Tema 4. Título 3. Señalización
TÍTULO 3. - SEÑALIZACIÓN CAPÍTULO 3.1. - GENERALIDADES
Art. 3.1.1. - Objeto de la señalización.
El objetivo de la señalización es regular la circulación de trenes con seguridad. A tal efecto la señalización deberá ser perceptible por los conductores de los trenes en el sentido de la circulación.
Art. 3.1.2. - Obediencia debida a la señalización.
Todo trabajador en el cumplimiento de sus funciones, deberá obedecer estrictamente y de inmediato las órdenes de la señalización, salvo las excepciones indicadas en la presente NIC o las que pueda establecer el PCC en casos puntuales.
Art. 3.1.3. - Tipos de señalización.
Los diferentes tipos de señalización que se pueden encontrar durante la circulación son los siguientes:
-
Señales gestuales de emergencia.
-
Señales fijas ferroviarias.
-
Indicadores luminosos.
-
Señales de los trenes.
-
Señales acústicas.
-
Señales fijas de tracción eléctrica.
-
Otras señales.
-
Carteles Art. 3.1.4. - Orden de prioridad.
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales y carteles es el siguiente:
-
Las señales gestuales de emergencia.
-
Señalización circunstancial mediante indicadores luminosos o carteles que modifiquen la utilización normal de la vía.
-
Señales fijas ferroviarias y señales de limitación de velocidad.
Art. 3.1.5. - Señales o carteles distintos en un mismo lugar.
Si un conductor encuentra varias señales o carteles en un mismo lugar, procederá de la forma siguiente:
-
Si sus órdenes son compatibles, las obedecerá todas.
-
Si sus órdenes son contradictorias, obedecerá la indicación más restrictiva.
Art. 3.1.6. - Detección de averías en las señales o aparatos de vía que protegen.
Cuando un trabajador detecte o tenga conocimiento de alguna avería o irregularidad en la señalización o en los aparatos de vía, aunque sea momentánea, deberá comunicarlo de inmediato al PCC o al responsable operativo.
Si fuera posible y necesario por suponer un riesgo para la circulación, permanecerájunto a la señal o aparato averiado, para avisar de ello a los conductores de los trenes que pudieran verse afectados.
CAPÍTULO 3.2. - SEÑALES GESTUALES DE EMERGENCIA
Art. 3.2.1. - Tipos de señales gestuales de emergencia.
Las señales gestuales de emergencia podrán realizarse agitando ostensiblemente cualquier objeto, luminoso o no, o los brazos, de manera que el conductor del tren pueda percibir la posible existencia de una situación de peligro, y efectuar la parada inmediata del tren.
Este tipo de señalización se utilizará exclusivamente en caso de emergencia.
CAPÍTULO 3.3. - SEÑALES FIJAS FERROVIARIAS
Art. 3.3.1. - Características y denominación.
Son señales semafóricas luminosas instaladas de forma permanente, adosadas a una pared o una columna, colocadas sobre un poste vertical o directamente sobre el suelo y que están compuestas por uno o varios focos y por una placa que contiene la identificación de las mismas.
En relación a su funcionamiento pueden ser automáticas, mandadas, repetidoras, no rebasables y de indicación de posición de agujas.
En función de su ubicación se denominan:
-
De estación. - Ubicadas generalmente en los piñones de las estaciones.
-
Intermedias. - Ubicadas en el tramo entre dos estaciones.
-
De maniobra. - Ubicadas en vías secundarias o en vías principales para proteger el movimiento de los cambios de agujas o calzos.
En función de la situación de los focos pueden existir señales formadas por dos o más focos situados de forma vertical y señales formadas por dos focos coloca dos horizontalmente y uno o más, ubicados debajo de estos (triangulares y en “ L ” invertida), como por ejemplo:
Una señal puede autorizar más de un itinerario. En este caso, la indicación del itinerario autorizado se representa indistintamente:
-
Por una señal vertical, seguida de una señal indicadora de posición de agujas.
-
Por una señal formada por dos focos colocados horizontalmente y otro u otros más, ubicados debajo de estos (señales triangulares y en “ L " invertida), en cuyo caso el foco rojo lucirá cuando la señal esté cerrada y los focos laterales lucirán de acuerdo al itinerario autorizado.
