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La Universidad de Granada es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, el intercambio y la transferencia de conocimiento y de la innovación a la sociedad, y la extensión universitaria. La Universidad ejerce las funciones y ostenta las potestades que derivan de su condición de entidad del sector público institucional.
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La Universidad, sin perjuicio de su autonomía, se integra en los sistemas universitarios español y andaluz, colaborando con sus miembros en aquellos objetivos e intereses compartidos para la mejora de la calidad y el valor social del sistema público universitario.
Tema 102: Estatutos de la Universidad de Granada
Proyecto de Estatutos de la Universidad de Granada, aprobado por el Claustro Universitario (BOUGR núm. 326, de 27 de mayo de 2026).
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Estatutos UGR
Proyecto de Estatutos de la Universidad de Granada, aprobado por el Claustro Universitario (BOUGR núm. 326, de 27 de mayo de 2026) (2026)
Autonomía universitaria y ámbito de aplicación de los Estatutos
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Los presentes Estatutos son la norma institucional básica de la Universidad de Granada y expresión de su autonomía, que se proyecta en el autogobierno, la docencia, la investigación y la gestión administrativa, económica y financiera, así como en el compromiso de rendición de cuentas a la sociedad.
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Su ámbito de aplicación se extiende a todos los centros y estructuras de la Universidad radicados tanto en la provincia de Granada como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como a aquellos otros que puedan crearse en el futuro.
Funciones de la Universidad
La Universidad es una institución socialmente responsable y vinculada a su entorno, que ejerce su liderazgo científico y social a través de las siguientes funciones:
a) La generación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia acreditadas.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y de la creación artística.
c) La contribución al progreso, al bienestar y a la cohesión de la sociedad mediante la producción, valorización, intercambio y transferencia de conocimiento, la innovación y la proyección de su actividad, liderando la transformación tecnológica, económica y social.
d) La promoción de una comunidad universitaria y de una ciudadanía activa, crítica y responsable sobre las bases del conocimiento científico, de los fundamentos de la democracia y de los valores humanistas propios de la institución universitaria.
e) El fomento de la cultura de la paz, renunciando a la investigación orientada directamente al desarrollo armamentístico.
f) La lucha contra el cambio climático, el fomento de la salud de la comunidad universitaria y la promoción de un entorno saludable y sostenible que garantice la equidad intergeneracional y el envejecimiento activo.
g) La realización de actividades de extensión universitaria dirigidas a la creación del pensamiento crítico y a la difusión de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
h) El fomento de la ciencia abierta y ciudadana y el intercambio y la transferencia de conocimiento y de la innovación.
i) La innovación social basada en el conocimiento, el emprendimiento y los valores relacionados con la cooperación y el voluntariado.
j) La promoción de la formación permanente y a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
k) La proyección nacional e internacional de su actividad, promoviendo relaciones con otras universidades e instituciones, programas de atracción de talento y de movilidad e intercambio de todos los miembros de la comunidad universitaria.
l) La promoción y conservación de su patrimonio y de su entorno urbanístico y ambiental.
m) Cualesquiera otras que establezca la normativa que le resulte de aplicación.
Principios de actuación
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La Universidad fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
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Ejerce sus funciones teniendo como referentes los derechos humanos y los derechos fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad y la inclusión, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de su compromiso con el desarrollo sostenible.
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En su actuación, la Universidad se regirá por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, coordinación, calidad y participación, con sometimiento al ordenamiento jurídico y a los presentes Estatutos y a sus normas de desarrollo. En sus relaciones con las demás
Administraciones Públicas, la Universidad observará los principios de colaboración, asistencia y respeto mutuo.
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Se compromete a observar el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, apariencia, condición socioeconómica o lingüística, afinidad política y sindical, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Fomentará la convivencia pacífica, el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión, la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables y la eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso.
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Velará por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar su actuación.
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Velará por el cumplimiento del principio de transparencia, garantizando el derecho de acceso a la información considerada institucionalmente relevante conforme a la normativa vigente.
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Observará el principio de rendición de cuentas respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento académico, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización, así como la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios.
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Todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria tienen el deber de respetar, garantizar y hacer efectivos estos principios de actuación. Es responsabilidad de los órganos de gobierno hacerlos cumplir.
Identidad institucional, sede e himno
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El Escudo y Sello de la Universidad es el de su fundador, el Emperador Carlos V, circundado por la siguiente leyenda: VNIVERSITAS GRANATENSIS 1531.
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La denominación de la Universidad de Granada, sus siglas, sus marcas, así como sus emblemas, distintivos, nombres de dominio y demás elementos de su identidad corporativa pertenecen a su patrimonio y solo podrán ser utilizados por ella o por quienes sean expresamente autorizados. La persona titular de la Secretaría General velará por el buen uso de la identidad institucional de la Universidad.
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La ciudad de Granada será la sede de la Universidad, así como de sus órganos generales de gobierno y representación.
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La Universidad sigue la tradición universitaria de emplear en sus actos solemnes el himno
Gaudeamus Igitur. Asimismo, podrá disponer de un himno propio aprobado por su Consejo de
Gobierno.
Régimen jurídico y sistema de fuentes
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El desarrollo normativo de los presentes Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, excepto en aquellas normas que sean de la competencia del Claustro Universitario.
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Corresponde al Claustro Universitario la aprobación, modificación y derogación de los siguientes reglamentos generales:
a)
b)
c)
d)
e)
Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario.
Reglamento General de centros y estructuras.
Reglamento Electoral.
Reglamento de la Defensoría Universitaria.
Reglamento de Régimen de funcionamiento del Consejo de integridad y buena praxis en la actividad académica.
f) Reglamento de honores y distinciones.
g) Cualesquiera otros que disponga la normativa aplicable.
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La tramitación de los reglamentos generales se hará conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario. Su aprobación, modificación y derogación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro Universitario.
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Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación, modificación y derogación de su propio
Reglamento de Régimen Interno. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de este órgano.
- El procedimiento de elaboración de las disposiciones propias de la Universidad podrá incluir un trámite de consulta o información a la comunidad universitaria previo a su aprobación, cuando atendiendo a su impacto en ella se estime oportuno por parte del órgano competente.
Estructuras y unidades básicas
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La Universidad de Granada está integrada por campus, facultades, escuelas, departamentos, estructuras de investigación y de intercambio y transferencia de conocimiento e innovación, y otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias.
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Las estructuras de la Universidad deberán fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, así como una gestión administrativa integrada, y contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas.
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Las estructuras de investigación y de intercambio y transferencia de conocimiento e innovación de la Universidad estarán constituidas por las Unidades de Investigación Avanzada, los Centros Universitarios de Investigación, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación, así como por aquellas otras estructuras que se constituyan con el objeto de dinamizar y potenciar la actividad investigadora, de transferencia y de contribución a la innovación de la Universidad, o que establezca la normativa vigente.
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Serán unidades básicas de la Universidad de Granada las unidades de igualdad y de diversidad, la defensoría universitaria y la inspección de servicios, así como los servicios de salud y prevención, de acompañamiento psicológico y pedagógico y los servicios de orientación profesional y mejora de la empleabilidad y del emprendimiento.
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La Universidad podrá disponer de otras estructuras, unidades y órganos para la garantía de los derechos de la comunidad universitaria que sean procedentes según la legislación aplicable.
Creación, modificación y supresión
La propuesta de creación, modificación y supresión de campus, centros, estructuras y unidades recogidas en los presentes Estatutos, y de cualesquiera otras que se puedan promover en un futuro, corresponderá, previo informe del Consejo Social, al Consejo de Gobierno, en el marco del Reglamento General de centros y estructuras aprobado por el Claustro Universitario y respetando las especificidades previstas en la normativa aplicable en cada caso, que garantizará la participación del conjunto de la comunidad universitaria.
Funcionamiento interno
El Reglamento de Régimen Interno de las estructuras de la Universidad será aprobado por el
Consejo de Gobierno, siguiendo los procedimientos establecidos en cada caso.
CAPÍTULO II. CAMPUS.
Concepto
- Los campus universitarios son el conjunto organizado de estructuras y recursos destinados a docencia, investigación, transferencia del conocimiento y actividades de interrelación cultural, social y económica en un espacio geográfico determinado. Su finalidad es fomentar la coordinación de las estructuras y unidades integrantes de los mismos, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos, mejorar la eficiencia en su funcionamiento y la proyección de la imagen y reputación de la Universidad, colaborando con las entidades y las personas de su entorno social y económico en el marco de las directrices estratégicas definidas por la
Universidad.
- La Universidad cuenta con el campus de Granada, sede de la Universidad, y los campus de
Ceuta y Melilla, sin perjuicio de aquellos otros que pudieran crearse.
Creación, modificación y supresión
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La aprobación de la propuesta de creación, modificación y supresión de campus universitarios corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, y, en su caso, será elevada al órgano autonómico o estatal al que competa su autorización, conforme a la legislación vigente.
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La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa. En el caso de que tenga por objeto la creación o modificación de un campus, deberá contener la relación de recursos y estructuras que lo conformarán, así como las medidas organizativas previstas para mejorar la eficiencia en su gestión y su funcionamiento. En caso de que se proponga la supresión de un campus, deberán indicarse las razones que la justifican, así como el destino y la reorganización prevista de sus elementos y estructuras.
CAPÍTULO III. FACULTADES Y ESCUELAS. ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO Y
ESCUELAS DE DOCTORADO.
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.
Creación, modificación y supresión
- La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del
Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social, de conformidad con lo dispuesto en la legislación universitaria vigente.
- La aprobación de la propuesta de creación, modificación y supresión de la Escuela
Internacional de Posgrado corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del
Consejo Social. Su aprobación corresponde al órgano competente, conforme a la legislación universitaria vigente.
- La creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad o, cuando proceda, del órgano competente según la legislación vigente. En ambos casos, previo informe favorable del Consejo Social.
Funcionamiento interno
- Las facultades y escuelas, incluidas la Escuela Internacional de Posgrado y las Escuelas de
Doctorado, dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno que será elaborado por el órgano colegiado del centro en cuestión, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de centros y estructuras. Su aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno.
- El Reglamento de Régimen Interno recogerá, en todo caso, sus funciones, su estructura interna y de funcionamiento y sus integrantes, así como sus órganos de dirección, gestión y administración.
SECCIÓN 2ª. FACULTADES Y ESCUELAS.
Concepto
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Las facultades y escuelas son centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado. También podrán impartir, organizar y gestionar enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.
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Son miembros de estos centros el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito, el personal docente e investigador que imparta docencia y el estudiantado matriculado en las titulaciones oficiales adscritas a ellos.
Funciones
Son funciones de las facultades y escuelas:
a) Elaborar y proponer la aprobación, modificación o supresión de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
b) Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones.
c) Participar en los procesos de evaluación de la calidad del centro y sus titulaciones.
d) Coordinar la enseñanza impartida por los departamentos en sus titulaciones.
e) Proponer el Plan de Ordenación Docente del centro y supervisar su cumplimiento.
f) Garantizar la tutorización del estudiantado.
g) Administrar su presupuesto.
h) Participar en la definición de las necesidades cuantitativas y cualitativas del personal que presta sus servicios en el centro.
i) Gestionar los procesos académicos y administrativos propios de su ámbito de competencia.
j) Impulsar la internacionalización del centro y sus titulaciones.
k) Promover las acciones de intercambio y movilidad.
l) Promover la realización de prácticas profesionales del estudiantado.
m) Favorecer la inserción laboral de sus personas egresadas y la adaptación a la evolución del mercado de trabajo.
n) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
SECCIÓN 3ª. ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO Y ESCUELAS DE DOCTORADO.
Escuela Internacional de Posgrado
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La Universidad podrá contar con una Escuela Internacional de Posgrado, como estructura propia, para la organización y gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado y, en su caso, otras enseñanzas cuya organización y gestión se le encomienden.
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La Escuela Internacional de Posgrado desarrollará las siguientes funciones respecto de las titulaciones y enseñanzas cuya organización y gestión se le atribuya:
a) Promover su diseño y puesta en marcha según criterios de oportunidad, calidad y sostenibilidad, fomentando la interdisciplinariedad de la oferta y la colaboración académica con otras universidades a nivel nacional e internacional.
b) Gestionar, en colaboración, en su caso, con las estructuras administrativas que se determinen por el Consejo de Gobierno, los procedimientos académicos y administrativos que le sean propios.
c) Implementar los procesos académicos y administrativos que conlleva el aseguramiento de su calidad, para promover su excelencia, la innovación, la empleabilidad y el emprendimiento.
d) Impulsar su internacionalización y propiciar titulaciones conjuntas.
e) Promover acciones de intercambio y movilidad.
f) Garantizar la tutorización de su estudiantado.
g) Facilitar a su estudiantado la realización de prácticas profesionales, cuando proceda.
h) Favorecer la inserción laboral de sus personas egresadas y su adaptación a la evolución del mercado de trabajo.
i) Administrar su presupuesto, gestionar las infraestructuras y recursos materiales que le sean asignados y buscar fuentes de financiación externa.
j) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
Escuelas de Doctorado
- Las Escuelas de Doctorado son estructuras de gestión, coordinación y promoción de los programas de doctorado, agrupados temáticamente con criterios de multidisciplinariedad e interdisciplinariedad de acuerdo con las estrategias de investigación de la Universidad y la normativa vigente, y que se integran dentro de la estructura de la Escuela Internacional de
Posgrado.
- Son funciones de las Escuelas de Doctorado:
a) Planificar y coordinar, dentro de cada ámbito de conocimiento, las enseñanzas y actividades conducentes a los programas de doctorado.
b) Planificar la oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos, alineada con la estrategia de investigación de la Universidad.
c) Garantizar la calidad de la formación doctoral, impulsando los procesos de evaluación, seguimiento y mejora continua.
d) Establecer y supervisar mecanismos de seguimiento de la formación del estudiantado de doctorado, garantizando una adecuada tutorización y dirección de tesis.
e) Promover la integridad académica y las buenas prácticas en investigación.
f) Propiciar el desarrollo de programas de doctorado conjuntos, la colaboración con universidades y centros de investigación nacionales y extranjeros, la colaboración con empresas y la transferencia del conocimiento.
g) Promover la dimensión internacional de la investigación, fomentando la movilidad, las cotutelas y las menciones internacionales.
h) Favorecer la inserción laboral de sus personas egresadas tanto en el ámbito académico como en otros sectores profesionales.
i) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO IV. DEPARTAMENTOS.
Concepto
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Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar y desarrollar las enseñanzas de uno o varios ámbitos de conocimiento, promover la investigación e impulsar las actividades e iniciativas del personal docente e investigador adscrito a ellos, articulándolas de conformidad con la programación docente e investigadora de la Universidad.
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Son miembros de un departamento el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos a él. La adscripción del profesorado a un departamento será compatible con la adscripción a institutos universitarios u otras estructuras de investigación, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
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La denominación de los departamentos será la del ámbito de conocimiento correspondiente.
En el caso de departamentos que engloben varios ámbitos de conocimiento, el Consejo de
Gobierno, previa consulta con el personal docente e investigador afectado, determinará su denominación.
Funciones
Son funciones de los departamentos:
a) Garantizar la libertad de cátedra y la calidad de la docencia e impulsar la innovación docente de las enseñanzas adscritas al ámbito o ámbitos de conocimiento que los integran.
b) Participar en la elaboración de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que impartan sus enseñanzas.
c) Programar, coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de las que son responsables, de acuerdo con las directrices establecidas por los centros correspondientes y los órganos generales de gobierno de la Universidad.
d) Promover y desarrollar otras enseñanzas y cursos de especialización.
e) Promover la investigación, garantizando la libertad para establecer líneas y grupos o equipos de investigación.
f) Promover contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de enseñanzas de especialización.
g) Administrar su presupuesto.
h) Participar en la definición de las necesidades cuantitativas y cualitativas de su personal docente e investigador, así como de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
i) Proponer a los miembros de las comisiones de evaluación y selección del personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
j) Formular propuestas e informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos a ellos, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en la normativa aplicable.
k) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
Creación, modificación y supresión
- La creación, modificación y supresión de departamentos corresponderá al Consejo de
Gobierno, a iniciativa propia, de los departamentos o del personal docente e investigador afectado, previa justificación de los beneficios docentes, investigadores y funcionales que de ello se deriven.
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La división de un departamento solo procederá en aquellos casos en los que quede acreditada su necesidad objetiva desde el punto de vista de la docencia, la investigación o por razones funcionales.
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El Consejo de Gobierno solicitará, en todo caso, informe previo motivado a los departamentos, al personal docente e investigador y a los centros afectados.
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En los supuestos de creación o modificación de departamentos, las propuestas deberán incluir la denominación del departamento y la concreción del ámbito o ámbitos de conocimiento que lo componen, el personal docente e investigador que inicialmente se integraría, el perfil de las asignaturas y las titulaciones que se impartirían y los centros donde se haría, las líneas de investigación y el inventario de bienes, equipos e instalaciones necesarios. En todo caso, se garantizará la docencia adscrita a los ámbitos de conocimiento, sin que ello suponga incremento de la plantilla.
