1º) Exenciones. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
2º) Bonificación por especial interés o utilidad municipal por circunstancias sociales, culturales e histórico artísticas.
En virtud de lo establecido en el artículo 103.2.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, de fecha 5 de marzo de 2004, se establece una bonificación del 50% de la cuota de este impuesto a las construcciones, instalaciones u obras que se declaran de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales e histórico artísticas.
2.1. A efectos de aplicación de esta bonificación, se declaran de interés municipal por circunstancias sociales, correspondiendo su aplicación al caso concreto a la Junta de Gobierno Local, las siguientes:
a) Las obras relacionadas con centros educativos y asistenciales de titularidad pública que impartan la enseñanza obligatoria y gratuita.
b) Las obras realizadas por entidades de derecho público, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro para inmuebles de asistencia social a menores, tercera edad y colectivos vulnerables.
c) Construcciones de viviendas de protección pública, destinadas a alquiler a precio asequible, cuya determinación se regirá por la normativa sectorial vigente.
d) Centros sanitarios de titularidad pública.
Fuera de los supuestos indicados en los apartados anteriores, quienes pretendan el reconocimiento de bonificaciones distintas de las contempladas en este apartado 2º deberán instar el otorgamiento por el Pleno de la declaración de especial interés o utilidad municipal con la solicitud de licencia urbanística o presentación de declaración responsable, acompañado de una memoria justificativa de que se dan las circunstancias que permiten esta declaración.
2.2. Normas de tramitación:
La bonificación prevista en este apartado alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. En este sentido, el otorgamiento de la bonificación puede venir referida a una parte de las construcciones o edificaciones, aun cuando sean parte de un proyecto único más grande.
Quienes pretendan el reconocimiento de las bonificaciones reguladas en este apartado deberán instar el otorgamiento de la bonificación simultáneamente a la solicitud de la licencia urbanística o presentación de la declaración responsable y acompañada de los siguientes documentos:
-
Memoria justificativa que acredite el objeto de las obras cuya bonificación se solicita, firmada por el técnico redactor del proyecto de obra, la cual habrá de incorporar, si la solicitante es una entidad sin ánimo de lucro, declaración jurada firmada por su representante legal, en la que se justifique que las citadas obras se destinarán estrictamente a cumplir con el objeto social de la entidad.
-
Declaración responsable del técnico redactor del proyecto de obra, en la que se ponga de manifiesto qué partidas del presupuesto de obra, cumplen con los requisitos establecidos en la OF, para acogerse a esta bonificación.
2.2.1.- En caso de inmuebles de promoción pública que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2.1, será suficiente a efectos de su tramitación la formulación de solicitud de la Administración competente, acompañada de memoria justificativa que acredite el objeto de la obra, construcción o instalación, cuya bonificación se solicita, y desglose el coste de ejecución material de la misma.
3º) Bonificación por especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo. En virtud de lo establecido en el artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de fecha 5 de marzo de 2004, se establece una bonificación de hasta el 50% de la cuota de este impuesto a todas aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
A efectos de aplicación de esta bonificación, se declaran de interés municipal por circunstancias de fomento del empleo, las instalaciones y obras que crean puestos de trabajo en las proporciones y condiciones que a continuación se indican, correspondiendo su aplicación al caso concreto a la Junta de Gobierno Local:
a) Para la Empresas de Nueva Creación o Primera Instalación en el Municipio:
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Si de su instalación se derivase la creación de más de 50 puestos de trabajo con contrato indefinido y a jornada completa, la bonificación a aplicar será del 10%.
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Si de su instalación se derivase la creación de más de 100 puestos de trabajo con contrato indefinido y a jornada completa, la bonificación a aplicar será del 30%.
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Si de su instalación se derivase la creación de más de 200 puestos de trabajo con contrato indefinido y a jornada completa, la bonificación a aplicar será del 50%.
b) Para las Empresas ya instaladas en el Municipio y la obra consista en una ampliación de la sede o centro de trabajo o traslado de la sede:
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Si la misma implica un incremento en su plantilla de trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa igual o superior al 10%, la bonificación a aplicar será del 10%.
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Si la misma implica un incremento en su plantilla de trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa igual o superior al 30% de la misma, la bonificación a aplicar será del 30%.
-
Si la misma implica un incremento en su plantilla de trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa igual o superior al 50% de la misma, la bonificación a aplicar será del 50%.
Dichos extremos de creación de puestos de trabajo e incremento de plantilla se justificarán en una memoria explicativa al tiempo de la solicitud de la bonificación y posteriormente durante el plazo máximo de 6 meses a contar desde la terminación de las obras deberán acreditarlo mediante los correspondientes documentos de Alta en la Seguridad
Social u otros que lo acrediten debidamente. Transcurrido dicho plazo sin que se acredite dicho extremo, se perderá el derecho a la bonificación obtenida y se practicará la oportuna liquidación complementaria por la diferencia.
