1.- En caso de declaración de una incapacidad permanente total, el trabajador podrá optar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de resolución por la que se declara la incapacidad permanente total entre solicitar en los términos previstos en este apartado la movilidad por motivos de salud o solicitar indemnización cuando la declaración de incapacidad permanente total derive de una patología que traiga causa directa con el trabajo que desempeñaba para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si el trabajador optase por solicitar la movilidad en un plazo máximo de un mes desde la fecha de resolución por la que se declara la incapacidad y oída la Comisión de Cambio de Puesto de Trabajo por Motivos de Salud, la Administración procederá, en su caso, con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, al cambio de puesto de trabajo con carácter definitivo por otro puesto de trabajo vacante de igual o inferior categoría profesional que fuere adecuado a la capacidad residual del trabajador, lo que producirá la celebración de un nuevo contrato.
Si el cambio de puesto de trabajo no fuera posible a la fecha de la solicitud por no existir puesto de trabajo vacante dotado presupuestariamente compatible con la capacidad laboral del trabajador éste tendrá derecho, por un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de la resolución estimando su solicitud, a la incorporación a los puestos de trabajo compatibles con su estado que queden vacantes, o se creen con posterioridad, con anterioridad a la celebración de los procesos selectivos a que se refiere el Título III.
En todo caso será preceptivo informe del equipo de valoración designado por la Administración valorando la idoneidad del nuevo puesto con relación a la capacidad residual del trabajador.
En el supuesto de que el trabajador declarado inválido permanente total sea destinado a otro puesto de trabajo percibirá las retribuciones del puesto que efectivamente desempeñe.
Si transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses desde la resolución estimando su solicitud, no ha sido posible adjudicarle un puesto de trabajo compatible con su capacidad residual, el trabajador que cumpliera con el requisito establecido para la indemnización de 15.000 euros referida en el párrafo primero de este apartado, podrá solicitarla en el plazo de un mes.
Si el trabajador opta en el plazo señalado por solicitar una indemnización de 15.000 euros perderá todo derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y procediéndose a la extinción de la relación laboral con la Administración del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los efectos económicos de esta medida serán a partir de la firma del presente Convenio.
2.- En caso de declaración de una incapacidad permanente parcial, la Administración, si así se solicitara por el trabajador en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, procederá, si así lo considera procedente, y a propuesta de la Comisión de Cambio de Puesto de Trabajo por Motivos de Salud, al cambio de puesto de trabajo con carácter definitivo por otro puesto de trabajo vacante dotado presupuestariamente de igual o inferior categoría profesional más adecuado a la capacidad residual del trabajador, lo que producirá la oportuna modificación contractual.
Si el cambio de puesto de trabajo no fuera posible a la fecha de la solicitud por no existir puesto de trabajo vacante dotado presupuestariamente compatible con la capacidad laboral del trabajador, éste permanecerá en su puesto de trabajo y mantendrá el derecho de incorporación a los puestos de trabajo compatibles con su estado que queden vacantes, o se creen con posterioridad, con anterioridad a la celebración de los procesos selectivos a que se refiere el Título III.
En todo caso será preceptivo informe del equipo de valoración designado por la Administración valorando la idoneidad del nuevo puesto con relación a la capacidad residual del trabajador.
En el supuesto de que el trabajador declarado incapacitado permanente parcial sea destinado a otro puesto de trabajo, percibirá el salario base de su puesto de origen y los restantes complementos retributivos correspondientes al nuevo puesto de trabajo.
3.- En el caso de que al trabajador le fuera denegada cualquier tipo de incapacidad permanente por los órganos correspondientes de la Seguridad Social y una vez finalizado el proceso de Incapacidad Temporal podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. El plazo máximo para la solicitud del cambio de puesto de trabajo será de un mes desde la resolución desestimatoria de la incapacidad, y un mes contado a partir de que la solicitud esté completa para que la Comisión determine el centro.
