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No está permitido alterar la configuración hardware de los equipos ni conectar otros dispositivos a estos a iniciativa del usuario, así como variar su ubicación.
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No está permitido alterar la configuración software de los equipos, desinstalar o instalar programas distintos a la configuración establecida por el organismo con competencias en tecnologías de la información.
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Es obligatorio bloquear la sesión del usuario en el supuesto de ausentarse temporalmente del puesto de trabajo, a fin de evitar accesos de otras personas al equipo informático. Asimismo, es obligatorio apagar el equipo al terminar la jornada laboral.
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El almacenamiento de ficheros generados en el desempeño de las competencias profesionales del usuario, se efectuará en la carpeta habilitada en la red informática, a fin de facilitar la realización de copias de seguridad o respaldo y proteger el acceso frente a personas no autorizadas.
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No está permitido almacenar información privada, de cualquier naturaleza, en los recursos de almacenamiento compartidos.
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No está permitido copiar, extraer o transmitir información contenida en el sistema informático para uso privado o para cualquier otro distinto del servicio público al que está destinada.
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Los ficheros temporales deben ser borrados una vez hayan dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su creación y, mientras estén vigentes, deberán ser almacenados en la carpeta habilitada en la red informática.
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Tema 15: Seguridad digital (Orden 19/2013)
Uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.
Temario de este tema actualizado el 2 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Orden 19/2013 GVA
Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat (2013)
Equipos portátiles
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Todas las responsabilidades aplicables a los ordenadores de sobremesa son de aplicación para los equipos portátiles.
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Responsabilidades adicionales específicas de los equipos portátiles:
a) Con carácter general, no se almacenará información sensible o confidencial en este tipo de equipos, y en caso de ser necesario, deberá ser protegida mediante herramientas de cifrado.
b) Este tipo de dispositivos estará bajo la custodia del usuario que los utilice. No se dejará el equipo portátil desatendido o abandonado en lugares donde pueda ser sustraído con facilidad.
c) Los usuarios de estos equipos se responsabilizarán de que no serán usados por usuarios no autorizados.
d) La pérdida o robo de cualquier dispositivo o equipo portátil deberá notificarse de inmediato al organismo con competencias en tecnologías de la información.
e) No deberán conectarse directamente a redes ajenas.
f) Deberá estar desactivada la búsqueda de redes inalámbricas.
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Los usuarios de equipos portátiles deberán realizar conexiones periódicas al menos mensuales a la red corporativa, según las instrucciones proporcionadas por el organismo con competencias en tecnologías de la información, para permitir la actualización de aplicaciones, sistema operativo, firmas de antivirus y demás medidas de seguridad.
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Sobre los ordenadores portátiles se adoptarán las medidas técnicas adecuadas al nivel de seguridad establecido atendiendo al tratamiento de la información que vaya a efectuar.
Impresoras, fotocopiadoras, escáneres, faxes y equipos multifunción
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Es obligatorio el uso de buzones de impresión con clave de acceso, en los dispositivos multifunción compartidos que lo permitan.
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Cuando se imprima documentación, esta deberá permanecer el menor tiempo posible en las bandejas de salida de las impresoras, para evitar que terceras personas puedan acceder a la misma.
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Se deberán recoger los originales de la fotocopiadora, impresora, escáner o equipos multifunción una vez finalizado el proceso de copia o digitalización.
Dispositivos móviles
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Todas las responsabilidades de uso específicas de los equipos portátiles, también lo son para los dispositivos móviles.
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Es obligatorio configurar el dispositivo móvil para que pasado un tiempo de inactividad pase automáticamente a modo de suspensión y se active el bloqueo de la pantalla.
Dispositivos de almacenamiento removibles autorizados
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Los dispositivos de almacenamiento removibles autorizados serán los proporcionados por la Administración de la Generalitat, serán conformes a las normas de seguridad de la organización, y serán destinados a un uso exclusivamente profesional, como herramienta de transporte de ficheros, y no como herramienta de almacenamiento.
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En caso de ser necesario almacenar información sensible o confidencial en este tipo de dispositivo, deberá ser protegida mediante herramientas de cifrado.
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Este tipo de dispositivos estará bajo la custodia del usuario que los utilice. No se dejará el dispositivo desatendido o abandonado en lugares donde pueda ser sustraído con facilidad.
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La pérdida o robo de cualquier dispositivo de almacenamiento removible deberá notificarse de inmediato al organismo con competencias en tecnologías de la información.
Correo electrónico corporativo
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Las cuentas creadas en los servidores de la Administración de la Generalitat tienen como objetivo el intercambio de mensajes propios del desempeño profesional. Queda prohibido su uso con fines comerciales, financieros o personales.
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No están permitidos los envíos masivos, siendo rechazados los mensajes si el número máximo de destinatarios es superior al límite establecido por el órgano con competencias en materia de tecnologías de la información.
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No se debe utilizar el correo para anunciar la aparición de nuevos virus, amenazas, etc.
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Queda totalmente prohibido suplantar la identidad de una persona a través del correo electrónico.
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No se permite el uso de cuentas de correo distintas a las proporcionadas por la Administración de la Generalitat dentro de la RCGVA, salvo autorización expresa del órgano con competencias en materia de tecnologías de la Información.
