Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía, éste se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 104.3 del Estatuto de Autonomía, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Decreto de Convocatoria.
Tema 12: El Parlamento de Andalucía (II): composición y órganos
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Reglamento Parlamento Andalucía
Reglamento del Parlamento de Andalucía (texto consolidado vigente desde 22/10/2025)
TÍTULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Parlamento
La sesión constitutiva será presidida, inicialmente, por el Diputado o Diputada electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.
TÍTULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Parlamento
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El Presidente o Presidenta declarará abierta la sesión y un Secretario o Secretaria dará lectura al Decreto de Convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de quienes pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
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Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Parlamento, de acuerdo con el procedi- miento regulado en los artículos 33 y 34 de este Reglamento.
TÍTULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Parlamento
- Concluidas las votaciones, quienes resulten elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente o la
Presidenta electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o la promesa de acatar la
Constitución y el Estatuto de Autonomía; a tal efecto serán llamados por orden alfabético. A continuación declarará constituido el Parlamento de Andalucía y levantará la sesión.
- La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente o Presidenta al Rey, al Senado, al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía y al Gobierno de la Nación.
Del Estatuto de los Diputados
De la adquisición de la condición de Diputado o Diputada
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa
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La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a los que asista.
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La Mesa estará compuesta por el Presidente o Presidenta del Parlamento, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.
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El Presidente o Presidenta dirige y coordina la acción de la Mesa.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa
- Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
1.º Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara.
2.º Elaborar el proyecto de presupuesto del Parlamento de Andalucía, dirigir y controlar su ejecución, y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.
3.º Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara, las plantillas y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de dichos puestos.
4.º Aprobar las bases que regulen el acceso del personal al Parlamento.
5.º Autorizar los gastos de la Cámara.
6.º Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
7.º Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.
8.º Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del
Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órga- nos, todo ello de acuerdo con la Junta de Portavoces.
9.º Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.
- Si un miembro de la Cámara o Grupo parlamentario con interés directo y legítimo discrepara de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 6.º y 7.º del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración dentro de los dos días siguientes a la notificación del acuerdo. La Mesa decidirá definitivamente, mediante resolución motivada, en la primera sesión que celebre tras la solicitud de reconsideración.
La presentación del recurso suspenderá la correspondiente tramitación.
La Mesa no admitirá a trámite el recurso si el acto recurrido ha perdido su condición originaria al haber sido votado en Comisión o en Pleno.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa
Corresponden al Presidente o Presidenta del Parlamento las siguientes funciones:
1.º Ostentar la representación de la Cámara, asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates, mantener el orden de los mismos y ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
2.º Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
3.º Todas las demás funciones que le confieren el Estatuto de Autonomía y el presente Reglamento.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa
Corresponden a los Vicepresidentes las siguientes funciones:
1.º Sustituir, por su orden, al Presidente o Presidenta del Parlamento en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia, vacante o imposibilidad.
2.º Cualesquiera otras que le encomiende el Presidente o Presidenta o la Mesa.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa
Corresponden a los Secretarios las siguientes funciones:
1.º Supervisar y autorizar, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse.
2.º Asistir al Presidente o Presidenta en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones.
3.º Colaborar al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente o Presidenta.
4.º Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Presidente o Presidenta o por la Mesa.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa
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La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente o Presidenta y estará asesorada por el Letrado o Letrada Mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de aquél o aquélla, de la ejecución de los acuerdos.
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El nombramiento de Letrado o Letrada Mayor se realizará por la Mesa, a propuesta del Presidente o Presidenta, entre los letrados del Parlamento.
SECCIÓN SEGUNDA
De la elección de los miembros de la Mesa
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa
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El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Parlamento.
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Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambios en la titularidad de más del 10% de los escaños de la
Cámara, o la pérdida de la mayoría absoluta para un Grupo parlamentario. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.
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Las votaciones para la elección de estos cargos se harán por medio de papeletas que los Diputa- dos entregarán al Presidente o Presidenta de la Mesa de Edad para que sean depositadas en la urna preparada con dicha finalidad.
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Las votaciones de Presidente o Presidenta, Vicepresidentes y Secretarios se harán sucesi- vamente
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Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente o Presidenta de la Mesa de
Edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un Secretario o Secretaria para su comprobación.
