La Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía (LUA) tiene por objeto la ordenación y coordinación del sistema universitario andaluz, así como la regulación de las actividades de enseñanza universitaria realizadas en Andalucía. Todo ello con respeto al principio de la autonomía universitaria y en el marco de la normativa estatal (en particular la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, LOSU) y del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La ley constituye así la norma autonómica de cabecera que ordena y coordina el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras universitarias de Andalucía.
Tema 103: Ley 1/2026 Universitaria para Andalucía
Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.
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Ley 1/2026 LUA
Ley 1/2026, Universitaria para Andalucía (2026)
Sistema universitario andaluz
El sistema universitario andaluz está integrado por el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones. Es, por tanto, un concepto amplio que abarca no solo las universidades en sí (públicas y privadas), sino también todos los centros (facultades, escuelas, centros adscritos) y estructuras (departamentos, institutos, etc.) que sirven de soporte al ejercicio de sus funciones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento y extensión cultural.
Principios informadores del sistema universitario andaluz
El sistema universitario andaluz se rige por quince principios informadores: a) autonomía universitaria, basada en la libertad académica (libertades de cátedra, de investigación y de estudio); b) objetividad e independencia de los órganos colegiados y unipersonales; c) coordinación y cooperación; d) prestación del servicio público con transparencia y gestión sostenible, responsable y solidaria; e) igualdad y equidad, con énfasis en eliminar la discriminación por razón de género; f) participación activa y derecho a la representación; g) corresponsabilidad de los órganos de gobierno y la comunidad universitaria; h) políticas eficientes de personal; i) formación y educación integrales; j) fomento de la calidad y de la evaluación; k) encuentro entre universidad y entorno social, cultural y económico; l) correspondencia y homologación con el EEES; m) cooperación solidaria en el contexto mundial; n) fomento de la cultura emprendedora e innovadora; ñ) contribución al desarrollo territorial; y o) suficiencia financiera.
Régimen jurídico
- Las universidades andaluzas se rigen por esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la normativa estatal de aplicación; por su ley de creación o de reconocimiento; y, las privadas, por la normativa de la figura jurídica que hayan adoptado. 2. Las universidades públicas, además, se rigen por sus estatutos y por la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común (con las especialidades de la organización propia de Andalucía), el régimen del personal funcionario de la Administración autonómica (salvo el régimen estatutario del personal de los cuerpos docentes universitarios), el régimen patrimonial y financiero y la contratación administrativa; también la legislación andaluza sobre Hacienda Pública, en cuanto al control financiero. 3. Las universidades privadas se rigen por sus normas de organización y funcionamiento y demás normativa interna.
Funciones, reserva de actividad y de denominación
- Las universidades andaluzas prestan y garantizan el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la formación continua, la investigación, la transferencia de conocimiento (al sector productivo, a la Administración y a la sociedad), la extensión cultural y el estudio, conforme a la Constitución, al artículo 2 de la LOSU y a esta ley. 2. El sistema garantizará la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso, el voluntariado universitario, el deporte universitario, el emprendimiento, la atención a la diversidad y la internacionalización; las universidades públicas, además, procurarán el desarrollo territorial, la lucha contra la despoblación y el apoyo al envejecimiento activo. 3. (Reserva) Nadie podrá, sin autorización de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercer las actividades legalmente reservadas a las universidades ni usar o publicitar las denominaciones reservadas para ellas, sus centros, órganos o estudios.
Prerrogativas y potestades de las universidades públicas de Andalucía
- Las universidades públicas andaluzas, como Administraciones públicas, ostentan, dentro de sus competencias, las prerrogativas y potestades propias de estas y, en todo caso: a) potestad de reglamentación de su funcionamiento y organización; b) potestad de programación y planificación; c) potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes; d) presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos; e) potestades de ejecución forzosa y sancionadora; f) potestad de revisión de oficio de sus actos, acuerdos y reglamentos; g) inembargabilidad de sus bienes e imprescriptibilidad de sus derechos, con las prelaciones y preferencias de la Hacienda Pública; h) exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Junta de Andalucía y órgano judicial. 2. Tienen plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos; establecer y explotar obras y servicios; obligarse; interponer recursos y ejercitar acciones.
