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El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
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Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior.
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Tema 15: Normas de seguridad para el traslado de material y equipamiento
Normas (de seguridad) para el traslado del material y equipamiento dentro de las instalaciones y locales.
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RD 487/1997 Manipulación de Cargas
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (1997)
Definición
A efectos de este Real Decreto se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Obligaciones generales del empresario
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El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.
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Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados en el anexo del presente Real Decreto y sus posibles efectos combinados.
Obligaciones en materia de formación e información
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
En particular, proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma, teniendo en cuenta los factores de riesgo que figuran en el anexo de este Real Decreto. La información suministrada deberá incluir indicaciones generales y las precisiones que sean posibles sobre el peso de las cargas y, cuando el contenido de un embalaje esté descentrado, sobre su centro de gravedad o lado más pesado.
Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Vigilancia de la salud
El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas y concurran algunos de los elementos o factores contemplados en el anexo. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Anexo — Factores de riesgo a que se hace referencia en los artículos 3.2 y 4
Factores de riesgo a que se hace referencia en los artículos 3.2 y 4
En la aplicación de lo dispuesto en el presente anexo se tendrán en cuenta, en su caso, los métodos o criterios a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Características de la carga.
La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande.
Cuando es voluminosa o difícil de sujetar.
Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse.
Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.
Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.
- Esfuerzo físico necesario.
Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
Cuando es demasiado importante.
Cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco.
Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga.
Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.
Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre.
- Características del medio de trabajo.
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador.
Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura correcta.
Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la carga en niveles diferentes.
Cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables.
Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas.
Cuando la iluminación no sea adecuada.
Cuando exista exposición a vibraciones.
- Exigencias de la actividad.
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las exigencias siguientes:
Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral.
Período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación.
Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte.
Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.
- Factores individuales de riesgo.
Constituyen factores individuales de riesgo:
La falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión.
La inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador.
La insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación.
La existencia previa de patología dorsolumbar.
Guía INSST Cargas
Guía Técnica del INSST para la Manipulación Manual de Cargas
Peso de referencia en la manipulación manual de cargas
El Real Decreto 487/1997 no establece ningún valor concreto de referencia para el peso de la carga. Es la Guía Técnica del INSST que lo desarrolla (2.ª edición, septiembre de 2024) la que, apoyándose en la norma ISO 11228-1, fija los valores que se usan en la práctica.
A efectos de esa guía se consideran aquellas cargas que igualen o superen los 3 kg, por ser las situaciones susceptibles de requerir una evaluación específica si se manipulan en condiciones ergonómicas desfavorables (alejadas del cuerpo, con una frecuencia elevada, en condiciones ambientales inadecuadas). Las cargas inferiores a 3 kg no quedan fuera de atención: también pueden ser un factor de riesgo en tareas con movimientos repetitivos o posturas forzadas.
En función del peso, la guía distingue tres situaciones:
| Peso | Evaluación de la manipulación manual de cargas |
|---|---|
| Menos de 3 kg | Se debe valorar la posible existencia de otros factores de riesgo. |
| De 3 a 25 kg | Se debe evaluar el riesgo de manipulación manual de cargas. |
| Más de 25 kg | Probablemente constituya un riesgo no tolerable en sí mismo. |
En condiciones ideales de manipulación, el peso máximo que no se debe sobrepasar es de 25 kg en el caso de hombres de 20 a 45 años y de 20 kg en el caso de mujeres de esa misma franja de edad.
Se entienden por condiciones ideales aquellas que han minimizado los riesgos asociados: la carga próxima al cuerpo, a la altura de las caderas, con la espalda recta, sin realizar giros ni inclinaciones, garantizando una sujeción correcta, en unas condiciones ambientales favorables y sin restricciones de espacio. En la medida en que no se cumplan estas condiciones, el peso máximo a manipular irá disminuyendo progresivamente.
La edad y el sexo son factores que también modifican este peso máximo en condiciones ideales. La guía recoge los pesos de referencia en su tabla 2, tomada de la norma ISO 11228-1:
| Sexo | Edad (años) | Peso máximo (kg) |
|---|---|---|
| Mujeres | De 20 a 45 | 20 |
| Mujeres | Menos de 20 o más de 45 | 15 |
| Hombres | De 20 a 45 | 25 |
| Hombres | Menos de 20 o más de 45 | 20 |
Factores de riesgo del Anexo del RD 487/1997
El Anexo del RD 487/1997, desarrollado por la Guía Técnica del INSST, agrupa los factores de riesgo de la manipulación manual de cargas en cinco categorías:
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Características de la carga: cuando es demasiado pesada o grande, voluminosa o difícil de sujetar, está en equilibrio inestable, o debe sostenerse alejada del tronco o con torsión o inclinación.