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El número mínimo de miembros del personal docente e investigador necesario para la creación de un departamento será el que, en su caso, fije la legislación vigente.
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Cuando el personal docente e investigador de un ámbito de conocimiento sea inferior al mínimo establecido para la creación de un departamento, el Consejo de Gobierno determinará con qué ámbito o ámbitos de conocimiento deberá agruparse para la creación de un nuevo departamento o a qué departamento ya constituido se incorporará, previo informe motivado de los Consejos de los departamentos afectados.
Adscripción temporal del personal docente e investigador
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El Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal a un departamento de hasta dos miembros del personal docente e investigador pertenecientes a otro u otros departamentos, sin perjuicio de aquellos otros casos que correspondan conforme a la legislación vigente.
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La autorización del Consejo de Gobierno requerirá la aceptación del personal docente e investigador que se adscribe y el informe motivado de los departamentos afectados.
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La duración de dicha adscripción será de dos años, pudiendo ser renovada por el Consejo de
Gobierno con los mismos requisitos establecidos en los apartados anteriores.
- El personal docente e investigador adscrito temporalmente a un departamento no podrá ser contabilizado en este a los efectos del cómputo necesario para la creación de un departamento.
Funcionamiento interno
- El funcionamiento de cada departamento se regulará en su Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo de Departamento, de conformidad con el Reglamento
General de centros y estructuras, y aprobado por el Consejo de Gobierno.
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El Reglamento de Régimen Interno de los departamentos constituidos por más de un ámbito de conocimiento reconocerá, entre otras, la competencia de cada ámbito para administrar el presupuesto que le asigne el Consejo de Departamento y para proponer a este la organización docente de las asignaturas adscritas al mismo y las cuestiones relacionadas con su personal docente e investigador.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, podrá crear secciones departamentales, por razones de ubicación geográfica o docentes, o en el caso de departamentos constituidos por más de un ámbito de conocimiento. Las secciones tendrán competencia sobre el desarrollo de la enseñanza y la administración del presupuesto que les sea asignado.
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Los departamentos estarán obligados a garantizar las enseñanzas adscritas a ellos, de conformidad con la normativa vigente.
Centros adscritos de educación superior
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Podrán adscribirse a la Universidad centros docentes de educación superior, de naturaleza pública o privada, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. La adscripción, que corresponderá al órgano competente en el marco de la legislación universitaria aplicable, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, una vez informado por el Consejo Social y conocida la razón que la justifica, así como la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
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La Universidad coordinará el desarrollo de las enseñanzas a través de la dirección del centro, que deberá recaer en un miembro del personal docente e investigador con vinculación permanente a esta Universidad.
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La supervisión de la docencia, la investigación y la actividad realizada en estos centros corresponderá a los departamentos de esta Universidad, que garantizarán la calidad docente y la idoneidad del personal docente e investigador y del contenido de las guías docentes de las asignaturas.
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Serán de aplicación a los centros adscritos todos los preceptos contenidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, en particular las relativas a la docencia, sistemas de acceso y evaluación, equivalencia de estudios, derechos y deberes del estudiantado y demás normativa académica y administrativa aplicable a la Universidad, en todo aquello que no se halle expresamente exceptuado en el convenio de colaboración o en la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI. ESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN.
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.
Disposiciones generales
- La Universidad de Granada contará, al menos, con las siguientes estructuras de investigación:
a) Unidades de Investigación Avanzada.
b) Centros Universitarios de Investigación.
c) Institutos Universitarios de Investigación.
d) Grupos Universitarios de Investigación.
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El seguimiento y control de las estructuras de investigación corresponderá, en el marco de la normativa aplicable, al Vicerrectorado competente en investigación, que velará por que estas estructuras cuenten con suficiente financiación, así como con los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar una labor investigadora de calidad y excelencia.
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Las estructuras de investigación tenderán a la autofinanciación, acudiendo a convocatorias competitivas de investigación y, en su caso, a contratos de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación, sin perjuicio de las ayudas que puedan proceder de la propia
Universidad o de las Administraciones territoriales competentes. La financiación de aquellas estructuras que sean mixtas e interuniversitarias quedará definida en sus respectivos convenios.
- El Consejo de Gobierno, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en el marco del desarrollo reglamentario que habilite la Administración competente, aprobará la normativa reguladora de las estructuras de investigación y determinará las líneas estratégicas de la
Universidad en materia de investigación.
- La Universidad, en el ejercicio de su autonomía, podrá establecer convenios con las agencias con competencias en evaluación y calidad científica para llevar a cabo la evaluación de sus estructuras de investigación.
SECCIÓN 2ª. UNIDADES DE INVESTIGACIÓN AVANZADA.
Concepto
Las Unidades de Investigación Avanzada son agregaciones de personal investigador, grupos de investigación individuales o agrupados, Centros Universitarios de investigación, Institutos
Universitarios de Investigación o cualquier otra estructura universitaria que se reconozca como generadora de investigación avanzada en un ámbito específico permitiendo un avance considerable en los resultados de la investigación y la transferencia del conocimiento.
Creación, modificación y supresión
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La creación, modificación y supresión de Unidades de Investigación Avanzada será competencia del Consejo de Gobierno, previo informe motivado del Vicerrectorado con competencias en investigación basado en razones de idoneidad y oportunidad, de conformidad con los ejes estratégicos de la Universidad en materia de investigación y transferencia, la normativa aplicable, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
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De conformidad con los requisitos que establezca la legislación universitaria vigente en materia de investigación y transferencia, la propuesta de su creación irá acompañada de una memoria justificativa de la consolidación y estabilidad en el tiempo de una línea de investigación determinada, acreditando sus resultados, así como los objetivos que podrán alcanzarse tras su implantación, y la relación del grupo de investigadores e investigadoras que se integren en ella.
Funcionamiento interno y rendición de cuentas
Cada Unidad de Investigación Avanzada tendrá un Reglamento de Régimen Interno, en el marco de la normativa aplicable, que será elaborado por su órgano colegiado de gobierno y aprobado por el Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 3ª. CENTROS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN.
Concepto
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Los Centros Universitarios de Investigación son estructuras organizativas, cuyos miembros, dentro de su campo de especialización, se dedican a la investigación científica y técnica o a la creación artística con vocación territorial en el ámbito de la Universidad, y en el marco de las líneas estratégicas de la Universidad en materia de investigación y transferencia. En el ámbito de sus líneas de investigación, podrán proponer programas y estudios de posgrado de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
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Los Centros Universitarios de Investigación podrán constituirse con otras entidades, públicas o privadas, mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con lo que establezca la legislación universitaria vigente en materia de investigación.
Creación, modificación y supresión
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La creación, modificación y supresión de Centros Universitarios de Investigación responderá a razones estratégicas de la Universidad y corresponderá al Consejo de Gobierno, que también desarrollará las normas básicas de su régimen de organización y funcionamiento, previo informe favorable del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
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La propuesta de creación de Centros Universitarios de Investigación irá acompañada de una memoria justificativa en la que, además de la acreditación de los requisitos establecidos en la normativa vigente, se incluirá la justificación científica de sus líneas de investigación y su alineamiento con los ejes estratégicos de la Universidad en materia de investigación, la identificación de los órganos provisionales de gobierno, un proyecto de Reglamento de Régimen
Interno y la descripción del plan económico y los medios personales y materiales con los que contará.
Funcionamiento interno y rendición de cuentas
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Cada Centro Universitario de Investigación tendrá un Reglamento de Régimen Interno, en el marco de la normativa aplicable, que será elaborado por su órgano colegiado de gobierno y aprobado por el Consejo de Gobierno.
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Los Centros Universitarios de Investigación se someterán a las evaluaciones de la actividad desarrollada que, en su caso, se determinen desde la Consejería competente o desde la propia
Universidad.
Personal adscrito a Centros Universitarios de Investigación
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A solicitud de las personas investigadoras interesadas, el Centro Universitario de Investigación elevará al Consejo de Gobierno una propuesta de adscripción de sus miembros que irá acompañada del informe favorable del departamento al que pertenezcan. Igualmente, estará adscrito al Centro el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, desempeñe allí su labor, sin perjuicio de su dependencia orgánica.
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El régimen de adscripción del personal docente e investigador será establecido por el Consejo de Gobierno. El profesorado que se adscriba a un Centro Universitario de Investigación seguirá participando en las tareas docentes de su departamento.
SECCIÓN 4ª. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN.
Concepto
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Los Institutos Universitarios de Investigación son estructuras organizativas cuyos miembros se dedican a la investigación científica y técnica o a la creación artística, con vocación regional, nacional o internacional. En el ámbito de las líneas de investigación que desarrollen podrán proponer programas y estudios oficiales de posgrado y de formación permanente, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
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Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitarios, constituidos por una o más universidades andaluzas, o, conjuntamente, con otras entidades públicas o privadas, como centros adscritos, mixtos o interuniversitarios, mediante convenios u otras formas de cooperación, conforme a los presentes Estatutos.
Creación, modificación y supresión
- La creación, reconocimiento, modificación, supresión, composición, objetivos y funciones de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por la Administración competente una vez aprobada la propuesta por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social de la
Universidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, y previo informe del
Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
- La propuesta de creación de Institutos Universitarios de Investigación irá acompañada de una memoria justificativa en la que, además de la acreditación de los requisitos establecidos en la normativa vigente, se incluirá la justificación científica de las líneas de investigación, la identificación de los órganos provisionales de gobierno, un proyecto de Reglamento de Régimen
Interno, el plan económico y los medios personales y materiales.
Funcionamiento interno y rendición de cuentas
- El Consejo de Gobierno, en el marco del desarrollo reglamentario al que habilite la
Administración competente, aprobará una normativa reguladora de los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad.
- Cada Instituto Universitario de Investigación tendrá un Reglamento de Régimen Interno, en el marco de la normativa reguladora de los Institutos Universitarios de Investigación de la
Universidad y demás normativa aplicable, que será elaborado por su órgano colegiado de gobierno y aprobado por el Consejo de Gobierno. El convenio de adscripción o creación de los
Institutos adscritos, mixtos o interuniversitarios irá acompañado, en todo caso, de una propuesta de Reglamento de Régimen Interno.
- Los Institutos Universitarios de Investigación se someterán a las evaluaciones de la actividad desarrollada, que, en su caso, se determinen desde la Consejería competente o desde la propia
Universidad, especialmente en lo que se refiere a la captación de fondos y el liderazgo en proyectos de investigación competitivos.
Personal adscrito a Institutos Universitarios de Investigación
- A solicitud de las personas investigadoras interesadas, el Instituto Universitario de
Investigación elevará al Consejo de Gobierno una propuesta de adscripción de sus miembros que irá acompañada del informe favorable del departamento al que pertenezcan. Igualmente estará adscrito al Instituto el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, desempeñe allí su labor, sin perjuicio de su dependencia orgánica.
- El régimen de adscripción del personal docente e investigador será establecido por el Consejo de Gobierno. El profesorado que se adscriba a un Instituto seguirá participando en las tareas docentes de su departamento.
SECCIÓN 5ª. GRUPOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN.
Concepto
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Los Grupos Universitarios de Investigación son agrupaciones de personal investigador con vocación de estabilidad que tienen por objeto dinamizar y potenciar la actividad investigadora y de transferencia de la Universidad en líneas de investigación compartidas por sus miembros.
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La creación, evaluación, modificación, supresión y financiación de estos grupos corresponderá a la Universidad, con sujeción, en su caso, a los criterios orientativos de evaluación y estructura que fije el órgano competente conforme a la normativa aplicable.
CAPÍTULO VII. UNIDADES BÁSICAS.
Disposición general
La Universidad de Granada contará, al menos, con las siguientes unidades básicas:
a)
b)
c)
d)
Unidades de Igualdad y de Diversidad.
Defensoría Universitaria.
Inspección de Servicios.
Servicios de salud y prevención, de acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional y mejora de la empleabilidad y el emprendimiento.
SECCIÓN 1ª. UNIDADES DE IGUALDAD Y DE DIVERSIDAD.
Concepto
-
La Unidad de Igualdad es la responsable de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad y establecer medidas de acción positiva tendentes a garantizar la participación igualitaria en el ámbito universitario.
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La Unidad de Diversidad es la responsable de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad. Esta unidad contará con un servicio de atención a la discapacidad.
-
Las Unidades de Igualdad y de Diversidad podrán constituirse de forma conjunta o separada, según lo acuerde el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector o Rectora.
Funciones
Son funciones de estas unidades, desde un enfoque transversal e interseccional, las siguientes:
a) Promover y garantizar que la Universidad sea un entorno igualitario, diverso, inclusivo, accesible, adaptable y seguro, previniendo y erradicando cualquier situación de acoso sexual o acoso por razón de género, orientación sexual o identidad corporal o de género, así como toda discriminación directa o indirecta por cualquier circunstancia personal, económica o social.
b) Definir e impulsar, en coordinación con el Consejo de Gobierno, un Plan de Igualdad de
Género del conjunto de la comunidad universitaria y un Plan de Inclusión y No
Discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad corporal o de género, o por cualquier otra condición social o personal.
c) Fomentar la inclusión de las personas con discapacidad, con necesidades específicas de apoyo educativo o colectivos en situación de riesgo de exclusión social, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y autonomía personal, garantizando la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la participación plena y efectiva de toda la comunidad universitaria.
d) Promover la elaboración de protocolos para la prevención y respuesta frente a situaciones de acoso, violencia o discriminación, y desarrollar medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres.
e) Favorecer la corresponsabilidad en los cuidados y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
f) Supervisar la implantación y el cumplimiento de la normativa relativa a la igualdad, diversidad e inclusión en el ámbito universitario.
g) Impulsar la transversalidad relativa a la igualdad de género, no discriminación y diversidad en todos los ámbitos de la actividad de la Universidad.
h) Velar por el uso no sexista del lenguaje y por un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que la Universidad utilice en el desarrollo de sus actividades.
i) Promover la realización y divulgación de análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género, diversidad, discapacidad o cualquier otra forma de discriminación en la Universidad.
j) Contribuir a la elaboración de estadísticas y recogida de datos e incorporar instrumentos de evaluación de las políticas universitarias desde el punto de vista de la igualdad, la diversidad, la inclusión y la perspectiva de género.
k) Realizar campañas de sensibilización, formación y fomento en materia de igualdad, diversidad e inclusión.
l) Presentar ante el Consejo de Gobierno un informe anual de seguimiento de los objetivos de la Universidad en materia de igualdad, diversidad, inclusión y conciliación corresponsable, así como de la aplicación de los protocolos de prevención y respuesta a situaciones de acoso, violencia y discriminación.
m) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
Funcionamiento interno
Las Unidades de Igualdad y de Diversidad se regirán por un Reglamento de Régimen Interno aprobado por el Consejo de Gobierno en el que se especificarán las funciones a desempeñar por estas unidades en función de su constitución de forma conjunta o separada.
SECCIÓN 2ª. DEFENSORÍA UNIVERSITARIA.
Concepto y composición
- La Defensoría Universitaria es la unidad que asiste a la persona comisionada por el Claustro
Universitario para velar por el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de conciliación y buenos oficios. Su actuación estará dirigida a la mejora de la calidad universitaria en todos los ámbitos.
- Formará parte de esta Unidad y asumirá su dirección la persona integrante de la comunidad universitaria comisionada por el Claustro Universitario para desempeñar la función de Defensor
Universitario o Defensora Universitaria. Además, podrán formar parte de esta unidad una o varias personas integrantes de la comunidad universitaria nombradas por el Rector o Rectora como defensoras adjuntas, a propuesta del Defensor Universitario o Defensora Universitaria, que estarán sujetas a su mismo régimen de garantías e incompatibilidades.
Elección, mandato e incompatibilidades
-
La persona titular de esta unidad será elegida por mayoría absoluta del Claustro Universitario, de entre miembros de reconocido prestigio de la comunidad universitaria. El desempeño de este cargo es incompatible con el de cualquier otro órgano unipersonal de gobierno o de cualquier mandato representativo en los órganos colegiados de gobierno o en los órganos de representación del personal de la Universidad.
-
La duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
-
Su cese se producirá por expiración del mandato, por renuncia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegida, o por acuerdo de la mayoría absoluta del Claustro Universitario, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del cargo.
Garantías
- El Defensor Universitario o Defensora Universitaria, y, en su caso, las personas adjuntas, desempeñarán su cometido con independencia, imparcialidad, autonomía y confidencialidad.
No estarán sujetas a mandato imperativo alguno ni recibirán instrucciones de ninguna autoridad u órgano de gobierno.
- Todos los miembros de la comunidad universitaria y los órganos de gobierno de la Universidad están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor Universitario o
Defensora Universitaria, y a las personas adjuntas que eventualmente colaboren en sus funciones.
- No se podrá exigir responsabilidad al Defensor Universitario o Defensora Universitaria, ni a las personas adjuntas, si las hubiera, por las opiniones que manifiesten o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.
