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La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
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El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia.
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Tema 37: Protección civil y emergencias
El Sistema Público de Protección Civil y Emergencias. La prestación de auxilio en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública en ejecución de los Planes de Protección Civil. Normativa reguladora del Sistema Público de Protección Civil.
Temario de este tema actualizado el 3 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
LSNPC
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
Definiciones
A los efectos de esta ley se entenderá por:
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Peligro. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
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Vulnerabilidad. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.
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Amenaza. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
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Riesgo. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.
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Emergencia de protección civil. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.
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Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.
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Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.
El Sistema Nacional de Protección Civil
- El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:
a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.
b) Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.
c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.
d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
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Las actuaciones del Sistema se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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Los ciudadanos y las personas jurídicas participarán en el Sistema en los términos establecidos en esta ley.
Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil
- La Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular en consecuencia las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.
El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica. Podrán establecerse planes de actuación anuales o programas sectoriales para su implementación. Esta Estrategia se revisará, al menos, cada cuatro años.
- La Estrategia Nacional de Protección Civil integrará y alineará todas las actuaciones de la Administración General del Estado en esta materia. Será aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior.
Derecho a la protección en caso de catástrofe
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Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.
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Los poderes públicos velarán por que la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Constitución.
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Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y ofrecerán información precisa a sus familiares o personas allegadas.
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Los poderes públicos velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil.
Derecho a la información
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Todos tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes públicos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos.
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Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes.
Derecho a la participación
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Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.
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La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.
Deber de colaboración
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Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley.
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En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan.
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Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
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Cuando la naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio y, en su caso, la evacuación de personas que se encuentren en peligro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
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Las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas o las que impongan prestaciones personales o materiales tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de la misma.
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Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de emergencias de las empresas públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores en la protección civil, por lo que podrán asignárseles cometidos en los planes de protección civil correspondientes a su ámbito territorial y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes para su actuación en emergencias. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que garanticen que la asignación de cometidos a los servicios de vigilancia y protección de las empresas que gestionen servicios de interés general no afectará al mantenimiento de dichos servicios en condiciones de seguridad y continuidad, así como el régimen de indemnización de los daños y perjuicios causados por su actuación en este ámbito.
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Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, en los que se realicen actividades previstas en el artículo 9.2.b) que puedan originar emergencias, deberán informar con regularidad suficiente a los ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas, y estarán obligados a:
a) Comunicar al órgano que se establezca por la administración pública en cada caso competente, los programas de información a los ciudadanos puestos en práctica y la información facilitada.
b) Efectuar a su cargo la instalación y el mantenimiento de los sistemas de generación de señales de alarma a la población, en las áreas que puedan verse inmediatamente afectadas por las emergencias de protección civil que puedan generarse por el desarrollo de la actividad desempeñada.
c) Garantizar que esta información sea plenamente accesible a personas con discapacidad de cualquier tipo.
- Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.
Deber de cautela y autoprotección
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Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.
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Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo.
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Las Administraciones competentes en materia de protección civil promoverán la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas y entidades que generen riesgo para facilitar una adecuada información y asesoramiento.
Voluntariado en el ámbito de la protección civil
- El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis.
Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
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Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.
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La red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil.
Definición
La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.
Red Nacional de Información sobre Protección Civil
- Se crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. Esta Red permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil:
a) La recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.
b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título.
- La Red contendrá:
a) El Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes.
b) Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
c) El registro informatizado de los planes de protección civil, que los integrará a todos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
d) Los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan.
e) El Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.
f) Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Las Administraciones Públicas competentes proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil.
Política de prevención
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La prevención en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.
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Como paso previo a la prestación de actividades catalogadas de acuerdo con el artículo 9.2.b) se deberá contar con un estudio técnico de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona. Incluirá, como mínimo, datos sobre emplazamiento, diseño y tamaño del proyecto de la actividad, una identificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas de dicho impacto. Se someterá a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencias de protección civil por el órgano competente en la materia.
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Los planes de protección civil previstos en el capítulo III de este título deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables.
En su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que reciben información sobre estos planes.
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Los poderes públicos promoverán la investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias, para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal.
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Las Administraciones Públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos.
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El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en colaboración con el Ministerio del Interior y las comunidades autónomas, elaborará un plan de formación ante emergencias de protección civil, de carácter obligatorio en todos los centros educativos no universitarios, que extienda la cultura de la prevención y garantice la adecuada formación de toda la comunidad educativa en la respuesta ante todo tipo de emergencia de protección civil. Dicho plan incluirá formación específica en prevención y respuesta a emergencias provocadas por causas naturales o derivadas de la acción humana. Las administraciones educativas y los centros docentes podrán completar la formación mínima contenida en este plan para recoger las contingencias que por las características naturales, sociales o económicas de la zona en que se encuentre cada centro educativo resulten de especial relevancia para este.
Fondo de Prevención de Emergencias
- Se crea el Fondo de Prevención de Emergencias, gestionado por el Ministerio del Interior, dotado con cargo a los créditos que se consignen al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, para financiar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las actividades preventivas siguientes:
a) Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos.
b) Mapas de riesgos de protección civil.
c) Programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos.
d) Programas de educación para la prevención en centros escolares.
e) Otras actividades de análogo carácter que se determinen.
- El Ministerio del Interior podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas o privadas, para la realización de las actividades recogidas en este capítulo, que serán financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención de Emergencias.
Red de Alerta Nacional de Protección Civil
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Se crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia.
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La gestión de la Red corresponderá al Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.
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Todos los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes comunicarán de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil.
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Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas serán cauce tanto para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, como para la transmisión de la alerta a quien corresponda.
Norma Básica de Protección Civil
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad.
Planes de Protección Civil
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Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
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Los Planes de Protección Civil son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección.
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El Plan Estatal General y los Planes Territoriales y Especiales de ámbito estatal o autonómico deberán ser informados por el Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.
Tipos de Planes
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El Plan Estatal General desarrolla la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar apoyo y asistencia a las otras Administraciones Públicas, en casos de emergencia de protección civil, así como ejercer la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en las emergencias declaradas de interés nacional. La aprobación del Plan Estatal General corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior.
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Son Planes Territoriales todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local. Dichos Planes serán aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de conformidad con lo previsto en su legislación específica.
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Son Planes Especiales los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de inundaciones; terremotos; maremotos; volcánicos; fenómenos meteorológicos adversos; incendios forestales; accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas; accidentes de aviación civil y en el transporte de mercancías peligrosas, así como los relativos a la protección de la población en caso de conflicto bélico y aquellos otros que se determinen en la Norma Básica. Los Planes Especiales podrán ser estatales o autonómicos, en función de su ámbito territorial de aplicación, y serán aprobados por la Administración competente en cada caso. Los planes especiales relativos al riesgo nuclear y a la protección de la población en caso de conflicto bélico serán, en todo caso, de competencia estatal, sin perjuicio de la participación en los mismos de las administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, según se establezca en la Norma Básica.
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Los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.
Definición
Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.
Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil
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Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias, los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, los Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales, los Servicios de Rescate, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con las víctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan este fin.
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Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, además de la atención de emergencias que no tengan afectación colectiva pero que requieran la actuación de servicios operativos diversos, podrán actuar en las emergencias de protección civil como Centro de Coordinación Operativa, según se establezca en los correspondientes planes.
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Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.
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En la Norma Básica de Protección Civil se regularán las bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios regulados en este artículo.
El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil
- El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil ejerce las siguientes funciones:
a) Gestionar la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Elaborará, previo acuerdo del Consejo Nacional de Protección Civil, un plan nacional de interconexión de información de emergencias que permita la comunicación ágil entre las diferentes Administraciones Públicas y la eficacia en la gestión, coordinación y el seguimiento de las emergencias.
b) Gestionar la Red de Alerta Nacional de Protección Civil en los términos previstos en esta ley.
c) Divulgar periódicamente datos y estadísticas sobre emergencias y evaluar la conveniencia y forma de utilización de las redes sociales ante una emergencia de protección civil.
d) Actuar como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional. En ellas los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas se integrarán operativamente en este Centro, con las funciones y mediante los mecanismos de coordinación que se determinen, así como las redes de información para la gestión y coordinación de los servicios que intervengan en su resolución. El alcance de dicha integración y las condiciones de hacerlas efectivas se determinarán por el Consejo Nacional de Protección Civil.
e) Actuar como punto de contacto para la comunicación e intercambio de información con los órganos de la Unión Europea, en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y otros organismos internacionales, así como con los órganos homólogos de otros países con los que España haya establecido un Convenio o Tratado de cooperación en materia de protección civil.
f) Canalizar la información que deberán proporcionar los ciudadanos y las entidades públicas y privadas en los términos establecidos en esta ley.
- Las funciones encomendadas al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil se encuadran en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Disponibilidad de los recursos del Estado
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El Estado colaborará con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, facilitando los recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencias que no hayan sido declaradas de interés nacional, en los términos que se acuerden en el Consejo Nacional de Protección Civil.
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Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas que intervengan en tales emergencias actuarán encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales y dirigidos por la autoridad designada en el plan de protección civil que corresponda.