Art. 3.3.2. - Tipos de señales.
En relación con su funcionamiento las señales pueden ser:
Señales automáticas
Son las que abre no cierran condicionadas por la situación de los trenes o por el estado de la siguiente señal.
Se identifican con una placa adosada en la parte inferior de la señal, en la que figura una letra “A” y un código alfanumérico.
Señales mandadas
Son las que además de abrir o cerrar condicionadas por la situación de los trenes o por el estado de la siguiente señal, pueden ser mandadas desde el Control de Tráfico Centralizado (CTC) o desde un mando local.
Se identifican con una placa adosada en la parte inferior de la señal, en la que figura una letra “M” y un código alfanumérico.
A 123b Señal es repetidoras Son las señales informativas que repiten la información de una señal automática o mandada, antes de llegar a ella, cuando esta no tiene suficiente distancia de visibilidad. Consta de dos focos. El foco superior contiene una “R” que luce en blanco sobre fondo negro y está permanentemente encendido. El foco inferior es de color rojo y se ilumina cuando la señal de la que informa indica parada absoluta.
Se identifican con una placa adosada en la parte inferior de la señal, en la que figura una letra “R” y el código alfanumérico de la señal de la que es repetidora.
Señal es no rebasables
Son señales que indican parada absoluta y que no deben ser rebasadas salvo con autorización del PCC.
Constan de un solo foco de color rojo.
Se identifican con una placa adosada en la parte inferior de la señal, en la que figuran las letras “NR”.
Señales indicadoras de posición de aguja
Son señales informativas que indican la posición de una aguja que va a tomarse de punta.
Consta de dos focos con una flecha que puede lucir en blanco o en verde sobre fondo negro. La posición de la aguja viene indicada por el sentido que indica la flecha.
Se identifican con una placa adosada en la parte inferior de la señal, en la que figuran las letras “S Ag” y un código numérico que se corresponde con el número de la aguja.
Art. 3.3.3. - Aspectos de las señales ferroviarias.
Los aspectos que pueden presentar las señales y su significado (autorización o prohibición) son los siguientes:
Aspecto rojo (Foco luciendo en color rojo)
Indica parada absoluta.
Solamente podrán ser rebasadas en las condiciones que se indican en el artículo
3.3.5. “Rebase de señales ferroviarias en rojo,
apagadas o con indicación dudosa”.
Aspecto M - Roja de estación (Letra M luciendo en rojo sobre fondo negro)
Situada en el piñón de una estación:
-
Indica parada absoluta para aquellos trenes que no circulan en el modo de conducción ATO o M+ATP.
-
Autoriza el rebase de la señal a los trenes que circulan en ATO o M+ATP.
Aspecto M - Roja de interestación (Letra M luciendo en rojo sobre fondo negro y foco verde simultáneamente de forma intermitente)
Situada en una interestación:
-
Indica parada absoluta para aquellos trenes que no circulan en el modo de conducción ATO o M+ATP.
-
Autoriza el rebase de la señal a los trenes que circulan en ATO o M+ATP.
Aspecto amarillo (Foco luciendo en color amarillo)
Indica anuncio de parada por encontrarse la próxima señal con aspecto rojo.
Autoriza el rebase de la señal con prevención.
Suele situarse para autorizar el paso a un túnel de enlace con otra línea.
Aspecto verde (Foco luciendo en color verde)
Indica vía libre.
Autoriza el rebase de la señal.
Aspecto blanco (Foco luciendo en color blanco)
Indica vía libre.
Autoriza el rebase de la señal.
Aspecto morado (Foco luciendo en color morado o azul)
Autoriza el rebase de la señal con precaución en conducción marcha a la vista, por entrada a una zona sin señalización o en la que pueden existir obstáculos en la vía (parachoques, trenes estacionados, etc.)
Art. 3.3.4. - Señales ferroviarias apagadas o con indicación dudosa.
Las indicaciones de las señales ferroviarias prevalecerán, en cualquier caso, sobre las que establezca el sistema de protección (ATP).
Excepto las señales de posición de aguja, toda señal ferroviaria apagada o con indicación dudosa se considerará que presenta su aspecto más restrictivo, actuando el conductor en consecuencia, según se indica en los artículos de esta NIC.
