-
La selección de los aspirantes al ingreso como funcionarios en las Administraciones Públicas de Navarra se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.
-
La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas competitivas para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos.
-
El concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá exclusivamente en la calificación de los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria. La fase de oposición se regirá por lo establecido en el apartado anterior.
-
Las pruebas selectivas deberán basarse, en todo caso, en los principios de mérito y capacidad.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 6: Personal de la UPNA y Estatuto del Personal de Navarra
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra: régimen jurídico y clases. Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; provisión de puestos de trabajo.
Temario de este tema actualizado el 24 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
DFL 251/1993 Estatuto Personal Navarra
Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (1993)
1. Las pruebas selectivas serán de carácter teórico y práctico y podrán comprender la realización de cursos de…
-
Las pruebas selectivas serán de carácter teórico y práctico y podrán comprender la realización de cursos de formación y práctica administrativa.
-
El sistema y forma de calificación de cada una de las pruebas selectivas deberán especificarse en la correspondiente convocatoria.
-
En las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra se reservarán, para su provisión en turno restringido, las vacantes que se determinan en el artículo 15.
Para ser admitido a las pruebas selectivas se requiere: a) Tener la nacionalidad española. De acuerdo con el derecho…
Para ser admitido a las pruebas selectivas se requiere:
a) Tener la nacionalidad española.
De acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y que se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las Administraciones Públicas de Navarra determinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las plazas a las que no puedan acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley Foral podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado b) por la disposición adicional 30 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3584 (BOE-A-2008-3584)
Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-15670 (BOE-A-2001-15670)
Se modifica el apartado a) por el art. 1 de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7064 (BOE-A-1995-7064)
1. La selección de los aspirantes al ingreso como funcionarios en las Administraciones Públicas de Navarra se regirá…
-
La selección de los aspirantes al ingreso como funcionarios en las Administraciones Públicas de Navarra se regirá por las bases de la convocatoria respectiva cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
-
Las convocatorias y sus correspondientes bases se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra» y vincularán a la Administración, a los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en éstas.
La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a)…
La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra".
c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
d) Toma de posesión, que se realizará en la fecha que a tal efecto se determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-13562 (BOE-A-2025-13562)
Se modifica por el art. 1.1 del Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2025-12060 (BOE-A-2025-12060)
La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas: a) Renuncia expresa. b) Pérdida de la…
La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia expresa.
b) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.
Asimismo, pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7 del presente Estatuto, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado a).
c) Separación del servicio en virtud de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme.
d) Las previstas en los artículos 26.3 y 27.7 del presente Estatuto.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-15670 (BOE-A-2001-15670)
Se modifica el apartado b) por el art. 2 de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7064 (BOE-A-1995-7064)
1. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública. 2. En caso de…
-
La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública.
-
En caso de recuperación de la nacionalidad española se podrá solicitar la rehabilitación en la condición de funcionario.
Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se integrarán, de acuerdo con la titulación requerida para…
Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se integrarán, de acuerdo con la titulación requerida para su ingreso y las funciones que desempeñen, en los siguientes niveles:
Nivel A: Los funcionarios pertenecientes a este nivel desempeñarán actividades directivas o profesionales para cuyo ejercicio se requiera título universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Nivel B: Los funcionarios de este nivel, que deberán estar en posesión de los títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de tercer grado, desarrollarán actividades de colaboración y apoyo a las funciones del nivel A y las profesionales propias de su titulación.
Nivel C: Los funcionarios de este nivel desempeñarán tareas de ejecución y deberán estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Nivel D: Los funcionarios de este nivel desarrollarán tareas auxiliares o análogas y deberán estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Nivel E: Los funcionarios de este nivel desempeñarán tareas de asistencia subalterna y deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
1. Cada uno de los niveles a que se refiere el artículo anterior comprenderá tantos grados como pueda alcanzar el…
-
Cada uno de los niveles a que se refiere el artículo anterior comprenderá tantos grados como pueda alcanzar el personal funcionario, teniendo en cuenta su antigüedad reconocida.
-
Los funcionarios de nuevo ingreso quedarán encuadrados en el grado 1 del correspondiente nivel, salvo que teniendo en cuenta su antigüedad reconocida les corresponda la asignación de un grado superior.
