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Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
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A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
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Tema 14: Igualdad de mujeres y hombres y violencia de género en La Rioja
Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres; Título preliminar; El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley contra la violencia de género de La Rioja: prevención, formación y sensibilización.
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LO 3/2007
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (2007)
Ámbito de aplicación
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Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
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Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Discriminación directa e indirecta
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Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
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Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
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En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
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Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
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Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
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Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
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El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Discriminación por embarazo o maternidad
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Indemnidad frente a represalias
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Acciones positivas
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Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
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También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Tutela judicial efectiva
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Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
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La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
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La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Prueba
- De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
- Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.
Ley 11/2022 Violencia Género Rioja
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja (2022)
Objetivo y ámbito de las medidas de prevención
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Las medidas de prevención irán encaminadas a promover cambios en los comportamientos socioculturales con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones, roles sexistas y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de las mujeres, o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres, así como a lograr el empoderamiento de las mujeres desde niñas, a través de la educación formal y no formal.
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Para ello, se adoptarán medidas de prevención en el ámbito educativo y cultural, medidas de sensibilización y de información a las mujeres y a los hombres, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal en materia de violencia de género y en la normativa básica en materia educativa.
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De manera específica se fomentarán nuevas masculinidades igualitarias, respetuosas con las mujeres y que asuman el reparto equitativo en las tareas de cuidado. Especialmente en la juventud se fomentarán modelos que eviten la masculinidad basada en la disciplina física y emocional y en las culturas del riesgo y la violencia que promueven las conductas antisociales.
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Desde los diferentes departamentos del Gobierno de La Rioja se impulsarán medidas que fomenten la igualdad y prevención de la violencia de género de manera transversal en el conjunto de sus actuaciones.
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Para el diseño y desarrollo de las medidas de prevención, formación y sensibilización en el ámbito educativo, cultural, informativo o comunicativo que se recogen en este título se colaborará, de modo interdisciplinar, con las distintas y los distintos profesionales que trabajan en el ámbito de la violencia de género.
Medidas de prevención en el ámbito educativo
- Con la finalidad de prevenir la violencia de género, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de sus competencias:
a) Integrará en los currículos de los distintos niveles educativos los contenidos pertinentes para lograr la formación en el respeto a los derechos humanos y en la igualdad entre mujeres y hombres.
b) Promoverá la igual valoración de la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y de los hombres, sin estereotipos ni actitudes discriminatorias.
c) Desarrollará medidas educativas que contrarresten los estereotipos sobre los que se construyen las relaciones entre mujeres y hombres basadas en la sumisión, el control y la violencia.
d) Elaborará protocolos para identificar y dar respuesta a la violencia contra las mujeres entre adolescentes y jóvenes en el medio educativo, especialmente a través del uso de las nuevas tecnologías y los medios audiovisuales.
e) Desarrollará la asignatura de educación afectivo-sexual y prevención de la violencia de género en todos los niveles educativos y diseñará un plan de coeducación de desarrollo obligatorio en cada centro.
- La Administración educativa garantizará, a través de la financiación oportuna y el apoyo al profesorado de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se desarrollen, las medidas descritas en este artículo.
Coeducación
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La Inspección Técnica Educativa del Gobierno de La Rioja velará por la implementación de los principios de coeducación y prevención de la violencia de género, así como por la impartición de la asignatura mencionada en el párrafo e) del artículo 9.1, con supervisión de libros de texto y material educativo, así como del deber de diligencia en la detección de violencias de género, incluidas las sufridas por menores por razón de su identidad y diversidad afectivo-sexual.
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Con el mismo fin se revisarán los materiales educativos reglados y no reglados para garantizar la exclusión de contenidos e imágenes estereotipadas que puedan fomentar la violencia contra las mujeres o que contengan referencias o ideas que potencien la desigualdad entre mujeres y hombres.
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El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de educación, promoverá los valores de igualdad, respeto y tolerancia en el marco de la tutoría y orientación del alumnado, tanto a través de la función docente como por medio de los servicios especializados. Tendrá particular consideración el desarrollo de la autoestima en el alumnado, así como de la capacidad de iniciativa, la sensibilidad, la empatía y la afectividad en alumnas y en alumnos.