Art. 3.3.5. - Rebase de señales ferroviarias en rojo, apagadas o con indicación dudosa.
Las señales que se encuentren en rojo, apagadas o con indicación dudosa, solamente se podrán rebasar con autorización del PCC o de los responsables operativos. No obstante, si un conductor se encuentra detenido ante una señal en estas condiciones y no es posible la comunicación con el PCC, procederá de la forma siguiente:
-
Si es en una estación permanecerá en la misma y recabará la presencia del responsable operativo con los medios que pueda disponer.
-
Si es en una interestación y no es una señal No Rebasable (NR) o no es una señal situada a contravía, cuando transcurran tres minutos desde la detención, continuará la marcha a paso de hombre, hasta la siguiente señal, donde actuará según el aspecto que presente esta, o hasta la siguiente estación, comprobando que la posición de los aparatos de vía durante el recorrido se corresponde con el itinerario que está realizando.
Se exceptúa de lo anteriormente indicado a las señales repetidoras apagadas, que podrán rebasarse sin autorización del P CC, aunque se deberá considerar, que la señal de la que es repetidora presenta el aspecto rojo.
Art. 3.3.6. - Creación, modificación y supresión de señales ferroviarias.
La creación, modificación (tanto de ubicación como de funcionalidad) y la supresión de señales, será puesta en conocimiento de todo el personal afectado, por la Dirección.
Las señales que por cualquier circunstancia no estuvieran en servicio, se cubrirán con una funda opaca de color gris. Esta circunstancia indicará que dichas señales no tendrán influencia sobre la circulación de trenes, debiendo ser franqueadas sin ningún trámite especial.
CAPÍTULO 3.4. - INDICADORES LUMINOSOS
Los indicadores luminosos pueden ser de dos tipos: portátiles y fijos.
Art. 3.4.1. - Indicadores luminosos portátiles.
Los indicadores luminosos portátiles son un tipo de señal es que, situ a dos en la plataforma de vía, indican la presencia de personas en la misma, una zona de obras o el límite autorizado de circulación.
Art. 3.4.1.1. - Tipos de indicadores luminosos portátiles
a) Baliza roja.
Indica la prohibición absoluta de rebasarla cuando se encuentra situada en la plataforma de vía.
Es un conjunto igual o similar a la imagen, que se compone de un soporte reflectante y una señal luminosa de color rojo, colocada sobre dicho soporte a una altura mínima de 1,5 m sobre el nivel de los carriles.
b) Luz roja.
Indica la prohibición absoluta de rebasarla cuando se encuentra situada en la plataforma de vía.
Consiste en una linterna igual o similar a la de la imagen, que dispone de un foco de luz roja.
c) Farol amarillo.
Indica inicio de precaución y está situado entre el carril exterior de la vía y el paramento lateral del túnel o el límite de la plataforma de vía.
Es un conjunto igual o similar a la imagen, que se compone de una luz portátil, intermitente, de color amarillo, y un rectángulo reflectante del mismo color, de dimensiones aproximadas de 20 X 18 cm sobre el que se coloca dicha luz.
d) Farol azul.
Indica inicio de la zona de obras y está situado entre el carril exterior de la vía y el paramento lateral del túnel o el límite de la plataforma de vía.
Es un conjunto igual o similar a la imagen, que se compone de una luz portátil, intermitente, de color azul, y un rectángulo reflectante del mismo color, de dimensiones aproximadas de 20 X 18 cm sobre el que se coloca dicha luz.
e) Farol verde.
Indica final de precaución y está situado entre el carril exterior de la vía y el paramento lateral del túnel o el límite de la plataforma de vía.
Es un conjunto igual o similar a la imagen, que se compone de una luz portátil, intermitente, de color verde, y un rectángulo reflectante del mismo color, de dimensiones aproximadas de 20 X 18 cm sobre el que se coloca dicha luz.
f) Farol de indicación de parada en piñón por trabajos en la franja de borde de andén (Zona A).
Indica la presencia de personal trabajando en la franja de borde de andén (Zona A) en el que está situado.
Es un conjunto igual o similar al de la imagen, que se compone de un soporte reflectante y una luz roja intermitente colocada en su parte superior.
Art. 3.4.2. - Indicadores luminosos fijos.
