- La Comisión de Permanencia es el órgano encargado de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación del Reglamento de Permanencia que se le atribuyen en el presente artículo y su competencia se extiende al estudiantado de todas las titulaciones de grado o máster universitario de la Universidad de
Granada.
- La Comisión de Permanencia estará formada por los siguientes miembros, que tendrán un mandato de seis años, salvo cese en el cargo por el que fueron designados:
a) Vicerrector o Vicerrectora con competencia en materia de estudiantes, que la presidirá.
b) Vicerrector o Vicerrectora con competencia en enseñanzas de grado y con competencia en enseñanzas de Posgrado.
c) Un miembro del Consejo Social de la Universidad de Granada.
d) Dos profesores/as, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora.
e) Dos decanos/as o directores/as de escuela, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora.
f) Tres estudiantes, designados o designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Delegación
General de Estudiantes.
g) Un miembro del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios del Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes, designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora.
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Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto, los expertos, asesores o miembros de la comunidad universitaria que el Presidente o la Presidenta estime conveniente, en razón de la naturaleza de las cuestiones que deban resolverse.
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Son funciones de la Comisión de Permanencia:
a) Resolver las solicitudes de excepcionalidad presentadas por el estudiantado en el supuesto al que se refiere el Artículo 8 de este reglamento.
b) Valorar y adoptar las medidas que resulten pertinentes en el caso del estudiantado con necesidades específicas de atención educativa o víctimas de violencia de género y los casos regulados en el Estatuto del Estudiante Universitario.
c) Establecer criterios de interpretación para la aplicación del presente reglamento.
d) Realizar el seguimiento de la aplicación de este reglamento.
e) Proponer, si lo estimase necesario, la modificación de este reglamento.
f) Cualquier otra que le sea encomendada en materia de progreso y permanencia del estudiantado de la Universidad de Granada.
- Los acuerdos de la Comisión de Permanencia serán recurribles en alzada ante el rector o la rectora.