- Las Comisiones, por medio del Presidente o Presidenta del Parlamento, podrán:
1.º Recabar la información y la documentación que precisen de los Servicios de la propia Cámara, del
Consejo de Gobierno y de cualquier autoridad de la Junta de Andalucía y de los Entes Locales andalu- ces, en las materias transferidas o delegadas de acuerdo con el Estatuto de Autonomía o sobre las que tengan competencia propia las instituciones andaluzas de autogobierno, incluyendo los supuestos de subvenciones recibidas de los órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Las autoridades requeridas, en un plazo no superior a los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solicitado, o bien manifestarán al Presidente o Presidenta del Parlamento las razones por las cuales no pueden hacerlo para que lo comunique a la Comisión solicitante.
2.º Requerir la presencia ante ellas de los miembros del Consejo de Gobierno, así como de los presi- dentes de los Consejos de Administración, consejeros delegados, administradores, directores generales, gerentes y otros cargos equivalentes de los organismos autónomos, instituciones y empresas de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de los anteriores, en los que sea mayoritaria la representación o participación directa, cualquiera que sea su forma, de la Junta de Andalucía, para que informe acerca de los extremos sobre los que fueran consultados.
3.º Requerir, con la misma finalidad, la presencia de las autoridades y funcionarios públicos compe- tentes por razón de la materia objeto del debate.
4.º Solicitar la presencia de otras personas con la misma finalidad.
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Si los funcionarios o las autoridades no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecidos por la Comisión, o no se respondiera a la petición de la información requerida en el período indicado en el apartado anterior, el Presidente o Presidenta del Parlamento lo comunicará a la autori- dad o al funcionario o funcionaria superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad.
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También podrá solicitarse información de las autoridades, organismos e instituciones de la Administra- ción del Estado y Administración local en las materias objeto de la competencia de la Comunidad Autónoma.
En tal supuesto, si se solicita información oral, se formalizará desde la Cámara con el ruego de que, en un plazo determinado, se haga llegar al Parlamento la voluntad o no de comparecer de las autoridades cuya presencia se solicita, y se abrirá, en caso afirmativo, un plazo para presentar por escrito ante la Mesa de la Cámara las preguntas sobre las que los Grupos parlamentarios desearían obtener respuesta. Ésta se
producirá en una sesión de Comisión puramente informativa, sin intervención posterior de ningún Grupo parlamentario, salvo que se pidan meras aclaraciones.
- La Mesa de la Cámara remitirá a la Comisión competente por razón de la materia la información que periódicamente reciba del Consejo de Gobierno relativa a los siguientes extremos:
1.º Subvenciones a asociaciones, instituciones sin ánimo de lucro, empresas públicas y privadas y Corpora- ciones locales.
2.º Contratos públicos de la Administración autonómica, con especificación de los de asesoría externa.
3.º Relación de las adjudicaciones de los contratos, y de las ayudas, subvenciones y convenios pre- vistos en la legislación en materia de actividad publicitaria.
4.º Planes de medios de los contratos de publicidad superiores a ciento veinte mil euros.