La atención al público constituye una de las funciones esenciales de la Administración, pues es la imagen que los ciudadanos perciben de ella. Los principios que deben regir la atención al público son:
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IGUALDAD: todos los ciudadanos deben ser atendidos sin discriminación por razón de sexo, origen, religión, opinión, discapacidad u otra condición personal o social.
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OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD: el empleado público debe actuar con neutralidad, sin favoritismos ni prejuicios.
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EFICACIA Y EFICIENCIA: la atención debe resolver las demandas del ciudadano con rapidez y con el mejor uso de los recursos disponibles.
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CALIDAD: la información y el servicio prestado deben ser veraces, completos, actualizados y útiles.
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TRANSPARENCIA: el ciudadano tiene derecho a conocer el estado de tramitación de sus procedimientos, los responsables y los plazos.
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CORTESÍA Y RESPETO: el trato debe ser educado, amable y considerado.
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CONFIDENCIALIDAD: debe respetarse la protección de datos y la intimidad del ciudadano.
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ACCESIBILIDAD: la Administración debe garantizar el acceso a personas con discapacidad y a quienes tengan dificultades idiomáticas o digitales.
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PROXIMIDAD Y EMPATÍA: capacidad de ponerse en el lugar del ciudadano y comprender sus necesidades.
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PROFESIONALIDAD: el empleado público debe tener formación, competencia técnica y conocimiento de los procedimientos.
La atención al público puede ser PRESENCIAL (en las oficinas), TELEFÓNICA o TELEMÁTICA (a través de medios electrónicos).