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La responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la intervención de los medios de la Administración General del Estado a que se refiere el apartado anterior corresponderá a la Administración Pública que asuma la dirección de la emergencia.
Fase de recuperación
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La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.
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Cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en este capítulo, previa declaración de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 23. De las razones que justifican la intervención de la Administración General del Estado en las tareas de recuperación se informará, en el menor plazo posible, a la Comunidad Autónoma afectada o, en su caso, al Consejo Nacional de Protección Civil.
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Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio.
Daños materiales
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Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.
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Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.
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La valoración de los daños materiales se hará por organismos especializados en tasación de siniestros o por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias sobre la base de los datos aportados por las Administraciones Públicas afectadas. El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho al abono de los trabajos de peritación conforme a su baremo de honorarios profesionales.
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Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán intercambiarse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que se concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente. El Consorcio de Compensación de Seguros podrá emitir informes de valoración y periciales a solicitud y en favor de las Administraciones Públicas afectadas.
Daños personales
Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.
Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
- La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas.
En estos supuestos, y con carácter previo a su declaración, el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas.
- A los efectos de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.
Medidas aplicables
- En los términos que apruebe el Consejo de Ministros, cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
a) Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
b) Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
c) Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
d) Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
e) Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
f) Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
g) Apertura de líneas de avales y de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
- Además de las medidas previstas en el apartado anterior, se podrán adoptar las siguientes:
a) Medidas fiscales:
1.º Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
2.º Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.
3.º Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los ordinales anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
4.º Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
5.º Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
6.º La disminución de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos insulares como consecuencia de la aplicación de este artículo, será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
7.º Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
8.º De manera excepcional, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.
b) Medidas laborales y de Seguridad Social:
1.º Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
2.º Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
3.º Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.
Seguimiento y coordinación
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Tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se llevará a cabo un seguimiento de las medidas recogidas en este capítulo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado y, en su caso, por otras Administraciones Públicas, se constituirá una Comisión de Coordinación, integrada por representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local afectadas.
Evaluación e inspección
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La evaluación y la inspección del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral de los riesgos y emergencias.
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La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional y la llevarán a cabo las Administraciones Públicas competentes, en los términos señalados en el apartado siguiente.
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El Consejo Nacional de Protección Civil elaborará unas directrices de evaluación de las actuaciones de aplicación general y un Programa de Inspección del Sistema Nacional que se llevará a cabo por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.
Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil
El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional.
Definición
Son emergencias de interés nacional:
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Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
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Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
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Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.
Declaración
En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.
Efectos
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Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional.
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El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.
La formación de los recursos humanos
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Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección Civil.
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La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en los términos establecidos por el Gobierno, a propuesta de los Ministerios competentes.
La Escuela Nacional de Protección Civil
- La Escuela Nacional de Protección Civil, como instrumento vertebrador de la formación especializada y de mandos de alto nivel, desarrolla las siguientes actividades:
a) Formar y entrenar al personal de los servicios de protección civil de la Administración General del Estado y de otras instituciones públicas y privadas, mediante los correspondientes convenios, en su caso, así como a personas de otros colectivos que sean de interés para el Sistema Nacional de Protección Civil. Podrá acordar con otras administraciones, mediante los correspondientes convenios, la formación y entrenamiento del personal al servicio de dichas administraciones.
b) Desarrollar acciones de I+D+i en materia de formación de protección civil.
c) Colaborar con los centros de formación de protección civil de las otras Administraciones Públicas.
d) Colaborar en las actividades de formación que se prevean en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión o de otras iniciativas europeas para favorecer la interoperabilidad de los equipos y servicios. Igualmente podrá llevar a cabo actividades de formación a favor de otros Estados o de instituciones extranjeras o internacionales.
e) La Escuela Nacional de Protección Civil, previa autorización de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social, respectivamente, podrá impartir las acciones conducentes a la obtención de los títulos oficiales de formación profesional y certificados de profesionalidad relacionados con la protección civil.
- Las funciones encomendadas a la Escuela Nacional de Protección Civil se encuadran en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Competencias del Gobierno
Son competencias del Gobierno en materia de protección civil:
a) Regular la Red Nacional de Información sobre Protección Civil y la Red de Alerta Nacional de Protección Civil.
b) Aprobar la Norma Básica de Protección Civil.
c) Aprobar el Plan Estatal General de Protección Civil.
d) Aprobar los planes especiales de protección civil de ámbito y competencia estatal.
e) Declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
f) Adoptar los acuerdos de cooperación internacional que corresponda en materia de protección civil.
g) Aprobar el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, el de otros medios del Estado que puedan destinarse a la protección civil.
h) Las demás que le atribuyan esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Competencias del Ministro del Interior
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Al Ministro del Interior le corresponde impulsar, coordinar y desarrollar la política del Gobierno en materia de protección civil.
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Son competencias del Ministro del Interior:
a) Desarrollar las normas de actuación que en materia de protección civil apruebe el Gobierno.
b) Elaborar la Norma Básica de Protección Civil, el Plan Estatal General y los Planes Especiales de Protección Civil de ámbito y competencia estatal, y elevarlos al Gobierno para su aprobación, así como proponer al Consejo de Seguridad Nacional la aprobación de la Estrategia Nacional de Protección Civil.
c) Declarar la emergencia de interés nacional y su finalización, así como asumir las funciones de dirección y coordinación que le correspondan en esta situación.
d) Proponer al Gobierno, junto con el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
e) Ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución de los planes de protección civil de competencia estatal.
f) Disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y solicitar del titular del Ministerio de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas.
g) Presidir el Consejo Nacional de Protección Civil.
h) Efectuar la oferta de aportación de equipos de intervención en emergencias en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
i) Acordar la movilización de los recursos del Sistema Nacional de Protección Civil para cooperar en catástrofes en terceros países y coordinar la actuación de los equipos de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.
j) Imponer las sanciones por infracciones muy graves previstas en el título VI.
k) Las demás que le sean atribuidas por esta ley y por el resto del ordenamiento jurídico.
Competencias de otros Departamentos, organismos y entidades del sector público estatal
Los restantes Ministerios, organismos públicos y demás entidades del sector público estatal participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los planes de protección civil. El Ministro del Interior decidirá y la autoridad competente del Departamento u organismo correspondiente ordenará la intervención de estos medios estatales.
Competencias de los Delegados del Gobierno
Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias
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La colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se efectuará principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen, de conformidad con lo establecido en su legislación específica, en esta ley y en la normativa de desarrollo.
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La Unidad Militar de Emergencias tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, con la finalidad de cumplir los objetivos propios de la Protección Civil en los supuestos que por su gravedad se estime necesario, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de, 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en esta ley y en el resto de la normativa aplicable.
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La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. Reglamentariamente se establecerá el régimen de sus intervenciones.
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La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.
Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado colaborarán en las acciones de protección civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en esta ley y en la normativa de desarrollo.
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Los planes de protección civil, en el ámbito de su competencia, podrán asignar funciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin atribuirlas a unidades concretas.
Consejo Nacional de Protección Civil
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El Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. Tiene por finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a las emergencias.
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Forman parte del Consejo Nacional el Ministro del Interior, que lo preside, los titulares de los departamentos ministeriales que determine el Gobierno, los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía competentes en materia de protección civil, designados por éstas, y la persona, con facultades representativas, que designe la Federación Española de Municipios y Provincias.
El Consejo Nacional funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Corresponderá, en todo caso, al Pleno aprobar las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil, así como ejercer las demás funciones que determine el reglamento interno del Consejo Nacional.
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El Consejo Nacional aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.
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El Consejo Nacional tendrá el carácter de Comité Español de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas.
Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil
De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.
Contribución al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea
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El Ministerio del Interior, como punto de contacto español del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, tanto en lo que afecta a las actividades de prevención, como en cuanto a las de preparación y respuesta a desastres que se desarrollan en el marco de dicho Mecanismo, actuará, cuando sea oportuno, en coordinación con los Departamentos de la Administración General del Estado afectados, así como con las Comunidades Autónomas.
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El Ministerio del Interior asegurará la necesaria coherencia de la participación española en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y mantendrá la oportuna cooperación con el Centro de Control e Información europeo. Continuará actuando como el punto de contacto del Sistema Común de Información y Comunicación de Emergencias del Mecanismo. Reglamentariamente se establecerá el régimen de los módulos de protección civil españoles que se dispongan al amparo del Mecanismo.
Cooperación Internacional
El Ministerio del Interior recabará y movilizará los recursos del Sistema Nacional para prevenir y afrontar situaciones de catástrofes en terceros países, cuando sea procedente en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales suscritos por España, o cuando el Gobierno lo acuerde a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y de aquellos otros Departamentos cuyas competencias, en su caso, puedan verse afectadas.
Ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración General del Estado
Los órganos competentes de la Administración General del Estado ejercerán la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en este título, cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias declaradas de interés nacional o de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión corresponda a aquélla.
Sujetos responsables
La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
Infracciones
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Son infracciones administrativas en materia de protección civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
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Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Constituyen infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
c) El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 7 bis.7 de esta Ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
d) La comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.
- Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.7, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis. 8, cuando suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
e) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
- Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.8, cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
b) Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.
Sanciones
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Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
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Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
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Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
Graduación
La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sus disposiciones de desarrollo.
Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:
a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves.
b) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se trate de infracciones graves.
c) El titular del Ministerio del Interior cuando se trate de infracciones muy graves.
Procedimiento sancionador
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El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
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El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves será de seis meses, y de tres meses para los procedimientos por infracciones leves.
Medidas provisionales
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Excepcionalmente, en los supuestos de amenaza inminente para personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 2 del presente artículo podrán ser adoptadas por las autoridades competentes en materia de protección civil con carácter previo a la iniciación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
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Iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para su incoación podrá, en cualquier momento, adoptar las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y las que eviten el mantenimiento o la agravación de los efectos de la infracción imputada. Dichas medidas serán proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción y podrán consistir especialmente en:
a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones y, en particular, de objetos o materias peligrosas.
b) La adopción de medidas de seguridad de las personas, bienes, establecimientos o instalaciones que se encuentren amenazados, a cargo de sus titulares.
c) La suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos.
d) La suspensión parcial o total de las actividades en los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento los Planes de Autoprotección o las medidas de seguridad necesarias.
Ley 10/2019 Protección Civil Ext
Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2019)
Objeto
El objeto de esta ley es establecer el Sistema Regional de Protección Civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ordenando sus actuaciones, y regular en el marco de la legislación básica estatal y, en su caso, de la normativa europea aplicable, las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia.
Ámbito de aplicación
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A los efectos de esta ley, se entiende por actuación en materia de protección civil al servicio público cuyo fin es la protección de la vida e integridad de las personas, patrimonio ambiental y de los bienes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando una respuesta adecuada ante situaciones de grave riesgo colectivo y catástrofe que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de medidas de coordinación de los servicios operativos. Este ámbito engloba la función de planificación ante los riesgos, así como la de recuperación tras la emergencia o catástrofe.
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Las acciones a desarrollar dentro de este ámbito de aplicación serán consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboración entre las Administraciones implicadas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.
Finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias
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El Sistema Regional de Protección Civil tiene por finalidad erigirse en instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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En concreto, son finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes:
a) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma, o que, aún producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas, medioambiente y bienes situados en él.
b) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloque a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad.
c) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten.
d) La planificación de la respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente ley, que han de procurar una acción pública coordinada, rápida y eficaz.
e) La intervención inmediata en caso de grave riesgo colectivo y catástrofe para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención.
f) El restablecimiento de la normalidad.
g) La rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad.
h) La evaluación de los daños producidos, con el objeto de proponer y gestionar medidas y favorecer la ejecución de ayudas para contribuir a paliarlos, así como la evaluación de los desencadenantes, efectos y funcionamiento de la intervención.
i) La preparación y formación continua del personal relacionado con actividades de Protección Civil y la gestión de emergencias.
j) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan.
k) La información y formación de las personas y colectivos que puedan ser afectadas por riesgos o catástrofes.
l) Toda información, formación, educación y divulgación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de comprensión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.
m) La elaboración e implementación de programas que conciencien y sensibilicen a las instituciones, empresas y ciudadanía sobre la necesidad de asegurarse adecuadamente.
- Todas las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos, conforme al marco normativo estatal y de acuerdo con lo establecido en esta ley, sus normas de desarrollo, planes de emergencia y procedimientos operativos.
Definiciones
- A los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Protección Civil. Servicio público que protege a las personas, medioambiente y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
b) Anticipación. La actuación que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.
c) Prevención. Se entiende por prevención en protección civil el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.
d) Planificación. Se entiende por planificación en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura la concreción de las actuaciones para la gestión integral de los riesgos de emergencias previamente identificados en planes que las recojan e integren sistemáticamente.
e) Respuesta inmediata a las emergencias. Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil producidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas, animales y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.
f) Mando único. Autoridad pública a quien corresponde la planificación y aplicación de la protección civil en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe. Dirige las operaciones necesarias para la ejecución del plan de que se trate y asume la responsabilidad de la dirección inmediata del conjunto de las operaciones emprendidas, todo ello con el asesoramiento, si procede, de los técnicos competentes o representantes de los organismos concernidos y sin perjuicio de la dependencia funcional y orgánica de los servicios intervinientes, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales. En caso de activación de un Plan de protección civil, el mando único corresponderá a la persona que ostente la dirección del Plan.
g) Inclusivo. Característica de un objeto, lugar o acción que asegura a todas las personas integrantes de la sociedad que participen de forma equitativa.
h) Accesibilidad. Característica de un objeto, lugar o acción que garantiza a todas las personas integrantes de la sociedad la utilización y la fácil comprensión. Se tendrá especial atención a contemplar la accesibilidad física, sensorial y cognitiva.
- A los efectos de lo dispuesto en esta ley, con relación a la coordinación de la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia o catástrofe, el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 actuará como Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.
Derecho de la ciudadanía
Toda la ciudadanía tiene derecho:
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A ser titular de aquellos derechos que en materia de protección civil y emergencias reconozca la legislación básica estatal, sin perjuicio de aquellos derechos adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de legislación que apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias.
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A la restauración de los servicios esenciales tras una situación de emergencia o catástrofe, la rehabilitación de las zonas afectadas por los siniestros y el retorno de la normalidad.
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A participar, bien directamente, bien a través de entidades representativas de sus intereses, en el procedimiento de elaboración de las normas y Planes de Protección Civil, sean cuales fueren sus capacidades y en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.
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A ser indemnizada por los daños y perjuicios que sufra en sus bienes y derechos que sean consecuencia de las destrucciones, requisas, ocupaciones temporales e intervenciones que se acuerden en aplicación de lo dispuesto en la presente ley salvo las que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
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A dirigirse a las autoridades y servicios de protección civil con el fin de formular quejas, peticiones y propuestas en relación con los riesgos, las previsiones y los dispositivos relacionados con esta materia.
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A recibir información veraz, clara y precisa sobre los riesgos que puedan afectarla, las causas y consecuencias de los mismos, las acciones previstas para hacerles frente y las medidas de seguridad a adoptar o las conductas a seguir. En caso de emergencia, los poderes públicos asegurarán este derecho en la medida en que la situación lo permita. En todo caso, se ha de garantizar que dicha información sea plenamente accesible a las personas con discapacidad de cualquier tipo, así como, a otros colectivos vulnerables.
En particular, el derecho a la información a la colaboración deberá garantizarse por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la comprensión del ciudadano, sean cuales fueren sus capacidades con especial atención a las personas con discapacidad. Para asegurarnos que la información en materia de protección civil y gestión de emergencias es comprensible y accesible, se podrá, siempre que se permita, facilitar dicha información adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.
A la hora de facilitar la información preventiva en actuación en caso de emergencia, se tendrán en cuenta los colectivos con dificultades de comprensión cognitiva. La elaboración de folletos de información en actuación en caso de emergencias, los planos de situación de los edificios y/o entornos serán de fácil comprensión, adaptando, siempre que el documento lo permita, dicha información siguiendo las pautas europeas de lectura fácil, asegurando así el entendimiento de la información facilitada
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A colaborar con las tareas de protección civil en la forma determinada en las normas y los Planes de Protección Civil. En todo caso, se deberá garantizar que la participación de la ciudadanía sea inclusiva en las tareas de protección civil. Para ello, los métodos de participación se realizarán por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la participación sea cuales fueren sus capacidades, con especial atención a las personas con discapacidad. Además, se procurará facilitar los medios de participación adaptados a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.
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A ser atendida por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en caso de catástrofe o situación de emergencia, de conformidad con lo previsto en las leyes. Se tendrá especial atención a las personas y colectivos más vulnerables ante casos de catástrofe o calamidad, como son las personas con discapacidad. Para garantizar esta relación, las autoridades y servicios de protección civil deben tener formación específica en atención a personas con discapacidad física, sensorial y/o intelectual o del desarrollo a la hora de prestar ayuda, asegurando así la protección de las personas especialmente vulnerables y sensibles ante estas situaciones.
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A recibir información relativa a los riesgos que puedan afectarlas, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotección y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia.
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A participar en las labores de protección civil mediante el voluntariado, conforme a lo previsto en la presente ley, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan.
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La especial atención a las personas y colectivos más vulnerables ante casos de catástrofe o calamidad, como son las personas con discapacidad.
Deberes en materia de protección civil
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Para la consecución de los fines de esta ley, y en los términos que la misma determina, la ciudadanía está obligada a observar una conducta cívica, a cumplir los deberes establecidos en la legislación básica del Estado en materia de protección civil y a prestar la adecuada colaboración a tal fin a las Administraciones públicas con competencia en la materia.
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Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades susceptibles de originar una emergencia de protección civil, deberán informar con regularidad suficiente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas, y estarán obligados:
a) A comunicar al órgano que se establezca por la administración pública en cada caso competente, los programas de información a la ciudadanía puestos en práctica y la información facilitada.
b) A efectuar, a su cargo, la instalación y el mantenimiento de los sistemas de generación de señales de alarma a la población en las áreas que puedan verse inmediatamente afectadas por las emergencias de protección civil que puedan generarse por el desarrollo de la actividad desempeñada.
c) A garantizar que esta información sea plenamente accesible y comprensible para las personas con discapacidad de cualquier tipo. Para ello se facilitará la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.