La Administración, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, procederá, si así lo considera procedente, y a propuesta de la Comisión de Cambio de Puesto de Trabajo por Motivos de Salud, al cambio de puesto de trabajo con carácter definitivo por otro puesto de trabajo vacante de igual o inferior categoría profesional más adecuado, lo que producirá la oportuna modificación contractual. En estos casos será preceptivo informe del equipo de valoración designado por la Administración valorando la idoneidad del nuevo puesto en relación con la capacidad del trabajador.
Si se declarase la procedencia del cambio de puesto de trabajo y no fuere posible realizarla por no existir puesto vacante dotado presupuestariamente compatible con la capacidad laboral del trabajador, este permanecerá en su puesto de trabajo y mantendrá el derecho de incorporación a los puestos de trabajo compatibles con su estado que queden vacantes, o se creen con posterioridad, con anterioridad a la celebración de los procesos selectivos a que se refiere el Título III.
En el supuesto de que el trabajador sea destinado a otro puesto de trabajo percibirá el salario base de su puesto de origen y los restantes complementos retributivos correspondientes al nuevo puesto de trabajo.
4.- Los criterios para proceder a la adjudicación de las plazas serán los que se detallan a continuación:
a) El personal laboral debe reunir los requisitos del puesto.
b) El equipo de valoración emitirá un informe sobre la capacidad residual del trabajador.
c) Se adjudicará preferentemente un puesto de su mismo grupo y nivel. De no existir puestos compatibles dentro de su mismo grupo y nivel se adjudicará un puesto de los existentes dentro de los grupos y niveles inferiores.
d) Se adjudicará en uno u otro caso, entre los puestos disponibles, o reservados para los supuestos de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, preferentemente en la misma localidad del puesto desde la que se solicita el cambio.
e) Entre los puestos disponibles en la localidad desde la que se solicita el cambio de puesto se aplicará el criterio de adjudicar preferentemente un puesto en su misma Consejería, y si esto no es posible, dentro de los existentes en otras Consejerías y, por último en caso de existir más de una con las mismas condiciones adjudicarla aplicando el criterio de puesto ocupado por el temporal de mayor antigüedad en su caso.
5.- Tendrán preferencia, en todo caso, aquellos trabajadores cuya solicitud se motive como consecuencia directa de un daño para la salud producido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
6.- Este procedimiento podrá ser suspendido por un plazo máximo de dos años a instancias del trabajador o cuando se aprecien razones debidamente motivadas que la justifique.
7.- En todo caso para realizar el cambio de puesto de trabajo el trabajador deberá acreditar estar en posesión de todos los requisitos del puesto de trabajo que efectivamente vaya a desempeñar.
8.- En cualquiera de los supuestos de cambio de puesto de trabajo referidos en este artículo, si el trabajador no accediera al puesto de trabajo que se le ha asignado, perderá cualquier derecho al cambio de puesto de trabajo.
9.- Pasado un mes desde la adjudicación del puesto por la Comisión de Cambios de Motivos de Salud sin que fuera posible la toma de posesión, el trabajador percibirá el mismo salario hasta que se resuelva dicha situación.
10.- Si por la movilidad regulada en este artículo el trabajador obtuviera un puesto de trabajo correspondiente a una categoría profesional distinta, el mismo, ostentará únicamente la categoría profesional correspondiente al puesto que le sea adjudicado, sin que pueda derivarse ningún derecho de la categoría anterior.
11.- Tras la adjudicación de un puesto derivado del procedimiento de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, la participación voluntaria del trabajador en un concurso de traslados conllevará, caso de obtener puesto en el citado concurso, la pérdida de cualquier derecho que se haya obtenido en relación al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud otorgado.
La adjudicación, en su caso, de un nuevo puesto de trabajo mediante la participación en concursos de traslado o procesos de promoción interna solo será posible si la capacidad residual del trabajador es adecuada a las funciones del puesto al que se opta. Para determinar este extremo, será necesario de nuevo informe del Equipo de Valoración valorando la idoneidad del nuevo puesto en relación con la capacidad residual del trabajador.