Tema 3. La salud laboral en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
Epígrafe oficial: La salud laboral en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León: Organización preventiva. Planes de Prevención de Riesgos laborales. Guía de Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo, adaptación, cambio y traslado por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. Guía de vacunación. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.
1. Marco general de la salud laboral en la Gerencia Regional de Salud
La salud laboral del personal del Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) descansa en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), el Decreto 80/2013, que adapta la normativa preventiva a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, cuyo artículo 87 obliga a todos los centros e instituciones sanitarias a elaborar e implantar un Plan de Prevención y cuyo artículo 88 prevé los servicios de prevención propios.
Algunos conceptos básicos de la LPRL (art. 4) que conviene dominar:
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Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
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Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo; su gravedad se valora conjuntamente por la probabilidad del daño y su severidad.
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Riesgo laboral grave e inminente: según el artículo 4 de la LPRL, es «aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores». No exige que el daño sea cierto ni que ya se haya producido: basta la probabilidad racional y la inmediatez. Ante él, el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo (art. 21 LPRL).
La Gerencia Regional de Salud (GRS) desarrolla todo esto mediante Procedimientos Específicos de PRL (codificados PEA GRS SST nn), elaborados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Profesionales, y adaptados por cada Servicio de Prevención de Área a sus centros.
Fuente: Jefatura del Estado, «Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292.
2. Organización preventiva
La LPRL permite organizar la prevención mediante servicio de prevención propio (SPP), trabajadores designados, servicio de prevención ajeno (SPA) o una combinación. En la GRS:
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Las Gerencias de Asistencia Sanitaria, de Salud de Área y sus gerencias dependientes disponen de Servicios de Prevención Propios en cada Área de Salud, con las cuatro especialidades preventivas asumidas: Seguridad en el trabajo, Higiene en el trabajo, Ergonomía y psicosociología aplicada y Medicina del trabajo. Conforme al art. 15.4 del RD 39/1997, las actividades preventivas que no se asuman a través del servicio de prevención propio deben concertarse con uno o más servicios de prevención ajenos.
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El SPP asesora y asiste a la dirección, a los trabajadores y a sus representantes en: evaluar los riesgos, diseñar y coordinar los planes de actuación preventiva, priorizar medidas y vigilar su eficacia, informar y formar, definir el plan de emergencia y vigilar la salud de los trabajadores.
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La participación de los trabajadores se canaliza a través de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud (CSS) del Área de Salud, creado en el ámbito de la GRS por la Orden PAT/1151/2005. Por encima existe un Comité Intercentros de Seguridad y Salud de la Junta.
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Cada Gerencia cuenta además con un Órgano de Coordinación Interna (OCI) en PRL (Instrucción de 23 de septiembre de 2011), formado por el Gerente, los gerentes de Primaria y Especializada si existen, otros miembros del equipo directivo y el responsable del Servicio de Prevención; se reúne al menos trimestralmente para coordinar actuaciones y seguir las medidas pendientes.
Fuente: Gerencia Regional de Salud, «PEA GRS SST 06. Elaboración de los Planes de Prevención» (Ed. 03), https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/prevencion-riesgos-laborales/gestion-prevencion-riesgos-laborales/procedimientos-especificos-gerencia-regional-salud; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, «Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención» (art. 15), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853.
3. Planes de Prevención de Riesgos Laborales
El Plan de Prevención es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva en el sistema general de gestión de cada Gerencia (art. 16 LPRL). Describe el Sistema de Gestión de PRL (SGPRL): la estructura de la organización, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos. Funciona como manual del SGPRL.
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Lo regula para Sacyl el procedimiento PEA GRS SST 06, que homogeneiza estructura y contenidos de todos los planes. Los Planes de los centros se integran en el Plan de Prevención de la Administración General de la Comunidad (Acuerdo de la Junta de 12 de noviembre).
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Incluye el documento de compromiso con la PRL firmado por el Gerente, el alcance, la organización preventiva («quién hace qué en cada actividad», el «nudo gordiano» del plan), los procedimientos y la evaluación de riesgos y planificación preventiva.
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Debe consensuarse con los trabajadores a través de sus Delegados y aprobarse en el Comité de Seguridad y Salud del Área, y revisarse cuando cambie la organización preventiva.
Fuente: Gerencia Regional de Salud, «PEA GRS SST 06. Elaboración de los Planes de Prevención», https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/prevencion-riesgos-laborales/gestion-prevencion-riesgos-laborales/procedimientos-especificos-gerencia-regional-salud.