- Los medios de comunicación social con independencia de que su titularidad fuera pública o privada, estarán especialmente obligados a colaborar con las autoridades de Protección Civil. En este sentido, deberán transmitir de modo inmediato, prioritario y gratuito la información, avisos e instrucciones que se les facilitarán haciendo constar además del contenido de los mismos, la autoridad de la que procedan.
Notas de vigencia (BOE):
Se añade el apartado 3 por el art. 41.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019 (BOE-A-2022-21019)
Régimen de personal
El personal que integre los servicios de protección civil y de gestión de emergencias dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por lo establecido en las normas generales reguladoras del personal al servicio de las Administraciones públicas de Extremadura, con las particularidades que resulten de la presente ley.
Voluntariado en el ámbito de la protección civil y agrupaciones de voluntariado
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El voluntariado de protección civil está formado por aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en las materias de esta ley. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con la administración actuante.
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El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de la participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de la ciudadanía en los términos de la normativa aplicable.
Las actividades del voluntariado en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante.
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Las agrupaciones y organizaciones de voluntariado deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros derivados del cumplimiento de sus funciones propias, así como de un seguro de riesgo por accidente que cubra al personal que las integra en el ejercicio de tales funciones.
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Los municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en el desarrollo, el mantenimiento y la operatividad de las agrupaciones de voluntariado de protección civil homologadas mediante el encuadre operativo, la coordinación, el suministro y mantenimiento de sedes y equipos, las transmisiones, el aseguramiento, la formación, el reconocimiento de las actividades y otras acciones que puedan considerarse necesarias.
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Se regulará un registro de agrupaciones de protección civil, donde se recogerán tanto el número de agrupaciones de Extremadura como sus componentes, medios, recursos, aseguramientos y aquellos otros aspectos que puedan favorecer la minimización de los efectos de una catástrofe, siendo esta inscripción una condición indispensable para participar en el Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo la dependencia que en cada caso corresponda.
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El voluntariado de Protección Civil de Extremadura que preste sus servicios dentro de las agrupaciones de voluntariado dispondrá de uniforme, distintivos y medios de identificación para el desarrollo de su actividad, debiéndose estos en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres y costearse por las propias agrupaciones y organizaciones de voluntariado.
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Reglamentariamente se establecerá un Estatuto del Voluntariado de Protección Civil de Extremadura que recogerá todos los aspectos relacionados en los apartados anteriores y reconocerá la relevancia de la labor social que presta el voluntario de protección civil.
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Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas.
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Las actividades que realicen las personas voluntarias, a través de entidades de voluntariado social, no sustituirán a los servicios públicos, sino que los complementarán, de la misma forma que no sustituirán al trabajo remunerado. Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones Públicas.
Entidades colaboradoras con la protección civil
Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con la Junta de Extremadura podrán ser consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente se determinará el contenido de dichos convenios, que incluirá, al menos, el compromiso de poner al servicio de los ciudadanos los efectivos humanos y materiales de que disponga, la forma de colaboración en el ámbito de coordinación y las compensaciones que por ello les puedan corresponder en forma de subvención finalista, así como la formación acreditada de los recursos humanos de dichas entidades.
Medalla al mérito y menciones de honor en protección civil
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Se instaura la Medalla al mérito en protección civil, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, que podrá recaer en particulares y/o instituciones, públicas o privadas y que será otorgada por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en la materia, a propuesta de una comisión cuya composición se determinará reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
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Estas menciones honoríficas no conllevarán asignación económica alguna y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.
Estructura del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Forman parte del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Centro Coordinador de Emergencias 112, la Unidad o Servicio de Protección Civil, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) cuando se activen los planes, todos ellos adscritos a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- El Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:
a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.
b) Planificar los medios y medidas necesarios para afrontar las situaciones de riesgo.
c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.
d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
- La ciudadanía y las personas jurídicas participarán en el sistema en los términos establecidos en esta ley.
Principios rectores
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El conjunto de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de los fines de la presente ley y en el ámbito de sus competencias, garantizará la disposición de un sistema de protección civil y emergencias basado en los principios de diligencia, eficiencia, cooperación, solidaridad territorial, coordinación, colaboración, lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, promoviendo la asistencia y el socorro mutuos con otras Comunidades Autónomas y en el ámbito transfronterizo, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
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La protección civil se configura como un sistema integrado, que se inspira en los principios de solidaridad en la asunción de riesgos y daños, responsabilidad pública del mantenimiento del sistema, autoprotección, proximidad e inmediatez de la acción pública e integración de planes y recursos.
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En el desarrollo de estos principios, las Administraciones Públicas y las entidades públicas o privadas con servicios operativos que pudieran ser requeridos para controlar, atenuar o suprimir los efectos de una emergencia, deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención, al Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias que desarrolla y gestiona la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, coordinándose con el procedimiento estatal.
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Con carácter particular y considerando la mayor vulnerabilidad de la mujer frente a desastres naturales o situaciones de riesgo y el incremento de casos de violencia de género en este contexto, se atenderá a la perspectiva de género en las actividades de prevención, preparación, intervención y recuperación.
Igualmente, el Sistema Regional de Protección Civil y Emergencias se regirá por los principios de inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Instrumentos para la anticipación a los riesgos
- En materia de anticipación a los riesgos, el Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura se nutrirá:
a) De la recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como de las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.
b) Del intercambio de información en todas las actuaciones relativas a la protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizando los medios oportunos para garantizar su eficiencia.
- El Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de los siguientes instrumentos:
a) El Mapa Regional de Riesgos de Protección Civil, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes.
b) Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
c) El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil, que los integrará a todos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
d) Los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan.
e) El Registro Regional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.
f) Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Las Administraciones Públicas competentes de Extremadura proporcionarán los datos necesarios para el adecuado funcionamiento de los instrumentos previstos en el apartado anterior y tendrán acceso a los mismos en los términos que se determinen reglamentariamente.
Medidas de prevención de riesgos
- Los poderes públicos y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias, para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal.
De mismo modo, la Junta de Extremadura promoverá el estudio científico y la investigación de los riesgos que pueden afectar a la población, los bienes, el patrimonio cultural y el medio ambiente. Con esta finalidad podrá concertar convenios y acordar fórmulas de colaboración con la Universidad de Extremadura y otras instituciones relacionadas con la materia.
b) La realización de programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía y de educación para la prevención en centros escolares.
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A fin de que los servicios públicos esenciales y la ciudadanía estén informados ante cualquier amenaza de emergencia, todos los organismos de las Administraciones Públicas de Extremadura que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas, animales y bienes están obligados a comunicar de inmediato al Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil en el ámbito territorial de Extremadura.
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Los Planes de Protección Civil previstos en el capítulo VI de este título deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permita a la ciudadanía adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas, animales y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables. En su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que la información sobre estos planes sea comprensible. Para ello se facilitará la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.
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En relación con la prestación de actividades catalogadas que puedan originar una emergencia de protección civil, se deberá contar previamente con un estudio técnico de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona el cual deberá incluir, como mínimo, datos sobre el emplazamiento, diseño y tamaño del proyecto de la actividad, así como una identificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas de dicho impacto. Se someterá a la evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencias de protección civil por el órgano competente en la materia.
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La Red Extremeña de Alerta de Protección Civil constituye el sistema de información y alerta de situaciones de emergencias acaecidas en Extremadura a las autoridades competentes en materia de protección civil a fin de que los servicios públicos esenciales y la ciudadanía estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. Los sistemas de comunicación de la Red Extremeña de Alerta de Protección Civil estarán conectados con la Red de Alerta Nacional de Protección Civil y, en su caso, con las redes de alerta europeas. La gestión de la Red corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través del órgano directivo autonómico que tenga atribuida dicha facultad.
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Los poderes públicos y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las funciones inspectoras y la potestad sancionadora.
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Al objeto de procurar la finalidad de la acción pública recogida en el apartado 2.b) del artículo 3 de esta Ley, se podrán establecer:
a) Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil las condiciones que determinarán que se pueda prohibir el desarrollo de realización de actividades que puedan generar riesgo para las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural en situaciones de riesgo.
b) Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, prohibiciones para actividades que generen riesgos para las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural, cuando se encuentre un Plan de Protección Civil en situación de alerta o emergencia.
Notas de vigencia (BOE):
Se añade el apartado 7 por el art. 41.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019 (BOE-A-2022-21019)
Estructura y composición
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El Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura es un servicio público, atendido por empleados públicos de la Administración autonómica y que se prestará bajo la dirección y control de la Consejería de la Junta de Extremadura que ejerza las competencias en protección civil y emergencias, a la que se adscriben sus órganos.
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Este sistema comprende, en todo caso, los órganos o unidades administrativas siguientes:
a) El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.
b) La Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
c) La Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
d) El CECOP cuando se active alguno de los Planes de Protección Civil.
- Los servicios integrantes del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura actuarán de forma única y coordinada en cada uno de sus ámbitos competenciales a fin de contribuir a la mejora constante del sistema global de seguridad pública extremeño y de optimizar al máximo los recursos humanos y materiales puestos a su disposición.
Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura
La Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura, bajo la dirección del órgano directivo con competencias en materia de protección civil y emergencias, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a) La elaboración y revisión de los Planes de Protección Civil para Extremadura, en colaboración con el resto de componentes del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
b) La propuesta de resolución de la inscripción de los Planes de Protección Civil del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la gestión del Registro de Planes de Protección Civil de Extremadura.
c) La elaboración y revisión de los Planes de Emergencia Exterior de aquellos Planes de aquellas industrias afectadas por riesgo químico, así como la información a la ciudadanía afectada por los mismos.
d) La gestión y tramitación de ayudas públicas que en materia de protección civil convoque la Junta de Extremadura.
e) El impulso y la ejecución de una política de formación en materia de protección civil que se dirija a la ciudadanía en general, voluntariado y responsables de la misma en sus distintos ámbitos. Esta formación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de compresión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.
f) Fomentar las actividades relacionadas con la protección civil que desarrollen entidades de carácter público o privado.
g) Relación y coordinación con órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de protección civil y emergencias.
h) El apoyo técnico a las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
i) Tramitación, seguimiento y control de los Convenios de Colaboración que se suscriban con entidades públicas y/o entidades sin ánimo de lucro.
j) La organización y realización práctica de ejercicios y simulacros dentro del marco de los Planes de Protección Civil competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) La gestión de proyectos europeos para la implantación de redes de alerta temprana para Planes de Protección Civil y Emergencias.
l) La elaboración de los informes que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
m) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente.
Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura
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La acción de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigida a la atención, protección y socorro de personas y bienes en situaciones de emergencia no extraordinarias requiere una atención y gestión coordinadas que se ajustará al ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de la presente ley.
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Corresponde a la consejería competente en materia protección civil y emergencias asegurar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios que intervengan en las mismas a través del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, sin perjuicio de los centros de que pudiera disponer cada Administración para procurar la coordinación interna de sus servicios propios y respetando la cadena de mando prevista en cada uno de los correspondientes Planes de Emergencia.
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A los efectos de esta ley, el Centro de Emergencias de Extremadura presta el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112 y constituye el instrumento mediante el que la Junta de Extremadura posibilita la prestación del servicio público de requerimiento, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios competentes en materia de atención de emergencias y urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la Administración Pública de la que dependan.
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El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura es el órgano coordinador y gestor de Urgencias y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estará dotado de los medios humanos y tecnológicos más adecuados para comunicar y facilitar la coordinación de todos los servicios que deben intervenir en cualquier tipo de emergencia conforme a lo dispuesto en los Planes de Protección Civil, y procedimientos de actuación correspondientes. Este centro estará adscrito a la Consejería competente materia de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, la dirección y control del Servicio deberá prestarse por empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura atiende, administra y gestiona la coordinación de la emergencia, con el objetivo de que la respuesta a esta emergencia sea eficaz y eficiente. Corresponde a este centro:
a) La prestación del servicio de atención de urgencias y emergencias a través del número telefónico único 112.
b) La transmisión del requerimiento de asistencia a los medios y recursos de los servicios competentes para su prestación material, contribuyendo, en su caso, a la coordinación de los mismos, facilitando y apoyando técnicamente la coordinación y compatibilización de los servicios necesarios.
c) Efectuar seguimiento, coordinación, comunicación e información sobre las situaciones de urgencia y/o emergencia sobre las que se esté actuando, para lo cual recibirán información sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a la coordinación de tales medios y recursos.
d) Participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red de información y alerta de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Ser el centro de coordinación operativa y centro de coordinación operativa integrada en situaciones de emergencia extraordinarias declaradas, una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico, bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil que haya declarado formalmente su activación.
f) Contemplar las necesidades específicas de los colectivos con discapacidad para facilitar la atención de sus llamadas al teléfono único 112.
g) El establecimiento de convenios de colaboración o acuerdos con entidades, públicas o privadas, y operadores de telefonía para la adopción de medidas respecto a los números telefónicos desde los que se produzcan llamadas reiteradas con avisos falsos o maliciosos.
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Mediante decreto de Consejo de Gobierno se determinarán la estructura, organización y funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, a través del número Telefónico Único 112 y el acceso de la ciudadanía al mismo.
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El servicio público regulado en este artículo tendrá la consideración de esencial de la Comunidad Autónoma y estará sometido y gozará, en todo lo referente a su actividad, de las condiciones y prerrogativas que, para este tipo de servicios establezca, en su caso, el ordenamiento jurídico.
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A fin de garantizar la prestación integral de tales servicios en el territorio de Extremadura, el Gobierno de la Comunidad Autónoma establecerá, reglamentariamente, las dotaciones materiales y personales mínimas exigibles en cada caso.
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La Junta de Extremadura dotará al personal de Sala del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura de un seguro que cubra su responsabilidad civil por las acciones relacionadas directamente con el desempeño de su labor.
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El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura será dado a conocer a la ciudadanía mediante las campañas de información, imagen, formación y correcta utilización del servicio.
Concepto
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El CECOP es el centro desde donde se dirige la aplicación del Plan de Protección Civil una vez ha sido activado, actuando como órgano de coordinación, control y seguimiento de todas las operaciones de la emergencia, constituyéndose en el centro de mando de la persona que ostente la Dirección del Plan, siendo el nexo de unión entre este y los servicios operativos o de intervención. Es, además, el centro permanente de comunicaciones e información en emergencias.
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El CECOP funciona como CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) cuando el nivel de la emergencia requiera la integración en este de mandos de otras Administraciones tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades.
En todo caso el CECOP funcionará como CECOPI en aquellos casos en los que, por haberse declarado el Interés Nacional, se integren en él personal de la Administración General del Estado con el objetivo de coordinar aquellos medios estatales y del resto de Administraciones que participen en la situación de emergencia, con arreglo a la legislación del Estado.
- El CECOP funciona como tal una vez que se reúnan en este:
– La Dirección del Plan de Emergencia: Es la persona responsable de la Dirección única y Coordinación del Plan de Emergencia, en todas las situaciones en las que el mismo sea activado. Cuenta con el apoyo del Comité de Dirección y del Comité Técnico Asesor para la toma de decisiones.
– El Comité de Dirección: Es el órgano de dirección y toma de decisiones del plan siendo su función auxiliar a la Dirección del Plan.
– El Comité Técnico-Asesor: Es el órgano que asesora a la Dirección del Plan en la ejecución de sus funciones ya sea en relación con las actuaciones en situación de emergencia como en lo referente a la operatividad del plan.
– El Gabinete de Información: Dependiendo directamente de la Dirección del Plan, supervisará y canalizará toda la información a los medios de comunicación social durante y después de la emergencia.
- En la Función de coordinación operativa y control, en el que funcionará como una comisión permanente, el CECOP estará compuesto por:
– La persona que ostente la Dirección del Plan.
– El Comité de Dirección.
– Las personas integrantes del Comité Técnico-Asesor que se consideren necesarias.
– La persona que ejerza la Jefatura del Gabinete de Información.
– La persona que ostente la Dirección de Operaciones.
– Coordinador de medios.
Estructura y composición
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La estructura del centro de coordinación operativa (CECOP) que se fija en esta ley se mantendrá como criterio mínimo de operatividad tanto en el plan territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma (PLATERCAEX) como en los distintos planes especiales que, con arreglo a los mapas, estudios y análisis de riesgos que se elaboren se considere necesario aprobar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Se integran en el Centro Coordinador Operativa las personas que ostenten la titularidad de los siguientes órganos:
a) Dirección Ejecutiva: Titular del órgano directivo con competencias en materia de protección civil y emergencias.
b) Dirección del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura: Ostentará la Dirección el director/a del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura. Será el máximo responsable a nivel técnico del Centro Coordinador, correspondiéndole la dirección y control del mismo, y Director de Operaciones del CECOP de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejerciendo funciones de coordinación.
Entre otras funciones, dirigirá la actividad propia de las diferentes áreas del Centro Coordinador y velará porque este cumpla las funciones que tiene encomendadas con eficacia, iniciará e instruirá, en su caso, los expedientes informativos o disciplinarios de todo el personal al servicio del Centro Coordinador, y desarrollará la función de auxilio y asesoramiento a la persona que ostente la Dirección del Plan, tanto en el proceso de toma de decisiones, como en la transmisión y materialización de las órdenes a ejecutar.
c) Coordinación de Medios: Quien desarrolla la función de garantizar que los medios solicitados por el CECOP lleguen a los grupos de acción o a las entidades locales que distribuyan los destinados a socorrer a la población. Esta función será asumida por una persona que ejerza la Jefatura de Sala del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura designado por la persona que ostente la Dirección de Operaciones, pudiendo ser auxiliado por el personal que éste considere necesario.
d) Jefatura de Sala del 112 en turno: Sus funciones, entre otras, serán el control, seguimiento, supervisión ordinaria y organización de la actividad de la Sala de Coordinación, la resolución y gestión de incidencias que puedan producirse, así como el apoyo al responsable del Puesto de Mando Avanzado, dirigiendo la actividad del mismo cuando así sea requerido o lo exija la activación de un Plan de Protección Civil, sirviendo como enlace directo entre la persona que ostente la Dirección de Operaciones del Plan y los mandos de las Jefaturas de los Grupos de Acción.