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Cuando se detecten casos de alumnas de centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean víctimas de cualquier situación de violencia regulada por esta ley, la consejería competente en materia de educación podrá intervenir y adoptar las medidas oportunas y comunicará a los servicios sociales esta circunstancia. Asimismo, deberá informar de inmediato y por escrito del catálogo de derechos, servicios de atención específica y otros recursos previstos en esta norma a la víctima y, en su caso, a su familia si, en atención al tipo de violencia ejercida, resultase necesario.
Formación del profesorado y del personal socioeducativo no docente
El Gobierno de La Rioja garantizará que el personal que forma las plantillas de los centros educativos y que tiene contacto directo y trabaja con el alumnado cuente con formación específica y permanente, relativa al sistema sexo/género y construcción cultural de la desigualdad y la violencia de género, así como de las consecuencias de esta violencia en la infancia y adolescencia, incluidos los micromachismos, integrando igualmente tales contenidos en los procesos de acceso a la labor docente y a la inspección educativa, y potenciando la función de los centros educativos y el personal a su servicio en el conocimiento de las causas que desencadenan la violencia de género, la detección precoz y denuncia de las violencias de género de conformidad con la legislación aplicable sobre protección de menores.
El profesorado nombrado para ejercer las funciones de igualdad en los consejos escolares debe tener, de forma obligatoria, una formación especializada en igualdad y violencia de género.
Currículos educativos
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La consejería competente en materia de educación garantizará que los contenidos y procedimientos que conforman el currículo educativo de todos los niveles educativos promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto de los derechos humanos.
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Asimismo, supervisará a través del servicio de inspección educativa que los materiales educativos y libros de texto promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto de los derechos humanos.
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La consejería competente en materia de educación desarrollará y difundirá proyectos y materiales didácticos actualizados, dirigidos a todos los niveles educativos, que contengan pautas de conducta que transmitan la prevención de la discriminación, la superación de prácticas y comportamientos sexistas, y modelos de masculinidad no violenta y de relaciones personales y afectivas libres, igualitarias y no violentas.
Planes educativos
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El Gobierno de La Rioja llevará a cabo un asesoramiento específico sobre igualdad y no discriminación por razón de sexo en materia de educación, que sirva de soporte tanto a la labor orientadora de los centros educativos como a los centros de apoyo al profesorado.
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Los planes de acción tutorial de todos los niveles educativos incluirán apartados específicos destinados a reflexionar sobre los modelos femenino y masculino, las causas de la existencia de la violencia contra las mujeres, así como una orientación de estudios y profesiones basada en las aptitudes y capacidades de las personas y no en la pertenencia a uno u otro sexo.
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La consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración de proyectos específicos en los centros educativos que garanticen y fomenten las actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un auténtico desarrollo integral de las personas.
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Los proyectos elaborados por los centros educativos integrarán pautas de conducta que fomenten el desarrollo de actitudes de respeto al cuerpo de todas las personas, autoestima, seguridad personal, capacitación para la práctica de relaciones humanas basadas en el respeto, la no violencia y la educación para la igualdad entre mujeres y hombres. A este fin, podrán contar con el asesoramiento de la consejería competente en materia de educación.
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En las normas internas de los centros educativos deberán explicitarse las normas de convivencia basadas en el respeto, la igualdad, la superación de comportamientos sexistas, la erradicación de toda violencia como fórmula de relación humana y, por lo tanto, en el rechazo total a los comportamientos de violencia sexual. También deberán explicitarse las medidas de corrección o sanción adecuadas para esos comportamientos.
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La Inspección Técnica Educativa del Gobierno de La Rioja velará por el cumplimiento y aplicación de las obligaciones dispuestas en esta ley destinadas a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres, en los términos dispuestos en su normativa reguladora.
Informe del Consejo Escolar de La Rioja
El Consejo Escolar de La Rioja incluirá, en su informe anual sobre el sistema educativo riojano, información sobre el desarrollo de las medidas contempladas en el ámbito educativo por la presente ley, sin perjuicio de la información que, de forma específica, pueda divulgar.
