- Es responsabilidad de los Departamentos, o de la Comisión Académica del
Máster, el asegurar la suficiente vigilancia y supervisión durante el desarrollo de las pruebas, teniendo estas actividades la consideración de obligación académica de todos los profesores. Con suficiente antelación a la celebración de las pruebas asignarán los docentes que se estimen necesarios. En todo caso, el profesorado responsable de la impartición de la docencia de la asignatura en los diferentes grupos tendrá que formar parte del equipo de vigilancia, salvo causas debidamente justificadas.
- Si por causas sobrevenidas justificadas el comienzo de una prueba se retrasase más de 30 minutos, ésta quedará suspendida en ese momento. El
Centro, o en su caso la Escuela Internacional de Posgrado, previo acuerdo con los estudiantes y el profesorado, fijará la nueva fecha y hora de la prueba, debiendo atenderse a todas las posibles incidencias que surgieran. Esta suspensión deberá ser comunicada inmediatamente por el Centro, o por la
Escuela Internacional de Posgrado, al Defensor Universitario y a la Inspección de Servicios.
- Cuando durante el desarrollo de la prueba concurran causas de fuerza mayor que impidan su normal realización, el profesorado responsable de la supervisión podrá suspenderla. De darse esta situación, el profesorado lo comunicará al Centro, o en su caso a la Escuela Internacional de Posgrado y fijará una nueva fecha para su realización, previo acuerdo con los estudiantes.
Si no hubiera acuerdo, el Director del Departamento o el Coordinador del
Máster, oídos los estudiantes y el profesorado responsable, establecerá y comunicará a los interesados la nueva fecha que, en todo caso, deberá ser posterior, al menos en tres días naturales, al día en que se produzca la comunicación.
La suspensión de la prueba deberá ser comunicada inmediatamente por el
Centro, o por la Escuela Internacional de Posgrado, al Defensor Universitario y a la Inspección de Servicios. Asimismo se comunicará, según corresponda, a la
Delegación de Estudiantes del Centro o a la Delegación de Estudiantes de la
Escuela Internacional de Posgrado y, en su defecto, a la Delegación General de
Texto consolidado de la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada BOUGR núm.112 de 9 de noviembre de 2016
Estudiantes.
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Iniciada la prueba, a partir del momento de su distribución no se permitirá a los estudiantes la entrada al lugar de realización. Cualquier estudiante que desee abandonar el recinto de celebración, por distintas razones, no podrá volver a completar la finalización de la misma, salvo que en el momento de salida y entrada, haya estado autorizado o acompañado por un profesor. En caso contrario, el estudiante entregará el ejercicio y éste se entenderá finalizado. El profesorado responsable de la supervisión podrá autorizar un plazo mínimo de tiempo para el abandono del recinto.
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Los estudiantes deberán acudir a las pruebas de evaluación provistos de documentación acreditativa de su identidad, que podrá ser exigida en cualquier momento por los profesores. En caso de no ser identificado por el profesor ni ser portador de dicha documentación, el profesor permitirá que se realice la prueba, si bien su evaluación quedará en suspenso hasta que en el plazo que establezca el profesor, oídas las razones del estudiante, éste acredite su identidad.
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En las pruebas de evaluación, profesorado y estudiantes están obligados a observar las reglas elementales de convivencia y a colaborar en todo momento para su correcto desarrollo. El estudiante podrá utilizar individualmente los medios que se le permitan para realizar la prueba, sin poder compartirlos, salvo autorización expresa del profesor. El estudiante que utilice cualquier material fraudulento relacionado con la prueba, o porte aparatos electrónicos no permitidos (ya sean de audición, audiovisuales, de medición del tiempo, de telefonía móvil…), deberá abandonar el examen, quedando sujeto a las consecuencias previstas en el siguiente apartado. El profesorado encargado de la vigilancia podrá retener, sin destruirlo, cualquier objeto involucrado en la incidencia, dejando constancia por escrito, y deberá trasladarlo al
Departamento. Si algún estudiante necesitara estar comunicado por algún motivo justificado, deberá comunicarlo previamente al profesor, que adoptará las medidas oportunas.
- Los estudiantes están obligados a actuar en las pruebas de evaluación de acuerdo con los principios de mérito individual y autenticidad del ejercicio.
Cualquier actuación contraria en este sentido, aunque sea detectada en el proceso de evaluación de la prueba, que quede acreditada por parte del profesorado, dará lugar a la calificación numérica de cero, la cual no tendrá carácter de sanción, con independencia de las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar. En todo caso, el profesor levantará acta de los motivos, que elevará al Departamento junto con las aportaciones documentales o de otro tipo (declaraciones de testigos, aparatos incautados...) que estime oportunas para su valoración. Igualmente, con el mismo procedimiento y con las mismas consecuencias, el profesor podrá excluir de una prueba de evaluación al estudiante que esté alterando el desarrollo normal del proceso evaluador o utilizando medios no permitidos que afecten a la veracidad en su realización.
- Los estudiantes podrán solicitar, de los profesores responsables de la
Texto consolidado de la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada BOUGR núm.112 de 9 de noviembre de 2016 evaluación, un justificante de haberlas realizado, donde se hará constar además de la identificación del estudiante, la fecha, el lugar de realización y la hora de comienzo y de finalización.