Por otra parte, velará por el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de servicio, efectuará la coordinación intersectorial de la actividad de la Sala de Coordinación en aquellos incidentes que así lo requieran y realizará las funciones de coordinación, mando o control que los diferentes Planes de Protección Civil de aplicación en la Comunidad Autónoma le asigne.
e) Mandos de las jefaturas de los grupos de acción.
f) Personal de operación de Sala 112.
Los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Tendrán la consideración de servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes:
a) Servicios públicos esenciales de emergencias de protección civil: Son aquellos cuya participación e intervención es necesaria en las emergencias dada su disponibilidad permanente, su carácter multidisciplinar o su especialización. En todo caso, se consideran servicios públicos esenciales:
– El Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, que actuará como Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.
– Los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones públicas de Extremadura y, en particular la unidad técnica, u órgano administrativo autonómico asimilable, que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil.
– Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como los Servicios de Rescate.
– Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, así como los Bomberos Forestales, los Técnicos Forestales y los Agentes del Medio Natural.
– Los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia del Servicio Extremeño de Salud.
– Los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con las víctimas y sus familiares y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas de Extremadura, tengan este fin.
– El personal funcionario de policía local de las distintas administraciones de ámbito local de Extremadura. Asimismo, también se consideran servicios esenciales los recursos humanos y materiales disponibles aportados por la Administración General del Estado, al amparo de la normativa estatal, en los términos que se determine en los oportunos instrumentos de colaboración que se suscriban con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, con las administraciones locales de Extremadura.
b) Servicios complementarios de emergencias de protección civil: son aquellas, que perteneciendo a organizaciones o agrupaciones, profesionales o voluntarias, públicas o privadas, cuya movilización y concurrencia en las emergencias complementa la intervención de los servicios públicos esenciales. Formarán parte de estos servicios complementarios las Administraciones y entidades cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos objeto de protección civil y la prestación material de asistencia en situaciones de urgencia, emergencia, catástrofes o calamidades, y no se encuentren relacionados como servicios públicos esenciales en el apartado anterior. En todo caso tienen la consideración de servicio complementario de emergencia las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil.
Instrumentos de planificación
La planificación, que incluirá la perspectiva de género con el objetivo de reducir y eliminar las posibles brechas de género y deberá ser inclusiva, se llevará a cabo, con carácter principal, a través de los Planes de Protección Civil cuya competencia corresponda a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil respecto a su contenido mínimo y criterios generales de elaboración. Asimismo incluirá las medidas necesarias para tener en cuentas a las personas con discapacidad.
Definición
Los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, animales y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura llamadas a intervenir.
Los diferentes tipos de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser inclusiva y reflejar, al menos, los siguientes aspectos específicos en materia de accesibilidad:
a) En el análisis de las personas usuarias, se considerará el porcentaje previsto de personas con discapacidad, con determinación de las necesidades físicas, sensoriales y cognitivas.
b) Se tendrán en cuenta dichas necesidades en los medios de detección y alarma, señalización y evacuación, de modo que se garantice su utilización y fácil comprensión por todas las personas.
Tipos de Planes de Protección Civil
Los Planes de Protección Civil en la Comunidad Autónoma serán de los siguientes tipos:
a) Planes territoriales.
a.1 De ámbito autonómico.
a.2 De ámbito local.
b) Planes especiales.
c) Planes de autoprotección.
Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito autonómico
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Los planes territoriales que se elaboren en el ámbito regional tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de una entidad local de esta.
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El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) es el instrumento organizativo de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, y tendrá carácter de plan director, permitiendo la integración de los planes territoriales de ámbito inferior. La dirección del PLATERCAEX y el mando único del mismo corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
-
Las funciones principales a desempeñar por la dirección del PLATERCAEX son las siguientes:
– Activar los mecanismos y procedimientos de respuesta del PLATERCAEX ante una situación de emergencia.
– Dirigir y coordinar las actuaciones tendentes al control de la emergencia dentro del ámbito territorial de Extremadura.
– Activar el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) de ámbito autonómico.
– Solicitar los medios y recursos extraordinarios ante una emergencia.
– Notificar a las demás autoridades la existencia de sucesos que pueden producir daños a las personas, bienes y al medioambiente.
– Informar a la población del desarrollo de la emergencia y sobre las medidas de autoprotección a tomar.
– Garantizar la información a los organismos previstos, de circunstancias y acontecimientos que puedan darse para la declaración de interés nacional.
Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local
- Los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Extremadura. La dirección de estos planes y el Mando único corresponderá a la alcaldía del municipio respectivo.
Notas de vigencia (BOE):
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019 (BOE-A-2022-21019)
Planes especiales
- Los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia o bien para actividades concretas, para los que la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura la dirección de los planes especiales y el Mando único corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias, excepto en los relativos al riesgo nuclear y a la protección de la población en caso de conflicto bélico, que serán, en todo caso, de competencia estatal.
- Dentro de los planes especiales se encuentran los planes de emergencia exterior que son el instrumento organizativo general de respuesta con el que cuentan los establecimientos de nivel superior, según definición contenida en la normativa por la que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, para prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, en el que se establecen las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir.
Planes de autoprotección
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Los planes de autoprotección constituyen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidos en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.
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Las condiciones mínimas de estructura y elaboración de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán los establecidos por la normativa básica estatal.
Elaboración y aprobación
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La elaboración del Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) y de los Planes Especiales Autonómicos corresponde a la persona que ostente la titularidad de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, y su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, dichos planes serán remitidos al Consejo Nacional de Protección Civil para ser informados por éste a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.
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La elaboración de los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local corresponde a la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable. Estos planes serán informados por la Comisión de Protección Civil de Extremadura a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.
Una vez informados estos planes por la Comisión de Protección Civil de Extremadura serán aprobados por la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable, y entrarán en vigor con posterioridad y debiéndose publicar en la web del municipio respectivo.
- La elaboración y aprobación de los Planes de Autoprotección corresponde a las personas que ostente la titularidad de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias obligados a ello.
Implantación de los planes
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Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las personas que ostentan la titularidad de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en la misma, promoverán y desarrollarán las actuaciones necesarias para la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los Planes de Protección Civil.
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Las actividades de implantación comprenderán, al menos, la formación y capacitación de los recursos humanos implicados, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos para la aplicabilidad del plan.
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En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorial aplicable, dichas Administraciones y personas que ostenten la titularidad de los establecimientos organizarán ejercicios y simulacros de naturaleza práctica tendentes a garantizar la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de dirección, coordinación y operativa recogidas en los respectivos planes, y en los que participarán todos los recursos y medios previstos, en la medida que su disponibilidad lo permita y siempre que no se encuentren asistiendo a una emergencia.
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Las autoridades de Protección Civil podrán requerir a los obligados a ello para que elaboren, modifiquen, implanten, actualicen o revisen el correspondiente plan de autoprotección en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la autoridad de Protección Civil, sin perjuicio de la potestad sancionadora, podrá adoptar, motivadamente, las medidas de autoprotección que se consideren necesarias a costa del sujeto obligado, el cese de la actividad que genere el riesgo o bien la clausura del centro o de las instalaciones, hasta el cumplimiento de la actuación requerida.
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Los planes deberán ser adaptados periódicamente a las circunstancias concurrentes en función de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y los simulacros realizados. En todo caso, los planes habrán de ser revisados al menos cada cuatro años por el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.
Activación, gestión y desactivación de los planes
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La activación y desactivación de los Planes de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponden a la persona que ostenta la dirección de cada plan. No obstante, cuando la naturaleza o extensión del riesgo o la necesidad de servicios o recursos excedan de los previstos en un determinado plan, la autoridad competente de la dirección del plan de nivel superior activará el plan territorial más amplio conforme a las necesidades de la emergencia y asumirá la dirección y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo.
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La gestión de las actuaciones previstas en los planes territoriales de ámbito local, una vez cedida la gestión, y autonómico, así como de los planes especiales de ámbito autonómico, corresponde al Centro de Coordinación Operativa (CECOP) o, en su caso, al Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
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El CECOP es el órgano de coordinación, control y seguimiento permanente de todas las operaciones de la emergencia contemplado en los respectivos planes siendo, además, el nexo de unión entre la dirección del plan y los servicios operativos o de intervención.
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El CECOP funciona como CECOPI cuando el nivel de la emergencia requiera la integración en éste de mandos de otras administraciones tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades y, en todo caso, cuando por haberse declarado el interés nacional de la emergencia con arreglo a la legislación estatal, sea la Administración General del Estado la encargada de coordinar los medios estatales y los del resto de Administraciones Públicas que participen en la situación de emergencia, en cuyo caso se procederá en los términos establecidos en la normativa estatal para este tipo de emergencias.
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El Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL) es el centro desde donde se apoyan a nivel municipal las acciones determinadas por la Dirección del Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local (PEMU), tras la activación del mismo, velando por la buena coordinación de los medios y recursos municipales integrados en él.
