De conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 118 del Estatuto de Autonomía, el Presidente o
Presidenta de la Junta de Andalucía será elegido de entre sus miembros por el Parlamento y nombrado por el Rey.
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Reglamento del Parlamento de Andalucía (texto consolidado vigente desde 22/10/2025)
De conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 118 del Estatuto de Autonomía, el Presidente o
Presidenta de la Junta de Andalucía será elegido de entre sus miembros por el Parlamento y nombrado por el Rey.
Presidencia de la Junta de Andalucía. La propuesta deberá formularse, como máximo, dentro del plazo de quince días desde la constitución del Parlamento o desde la dimisión del Presidente o Presidenta.
La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.
A continuación, el candidato o candidata propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
Concluida la intervención a la que se refiere el apartado anterior, la Presidencia suspenderá la sesión hasta el día siguiente. Reanudada la misma, intervendrá un Diputado o Diputada en representación de cada Grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos.
El candidato o candidata propuesto deberá contestar individualmente a cada interviniente, quien tendrá derecho a réplica por diez minutos. En cualquier caso, el candidato o candidata podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.
La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia.
38 Para su elección, el candidato o candidata deberá en primera votación obtener mayoría absoluta.
De no obtenerla, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la con- fianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ninguna candidatura hubiera obtenido la mayoría simple, quedará designado Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía el candidato o candi- data del partido que tenga mayor número de escaños.
Artículo 118.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De la moción de censura
El Parlamento de Andalucía puede exigir la responsabilidad política del Presidente o Presidenta de la Junta, conforme a lo establecido en los artículos 117.3, 124 y 126 del Estatuto de Autonomía y en las leyes que lo desarrollen, mediante la adopción de una moción de censura.
La moción deberá ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los miembros de la Cámara en escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento, y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta que haya aceptado la candidatura.
La Mesa del Parlamento, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente o Presidenta de la Junta y a los Portavoces de los Grupos parlamentarios.
Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.
El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, inter- vendrá el candidato o candidata propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.
Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, podrán intervenir los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.
Si se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente o Presidenta de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.
La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia, que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.
La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado.
Aprobada una moción de censura, el candidato o candidata incluido en la misma se entenderá inves- tido de la confianza de la Cámara.
Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones.
De la cuestión de confianza
El Presidente o Presidenta de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Parlamento, acom- pañada de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno.
Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.
El debate se desarrollará con sujeción a las normas establecidas para el de investidura, correspon- diendo al Presidente o Presidenta de la Junta y, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno las intervenciones allí establecidas para el candidato o candidata.
Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previa- mente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.
La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados.
Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente o Presidenta de la Junta presentará su dimisión ante el mismo. El Presidente o Presidenta del Parlamento, en el plazo máximo de quince días, convocará la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente o Presidenta de la Junta, conforme a lo establecido en el capítulo primero de este título.
Del debate sobre el estado de la Comunidad y del examen y debate de las comunicaciones, programas y planes del Consejo de Gobierno
Del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el Parlamento.
El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.
El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.
Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones.
Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas.
La responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo.
El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.
El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.
En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Corresponde al Consejo de Gobierno la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El Consejo de Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras de aquéllos.
El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, y en los casos de pérdida de cuestión de confianza o aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad, condena penal firme que inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.
La responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Ante este último Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.
La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.
El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Junta, de acuerdo con el procedimiento del artículo 118.
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Junta.
El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de censura.
No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 118.3.
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