Docencia, investigación y transferencia de conocimiento
- Las universidades andaluzas ejercen las funciones establecidas en el artículo 5.1 de la ley. 2. Los contratos programa del modelo de financiación universitaria establecerán programas orientados a favorecer la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, así como actuaciones para el desarrollo económico y social de Andalucía, la sostenibilidad ambiental, la articulación del territorio, la difusión e internacionalización de la ciencia, la cultura y el patrimonio, la cooperación al desarrollo, la cultura para la paz, las políticas de igualdad (especialmente de género), la atención a la infancia y adolescencia y a las personas con discapacidad y colectivos desfavorecidos. 3. La Comunidad Autónoma reconocerá como de especial valor y financiación preferente, en sus planes de I+D+i, la investigación universitaria encaminada a dar solución a los retos de la sociedad.
Docencia universitaria
- La docencia, que debe garantizarse en todo momento, es una de las funciones principales de las universidades; se potenciará la selección, formación y perfeccionamiento del profesorado y la innovación en metodologías docentes. 2. Corresponde al profesorado universitario impartir la docencia, que constituye un derecho y un deber, garantizando la libertad de cátedra (art. 3.3 LOSU). 3. La docencia será preferentemente presencial, aunque podrá impartirse también virtual o híbrida (art. 6.1 LOSU). 4. La normativa propia de cada universidad podrá regular la participación de personas ajenas al profesorado para actividades docentes puntuales, bajo supervisión, como colaboradores honorarios; para la docencia regular deberán obtener la venia docente. 5. Para impartir másteres las universidades podrán contar con docentes externos.
Enseñanzas y planes de estudios
- Las enseñanzas universitarias podrán ser de grado, máster y doctorado; su superación da derecho a los títulos oficiales correspondientes. 2. La aprobación de nuevos títulos se regirá por la programación universitaria de la Junta de Andalucía. 3. Corresponde a las universidades el diseño de los planes de estudios, que deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y recibir informe previo favorable de la Consejería competente en materia de universidades sobre su adecuación a la programación universitaria andaluza. 4. Para facilitar la movilidad del estudiantado y el reconocimiento de créditos, los títulos similares de distintas universidades públicas andaluzas deberán contar con un porcentaje de contenidos mínimos comunes, fijado por orden de la Consejería previo informe de la Comisión Académica y de Programación del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.
Modalidades de impartición de las enseñanzas universitarias
- Las enseñanzas universitarias podrán impartirse en estas modalidades: a) presencial (asistencia física a centros, campus o instalaciones); b) semipresencial o híbrida (combina actividades presenciales y no presenciales en cualquier proporción); c) virtual u online (toda la actividad formativa, incluida docencia, tutoría, interacción y evaluación, en plataformas digitales, síncronas o asíncronas); d) a distancia (métodos no presenciales con materiales didácticos, soporte telemático y evaluación remota). 2. Las universidades podrán organizar su oferta en cualquiera de estas modalidades, cumpliendo la normativa básica estatal y esta ley. 3. Reglamentariamente se establecerán los estándares mínimos de calidad, accesibilidad digital, ciberseguridad, soporte tecnológico, garantía de identidad y mecanismos de evaluación aplicables a las modalidades no presenciales.
Implantación y supresión de títulos universitarios oficiales
- Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional en las universidades andaluzas, a propuesta de la Consejería competente en universidades y a solicitud de las universidades, previo: a) informe previo favorable del Consejo Social (o del órgano competente en las privadas; en la Universidad Internacional de Andalucía, su Patronato); y b) cumplimiento de los requisitos de la normativa de programación universitaria. 2. El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015); transcurrido sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada (silencio positivo).
Microcredenciales
- En el marco de las enseñanzas propias, las universidades podrán establecer microcredenciales: unidades formativas de corta duración, con menos de quince créditos ECTS, acumulables para obtener otros estudios o para el reconocimiento dentro de estudios oficiales de grado o máster (igual que la experiencia profesional). Podrán establecerse conjuntamente con otras universidades o instituciones nacionales o internacionales. 2. Los programas de microcredenciales deberán contar con sistemas de garantía de calidad, y su obtención estará ligada a una evaluación en consonancia con el MECES o el MECU. 3. Las universidades preverán un sistema de registro de las microcredenciales, transparente e intercambiable, para que las personas interesadas puedan acreditar su formación ante terceros.