-
La asignación inicial de grado se llevará a cabo por las Administraciones Públicas respectivas, en atención al número de años de servicios reconocidos que, a efectos de antigüedad, hayan reconocido a su personal. A tal efecto, en todas las Administraciones Públicas de Navarra se entenderán por servicios reconocidos los definidos como tales en el Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981.
-
El tiempo de servicios prestados reconocidos a efectos de antigüedad que, en el momento de la asignación inicial, exceda del necesario para la asignación del grado correspondiente, se computará como antigüedad en el grado siguiente.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 12/2023, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2023-10136 (BOE-A-2023-10136)
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán aprobar sus respectivas plantillas orgánicas en las que se…
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán aprobar sus respectivas plantillas orgánicas en las que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten, con indicación de:
a) El nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos.
b) Aquellos que conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 puedan proveerse por libre designación.
c) Aquellos que tengan asignadas reglamentariamente las retribuciones complementarias establecidas en el artículo 40.3.
1. Las Administraciones Públicas de Navarra elaborarán anualmente una relación de todos sus funcionarios en la que…
-
Las Administraciones Públicas de Navarra elaborarán anualmente una relación de todos sus funcionarios en la que deberán constar sus datos personales, nivel, grado, puesto de trabajo, situación administrativa y demás circunstancias que reglamentariamente se determinen.
-
Dicha relación deberá cerrarse el 31 de diciembre de cada año y se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».
Las Administraciones Públicas de Navarra abrirán a todos sus funcionarios un expediente personal en el que harán…
Las Administraciones Públicas de Navarra abrirán a todos sus funcionarios un expediente personal en el que harán constar sus circunstancias personales y cuantos actos administrativos se dicten en relación con los mismos.
Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales.…
Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia.
d) Suspensión.
1. Los funcionarios se hallarán en situación de servicio activo: a) Cuando ocupen plaza correspondiente a funcionarios…
- Los funcionarios se hallarán en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupen plaza correspondiente a funcionarios públicos en la plantilla orgánica de la Administración Pública respectiva o en la de los organismos públicos dependientes de la misma.
b) Cuando se hallen pendientes de adscripción a un puesto de trabajo concreto por cese en el anterior o como consecuencia de una reordenación de servicios.
c) Cuando se les confiera una comisión de servicios de carácter temporal en cualquiera de las Administraciones u organismos públicos para realizar una actividad o misión durante un plazo determinado.
- Los funcionarios en situación de servicio activo tendrán todos los derechos, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
1. Los funcionarios se hallarán en la situación de servicios especiales: a) Cuando accedan a la condición de Diputado,…
- Los funcionarios se hallarán en la situación de servicios especiales:
a) Cuando accedan a la condición de Diputado, Senador, Diputado del Parlamento Europeo o miembro de otras Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) Cuando accedan a la condición de Parlamentario Foral, si opcionalmente desean acogerse a tal situación administrativa.
Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre incompatibilidades de los Parlamentarios Forales.
c) Cuando accedan a la condición de miembros del Gobierno del Estado, del Gobierno de Navarra o de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
d) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Entidades Locales.
e) Cuando desempeñen cargos políticos de libre designación al servicio de la Comunidad Foral de Navarra, del Estado, de una Comunidad Autónoma o de cualquier Entidad, Corporación o Institución Pública.
f) Cuando desempeñen, en concepto de personal eventual, funciones de asistencia o asesoramiento a cargos políticos.
g) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
h) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional.
i) Cuando sean autorizados para realizar una misión en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras, en programas de cooperación internacional o al servicio de una Organización No Gubernamental de Desarrollo sin fines lucrativos, reconocida legalmente, en algún proyecto o programa cofinanciado por la Administración respectiva.
j) Cuando sean adscritos a los servicios de los órganos constitucionales o a los del Parlamento de Navarra o de la Cámara de Comptos.
k) Cuando cumplan el servicio militar o prestación social sustitutoria equivalente, salvo que fuese compatible con su destino como funcionario.
l) Cuando sean adscritos o pasen a prestar servicio en entidades con personalidad jurídica propia dependientes de la Administración Pública de Navarra a la que pertenezcan. A estos efectos, se entenderán como entidades con personalidad jurídica propia, las empresas en que la participación en el capital, directa o indirectamente, de la Administración Pública sea superior al 50 por 100.
