- 42 Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito, que habrá de presentarse ante la Mesa de la Cámara antes de las diecinueve horas del martes de la semana anterior a aquella en la
Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, de 1 de junio de 2016, de desarrollo del artículo 157.6 del Reglamento de la Cámara, relativo al procedimiento de control de las mociones aprobadas.
La Resolución de la Presidencia de 30 de octubre de 2009, interpreta el artículo 161.1 del Reglamento
que se celebre sesión plenaria, no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, en la que se interrogue sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Consejo de Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si va a remitir al
Parlamento algún documento o a informarle acerca de algún extremo.
- La Mesa de la Cámara calificará las preguntas presentadas, comprobará que cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria que se celebre la semana siguiente de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º En cada sesión plenaria podrá tramitarse un máximo de veinticuatro preguntas.
Este número podrá ser alterado por el Presidente o Presidenta de la Cámara, oída la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces.
2.º En caso de haberse presentado más de veinticuatro preguntas, la determinación de la prioridad se ajustará al siguiente orden:
– Tendrán preferencia las formuladas por los Diputados de los Grupos parlamentarios que en el correspondiente período de sesiones no hubiesen consumido el cupo resultante de asignar dos preguntas por Diputado o Diputada y número de integrantes de cada Grupo.
– En el supuesto de que el anterior criterio no resultase suficiente, por reflejar el cupo la misma pro- porción, se aplicará el de prioridad en la presentación.
– Dentro de cada Grupo parlamentario tendrán preferencia las preguntas de quienes hayan formulado menor número de ellas en el período de sesiones, salvo que el Grupo manifieste otro criterio de prioridad.
– En todo caso, el número de preguntas asignado a los miembros de un mismo Grupo parlamentario no será inferior a dos, ni las preguntas formuladas por Diputados pertenecientes al Grupo parlamentario que cuente con mayor número de miembros en la Cámara podrán alcanzar la mitad del total.
3.º Las preguntas presentadas y no admitidas a trámite por exceder del número máximo por sesión establecido podrán formularse nuevamente para otra sesión posterior y seguirán el procedimiento esta- blecido en el presente artículo.
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En cada sesión plenaria podrá sustanciarse hasta un máximo de ocho preguntas que tengan por objeto cuestiones o temas de máxima actualidad. Las citadas preguntas, que tendrán como hora límite de presentación las diecinueve horas del martes de la misma semana en que haya de celebrarse sesión plenaria, se formularán por escrito ante la Mesa de la Cámara, que las calificará y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria de esa semana, de acuerdo, en su caso, con los criterios de prioridad previstos en el apartado anterior, garantizando en todo caso la inclusión en el orden del día de una pregunta para un Diputado o Diputada de cada Grupo par- lamentario. La inclusión de estas preguntas en el orden del día citado comportará para el Grupo beneficiado la obligación de retirar del orden del día inicialmente aprobado igual número de pregun- tas que las incluidas, a cuyo efecto el escrito en que se formule la iniciativa irá acompañado de la correspondiente propuesta de retirada.
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De los acuerdos adoptados en los dos apartados anteriores se dará cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno, a los Grupos parlamentarios y a quienes hubieran formulado las preguntas.
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El Consejo de Gobierno podrá solicitar, motivadamente y por una sola vez, respecto de cada pre- gunta, el aplazamiento de su debate para la siguiente sesión. A dicho aplazamiento no se le aplicarán los criterios sobre inclusión en el orden del día previstos en el número 2 de este artículo.
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En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el Diputado o Diputada, contestará el
Consejo de Gobierno. El Diputado o Diputada podrá intervenir para replicar o repreguntar y, tras la nueva
intervención del Consejo de Gobierno, terminará el debate. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de cinco minutos, repartido a partes iguales entre quien la formule y el miembro del Consejo de Gobierno encargado de responderla.
- En la exposición de la pregunta ante el Pleno, el Diputado o Diputada preguntante podrá ser sus- tituido por otro miembro de su mismo Grupo, previa comunicación a la Presidencia.
En el cómputo del cupo la pregunta será imputada a quien formuló originariamente la cuestión.