Funcionamiento interno
-
La Defensoría Universitaria se regirá por su Reglamento de Régimen Interno, cuya elaboración y aprobación corresponde al Claustro Universitario, que establecerá, en particular, el régimen de dedicación de las personas que integren la unidad y su estructura.
-
El Defensor Universitario o Defensora Universitaria podrá actuar de oficio o a instancia de parte. Para el desempeño de sus funciones recabará cuanta información necesite de las distintas instancias universitarias, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos colegiados cuando traten asuntos relacionados con el objeto de sus actuaciones.
-
El Defensor Universitario o Defensora Universitaria deberá informar anualmente de sus actuaciones al Claustro Universitario y remitir el citado informe al Consejo Social.
-
La Defensoría Universitaria estará dotada del apoyo administrativo y de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN 3ª. INSPECCIÓN DE SERVICIOS.
Concepto
La Inspección de Servicios de la Universidad, que actuará regida por los principios de independencia, autonomía, imparcialidad y confidencialidad, es la unidad encargada de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de la Universidad. Llevará a cabo el seguimiento y control general de su actividad, de acuerdo con las normas que le son de aplicación. Asimismo, en el marco de la legislación aplicable en la materia, tendrá las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.
Funcionamiento interno e incompatibilidades
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La Inspección de Servicios se regirá por su Reglamento de Régimen Interno, cuya elaboración y aprobación corresponde al Consejo de Gobierno y que establecerá, en particular, el régimen de dedicación de las personas que integren la unidad y su estructura.
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El Rector o Rectora designará a la persona encargada de dirigir esta unidad entre los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que reúnan los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
-
Las personas que integren la Inspección de Servicios no podrán formar parte de ningún órgano unipersonal de gobierno ni ejercer un mandato representativo en los órganos colegiados de gobierno o en los órganos de representación del personal de la Universidad.
-
Las personas que integren la Inspección de Servicios podrán ser dispensadas total o parcialmente de las funciones que les correspondan como miembros de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.
-
La Inspección de Servicios actuará de oficio, a instancia propia, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad, a instancia de la Comisión de Convivencia o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
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Para el ejercicio de sus funciones podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales adecuados. Todos los miembros de la comunidad universitaria y los órganos de gobierno de la Universidad tienen el deber de colaborar con la
Inspección de Servicios en sus funciones, pudiendo incurrir en caso contrario en responsabilidades disciplinarias.
SECCIÓN 4ª. SERVICIOS DE SALUD Y PREVENCIÓN, DE ACOMPAÑAMIENTO
PSICOLÓGICO Y PEDAGÓGICO Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y
MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO.
Concepto
-
La Universidad, en colaboración con las administraciones competentes, con el fin de salvaguardar y promocionar la salud integral de sus miembros, ofrecerá servicios gratuitos tanto de salud como dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de la comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado.
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Los servicios encargados de la prevención y del fomento del bienestar emocional, así como de la orientación psicopedagógica, ofrecerán al estudiantado información, asesoramiento y formación para la mejora de la salud y la promoción de entornos y hábitos de vida saludable, prestando atención a los ámbitos personal, académico, vocacional y profesional.
-
La Universidad impulsará una cultura de prevención de riesgos laborales en todas sus actividades, para hacerla compatible con la protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
Se prestará especial atención a la prevención y protección frente al acoso laboral.
- La Universidad ofrecerá servicios gratuitos destinados a la mejora de la inserción laboral de su estudiantado y la capacidad de emprendimiento de la comunidad universitaria. Dichos servicios incluirán la orientación profesional, la formación para el empleo y el emprendimiento, la suscripción de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas, la intermediación laboral, el seguimiento de la inserción laboral de sus egresados y egresadas, el fomento de la cultura emprendedora y el apoyo al desarrollo de empresas y proyectos innovadores.
Funcionamiento interno
Los reglamentos de régimen interno de estas unidades serán aprobados por el Consejo de
Gobierno.
CAPÍTULO VIII. OTROS CENTROS, UNIDADES, SERVICIOS Y ESTRUCTURAS.
Centros o unidades específicas
-
La Universidad podrá crear centros o unidades específicas destinadas a la consecución de sus fines. En particular, podrá crear centros de apoyo a la docencia, a la investigación y al desarrollo y transferencia del conocimiento y la innovación; centros destinados a la organización de enseñanzas en modalidad no presencial; centros para la gestión y coordinación de las enseñanzas propias y de formación permanente; y centros que proyecten la actividad universitaria en el entorno social.
-
Su creación, modificación y supresión corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del
Rector o Rectora. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su justificación, denominación, fines, funciones, órganos de gobierno y administración, medios personales, proyecto de reglamento de funcionamiento, evaluación económica de los recursos necesarios y medios de financiación y viabilidad.
Centros en el extranjero
-
La Universidad podrá proponer a la Comunidad Autónoma la creación, modificación y supresión de centros en el extranjero, por sí sola o mediante acuerdos con otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el Estado, así como enseñanzas propias y de formación permanente. Estos centros tendrán la estructura y el régimen establecido en la normativa aplicable.
-
Los centros en el extranjero podrán actuar como agentes de internacionalización de la
Universidad, en colaboración con el Servicio Exterior del Estado y sus estrategias de internacionalización de las Universidades españolas, en ejercicio de las competencias de acción exterior en materia educativa previstas en su normativa específica.
- La propuesta de creación, modificación y supresión de estos centros corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, y será aprobada por la Comunidad Autónoma, previo informe favorable de los Ministerios competentes.
Servicios y estructuras de gestión y administración
-
La Universidad dispondrá de servicios y estructuras de gestión y administración para la consecución de los fines que le son propios, con el objetivo de lograr una adecuada organización de la actividad universitaria.
-
Estos servicios y estructuras atenderán las áreas de apoyo técnico a la docencia y a la investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, la administración y gestión, y los restantes servicios a la comunidad universitaria.
-
La Universidad podrá establecer áreas funcionales de gestión interna, delimitadas en función de criterios geográficos, para facilitar la planificación, coordinación y administración de recursos académicos, infraestructuras, servicios y actividades universitarias.
-
En todo caso, son servicios de apoyo a la comunidad universitaria los previstos en el Título V de estos Estatutos.
-
La creación, modificación y supresión de los servicios y estructuras de gestión y administración corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora.
-
En los casos en los que proceda, elaborarán su correspondiente Reglamento de Régimen
Interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Estructura de gobierno
- El gobierno, la representación y la participación en la Universidad corresponde a los siguientes órganos básicos:
a) Órganos Generales:
1º. Colegiados:
-
De participación y representación: Claustro Universitario
-
De gobierno: Consejo de Gobierno
-
De participación y representación de la sociedad: Consejo Social.
2º. Unipersonales de gobierno y representación: Rector o Rectora, Vicerrectores o
Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.
b) Órganos de gobierno y representación de Facultades o Escuelas:
1º. Colegiados: Junta de Facultad o Escuela.
2º. Unipersonales: Decano o Decana de facultad, Director o Directora de escuela,
Vicedecanos o Vicedecanas de facultad, Subdirectores o Subdirectoras de escuela y
Secretario o Secretaria de facultad o escuela.
c) Órganos de representación y coordinación del estudiantado:
1º. Colegiados: Consejo de Estudiantes y órgano colegiado de representación estudiantil de facultad o escuela.
2º. Unipersonales: Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes y Presidente o
Presidenta del órgano colegiado de representación estudiantil de facultad o escuela.
d) Órganos de gobierno y representación de los departamentos:
1º. Colegiados: Consejo de Departamento.
2º. Unipersonales: Director o Directora y Secretario o Secretaria.
e) Órganos de gobierno y representación de la Escuela Internacional de Posgrado y de las
Escuelas de Doctorado:
1º. Colegiados: Comité de Dirección.
2º. Unipersonales: Director o Directora y Secretario o Secretaria.
f) Órganos de gobierno y representación de estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación:
1º. Colegiados: Consejo.
2º. Unipersonales: Director o Directora y Secretario o Secretaria.
-
La creación, modificación y supresión de otros órganos de gobierno unipersonales o de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno la realizará el Rector o Rectora, a iniciativa propia o a propuesta de la persona titular del órgano competente, previo informe al Consejo de Gobierno y, en su caso, al órgano colegiado que corresponda.
-
En los órganos de gobierno y representación de la Universidad se procurará atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Principios de actuación
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Los órganos unipersonales y colegiados de la Universidad actuarán con plena objetividad e independencia, en defensa de los intereses de la Universidad como servicio público y elemento transformador de la sociedad.
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Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actuarán con sujeción a los principios de unidad de acción institucional, coordinación, cooperación y asistencia mutua.
-
Las competencias de los órganos de gobierno y representación de la Universidad son irrenunciables.
-
Los acuerdos de los órganos colegiados generales de gobierno y representación, dictados en el marco de sus competencias, prevalecerán sobre los adoptados por los órganos de cualquier otra estructura.
-
En caso de conflicto entre órganos colegiados y unipersonales en el marco del ejercicio de sus funciones, las decisiones de los primeros prevalecen sobre las de los segundos.
Deberes de los órganos de gobierno y representación y de sus integrantes
-
Los órganos de gobierno y representación de la Universidad tienen como deberes fundamentales promover e impulsar la enseñanza, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la innovación y el aseguramiento de la calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios.
-
Los órganos de gobierno y representación deben actuar con imparcialidad y objetividad, de acuerdo con la normativa aplicable, respetando los principios que rigen los procedimientos administrativos y observando el régimen jurídico y el Código Ético de la Universidad.
-
Las personas titulares de los órganos unipersonales y todas las personas integrantes de los órganos colegiados deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en los que corresponda conforme a lo previsto en la legislación vigente.
-
La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros. Será obligatorio asistir al número mínimo de sesiones que fije el Reglamento de Régimen Interno del órgano colegiado en cuestión, y con las consecuencias que este establezca.
SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS COLEGIADOS.
Representación de los sectores y presencia equilibrada de mujeres y hombres
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad se configurarán de forma que queden representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria y sus normas electorales garantizarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
Comisiones
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Los órganos colegiados podrán constituir comisiones para estudio de temas y propuestas concretas, así como para asesoramiento, estableciendo su finalidad, composición y normas de funcionamiento.
-
La composición de estas comisiones se establecerá atendiendo a su naturaleza, delegada o no delegada, duración y funciones. En todo caso, las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría habrán de pertenecer al órgano colegiado.
Convocatorias y sesiones
- Las sesiones de los órganos colegiados se desarrollarán preferentemente de forma presencial.
No obstante, los órganos colegiados podrán constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, remitir actas y, en su caso, adoptar acuerdos, en los términos que establezca la normativa de desarrollo de la Universidad, conforme a alguna de las siguientes formas:
a) Presencial, con asistencia exclusivamente física.
b) Híbrida, con posibilidad de asistencia telemática de parte de sus miembros.
c) Exclusivamente de forma telemática, a distancia.
-
El Reglamento de Régimen Interno de cada órgano colegiado establecerá el régimen de sus convocatorias. En todo caso, para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quienes las suplan, y del número de miembros establecidos al efecto. En primera convocatoria se requerirá la asistencia, presencial o a distancia de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, se requerirá la asistencia del número de miembros que establezcan sus normas de funcionamiento, no requiriéndose quorum salvo previsión en contrario.
-
En las sesiones que celebren los órganos colegiados, en las que todos o parte de sus miembros asistan a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose por tales las videoconferencias, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
-
La Universidad garantizará el cumplimiento de los principios de seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad en cuanto a la legitimación de quien ejerza el sufragio, la voluntad expresada y el momento de emisión de los votos en las sesiones convocadas tanto de forma presencial, como híbrida o íntegramente a distancia, a través de los oportunos medios electrónicos de acceso restringido.
-
De cada sesión que celebre el órgano colegiado levantará acta su Secretario o Secretaria, con el contenido mínimo legalmente exigido, que podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
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Respetando las garantías establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal, podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la autenticidad e integridad de este, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
SECCIÓN 3ª. ÓRGANOS UNIPERSONALES.
Ejercicio de cargos unipersonales
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La dedicación a tiempo completo a la Universidad será requisito necesario para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno. En ningún caso se podrá asumir simultáneamente la titularidad de más de un cargo electo.
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En las propuestas, designaciones o nombramientos de los órganos unipersonales se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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El desempeño de cargos académicos de carácter unipersonal constará en la hoja de servicios de sus titulares y dará derecho, en su caso, a la percepción de las retribuciones correspondientes y demás efectos normativamente establecidos.
Dispensa de obligaciones
-
El Rector o Rectora gozará de dispensa total de docencia, investigación y demás obligaciones que, en su condición de personal docente e investigador, pudieran corresponderle.
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El Consejo de Gobierno podrá conceder dispensa total o parcial de sus obligaciones a los miembros del Equipo de Gobierno.
-
El Consejo de Gobierno, a petición de las personas interesadas y previo informe del órgano colegiado correspondiente y del Rector o Rectora, podrá conceder dispensa parcial de tareas docentes a los Decanos o Decanas de facultad y los Directores o Directoras de escuela, departamento, Escuela Internacional de Posgrado y de las estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
-
Una vez acabado su mandato por finalización legal, quienes tuvieran derecho a dispensa en los términos previstos en este artículo podrán gozar durante un plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de cese, de la misma dispensa concedida para el desempeño de sus funciones, previa solicitud y autorización del Consejo de Gobierno.
Causas generales de cese
-
El Rector o Rectora, los Decanos o Decanas de facultad y los Directores o Directoras de escuela, departamento, Escuela Internacional de Posgrado y de las estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación cesarán por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su elección, por finalización legal de sus mandatos y por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en estos Estatutos.
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Los restantes órganos de gobierno unipersonales o los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno cesarán por las siguientes causas: por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quien los designó, o por pérdida de las condiciones necesarias para su designación.
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Los órganos previstos en los apartados anteriores continuarán en funciones hasta el nombramiento de quienes los sustituyan o hasta que se produzca el cese expreso por desaparición o cambio de denominación del órgano, salvo en los casos de pérdida de las condiciones necesarias para su elección o de cese mediante moción de censura.
Concepto
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.
Composición
-
El Claustro Universitario estará formado por trescientos claustrales.
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Serán miembros natos el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.
-
Los restantes miembros serán elegidos en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, con la siguiente distribución:
a) Ciento cincuenta y tres miembros del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral.
b) Veinticuatro miembros distribuidos de la siguiente manera: once miembros del personal docente no permanente, dos miembros del personal investigador en formación y once miembros del profesorado asociado, de los que tres miembros serán asociados de
Ciencias de la Salud.
c) Un miembro del profesorado emérito.
d) Setenta y cinco miembros del estudiantado de grado y posgrado.
e) Cuarenta y cuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Elección, mandato y cese
-
Los miembros electos del Claustro Universitario se elegirán por sectores, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
-
Los centros serán las circunscripciones electorales del profesorado y del estudiantado, exceptuando el personal investigador en formación, el profesorado asociado y el profesorado emérito, que se encuadrarán, respectivamente, en una circunscripción única. En el sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, las circunscripciones serán Granada,
Ceuta y Melilla. El Reglamento Electoral podrá establecer otros tipos de circunscripciones para determinados colectivos, por razón de su escaso número u otras circunstancias.
-
Los miembros del Claustro Universitario serán elegidos por un periodo de seis años, a excepción de quienes representan al estudiantado, cuyo mandato será de dos años. La posible disolución anticipada prevista en el artículo 78 de estos Estatutos conllevará la finalización del mandato de todos los claustrales. En el caso de producirse una vacante la baja se cubrirá automáticamente por la persona siguiente de la lista correspondiente a ese sector y durante el tiempo que reste de mandato.
-
La condición de claustral se pierde por renuncia, por pérdida de la condición por la que se fue elegido o por finalización legal del mandato, tanto por transcurso del tiempo por el que fue elegido como por disolución del Claustro Universitario por alguna de las circunstancias previstas en los Estatutos.
Funciones
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes funciones:
a) Elaborar, aprobar o modificar los Estatutos de la Universidad.
b) Debatir y formular propuestas de política universitaria para su elevación al Equipo de
Gobierno. Cuando dichas propuestas tengan un carácter normativo, se elevarán al
Consejo de Gobierno para su tramitación conforme al procedimiento correspondiente.
c) Elaborar, aprobar o modificar su Reglamento de Régimen Interno.
d) Elaborar, aprobar o modificar el Reglamento General de centros y estructuras.
e) Elaborar, aprobar o modificar el Reglamento Electoral.
f) Elaborar, aprobar o modificar el Reglamento de la Defensoría Universitaria.
g) Elaborar, aprobar o modificar el Reglamento de honores y distinciones.
h) Ejercer la función de control de la acción de gobierno sobre el Rector o Rectora y en su caso exigir responsabilidad política de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de estos Estatutos.
i) Elegir, de entre sus miembros, los representantes del Claustro Universitario en el
Consejo de Gobierno, reflejando proporcionalmente a los distintos sectores que lo componen.
j) Elegir y cesar a la persona titular de la Defensoría Universitaria, así como conocer su informe anual.
k) Conocer, debatir y formular propuestas sobre las líneas generales de la política de la
Universidad, en especial de la presupuestaria.
l) Conocer, debatir y votar el informe anual de gestión presentado por el Rector o Rectora.
m) Recabar del Rector o Rectora información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.
n) Elegir a los miembros que, junto al Rector o Rectora, formarán parte de la Comisión de
Reclamaciones.
