El estudiantado que vaya a realizar estudios de Máster Universitario deberá matricularse, según las modalidades de dedicación, de los créditos indicados a continuación:
- Matrícula ordinaria
a) Estudiantado con matrícula a tiempo completo.
1º. Tendrán esta consideración quienes se matriculen entre 42 y 60 créditos, ambos inclusive, siendo este el régimen para iniciar estudios de Máster Universitario en la
Universidad de Granada.
2º. En Másteres de 75 ECTS o más, se podrán matricular hasta 75 ECTS por curso académico. Solo de forma excepcional se autorizará un número superior de créditos previa solicitud justificada dentro de los correspondientes plazos de modificación de matrícula.
3º. Asimismo, se podrán matricular en más de 75 ECTS cuando los créditos que excedan de dicha cantidad correspondan a un proceso de reconocimiento.
b) Estudiantado con matrícula a tiempo parcial.
1º. Tendrá esta consideración quien se matricule en un número de créditos comprendido entre 24 y 41 (ambos inclusive), o en un número menor siempre que comprenda todos los créditos necesarios para la obtención del título.
2º. El estudiante de nuevo ingreso que desee realizar su matrícula en la modalidad de tiempo parcial ha de formalizar inicialmente matrícula de al menos 60 créditos.
Posteriormente, deberá solicitar el cambio de modalidad en los plazos determinados para cada curso académico por el Consejo de Gobierno, y acreditar documentalmente los motivos que le impiden la realización de estudios a tiempo completo. Entre los criterios a tener en cuenta para autorizar esta modalidad de matrícula podrán estar, entre otros: necesidades educativas especiales, trabajo, responsabilidades familiares, etc.
c) Observaciones generales.
1º. El estudiantado que continúe estudios podrá elegir en el momento de realizar la matrícula o la modificación, entre hacerlo a tiempo completo o a tiempo parcial.
2º. En todo caso, la elección de las tipologías anteriores estará condicionada por los requisitos y limitaciones que se establezca en el correspondiente plan de estudios.
3º. En relación con la modalidad de dedicación al estudio, los créditos reconocidos tendrán la consideración de créditos matriculados.
4º. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, quienes participen en programas o convenios de movilidad deberán matricular las asignaturas y/o el número de créditos
Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada pág. 20 que figuren en sus respectivos acuerdos de estudio.
5º. La resolución de las solicitudes relacionadas con los cambios de modalidad de estudios es competencia del director o directora de la Escuela Internacional de
Posgrado, quien resolverá en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud.
6º. En la resolución notificada a la persona interesada, si esta es favorable, se indicará el plazo de que dispone para realizar el ajuste a los créditos fijados para estos tipos de matrícula.
- Matrícula extraordinaria.
a) Esta modalidad de estudio en régimen de dedicación a tiempo reducido tiene carácter excepcional y está orientada a quienes deseen cursar parte de los estudios que ofrece la Universidad de Granada, sin que su finalidad última sea la obtención de un título universitario de Máster.
b) Al estudiantado que se matricule en este régimen de dedicación no le será de aplicación las condiciones académicas y límites establecidos en las Normas de
Permanencia.
c) El número de créditos a matricular en esta modalidad estará comprendido entre un mínimo de 6 y un máximo de 24.
d) En ningún caso se podrán matricular:
1º. El Trabajo Fin de Máster.
2º. Asignaturas para las que se haya establecido una limitación en el número de plazas para estudiantado en régimen de enseñanza oficial, salvo que hayan quedado plazas vacantes tras la finalización del proceso de admisión.
e) Solo se podrán matricular aquellas asignaturas que no se hayan impartido y en las que queden plazas vacantes.
f) Para poder realizar la matrícula en esta modalidad se deben reunir los requisitos exigibles para el acceso a los estudios de Máster Universitario, y no puede encontrarse matriculado en otra titulación de Grado o Máster Universitario impartida en un centro propio o adscrito de la Universidad de Granada, salvo casos excepcionales estimados por la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado.
g) En esta matrícula se aplicarán los mismos precios públicos y exenciones y bonificaciones que en la matrícula en régimen de enseñanza oficial.
h) La solicitud de esta matrícula se realizará durante el período de modificación de matrícula y en la forma en que se determine.
Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada pág. 21
i) La solicitud deberá ser informada por el coordinador o coordinadora del Máster
Universitario y resuelta por el/la director/a de la Escuela Internacional de Posgrado.
- Matrícula extracurricular.
a) Esta modalidad de matrícula está dirigida al estudiantado que desea ampliar con nuevas asignaturas su expediente tras haber completado todos los requisitos para la expedición del título de Máster Universitario, matriculando nuevas asignaturas.
b) En esta matrícula se aplicará los mismos precios públicos y exenciones y bonificaciones que en la matrícula en régimen de enseñanza oficial.
c) Las solicitudes se realizarán en los períodos de modificación de matrícula en la forma que se determine.
d) La competencia para resolver las solicitudes de matrícula extracurricular corresponde al director o directora de la Escuela Internacional de Posgrado.
- Matrícula en Máster conjunto o interuniversitario.
El estudiantado ya matriculado en otra universidad de un plan de estudios conjunto verificado entre esa universidad y la Universidad de Granada podrá formalizar una matrícula en las mismas asignaturas matriculadas en la universidad de origen con los únicos efectos de recibir los servicios universitarios previstos en la memoria de verificación del título.