En el supuesto de que con los medios adscritos al Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local (PEMU) se sobrepase la capacidad de respuesta de los mismos, se activará el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), coexistiendo como órganos de coordinación el CECOP y el CECOPAL bajo la dirección de la persona que ostente la dirección del PLATERCAEX. Dicha persona, cuando la naturaleza o extensión del riesgo abarque a varios municipios, podrá crear un Centro de Coordinación Operativa Municipal Integrado (CECOPALI) constituido por las alcaldías de los municipios afectados.
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La gestión de las actuaciones previstas en los planes de autoprotección corresponde a la estructura organizativa y jerarquizada prevista en los mismos.
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La activación de los planes territoriales y de los planes especiales autonómicos implicará, en todo caso:
a) La activación y la constitución del Centro de Coordinación Operativo del plan (CECOP) y, en su caso, del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
b) El enlace con el puesto de mando avanzado.
c) La movilización inmediata de los diversos grupos operativos en atención a los distintos niveles de emergencia establecidos y a la activación parcial o total de los planes.
d) La información a la población y la comunicación de las instrucciones pertinentes. Se garantizará que esta información sea plenamente accesible y comprensible para las personas con discapacidad de cualquier tipo. Para ello se facilitará la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.
- La desactivación de los Planes de Protección Civil tendrá lugar cuando desaparezcan las situaciones que provocaron su activación de los mismos.
Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Se crea el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se inscribirán todos los planes contenidos en el capítulo VI del título II de esta ley.
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El Registro tiene carácter público y estará adscrito al órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil, órgano encargado de resolver las solicitudes de inscripción.
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Los datos que figuren en el Registro deberán desagregarse por sexo con fines estadísticos, para encuestas y recogidas de datos que se realicen.
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La estructura y organización del Registro se determinarán reglamentariamente.
Municipios
- Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:
a) Crear y organizar la estructura municipal de protección civil.
b) Elaborar y aprobar el plan territorial municipal de protección civil, así como los planes de actuación municipal.
c) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los Planes de Protección Civil entre todos los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y el personal que ha de intervenir en su aplicación.
d) Supervisar los equipos y las capacidades de los servicios de emergencia asignados al plan territorial municipal a efectos del catálogo de medios y recursos previsto en este plan.
e) Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en centros, establecimientos, dependencias y actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia según se establezca normativamente.
f) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio y el catálogo de medios y recursos movilizables.
g) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal.
h) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y favoreciendo prácticas y simulacros de protección civil.
i) Requerir a las entidades privadas y a los ciudadanos la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
j) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
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El alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y del sistema de protección civil municipal; como tal, le corresponde ejercer las labores de dirección y coordinación que se prevean en el plan territorial municipal de protección civil, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y la activación de planes de ámbito superior.
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La Junta de Extremadura, sin perjuicio de otras Administraciones Públicas, dotarán económicamente a los municipios para poder ejercer las competencias que se les atribuyen. Asimismo, se les prestará asistencia y asesoramiento con el mismo fin.
Fase de recuperación
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La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.
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Las medidas de recuperación abarcarán tanto daños materiales como daños personales y daños causados al patrimonio colectivo y ambiental, y se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio.
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Las medidas de recuperación en los supuestos en que no llegue a producirse la declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán las que determinen las distintas Administraciones públicas extremeñas, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial presupuestaria y de subvenciones aplicable.
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Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a través de los Planes de Protección Civil autonómicos, cuya coordinación y seguimiento deberá realizarse en una Comisión de Coordinación que se constituya a tal efecto y que esté integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas.
Políticas públicas de fomento de la anticipación y prevención de riesgos y de la planificación
A) Fomento de la anticipación y prevención de riesgos.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realización:
a) De mapas de riesgos y catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil.
b) De programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía.
c) De programas específicos de información preventiva en centros de mayores y/o personas con algún tipo de discapacidad, así como de colectivos vulnerables. Esta formación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de compresión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.
d) De programas de educación para la prevención de riesgos en centros educativos.
e) De otro tipo de actividades de análoga naturaleza que pudieran determinarse.
- Asimismo, las Administraciones públicas de Extremadura podrán suscribir instrumentos de colaboración con la Administración General del Estado para la realización de las actividades preventivas contempladas en la normativa estatal vigente en cada momento.
B) Fomento de la planificación. Las Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la elaboración, actualización e implantación de los Planes de Protección Civil previstos en el capítulo VI del presente título.
Sostenibilidad financiera de la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio de Extremadura, a través de las siguientes actuaciones, entre otras:
a) Formación y desarrollo de la competencia técnica del personal que integra el servicio público del Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura, así como formación del personal de las entidades y organizaciones de voluntariado. Este personal estará obligado a recibir formación para la atención adecuada y apoyo para dar respuesta a las dificultades de las personas con mayores necesidades de accesibilidad. Los cursos de formación podrán realizarse e impartirse por entidades que promocionen la accesibilidad o por las Administraciones competentes. Estos cursos tendrán una duración mínima de cinco horas, con el propósito de que se adquiera la formación precisa para prestar de forma adecuada el servicio a los usuarios con mayores necesidades de accesibilidad.
b) Dotación a los recursos humanos de protección civil del equipamiento y los medios necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.
- La Junta de Extremadura realizará la actuación de formación a través de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social, sin perjuicio de los cursos de actualización y perfeccionamiento que se pudieran planificarse y llevarse a cabo desde el órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil, y la dotación de equipamiento y medios a través de ayudas económicas o subvenciones canalizadas a través de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Evaluación e inspección
La evaluación y la inspección del Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones Públicas de Extremadura en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:
a) Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.
b) Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura
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La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá elaborar, mediante disposición reglamentaria, el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.
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El Plan de Inspección se llevará a cabo por las Administraciones Públicas extremeñas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.
Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil
El Consejo de Gobierno de Extremadura, previa remisión por la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias, elevará a la Asamblea de Extremadura un informe anual que permita valorar la eficacia del Sistema Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
El Consejo de Gobierno de Extremadura es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en el territorio de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:
a) Fijar las directrices de la política de prevención y autoprotección.
b) Establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil con la Administración General del Estado y con el resto de Administraciones Públicas de Extremadura.
c) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y emergencias.
d) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los planes especiales de ámbito autonómico.
e) Aprobar el Mapa y el Catálogo de Riesgos de Extremadura, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia.
f) Elevar a la Asamblea de Extremadura el Informe anual de valoración del Sistema Regional de Protección Civil.
g) Instar a la Administración General del Estado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad de Extremadura en los supuestos contemplados en la normativa estatal vigente en cada momento.
h) Solicitar a la Administración General del Estado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en la normativa estatal vigente en cada momento.
i) Ejercer las facultades sancionadoras en los términos establecidos en la legislación vigente.
j) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria.
Competencias de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Junta de Extremadura
A la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil y Emergencias le corresponden las siguientes competencias:
a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias conforme a las directrices emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
b) Elaborar e implantar el plan territorial de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Planes Especiales de ámbito autonómico, así como ejercer las labores de dirección encomendadas en los mismos.
c) Colaborar, a solicitud de la correspondiente entidad local, en la elaboración de los planes territoriales de ámbito local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Gestionar el Registro de Planes de Protección Civil de Extremadura.
e) Gestionar la Red Extremeña de Alerta de Protección Civil.
f) Elaborar los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Elaborar el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.
h) Elaborar un informe anual de valoración del Sistema Regional de Protección Civil y remitirlo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su elevación a la Asamblea de Extremadura.
i) Establecer y gestionar los cauces de cooperación en materia de protección civil con el resto de Administraciones públicas de Extremadura, con otras Comunidades Autónoma y con la Administración General del Estado para, en caso de necesidad, solicitar la concurrencia de sus recursos y, recíprocamente, facilitar la disposición de los de la Comunidad Autónoma.
j) Coordinar las acciones multisectoriales para recuperar la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe producida en Extremadura.
k) Requerir de las restantes Administraciones públicas, entidades públicas o privadas y ciudadanía la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
l) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus consecuencias y, en general, a la sensibilización de la ciudadanía de la importancia de la protección civil.
m) Fomentar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía a las actividades de protección civil.
n) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil, así como la formación de las alcaldías y concejales en este ámbito.
ñ) Articular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, ayudas económicas y/o subvenciones destinadas al cumplimiento de las actuaciones en materia de protección civil previstas en esta ley.
o) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria.
Competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, es el órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.
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Su composición, en la que estarán representadas la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Extremadura, organización, funcionamiento y funciones serán las determinadas reglamentariamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de este órgano colegiado.
- En todo caso serán funciones de la Comisión de Protección Civil de Extremadura las siguientes:
a) Informar los proyectos de normas que se dicten en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil, en particular el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los planes especiales de ámbito autonómico, así como verificar su funcionamiento tras la producción de una emergencia.
c) Informar los planes territoriales de ámbito local de Extremadura.