-
Las Administraciones Públicas de Navarra podrán declarar en situación de servicios especiales a los funcionarios públicos dependientes de las mismas cuando desarrollen actividades para su formación, perfeccionamiento o de investigación, en los supuestos y con los requisitos y régimen que reglamentariamente se determinen.
-
A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará a todos los efectos el tiempo que permanezcan en tal situación, tendrán derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupasen, a la carrera administrativa y a la participación en la provisión de puestos de trabajo, en los términos establecidos en los capítulos IV y VII del presente Título. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los números 4 y 5 de este artículo, percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios.
Excepcionalmente y cuando el premio de antigüedad reconocido no pudiese ser percibido con cargo a los correspondientes presupuestos, deberá ser retribuido tal concepto por la Administración en que figuraba en servicio activo. Igualmente, de darse estas circunstancias respecto al abono de las cuotas de la Seguridad Social, deberá ser efectuado por su Administración de origen.
- Los funcionarios que accedan a cargos políticos o eventuales dentro de la Administración Pública respectiva, optarán entre la retribución correspondiente al cargo para el que hayan sido elegidos o designados y la que venían percibido como funcionarios con anterioridad a su elección o designación. En el caso de que optasen por la retribución correspondiente al cargo para el que hayan sido elegidos o designados, percibirán además la retribución correspondiente al grado y al premio de antigüedad que les correspondería en la situación de activo. No obstante, además de la retribución por la que hubiesen optado, podrán percibir aquellas cantidades que vengan a resarcir estrictamente los gastos realizados en el desempeño del cargo o función de que se trate o tengan el carácter de dietas.
Los funcionarios que accedan a la condición de Parlamentario Foral y opten por permanecer en situación de actividad solamente percibirán las retribuciones que como funcionario le correspondan, sin poder en ningún caso simultanear tales retribuciones con las fijas que como Parlamentario pudieran corresponderle.
Los funcionarios que accedan a la condición de Parlamentario Foral y opten por acogerse a la situación de servicios especiales, percibirán la retribución correspondiente al grado y al premio de antigüedad con cargo a la Administración en la que figuraba en servicio activo, sin perjuicio de las que le correspondan como Parlamentario Foral.
-
En el supuesto del párrafo k) del apartado 1 los funcionarios tendrán derecho a la percepción del 20 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel y a un porcentaje idéntico de las retribuciones que les correspondan en concepto de grado y premio por antigüedad.
-
Los funcionarios en situación de servicios especiales deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen dentro de los treinta días siguientes al cese en el cargo para el que hubieran sido elegidos o designados o en los servicios a los que hubieran sido adscritos o al licenciamiento del servicio militar o de la prestación sustitutoria del mismo.
Los Diputados, Senadores, Diputados del Parlamento Europeo, Parlamentarios Forales y los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por la disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 1.i) por la disposición adicional 1 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2001-9283 (BOE-A-2001-9283)
La excedencia podrá ser voluntaria, especial o forzosa.
La excedencia podrá ser voluntaria, especial o forzosa.
1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del personal funcionario, en los siguientes casos: a) Cuando…
- Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del personal funcionario, en los siguientes casos:
a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquélla a la que pertenezca, con reserva durante los primeros dieciocho meses de la plaza que ocupase.
Se exceptúa de lo dispuesto en este punto al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que preste servicios con carácter fijo en alguno de los estamentos sanitarios A.1 y A.2 5 del anexo de especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá obtener esta modalidad de excedencia voluntaria únicamente en caso de que pase a prestar servicios con carácter fijo en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca y siempre que la persona interesada haya permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados desde la toma de posesión de una plaza en alguno de los estamentos sanitarios A.1 y A.2 5 del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Cuando se encuentre prestando servicios en otra Administración Pública en el momento de la toma de posesión.
c) El personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica, deberá optar por uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo.
d) Previa solicitud de la persona interesada, será declarado en excedencia voluntaria el personal funcionario que pase a prestar servicios con carácter temporal en otro puesto de trabajo, de igual o distinto nivel, en la misma Administración Pública, con reserva de la plaza que viniese ocupando durante los primeros dieciocho meses.
e) En el caso de que el personal se encuentre prestando servicios con carácter temporal en un puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, en la misma Administración Pública en el momento de la toma de posesión como funcionario, podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el puesto de trabajo de funcionario.
f) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública.
g) Por interés particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
-
La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.