Fuera de los supuestos indicados en los apartados anteriores, quienes pretendan el reconocimiento de bonificaciones distintas de las contempladas en este apartado 3º deberán instar el otorgamiento por el Pleno de la declaración de especial interés o utilidad municipal con la solicitud de licencia urbanística o presentación de declaración responsable, acompañado de una memoria justificativa de que se dan las circunstancias que permiten esta declaración.
4º) Bonificación por obras de conservación y mejora de la calidad y sostenibilidad de la edificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 103.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del 95% de la cuota de este impuesto para aquellas obras que expresamente se citan y que cumplan los requisitos que a continuación se relacionan:
4.1. Las obras de conservación que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio debidamente registrado, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico- artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente, debiendo cumplirse en todo caso lo dispuesto en los distintos documentos básicos de aplicación del Código Técnico de Edificación.
d) Las obras que se realicen para la reparación y rehabilitación de inmuebles afectados por patologías estructurales, aluminosis y carbonatación. En este caso la tramitación y eventual concesión siempre estará supeditada al acompañamiento junto a la solicitud del pertinente informe o estudio emitido por un Laboratorio de Materiales de la
Construcción debidamente homologado.
La no aportación del citado informe será causa suficiente para denegar la bonificación solicitada, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación a requerimiento de la Administración Municipal.
4.2.- Las siguientes obras destinadas a la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios:
a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en los distintos documentos básicos de aplicación del Código Técnico de
Edificación.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la
Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
4.2.1.- Para resultar bonificadas las obras, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias letras a), b) o c) anteriores, cumpliendo los siguientes requisitos:
− Para las actuaciones englobadas en la letra a), deberán acreditar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los de los programas informáticos reconocidos oficialmente e inscritos en el
Registro General de documentos para la Certificación Energética de los
Ministerios competentes.
− Para las actuaciones englobadas en la letra b), los equipos o sistemas instalados deberán contar con una clasificación energética mínima de al menos A++. Para su acreditación se deberá aportar la etiqueta energética correspondiente.
− Para las actuaciones englobadas en la letra c), se exigirá una potencia instalada mínima de 1kW por cada 50m² de superficie construida con el uso vivienda, (según datos catastrales). Calculada mediante la fórmula: Pm=S/50, siendo “Pm” la potencia mínima de instalación necesaria y “S” la superficie de uso vivienda construida. A estos efectos no se computará la denominada “potencia pico” que figure en los Certificados de Instalación
Eléctrica para Instalación Generadora aportados. Para su acreditación requerirá el
Certificado de Instalación Generadora visado por el organismo competente en la materia.
4.3.- En materia de accesibilidad, las obras que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. En particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
Las actuaciones previstas en este apartado 4.3., deberán referirse a obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva en los que al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
5º) Bonificación por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2.f) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de fecha 5 de marzo de 2004, se establece una bonificación a las instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
a) Disfrutarán del 90% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
b) La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Artículo 7º.- Disposiciones comunes a las bonificaciones.
- Las personas interesadas en el reconocimiento de la bonificación deberán instarlo junto con la solicitud de la licencia urbanística o declaración responsable que proceda, acompañando a la documentación exigida en cada caso por esta Ordenanza.
Todas las solicitudes de bonificación deberán presentarse acompañadas de:
a) Una memoria justificativa de que se dan las circunstancias que permitan el reconocimiento de la bonificación, indicando a qué supuesto pretende acogerse y los documentos con que pueda justificar la concesión de la bonificación solicitada, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones realizadas por los Servicios Técnicos municipales.
Las solicitudes de bonificación basadas en el apartado 2º del artículo 6º deberán aportar la memoria y declaración responsable indicada en el mismo.
b) Asimismo, deberá adjuntarse el presupuesto de la obra y declaración responsable de técnico competente en la que ponga de manifiesto, qué partidas de dicho presupuesto cumplen con los requisitos establecidos en las ordenanzas fiscales, para acogerse a la bonificación solicitada.
Se considerará técnico competente, el técnico redactor del proyecto de obra y en caso que éste no fuese necesario, será técnico competente el determinado por el artículo 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
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La bonificación solicitada se aplicará con carácter provisional una vez solicitada la licencia o, en su caso, presentada la declaración responsable. Practicada la liquidación bonificada, si la solicitud del beneficio fiscal fuese desestimada se procederá a emitir una liquidación por la diferencia.
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Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se hubiera adoptado y notificado resolución expresa, los interesados deberán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de bonificación.
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Se inadmitirán aquellas solicitudes de bonificación que no se hayan presentado conjuntamente con la solicitud de licencia o, en su caso, declaración responsable.
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Concurrencia de bonificaciones. En ningún caso se podrán aplicar dos o más bonificaciones de las recogidas en el artículo anterior a un mismo supuesto de hecho. En caso de que una misma actuación cumpliera los requisitos para la aplicación de varias bonificaciones, se aplicará la que comporte una mayor reducción de la cuota.”