Competencias del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura
En todo caso serán funciones en materia de protección civil del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, además de las siguientes, las recogidas en el artículo 19 de esta ley:
a) Atender las llamadas efectuadas al teléfono 112 sobre emergencias originadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requieran o no movilización de recursos.
b) Identificar el tipo de incidente y transmitir la alerta a los servicios o autoridades competentes para la prestación material de la asistencia, contribuyendo, en su caso, a la coordinación de los mismos.
c) Efectuar, en su caso, el seguimiento de la evolución del incidente y contribuir a la coordinación de los medios y recursos actuantes.
d) La comunicación e información a los servicios concernidos, a los responsables, autoridades, organismos e instituciones y a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma sobre la activación o desactivación, en su caso, de los Planes de Protección Civil, así como de las situaciones de emergencia que se produzcan en este ámbito territorial.
e) La elaboración de protocolos internos de actuación en la mejora constante de la prestación del servicio.
f) La organización de prácticas y simulacros dentro de su ámbito de funcionamiento, así como el análisis de necesidades formativas y propuestas de acciones en este sentido para el personal adscrito al servicio a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Colaboración del resto de Consejerías, organismos y entidades del sector público autonómico
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A los efectos de esta ley, el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como sus organismos o entidades vinculados o dependientes, participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los Planes de Protección Civil.
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Asimismo, estarán obligadas a atender a los requerimientos que en esta materia efectúe la consejería competente en materia de protección civil y emergencias y, en concreto, a facilitar documentación que favorezca el análisis de riesgos de protección civil y la elaboración de catálogos y mapas de riesgo.
Colaboración, cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas
- La Junta de Extremadura, en virtud del principio de solidaridad interterritorial, podrá suscribir con el resto de Administraciones públicas los instrumentos de colaboración y cooperación que estime necesarios para garantizar una adecuada gestión de las situaciones de emergencia que pudieran producirse en Extremadura así como la cesión de recursos movilizables de los que disponga la Administración de la Comunidad Autónoma cuando dichas situaciones de emergencia se produzcan en otro territorio.
De manera especial, esta cooperación se llevará a cabo con las Comunidades Autónomas limítrofes y con las regiones vecinas de Portugal, en los términos y condiciones establecidos en la normativa sectorial aplicable y, con carácter principal, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
- En concreto y en aras de contribuir a la cohesión del Sistema Nacional de Protección Civil, la Junta de Extremadura realizará las siguientes actuaciones con la Administración General del Estado:
a) Proporcionar los datos necesarios para la constitución de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil de acuerdo con los criterios adoptados por el Consejo Nacional de Protección Civil.
b) Comunicar con carácter inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tenga conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil.
c) Integrar operativamente los órganos autonómicos de coordinación de emergencias en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil en las emergencias declaradas de interés nacional.
d) Suscribir, en su caso, instrumentos de colaboración con el Ministerio del Interior para la realización de actividades relacionadas con la prevención de riesgos en protección civil.
e) Formar parte de las comisiones de coordinación que se constituyan para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil cuando ésta afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Formar parte del Consejo Nacional de Protección Civil.
g) Cuando sea oportuno, actuar en coordinación con el Ministerio del Interior como punto de contacto español del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
h) Ceder, a requerimiento del Ministerio del Interior, recursos movilizables en materia de protección civil con los que cuente la Administración regional en las emergencias declaradas de interés nacional.
- Las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta ley deberán prestar su colaboración a los órganos responsables de la protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma y en especial a los órganos y autoridades del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura. Tal deber de colaboración incumbe, en la forma determinada en esta ley:
a) A hospitales y centros sanitarios públicos o privados.
b) A servicios de bomberos de las diputaciones provinciales, municipios y consorcios, así como al voluntariado.
c) A personal de extinción de incendios adscrito a los planes de lucha contra los incendios forestales.
d) A servicios de vigilancia forestal y de montes.
e) A personal de obras públicas y servicios de mantenimiento de carreteras.
f) A servicios de asistencia sanitaria extrahospitalaria públicos y privados.
g) A medios de transporte sanitarios dependientes de organismos públicos o privados.
h) A servicios de emergencia de empresas privadas.
i) A las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de esta ley.
j) A policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) A servicios de empresas de seguridad privadas.
l) A organismos que posean la información relevante para la prevención de cualesquiera riesgos potenciales, naturales o inducidos, descritos en los planes de Protección Civil vigentes en la Comunidad autónoma de Extremadura.
m) A servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, agua, gas y electricidad y cualesquiera otras de suministros esenciales.
n) A grupos de salvamento y socorrismo voluntarios.
o) A agrupaciones de voluntariado de Protección Civil.
p) A grupos municipales o mancomunados de pronto auxilio, de prevención y extinción de incendios forestales y asimilados a los mismos, así como el personal de extinción de incendios dependiente de la Junta de Extremadura.
q) A organizaciones sin ánimo de lucro que presten servicios de asistencia sanitaria o social, así como a empresas de teleasistencia, aseguradoras y mutualidades de previsión.
r) En general, a todas aquellas organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.
La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se crea la Mesa Social de Protección Civil y las Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura como el órgano de participación de la ciudadanía y de las organizaciones y agentes sociales más representativos en ese ámbito.
Funciones y facultades
La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Proponer el desarrollo de actuaciones en materia de protección civil y emergencias ante la consejería competente en la materia.
b) Impulsar ante la sociedad acciones informativas y divulgativas sobre prevención, autoprotección y actuación de la ciudadanía ante situaciones de emergencia y catástrofe.
c) Tener conocimiento de las acciones legislativas y normativas que en materia de protección civil y gestión de emergencias realice la consejería competente en la materia.
d) Tener representación en la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Composición y funcionamiento
Reglamentariamente se regulará la composición y el funcionamiento de la Mesa Social de la Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la que podrán formar parte representantes de la Administración estatal y formarán parte representantes de la administración autonómica, de la Administración local, de los servicios de intervención, asistencia y colaboración en emergencias regulados en la presente ley y de las entidades sociales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de este órgano colegiado.
Carácter de las decisiones
Las decisiones tomadas en la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura no tendrán carácter vinculante para la consejería competente en la materia.
Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil por la Junta de Extremadura
La Junta de Extremadura ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen, cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio de Extremadura que no hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución de Planes de Protección Civil cuya dirección y gestión correspondan a aquella.
Responsabilidad civil y penal
La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.
Sujetos responsables
La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. De las cometidas por menores, serán responsables los padres, las madres, tutores o guardadores.
Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad administrativa se extingue por el cumplimiento de la sanción, por fallecimiento de la persona responsable y por prescripción de la infracción o de la sanción.
Infracciones
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Son infracciones administrativas en materia de gestión de Emergencias y Protección civil en el ámbito territorial de Comunidad Autónoma de Extremadura, las acciones y omisiones tipificadas como tal en esta ley.
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Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Planes de Protección Civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, animales o los bienes.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por las personas titulares de los órganos competentes o miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
c) El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 6.2 de esta ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
d) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencia, a través de llamadas a teléfonos o aplicaciones móviles, para dar avisos de urgencias o emergencias, que originen la movilización de recursos de las Administraciones en materia de emergencias y protección civil.
e) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
f) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 letra b) del artículo 15 de esta Ley cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica la letra c) y se añade la f) por el art. 41.3 y 4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019 (BOE-A-2022-21019)
Infracciones graves
Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Planes de Protección Civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por las personas titulares de los órganos competentes o miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.2 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
e) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada.
f) El uso público e indebido de uniformes, distintivos e identificaciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como de otros elementos del equipamiento de las personas voluntarias de Protección Civil de Extremadura que presten sus servicios dentro de las agrupaciones de voluntarios que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.
g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
h) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 del artículo 15 de esta Ley cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifican las letras c) y d) y se añade la h) por el art. 41.5 y 6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019 (BOE-A-2022-21019)
Infracciones leves
Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8.2 cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
b) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilización de recursos.
c) Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.
Prescripción de las infracciones
Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el de dos años, y las tipificadas como muy graves en el de tres años.
Sanciones
- Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones contenidas en la presente ley son:
a) Multa de 30.001 a 600.000 euros, para las infracciones muy graves.
b) Multa de 1.501 a 30.000 euros, para las infracciones graves.
c) Multa de hasta 1.500 euros, para las infracciones leves
- El dinero recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.
Criterios de graduación
La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Prescripción de las sanciones
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, por la comisión de infracciones graves en el de dos años, y por las tipificadas como muy graves en el de tres años.
Órgano competente para la incoación
El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley es el órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil.
Órganos competentes para la resolución
Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley son:
a) La persona titular del órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones leves y graves.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones muy graves.
Procedimiento sancionador
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El procedimiento sancionador en materia de protección civil se regirá por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
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El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses desde la fecha de inicio de los mismos.
Medidas provisionales
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Excepcionalmente, en los supuestos de amenaza inminente para personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 2 del presente artículo podrán ser adoptadas por las autoridades competentes en materia de protección civil con carácter previo a la iniciación del procedimiento, y deberán ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
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Iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para su incoación podrá, en cualquier momento, adoptar las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y las que eviten el mantenimiento o la agravación de los efectos de la infracción imputada. Dichas medidas serán proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción y podrán consistir especialmente:
a) En el depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones y, en particular, de objetos o materias peligrosas.
b) En la adopción de medidas de seguridad de las personas, animales, bienes, establecimientos o instalaciones que se encuentren amenazados, a cargo de sus titulares.
c) En la suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos.
d) En la suspensión parcial o total de las actividades en los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento los Planes de Autoprotección o las medidas de seguridad necesarias.