- Acceso con bicicletas: Se permitirá a los viajeros el acceso con bicicletas, en los horarios, líneas o tramos de líneas que establezca el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Solo se permitirá, como máximo, una bicicleta por viajero.
b) El viajero portador de bicicleta será responsable de su custodia y cuidado, evitando en sus desplazamientos ocasionar daños o molestias a las personas y/o daños o desperfectos en las instalaciones y al material móvil del ferrocarril metropolitano siendo responsable de cualesquiera daños y perjuicios que pueda ocasionar con la misma.
c) Los trayectos en tren se realizarán, situándose, como máximo, dos bicicletas en el coche de cabeza y dos bicicletas en el coche de cola, en ambos casos siempre junto a las cabinas de conducción.
En los trenes dotados de espacios reservados para bicicletas, estas deberán situarse en dichos espacios.
d) El viajero portador de bicicleta podrá transportarla en las escaleras mecánicas, pasillos rodantes y ascensores, siempre que su grado de ocupación lo permita y que no se ocasionen molestias a otras personas.
e) No está permitido conducir la bicicleta en las instalaciones (pasillos, andenes, etcétera).
f) En las líneas de Metro que conectan con las localidades exteriores a la M-40 o que salvan vías con elevada intensidad de tráfico peligrosas para la circulación de los ciclistas, se permitirá el acceso de bicicletas sin limitación horaria. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, previo informe del operador, mediante resolución determinará los tramos de líneas y estaciones afectadas.
g) En todo caso, el operador podrá limitar el acceso con bicicletas, cuando puedan perjudicar el normal funcionamiento del servicio, y en concreto, cuando se produzcan circunstancias particulares que, a su juicio, así lo aconsejen, tales como, aglomeraciones, averías u otras incidencias que dificulten el tránsito y la movilidad dentro de las instalaciones.
- Estacionamiento de bicicletas: Se permitirá a los viajeros el estacionamiento de bicicletas en aquellas estaciones que cuenten con espacios específicamente habilitados a tal efecto. Su uso será por estricto orden de llegada y estará sometido al cumplimiento de las condiciones establecidas por el operador.
(Añadido art. 2 bis por Decreto 72/2016, de 5 de julio.)
(Nota: Por Resolución de 6 de julio de 2016, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, se establecen los horarios y líneas o tramos de línea en los que se permite el acceso con perros y bicicletas a los usuarios de la Red de Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid.)