ñ) Elegir a los miembros de la Comisión de Convivencia.
o) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.
p) Aprobar la concesión del título de Doctor o Doctora honoris causa, a propuesta del
Consejo de Gobierno.
q) Desarrollar reglamentariamente las funciones del órgano colegiado encargado de velar por la integridad y la buena praxis en la actividad académica.
r) Ser informado anualmente de las actividades y resultados del Consejo de Integridad.
s) Adoptar una moción de censura y, en su caso, convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de estos
Estatutos.
t) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
u) Conocer y debatir el plan anual de gestión de la Universidad, en desarrollo del Plan
Estratégico, que deberá ser presentado por el Rector o Rectora durante el primer trimestre de cada año, pudiendo el Claustro Universitario formular propuestas y recomendaciones al respecto. El desarrollo de este debate se regulará en el Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario.
v) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan la normativa, los presentes
Estatutos y sus normas de desarrollo.
Funcionamiento interno
-
El Claustro Universitario y su Mesa se regirán por su Reglamento de Régimen Interno. El Pleno del Claustro Universitario se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando lo requieran estos Estatutos, lo convoque su presidente o presidenta, o lo solicite, al menos, el quince por ciento de claustrales.
-
La Mesa es el órgano rector del Claustro Universitario y ostenta la representación colegiada de este en los actos a los que asista. Estará compuesta por el Rector o Rectora, que la preside, el Secretario o Secretaria General, quien ostentará la Secretaría primera y actuará como fedatario del Claustro Universitario, y ocho vocales, elegidos por y de entre los claustrales, con representación de los distintos sectores. Los miembros de la Mesa, de entre sus miembros, designarán una vicepresidencia, a propuesta del Rector o Rectora, y elegirán una Secretaría segunda.
-
Podrán asistir a las sesiones del pleno del Claustro Universitario, con voz y sin voto, los
Rectores o Rectoras que lo hayan sido con anterioridad, los miembros del Consejo de Gobierno que no sean claustrales, el Defensor Universitario o Defensora Universitaria y las personas titulares de la presidencia de las Juntas de Personal, de los Comités de Empresa y del Consejo de Estudiantes, y una persona matriculada en el programa universitario para mayores en representación del mismo. El Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario podrá habilitar la asistencia de otras personas como invitadas a sus sesiones.
- Con posterioridad a cada sesión del Claustro Universitario se dará publicidad a los acuerdos adoptados a través del publicación en cualquier otro boletín oficial cuando corresponda por mandato legal.
SECCIÓN 2ª. CONSEJO DE GOBIERNO.
Concepto
-
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad.
-
El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Le corresponde velar por el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos.
Composición
- El Consejo de Gobierno está compuesto por el Rector o Rectora, que lo preside, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente como miembros natos, y cincuenta miembros, de los cuales cuarenta y siete serán miembros de la comunidad universitaria y tres externos a la
Universidad.
- Los miembros de la comunidad universitaria se conformarán de acuerdo con la distribución y reglas de elección siguientes:
a) Junto a los miembros natos, quince miembros del Consejo de Gobierno serán elegidos por el Rector o Rectora, con la siguiente distribución:
1.º Los Vicerrectores y Vicerrectoras, y, en su caso, un número de miembros de la comunidad universitaria, que, sumados en conjunto, no podrá ser superior a doce.
2.º Un Decano o Decana del Campus de Ceuta.
3.º Un Decano o Decana del Campus de Melilla.
4.º La persona titular de la presidencia del Consejo de Estudiantes.
b) Veintiún miembros elegidos por el Claustro Universitario, de entre sus miembros, respetando la siguiente proporción de los distintos sectores que lo componen:
1.º Ocho miembros del conjunto del personal de los cuerpos docentes universitarios y del Profesorado Permanente Laboral.
2.º Tres representantes de figuras docentes no permanentes, personal investigador en formación y del profesorado asociado.
3.º Cinco representantes del estudiantado.
4.º Cinco representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
c) Las personas que ostenten el decanato o la dirección de las dos facultades o escuelas con mayor número de titulaciones y, de entre las restantes, las personas que ostenten el decanato o la dirección de las dos facultades o escuelas con mayor número de estudiantes, que serán designados por el Rector o Rectora. En caso de empate entre las facultades o escuelas por tener igual número de titulaciones, se decidirá a favor de la que tenga mayor número de estudiantes.
d) Tres Decanos o Decanas de facultad o Directores o Directoras de escuela, elegidos por y entre los miembros de este colectivo. Por medio de desarrollo reglamentario se garantizará la presencia de las ramas de conocimiento que no estén representadas a través de la letra anterior.
e) Tres Directores o Directoras de departamento, elegidos por y entre los miembros de este colectivo.
f) Un Director o Directora de las estructuras de investigación elegidos por y entre los miembros de este colectivo.
- Los miembros externos a la comunidad universitaria serán elegidos por el Consejo Social de entre sus miembros.
Elección, mandato y cese
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El Consejo de Gobierno en su Reglamento de Régimen Interno desarrollará el procedimiento para la designación de los miembros recogidos en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo anterior. El Reglamento Electoral determinará el procedimiento de elección de los miembros recogidos en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior.
-
El Claustro Universitario en su Reglamento de Régimen Interno desarrollará el procedimiento para la elección de los miembros recogidos en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior, que serán elegidos por y de entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles que forman parte del Claustro Universitario. En caso de disolución del Claustro Universitario, estos miembros del Consejo de Gobierno continuarán en funciones hasta que se produzca una nueva elección por el Claustro Universitario.
-
El Consejo Social, en su Reglamento de Régimen Interno, desarrollará el procedimiento para la elección de los miembros recogidos en el apartado 3 del artículo anterior.
-
El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de seis años, con la excepción de quienes representan al estudiantado, cuyo mandato será de dos años. El Consejo de Gobierno se renovará en su totalidad tras la celebración de elecciones a Rector o Rectora.
-
Los miembros del Consejo de Gobierno cesarán, además de por finalización del mandato, a petición propia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos o designados.
Funciones
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
- En el ámbito de la planificación estratégica y la gobernanza institucional:
a) Promover y aprobar el Plan Estratégico de la Universidad, y los planes directores que se derivan del mismo, así como aprobar su seguimiento.
b) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.
c) Aprobar los Planes Propios propuestos por el Equipo de Gobierno.
d) Ejercer la potestad reglamentaria y de desarrollo normativo de los presentes Estatutos, salvo en las materias reservadas al Claustro Universitario.
e) Elegir de entre sus miembros un representante del personal docente e investigador y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios para formar parte del Consejo Social según la legislación vigente.
f) Regular la identidad institucional de la Universidad y el uso de sus símbolos por parte de los miembros de la comunidad universitaria.
- En el ámbito de la igualdad, la diversidad, la inclusión, la sostenibilidad y la responsabilidad social:
a) Definir e impulsar, en coordinación con las Unidades de Igualdad y de Diversidad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria y un plan de inclusión y no discriminación por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, o por cualquier otra condición social o personal, del conjunto del personal y sectores de la Universidad.
b) Aprobar el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad, negociado con la representación de la Universidad y la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras por medio de la estructura de negociación acordada.
c) Aprobar protocolos para la prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso o la discriminación y desarrollar medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres, en colaboración con las unidades y servicios competentes.
d) Definir e impulsar una estrategia de lucha contra el cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución por energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.
- En el ámbito de la identidad institucional, la convivencia, la ética y los valores:
a) Establecer mecanismos para garantizar el cumplimiento de las normas y los principios éticos que rigen en la Universidad, las bases de la convivencia y los procedimientos de rendición de cuentas en el ámbito universitario, así como la prevención y respuesta frente al fraude en la actividad universitaria.
b) Elaborar, aprobar o modificar el Código Ético.
- En el ámbito de la estructura académica y organizativa:
a) Proponer a la Administración competente la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, centros de educación superior adscritos y centros en el extranjero, así como de las estructuras de investigación que procedan.
b) Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos.
c) Aprobar la creación, modificación y supresión de secciones departamentales por razones de ubicación geográfica o docentes, a propuesta del Consejo de Departamento afectado.
d) Aprobar la creación, modificación y supresión de otras estructuras y servicios de gestión y administración.
- En el ámbito de las relaciones institucionales y la proyección externa:
a) Proponer al Claustro Universitario la concesión del título de Doctor o Doctora honoris causa y aprobar la concesión de honores y distinciones.
b) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento y la renovación de profesorado emérito de la Universidad.
c) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, pudiendo delegarse esta función en el Rector o Rectora o miembro del
Equipo de Gobierno competente por razón de la materia.
d) Proponer al Consejo Social la creación o modificación de fundaciones u otras personas jurídicas de naturaleza pública, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas.
e) Aprobar la creación o modificación de asociaciones u otras personas jurídicas de naturaleza privada, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas.
f) Aprobar la creación de empresas basadas en el conocimiento, previo informe del
Consejo Social.
- En el ámbito de la ordenación académica y la docencia:
a) Aprobar el régimen de dedicación del personal docente e investigador, el Plan de
Ordenación Docente y el calendario académico, y velar por su cumplimiento.
b) Aprobar los planes de estudios y la vinculación y adscripción de asignaturas tanto de enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional como de títulos propios.
c) Establecer la normativa para la admisión del estudiantado y la verificación y evaluación de sus resultados de aprendizaje.
d) Aprobar, previo informe del Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.
e) Establecer la política de becas y ayudas al estudio.
f) Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados.
- En el ámbito de la investigación y la transferencia:
a) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.
b) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de contratos con otras entidades o personas físicas que procedan conforme a la normativa aplicable.
- En el ámbito del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
a) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de conformidad con la normativa vigente.
b) Designar a los miembros que le correspondan en las distintas comisiones para la selección del personal docente e investigador, de conformidad con la normativa vigente.
- En el ámbito de la planificación económica y financiera:
a) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, el Plan Plurianual de Financiación de la
Universidad, así como los presupuestos de la Universidad y de sus entes instrumentales y las cuentas anuales.
b) Proponer al Consejo Social, de acuerdo con la legislación vigente, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
- Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan la normativa, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Funcionamiento interno
-
El Consejo de Gobierno aprobará su Reglamento de Régimen Interno y funcionará en Pleno y en Comisiones.
-
El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses. También podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando así lo solicite el veinte por ciento de sus miembros o por decisión del Rector o Rectora.
-
El orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno será fijado por el Rector o Rectora, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de un veinte por ciento de los miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
-
Los Decanos o Decanas de facultad y los Directores o Directoras de escuela, departamento y estructuras de investigación que no ostenten la condición de miembros de pleno derecho de este órgano colegiado de gobierno tienen derecho a asistir, previa solicitud, con voz y sin voto, al debate en Consejo de Gobierno de los asuntos relacionados con sus respectivas competencias.
Las personas que ostenten la presidencia de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa tendrán derecho a asistir al debate en Pleno y en sus Comisiones, con voz y sin voto.
-
El Rector o Rectora podrá acordar la comparecencia ante el Pleno y sus Comisiones de quien estime conveniente por los asuntos a tratar.
-
Con posterioridad a cada sesión del Consejo de Gobierno se dará publicidad a los acuerdos adoptados a través del publicación en cualquier otro boletín oficial cuando corresponda por mandato legal.
Comisiones delegadas
-
Se constituirán comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en los ámbitos académico, de investigación, económico y reglamentario.
-
El Pleno del Consejo de Gobierno podrá asimismo acordar la creación de comisiones delegadas en otros ámbitos cuando se estime conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones.
-
El Reglamento del Consejo de Gobierno regulará el régimen jurídico de las comisiones delegadas. En particular, determinará su composición, de modo que se garantice la representación y participación de todos los sectores de la comunidad universitaria y sus funciones, especificando, en su caso, los asuntos que puedan resolver por delegación.
SECCIÓN 3ª. CONSEJO SOCIAL.
Concepto
El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.
Composición
La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. En todo caso, formarán parte del Consejo Social, en representación de los intereses de la comunidad universitaria, el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, así como un representante del personal docente e investigador y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un representante del estudiantado, elegido por el Consejo de Estudiantes, por y de entre sus miembros, todos ellos con voz y voto.
Funciones
- Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:
a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, sus personas egresadas y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. El plan será objeto de revisión y seguimiento anual en sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno.
b) Informar, con carácter previo, la oferta de enseñanzas, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero, promoviendo la adecuación de las actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
c) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida desarrolladas por la
Universidad.
d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la
Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.
f)
Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.
g) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos, y aprobar estos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la
Universidad y realizar su seguimiento.
j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga la
Universidad.
m) Ser informado anualmente de las políticas de igualdad y diversidad que aplica la
Universidad y de su influencia en el entorno.
n) Ejercer aquellas otras funciones que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
- Con posterioridad a cada sesión del Consejo Social se dará publicidad a los acuerdos adoptados a través del publicación en cualquier otro boletín oficial cuando corresponda por mandato legal.
Concepto
El Rector o la Rectora es el máximo órgano académico de la Universidad, ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la misma y ostenta su representación. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la
Universidad.
Procedimiento de elección
-
El Rector o Rectora será elegido o elegida mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria.
-
Los candidatos o candidatas deberán ser miembros del personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo de la Universidad que cuenten con al menos tres sexenios de investigación y tres quinquenios de docencia o, en su caso, experiencia docente e investigadora equivalente debidamente acreditada. Además, deberán contar con una experiencia de gestión de al menos cuatro años en cargos unipersonales del ámbito universitario.
-
El Rector o Rectora será elegido o elegida por los distintos sectores de la comunidad universitaria. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido de los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
a) Un cincuenta y uno por ciento en representación del personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral.
b) Un siete por ciento en representación del personal docente e investigador no recogido en el apartado anterior.
c) Un veinticinco por ciento en representación del estudiantado.
d) Un diecisiete por ciento en representación del personal técnico, de gestión y de administración de servicios.
-
En cada proceso electoral, la Junta Electoral de la Universidad, tras el escrutinio de los votos, aplicará los coeficientes de ponderación correspondientes a los votos válidamente emitidos en cada sector.
-
Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado Rector o Rectora quien obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.
Nombramiento, mandato y sustitución
- El nombramiento del Rector o Rectora corresponderá al órgano competente de la Junta de
Andalucía.
-
La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogables y no renovables, sin perjuicio de las causas de cese que contempla la legislación vigente y los presentes Estatutos.
-
El Rector o Rectora designará a quien le sustituirá de entre las personas titulares de los
Vicerrectorados, y dictará una resolución en la que se establecerá el orden de suplencia, para los casos de ausencia o enfermedad.
Moción de censura
-
El Claustro Universitario puede exigir la responsabilidad política del Rector o Rectora mediante la adopción de una moción de censura. Esta habrá de ser propuesta a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios y del Profesorado Permanente Laboral.
-
Recibida la solicitud, la persona que ejerza la vicepresidencia del Claustro Universitario asumirá interinamente la presidencia y convocará una sesión extraordinaria del Claustro
Universitario en el plazo máximo de un mes.
-
Tras el debate de la propuesta, se procederá a votación secreta, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros del Claustro Universitario para su aprobación.
-
La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector o Rectora, asumiendo el Rectorado en funciones la persona titular del vicerrectorado que corresponda de acuerdo con el orden de suplencia, que procederá a la disolución del Claustro Universitario y a la convocatoria simultánea de elecciones a Rector o Rectora y a Claustro Universitario.
-
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral de la Universidad, aprobará, en el plazo de quince días, la convocatoria y el calendario de elecciones a Rector o Rectora, así como las elecciones a Claustro Universitario. El proceso electoral deberá concluir en un plazo no superior a cuarenta y cinco días a contar desde la aprobación de la convocatoria y todas las fases del proceso electoral se desarrollarán durante el período lectivo.
-
Si la propuesta no fuese aprobada, sus firmantes no podrán participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de dicha propuesta.