-
Salvo en caso de necesidad debidamente justificada, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que hayan cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el funcionario perderá su condición de tal.
-
Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.
Téngase en cuenta que, se suspende, hasta el 17 de junio de 2027, la aplicación de este artículo y, durante el citado periodo de dos años, será de aplicación a las excedencias voluntarias la siguiente regulación, según establece el art. 4 de Ley Foral 7/2025, de 4 de junio:
"1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del personal funcionario, en los siguientes casos:
a) Cuando pase a prestar servicios con carácter fijo en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquélla a la que pertenezca, siempre que haya permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados desde la toma de posesión de la plaza.
b) Cuando se encuentre prestando servicios en otra Administración Pública de Navarra como personal fijo en el momento de la toma de posesión.
c) El personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica, deberá optar por uno de ellos, y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo.
d) Previa solicitud de la persona interesada, será declarado en excedencia voluntaria el personal funcionario que pase a prestar servicios con carácter temporal en otro puesto de trabajo de igual o distinto nivel en la misma Administración Pública, con reserva de la plaza que viniese ocupando durante los primeros dieciocho meses, siempre que haya permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados desde la toma de posesión de la plaza de régimen funcionarial.
e) Para desempeñar cargos directivos, en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales, que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública.
f) Por interés particular del personal funcionario, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que se acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, contados desde la toma de posesión de la plaza de régimen funcionarial.
-
La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.
-
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria no podrá solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que se haya cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en la fecha que se establezca. De no hacerlo así, el personal funcionario perderá su condición de tal.
-
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación."
Notas de vigencia (BOE):
Se suspende, hasta el 17 de junio de 2027, la aplicación de este artículo, por el art. 4 de la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-13562 (BOE-A-2025-13562)
Téngase en cuenta que, durante este periodo de dos años, será de aplicación la regulación establecida en el citado art. 4.
Se suspende, hasta el 10 de mayo de 2027, la aplicación de este artículo, por el art. 4 del Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2025-12060 (BOE-A-2025-12060)
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Ley Foral 12/2023, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2023-10136 (BOE-A-2023-10136)
Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 7.2 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 (BOE-A-2023-1406)
Se modifica el apartado 1.a) por la disposición adicional 22 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2629 (BOE-A-2010-2629)
Se modifica el apartado 1.c) por el art. 3 de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-15670 (BOE-A-2001-15670)
Se modifica el apartado 1.a) por la disposición adicional 2.2 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048 (BOE-A-1999-2048)
Se modifica el apartado 1.c) por el art. 2 de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio. Ref. BOE-A-1996-22234 (BOE-A-1996-22234)
Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la citada Ley Foral.
1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del personal funcionario y con una duración máxima de tres…
- Procederá declarar la excedencia especial, a petición del personal funcionario y con una duración máxima de tres años por cada sujeto causante, por las siguientes causas justificadas:
a) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida.
-
La concesión de la excedencia especial estará supeditada, en todo caso, a la declaración del personal funcionario de no desempeñar durante su disfrute otra actividad profesional o laboral.
-
El personal funcionario en situación de excedencia especial tendrá derecho a la reserva de la plaza que ocupase, pero no devengará derechos económicos. A efectos de antigüedad se le computará todo el tiempo que permanezca en tal situación, y a efectos de derechos pasivos se estará a lo que disponga la normativa del régimen de previsión social al que esté acogido.
-
La excedencia especial se concederá por el plazo máximo de duración relativo al sujeto causante de la misma. Concluida su duración máxima, los interesados deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen al día siguiente de su finalización.
-
Aun cuando no hubiese expirado la excedencia especial concedida, los interesados podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el personal funcionario perderá su condición de tal.
