Control de plagas y vectores mediante procedimientos no químicos: tipos, indicaciones, aplicabilidad, limitaciones y seguridad
El control no químico agrupa todas las técnicas de Gestión de Plagas que no emplean sustancias activas biocidas para eliminar o repeler al organismo nocivo, actuando en su lugar sobre el medio, sobre barreras físicas o sobre otros organismos vivos. La normativa y los organismos de salud pública lo sitúan siempre por delante del control químico, que queda reservado como último recurso cuando el resto de medidas resulta insuficiente. Este tema explica los tipos de control no químico, cuándo se aplica cada uno, sus límites y las normas de seguridad que lo rigen.
1. El marco: la Gestión Integrada de Plagas (GIP)
La norma UNE-EN 16636:2015, que define los requisitos de los servicios de Gestión de Plagas en
Europa, define la Gestión Integrada de Plagas como la «consideración minuciosa de todas las técnicas disponibles para combatir las plagas y la posterior integración de medidas apropiadas que disminuyen el desarrollo de poblaciones de plagas y mantienen el empleo de plaguicidas/biocidas y otras actuaciones a niveles que son económicamente justificados y que reducen o minimizan los riesgos para la salud del hombre y el medio ambiente», según recoge la guía de la Asociación
Nacional de Empresas de Sanidad Ambiental (ANECPLA). En el ámbito de los vectores (mosquitos, garrapatas), el Ministerio de Sanidad emplea la definición de la OMS (1994): el control integrado es «la combinación organizada de todas las estrategias disponibles para la reducción de la abundancia o eliminación del vector de forma flexible y sostenible, con una buena relación coste-beneficio», combinando vigilancia entomológica, gestión física del medio, programas comunitarios y control biológico y/o químico.
Un Plan de Gestión de Plagas (PGP) se organiza siempre en tres etapas: diagnóstico de situación (recogida de datos, inspección y análisis para identificar especies, focos y riesgos),
programa de actuación (medidas secuenciadas para mantener la población por debajo de un
umbral de tolerancia, límite por encima del cual el organismo se considera plaga) y
evaluación (seguimiento de la eficacia y de posibles efectos adversos). Los PGP deben ser elaborados y supervisados por un responsable técnico capacitado conforme al artículo 5 del
Real Decreto 830/2010, y las empresas de servicios biocidas deben estar inscritas en el **Registro
Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB)**.
El principio de orden es claro: se priorizan siempre las medidas estructurales y de diseño, la
optimización higiénico-sanitaria y ambiental y los hábitos de comportamiento saludables, y solo cuando estas no son suficientes se recurre al control directo —físico, biológico o, en último término, químico— sobre la especie.
2. Tipos de control no químico
2.1. Medidas pasivas o ambientales (prevención y exclusión)
Son el primer escalón de cualquier PGP: no actúan sobre el organismo sino sobre las condiciones que permiten su asentamiento y proliferación.
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Medidas sobre elementos estructurales y constructivos: modificación y reparación de edificios e infraestructuras para evitar reservorios, entrada, anidamiento o dispersión de especies nocivas (ANECPLA pone como ejemplo la «colocación de burletes en puertas, enfoscado interior de registros, sifonado de imbornales»).
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Medidas higiénico-sanitarias y ambientales: limitan nutrientes y condiciones que atraen a la plaga —gestión de basuras, limpieza de colectores de la red de saneamiento, mantenimiento de solares y vertederos incontrolados—.
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Medidas educacionales: formación de trabajadores y campañas dirigidas a la ciudadanía.
En el caso de los mosquitos, el Ministerio de Sanidad detalla estas medidas como «gestión física del medio»: eliminar o drenar el agua estancada (agujeros de árboles, piscinas vacías o mal mantenidas, skimmers de autollenado, pérdidas de tuberías, balsas de riego en desuso), controlar los imbornales y arquetas (sifonado, tapas sin orificios) y aplicar criterios de diseño urbano —malla mosquitera en depósitos subterráneos, papeleras con orificios de base que no retengan agua, evitar en el arbolado público especies con tendencia a formar oquedades con agua, como el plátano de paseo (Platanus × hispanica) o las moreras (Morus spp.)—. Para las garrapatas, el mismo manual describe la «arquitectura epidemiológica»: aislar jardines privados de zonas boscosas mediante una senda de gravilla seca de alrededor de un metro, que dificulta el paso de pequeños animales silvestres portadores de garrapatas.