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Esfuerzo físico necesario: cuando es demasiado importante, solo puede realizarse con torsión o flexión del tronco, o exige modificar el agarre.
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Características del medio de trabajo: espacio insuficiente, suelo irregular o resbaladizo, iluminación inadecuada, condiciones ambientales o de temperatura inadecuadas.
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Exigencias de la actividad: esfuerzos demasiado frecuentes o prolongados, período insuficiente de reposo, distancias de transporte demasiado grandes o ritmo impuesto.
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Factores individuales de riesgo: falta de aptitud física, ropa o calzado inadecuados, insuficiencia de formación o existencia previa de patología dorsolumbar.
Zona de manejo ideal de la carga
Según la Guía Técnica del INSST (2.ª edición, septiembre de 2024), el peso de referencia más alto (25 kg, en hombres de 20 a 45 años) corresponde a las condiciones ideales de manipulación: la carga próxima al cuerpo, a la altura de las caderas, con la espalda recta y sin realizar giros ni inclinaciones.
Cuanto más se aleja la carga de esa posición —por ejemplo, a la altura de la cabeza o cerca del suelo, o separada del tronco— mayores son las fuerzas compresivas que se generan sobre la columna, y menor es el peso que puede manejarse con seguridad. Por ello se recomienda manejar siempre la carga pegada al cuerpo y, cuando sea posible, rediseñar la tarea para que se pueda tomar y depositar a la altura adecuada.
Cuando la tarea no permite mantener esa posición, la guía remite a las ayudas mecánicas para acercar la carga a la altura adecuada. Entre los ejemplos que recoge figuran «cajas y estanterías rodantes; mesas y plataformas elevadoras; transpaletas; sistemas basados en poleas, tornos y cabrestantes; y cintas transportadoras».
Técnica correcta de levantamiento de cargas
La Guía Técnica del INSST establece las pautas de la técnica correcta de levantamiento de una carga:
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Planificar el levantamiento y utilizar ayudas mecánicas siempre que sea posible.
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Separar los pies para lograr una postura estable y equilibrada, colocando un pie más adelantado que el otro en la dirección del movimiento.
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Doblar las piernas manteniendo en todo momento la espalda recta, sin flexionar demasiado las rodillas ni girar el tronco.
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Sujetar firmemente la carga con ambas manos y mantenerla pegada al cuerpo.
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Levantarse suavemente por extensión de las piernas, sin dar tirones ni movimientos bruscos.
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No girar nunca el tronco con la carga levantada: es preferible mover los pies para colocarse en la posición adecuada.
La postura correcta al manejar una carga es con la espalda recta, ya que al estar inclinada aumentan mucho las fuerzas compresivas en la zona lumbar.
Manipulación de cargas mediante empuje y tracción
La definición legal de manipulación manual de cargas no se limita a levantar pesos: incluye también el empuje, la tracción y el desplazamiento de objetos. Empujar o arrastrar una carga suele resultar menos lesivo para la columna que levantarla, porque el esfuerzo recae sobre las piernas y el peso corporal en lugar de sobre la espalda; por ello, siempre que sea posible, es preferible deslizar o rodar la carga antes que alzarla.
Para que el empuje y la tracción sean seguros conviene tener en cuenta varias reglas:
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Es preferible empujar que tirar, ya que empujando se aprovecha el peso del cuerpo y se mantiene mejor la espalda recta.
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La fuerza debe aplicarse con las dos manos, a una altura comprendida entre la de los nudillos y la de los hombros, evitando hacerlo por debajo de esa altura o por encima del nivel de los hombros.
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Hay que apoyar firmemente los pies, adelantar uno de ellos para ganar equilibrio y transmitir la fuerza con las piernas, no doblando la espalda.
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El suelo debe estar en buen estado, sin desniveles, obstáculos ni superficies resbaladizas, y las ruedas de carros y transpaletas deben mantenerse en condiciones y del tamaño adecuado.
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El mayor esfuerzo se produce al arrancar y al detener la carga; conviene iniciar el movimiento de forma suave y progresiva, sin tirones bruscos, y mantener una velocidad moderada que permita frenar con control.
Ayudas mecánicas y equipos para el manejo de cargas
La primera obligación preventiva del empresario no es enseñar a levantar bien, sino evitar en lo posible que haya que manipular cargas a mano. Para ello debe recurrir a equipos de manejo mecánico, ya funcionen de forma automática o gobernados por el propio trabajador. Solo cuando la manipulación manual no puede eliminarse se adoptan medidas de organización y se facilitan los medios adecuados para reducir el riesgo.