Los indicadores luminosos fijos son un tipo de señales informativas, que situados en ciertos tramos de la Red (en el túnel, en las estaciones, en depósitos o en cocheras) indican circunstancias significativas relacionadas con la circulación.
Art. 3.4.2.1. - Indicadores luminosos fijos relacionados con la regulación de la circulación.
Los carteles de regulación están situados en el piñón de algunas estaciones, informando a los conductores de los trenes de viajeros mediante una cuenta atrás del tiempo que resta para la salida del tren.
Estos indicadores presentan los siguientes aspectos:
Indicación de parada
Aspecto que presenta el cartel de regulación cuando el tiempo de parada en la estación es superior a 30 segundos.
Indicación de tiempo que resta para iniciar la salida
Cuando el tiempo de parada es inferior a 30 segundos se indica el tiempo en segundos que falta para iniciar la marcha.
Cuando la cuenta atrás del tiempo de parada en estación alcanza los 10 segundos, la indicación empieza a parpadear para advertir al conductor que se prepare para iniciar la salida en el momento en que se alcance el valor “0”.
Indicación de tren fuera del margen de regulación
El conductor debe efectuar la salida de la estación, tan pronto como autorice la señal ferroviaria.
Indicación de tren retrasado
Tiempo de retraso que lleva un tren con respecto al plan de regulación, se refleja en color rojo.
Cuando el retraso alcanza los 60 segundos, empieza a parpadear.
Si el tiempo de retraso es superior a 99 segundos aparece la letra “R” parpadeando en rojo.
Indicación de sistema de regulación desconectado
Aspecto que presenta el cartel de regulación cuando el sistema de regulación se encuentra desconectado.
Art. 3.4.2.2. - Serie de tracción.
Son indicadores que pueden estar situados en el piñón de las estaciones y en los depósitos o cocheras. Si están encendidos informan que hay tensión de tracción.
Atención: El que la serie de tracción se encuentre apagada, no implica necesariamente ausencia de tensión de tracción.
Art. 3.4.2.3. - Indicador es de vía de destino.
Estos indicadores solo informan de la vía de destino y no si la misma está ocupada por otro tren.
a) Indicador luminoso situado encima de algunas de las puertas de acceso a las naves de ciertos depósitos. Se ilumina en la puerta que corresponde a la vía a la que se dirige el tren.
b) Cartel luminoso que indica mediante números o siglas la vía de destino del tren.
Art. 3.4.2.4. - Indicador de topera.
Indicador luminoso que se sitúa habitualmente en la parte superior de las toperas de final de la vía para señalizar su situación.
PÁGINA EN BLANCO INTENCIONALMENTE PÁGINA EN BLANCO INTENCIONALMENTE CAPÍTULO 3.5. - SEÑALES DE LOS TRENES
Art. 3.5.1. - Faros y pilotos en los trenes en servicio.
En condiciones normales de circulación, los trenes estarán señalizados, como mínimo, de la siguiente manera:
Por cabeza
Dos faros de luz blanca situados horizontalmente, uno a cada lado del tren y ambos a la misma altura.
Por cola
Dos pilotos rojos situados horizontalmente, uno a cada lado del tren y ambos a la misma altura.
CAPÍTULO 3.6. - SEÑALES ACÚSTICAS
Art. 3.6.1. - Señales acústicas.
Son todas aquellas señales producidas mediante:
-
El silbato o claxon de los trenes.
-
La voz.
CAPÍTULO 3.7. - SEÑALES FIJAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA
Art. 3.7.1. - Señales fijas de tracción eléctrica.
Indicadora de final de catenaria
Indica el punto a partir del cual no se puede circular con tracción eléctrica.
Los trenes de tracción eléctrica solo podrán rebasarla con los pantógrafos abatidos y previa autorización del responsable operativo.
Indicadora de aislador de sección
Advierte de la proximidad de un aislador de sección.
Indica al conductor de un tren de tracción eléctrica que debe situar el regulador de mando en posición “0” al paso por dicho aislador.
Indicadora de cambio de tensión
Advierte, a los conductores de trenes de tracción eléctrica, de la proximidad de un punto de la red donde se produce un cambio de tensión de catenaria.
La tensión indicada en la parte inferior corresponde a la zona por la que se circula y la tensión indicada en la parte superior corresponde a la de la zona a la que se pasa después del aislador de sección.
