La Universidad cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones legales establece el siguiente sistema de distribución integrada de la prevención dentro de todos los niveles jerárquicos de la organización con el fin de facilitar una gestión de la prevención de riesgos laborales integrada dentro de la Universidad:
6.1. El Rector o Rectora Es quien dirige, coordina y supervisa la gestión de la prevención de la Universidad como una actividad inherente a la Universidad. Promoverá el desarrollo e implantación del Plan de Prevención de Riesgos mediante:
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Establecimiento de la política, compromisos y objetivos a cumplir en materia preventiva y modo de control de su ejecución.
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Velará por la adecuada asignación de los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir los objetivos establecidos.
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Promoverá el desarrollo de la organización preventiva de la universidad, impulsando la definición de las funciones y responsabilidades correspondientes a cada nivel jerárquico.
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Promoverá la implantación en todos los niveles jerárquicos del presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales, asegurando que el mismo se integre dentro del sistema de gestión de la Universidad
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Preside el Comité de Seguridad y Salud o delega expresamente dicha presidencia.
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Para el correcto desempeño de sus responsabilidades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, el Rector o Rectora podrá delegar las competencias atribuidas en los órganos competentes del Consejo de Dirección.
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Otras acciones que se estimen oportunas.
6.2. Vicerrectores y Vicerrectoras
Por delegación del Rector podrán ostentar la máxima responsabilidad en materia de seguridad y salud dentro de su área de gestión. Deberán impulsar, coordinar, desarrollar, controlar y supervisar la gestión preventiva dentro de su área de actuación.
6.3. El Decano, Decana, Director o Directora de Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria Es la persona encargada de impulsar, coordinar y controlar que todas las actuaciones llevadas a cabo en su Centro sigan las directrices establecidas sobre prevención de riesgos laborales garantizando la seguridad y salud de las personas que estén en el Centro. Específicamente se encargará de:
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Poner en conocimiento de la Junta de Facultad cualquier información o cuestión relacionada con la Seguridad y Salud para que este órgano pueda tomar las acciones o decisiones oportunas.
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Visitar periódicamente los lugares de trabajo para poder estimular comportamientos eficientes, detectar deficiencias y trasladar interés por su solución.
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Implantar y mantener el Plan de Emergencias de su centro.
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Coordinar la gestión de residuos del mismo.1
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Coordinar a los departamentos con docencia en su centro.1
Para la acción cotidiana de estas tres últimas cuestiones u otras del ámbito de la seguridad y salud que puedan afectar a su centro, podrá nombrar personas o comisiones, de su centro, en quien delegar.
. En el momento de redacción de este documento, la operatividad de este punto afecta únicamente a la Escuela Superior de Ingenieros Agrónomos en relación con la Finca de Prácticas.
6.4. El Director o Directora de Departamento Es la persona encargada de impulsar, coordinar y controlar que todas las actuaciones llevadas a cabo en su departamento sigan las directrices establecidas sobre prevención de riesgos laborales, en especial en lo referente en las líneas de investigación, garantizando la seguridad y salud de los miembros de su departamento y de otras personas que lo visiten.
Específicamente de encargará de:
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Dar a conocer al Consejo de Departamento las obligaciones referentes a Seguridad y Salud que afecten al Departamento.
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Solicitar del Consejo de Departamento el establecimiento de protocolos y medios para que todas las personas involucradas en una investigación conozcan los riesgos y
las medidas preventivas, y para que éstas se apliquen eficazmente, de manera que no se ponga en peligro la seguridad y salud de las personas implicadas o de terceros.
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Cumplir y hacer cumplir los objetivos preventivos establecidos, delimitando los específicos para su departamento, en base a las directrices recibidas.
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Promover y participar en la elaboración de procedimientos de trabajo en aquellas tareas críticas que se realicen normal u ocasionalmente en su unidad funcional.
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Efectuar un seguimiento y control de las acciones de mejora a realizar en su ámbito de actuación, surgidas de las diferentes actuaciones preventivas.