Entre las ayudas mecánicas más habituales figuran:
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Carretillas, carros y plataformas rodantes, que permiten desplazar la carga sin sostenerla.
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Transpaletas manuales o eléctricas, para mover palés y bultos pesados a ras de suelo.
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Carretillas elevadoras y apiladores, cuando hay que trabajar en altura o con grandes pesos.
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Cintas transportadoras, rodillos, poleas, polipastos y grúas para trayectos fijos o elevaciones repetidas.
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Elementos de agarre, ventosas y arneses que mejoran la sujeción de objetos difíciles.
El uso de estas ayudas exige mantenerlas en buen estado, elegir la más apropiada para cada tarea y formar a quienes las manejan. Recurrir a la ayuda técnica precisa debe ser la primera recomendación antes de levantar cualquier carga, junto con observar el objeto, prever la ruta de transporte y el punto de destino y pedir apoyo si hiciera falta.
Transporte de cargas y manipulación entre varias personas
Una vez levantada, la carga a menudo debe transportarse hasta su destino, y en ese trayecto se mantienen los principios de seguridad: llevar el objeto pegado al cuerpo, con la espalda recta, repartido entre las dos manos y evitando giros del tronco. Antes de iniciar el desplazamiento conviene tener prevista la ruta y el punto final, comprobar que el recorrido está despejado y que el suelo no presenta obstáculos, desniveles ni superficies resbaladizas. Cuanto mayor sea la distancia de transporte, mayor es la fatiga y el riesgo, por lo que interesa acortar recorridos y aprovechar medios rodantes.
Cuando una carga es demasiado pesada o voluminosa para una sola persona, debe manipularse entre varias. El trabajo en equipo reparte el esfuerzo, pero introduce sus propios riesgos si no se coordina: conviene que las personas sean de estatura y fuerza similares, que una de ellas dirija la maniobra dando las indicaciones y que los movimientos de elevación, transporte y descenso se realicen de forma sincronizada, a la señal acordada. La comunicación previa es esencial para que todos sepan cómo se agarra la carga, por dónde se va y dónde se deposita. Como referencia orientativa, la capacidad de elevación de un equipo no equivale a la suma de las capacidades individuales, ya que la coordinación resta parte del esfuerzo aprovechable. La Guía Técnica del INSST (2.ª edición, septiembre de 2024) lo cifra: cuando se manipula una carga entre dos personas, la capacidad de levantamiento es dos tercios de la suma de las capacidades individuales; si el equipo es de tres personas, se reduce a la mitad de esa suma. A ello se añaden la dificultad de sincronizar los movimientos, el reparto irregular de la carga y los problemas de visualización de la maniobra.
Medidas preventivas, organización del trabajo y vigilancia de la salud
La prevención frente a la manipulación manual de cargas sigue un orden de prioridades. En primer lugar hay que evitar la manipulación siempre que se pueda, recurriendo a equipos mecánicos. Cuando no es posible eliminarla, se adoptan medidas de organización y se facilitan los medios adecuados para reducir el riesgo, tras evaluar la tarea considerando las características de la carga, el esfuerzo físico, el medio de trabajo, las exigencias de la actividad y los factores individuales.
Entre las medidas organizativas más eficaces figuran:
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Rediseñar la tarea para acercar la carga al cuerpo y situarla a la altura adecuada, evitando trabajar por debajo de la altura de los nudillos o por encima de la de los hombros (la Guía Técnica del INSST, 2.ª edición, sitúa el desplazamiento vertical aceptable de una carga entre las alturas de los nudillos y los hombros, y advierte de que nunca deberían elevarse cargas por encima de la cabeza).
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Establecer pausas y descansos que permitan la recuperación, y alternar o rotar a los trabajadores entre tareas para no sobrecargar siempre los mismos músculos.
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Adecuar el ritmo de trabajo y el número de manipulaciones por unidad de tiempo.
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Mantener el entorno en buenas condiciones: suelos regulares, espacio suficiente, iluminación, temperatura y ventilación apropiadas.
La formación y la información a los trabajadores son obligatorias e imprescindibles: deben conocer la forma correcta de manipular, los riesgos de no hacerlo y el peso y el centro de gravedad de las cargas. Finalmente, el empresario debe garantizar la vigilancia de la salud de quienes manipulan cargas habitualmente cuando concurran factores de riesgo, realizada por personal sanitario competente conforme a los protocolos establecidos.