El presupuesto de gastos de la UGR se financiará con las previsiones de ingresos procedentes de:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Junta de
Andalucía en el modelo de financiación, de la Administración del Estado o de cualquier otra institución pública o privada, incluidas las posibles modificaciones que, en su caso, puedan legalmente establecerse.
b) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de las distintas Administraciones
Públicas y de otras entidades del sector público, así como de organismos internacionales o supranacionales.
c) Los precios públicos por servicios académicos y demás derechos legalmente establecidos. En el caso de los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, dichos precios y derechos serán fijados por la Junta de Andalucía. Asimismo, se consignarán las compensaciones derivadas de exenciones y reducciones que disponga la normativa aplicable en materia de precios públicos y demás derechos.
d) Los precios públicos y demás derechos que se establezcan por el Consejo Social para las enseñanzas propias y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad, debiendo ser aprobados, en todo caso, junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.
e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones, que acepte la Universidad.
f) Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y los derivados de las actividades económicas que esta pueda desarrollar, según lo previsto en la ley y en los Estatutos de la UGR, así como los derivados de los contratos y convenios de patrocinio publicitario.
g) Los ingresos derivados de la explotación de la propiedad industrial o intelectual y de los contratos previstos en el artículo 60 de la LOSU.
h) El importe de cualquier acto de disposición o gravamen de los bienes y derechos pertenecientes a la Universidad.
i) El producto de las operaciones de crédito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar la Universidad. Con el fin de cumplir con el necesario equilibrio presupuestario, dichas operaciones deberán ser compensadas y autorizadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía o por cualquier otra Administración competente, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
j) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo conforme a la legislación aplicable, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que se hayan suscrito.
k) Los remanentes de tesorería y cualquier otro tipo de ingresos permitidos por el ordenamiento jurídico.