-
La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento y régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
Los organismos públicos con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 6: Ley 4/2005 de Funcionamiento y Régimen Jurídico de La Rioja
Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Disposiciones Generales. Del ejercicio de sus competencias por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Temario de este tema actualizado el 4 de noviembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja
Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (2005)
Potestades y prerrogativas
-
La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de Autonomía, gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado.
-
A los organismos públicos les corresponderá, dentro de su esfera de competencia, las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
Principios de funcionamiento
- La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos ajustarán su actividad a los siguientes principios:
a) Colaboración mutua y lealtad institucional en sus relaciones con los demás Poderes y Administraciones Públicas.
b) Colaboración y coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos.
c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
d) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
e) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Racionalización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
h) Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos.
i) Transparencia y publicidad, que garanticen la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos, con las excepciones que la Ley establezca.
j) Buena fe y confianza legítima.
- La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, impulsará de manera especial la prestación de servicios de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial, como Administraciones más próximas a los ciudadanos.
Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos gozarán, en sus relaciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, de los derechos reconocidos con carácter general en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de cuantos estén establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso.
Derecho de información
-
Sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados en un procedimiento de conocer en cualquier momento el estado de su tramitación, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos contarán con los instrumentos de información que garanticen a los ciudadanos el efectivo conocimiento por parte de éstos del procedimiento a seguir para las solicitudes o actuaciones que se propongan realizar ante aquélla. Reglamentariamente se determinará la articulación de los instrumentos de información a que se refiere este artículo.
-
La información sobre el estado o el contenido de los procedimientos en tramitación y la identificación de las autoridades y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, sólo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de interesado en el procedimiento o a sus representantes acreditados formalmente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Corresponderá a las diferentes unidades de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma facilitar esta información.
-
Los órganos administrativos establecerán las garantías necesarias respecto a la esfera privada de los administrados y el control y el tratamiento de los datos obtenidos por cualquier medio.
Programación de la gestión administrativa
-
La Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá programas plurianuales y anuales en los que se definirán objetivos concretos, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su consecución. Estos programas se basarán en los objetivos políticos y en los plazos fijados por el Gobierno de La Rioja y determinarán los responsables de su ejecución.
-
El grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los programas a los que se refieren los apartados anteriores será evaluado periódicamente por los órganos con competencia específica para ello en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Racionalización de los procedimientos
Corresponderá a los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos de la Comunidad Autónoma racionalizar y simplificar sus procedimientos y actividades de gestión, bien a iniciativa propia, bien a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa.
Medios informáticos y telemáticos
-
La tramitación de los procedimientos administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
-
La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas, y se ajustará a los criterios establecidos, en su caso, por la Consejería competente en materia de Tecnologías de la Información en la Administración Pública.
Control de eficacia y de eficiencia
-
Los órganos administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
-
El control al que se refiere el apartado anterior se realizará con arreglo a los criterios y directrices que se dicten por la Consejería competente en materia de organización administrativa, y se entenderá sin perjuicio del control que le corresponde a la Intervención General.
Irrenunciabilidad de la competencia
Las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico son irrenunciables y serán ejercidas por el órgano administrativo que las tenga atribuidas como propias, salvo los supuestos de delegación o avocación, realizadas de acuerdo con la Ley.
Instrucciones, circulares y órdenes de servicio
-
Los órganos de la Administración impulsarán y dirigirán la actividad de los órganos y unidades administrativas mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
-
Las instrucciones establecen pautas o criterios de actuación por la que han de regirse los órganos y las unidades administrativas dependientes del órgano que las dicta.
-
Las circulares tienen como finalidad recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o establecer la interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones al objeto de garantizar su aplicación homogénea.
-
Las órdenes de servicio son aquellas reglas de actuación o normas específicas dadas a un órgano o a unidades administrativas jerárquicamente dependientes, para un supuesto determinado.
-
Cuando una disposición así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el órgano que las dictó podrá ordenar la publicación de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Colaboración entre Consejerías
Los titulares de las Consejerías podrán suscribir entre sí acuerdos de colaboración para la realización de actuaciones administrativas en ejercicio de sus competencias, con el fin de hacer efectivos los principios de eficacia, eficiencia y colaboración mutua.