2.2. Control físico o mecánico
La UNE-EN 16636:2015 lo define como la «Gestión de Plagas utilizando la temperatura, el sonido, la electricidad, el movimiento del aire o la humedad, así como mediante métodos mecánicos como trampas, vallas o barreras». Es, junto con el biológico, el control directo sobre el organismo que no recurre a sustancias activas. ANECPLA lo ejemplifica con trampas de captura mecánica para roedores y aspiración de cucarachas; a estos se suman las barreras físicas (mallas, burletes, vallas) que impiden el acceso del organismo a un espacio.
En la lucha antivectorial existe además una herramienta intermedia que no es control físico en sentido estricto pero tampoco es un biocida: las películas de polidimetilsiloxano (un polímero siliconado) que se aplican sin diluir sobre la superficie del agua. Forman una capa monomolecular que rompe la tensión superficial, de modo que las larvas y pupas —que respiran oxígeno atmosférico por la superficie— y las hembras que se posan a desovar se asfixian o se hunden. Según el
Ministerio de Sanidad, «estos productos, por regulación legal, no son biocidas y por tanto son de libre adquisición y aplicación por personal no especializado», aunque su disolución depende de la temperatura del agua (por debajo de 25 °C las cápsulas deben pincharse) y no pueden aplicarse en zonas naturales o rurales, porque afectan a otros organismos acuáticos que respiran en la interfase.
2.3. Control biológico
La UNE-EN 16636:2015 lo define como la «utilización de sustancias u organismos naturales, tales como bacterias, virus, feromonas, hongos o depredadores naturales, para el control y la Gestión de
Plagas», y el Ministerio de Sanidad, en su acepción clásica, como el empleo de «organismos depredadores, parasitoides y/o entomopatógenos para reducir la población de la plaga». Dentro de esta categoría conviven técnicas de naturaleza muy distinta:
- Depredadores naturales: murciélagos y algunas aves, reptiles y anfibios insectívoros —como la salamanquesa común (Tarentola mauritanica) o las golondrinas— contribuyen a reducir las poblaciones de mosquitos, aunque el Ministerio de Sanidad advierte de que son necesarios más estudios que cuantifiquen su impacto real: complementan otros métodos, no los sustituyen. En masas de agua naturalizadas puede estudiarse la introducción de peces depredadores autóctonos, pero están estrictamente prohibidas la comercialización, tenencia o manejo de peces del género
Gambusia, por figurar en el catálogo de especies exóticas invasoras; el carpín dorado (Carassius auratus) es eficaz en hábitats artificiales, pero no se recomienda en hábitats naturales porque solo los ejemplares jóvenes consumen larvas —los adultos no— y además favorecen la eutrofización del agua y depredan anfibios.
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Métodos genéticos: liberación de machos estériles (técnica experimentada en Ae. albopictus en zonas urbanas de Italia y Alemania, sin estudios aún a gran escala), mosquitos transgénicos o portadores de bacterias simbiontes que producen incompatibilidad reproductiva, como Wolbachia spp. Estos recursos están en fase experimental y no disponibles comercialmente; en España, la liberación de organismos modificados genéticamente se rige por la Ley 9/2003 y el Real Decreto 178/2004.