Investigación
- La investigación es una de las funciones principales de las universidades. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma el fomento y la coordinación de la investigación en sus centros y estructuras. 3. Corresponde al personal docente e investigador la actividad investigadora, que es un derecho y un deber, buscando la excelencia y la interdisciplinariedad. 4. La gestión administrativa de la investigación corresponde al personal técnico, de gestión y administración de servicios. 6. Las universidades deberán contar con programas propios de investigación, a los que dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 % (arts. 57.7 y 100.3 LOSU), pudiendo computar costes de personal investigador, convocatorias propias, infraestructuras científico-técnicas, amortización de equipos y recursos bibliográficos. 8. La integridad científica y la ética de la investigación se coordinarán con el órgano colegiado independiente competente en la materia.
Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
- La transferencia y el intercambio del conocimiento constituyen una de las funciones principales de las universidades andaluzas. 2. Las universidades impulsarán medidas para fomentar la transferencia y el intercambio del conocimiento y de la innovación generados al sector productivo y a la sociedad. 3. La Consejería competente en investigación y universidades fomentará su coordinación. 4. En las universidades públicas, la transferencia se tendrá en cuenta para la acreditación de las figuras del profesorado, la evaluación de complementos retributivos y el reconocimiento del encargo de docencia. 5. La Consejería, con las universidades y los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, promoverá procedimientos ágiles y homogéneos para identificar, proteger y valorizar resultados (patentes y otras modalidades de propiedad industrial) y pondrá a disposición modelos orientativos de acuerdos de colaboración y licencia, con especial atención a las pymes.
Entidades o empresas basadas en el conocimiento
- Las entidades o empresas basadas en el conocimiento son un instrumento esencial para la transferencia del conocimiento generado en las universidades al sector productivo andaluz. 2. Se someten al régimen jurídico de la legislación en materia de universidades, investigación, ciencia, tecnología e innovación y al reglamento que aprueben las universidades públicas (o las normas de organización de las privadas), previo informe del Consejo Social u órgano equivalente, que debe prever la difusión del origen universitario de la entidad. 3. La persona titular de la Consejería competente en universidades autorizará, mediante orden y a petición de la universidad pública (previo acuerdo de su Consejo de Gobierno), la exención de incompatibilidad del artículo 61.4 LOSU para el personal que participe en empresas del conocimiento, según el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.
Administración y disposición de bienes
- La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales de las universidades públicas se ajustarán a las normas generales de la materia, en particular a la normativa básica del Estado y de la comunidad autónoma sobre patrimonio, entendiéndose referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones que dicha legislación hace a los órganos autonómicos. 2. Para los actos de disposición de bienes inmuebles y de bienes muebles de extraordinario valor se requiere la aprobación del Consejo Social, previa al acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad (art. 58.3 LOSU). Se consideran de extraordinario valor los bienes cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la universidad, según tasación pericial externa. 3. En inmuebles adscritos o cedidos por la Junta de Andalucía se estará a la normativa patrimonial, al régimen de reversión y al convenio de adscripción o cesión.
Expropiación
- Se reconoce a las universidades públicas de Andalucía la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria, para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y equipamientos propios de las universidades. 2. Se declaran de utilidad pública y de interés social los proyectos de obras para la instalación, ampliación y mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.