4. Guía de integración efectiva de la prevención (PEA GRS SST 09)
Tener un plan no basta: la prevención está efectivamente integrada cuando todos conocen su función y actúan conforme a ella. El procedimiento PEA GRS SST 09 tiene por objeto fijar las pautas para integrar la PRL en la gestión ordinaria de las Gerencias y en toda su estructura jerárquica, y afecta especialmente a directivos, mandos intermedios y Servicios de Prevención. Reparte papeles así:
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Equipo directivo (Gerente, directores, subdirectores): compromiso visible; incluir la PRL como materia transversal en las reuniones de dirección; contar con el Servicio de Prevención en obras, compras de equipos y contratación de servicios; analizar con él al menos una vez al año el estado del sistema y sus indicadores.
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Mandos intermedios (jefes de servicio/sección/unidad, supervisores, coordinadores de EAP y UME): la PRL es inherente a su cargo. Respecto de las actividades preventivas deben conocer los riesgos de su área, participar en las evaluaciones que realice el servicio de prevención y disponer de la evaluación de todos los puestos; implantar las medidas preventivas definidas; informar a su personal; facilitar la formación en PRL de los profesionales a su cargo; asegurar que se dispone de los Equipos de Protección Individual y controlar su utilización; integrar la PRL en los protocolos; controlar las condiciones de trabajo; conocer las medidas de emergencia; comunicar accidentes e incidentes; garantizar la coordinación de actividades empresariales; facilitar la vigilancia de la salud y la vacunación; y mantener el Dossier PRL de su unidad.
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Importante: realizar la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo NO corresponde a los mandos intermedios, sino al Servicio de Prevención, que además propone medidas, concreta los EPI, imparte formación específica, planifica la vigilancia de la salud, investiga accidentes y valora el grado de integración.
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Trabajadores: colaboran en la adopción y el cumplimiento de las medidas y participan cuando son consultados.
Fuente: Gerencia Regional de Salud, «PEA GRS SST 09. Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales» (Ed. 02, 2017), https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/prevencion-riesgos-laborales/gestion-prevencion-riesgos-laborales/procedimientos-especificos-gerencia-regional-salud.
5. Valoración del puesto de trabajo, adaptación, cambio y traslado por causa de salud
Lo regula la Orden SAN/1037/2014, de 27 de noviembre, que desarrolla el Decreto 8/2011 (modificado por el Decreto 56/2014) y el artículo 43 de la Ley 2/2007. Se aplica al personal estatutario de la GRS.
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Inicio: a instancia del interesado (cuando considere que su puesto puede dañar su salud) o de oficio por la Gerencia (acuerdo motivado, con 10 días hábiles de alegaciones). Estar en incapacidad temporal no impide tramitarlo. La documentación médica se entrega en sobre cerrado («Información médica. Confidencial»).
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La Gerencia remite la solicitud al Servicio de Prevención en 3 días hábiles; este cita al trabajador a un examen de salud y emite informe en 15 días hábiles, con una de estas calificaciones: apto, apto con limitaciones, no apto temporal o no apto definitivo.
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Adaptación o cambio de puesto dentro de la misma Gerencia: lo resuelve el Gerente. Se informa al Comité de Seguridad y Salud y a los delegados de prevención.
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Traslado por causa de salud: si no hay puesto compatible en la Gerencia, resuelve el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud (GRS), buscando vacante por este orden: misma localidad, otra localidad del Área, otra Área. Cabe traslado a categoría inferior con consentimiento del trabajador y complemento personal transitorio. Plazo de resolución: 3 meses.
Fuente: Consejería de Sanidad, «Orden SAN/1037/2014, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la valoración del puesto de trabajo por causa de salud» (BOCYL n.º 238, 11/12/2014), https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/prevencion-riesgos-laborales/gestion-prevencion-riesgos-laborales/procedimientos-especificos-gerencia-regional-salud.
6. Protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia (PEA GRS SST 02)
Su objeto es garantizar la salud de la trabajadora embarazada o en lactancia natural y la del feto o recién nacido. Dicho de forma práctica, sus objetivos son todos estos a la vez: informar de los riesgos del puesto a las trabajadoras embarazadas; garantizar la protección frente a los riesgos derivados del trabajo cuando la trabajadora se encuentre en situación de embarazo, parto reciente y/o periodo de lactancia; y lograr, cuando haga falta, la adaptación de las condiciones de trabajo y/o la reubicación en otro puesto diferente. Se aplica a todas las trabajadoras, cualquiera que sea su relación contractual.
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Los centros elaboran una tabla de evaluación de riesgo específico y una relación de puestos exentos de riesgo. Factores considerados: agentes físicos (radiaciones ionizantes), biológicos de transmisión vertical (rubéola, a la que nunca se debe exponer a una gestante no inmune), químicos (citostáticos, gases anestésicos, formaldehído…), ergonómicos (manipulación de cargas, posturas forzadas, bipedestación) y psicosociales (nocturnidad, agresiones).
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Pasos: la trabajadora comunica voluntariamente su situación al Servicio de Prevención → cita preferente → el médico del trabajo emite informe de aptitud (apta / apta con limitaciones temporales / no apta temporal) en un máximo de 10 días → el Gerente adopta medidas en otros 10 días.