Escolarización en caso de violencia de género
El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de educación, garantizará la escolarización inmediata de hijos e hijas, menores a su cargo y víctimas adolescentes, que se vean afectados o afectadas por un cambio de residencia como consecuencia de la violencia de género, asegurando en todo momento la confidencialidad de su situación y no siendo obligatorio el empadronamiento, para la escolarización urgente.
El departamento competente en materia de educación facilitará que los centros educativos presten una atención especial a dicho alumnado, en el caso de que se presentara esta situación en la convivencia del centro.
Formación en las universidades
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El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, y respetando la autonomía universitaria, promoverá que en la totalidad de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de disciplinas que habiliten para el ejercicio de profesiones que tengan relación con la violencia de género, en cualquiera de sus formas o manifestaciones, se incorporen contenidos relacionados con la comprensión de esta violencia, dirigidos a la capacitación para la prevención, detección precoz, intervención y apoyo a las mujeres víctimas. Además, el profesorado que imparta estos contenidos deberá tener formación suficiente y acreditada en violencia de género.
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Las universidades de La Rioja, dentro de su autonomía universitaria, impulsarán la especialización de posgrado en igualdad y prevención, detección, intervención, apoyo y recuperación de las mujeres y menores víctimas de violencia de género. Igualmente, se promoverá la investigación, tanto en materia de violencia como de igualdad de género, como medio de contribuir a la erradicación de la violencia machista, así como de que el profesorado que imparta estos contenidos tenga formación suficiente y acreditada en violencia de género.
Formación de personal de las Administraciones públicas
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La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la consejería competente y las entidades que integran la Administración local de La Rioja, diseñará e impartirá programas formativos dirigidos al personal que, por razón de su función, tenga relación con la materia, que serán impartidos por profesionales con formación suficiente y acreditada en violencia de género. Los programas formativos combinarán la formación específica y especializada para cada profesión y la formación común, interdisciplinar, para favorecer la actuación coordinada de la totalidad de las y los profesionales en la ejecución de los planes y protocolos en el ámbito de la violencia de género.
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El Gobierno de La Rioja promoverá, a través de los oportunos mecanismos de colaboración, formación especializada con entidades de reconocido prestigio de ámbito técnico y científico, en especial, de las áreas jurídica, sanitaria, policial y docente. Asimismo, velará por que estos procesos formativos resulten óptimos y eficientes, incluyan indicadores de calidad y satisfacción entre el alumnado, y sean realizados teniendo en cuenta la perspectiva de género.
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La formación especializada en los colegios profesionales y en las entidades de ámbito científico se realizará a través de los convenios a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los entes públicos y privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente ley.
Formación en el ámbito de los servicios sociales y de otros profesionales
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El Gobierno de La Rioja garantizará la formación específica en materia de violencia de género a las personas profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja, así como el impulso a la investigación y divulgación de los resultados obtenidos.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la formación específica en materia de violencia de género y de atención a la infancia de aquellas personas cuya actuación profesional se dirija a las personas menores de edad en situación de riesgo o desprotección social y a su ámbito familiar, así como a aquellas que trabajen con autores o con víctimas de actos de violencia de género. En dicha formación se tendrá en consideración la diversidad de las víctimas, particularmente las que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad.
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Asimismo, se promoverá formación especializada en materia de violencia de género cualquiera que sea el ámbito profesional de que se trate. A tales efectos, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante acuerdos con las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, impulsará la inclusión, en sus planes de formación destinados al personal de dirección y de los trabajadores y trabajadoras, y principalmente de quienes negocien convenios colectivos y planes de igualdad en las empresas, de la materia correspondiente a la prevención y tratamiento de la violencia de género, con especial atención al acoso laboral por razón de género.
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Específicamente, se potenciará la programación de acciones formativas relacionadas con la sensibilización en la igualdad de género y la prevención de la violencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo, tanto destinada a personas ocupadas como a desempleadas.
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El Gobierno de La Rioja impulsará acciones formativas a los miembros de las Policías Locales de La Rioja con objeto de sensibilizarles y dotarles de herramientas eficaces que redunden en la detección, protección y seguimiento de las mujeres víctimas de violencia de género.
Formación de calidad
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Los poderes públicos promoverán y velarán a fin de garantizar la calidad en la formación, que deberá ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado conocimiento en género e igualdad que por su trayectoria y capacitación garanticen la incorporación de la perspectiva de género.