-
Siempre que se produzca la reincorporación anticipada prevista en el apartado anterior, el personal funcionario podrá solicitar, posteriormente y por una sola vez, un nuevo periodo de excedencia especial derivado del mismo sujeto causante por el tiempo que reste hasta su duración máxima. En estos casos, se exigirá el transcurso de al menos seis meses desde su reincorporación al servicio activo hasta el comienzo del nuevo período de excedencia.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2012-9372 (BOE-A-2012-9372)
Se modifica por el art. 4 de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-15670 (BOE-A-2001-15670)
Se añade el apartado 7 por la disposición adicional 3 de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2917 (BOE-A-1998-2917)
Se modifican los apartados 1 y 4 por los arts. 3 y 4 de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio. Ref. BOE-A-1996-22234 (BOE-A-1996-22234)
1. Serán declarados en situación de excedencia forzosa: a) Los funcionarios que habiendo cesado en la situación de…
- Serán declarados en situación de excedencia forzosa:
a) Los funcionarios que habiendo cesado en la situación de servicios especiales no se incorporen al servicio activo en su plaza de origen en el plazo señalado en el artículo 24.6.
b) Los funcionarios que, ejerciendo una actividad declarada incompatible, no renuncien a ella.
- A los funcionarios en situación de excedencia forzosa les será aplicable lo dispuesto en el artículo 26.4.
1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia…
-
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible un plazo de permanencia en la misma.
-
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de previsión social que les sea de aplicación.
-
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrán autorizar prórrogas por periodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
-
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Notas de vigencia:
Se añade por la disposición adicional 23 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2629 (BOE-A-2010-2629)
Texto añadido, publicado el 29/12/2009, en vigor a partir del 01/01/2010.
1. Los funcionarios se hallarán en situación de suspensión provisional cuando así se acuerde expresamente con carácter…
- Los funcionarios se hallarán en situación de suspensión provisional cuando así se acuerde expresamente con carácter preventivo durante la tramitación de un expediente disciplinario o procedimiento judicial penal.
El tiempo máximo de suspensión provisional durante la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses.
Los funcionarios en situación de suspensión provisional sólo tendrán derecho a percibir las retribuciones que les correspondan en concepto de sueldo inicial de su respectivo nivel, grado, premio por antigüedad y ayuda familiar.
Si la suspensión provisional no fuese elevada a firme, se reconocerán al funcionario todos los derechos de los que hubiese sido privado.
- Los funcionarios se hallarán en situación de suspensión firme cuando así se declare expresamente en virtud de sentencia judicial o de sanción disciplinaria.
Durante el tiempo en que el funcionario permanezca en la situación de suspensión firme estará privado de todos los derechos inherentes a su condición.
El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de plaza se realizará con ocasión de…
El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante, siempre que no se encuentre incluida en una convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-13562 (BOE-A-2025-13562)
Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2025-12060 (BOE-A-2025-12060)
1. Los funcionarios podrán ser adscritos a un ámbito orgánico determinado, dentro del cual desempeñarán las funciones…
- Los funcionarios podrán ser adscritos a un ámbito orgánico determinado, dentro del cual desempeñarán las funciones propias de su nivel y nombramiento.
Los ámbitos de adscripción de los funcionarios serán determinados, en su caso, reglamentariamente, en función de la estructura y de los criterios organizativos establecidos en la Administración Pública respectiva.
- La asignación de una plaza determinada se realizará por los órganos competentes de la respectiva Administración Pública.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1578 (BOE-A-2005-1578)
1. Previa designación por la Administración Pública respectiva, los funcionarios podrán desempeñar interinamente…
-
Previa designación por la Administración Pública respectiva, los funcionarios podrán desempeñar interinamente cualquier puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquel del que sean titulares, siempre que reúnan la titulación o formación exigida para ello.
-
Las designaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser revocadas libremente por la Administración.
-
Transcurridos tres meses de interinidad ininterrumpida, los funcionarios tendrán derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que sean titulares a la del que estén desempeñando interinamente. Dichas cantidades se devengarán con carácter retroactivo, desde el comienzo de la interinidad.
-
Salvo en los supuestos en que la titularidad de la plaza cubierta interinamente corresponda a un funcionario con derecho a la reserva de la misma, la situación de interinidad tendrá una duración máxima de un año, transcurrido el cual, la plaza será declarada vacante y provista en la forma señalada en los artículos siguientes.
Las Administraciones Públicas de Navarra podrán convocar procesos de movilidad interna, dentro del ámbito de…
Las Administraciones Públicas de Navarra podrán convocar procesos de movilidad interna, dentro del ámbito de adscripción del personal a su servicio, que se realizarán con una periodicidad bienal conforme a las disposiciones que se dicten reglamentariamente.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. único.6 de la Ley Foral 12/2023, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2023-10136 (BOE-A-2023-10136)
Texto añadido, publicado el 18/04/2023, en vigor a partir del 19/04/2023.