Competencias
Corresponden al Rector o Rectora las siguientes competencias:
a) Ejercer la dirección global de la Universidad.
b) Ejercer la representación legal de la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.
c) Impulsar las directrices principales de la planificación estratégica de la Universidad y los ejes de la política universitaria e impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad.
d) Supervisar las actividades y el funcionamiento de la Universidad.
e) Presidir los actos universitarios.
f) Presidir las sesiones de los órganos colegiados generales de gobierno y representación de la Universidad, con la excepción del Consejo Social.
g) Definir la estructura orgánica y funcional del Equipo de Gobierno en los términos previstos en estos Estatutos.
h) Designar y nombrar a las personas titulares de los Vicerrectorados, de la Secretaría
General y, de acuerdo con el Consejo Social, a la persona titular de la Gerencia de la
Universidad.
i) Nombrar un número máximo de tres personas para realizar funciones de confianza o asesoramiento especial al Equipo de Gobierno, con carácter de personal eventual.
j) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados generales de gobierno y representación y ejecutar sus acuerdos, así como coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la Universidad.
k) Proponer al Claustro Universitario la designación de los miembros del Consejo de
Gobierno que, en su caso, le corresponda.
l) Nombrar a los cargos académicos y administrativos de la Universidad, a propuesta del órgano competente.
m) Encomendar a los miembros de la comunidad universitaria servicios específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas.
n) Expedir, en nombre del Rey, los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los diplomas y certificaciones de enseñanzas propias o de formación permanente.
ñ) Nombrar a las personas integrantes de las comisiones de selección del personal, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
o) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas de personal de la Universidad.
p) Contratar y nombrar al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y al resto del personal al servicio de la Universidad.
q) Ejercer la dirección superior del personal de la Universidad, adoptando las decisiones relativas a las situaciones administrativas.
r) Ejercer las competencias en materia de régimen disciplinario en relación con los miembros de la comunidad universitaria establecidas en la legislación vigente.
s) Ordenar el pago, de acuerdo con las normas presupuestarias establecidas.
t) Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan.
u) Elaborar un informe anual de gestión, que deberá ser presentado al Claustro
Universitario y sometido a debate y votación.
v) Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad, así como la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento.
w) Asumir aquellas competencias que la ley o estos Estatutos no atribuyan expresamente a otros órganos de la Universidad, así como cualesquiera otras que le sean otorgadas.
Equipo de Gobierno
- Para el desarrollo de sus funciones y competencias, el Rector o Rectora estará asistido por el
Equipo de Gobierno, que presidirá, y del que formarán parte, en todo caso, los Vicerrectores y
Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente de la Universidad, así como aquellos otros miembros que en ejercicio de su competencia determine el Rector o Rectora. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
- A propuesta de las personas titulares de los órganos referidos en el apartado anterior, y previo informe al Consejo de Gobierno, el Rector o Rectora establecerá y definirá la estructura organizativa y funcional de los órganos de gobierno y representación unipersonal, así como de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno, para el desarrollo de su acción de gobierno en las diferentes áreas de gestión de la Universidad.
SECCIÓN 2ª. VICERRECTORES O VICERRECTORAS.
Concepto y funciones
-
Los Vicerrectores y Vicerrectoras son los responsables de las actividades del área de competencia universitaria que el Rector o Rectora les asigne, cuya dirección y coordinación inmediatas les corresponde, y ejercerán las competencias que el Rector o Rectora les delegue.
-
Las personas titulares de los vicerrectorados serán nombradas por el Rector o Rectora, hasta un máximo de trece, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios y el Profesorado
Permanente Laboral.
SECCIÓN 3ª. SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL.
Concepto
-
La persona titular de la Secretaría General auxilia al Rector o Rectora en las tareas de organización de la actividad universitaria y es la fedataria de los acuerdos de los órganos de gobierno de los que forme parte y de las actuaciones en que participe como tal.
-
La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Rector o Rectora de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario del subgrupo A1 que preste servicios en la Universidad.
-
La persona titular de la Secretaría General propondrá al Rector o Rectora para su nombramiento un Vicesecretario o Vicesecretaria General, que colaborará con ella y la sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacancia. Su titular deberá reunir los mismos requisitos establecidos para el nombramiento del Secretario o Secretaria General.
Funciones
Corresponden al Secretario o Secretaria General las siguientes funciones:
a) Asistir al Rector o Rectora en el ejercicio de sus competencias y funciones.
b) Presidir la Junta Electoral.
c) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados generales de gobierno y representación y las actas de toma de posesión, así como expedir las certificaciones correspondientes.
d) Llevar el Registro, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad.
e) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional, especialmente entre las estructuras de la Universidad y los miembros de la comunidad universitaria.
f) Coordinar la elaboración y publicación del g) Velar por el uso adecuado de los elementos de identidad institucional de la Universidad.
h) Asumir la responsabilidad del tratamiento de los datos de carácter personal y de la seguridad de la información en representación de la Universidad.
i) Asumir cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Rector o Rectora o encomendadas por la ley, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.
SECCIÓN 4ª. EL O LA GERENTE.
Concepto
-
El o la Gerente es la persona titular del órgano responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos, así como de los recursos humanos de la Universidad. Por delegación del Rector o Rectora podrá asumir la jefatura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
-
La persona titular de la Gerencia será propuesta y nombrada por el Rector o Rectora, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. Una vez asumido el cargo, no podrá ejercer funciones docentes ni investigadoras y su dedicación será a tiempo completo.
Funciones
Corresponden a la persona titular de la Gerencia las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión de los servicios económicos, administrativos y de recursos humanos de la Universidad y coordinar la administración del resto de los servicios, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Gobierno y del Rector o Rectora, sin perjuicio de las funciones de los órganos competentes en materia de personal docente e investigador.
b) Ejecutar los acuerdos e instrucciones de los órganos generales de gobierno y representación en cuanto afecten a materias de su competencia.
c) Elaborar los presupuestos y la programación económica de la Universidad.
d) Supervisar y controlar la ejecución del presupuesto.
e) Elaborar las cuentas anuales de la Universidad.
f) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
g) Custodiar el patrimonio y rendir cuentas de su administración.
h) Elaborar, actualizar y dar publicidad al inventario de la Universidad.
i) Asumir cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Rector o Rectora, o encomendadas por la ley, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.
Concepto
La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno y representación de dichos centros.
Composición y elección
- La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano o Decana o Director o
Directora, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario o Secretaria, el
Administrador o Administradora del centro, así como las personas en representación del personal docente e investigador de los departamentos con docencia significativa en el centro que determine el Reglamento General de centros y estructuras, y un máximo de 100 miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución:
a)
b)
c)
d)
Cincuenta y tres miembros en representación de los cuerpos docentes universitarios y del Profesorado Permanente Laboral.
Siete miembros en representación del personal docente e investigador no recogido en el apartado anterior.
Veintisiete miembros en representación del estudiantado.
Trece miembros en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicio.
Las facultades y escuelas que no cuenten con el número total de miembros que exige este artículo, reducirán la composición de su Junta, siguiendo las directrices que a este respecto establezca el Reglamento General de Centros y Estructuras, garantizando, en todo caso, la representación proporcional de todos los sectores y subsectores conforme a lo dispuesto en este precepto.
-
Asimismo, tendrá derecho a asistir con voz y sin voto a las sesiones de la Junta quien asuma la presidencia del órgano colegiado de representación estudiantil del centro.
-
Los miembros electos de las Juntas de Facultad o Escuela se elegirán por sectores, de acuerdo con lo establecido en las letras a), b), c) y d) del apartado 1, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y con respeto al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
Mandato
-
El mandato de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela será de seis años, con la excepción de la representación del estudiantado, que será de dos años. La posible disolución anticipada prevista en el artículo 95.4 de estos Estatutos conllevará la finalización del mandato de todos los miembros.
-
Los miembros de la Junta cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos. Durante el primer semestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.
Funciones
- Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes funciones:
a) Elaborar, de conformidad con el Reglamento General de centros y estructuras, el
Reglamento de Régimen Interno del centro, que deberá ser aprobado por el Consejo de
Gobierno.
b) Aprobar las directrices generales de actuación de la facultad o escuela en el marco de la programación general de la Universidad.
c) Aprobar la memoria anual de gestión del Decano o Decana o Director o Directora.
d) Elaborar y aprobar la solicitud de verificación, modificación o supresión de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas al centro y de los títulos de su competencia, atendiendo a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
e) Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones, la investigación, la transferencia del conocimiento e innovación y la renovación científica.
f) Organizar y coordinar las titulaciones impartidas en el centro, aprobar las guías docentes de las asignaturas adscritas al centro y verificar que las guías docentes aprobadas por los departamentos se ajustan al plan de estudios de la titulación y a la normativa de evaluación y calificación del estudiantado de la Universidad.
g) Aprobar la propuesta del plan de ordenación docente del centro y supervisar su cumplimiento.
h) Emitir informes sobre asuntos que afecten al centro y, en particular, sobre aquellos que requieran acuerdo del Consejo de Gobierno.
i) Recibir informes sobre los límites de admisión y criterios de selección del estudiantado.
j) Informar las propuestas de creación, modificación y supresión de departamentos y estructuras de investigación, cuando resulte afectado el centro.
k) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el centro, así como su financiación, con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.
l) Formular propuestas referentes a las necesidades de provisión de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios correspondientes al centro.
m) Proponer la concesión del título de Doctor o Doctora honoris causa y la concesión de honores y distinciones de la Universidad.
n) Determinar la distribución del presupuesto asignado al centro y recibir la rendición de cuentas que presente el Decano o Decana o Director o Directora.
ñ) Proponer convenios con otras entidades e instituciones.
o) Impulsar la estrategia de internacionalización del centro.
p) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan la normativa, los presentes
Estatutos o su normativa de desarrollo.
- Estas funciones se ejercerán de conformidad con los principios y deberes generales de actuación de los órganos de gobierno y representación recogidos en los presentes Estatutos.
Funcionamiento interno
-
La Junta de Facultad o Escuela se regirá por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo y su Reglamento de Régimen Interno, y funcionará en Pleno y en comisiones, que podrán tener carácter decisorio.
-
Las facultades y escuelas contarán con una Mesa como órgano rector de la Junta correspondiente. Su composición y funciones se determinarán en el Reglamento de Régimen
Interno. En todo caso, corresponderá a la Mesa convocar las sesiones de la Junta de Facultad o
Escuela.
- La Junta de Facultad o Escuela se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Decano o Decana o
Director o Directora por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros.
Comisión de Gobierno
-
La Comisión de Gobierno de la Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado ordinario de gobierno del centro.
-
La Comisión de Gobierno estará formada por:
a) Como miembros natos, el Decano o Decana o Director o Directora, que la preside, los
Vicedecanos o Vicedecanas, los Subdirectores o Subdirectoras, el Secretario o
Secretaria, y el Administrador o Administradora del centro.
b) Como mínimo, una persona en representación del personal docente e investigador.
c) Como mínimo, una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
d) Como mínimo, un veinticinco por ciento de miembros en representación del estudiantado del centro.
- Las personas representantes de las letras b), c) y d) del apartado 2 serán elegidas por la Junta de Facultad o Escuela, de entre sus miembros, en la forma que determine el Reglamento de
Régimen Interno del centro.
- La Comisión de Gobierno ejercerá las competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen
Interno del centro y las que le sean delegadas o asignadas.
Comisiones delegadas
-
La Junta de Facultad o Escuela podrá constituir cuantas comisiones delegadas, permanentes o no, crea necesarias para el mejor funcionamiento del centro. Las Comisiones estarán presididas por el Decano o Decana o Director o Directora, o persona en quien delegue, y su composición y funciones serán acordadas por la Junta.
-
El Reglamento de Régimen Interno regulará el funcionamiento de las comisiones delegadas.
En particular determinará su composición, de modo que se garantice la representación y participación de todos los sectores universitarios, y sus funciones, especificando, en su caso, los asuntos que puedan resolver por delegación.
SECCIÓN 2ª. DECANO O DECANA DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE
ESCUELA.
Concepto
El Decano o Decana de facultad y el Director o Directora de escuela ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de estos, con sujeción a los principios de lealtad institucional y colaboración interorgánica, y respetando las líneas estratégicas de la Universidad, plasmadas en su Plan Estratégico y planes directores.
Elección
-
El Decano o Decana y el Director o Directora serán elegidos mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria del centro, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno de la facultad o escuela.
-
Los candidatos o candidatas deberán ser miembros de los cuerpos docentes universitarios o del Profesorado Permanente Laboral adscritos al centro.
-
Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido de los distintos sectores del centro serán los siguientes:
a) Un cincuenta y uno por ciento en representación del personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral.
b) Un seis por ciento en representación del personal docente e investigador no recogido en el apartado anterior.
c) Un veintiséis por ciento en representación del estudiantado.
d) Un diecisiete por ciento en representación del personal técnico, de gestión y de administración de servicios.
-
Una vez aplicadas, en todo caso, las ponderaciones contempladas en el presente artículo a los votos válidamente emitidos, será proclamado Decano o Decana o Director o Directora, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos. Si ninguna candidatura lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta. En la segunda vuelta será proclamado Decano o Decana o Director o Directora quien obtenga la mayoría simple de votos.
-
Transcurridos un máximo de noventa días desde la finalización del mandato de la persona que estuviera ejerciendo el decanato o la dirección y sin que se haya podido efectuar la elección de
Decano o Decana o Director o Directora, se deberá convocar un nuevo proceso electoral. En el caso de no presentarse ninguna candidatura, el Consejo de Gobierno, en aras de garantizar la gobernabilidad, comisionará para un mandato provisional, nunca superior a un año natural, para el decanato de la facultad o la dirección de la escuela al profesor o profesora de los cuerpos docentes de mayor categoría y antigüedad que esté adscrito al mismo en el momento de su designación.
- Hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Decana de facultad o Director o Directora de escuela, o la designación de la persona comisionada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, continuará en funciones la persona que fuese titular de este órgano y su equipo decanal o de dirección. Cuando ello no fuera posible, y en el supuesto de cese mediante moción de censura, la Mesa de la Junta, excluida en su caso la persona censurada, se constituirá como
Comisión Electoral, asumiendo su presidencia el miembro del personal docente e investigador en el que no concurra la condición de Secretario o Secretaria de la Mesa.
Nombramiento, mandato, sustitución y cese por moción de censura
-
El nombramiento de Decano o Decana o Director o Directora corresponde al Rector o Rectora, de acuerdo con la propuesta de la Junta electoral del centro.
-
La duración del mandato del Decano o Decana o Director o Directora de centro será de seis años improrrogables y no renovables, sin perjuicio de las causas de cese que contemplan la legislación vigente y los presentes Estatutos.
-
El Decano o Decana o Director o Directora designará al Vicedecano o Vicedecana o Subdirector o Subdirectora que le sustituirá, así como el orden de suplencia, para los casos de ausencia o enfermedad. La persona que ejerza estas funciones por sustitución deberá reunir los mismos requisitos de elección que la persona titular del órgano.
-
El Decano o Decana o Director o Directora cesará, además de por las causas generales previstas en estos Estatutos, tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la Junta del centro, que incluya un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral, y aprobada en votación secreta por mayoría de dos tercios de los miembros. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Decano o
Decana o Director o Directora, así como la disolución de la Junta de Facultad o Escuela y la convocatoria simultánea de elecciones a Decano o Decana y a Junta de Facultad o Escuela, en el plazo máximo de diez días desde la aprobación de la moción. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.
Funciones
Corresponden al Decano o Decana y al Director o Directora las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del centro, ejercer la dirección y gestión ordinaria de este y ejecutar los acuerdos de la Junta del centro y demás órganos generales de gobierno y representación de la Universidad.
b) Proponer a la Junta del centro las líneas estratégicas de actuación de la facultad o escuela y dirigir, coordinar, promover y supervisar las actividades del centro y, en especial, la organización de las relacionadas con la docencia.
c) Asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable al centro, en coordinación con los departamentos, unidades y servicios competentes y, en particular, informar, de acuerdo con el plan de ordenación docente, sobre la labor académica del personal docente e investigador.
d) Promover mecanismos de colaboración con departamentos, unidades y servicios competentes para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al centro.
e) Impulsar y coordinar la elaboración, modificación y, en su caso, supresión de los planes de estudios de las titulaciones adscritas al centro.
f)
Administrar el presupuesto asignado al centro, responsabilizándose de su correcta ejecución.
g) Gestionar, administrar y distribuir la dotación de los espacios e instalaciones asignadas al centro.
h) Promover y supervisar las acciones de intercambio o de movilidad del estudiantado y, en su caso, la realización de prácticas profesionales.
i) Impulsar la calidad de las titulaciones y de los servicios prestados por el centro.
j) Impulsar mecanismos para la promoción de la investigación, la transferencia del conocimiento y la renovación científica entre el personal docente e investigador del centro.
k) Impulsar la estrategia de internacionalización del centro.
l) Impulsar las relaciones del centro con la sociedad.
m) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del centro.
n) Presentar la memoria anual de gestión para su aprobación.
ñ) Asumir cualesquiera otras funciones que la normativa, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan, o bien, le sean delegadas por el Consejo de Gobierno o por el Rector o la Rectora.
SECCIÓN 3ª. VICEDECANOS O VICEDECANAS O SUBDIRECTORES O SUBDIRECTORAS.
Concepto y funciones
-
El Decano o Decana o Director o Directora podrá proponer al Rector o Rectora el nombramiento de Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras de entre el personal del centro que reúna las condiciones legalmente establecidas para ello del centro, propiciando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el equipo decanal o de dirección.