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En especial, impartirán formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, al personal responsable de la atención a las víctimas de la violencia de género.
Campañas de sensibilización
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El Gobierno de La Rioja realizará periódicamente campañas institucionales de sensibilización dirigidas a toda la sociedad para promover el rechazo hacia toda manifestación de violencia de género, prevenirla y avanzar en su eliminación, así como la consecución de la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se realizarán también campañas dirigidas a los hombres con objeto de sensibilizar sobre masculinidades igualitarias.
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Las actuaciones de sensibilización tendrán como objetivo modificar los prejuicios, modelos y conductas con relación a las mujeres y a la violencia de género, mostrando su multidimensionalidad y enmarcándola en la desigual distribución de poder entre mujeres y hombres.
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Se tendrán en cuenta las especiales condiciones de las mujeres residentes en el medio rural, con discapacidad, de minorías étnicas, las características de la población joven y adolescente, que constituirán el sector de población prioritario, y el desarrollo de las masculinidades alternativas.
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La evaluación de las campañas institucionales de sensibilización se realizará conforme a lo establecido en los artículos 70.1, 71.3 y 75 de la presente ley.
Campañas de información
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Los poderes públicos realizarán campañas y acciones informativas con el fin de que las mujeres, especialmente mujeres del medio rural, jóvenes, migrantes, de etnia gitana, con discapacidad, en situación de exclusión, y, en general, para todos aquellos colectivos de mujeres especialmente vulnerables o de ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor, entre ellos el ámbito laboral, dispongan de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes.
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Las actuaciones de información tendrán por objeto dar a conocer de forma veraz y accesible:
a) Los derechos de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género descritas en la presente ley y resto de legislación aplicable o que se hallan en riesgo de sufrirlas, así como los medios de identificación de dichas situaciones.
b) Los deberes de la ciudadanía, del personal al servicio de las Administraciones públicas y de agentes sociales ante el conocimiento o riesgo de concurrencia de situaciones de violencia en los ámbitos familiar, laboral, educativo, vecinal y social.
c) Los servicios disponibles de asistencia, recuperación y reparación existentes.
- La evaluación de las campañas y acciones informativas se realizará conforme a lo establecido en los artículos 70.1, 71.3 y 75 de la presente ley.
Medidas en el ámbito de los medios de comunicación
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La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por que los medios de comunicación no emitan en su programación imágenes o contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres, o que abunden en los estereotipos y prejuicios que conforman el contexto de la violencia contra las mujeres, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica de aplicación. Los medios de comunicación de titularidad privada que puedan ser financiados directa o indirectamente con fondos públicos o en los que la Administración contrate espacios o publicidad deberán cumplir con estas obligaciones, reservándose la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja el ejercicio de cuantas acciones sea necesarias para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, en colaboración con el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja, protocolos específicos de obligado cumplimiento para garantizar un adecuado tratamiento de los contenidos relacionados con las manifestaciones de la violencia contra las mujeres que refuercen el rechazo social a la misma, siempre en el respeto de la libertad de expresión y su independencia.
Medidas en el ámbito de la publicidad
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En los medios de comunicación social que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se evitará la realización y difusión de contenidos y anuncios publicitarios que mediante su tratamiento o puesta en escena justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres, o en los que se contengan, expresa o tácitamente, mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres, de acuerdo con lo previsto en la regulación básica estatal.
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El Gobierno de La Rioja podrá ejercer ante los tribunales la acción de cesación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria o discriminatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la legislación básica estatal.
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El Gobierno de La Rioja impulsará acciones de publicidad específicas para la prevención y erradicación de la violencia de género. Asimismo, realizará de forma continuada, además de las que se efectúen en fechas conmemorativas, campañas contra la violencia de género, incorporando mensajes destinados a la sensibilización de la ciudadanía contra los diferentes tipos de violencia, así como a su prevención, el deber de la denuncia, el rechazo social, los mecanismos de salida de la situación de violencia y de superación de esta. Adicionalmente, se realizarán campañas específicas contra la violencia de género en fechas conmemorativas, entre otras: 6 de febrero, Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina; 23 de septiembre, Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas; y 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.