- El otro Secretario o Secretaria tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa
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Para la elección de Presidente o Presidenta, cada miembro del Parlamento escribirá un solo nom- bre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la elección entre los dos Diputados que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegido quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los can- didatos igualados en votos y, si el empate persistiera después de cuatro votaciones, se considerará elegido el candidato o candidata propuesto individual o conjuntamente por los partidos, coaliciones o grupos con mayor respaldo electoral, atendiendo, incluso, al criterio de lista más votada en las elecciones.
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Para la elección de los tres Vicepresidentes, cada Diputado o Diputada escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos quienes por orden correlativo obtengan la mayoría de votos.
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De la misma forma serán elegidos los tres Secretarios.
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Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.
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Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá presentar más de un candidato o candidata para cada uno de los puestos de la Mesa.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa
Una vez concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán sus puestos.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa
Todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas representación suficiente para constituir Grupo parlamentario, tendrán derecho a estar presentes en la Mesa.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa
Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir.
De la Junta de Portavoces
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO SEGUNDO. De la Junta de Portavoces
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Los Portavoces de los Grupos parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces. Ésta que se reunirá bajo la Presidencia del Presidente o Presidenta del Parlamento, quien la convocará a iniciativa propia, a petición de dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara. La Junta de Portavoces se reunirá, al menos, quincenalmente durante los períodos ordinarios de sesiones.
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De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Consejo de Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, a un miembro del mismo o alto cargo en quien éste delegue, que podrá estar acompañado, en su caso, por la persona que lo asista.
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Deberán asistir a las reuniones de la Junta, al menos, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario o Secretaria de la Cámara y el Letrado o Letrada Mayor, o, en su defecto, un letrado o letrada de la Cámara.
Los Portavoces o sus adjuntos podrán estar acompañados de un miembro de su Grupo parlamentario.
- Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre atendiendo al criterio de voto ponderado.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO SEGUNDO. De la Junta de Portavoces
Sin perjuicio de las funciones que el presente Reglamento le atribuye, la Junta de Portavoces será previamente oída para:
1.º Fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas del Parlamento.
2.º Decidir la Comisión competente para conocer de los proyectos y proposiciones de ley.
3.º Fijar el número de miembros de cada Grupo parlamentario que deberán formar las Comisiones.
4.º Asignar los escaños en el salón de sesiones a los diferentes Grupos parlamentarios.
De las Comisiones
SECCIÓN PRIMERA
Normas generales
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO CUARTO. Del Pleno
El Pleno del Parlamento será convocado por su Presidente o Presidenta o a solicitud, al menos, de dos Grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO CUARTO. Del Pleno
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Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos par- lamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.
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Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno.
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Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios del
Parlamento en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente o
Presidenta de la Cámara.
De la Diputación Permanente
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO QUINTO. De la Diputación Permanente
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La Diputación Permanente será presidida por el Presidente o Presidenta del Parlamento y estará compuesta, además de por la Mesa de la Cámara, por tantos miembros más como número complete el de composición de las Comisiones acordado en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de este Regla- mento. A efectos de que la representación de los Grupos parlamentarios sea proporcional a su importancia numérica, cada miembro de la Mesa se imputará al Grupo del que forme parte. Se elegirán, además, por cada Grupo parlamentario tantos Diputados suplentes como titulares le correspondan, que tendrán carácter permanente.
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La Mesa de la Diputación Permanente será la Mesa del Parlamento de Andalucía.
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La Diputación Permanente será convocada por su Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a petición de dos Grupos parlamentarios.
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A las sesiones de la Diputación Permanente podrán asistir los medios de comunicación debidamente acreditados, salvo que se declare el carácter secreto de la sesión.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO QUINTO. De la Diputación Permanente
Cuando el Parlamento no esté reunido por vacaciones parlamentarias, cuando haya sido disuelto o haya expirado el mandato parlamentario y hasta tanto se constituya el nuevo Parlamento, la Diputación
Permanente velará por los poderes de la Cámara. Especialmente:
1.º Convocará, en su caso, al Parlamento, sea al Pleno o cualquiera de las Comisiones, por acuerdo de la mayoría absoluta.
2.º Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del Presidente o Presidenta de la Junta en un miembro del Consejo de Gobierno.
TÍTULO TERCERO > CAPÍTULO QUINTO. De la Diputación Permanente
En todo caso, después de los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones o después de la celebra- ción de elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno del Parlamento, en la primera sesión ordinaria, de los asuntos que hubiera tratado y de las decisiones adoptadas.
De los Servicios del Parlamento
SECCIÓN PRIMERA
De los medios personales y materiales