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Orden de las medidas: 1.º adaptación del puesto; 2.º cambio a un puesto compatible; 3.º, como última opción, suspensión del contrato con prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia (RD 295/2009), solicitada al INSS.
Fuente: Gerencia Regional de Salud, «PEA GRS SST 02. Protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia» (Ed. 04, 2019), https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/prevencion-riesgos-laborales/gestion-prevencion-riesgos-laborales/procedimientos-especificos-gerencia-regional-salud.
7. Guía de vacunación (PEA GRS SST 08)
Se aplica a todo el personal de los centros de la GRS (incluidos residentes) y, por convenio, a los alumnos en prácticas (fisioterapia, enfermería…). Sus objetivos: proteger al trabajador, evitar que sea fuente de contagio para pacientes y compañeros, proteger a inmunodeprimidos, crónicos y embarazadas, colaborar con el calendario del adulto, fijar restricciones laborales y reducir el absentismo.
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Recomendadas a todo el personal sanitario: tétanos‑difteria (Td) (hasta completar 5 dosis; «dosis puesta, dosis que cuenta», no se reinicia la pauta), triple vírica (2 dosis en no inmunes), hepatitis B (pauta 0‑1‑6 meses y serología posvacunal a los 1‑2 meses), varicela (2 dosis en susceptibles) y gripe (1 dosis anual).
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En ciertas situaciones: hepatitis A, meningococo, tos ferina…; neumococo a partir de los 60 años o con patología.
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La vacunación es gratuita y voluntaria: tanto la aceptación como la negativa se documentan por escrito en la historia clínico‑laboral.
Fuente: Gerencia Regional de Salud, «PEA GRS SST 08. Vacunación de los trabajadores» (Ed. 04, 2019), https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/prevencion-riesgos-laborales/gestion-prevencion-riesgos-laborales/procedimientos-especificos-gerencia-regional-salud.
8. Plan Integral frente a las agresiones al personal de la GRS
Nace del pacto de 4 de febrero de 2008 entre la Consejería de Sanidad y los sindicatos. Objetivo general: establecer líneas de actuación frente al riesgo de agresión y frente a las agresiones de usuarios, familiares o acompañantes. Objetivos específicos: evaluar el riesgo de agresión y los puntos críticos; desarrollar procedimientos de prevención y pautas de actuación; garantizar al agredido asistencia sanitaria, asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, apoyo psicológico; investigar la agresión; y generar seguridad y confianza.
Se articula en cuatro bloques:
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Análisis y estudio del riesgo (puntos críticos y evaluación en todos los centros).
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Actuaciones preventivas: medidas de seguridad pasiva (alarmas, videocámaras) y activa (vigilantes, coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), formación (técnicas de afrontamiento y habilidades de comunicación), campañas de sensibilización y medidas organizativas (esperas, citación, acogida).
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Actuaciones posteriores: la agresión se considera accidente de trabajo y la investiga el Servicio de Prevención; asistencia preferente, programa de apoyo psicológico, póliza de defensa jurídica y solicitud a la Fiscalía de tratarla como atentado contra funcionario público.
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Seguimiento: Observatorio de agresiones y registro informático de agresiones. El protocolo operativo es el PEA GRS SST 11 (agresiones externas), completado por el de violencia interna (PEA GRS SST 12).
Fuente: Consejería de Sanidad y organizaciones sindicales, «Pacto sobre las actuaciones para elaborar el Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud» (2008), https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/prevencion-riesgos-laborales/plan-integral-frente-agresiones.
Lo esencial para el examen
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Riesgo grave e inminente (art. 4 LPRL): el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave.
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La GRS tiene un Servicio de Prevención Propio por Área de Salud con las cuatro especialidades; la participación va por Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud de Área.
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El Plan de Prevención integra la PRL en la gestión (art. 16 LPRL; art. 87 Ley 2/2007); lo pauta el PEA GRS SST 06.
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En la integración efectiva, los mandos intermedios NO realizan la evaluación de riesgos (la hace el Servicio de Prevención): implantan medidas, facilitan formación y aseguran y controlan los EPI.
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Valoración del puesto por salud: Orden SAN/1037/2014; calificaciones apto / apto con limitaciones / no apto temporal / no apto definitivo; traslado lo resuelve el Director Gerente de la GRS.
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Embarazo y lactancia: objetivos = informar, proteger y adaptar o reubicar (todas correctas); orden: adaptación → cambio de puesto → prestación por riesgo.
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Informe de aptitud por embarazo en 10 días; la comunicación de la trabajadora es voluntaria.
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Vacunas para todo el personal: Td, triple vírica, hepatitis B, varicela y gripe; la negativa se firma.
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Plan de agresiones: pacto de 2008, agresión = accidente de trabajo, Observatorio y registro de agresiones.