-
El Reglamento General de centros y estructuras fijará los criterios para la determinación del número de Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras atendiendo a criterios objetivos, tales como el número de estudiantes o el número de titulaciones oficiales impartidas en la facultad o escuela.
-
Los Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras ejercerán las funciones que les asigne el Decano o Decana o Director o Directora y aquellas otras contempladas en el
Reglamento de Régimen Interno del centro.
SECCIÓN 4ª. SECRETARIO O SECRETARIA DE FACULTAD O ESCUELA.
Concepto y funciones
- A propuesta del Decano o Decana o Director o Directora, el Rector o Rectora nombrará un
Secretario o Secretaria de la facultad o escuela, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el centro.
- Corresponden a la persona titular de la secretaría las siguientes funciones:
a) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del centro y expedir las certificaciones correspondientes.
b) Ostentar la secretaría de la Junta del centro y de sus órganos.
c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones, de los procedimientos y de las reglas de constitución y adopción de acuerdos de la Junta del centro y de sus órganos.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta del centro y de sus órganos por orden del Decano o Decana o Director o Directora.
e) Llevar el registro y custodiar el archivo del centro.
f) Custodiar las actas de calificaciones de estudiantes del centro.
g) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros de la facultad o escuela.
h) Todas aquellas competencias que le sean delegadas por la persona titular del decanato o dirección, así como las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.
- El Decano o Decana o Director o Directora designará al Vicedecano o Vicedecana o Subdirector o Subdirectora que sustituya a la persona titular de la secretaría en los casos de ausencia o enfermedad. La persona que ejerza estas funciones por sustitución deberá reunir los mismos requisitos de elección que la persona titular del órgano.
Concepto
El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación, participación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universidad.
Funciones
Le corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones en el ámbito general de la
Universidad:
a) Defender los intereses del estudiantado ante los órganos de gobierno.
b) Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes del estudiantado.
c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día de sus sesiones y/o reuniones.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
e) Elegir a los representantes del estudiantado en aquellos órganos cuya forma de elección no esté expresamente regulada.
f) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, para su aprobación por el Consejo de
Gobierno, y aprobar sus normas de desarrollo, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y demás legislación aplicable.
g) Informar, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de representación estudiantil de centros, controlando su adecuación al ordenamiento jurídico.
h) Promover el correcto funcionamiento y la coordinación de los órganos colegiados de representación estudiantil de centros.
i) Exponer ante los diferentes órganos de la Universidad las propuestas y peticiones de los estudiantes.
j)
Actuar como órgano de consulta, debiendo ser oído, en todos aquellos asuntos de interés para el estudiantado.
k) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan la normativa, los presentes
Estatutos y su normativa de desarrollo.
Composición
- El Consejo de Estudiantes estará compuesto por miembros natos y electos. El número de miembros se determinará en su Reglamento de Régimen Interno, que contará, como mínimo, con los siguientes:
a) Son miembros natos quienes representen al estudiantado en el Claustro Universitario y los Delegados o Delegadas de cada uno de los centros.
b) Son miembros electos los representantes de cada centro que hayan sido elegidos a tales efectos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes y sus normativas de desarrollo. En cualquier caso, dicho número no podrá ser inferior al número de miembros natos posibles.
- El Consejo de Estudiantes elegirá de entre sus miembros a quien ocupe su presidencia.
Elección, mandato y cese
-
La elección de los miembros electos del Consejo de Estudiantes se ajustará a lo establecido en su Reglamento de Régimen Interno, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
-
El mandato de sus miembros será de dos años.
-
La condición de miembro del Consejo de Estudiantes se pierde por finalización legal del mandato, renuncia, pérdida de la condición por la que se fue elegido, así como cualesquiera otras circunstancias previstas en su Reglamento de Régimen Interno.
Funcionamiento interno
- La organización y funcionamiento del Consejo de Estudiantes se regulará mediante un
Reglamento de Régimen Interno que aprobará el Consejo de Gobierno, a propuesta de aquel.
- El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la Universidad, y esta le dotará de los medios materiales y espacios específicos para el desarrollo de sus funciones con la correspondiente partida presupuestaria.
Presidencia
-
La persona titular de la presidencia del Consejo de Estudiantes ejerce la máxima representación del estudiantado de la Universidad.
-
Será elegida por y de entre los miembros del Consejo de Estudiantes, y nombrada por el
Rector o Rectora.
-
Le corresponde la función de dirección y gestión del Consejo de Estudiantes, así como la de convocar, presidir y dirigir las reuniones del pleno y de las comisiones que se constituyan.
-
En el Reglamento de Régimen Interno se establecerá el orden de suplencia de la Presidencia para los casos de ausencia o enfermedad.
Secretario o Secretaria
-
La persona titular de la presidencia del Consejo de Estudiantes designará, de entre sus miembros, a quien ocupe la Secretaría.
-
El Secretario o Secretaria asumirá la labor de convocar, informar y documentar las sesiones del pleno.
-
En el Reglamento de Régimen Interno se establecerá el orden de suplencia de la Secretaría para los casos de ausencia o enfermedad.
SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS COLEGIADOS DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL EN
FACULTADES Y ESCUELAS.
Concepto
-
Los órganos colegiados de representación estudiantil de centros son el órgano colegiado de representación, participación y coordinación del estudiantado en las diferentes estructuras organizativas de la Universidad de las que forme parte el estudiantado.
-
Cada una de las facultades y escuelas en las que se impartan enseñanzas universitarias contará con un órgano colegiado de representación estudiantil propio.
Funciones
Le corresponden a cada órgano colegiado de representación estudiantil de centro, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:
a) Defender los intereses del estudiantado ante los órganos de gobierno y representación del centro.
b) Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes del estudiantado.
c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día de sus sesiones y/o reuniones.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
e) Elaborar sus normas de funcionamiento, con respeto a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes, los presentes Estatutos y demás normativa aplicable.
f) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan la normativa, los presentes
Estatutos y su normativa de desarrollo.
Composición
- Los órganos colegiados de representación estudiantil de centros estarán compuestos por miembros natos y electos. El número de miembros se determinará en sus normas de funcionamiento, que contará con los siguientes:
a) Son miembros natos quienes representen al estudiantado de ese centro en el Claustro
Universitario y en la Junta de Facultad o Escuela correspondiente, en el número que para ambos casos sea determinado por el órgano de garantía electoral competente.
b) Son miembros electos los representantes que hayan sido elegidos a tales efectos de acuerdo con lo establecido en sus normas de funcionamiento y sus normas de desarrollo. En cualquier caso, dicho número no podrá ser inferior al número de miembros natos posibles.
- Los órganos colegiados de representación estudiantil de centros elegirán de entre sus miembros a quienes ocupen su Presidencia.
Elección, mandato y cese
-
La elección de los miembros electos de los órganos colegiados de representación estudiantil de centros se ajustará a lo establecido en sus normas de funcionamiento, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
-
El mandato de sus miembros será de dos años.
-
La condición de miembro de los órganos colegiados de representación estudiantil de centros se pierde por finalización legal del mandato, renuncia, pérdida de la condición por la que se fue elegido, así como cualesquiera otras circunstancias previstas en sus normas de funcionamiento.
Funcionamiento interno
-
Las normas de funcionamiento de cada órgano colegiado de representación estudiantil de centro regularán su organización y funcionamiento. Su elaboración corresponderá a este órgano, que lo someterá a la aprobación de la correspondiente Junta de Facultad o Escuela, previo informe favorable del Consejo de Estudiantes.
-
Los órganos colegiados de representación estudiantil de centros gozarán de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la Universidad. Los centros los dotarán de los medios materiales y espacios específicos para el desarrollo de sus funciones con la correspondiente partida presupuestaria.
Presidencia
-
La persona titular de la presidencia de cada órgano colegiado de representación estudiantil de centro ejerce la máxima representación del estudiantado de cada facultad o escuela.
-
Será elegida por y de entre los miembros del órgano colegiado de representación estudiantil de cada centro.
-
Le corresponde la función de dirección y gestión del órgano colegiado de representación estudiantil del centro al que representa, así como la de convocar, presidir y dirigir las reuniones del pleno y de las comisiones que se constituyan.
-
En las normas de funcionamiento se establecerá el orden de suplencia de la Presidencia para los casos de ausencia o enfermedad.
Secretario o Secretaria
-
La persona titular de la presidencia de cada órgano colegiado de representación estudiantil de centro designará, de entre sus miembros, a quien ocupe su Secretaría.
-
El Secretario o Secretaria asumirá la labor de convocar, informar y documentar las sesiones del pleno.
-
En las normas de funcionamiento se establecerá el orden de suplencia de la Secretaría para los casos de ausencia o enfermedad.
Concepto
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno y representación del departamento.
Composición y mandato
- El Consejo de Departamento, presidido por su Director o Directora, y cuya secretaría la ejercerá el Secretario o Secretaria del departamento, estará integrado por:
a) Todos los miembros de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente
Laboral adscritos al departamento, asegurando, al menos, una representatividad del cincuenta y uno por ciento.
b) Una representación del personal docente e investigador laboral adscrito al departamento no recogido en el apartado a) que no será inferior al veinticuatro por ciento. Dentro de este cupo, se asegurará una representación no inferior al sesenta por ciento para el personal docente e investigador doctor a tiempo completo, una representación no inferior al veinte por ciento para el personal no doctor con dedicación a tiempo completo y una representación no inferior al veinte por ciento para el profesorado Asociado de Ciencias de la Salud y el personal a tiempo parcial.
c) Una representación del estudiantado que en todo caso suponga, al menos, un veinticinco por ciento.
d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios que esté vinculado funcionalmente al departamento en sus actividades, docentes, investigadoras y de gestión.
-
El mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento, considerando por tales los de las letras b) y c) del apartado anterior, será de seis años, con la excepción de la representación del estudiantado, que será de dos años. Durante el primer semestre de cada curso, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.
-
Los miembros del Consejo de Departamento que no sean natos cesarán por expiración de su mandato, por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.
-
Los miembros electos de los Consejos de Departamento se elegirán por sectores, de acuerdo con lo establecido en las letras b) y c) del apartado 1, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y con respeto al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
Funciones
- Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, su Reglamento de
Régimen Interno, de conformidad con el Reglamento General de centros y estructuras.
b) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, la creación de secciones departamentales.
c) Elegir y, en su caso, destituir a la persona titular de la dirección del departamento, a las que coordinen las secciones departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las comisiones del departamento.
d) Elegir a los miembros no natos de la Junta de Dirección.
e) Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza adscrita al departamento.
f) Aprobar las guías docentes de las asignaturas adscritas al departamento.
g) Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el departamento, informando a los órganos competentes cuando así se le requiera.
h) Proponer enseñanzas de posgrado y especialización en materias propias de los ámbitos de conocimiento del departamento o en colaboración con otros departamentos, estructuras de investigación u otros centros.
i) Emitir informe sobre la creación, modificación y supresión de departamentos y estructuras de investigación, cuando resulte afectado el departamento.
j) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al departamento y recibir la rendición de cuentas que presente el Director o Directora.
k) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y facilitar la investigación.
l) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios correspondientes al departamento, especificando las características de las mismas.
m) Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
n) Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección y evaluación de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en la normativa aplicable.
ñ) Emitir informes en el marco del procedimiento de solicitud de autorización de venia docente.
o) Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera tribunales o comisiones que hayan de constituirse en el departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del departamento en otros órganos.
p) Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a consideración la persona titular de la dirección del departamento.
q) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan la normativa, los presentes
Estatutos o su normativa de desarrollo.
- Estas funciones se ejercerán de conformidad con los principios y deberes generales de actuación de los órganos de gobierno y representación recogidos en los presentes Estatutos.
Funcionamiento interno
1.El Consejo de Departamento se regirá por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo y su Reglamento de Régimen Interno, y funcionará en Pleno y en Comisiones.
- El Consejo de Departamento se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque la persona titular de la dirección, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros.
Junta de Dirección
- La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de dirección del departamento.
Estará integrada por las siguientes personas:
a) Como miembros natos, las personas titulares de la dirección y secretaría del departamento y, si las hubiere, la persona titular de la subdirección y las personas responsables de las secciones departamentales.
b) Como miembros electos, por el Consejo de Departamento, al menos un representante del personal docente e investigador a tiempo completo de cada ámbito de conocimiento, un representante del estudiantado de grado y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
- La Junta de Dirección ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno y las que le sean delegadas o asignadas.
SECCIÓN 2ª. DIRECTOR O DIRECTORA DE DEPARTAMENTO.
Concepto
El Director o Directora del departamento ostenta la representación de este y ejerce su dirección y gestión ordinaria, con sujeción a los principios de lealtad institucional y colaboración interorgánica, respetando las líneas estratégicas de la Universidad, plasmadas en su Plan
Estratégico y planes directores.
Elección
-
El Consejo de Departamento elegirá al Director o Directora de entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios o Profesorado Permanente Laboral adscrito al departamento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno del departamento.
-
Para ser elegido Director o Directora, será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta o mayoría simple en segunda.
-
Transcurridos un máximo de noventa días desde la finalización del mandato de la persona que estuviera ejerciendo la dirección y sin que se haya podido efectuar la elección de Director o
Directora, se deberá convocar un nuevo proceso electoral. En el caso de no presentarse ninguna candidatura, el Consejo de Gobierno, en aras de garantizar la gobernabilidad, comisionará para un mandato provisional, nunca superior a un año natural, para la dirección del departamento al profesor o profesora de los cuerpos docentes de mayor categoría y antigüedad que esté adscrito o adscrita al mismo en el momento de su designación.
- Hasta la toma de posesión del nuevo Director o Directora de departamento, o la designación de la persona comisionada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, continuará en funciones la persona que fuese titular de este órgano y su equipo de dirección. Cuando ello no fuera posible y, en todo caso, en el supuesto de cese mediante moción de censura, la Junta de
Dirección, excluida en su caso la persona censurada, se constituirá como Comisión Electoral, asumiendo su presidencia el miembro del personal docente e investigador en el que no concurra la condición de Secretario o Secretaria del departamento.
Nombramiento, mandato, sustitución y cese por moción de censura
-
El nombramiento del Director o Directora corresponde al Rector o Rectora de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento.
-
La duración del mandato del Director o Directora de departamento será de seis años improrrogables y no renovables, sin perjuicio de las causas de cese que contemplan la legislación vigente y los presentes Estatutos.
-
La persona que sea titular de la dirección del departamento cesará, además de por las causas generales previstas en estos Estatutos, tras una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento, que incluya un cincuenta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral y aprobada por mayoría absoluta de los miembros en votación secreta. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Director o Directora y la convocatoria de elecciones a Director o
Directora de departamento, en el plazo máximo de diez días desde la aprobación de la moción.
De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.
Funciones
Corresponden al Director o Directora las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación, dirección y gestión ordinaria del departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección.
b) Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector o Subdirectora.
c) Proponer el nombramiento de Secretario o Secretaria del Departamento.
d) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del departamento en el ámbito docente.
e) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.
f) Administrar el presupuesto asignado al departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución, dando cuenta de ella al Consejo de Departamento.
g) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el departamento.
h) Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el departamento.
i) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del departamento.
j) Impulsar las relaciones del departamento con la sociedad.
k) Presentar anualmente un informe de su gestión al Consejo de Departamento para su debate y aprobación, si procede.
l)
Asumir cualesquiera otras funciones que le atribuyan la normativa vigente, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo.
SECCIÓN 3ª. SECRETARIO O SECRETARIA DE DEPARTAMENTO.
Nombramiento y funciones
-
El nombramiento del Secretario o Secretaria corresponderá al Rector o Rectora, a propuesta de la persona que desempeñe la dirección del departamento, de entre el personal con vinculación permanente que preste sus servicios en él.
-
Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones:
a) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del departamento y expedir las certificaciones correspondientes.
b) Ostentar la secretaría del Consejo de Departamento y de la Junta de dirección.
c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones, de los procedimientos y de las reglas de constitución y adopción de acuerdos del Consejo de Departamento y de la
Junta de dirección.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Departamento por orden del
Director o Directora.
e) Llevar el registro y custodiar el archivo del departamento.
f) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del departamento.
g) Todas aquellas competencias que le sean delegadas por la persona titular de la dirección, así como las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.
Director o Directora
-
La persona titular de la dirección de la Escuela Internacional de Posgrado ostenta su representación, así como la presidencia de su Comité de Dirección, y es la responsable de coordinar las distintas áreas de trabajo que conforman la Escuela.
-
Esta dirección podrá ser ejercida por el Vicerrector o Vicerrectora a quien corresponda la gestión de las enseñanzas de posgrado o por una persona nombrada a tal efecto por el Rector o
Rectora, entre doctores o doctoras con vinculación permanente a la Universidad con reconocida trayectoria científica e investigadora, en los términos que determine la normativa universitaria de desarrollo de los presentes Estatutos.