El paso de una zona a otra en los depósitos u otras vías secundarias, debe ser expresamente autorizado por el responsable operativo o por el PCC.
CAPÍTULO 3.8. - OTRAS SEÑALES
Art. 3.8.1. - Piquete de entrevía.
Es una indicación consistente en un rectángulo pintad o alternativamente con franjas blancas y negras de 10 cm de ancho.
Colocado en el ángulo de convergencia entre dos vías, indica el punto hasta el que es compatible la circulación por ambas vías.
Puede estar directamente pintado en el suelo, estar formado por un poste vertical o por una barra horizontal adosada al suelo.
Art. 3.8.2. - Indicadores de puntos kilométricos.
Son carteles que están distribuidos a lo largo de la línea, generalmente cada diez metros, e indican la posición kilométrica en que está dividida esta.
En las zonas de túnel consisten en una chapa rectangular con fondo blanco con los números pintados sobre ella, adosada a la pared del túnel.
En los tramos a cielo abierto pueden estar colocados en los postes de sustentación de la línea aérea o en cualquier otro tipo de soporte.
Art. 3.8.3. - Señal de indicación de prohibición de circulación de trenes.
Puede encontrase situada en el final de una línea o en cualquier punto de la Red, e indica la prohibición de circulación de trenes a partir de este punto.
Asociados a esta señal puede encontrarse unos carteles que incorporan una leyenda en blanco sobre fondo rojo, que indica a qué tipo de material móvil afecta la misma o, por el contrario, está excluido de la prohibición.
Art. 3.8.4. - Señal de aviso de limitación de velocidad.
Señal reflectante de forma circular con fondo blanco, ribeteada en negro y con la indicación de velocidad impresa en números negros.
Anticipa la presencia de una señal de limitación de velocidad y avisa al conductor de la velocidad máxima (km/h) que debe llevar el tren al llegar a la misma.
Art. 3.8.5. - Señal de limitación de velocidad.
Señal reflectante de forma romboidal con fondo blanco, rib e teada en negro y con la indicación de velocidad impresa en números negros.
Indica la velocidad máxima (km/h) a la que se permite circular y que no se podrá rebasar bajo ningún concepto, a partir del punto donde se encuentre situada y hasta que se encuentre una señal de fin de limitación de velocidad o hasta el paso a vía principal desde vía secundaria, independientemente de otras indicaciones relativas a la velocidad que presente el tren en dicho tramo.
Art. 3.8.6. - Señal de fin de limitación de velocidad.
Señal reflectante de forma cuadrada y con fondo blanco, ribeteada en negro.
Indica el final de la zona de limitación de velocidad y ordena circular a la velocidad normal, a partir de la misma, si nada se opone.
Art. 3.8.7. - Señalización para la apertura y cierre de las puertas enrollables de cocheras y depósitos.
Dicha señalización consiste en un piloto situado próximo a la puerta, tanto en el interior como en el exterior, que luce intermitentemente cuando esta se encuentra abierta y está autorizado el paso.
Si la puerta está abierta y el piloto está apagado o luce de forma fija, el conductor no iniciará la marcha hasta ser autorizado por el responsable operativo.
Art. 3.8.8. - Placa indica dora del número de coches.
Placa informativa o indicador luminoso donde se indica el número de coches que se pueden situar hasta dicha placa. Se ubican en el paramento del túnel en puntos significativos de la línea (sacos de maniobra, vías de estacionamiento, etc.) o depósitos, sirviendo de referencia al conductor para situar o estacionar el tren.
Art. 3.8.9. - Placa indicadora del número de aparato de vía.
Placas identificativas que indican el número de aguja o de calzo y se colocan con carácter general en el paramento del túnel o en el propio motor del aparato de vía.
En la placa figura, en el caso de las agujas, las letras “AG” seguidas del número de aguja y en el de los calzos, las letras “CAL” seguidas por el número de calzo.
Art. 3.8.10. - Placa indicadora de distancia a señal.
Placa informativa en cuya parte superior figura el código alfanumérico de la señal fija ferroviaria de estación, y en cuya parte inferior figura la distancia en metros, entre dicha placa y la señal a la que hace referencia.
CAPÍTULO 3.9. - CARTELES
Art. 3.9.1. - Objeto de los carteles.