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Conocer e informar, de acuerdo con el procedimiento establecido, los riesgos para la seguridad y salud para las personas que conlleva la actividad docente e investigadora en ellos desarrollada y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados.
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Revisar periódicamente las condiciones de trabajo de su departamento de acuerdo al procedimiento establecido.
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En caso necesario, garantizará una adecuada elección y una correcta utilización de los equipos de protección personal siguiendo el procedimiento establecido.
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Suministrarán los datos que puedan serles requeridos, colaborarán en la aplicación de los programas de recogida de información que el Servicio de Prevención o los Servicios Centrales de la Universidad desarrollen, y suministrarán esta información cada vez que conciban un nuevo proyecto de investigación o práctica docente.
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Se ocuparán de que sus miembros tengan la formación e información suficiente y adecuada en seguridad y salud para las actividades que realizan, pudiendo recabar asesoramiento del Servicio de Prevención de la Universidad, si así lo estiman.
Para la acción cotidiana de estas cuestiones u otras del ámbito de la seguridad y salud que puedan afectar a su departamento, podrá designar personas de su departamento en quien depositar estas tareas.
6.5. El Director o Directora del Instituto (IdAb) Es la persona encargada de impulsar, coordinar y controlar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el Instituto sigan las directrices establecidas sobre prevención de riesgos laborales, en especial en lo referente a las líneas de investigación, garantizando la seguridad y salud de los componentes del Instituto y de otras personas que lo visiten. Específicamente se encargará de:
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Dar a conocer al Consejo de Instituto todo lo referente a Seguridad y Salud que afecte al Instituto.
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Solicitar del Consejo del Instituto el establecimiento de protocolos y medios para que todas las personas involucradas en una investigación conozcan los riesgos y las medidas preventivas, y para que éstas se apliquen eficazmente, de manera que no se ponga en peligro la seguridad y salud de las personas implicadas o de terceros.
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Cumplir y hacer cumplir los objetivos preventivos establecidos, delimitando los específicos para su instituto, en base a las directrices recibidas.
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Promover y participar en la elaboración de procedimientos de trabajo en aquellas tareas críticas que se realicen normal o ocasionalmente en su unidad funcional.
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Efectuar un seguimiento y control de las acciones de mejora a realizar en su ámbito de actuación, surgidas de las diferentes actuaciones preventivas.
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Conocer e informar de acuerdo con el procedimiento establecido, de los riesgos para la seguridad y salud para las personas que conlleva actividad investigadora en ellos desarrollada y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados.
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Revisar periódicamente las condiciones de trabajo del Instituto de acuerdo al procedimiento establecido.
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En caso necesario, garantizará una adecuada elección y una correcta utilización de los equipos de protección personal siguiendo el procedimiento establecido.
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Se ocuparán de que sus miembros tengan la formación e información suficiente y adecuada en seguridad y salud para las actividades que realizan, pudiendo recabar asesoramiento del Servicio de Prevención de la Universidad, si así lo estiman.
Para la acción cotidiana de estas cuestiones u otras del ámbito de la seguridad y salud que puedan afectar a su centro, podrá nombrar personas de su instituto, en quien depositar estas tareas.
6.6. El Director y Directora de Cátedra / Área Es la persona encargada de impulsar, coordinar y controlar que todas las actuaciones llevadas a cabo en su ámbito sigan las directrices establecidas sobre prevención de riesgos laborales, en especial en lo referente a las líneas de investigación, garantizando la seguridad y salud de los componentes de la Cátedra o Área.
Específicamente se encargará de:
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Dar a conocer al personal de la Cátedra o del Área todo lo referente a Seguridad y Salud que afecte a los mismos.
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Cumplir y hacer cumplir los objetivos preventivos establecidos, delimitando los específicos para su Cátedra o Área, en base a las directrices recibidas.
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Promover y participar en la elaboración de procedimientos de trabajo en aquellas tareas críticas que se realicen normal o ocasionalmente en su unidad funcional.
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Efectuar un seguimiento y control de las acciones de mejora a realizar en su ámbito de actuación, surgidas de las diferentes actuaciones preventivas.
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Conocer e informar de acuerdo con el procedimiento establecido, de los riesgos para la seguridad y salud para las personas que conlleva la actividad docente e investigadora en ellos desarrollada y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados.
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Revisar periódicamente las condiciones de trabajo de su Cátedra o Área de acuerdo al procedimiento establecido.
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En caso necesario, garantizará una adecuada elección y una correcta utilización de los equipos de protección personal siguiendo el procedimiento establecido.
Para la acción cotidiana de estas cuestiones u otras del ámbito de la seguridad y salud que puedan afectar a su área, podrá nombrar personas pertenecientes al personal de la Cátedra o del Área en quien delegar.
6.7. Profesor, profesora, director, directora o responsable de grupo o proyecto de investigación Deberá considerar, durante la fase de planificación, los posibles riesgos asociados a las actividades del proyecto, planificando las medidas preventivas pertinentes.
Será el responsable de comunicar a su Departamento y/o Instituto, a los alumnos, a los colaboradores en la investigación y al PAS implicado, los riesgos para la seguridad y salud para las personas que conllevan las actividades en la línea desarrollada y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados, y será el responsable de que se aplique eficazmente las medidas preventivas de manera que no se vulnere la seguridad y salud de las personas implicadas o de terceros.
6.8. Profesor o profesora responsable de la impartición de prácticas Será el responsable de conocer y comunicar a su Departamento, a los alumnos y al PAS implicado los riesgos para la seguridad y salud para las personas que conllevan las actividades en ellas desarrolladas y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados, y será el responsable de que se apliquen eficazmente las medidas preventivas de manera que no se vulnere la seguridad y salud de las personas implicadas o de terceros.
El Consejo de Departamento establecerá los protocolos y medios para que todas las personas involucradas en cada práctica docente conozcan los riesgos y las medidas preventivas, y para que se apliquen eficazmente las medidas preventivas de manera que no se vulnere la seguridad y salud de las personas implicadas o de terceros.
6.9. Gerente o Gerenta Es el encargado de impulsar, coordinar y controlar que todas las actuaciones llevadas a cabo en la Gestión de los Servicios Administrativos y Económicos sigan las directrices establecidas sobre prevención de riesgos laborales garantizando la seguridad y salud de las personas, en especial en asuntos como: compras, contratación con entidades externas a la Universidad, etc., que se realicen desde los distintos Servicios de la Universidad.
Coordinará los diferentes Servicios de la Universidad para eliminar o disminuir los riesgos derivados de las condiciones estructurales de los edificios, de las instalaciones, del acondicionamiento de los lugares de trabajo y de las cuestiones organizativas.
6.10. Directores o Directoras de Servicio, Jefes de Sección y Unidad Son los encargados de impulsar, coordinar y controlar que todas las actuaciones llevadas a cabo en su Servicio o Unidad sigan las directrices establecidas sobre prevención de riesgos laborales, garantizando la seguridad y salud de los componentes del Servicio o Unidad y de otras personas que lo visiten. Se ocuparan de que las personas de su Servicio o Unidad tengan la formación e información suficiente y adecuada en seguridad y salud para las actividades que realizan, contando con el asesoramiento del Servicio de Prevención de la Universidad.
Serán los responsables de conocer y comunicar al personal de su Servicio o Unidad, los riesgos para la seguridad y salud para las personas que conllevan las actividades desarrolladas, y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados. Así mismo, serán los responsables de que se apliquen eficazmente las medidas preventivas de manera que no se vulnere la seguridad y salud de las personas implicadas o de terceros.
6.11. Director o Directora del Servicio de Asuntos Económicos Además de las atribuciones anteriormente mencionadas (6.10), controlará que las contrataciones y las compras se adecuen a los procedimientos que desde el punto de vista de seguridad se establezcan.