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⚠️ Larvicidas bacterianos — biológicos por su origen, pero biocidas por su régimen legal:
Bacillus thuringiensis var. israelensis (Bti) y Lysinibacillus sphaericus son toxinas de bacilos esporulados que lisan el epitelio digestivo de la larva tras su ingestión; al activarse en el medio alcalino del aparato digestivo larvario, no son tóxicos para vertebrados (de medio digestivo ácido). El Ministerio de Sanidad subraya que estos «larvicidas bacterianos modernos están comercializados y registrados como biocidas». En efecto, la resolución de autorización del producto VECTOBAC WG (Bti serotipo H-14, cepa AM65-52; nº de registro
ES/MR(NA)-2016-18-00389) lo clasifica expresamente como TP18 («Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos») dentro del Registro Oficial de Biocidas, para uso exclusivo por personal profesional especializado. Es decir: el Bti es un agente biológico en cuanto a su naturaleza (bacteria de origen natural, no modificada genéticamente) y su modo de acción, pero jurídicamente se gestiona con el mismo marco de autorización, registro y capacitación que un biocida químico. Sus ventajas, según el Ministerio de Sanidad, son la especificidad, la nula persistencia en el medio, la muy baja inducción de resistencias, la seguridad para las personas (algunas formulaciones están aceptadas por la OMS para agua potable)
y más de 40 años de uso; su inconveniente principal es la baja persistencia de las formulaciones puras, por lo que existen formulaciones en gránulo —que combinan ambas toxinas— con hasta 5 semanas de control residual. En la comarca del Baix Llobregat (Barcelona) se realizan con ellas unas 100.000 aplicaciones por temporada.
- Biocidas biorracionales: sustancias de síntesis que actúan sobre el ciclo metabólico de la larva —reguladores del crecimiento de insectos (IGR) como los juvenoides piriproxifeno y metopreno, o inhibidores de la síntesis de quitina como diflubenzurón—, relativamente específicas y seguras, aunque muchas están perdiendo la homologación frente a mosquitos en los registros europeos.
3. Indicaciones, aplicabilidad y limitaciones
| Técnica | Cuándo se indica | Limitaciones principales |
|---|---|---|
| Medidas pasivas/ambientales | Siempre, como primer escalón de cualquier PGP | No elimina infestaciones ya establecidas; exige mantenimiento continuado y, a veces, ordenanza municipal para actuar en propiedad privada |
| Control físico/mecánico (trampas, barreras, aspiración) | Focos localizados y accesibles; roedores e insectos rastreros | Capacidad limitada frente a poblaciones grandes o dispersas; exige revisión periódica |
| Películas de polidimetilsiloxano | Focos de cría urbanos sin otras especies acuáticas (imbornales, contenedores) | Prohibidas en zonas naturales o rurales; eficacia de semanas, no sustituye a la eliminación del foco |
| Depredadores naturales | Complemento en entornos con masas de agua o vegetación naturalizadas | Impacto poco cuantificado; introducción de especies restringida (prohibida Gambusia; carpín dorado solo en hábitats artificiales) |
| Métodos genéticos (machos estériles, Wolbachia, transgénicos) | Programas experimentales frente a Ae. albopictus | Fase experimental, sin disponibilidad comercial ni estudios a gran escala en zonas no aisladas |
| Larvicidas bacterianos (Bti, L. sphaericus) | Campañas larvicidas organizadas donde no es posible eliminar o modificar el foco de cría | Pese a su origen biológico, exigen registro y capacitación de biocida; baja persistencia de las formulaciones puras |
| Biocidas biorracionales (IGR) | Alternativa a los larvicidas bacterianos en algunos contextos | Pérdida progresiva de homologación frente a mosquitos |
En todos los casos, las larvas son «el objetivo preferente de toda actividad preventiva y de control» —según el Ministerio de Sanidad— porque están confinadas y localizadas, mientras que el control de los adultos es mucho más complejo por su capacidad de desplazamiento entre hábitats.
4. Seguridad
La aplicación de larvicidas bacterianos como el Bti, al estar registrados como biocidas, exige el cumplimiento del mismo régimen de seguridad que cualquier biocida: el Real Decreto 830/2010 incluye el TP18 entre los tipos de producto para los que es obligatorio designar un responsable técnico capacitado, y este debe «asumir la responsabilidad de la realización del diagnóstico de situación», «responsabilizarse de la planificación y evaluación de los tratamientos» y «supervisar la gestión de los riesgos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, de la salud pública y del medio». La propia resolución de autorización de un producto a base de Bti recoge condiciones concretas: la aplicación aérea requiere autorización específica del órgano competente de la comunidad autónoma; el uso en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales exige autorización administrativa específica;
el tratamiento debe comunicarse (fecha, lugar exacto, duración, empresa aplicadora) y someterse a
controles frecuentes de la calidad del agua; y la ficha de peligro advierte de que el propio microorganismo «puede tener un potencial para provocar reacciones de sensibilización» en quien lo manipula.