1. La provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo que no sean de libre designación se realizará…
- La provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo que no sean de libre designación se realizará mediante concurso de méritos en el que podrán participar los funcionarios de la Administración Pública respectiva pertenecientes al nivel al que correspondan las vacantes que reúnan la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño.
Los méritos que aleguen los participantes en dichos concursos serán valorados, en todo caso, de acuerdo con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria.
- Quienes ingresen en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.
- Las vacantes que resulten una vez realizados dichos concursos serán incluidas en las convocatorias para el ingreso en la función pública. Dichas convocatorias deberán ajustarse a lo establecido en el Capítulo I del presente Título del presente Estatuto. La adjudicación de las plazas vacantes a los participantes en dichas convocatorias se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición adicional 2 de la por Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3959 (BOE-A-2009-3959)
Se añade el apartado 3 por el art. 2 de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1578 (BOE-A-2005-1578)
1. Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo que, por su especial responsabilidad o confianza, deban…
-
Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo que, por su especial responsabilidad o confianza, deban ser cubiertos por libre designación entre personal funcionario. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento. Salvo en los casos de los puestos directivos, se realizará convocatoria pública con el fin de que el órgano competente pueda apreciar la idoneidad de los candidatos para el desempeño del puesto de trabajo
-
El personal funcionario que sea nombrado para desempeñar un puesto de los referidos en el apartado anterior podrá ser cesado por el órgano que le hubiera designado, en cuyo caso dejará de percibir los complementos correspondientes al mismo y deberá reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción al que originariamente estuviera adscrito
Excepcionalmente, a solicitud del personal funcionario cesante en un puesto de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
- Cuando no esté determinado el ámbito de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por la disposición adiconal 1.1 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3430 (BOE-A-2011-3430)
Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1578 (BOE-A-2005-1578)
1. Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo de libre designación, cuyos titulares no deban reunir la…
- Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo de libre designación, cuyos titulares no deban reunir la condición de funcionario.
La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente, sin necesidad de previa convocatoria, por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento.
-
Quienes resulten nombrados lo serán a título de personal eventual y podrán ser removidos libremente por el órgano que les designó.
-
Si los nombrados reunieran la condición de funcionarios pasarán a la situación de servicios especiales y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 24 del presente Estatuto.
Movilidad por razón de violencia sobre la mujer
La empleada al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su categoría profesional sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura y sin sufrir merma alguna en sus retribuciones.
En tal supuesto, el órgano competente estará obligado a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o localidades que la interesada expresamente solicite.
El traslado tendrá una duración inicial de seis meses, ampliables hasta el final del curso escolar para el personal docente, durante los cuales la Administración tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora, que pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo en comisión de servicios. Transcurrido dicho periodo, la empleada deberá optar bien por el puesto de trabajo de origen o bien por permanecer con carácter definitivo en el puesto que haya venido ocupando en comisión de servicios.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. único.1 de la Ley Foral 18/2014, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11997 (BOE-A-2014-11997)
Texto añadido, publicado el 12/11/2014, en vigor a partir del 13/11/2014.
Estatutos UPNA 2026
Decreto Foral 47/2026, de 1 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (2026)
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra es el sector de…
-
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra es el sector de la comunidad universitaria al que corresponde el ejercicio de las funciones técnicas, administrativas y de gestión de la Universidad, así como el asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la Universidad, dentro del ámbito de sus competencias.
-
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra está integrado por personal funcionario de la misma y por el personal contratado preferentemente en régimen administrativo y personal eventual, de acuerdo con la legislación foral en materia de función pública, así como por el personal de otras Administraciones públicas que preste sus servicios en la Universidad Pública de Navarra en las situaciones previstas por la legislación vigente.
1. El personal técnico de gestión y de administración y servicios se regirá por la normativa sobre función pública de…
-
El personal técnico de gestión y de administración y servicios se regirá por la normativa sobre función pública de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan en el ámbito de la Universidad.
-
La cobertura temporal de las plazas vacantes de la plantilla orgánica de personal funcionario y, en su caso la contratación para la atención de las necesidades temporales, se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa foral reguladora en materia de función pública acudiendo, salvo excepciones debidamente justificadas, a la contratación sujeta a derecho administrativo.