En particular para la contratación de servicios de empresas ajenas a la Universidad, velará por que sean exigibles, junto con los criterios fiscales, legales, económicos y técnicos que sean pertinentes en cada caso, que la empresa contratista verifica los requisitos relativos a la prevención de riesgos laborales que se establezcan en las oportunas instrucciones operativas.
6.12. El Director o Directora del Servicio de Recursos Humanos Además de las atribuciones anteriormente mencionadas (6.10), controlará que en las nuevas incorporaciones y otras contrataciones se entregue la información de seguridad y salud que se establezca en los procedimientos oportunos. Comunicará a la Sección de Salud Laboral y Gestión Medioambiental la información sobre los accidentes de trabajo ocurridos y las bajas por enfermedad profesional según el procedimiento que se establezca.
6.13. El responsable de Obras y Mantenimiento Además de las atribuciones anteriormente mencionadas (6.10) y de las propias del puesto, tendrá explícitamente en cuenta la prevención de riesgos laborales tanto en la ejecución de su trabajo como en el uso de las instalaciones, y también promoverá y participará en la elaboración y ejecución de procedimientos de trabajo que garantice la coordinación de actividades con contratas o terceros, dentro de su ámbito, para la prevención de riesgos, en cumplimiento del art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de manera que se garanticen los siguientes objetivos:
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La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
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La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
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El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
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La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
6.14. La Comunidad Universitaria
Corresponde a todos los componentes de la Comunidad Universitaria velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en su actividad en la Universidad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Universidad.
Los componentes de la Comunidad Universitaria, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la Universidad, deberán en particular:
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Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
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Utilizar correctamente los medios y equipos de protección, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
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No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
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Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y, en su caso, al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas.
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Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y la salud en la Universidad.
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Cooperar con la Universidad para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
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Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo, localizando los equipos y materiales en los lugares asignados.
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Aportar la información requerida por el Servicio de Prevención sobre su puesto de trabajo o funciones.
6.15. Delegados y Delegadas de Prevención
Los Delegados y las Delegadas de prevención tienen como competencias y facultades:
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Colaborar con la Universidad en la mejora de la acción preventiva.
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Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
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Ser consultados por la Universidad, con carácter previo a su ejecución, acerca de cualquier decisión que pudiera tener efecto sustancial sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
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Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
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Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen a los centros de trabajo.
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Tener acceso a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
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Ser informados por la Universidad sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores y sobre las actividades de protección y prevención.
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Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
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Comunicarse durante la jornada de trabajo con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
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Promover mejoras en los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
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Adoptar, en su caso, el acuerdo previsto en punto 3 del art. 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a la existencia de un riesgo grave e inminente.
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Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
6.16. El Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud fijará sus normas de funcionamiento estableciendo procedimientos, se reunirá como mínimo trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo de acuerdo a las normas mencionadas, y tendrá las siguientes competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de la Universidad. A tal efecto, en su seno se debatirán, en concreto en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos:
los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías,
la organización y el desarrollo de las actividades de protección y prevención,
y el proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
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Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Universidad la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.
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Informarse de la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
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Consultar cuantos documentos e informes sean necesarios relativos a las condiciones de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
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Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
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Conocer la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
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Otras funciones que el propio Comité establezca.
6.17. El Servicio de Prevención de la Universidad El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la Universidad a la finalidad del mismo.
El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la Universidad el asesoramiento y apoyo que precise, en lo referente a:
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El diseño, aplicación y coordinación de los planes de actuación preventiva.
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La evaluación de los factores de riesgo.
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La determinación de prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
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La información y formación de los trabajadores.
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La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
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La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
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Revisar y controlar la documentación generada, asegurando su disponibilidad con la confidencialidad necesaria y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales.
Los expertos en las disciplinas preventivas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
Los integrantes del Servicio de Prevención realizarán las funciones que les correspondan de acuerdo con su nivel de cualificación según lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997).
6.18. Servicio de Prevención Ajeno La Universidad podrá contratar a uno o varios servicios de prevención ajenos, acreditados por la autoridad laboral competente y estos deberán colaborar entre sí cuando sea necesario y con el Servicio de Prevención de la Universidad.