Los carteles, colocados en los piño nes de las estaciones, en puntos singulares de la línea, o en los trenes, informan de circunstancias especiales de la circulación, de los trenes o de las instalaciones.
Art. 3.9.2. - Cartel avisador de precaución próxima.
Es un cartel que anticipa una zona de trabajo, de dimensiones aproximadas de 80 X 40 cm, compuesto por una parte amarilla de 80 X 30 cm y otra azul de 80 X 10 cm, con las siguientes inscripciones:
-
Texto de advertencia, en letras negras sobre fondo amarillo, con la leyenda "¡ATENCIÓN! CARTEL PRECAUTORIO EN LA SIGUIENTE ESTACIÓN”.
-
Texto de obligación de selección del modo de conducción, en letras blancas sobre fondo azul, con la leyenda
“SELECCIONAR A.T.P.”
Este cartel deberá situarse en el piñón de salida de la estación anterior a aquella donde se sitúa un cartel precautorio por la presencia de personal en la plataforma de vía, definido en el artículo 3.9.3., debiendo colocarse con un sistema de fijación o un método que impida su retirada involuntaria mientras dure la precaución.
En el caso de que existan varios carteles precautorios en estaciones consecutivas, solo será necesario colocar este cartel avisador en la estación anterior a aquella en la que se encuentra el primer cartel precautorio.
Art. 3.9.3. - Cartel precautorio por la presencia de personal en la plataforma de vía.
Es un cartel de advertencia de peligro y que, situado en los piñones de salida de las estaciones y en las bocas de acceso al túnel desde los depósitos o cocheras, indica la presencia de personal, aislado o agrupado, en la plataforma de vía.
Establece la circulación con precaución desde dicho cartel hasta el piñón de salida de la siguiente estación, si estuviera colocado en una estación intermedia. Si estuviera colocado en el piñón de salida de una estación final de línea, en sentido de un saco de maniobras, depósito o cochera, establece la circulación con precaución hasta, el fondo de dicho saco o hasta la boca de acceso a los depósitos y cocheras.
Es un cartel combinado de dimensiones aproximadas de 80 X 40 cm, con inscripción en letras negras sobre fondo amarillo y texto:
"¡PRECAUCIÓN! PERSONAL EN PLATAFORMA DE VÍA ", Y SEÑAL DE advertencia triangular.
Para ser rebasado por un tren será necesaria la confirmación de que el conductor conoce la existencia de las personas que se encuentran en la plataforma de vía y sea autorizado por el PCC o haya recibido el testigo piloto. La normativa para el rebase de este cartel por los trenes se regula en el artículo 4.9.2.
Estos carteles deberán colocarse con un sistema de fijación o un método que impida su retirada involuntaria mientras dure la precaución.
Art. 3.9.4. - Cartel precautorio por la existencia de una zona de obras, sin presencia de personal en la plataforma de vía.
Es un cartel de advertencia de peligro y que, situado en los piñones de salida de las estaciones y en las bocas de acceso al túnel desde los depósitos o cocheras, indica la existencia de una zona de obras donde no hay personal trabajando.
Es un cartel combinado de color amarillo y azul, de dimensiones aproximadas de 80 X 40 cm, siendo la parte amarilla con el triángulo en conjunto de una dimensión de 80 X 30 cm, y la parte azul de 80 X 10 cm, con las siguientes inscripciones:
-
Texto de advertencia de peligro, en letras negras sobre fondo amarillo, con la leyenda “¡PRECAUCIÓN! ZONA DE OBRAS” y señal de advertencia triangular de peligro en general.
-
Texto de obligación de selección del modo de conducción, en letras blancas sobre fondo azul, con la leyenda “SELECCIONAR A.T.P.”.
Obliga a los conductores a reducir la velocidad del tren al paso por la zona de obras, la cual estará convenientemente señalizada.
Estos carteles deberán colocarse con un sistema de fijación o un método que impida su retirada involuntaria mientras dure la precaución.
Art. 3.9.4.1. - Cartel precautorio por la existencia de una zona de obras, sin presencia de personal en la plataforma de vía, a la que se accede directamente desde un túnel de enlace.
Es un cartel de advertencia de peligro que, situado a la salida de un túnel de enlace entre líneas, anticipa la existencia de una zona de obras en la línea de destino donde no hay personal trabajando.
