El objeto de este Decreto Foral es regular la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, en desarrollo del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
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Tema 17: Reducción de jornada del personal funcionario de Navarra
Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
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DF 27/2011 reducción de jornada Navarra
Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra (2011)
Tipos de reducción de la jornada
La reducción de la jornada regulada en este decreto foral será de un octavo, un sexto, un cuarto, un tercio, dos quintos, un medio, o de dos tercios de su duración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Supuestos de reducción de la jornada no supeditados a las necesidades del servicio
- El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de un tercio, dos quintos, un medio, o de dos tercios de su duración, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de doce años, a una persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad legalmente reconocida.
b) En los casos de incapacidad del cónyuge o pareja estable del personal funcionario, o de un familiar de primer grado por consanguinidad o por afinidad.
c) Cuando preste cuidados directos a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad legalmente reconocida no puedan valerse por sí mismos.
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El personal docente no universitario podrá, asimismo, solicitar una reducción de jornada del cuarenta y cinco por ciento, siempre que sea compatible con la organización del centro docente en el que esté prestando sus servicios.
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Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a una reducción de jornada cuando sea necesaria para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Supuestos de reducción de la jornada supeditados a las necesidades del servicio
- Podrá concederse la reducción de la jornada de trabajo de un tercio, dos quintos, un medio, o de dos tercios de su duración, en los siguientes supuestos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:
a) Personal funcionario con edad igual o superior a los cincuenta y cinco años.
b) Personal funcionario con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita la correspondiente unidad orgánica de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Personal funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de entre doce y dieciséis años, ambos inclusive.
d) Por interés particular de la persona funcionaria.
- El personal docente no universitario podrá, asimismo, solicitar una reducción de jornada del cuarenta y cinco por ciento, siempre que sea compatible con la organización del centro docente en el que esté prestando sus servicios.
Supuestos de reducción de jornada condicionados a que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su sustitución
Podrá concederse la reducción de la jornada de trabajo de un octavo, de un sexto, o de un cuarto de su duración, siempre que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su imprescindible sustitución, en los supuestos contemplados en los artículos 3 y 4 de este decreto foral.
Tramitación de la solicitud de reducción de la jornada
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La reducción de la jornada se resolverá por el órgano competente de la respectiva Administración Pública previa solicitud de la persona interesada, a la que se acompañarán, en su caso, los documentos oficiales acreditativos del supuesto que motive la petición.
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se emita será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.
Duración de la reducción de la jornada
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La reducción de la jornada tendrá una duración de al menos tres meses y se concederá hasta la fecha señalada por la persona interesada en su solicitud o, en su defecto, hasta la finalización de la causa que motivó la concesión.
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Se permitirá su finalización anticipada durante los tres primeros meses únicamente por los siguientes motivos:
a) Que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo.
b) Que la persona funcionaria inicie el disfrute de una licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento.
c) Que la persona funcionaria sea declarada en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo.
En el supuesto de reducción de la jornada por interés particular del personal funcionario, previsto en el apartado d) del artículo 4 de este decreto foral, se permitirá la finalización anticipada, dentro de los primeros tres meses, únicamente por las causas previstas en los apartados b) y c) anteriores.
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En el caso de que, excepcionalmente, las necesidades del servicio impidan acoger la reducción en el horario solicitado, o la acumulación de la reducción en jornadas completas, se permitirá la finalización anticipada de la reducción de jornada dentro de los tres primeros meses.
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Antes de finalizar el período concedido de la jornada reducida, la persona interesada podrá solicitar su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.
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En el caso de que no se prorrogue la reducción de la jornada, en los supuestos previstos en el artículo 4 de este decreto foral no podrá volver a concederse otra reducción de la jornada por la misma causa hasta que transcurran, al menos, tres meses desde la finalización del anterior período.
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La reducción de la jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, a no ser que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.
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En el caso de que la persona con reducción de jornada pase a prestar servicios en un ámbito de adscripción distinto a aquel en el que se concedió la reducción de jornada, o sea declarada en situación de servicios especiales para la formación de conformidad con el artículo 24.2 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el órgano gestor de personal del nuevo ámbito de adscripción deberá ratificar la reducción de jornada inicialmente concedida o, en el supuesto de que las nuevas necesidades del servicio impidan su ratificación, poner fin a la misma.
En el supuesto de que la persona con reducción de jornada sea declarada en situación administrativa de excedencia, servicios especiales de conformidad con el artículo 24.1 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra o suspensión, la declaración de la nueva situación administrativa conllevará la finalización de la reducción de jornada concedida.
Condiciones de disfrute de la reducción de la jornada
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Con carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida la persona interesada, de acuerdo con las necesidades del servicio.
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No obstante lo anterior, siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo trimestral como máximo.
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Siempre que resulte compatible con el funcionamiento del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas en aquellos días en los que el calendario laboral haya dispuesto una reducción en horario fijo para todo el personal.
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La acumulación prevista en los apartados anteriores no será de aplicación al personal docente no universitario.
Tratamiento retributivo de la reducción de la jornada
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La reducción de la jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del personal funcionario, con excepción, en su caso, de la ayuda familiar.
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De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida.