1.–La Mancomunidad tiene como objeto básico, la prestación y el sostenimiento en común de los servicios administrativos de los municipios que la integran, derivados del ejercicio de las funciones públicas de secretaria, intervención y tesorería, así como del personal de apoyo a estos y demás servicios de asesoramiento técnico que expresamente acuerden los miembros de la Mancomunidad.
Al efecto, el ejercicio de las funciones públicas y necesarias de secretaría, intervención y tesorería de cada Municipio, estarán atribuidas a quienes desempeñen respectivamente los puestos de trabajos configurados al efecto en la plantilla orgánica de la Mancomunidad.
La Mancomunidad, además de proporcionar a los municipios asociados los servicios administrativos dimanantes del ejercicio de las funciones públicas de secretaría, intervención y tesorería, y los derivados del sostenimiento de personal común, con carácter puntual y susceptible de ser revisado, adscribirá el personal administrativo y de servicios de su dependencia, en la forma y por el tiempo que cada municipio ha demandado con motivo de la constitución del Proyecto asociativo o en la forma en que posteriormente se determine en aras a una mejora en la prestación de los servicios.
La Mancomunidad se compromete a poner a disposición de los concejos de los municipios compuestos mancomunados que así lo soliciten, la capacidad de gestión y de asesoramiento y asistencia, derivada de la nueva estructura administrativa y organizativa de la Mancomunidad. El específico coste de la potencial demanda concejil, será soportado por el Ayuntamiento del respectivo municipio que apruebe dicha asistencia, en los términos contenidos en el proyecto de mancomunidad.
2.–Asimismo, la Mancomunidad tendrá por objeto la prestación de los servicios que, siendo de competencia local, los Ayuntamientos miembros le deleguen en cuanto a su gestión y la Mancomunidad los acepte; en especial, los siguientes:
a) Contratación de personal, medios y servicios que puedan ser utilizados por más de uno de los ayuntamientos miembros.
b) Planificar, fomentar, prestar, desarrollar y coordinar actividades deportivas, de juventud, socio-culturales de todo tipo (incluidas las formativas y bibliotecarias) en los municipios mancomunados, bien directamente o en colaboración con los respectivos ayuntamientos.
c) Mantenimiento del alumbrado público.
d) Cementerios y servicios funerarios.
e) Limpieza viaria.
f) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y en especial, lo relacionado con la rehabilitación de viviendas.
g) Abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales y en general la gestión del ciclo integral del agua.
h) Fomentar el desarrollo del ámbito de la Mancomunidad, mediante la realización de estrategias de desarrollo local.
i) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, mediante por ejemplo la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las administraciones públicas.
La delegación de cualquier servicio de competencia municipal y su aceptación por la Mancomunidad, se formalizará mediante convenio que será aprobado por los respectivos órganos competentes de cada ayuntamiento y de la Mancomunidad, en el que se establecerá la forma de prestación del servicio y su financiación.
3.–Para la más adecuada gestión de los servicios y ejercicio de sus competencias, la Mancomunidad podrá:
a) Constituir secciones específicas para una o cada una o varias de las materias enumeradas en el apartado 2 del presente artículo a las que se adscribirán los entes mancomunados.
b) Ejecutar cuantas obras e instalaciones sean precisas para la prestación de los servicios.
c) Realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las finalidades antes mencionadas y disfrutar de cuantos derechos y potestades atribuya la legislación a las entidades locales.