Es un cartel de material retroreflectante combinado de color amarillo y azul, de dimensiones aproximadas de 35 X 80 cm, siendo la parte amarilla con el triángulo en conjunto de una dimensión de 35 X 50 cm, y la parte azul de 35 X 30 cm, con las siguientes inscripciones:
-
Texto de advertencia de peligro, en letras negras sobre fondo amarillo, con la leyenda “¡PRECAUCIÓN! ZONA DE OBRAS” y señal de advertencia triangular de peligro en general.
-
Texto de obligación de velocidad máxima, en letras blancas sobre fondo azul, con la leyenda “VELOCIDAD MÁXIMA 30 Km/h ”.
Obliga a los conductores en la línea de destino, al paso por la “zona de obras”, a circular a una velocidad no superior a 30 km/h cuando el tren circule en sentido normal de circulación. En caso de circular a contravía la restricción se mantendrá en toda la interestación.
Estos carteles deberán colocarse con un sistema de fijación o un método que impida su retirada involuntaria mientras dure la precaución.
Art. 3.9.5. - Cartel de prohibición de paso por maniobra en Auto-Shunt.
Es un cartel de advertencia de peligro, combinado, de color amarillo y rojo, de dimensiones aproximadas de 8 0 X 4 0 cm, con fondo blanco, que contiene las siguientes inscripciones:
- Señal triangular de advertencia de peligro por circulación de trenes y señal circular de prohibición de paso a los peatones;
ambas situadas en paralelo y a la misma altura, sobre fondo blanco, con una dimensión de 8 0 X 2 0 cm.
- Texto de advertencia de peligro, en letras negras sobre fondo amarillo, de una dimensión de 8 0 X 1 0 cm, con la leyenda:
“ATENCIÓN MANIOBRA EN A.T.O.”.
- Texto de prohibición de paso, en letras blancas sobre fondo rojo, con una dimensión de 8 0 X 1 0 cm, con la leyenda:
“ PROHIBIDO EL PASO SIN AUTORIZACIÓN ”.
Este cartel deberá estar colocado permanentemente en todos los posibles accesos a los sacos de maniobras donde esté implantada la función Auto-Shunt.
Art. 3.9.6. - Cartel indicador de salidas de emergencia en los túneles.
Es un cartel foto luminiscente de forma rectangular que, colocado en el paramento lateral del túnel, indica la distancia existente desde su ubicación hasta las estaciones más próximas en cada sentido o hasta la salida de emergencia en caso de que la hubiera; indicando asimismo cual es la salida más cercana en cada caso.
64 Art. 3.9.7. - Cartel indicador de tren en proceso de mantenimiento.
Es un cartel combinado, de forma irregular, con un agujero en la parte superior, que contiene las siguientes inscripciones:
-
Código alfanumérico que sirve para la identificación del cartel.
-
Señal triangular de advertencia de peligro en general.
-
Texto de advertencia de peligro en letras negras sobre fondo amarillo, con la leyenda “¡ ATENCIÓN! TREN EN PROCESO DE LIMPIEZA.” O “¡ATENCIÓN ! TREN EN PROCESO DE... ...........”.
-
Texto de prohibición en letras blancas sobre fondo rojo, con la
LEYENDA “¡PROHIBIDO MOVER EL TREN ! SIN LA AUTORIZACIÓN DEL RESPONSABLE OPERATIVO” .
Este cartel deberá estar colocado, introduciendo el agujero del cartel en el regulador de mando, en las dos cabinas extremas de todos aquellos trenes que se encuentren en proceso de mantenimiento.
Las operaciones de mantenimiento pueden consistir en limpiezas, reparaciones, reformas, recepciones, puestas a punto, etc., en cuyo caso la leyenda “TREN EN PROCESO DE... ......” indicará la correspondiente en cada caso.
Art. 3.9.8. - Otros carteles.
Puntualmente, en situaciones especiales, pueden diseñarse otro tipo de carteles que pueden contener información sobre diversos aspectos de la explotación o instrucciones de obligado cumplimiento.
La utilización de dichos carteles será puesta en conocimiento de todos los trabajadores afectados, en tiempo y forma, por la Dirección o por el departamento en quien esta delegue.