Desconcentración
-
El Gobierno y los Consejeros pueden desconcentrar las competencias propias en los órganos administrativos jerárquicamente dependientes de ellos. La desconcentración afectará tanto a la titularidad como al ejercicio de la competencia.
-
La desconcentración debe respetar tanto las previsiones de la Ley, cuando ésta haya atribuido la competencia, como las limitaciones previstas para la delegación de competencias.
-
Las competencias desconcentradas podrán ser delegadas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Delegación de competencias
-
El ejercicio de las competencias asignadas a los diversos órganos administrativos, podrá ser delegado en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes de aquéllos, o de los organismos públicos vinculados o dependientes, cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente.
-
La delegación de las competencias de carácter administrativo de los órganos del Gobierno y de sus miembros se regirá además de por lo dispuesto en esta Ley, por lo dispuesto en su legislación específica.
Régimen jurídico de la delegación
-
La delegación de competencias se efectuará mediante resolución del órgano delegante. Cuando la delegación se realice a favor de órganos no jerárquicamente dependientes, será preceptivo el informe previo favorable del titular de la Consejería o Consejerías de que dependan.
-
La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.
-
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias previstas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Salvo autorización legal expresa, tampoco podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
-
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
-
La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.
Avocación
-
Los órganos administrativos podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen.
-
En los supuestos de delegación de competencias en órganos jerárquicamente no dependientes, la avocación sólo podrá efectuarse por el órgano que realizó la delegación.
-
La avocación se producirá mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, antes de la resolución final.
-
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso alguno, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución final.
Encomienda de gestión
-
La encomienda de gestión a un órgano de la misma consejería, o a un organismo público dependiente o adscrito, se instrumentará mediante resolución del titular de la misma. La validez de tal resolución exige expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
-
La encomienda de gestión a un órgano dependiente de otra consejería, o a un organismo público dependiente o adscrito a otra consejería, requerirá la conformidad de las consejerías afectadas y se instrumentará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que incluirá al menos el mismo contenido previsto en el apartado anterior.
-
La encomienda de gestión a un órgano u organismo público de otras Administraciones o la asunción mediante esta figura de cometidos propios de las mismas requerirá la firma del correspondiente convenio, que deberá ser autorizado por el Consejo de Gobierno, u órgano en que delegue, en los términos previstos en la legislación reguladora del Gobierno, y sin perjuicio del régimen establecido para las entidades locales o encomiendas realizadas a favor de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se sujetarán al régimen establecido en su legislación específica.
-
En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado en el “Boletín Oficial de La Rioja” para su eficacia.
-
En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Delegación de firma
-
Los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de las resoluciones y actos administrativos de su competencia en los titulares de los órganos y unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencia en la presente Ley.
-
En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
-
La delegación de firma no supondrá, en ningún caso, alteración de la competencia ni precisará publicación oficial.
-
No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.
Suplencia
-
Los titulares de los órganos administrativos podrán ser sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, por quien designe el órgano competente para su nombramiento.
-
Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
-
La suplencia no supone alteración de la competencia.
Órganos
-
Los conflictos de atribuciones que se susciten entre las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma los resolverá el Presidente del Gobierno previo dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.
-
Los conflictos de atribuciones que se susciten entre órganos de una Consejería que no estén relacionados jerárquicamente los resolverá el titular de la Consejería.
Procedimiento
-
El conflicto de atribuciones podrá plantearse a partir de una decisión positiva o negativa sobre el cono-cimiento y la resolución de un determinado asunto que manifiesten los órganos afectados, de oficio o a instancia de los interesados en el procedimiento.
-
Una vez que los órganos que planteen el conflicto fijen su posición, el que estuviere conociendo del asunto suspenderá su tramitación, lo notificará a los interesados y elevará las actuaciones al órgano que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, sea competente para resolver.
-
El conflicto se resolverá y notificará dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de aquél en el que se eleven las actuaciones al órgano competente para resolver.
-
Si no se resuelve expresamente, la competencia corresponderá al órgano que conoció inicialmente del asunto, aunque hubiere declinado su competencia. En ese supuesto, los interesados podrán reclamar que prosigan las actuaciones, sin perjuicio de la reserva de recursos y acciones para cuando procediere su ejercicio.