- La persona titular de la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado designará, de entre los miembros vocales de su Comité de Dirección que pertenezcan al personal de la Universidad, a la persona encargada de ejercer la función de secretario o secretaria de este órgano.
Funcionamiento interno
- El Reglamento de Régimen Interno regulará la estructura organizativa, así como el régimen de funcionamiento de la Escuela Internacional de Posgrado, de conformidad con el Reglamento
General de centros y estructuras.
- Las Escuelas de Doctorado contarán con una persona responsable de su dirección, nombrada por el Rector o Rectora de entre los miembros de los cuerpos docentes universitarios con trayectoria investigadora contrastada y experiencia en la dirección de tesis doctorales con indicadores de calidad contrastables. Asimismo, tendrán un secretario o secretaria y un órgano colegiado de gobierno, cuya composición y funciones se establecerán en su Reglamento de
Régimen Interno.
Disposición general
Las Unidades de Investigación Avanzada, los Centros Universitarios de Investigación y los
Institutos Universitarios de Investigación, así como el resto de las estructuras de investigación, de intercambio y transferencia de conocimiento y de innovación que se constituyan, contarán con un Consejo, un Director o Directora y un Secretario o Secretaria.
Consejo
- El Consejo es el órgano colegiado de gobierno y representación de cada estructura de investigación. Estará presidido por su Director o Directora, actuando como Secretario o
Secretaria quien lo sea de esa estructura. Su composición reflejará la pluralidad de los sectores adscritos a la estructura, de acuerdo con los que determine el correspondiente Reglamento de
Régimen Interno.
-
Las elecciones a miembros del Consejo se realizarán conforme a lo dispuesto en su normativa de funcionamiento, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Universidad, propiciando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
-
Entre sus funciones estarán elegir y, en su caso, destituir al Director o Directora, establecer las directrices generales de funcionamiento de la estructura, distribuir el presupuesto asignado, aprobar y difundir su memoria anual y proponer, al órgano competente, el desarrollo de programas y enseñanzas de posgrado y formación permanente. Asimismo, asumirán cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo, y conforme al marco normativo vigente y a su Reglamento de Régimen Interno.
Director o Directora
El Director o Directora será nombrado por el Rector o Rectora, de conformidad a lo dispuesto en sus normas de funcionamiento, ostenta la representación de la estructura y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de esta, así como cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo.
Secretario o Secretaria
- La persona que ostente la secretaría será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta del
Director o Directora de la estructura de investigación de entre el personal con vinculación permanente a tiempo completo adscrito o que preste servicios en ella.
- Corresponde a la Secretario o Secretaria dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre sus miembros, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director o Directora, sin perjuicio de las funciones que le asigne el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.
Forma jurídica de los actos administrativos
Los actos administrativos de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos y los de los órganos unipersonales, la de resoluciones.
Recursos administrativos
-
Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
-
Las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector o Rectora.
Revisión de oficio
Las competencias derivadas del ejercicio de la potestad de revisión de oficio de los actos administrativos corresponderán al Claustro Universitario, al Consejo de Gobierno y al Consejo
Social respecto de sus propios acuerdos, y al Rector o Rectora para el resto de los actos administrativos dictados por la Universidad, en el marco de lo previsto para la revisión de los actos en vía administrativa en la legislación de procedimiento administrativo común.
SECCIÓN 2ª. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Sede Electrónica de la Universidad de Granada
La sede electrónica de la Universidad, como dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a esta Universidad, permitirá realizar trámites asociados a procedimientos administrativos electrónicos y presentar telemáticamente documentación en el registro de la Universidad.
SECCIÓN 3ª. ÓRGANOS DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
GENERALES DE GOBIERNO.
Servicios Jurídicos
Los Servicios Jurídicos, como estructura de gestión y administración, tienen atribuidas las funciones de asesoramiento y consultoría a los diferentes órganos generales de gobierno y representación de la Universidad, así como la asistencia legal y representación procesal de la administración universitaria.
Comisiones y Mesas Técnicas
- El Consejo de Gobierno, a propuesta de los órganos generales de gobierno de la Universidad, podrá crear comisiones y mesas técnicas, de carácter permanente o temporal, con distintos fines u objetivos, tales como el desarrollo o ejecución de políticas universitarias; el asesoramiento o consulta sobre una materia; la coordinación u homogeneización técnica o administrativa; o cualquier otro asunto que mejore la actividad universitaria. En particular, en el ámbito de las facultades y escuelas, el Equipo de Gobierno podrá contar con una Mesa Técnica de
Administración al objeto de mejorar la coordinación y favorecer el desarrollo y la ejecución de políticas y objetivos de gobierno.
- La composición y reglamento de funcionamiento de las Comisiones y Mesas Técnicas será aprobado por el Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 4ª. PUBLICIDAD DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO.
Boletín Oficial de la Universidad de Granada
-
La publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad que requieran ser dotados de publicidad para surtir efectos, se realizará en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro boletín oficial cuando corresponda por mandato legal.
-
El electrónico, accesible para las personas con discapacidad, en el sitio web de la Universidad de
Granada, garantizando la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los acuerdos y resoluciones publicados.
- La coordinación, elaboración y publicación del corresponde a la Secretaría General. La persona titular de la Secretaría General custodiará las copias auténticas en el soporte que, a tal fin, se estime más adecuado.
Normativa aplicable
Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento Electoral que apruebe el Claustro
Universitario, en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Gobierno y, con carácter supletorio, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación universitaria vigente.
Derecho de sufragio
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La elección de los representantes de los sectores de la comunidad universitaria en los distintos órganos de gobierno y representación de la Universidad se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
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Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos para cada proceso electoral y figuren en el censo correspondiente.
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Existirá un único censo electoral para cada elección. Cada elector o electora solo podrá votar y ser candidato o candidata por un sector.
Igualdad entre mujeres y hombres en los procedimientos electorales
El Reglamento Electoral desarrollará los procedimientos electorales garantizando el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de gobierno y representación de la Universidad.
Junta Electoral de la Universidad
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Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad, como Comisión Electoral de acuerdo con lo dispuesto en la legislación universitaria vigente, dirigir y supervisar los procesos electorales e interpretar y aplicar las normas por las que se rigen. La persona titular de la Secretaría General actuará como presidencia y fedataria de la Junta Electoral.
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Su composición y funcionamiento será establecida por el Reglamento Electoral. Su mandato será por un periodo de seis años improrrogables y no renovables, y se renovará por mitades cada tres años. Este reglamento contemplará una Comisión de Garantías Electorales, dependiente de esta Junta Electoral, encargada de velar por la observancia de la legalidad en los procesos electorales al Consejo de Estudiantes y a los órganos colegiados de representación estudiantil de centros de las facultades y escuelas, actuando como órgano de única y última instancia.
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La Junta Electoral de la Universidad tendrá conocimiento, en única instancia, agotando la vía administrativa, de las cuestiones que se planteen en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las Juntas Electorales de facultades, escuelas, departamentos, Escuela
Internacional de Posgrado y de las estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
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Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar, en la elección de miembros del Claustro Universitario, el número de representantes a elegir en cada circunscripción, sector y, en su caso, subsector, de acuerdo con los criterios generales establecidos por estos Estatutos y el Reglamento Electoral.
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En la elección de miembros de las Juntas de Facultad y Escuela, Consejo de Departamento y estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número de representantes a elegir en cada sector.
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El Reglamento Electoral establecerá los criterios para precisar la representación de los departamentos en las Juntas de Facultad o Escuela.
Juntas Electorales de centros académicos, departamentos y estructuras de
investigación y de intercambio y transferencia del conocimiento e innovación.
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En cada centro académico, departamento y estructura de investigación y de intercambio y transferencia del conocimiento e innovación se constituirá una junta electoral que velará por el cumplimiento de la normativa electoral.
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Estas juntas electorales ejercerán las funciones establecidas en el Reglamento Electoral y las que les sean delegadas por la Junta Electoral de la Universidad.
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Las personas que integren estas Juntas Electorales serán elegidas, por un mandato de seis años improrrogables y no renovables, y se renovarán por mitades cada tres años, por el órgano colegiado de gobierno respectivo.
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En estas Juntas Electorales estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con lo que determine la normativa de desarrollo de los presentes
Estatutos, que también establecerá quien habrá de asumir la presidencia y secretaría de estos órganos.
Convocatoria de elecciones
- La elección ordinaria a Rector o Rectora y las elecciones a Claustro Universitario, Consejo de
Gobierno, Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento, Escuela Internacional de
Posgrado y de las estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, serán convocadas por el Consejo de Gobierno, con treinta días, al menos, de antelación a la finalización de sus respectivos mandatos.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral de la Universidad, aprobará el calendario de elecciones, que comenzará con la publicación del censo.
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El proceso electoral deberá concluir en un plazo no superior a cuarenta y cinco días, y todas sus fases se desarrollarán en período lectivo.
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Los procesos electorales que afecten a los órganos unipersonales de gobierno y representación se ajustarán a los plazos establecidos en el presente artículo.
Composición
La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad.
Derechos
Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de cualquier otro reconocido por el ordenamiento jurídico, los siguientes:
a) Estar representados en los órganos de gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación universitaria y en estos Estatutos.
b) Participar, a través de los mecanismos legales y estatutarios, en el gobierno, la gestión y el control de la Universidad, fomentándose con especial atención la participación del estudiantado.
c) Disfrutar de un entorno igualitario, diverso, inclusivo, accesible, adaptable y seguro, libre de cualquier situación de acoso, así como de toda discriminación directa o indirecta.
d) Disponer de condiciones de seguridad y salud, en especial mediante la eliminación de los riesgos laborales, en los términos establecidos en la normativa correspondiente.
e) Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios de la Universidad en las condiciones establecidas en sus normas de funcionamiento.
f) Recibir información regularmente sobre todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.
g) Ser destinatarios de las medidas de acción social que le correspondan de acuerdo con los programas que a tal efecto se establezcan.
h) Obtener los beneficios derivados de las medidas de acción positiva que sean impulsadas por la Universidad, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria en el marco de la legislación vigente, con el fin de asegurar la participación plena y efectiva de las personas con necesidades específicas de apoyo y la igualdad de género.
i) Acceder a programas de movilidad e intercambio, de acuerdo con las condiciones y límites establecidos en la normativa aplicable.
j) Recibir asesoramiento y ayuda en el ejercicio de los derechos que les asistan, así como acudir a la Defensoría Universitaria o a cualquier mecanismo de garantía de derechos y cumplimiento de deberes.
k) Obtener una efectiva protección de los datos de carácter personal y acceder con seguridad a los medios digitales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Deberes
Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de cualquier otro reconocido por el ordenamiento jurídico, los siguientes:
a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, las disposiciones que lo desarrollan, los acuerdos y resoluciones de los órganos generales de gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.
b) Cumplir las obligaciones académicas, investigadoras o profesionales que le correspondan y contribuir a la consecución de los fines de la Universidad, potenciando su prestigio y su vinculación con la sociedad.
c) Colaborar con los órganos universitarios, en el ámbito de sus competencias, y desempeñar responsablemente las funciones de los órganos unipersonales para los que hayan sido elegidos o designados.
d) Respetar el patrimonio de la Universidad y hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
e) Observar el principio de igualdad y ofrecer un trato respetuoso y no discriminatorio a toda la comunidad universitaria, contribuyendo a la consecución de una cultura igualitaria y equitativa, inclusiva y solidaria.
f) Cumplir con los principios de rendición de cuentas, transparencia e integridad académica, así como con las directrices antifraude, y observar el Código Ético.
g) Cumplir con el deber de confidencialidad y con las medidas de seguridad de la información establecidas por la Universidad.
Ética e Integridad
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La Universidad recogerá en su Código Ético el conjunto de principios y valores que deben guiar la conducta de la comunidad universitaria, así como de aquellos actores sociales y entidades que colaboren en el desarrollo de sus actividades. Es deber de la comunidad universitaria conocer y observar el Código Ético y demás directrices que se dicten en este ámbito.
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La Universidad contará con un órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, encargado de velar por la integridad y la buena praxis en la actividad académica. Su presidencia corresponderá al Rector o Rectora, o miembro del equipo de gobierno en quien delegue, y su régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente por el Claustro Universitario, debiendo contar con representantes de los diferentes sectores universitarios y representantes del Consejo Social de entre los elegidos por el Parlamento de Andalucía.
Este órgano deberá elevar un informe anual de actividades y resultados al Claustro Universitario, que será objeto de la debida publicidad.
Transparencia
A fin de cumplir con el principio y el deber de información pública, la Universidad contará con medios e instrumentos necesarios para garantizar la transparencia de su actividad, posibilitando el control público de su funcionamiento y actuación. En particular, contará con un Portal de
Transparencia, que contendrá información actualizada de los espacios de participación de los miembros de los diferentes sectores de la comunidad universitaria que se habiliten en cada momento.
Asimismo, reconoce el derecho de acceso a la información pública que obre en su poder, sin más límites que los establecidos en la legislación aplicable.
Sistema Interno de Información
La Universidad dispondrá de un Sistema Interno de Información en el que tengan cabida los distintos canales y procedimientos con los que cuenta para velar por la convivencia y la integridad de la actividad universitaria y el interés público, posibilitando la comunicación ágil y efectiva de conductas presuntamente irregulares, fraudulentas o contrarias a los principios y valores de esta institución, y garantizando, en los términos que proceda, la protección de las personas informantes.
Tipología
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El personal docente e investigador de la Universidad está integrado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.
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El profesorado de los cuerpos docentes universitarios estará integrado por los catedráticos y catedráticas de Universidad y los profesores y profesoras titulares de Universidad.
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El profesorado laboral podrá ser contratado, de acuerdo con las especificidades establecidas en el presente título, a través de las siguientes modalidades: profesorado ayudante doctor, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado permanente laboral, profesorado visitante, profesorado distinguido y cualquier otra figura de profesorado laboral y personal investigador recogida en la legislación vigente.
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.
Derechos del personal docente e investigador
Son derechos específicos del personal docente e investigador, de acuerdo con los límites y especificidades de cada categoría y sin perjuicio de cualquier otro reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:
a) Ejercer las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, en el marco de los criterios derivados de la organización de las enseñanzas y de la investigación en la
Universidad.
b) Disponer de los medios necesarios, así como de los fondos bibliográficos e infraestructuras para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos de la Universidad.
c) Recibir la formación profesional y académica necesaria para su perfeccionamiento y promoción.
d) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes.
e) Solicitar el régimen de dedicación a la Universidad, de acuerdo con los requisitos, condiciones y efectos establecidos en la normativa vigente.
f) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con sus méritos docentes e investigadores y en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, quedando asegurado el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación corresponsable de la vida personal, laboral y familiar.
g) No sufrir discriminación alguna por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad corporal o de género, ni por cualquier otra condición social o personal.
h) Realizar trabajos de investigación, asesoramiento científico y técnico, de intercambio y transferencia de conocimiento e innovación o de creación artística de conformidad con la legislación universitaria.
i) Disponer de un año sabático remunerado de acuerdo con las condiciones que se establezcan.
j) Disfrutar de periodos de movilidad, según las condiciones y límites establecidos en la normativa aplicable.
k) Colaborar con agentes del conocimiento en los términos descritos por la legislación en la materia.
l) Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las condiciones de trabajo.
Deberes del personal docente e investigador
Son deberes específicos del personal docente e investigador, sin perjuicio de las particularidades de cada categoría y los deberes generales que derivan de la legislación vigente o los presentes
Estatutos, los siguientes:
a) Cumplir sus obligaciones docentes, investigadoras y de cualquier otra índole que se recojan en la legislación vigente, estos Estatutos y sus normas de desarrollo, de acuerdo con la dedicación que les corresponda, con responsabilidad y con respeto a los principios éticos y de integridad académica que imperan en esta Universidad.
b) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y sus métodos docentes.
c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan.
d) Informar anualmente del desempeño de sus funciones como personal docente e investigador al departamento, así como al resto de estructuras a las que esté adscrito.
Promoción de la equidad
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Se podrán disponer medidas de acción positiva en los concursos de acceso de plazas de personal docente e investigador para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto, cabrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas menos representadas en el cuerpo docente o categoría de que se trate en función del género.
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La Universidad en los procesos selectivos de su personal garantizará las reservas de plazas que procedan tanto para las personas con discapacidad como en el resto de supuestos contemplados en la normativa vigente.
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Todas las comisiones y órganos de concurso para el acceso de personal docente e investigador garantizarán el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
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La Universidad favorecerá la corresponsabilidad en los cuidados y asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, para cuyo fin aplicará criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de movilidad que sean de su competencia, y analizará y corregirá las desigualdades por razón de género, edad, discapacidad, situación socioeconómica, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo académico.
Negociación de las condiciones de trabajo
El personal docente e investigador negociará sus condiciones de trabajo de acuerdo con la estructura de negociación establecida en esta Universidad, según la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Ordenación de los puestos de trabajo
- La planificación de la política de personal docente e investigador corresponde al Consejo de
Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, teniendo en cuenta las directrices generales de la Universidad y las necesidades planteadas por los departamentos y, en su caso, por otras estructuras de investigación.