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Los usuarios no deben enviar mensajes con información sensible tanto en el cuerpo del mensaje como en los archivos adjuntos. Este envío únicamente podrá realizarse si se adoptan los mecanismos necesarios para evitar que la información sea inteligible o manipulada por terceros (cifrado y firma electrónica).
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El correo electrónico es una de las fuentes más importantes de difusión de virus, por lo que se recomienda no abrir mensajes recibidos de remitentes desconocidos.
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Para garantizar la identidad del remitente los correos se firmarán digitalmente.
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Debido al incremento y a la continua aparición de nuevos virus, son eliminados automáticamente los mensajes con anexos susceptibles de ejecución.
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Se limitará el tamaño máximo de los ficheros adjuntos y se asignará a los usuarios un tamaño máximo de buzón, dentro de unos límites razonables.
Acceso a Internet desde la RCGVA
- Condiciones de acceso a Internet.
a) El acceso a internet se realizará únicamente a través de la salida a internet establecida por el órgano con competencias en materia de tecnologías de la información utilizando los medios tecnológicos que se dispongan a tal fin.
b) El acceso a internet por otros medios, está expresamente prohibido.
c) Los recursos de internet serán filtrados según su contenido a través de sistemas automatizados y cada usuario tendrá asignado un perfil de acceso en función de su puesto de trabajo, que determinará a qué tipo de contenidos podrá acceder y en qué horarios.
d) Los perfiles de acceso serán creados por el órgano con competencias en materia de tecnologías de la información.
- Responsabilidad del usuario final
a) La utilización de internet debe limitarse a la obtención de información relacionada con el trabajo que se desempeña, debiendo por lo tanto evitarse toda utilización que no tenga una mínima relación con las funciones encomendadas al usuario, o que pudiera conducir a una mejora en la calidad del trabajo desarrollado.
b) No está permitido el acceso a páginas de contenido ofensivo, inapropiado, pornográfico, o discriminatorio por razones de género, etnia, opción sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) No se permite la descarga desde internet de cualquier clase de programas, aplicaciones, documentos o archivos que no provengan de páginas oficiales relacionadas con el trabajo, todo ello con la finalidad de que la descarga no pueda poner en peligro los sistemas informáticos y la información que la Generalitat custodia.
Glosario de términos
AMENAZA: eventos que pueden desencadenar un incidente en la organización, produciendo daños materiales o pérdidas inmateriales en sus activos.
CONTRASEÑA O CLAVE DE ACCESO: información secreta, en general compuesta por un grupo de caracteres, utilizada para la autenticación.
COPIA DE SEGURIDAD O RESPALDO: es una copia de los datos originales que se realiza con el fin de disponer de un medio de recuperarlos en caso de su pérdida.
DISPOSITIVOS MÓVILES: un dispositivo móvil se puede definir como un equipo de un tamaño pequeño, con algunas capacidades de procesamiento, con conexión permanente o intermitente a una red, con memoria limitada, que ha sido diseñado específicamente para una función, pero que pueden llevar a cabo otras funciones más generales.
CIFRADO: transformación criptográfica de datos para producir un criptograma o texto cifrado.
EQUIPO PORTÁTIL: es aquel ordenador personal que es capaz de realizar la mayor parte de las tareas que realizan los ordenadores de sobremesa, con similar capacidad, con la ventaja de su peso y tamaño reducidos, así como su movilidad.
IDENTIFICACIÓN DE ACCESO: proceso que limita y controla el acceso a los recursos de un sistema de información.
INFORMACIÓN SENSIBLE: aquella, así definida por su propietario, que debe ser especialmente protegida, pues su revelación, alteración, pérdida o destrucción puede producir daños importantes a alguien o a algo.
HARDWARE: se refiere a todas las partes tangibles de un sistema informático; sus componentes son: eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos.
ORDENADORES PERSONALES: son los equipos informáticos básicos de los puestos de trabajo, donde estarán instaladas las aplicaciones necesarias para el desempeño de las funciones y desde los que accederá el usuario a la red corporativa y a los sistemas de información.
PERFIL DE ACCESO: limitación del acceso a los recursos exclusivamente a personas, entidades o procesos con la debida autorización.
TELEFONÍA FIJA: es aquella que hace referencia a las líneas y equipos que se encargan de la comunicación entre terminales telefónicos no portables, y generalmente enlazados entre ellos o con la central por medio de conductores metálicos.
RED CORPORATIVA DE LA GENERALITAT VALENCIANA (RCGVA): es la infraestructura común para la interconexión de las sedes de todas las consellerías y organismos, tanto a nivel de los servicios de datos como de voz, con distribución geográfica que abarca toda la Comunitat Valenciana.
RED INFORMÁTICA: sistema de comunicación que conecta ordenadores y otros equipos informáticos entre sí, con la finalidad de compartir información y recursos.
RED INALÁMBRICA: la conexión de equipos por medio de ondas electromagnéticas y sin necesidad de una conexión física mediante cables. Las redes más usuales suelen ser WIFI, Bluetooth, o infrarrojos.