Patrimonio histórico
- Las universidades que dispongan de bienes catalogados como históricos por la normativa vigente deberán conservarlos y difundirlos entre su comunidad y el resto de la sociedad. 2. La Consejería competente en materia de universidades podrá tener en cuenta, en los planes de inversiones e infraestructuras de las universidades públicas, el mantenimiento del patrimonio cultural por parte de las universidades andaluzas como criterio de financiación. 3. Conforme a la normativa de patrimonio cultural de Andalucía, los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio histórico andaluz y se encuentren en posesión de las universidades quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Principios (financiación de las universidades públicas)
- Las universidades públicas andaluzas tendrán autonomía económica y financiera; su funcionamiento básico de calidad se garantiza con los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Junta (art. 55.2 LOSU). 2. Son ingresos los precios públicos por servicios prestados, las transferencias de la Junta y cuantos otros ingresos de derecho público y privado obtengan. 3. Para fijar las transferencias se elaborará un modelo de financiación común, revisable cada cinco años, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, atendiendo a: eficacia y eficiencia, integridad del sistema, suficiencia financiera, corresponsabilidad (recursos adicionales hasta alcanzar al menos el veinticinco por ciento de la financiación del modelo), convergencia, planificación estratégica y transparencia. 4. El modelo tendrá una financiación básica armonizada (basal más necesidades singulares) y una financiación vinculada a resultados vía contratos programa. 5. Podrá prever financiación de nivelación y financiación por proyectos estratégicos.
Uso de remanentes no afectados
- Las universidades públicas pueden crear un fondo propio basado en su capacidad de generar remanentes de tesorería. Previa autorización de la Consejería competente en hacienda, el fondo se destinará a inversiones y a mejorar sus ingresos para, de forma prioritaria, financiar proyectos estratégicos de investigación y transferencia del conocimiento. Excepcionalmente, y previa autorización, podrá destinarse a la reducción de deuda. Para su uso se aplicará el art. 107.5.a). 2. Pueden incorporarse al fondo los ingresos de donaciones y demás figuras que comporten beneficios económicos, o de mecenazgo, siempre que su finalidad sea genérica o adecuada a los objetivos del fondo. 3. La universidad gestionará el fondo de forma transparente, conforme al principio de eficiencia. 4. Los rendimientos del fondo se incorporarán a la partida de ingresos del presupuesto.
Planificación estratégica y contratos programa
- Cada universidad pública andaluza elaborará su plan estratégico plurianual, fijando objetivos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica y los programas para lograrlos. 2. Las universidades podrán elaborar programaciones plurianuales que conduzcan a convenios y contratos programa estratégicos y estructurales aprobados por la comunidad autónoma, que incluirán los medios de financiación y los criterios de evaluación del cumplimiento de objetivos. 3. Los planes estratégicos se concretarán en planes operativos de mejora de calidad, base para los contratos programa y su financiación vinculada a resultados. 4. Las universidades podrán aprobar programas de financiación universitaria condicionada con ayudas a programas orientados a sus objetivos estratégicos y al desarrollo económico y social de Andalucía (apoyo al estudiantado, docencia, investigación, transferencia, inclusión, internacionalización, igualdad, etc.).
Presupuesto de las universidades públicas
- La Consejería competente en hacienda, oída la Comisión del Sistema Público Universitario, establecerá el régimen presupuestario y el sistema contable de las universidades públicas andaluzas y podrá fijar normas de control por técnicas de auditoría; las universidades desarrollarán un control interno con auditoría interna con autonomía funcional. 2. La estructura presupuestaria, el sistema contable y las cuentas anuales se adaptarán a las normas del sector público; la Consejería podrá establecer un plan de contabilidad. 3. Se implementará la contabilidad analítica o de costes, siguiendo las instrucciones de la IGAE y de la Intervención General de la Junta de Andalucía. 4. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo y la plantilla; los costes de personal deberán ser autorizados por la comunidad autónoma. 6. Las universidades públicas remitirán sus presupuestos al Parlamento de Andalucía en un periodo no superior a un mes desde su aprobación.
Endeudamiento
- Para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería competente en hacienda, a través de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijará un límite de endeudamiento anual para el conjunto de las universidades públicas andaluzas y el límite detallado para cada una. 2. La Consejería, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, regulará la forma y plazos de la información sobre estabilidad presupuestaria y límite de endeudamiento. 3. Cada operación de endeudamiento de las universidades públicas y sus entidades dependientes requiere autorización de la Consejería competente en hacienda (art. 57.4.i LOSU). 4. La autorización se entiende concedida por silencio (quince días) para operaciones de necesidades transitorias de tesorería que se cancelen en el mismo ejercicio, cuyo monto no exceda del quince por ciento de la transferencia para gastos corrientes (art. 57.4.a LOSU) y sin derechos reales de garantía; en los demás supuestos el silencio es desestimatorio.