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El presente Decreto Foral tiene por objeto el establecimiento de medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, adoptando fórmulas para que el personal a su servicio pueda reducir su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas contrataciones temporales.
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Respecto de las entidades locales, la aplicación de las medidas recogidas en este Decreto Foral será potestativa. En el supuesto de que decidan aplicarlas, se sujetarán al regimen y a las condiciones contenidas en el mismo.
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Las fórmulas para que el personal pueda reducir su jornada son el permiso sin sueldo y el permiso parcialmente retribuido, de conformidad con la regulación contenida en este Decreto Foral.
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Los permisos regulados en este Decreto Foral deberán propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado. Por tanto, no se podrán conceder en aquellos casos en los que esto no sea posible, bien porque no se realizan contrataciones temporales para cubrir ese puesto de trabajo, bien porque las características de la plaza justifican la imposibilidad de su cobertura temporal por ese período.
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Tema 16: Medidas de reparto del empleo en las Administraciones de Navarra
Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.
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DF 39/2014 reparto del empleo Navarra
Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra (2014)
Permiso sin sueldo
El permiso sin sueldo tendrá el siguiente régimen:
A) Su duración será de tres o de seis meses dentro del periodo de un año, a contar desde su concesión.
B) Se podrá acoger al mismo el personal funcionario y estatutario. Asimismo, también lo podrá solicitar el personal contratado en régimen administrativo que esté ocupando una vacante o una plaza reservada, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista de al menos un año.
C) En función de la duración del permiso, el empleado percibirá de forma regular durante todo el año el 75 o el 50 por 100 de sus retribuciones, a excepción de las variables, con independencia de el periodo de disfrute del permiso. A solicitud del empleado, podrá percibir sus retribuciones en estricta correspondencia con su periodo de prestación de servicios.
D) Se mantendrán las cotizaciones sociales.
E) El periodo de disfrute del permiso se acordará en cada caso con carácter previo entre el empleado y el órgano competente para su concesión, en función de las necesidades del servicio, y será continuado.
F) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores con carácter general, el permiso del personal que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes del Departamento de Educación tendrá necesariamente una duración de seis meses y se disfrutará de febrero a julio o de agosto a enero.
Permiso parcialmente retribuido
El permiso parcialmente retribuido tendrá el siguiente régimen:
A) Se podrá acoger al mismo el personal funcionario y estatutario.
B) Abarcará un período de treinta meses consecutivos a contar desde su concesión, de los cuales en veinticuatro el empleado prestará servicios a jornada completa y en seis disfrutará del permiso.
C) El personal percibirá durante todo el período el 84 por 100 de las retribuciones que le corresponden por la prestación de servicios a jornada completa, a excepción de las variables, con la reducción proporcional correspondiente de las cotizaciones sociales.
D) El periodo de disfrute del permiso se acordará en cada caso con carácter previo entre el empleado y el órgano competente para su concesión, en función de las necesidades del servicio, y será continuado. El personal que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes del Departamento de Educación disfrutará del permiso necesariamente de febrero a julio o de agosto a enero.
Condiciones generales de los permisos
- Los permisos regulados en este Decreto Foral se sujetarán a las siguientes condiciones generales:
A) Se contará en todo caso con la voluntariedad del personal para acogerse a los mismos.
B) El periodo de los permisos no generará derecho a vacaciones ni a permiso retribuido por asuntos particulares. Por ello, si el personal ya los hubiera disfrutado, se realizará la oportuna regularización retributiva.
C) En el supuesto de que, por cualquier causa, el empleado no mantenga su situación de servicio activo durante la duración del permiso, se realizará la oportuna regularización y, en su caso, devolución por el empleado de las retribuciones percibidas en exceso. Se actuará de igual forma en los casos en los que el empleado acceda a otro puesto de trabajo dentro de su Administración; entre otros, por formación-promoción, nombramiento para jefaturas o direcciones, designaciones interinas o comisiones de servicio.
D) En el supuesto de que el empleado se traslade a otra plaza, se mantendrá el permiso siempre que ello resulte compatible con la organización y las necesidades de la nueva unidad de adscripción.
E) Los permisos se podrán renovar por el órgano competente para su concesión, siempre que así lo solicite el empleado afectado y se cumplan los requisitos exigidos durante el nuevo periodo.
- Las Administraciones Públicas de Navarra podrán limitar el número de permisos a conceder en función de las disponibilidades presupuestarias y de la organización de los servicios.
Regulación de las nuevas contrataciones temporales
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Para la cobertura de estas necesidades no se utilizarán las situaciones de servicios especiales para la formación o de promoción interna temporal del personal fijo, formalizándose directamente un contrato administrativo de sustitución del empleado al que se le haya concedido el permiso por la duración del mismo.
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En el supuesto del personal que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes de la Administración de la Comunidad Foral, la duración de la nueva contratación temporal se sujetará a los criterios generales existentes al respecto en el Departamento de Educación.
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Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en los apartados C) y D) del apartado 1 del artículo 4 durante la vigencia del contrato de sustitución, se pondrá fin al referido contrato vinculado al permiso.
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En los casos de traslados de empleados en los que se mantenga el permiso, se realizará otro contrato de sustitución por el tiempo restante en la nueva plaza.