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El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de medios electrónicos en la actividad administrativa de la Universidad Pública de Navarra, así como las relaciones a través de los medios electrónicos de la Universidad con los y las ciudadanos/as y con otras entidades públicas y privadas, para la realización de trámites y para el desarrollo de los procedimientos administrativos.
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Sus disposiciones son de aplicación:
a) A todos los órganos y unidades administrativas de la Universidad Pública de Navarra.
b) A los y las miembros de la comunidad universitaria: Estudiantes, personal docente y/o investigador y personal de administración y servicios.
c) A las demás personas físicas y jurídicas que a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad Pública de Navarra, así como a aquéllas que, sin estar obligadas, opten por relacionarse por este medio con la Universidad.
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En los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, el presente Reglamento se aplicará en lo que no se oponga a lo dispuesto en dicha Ley Foral y disposiciones de desarrollo, en particular en lo que se refiera a los medios electrónicos establecidos para las licitaciones electrónicas en el Portal de Contratación de Navarra (PLENA).
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El funcionamiento de los órganos colegiados de la Universidad se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento en lo que no se oponga a lo dispuesto en el reglamento regulador del régimen general de funcionamiento de los órganos colegiados de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de abril de 2018.