Por motivos de salud pública, el Ayuntamiento de Zaragoza señala que «no se aconseja la nebulización de productos para fumigar zonas habitadas», de modo que el tratamiento más seguro y efectivo frente a plagas como la mosca negra es aplicar en el cauce del río un larvicida biológico en lugar de fumigar con adulticidas en el entorno urbano.
Para el personal que realiza labores de vigilancia y control en el medio natural (por ejemplo, frente a garrapatas), el Ministerio de Sanidad remite al cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y a la Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) para la evaluación y prevención de riesgos por agentes químicos, recomendando además medidas de protección individual: pantalón largo metido en los calcetines, calzado cerrado tipo montaña, manga larga, cinturón que mantenga la ropa dentro del pantalón, y revisión corporal tras la exposición.
5. Normas y precauciones generales y específicas
Generales:
- Toda empresa de servicios de Gestión de Plagas debe estar inscrita en el ROESB y disponer de un responsable técnico capacitado conforme al artículo 5 del Real Decreto 830/2010; este debe tener en cuenta siempre las estrategias de Control Integrado de Plagas y los principios de Buenas
Prácticas de la norma UNE 171210.
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Las entidades locales, al amparo de la Ley 7/1985 (Reguladora de las Bases del Régimen Local) y de la Ley 27/2013, son garantes de la salubridad pública en el municipio y pueden dictar ordenanzas que regulen el control de plagas y establezcan obligaciones e infracciones a la ciudadanía, incluida la actuación sobre propiedades privadas.
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Debe respetarse siempre el plazo de seguridad —el periodo que debe transcurrir desde la aplicación de un biocida hasta la entrada en la zona tratada— cuando la técnica no química se combine con un tratamiento biocida.
Específicas (recapitulan, como regla, las limitaciones ya explicadas por técnica en el apartado 2):
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Depredadores: prohibida la introducción de Gambusia; carpín dorado solo en hábitats artificiales.
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Métodos genéticos: sin autorización operativa comercial en España (Ley 9/2003 y RD 178/2004).
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Polidimetilsiloxano: nunca en zonas naturales o rurales.
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Larvicidas bacterianos (Bti): solo personal profesional especializado, en los ámbitos y métodos de su resolución de autorización, con autorización adicional para vía aérea o espacios naturales protegidos.
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Toda actuación, química o no, debe ir precedida de diagnóstico de situación y mantenerse de forma continuada: un tratamiento puntual sobre un foco de cría puede dejar sin tratar las pupas y dar lugar a nuevos adultos que escapan al efecto de la medida.
*Fuentes: Ministerio de Sanidad, Técnicas de Gestión Integrada del Vector, Plan Nacional de
Prevención, Vigilancia y Control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores (https://www.sanidad.gob.es/areas/alertasEmergenciasSanitarias/preparacionRespuesta/docs/20250506_GESTION_INTEGRADA_DEL_VECTOR.pdf);
ANECPLA, Plan de Gestión de Plagas en el Ámbito Municipal, 2016 (https://microservices.es/storage/1379/PLAN-DE-GESTION-DE-PLAGAS-EN-EL-AMBITO-MUNICIPAL.pdf);
Ayuntamiento de Zaragoza, «El Ayuntamiento aplica el tratamiento contra la mosca negra en el río
Ebro» (https://www.zaragoza.es/sede/servicio/noticia/225326); Ministerio de Sanidad, Dirección
General de Salud Pública y Equidad en Salud, Resolución de autorización e inscripción en el
Registro de Biocidas, VECTOBAC WG, nº ES/MR(NA)-2016-18-00389 (https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/biocidas/registro/docs/ResolucionROB/00389_EU.pdf);
BOE, Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11157).
Consultadas el 08/10/2026.*