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La ordenación de la política de personal de la Universidad se realizará mediante la relación de puestos de trabajo, que será aprobada por el Consejo de Gobierno previa negociación e informe de los órganos de representación del personal docente e investigador. La relación de puestos de trabajo y la planificación estratégica plurianual de dotación de plazas deberán adaptarse a las necesidades docentes e investigadoras y al desarrollo de una carrera académica suficiente para realizar un correcto y continuo relevo generacional.
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De acuerdo con la normativa aplicable y teniendo en cuenta los principios de eficacia, suficiencia, equidad y distribución, la Universidad establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto la relación de puestos de trabajo de su personal docente e investigador, en la que se recogerán, debidamente clasificadas, todas las plazas de personal docente e investigador, tanto funcionario como en régimen laboral, dentro del coste autorizado por la Administración
Pública competente.
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El Consejo de Gobierno podrá modificar la relación de puestos de trabajo, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, previa negociación e informe de los órganos de representación del personal docente e investigador.
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El Consejo de Gobierno podrá aprobar de modo excepcional y con carácter provisional la dotación y convocatoria de nuevas plazas de personal docente e investigador contratado no contempladas en la relación de puestos de trabajo cuando así lo exijan las necesidades docentes, previa negociación e informe de los órganos de representación del personal docente e investigador.
Adscripción
El personal docente e investigador se integrará necesariamente en ámbitos de conocimiento, sin perjuicio de su adscripción a los departamentos o a otras estructuras de investigación y transferencia, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
Dedicación
- El personal docente e investigador de la Universidad ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, salvo aquellas categorías que tengan expresamente establecido otro tipo de dedicación. Asimismo, podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente.
La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos y con los límites previstos en la normativa vigente.
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Las obligaciones académicas del personal docente e investigador vendrán determinadas por su categoría profesional según la normativa aplicable.
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El personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con las directrices y criterios que apruebe el Consejo de Gobierno, podrá desarrollar sus funciones con una dedicación preferente bien a las actividades docentes, bien a las de investigación, innovación y transferencia del conocimiento, o bien al ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y de tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la Universidad.
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Las actividades académicas encomendadas individualmente al personal docente e investigador se reflejarán en el Plan de Ordenación Docente, que deberá ser accesible al conjunto del personal docente e investigador, una vez aprobado, para garantizar la transparencia de este procedimiento.
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En el Plan de Ordenación Docente se deberán tener en cuenta los criterios que aseguren la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la determinación del régimen de dedicación y se incluirán medidas destinadas a corregir las desigualdades en los usos del tiempo académico, de acuerdo con lo que disponga el Plan de Igualdad.
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El Consejo de Gobierno, a través del Plan de Ordenación Docente, podrá establecer minoraciones del régimen de dedicación del personal docente e investigador a tiempo completo por actividades de interés universitario general; para corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de la atención a personas dependientes; para hacerlo compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la Universidad; para permitir las tareas del personal docente e investigador que represente los intereses de las empleados o empleadas públicos; así como para captar y retener talento por incorporación como profesorado universitario de personal postdoctoral contratado en convocatorias de excelencia.
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El régimen de dedicación del personal laboral, así como las dispensas que le sean aplicables, en su caso, se ajustarán a los principios recogidos en el presente artículo, con las excepciones contempladas en la legislación vigente para el profesorado asociado.
Movilidad
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De acuerdo con los límites y condiciones establecidos por la legislación, la movilidad constituye un derecho para el personal docente e investigador.
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La Universidad fomentará la movilidad del personal docente e investigador, como instrumento de mejora de su cualificación, a través de convenios con otras Universidades, organismos públicos o privados dedicados a la formación, a la docencia y a la investigación, así como con empresas innovadoras basadas en el conocimiento.
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La Universidad dotará de la adecuada financiación presupuestaria a los planes de movilidad para el refuerzo de los conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, culturales y lingüísticos, así como de la creatividad y el desarrollo profesional de su personal docente e investigador. Los correspondientes programas de gasto tendrán en cuenta la singularidad de los Campus de Ceuta y Melilla.
Retribuciones adicionales
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El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, y mediante un procedimiento transparente, acordará la asignación singular y personal de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales que establezca la administración competente, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
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La Universidad, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos negociados con la parte social y transparentes.
SECCIÓN 2ª. PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.
Dotación de plazas y concursos
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La Universidad, para atender las necesidades docentes e investigadoras y de promoción del profesorado, podrá crear plazas de los cuerpos docentes universitarios, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar y dotarse presupuestariamente.
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Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobar la dotación de plazas tras el análisis de las necesidades, solicitudes e informes que, en su caso, emitan los departamentos, conforme establecen estos Estatutos y previa negociación colectiva.
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Las propuestas contendrán, al menos, la categoría del cuerpo, el ámbito de conocimiento y los demás requisitos necesarios para la identificación de la plaza, a efectos de los concursos de acceso que convoque la Universidad.
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Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes se regirán por las normas que apruebe el Consejo de Gobierno, garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
Convocatoria de los concursos de acceso
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La Universidad convocará los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto.
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El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de los concursos a propuesta no vinculante de los departamentos. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno también podrá acordar su convocatoria, a propuesta del Equipo de Gobierno.
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La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en cualquier otro Boletín Oficial o plataforma que determine la normativa aplicable. Los plazos contarán desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Las convocatorias deberán indicar, como mínimo, el número de plazas, sus características, el procedimiento para su adjudicación de conformidad con estos Estatutos y la composición de las comisiones de selección.
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En los concursos podrán participar el personal docente e investigador acreditado y el personal de los cuerpos docentes universitarios, nacionales o extranjeros, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
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Se reservará un porcentaje del total de las plazas de cuerpos docentes ofertadas cada año para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado las evaluaciones previstas en las normas relativas a la incorporación e intensificación de la actividad investigadora.
Comisiones de Selección
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Las comisiones de selección de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes se conformarán de acuerdo con la regulación específica que apruebe el Consejo de Gobierno, que respetará en todo momento las disposiciones de los presentes Estatutos. La composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación y velará por el respeto de la promoción de la equidad de género entre el personal docente e investigador.
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Las comisiones de selección estarán formadas por personal docente e investigador y personal investigador, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, adscrito al ámbito de conocimiento de la plaza objeto de concurso o, en su defecto, a ámbitos afines. El Rector o
Rectora nombrará a sus miembros, previa aprobación por el Consejo de Gobierno, recayendo, en todo caso, la secretaría de la Comisión en un miembro del personal docente e investigador o personal investigador de la Universidad de Granada.
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La mayor parte de los miembros de la comisión serán externos a la Universidad y se elegirán mediante un sorteo público, a partir de una lista cualificada de personal docente e investigador y personal investigador elaborada en virtud de lo establecido por la normativa de desarrollo.
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Los miembros restantes, pertenecientes a la Universidad, serán designados por el Consejo de
Gobierno a propuesta del Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza. Esta propuesta incorporará el resultado completo y detallado de la preceptiva votación, de la que el Consejo de
Gobierno podrá separarse de manera extraordinaria y tras informe motivado.
- Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir o podrán ser recusados en aquellos supuestos que proceda conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Procedimiento y criterios para resolver los concursos de acceso
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Las comisiones de selección deberán constituirse en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la lista definitiva de personas candidatas admitidas al concurso.
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Los criterios de valoración del concurso de acceso respetarán los principios de transparencia, publicidad, igualdad, mérito, capacidad y concurrencia.
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En todo caso, las pruebas de acceso habrán de tener en cuenta la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de intercambio y transferencia de conocimiento del candidato o candidata, así como su proyecto docente e investigador. Estas pruebas permitirán contrastar, en sesión pública, sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad. Además, podrán valorarse otros méritos de acuerdo con la convocatoria.
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La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de intercambio y transferencia conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de criterios de valoración de méritos.
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La comisión, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, propondrá al Rector o
Rectora una relación, motivada y con carácter vinculante, de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, sin exceder el número de plazas convocadas. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza.
- El Rector o Rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal, su publicación en el Boletín
Oficial del Estado y cualquier otro que proceda, así como su comunicación al Consejo de
Universidades.
Comisión de Reclamaciones
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Quienes hayan concursado podrán presentar reclamación contra las propuestas de las comisiones de selección ante el Rector o Rectora. Admitida a trámite la reclamación, se dará traslado de ella a la Comisión de Reclamaciones y se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
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La Comisión de Reclamaciones de la Universidad estará compuesta por el Rector o Rectora, que la preside, pudiendo delegar en un catedrático o catedrática de Universidad con amplia experiencia docente e investigadora, y por seis catedráticos o catedráticas de Universidad, pertenecientes a diversos ámbitos de conocimiento, que reúnan los requisitos que establezca la normativa vigente. Sus miembros serán elegidos por el Claustro Universitario, procurando una representación equilibrada entre mujeres y hombres, por un periodo de seis años improrrogables y no renovables, y se renovará por mitades cada tres años.
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Corresponde a esta comisión la valoración imparcial de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección, dando traslado de la reclamación a todas las personas candidatas afectadas por esta y a la comisión de selección para que realicen las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, podrá solicitar cuantos informes considere convenientes de especialistas de reconocido prestigio, siempre que al menos dos sean ajenos a la Universidad.
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En el plazo máximo de tres meses, la comisión emitirá un informe vinculante, motivado y con voto nominal, en el que indicará si procede o no la ratificación de la propuesta objeto de reclamación. Transcurrido ese plazo sin haberse emitido pronunciamiento, la reclamación se entenderá desestimada. La resolución del Rector o Rectora derivada de la actividad de esta
Comisión agotará la vía administrativa.
Programa de promoción interna
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La Universidad establecerá programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesor o Profesora Titular de Universidad y de Profesor o Profesora Permanente Laboral a otra de superior categoría, conforme a lo previsto en la legislación vigente y sus normas de desarrollo.
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En el marco de los programas de promoción interna, el procedimiento de acceso al nuevo cuerpo será el de concurso de méritos, de conformidad con la normativa que el Consejo de
Gobierno apruebe al efecto.
Concursos de movilidad
La Universidad podrá convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Estas convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y cualquier otro Boletín Oficial o plataforma que proceda y deberán contener, al menos, los criterios de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes. Podrán participar en estos concursos las personas que cumplan los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
SECCIÓN 3ª. EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL.
Normas comunes
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La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral para atender las necesidades docentes, investigadoras y de promoción del personal docente e investigador, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario previstas en la legislación vigente. Estas plazas deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo que corresponda y dotarse presupuestariamente.
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La dotación de plazas de personal docente e investigador laboral corresponde al Consejo de
Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, previo análisis de las necesidades puestas de manifiesto por los departamentos, o en su caso por las estructuras de investigación, en las solicitudes e informes correspondientes. Las propuestas incluirán los datos necesarios para la identificación de la plaza a efectos de los correspondientes procesos de selección.
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El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contratación laboral será el establecido en la legislación universitaria estatal y autonómica, así como en sus normas de desarrollo. Se aplicará supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores, sus normas de desarrollo, los convenios colectivos aplicables y, en su caso, el Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación autonómica correspondiente.
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El personal docente e investigador laboral tendrá derecho a negociar sus condiciones retributivas con la Universidad, quedando fijadas en los convenios y acuerdos específicos que se alcancen, conforme a la normativa vigente. Asimismo, tendrá derecho a tomar parte, en las condiciones que marque la legislación aplicable, en las convocatorias que la Administración competente y la Universidad establezcan para fijar retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales.
Procedimiento de contratación
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La contratación de personal docente e investigador laboral en las figuras contractuales contempladas por la legislación vigente se realizará de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva. En ella se incluirán los criterios generales para la valoración de los méritos y la capacidad docente e investigadora.
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Los procesos de contratación, con las excepciones que establezca la legislación vigente, se llevarán a cabo mediante concursos públicos en cuya convocatoria se hará referencia expresa a la normativa y a los criterios de valoración aplicables, así como a los datos identificativos de las plazas.
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Los concursos para el acceso a las plazas de personal docente e investigador laboral serán objeto de la necesaria publicidad a través de los mecanismos legalmente establecidos. En las convocatorias públicas correspondientes se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y concurrencia, así como el derecho al recurso ante la Universidad.
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La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo el intercambio y la transferencia de conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de criterios de valoración de méritos.
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La Universidad desarrollará reglamentariamente, previa negociación colectiva, la composición de las comisiones de selección. Esta normativa garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación, y velará por el respeto de la promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.
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Las comisiones de selección del personal docente e investigador laboral estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la Universidad elegidos por sorteo público y de categoría igual o superior, según proceda, a la de la plaza convocada y por un miembro del personal docente e investigador con vinculación permanente a propuesta de la representación de los trabajadores y las trabajadoras.
Esta exigencia no será de aplicación en aquellos supuestos en que así lo disponga la normativa vigente, tales como los procesos de contratación de profesorado asociado, así como de personal docente e investigador laboral que provenga de programas de excelencia reconocidos por la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La contratación del profesorado asociado se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por personal de la Universidad, de conformidad con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
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Las comisiones de selección del personal docente e investigador laboral que provenga de programas de excelencia reconocidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán integradas mayoritariamente por miembros externos a la Universidad, elegidos a partir de una lista cualificada de personal docente e investigador y personal investigador. La selección de estas personas deberá justificarse debidamente y se garantizará, en todo caso, la publicidad de los criterios de selección de sus miembros y de los criterios de evaluación de las personas candidatas.
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Se reservará un porcentaje del total de las plazas de personal docente e investigador laboral en las ofertas de empleo de cada año para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado las evaluaciones contempladas en las normas relativas a la incorporación e intensificación de la actividad investigadora previstas en cada momento.
Profesorado Ayudante Doctor
- La Universidad podrá contratar bajo la modalidad de profesorado ayudante doctor a quienes posean el título de doctor o doctora y cumplan con todos los requisitos previstos en la normativa universitaria. La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes, de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento y de desempeño de funciones de gobierno.
Cuando la incorporación a la Universidad se produzca a través de esta figura será necesario acreditar un nivel suficiente de conocimiento de lengua extranjera conforme a lo que disponga la normativa correspondiente.
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El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo, con sujeción al límite máximo de dedicación docente previsto legalmente.
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La Universidad podrá contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctor o doctora sin necesidad de acreditación. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por un tiempo superior a seis años. Cuando el contrato se celebre con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.
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Para el desarrollo de su capacidad docente, el profesorado ayudante doctor deberá realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por la Universidad, de acuerdo con la unidad responsable de la formación e innovación docente del profesorado.
Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño del profesorado ayudante doctor, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato.
- El cómputo del plazo máximo de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones y periodos legalmente previstos. Asimismo, cuando dichas situaciones, o en su caso la discapacidad de la persona contratada, dieran lugar a la reducción de la jornada, los citados plazos se prorrogarán por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.
Profesorado Asociado
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La Universidad podrá contratar bajo la modalidad de profesorado asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia adquirida durante al menos tres años y que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario, cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.
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La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante. Las tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.
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Los contratos serán indefinidos y conllevarán una dedicación a tiempo parcial, con sujeción al límite máximo de dedicación docente previsto legalmente.
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La pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos previstos en el apartado primero se considerará causa objetiva de extinción del contrato. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.
-
El proceso y los requisitos para la contratación de profesorado asociado serán regulados por el Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva.
Profesorado Sustituto
- La Universidad podrá contratar profesorado para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo en supuestos de suspensión temporal de la prestación de sus servicios, en los casos y en los términos previstos legalmente. La duración del contrato se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justifique.
La Universidad también podrá contratar profesorado sustituto para cubrir temporalmente puestos de trabajo durante la tramitación del proceso de selección necesario para su cobertura definitiva, con los límites temporales previstos en la legislación vigente.
- Los contratos contemplados en este artículo comprenderán actividad docente, lectiva y no lectiva, en los términos previstos en la legislación vigente, que no podrá superar la asignada a la persona sustituida, ni extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la
Universidad, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.
-
La contratación del profesorado sustituto respetará los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y en los procedimientos necesarios para llevarla a cabo se velará por la necesaria celeridad.
-
La selección del profesorado sustituto se llevará a cabo mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo la Universidad crear bolsas de empleo, así como establecer instrumentos específicos para la gestión y cobertura de sus necesidades de personal.
Profesorado Permanente Laboral
- La Universidad podrá contratar bajo la modalidad de profesorado permanente laboral a las personas que ostenten el título de doctor o doctora, cumplan con todos los requisitos previstos en la normativa universitaria y hayan obtenido la acreditación correspondiente por parte del órgano evaluador externo competente.
Cuando la incorporación a la Universidad se produzca a través de esta figura será necesario acreditar un nivel suficiente de conocimiento de lengua extranjera conforme a lo que disponga la normativa correspondiente.
-
El objeto de estos contratos será el desarrollo de tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad.
-
El contrato de profesorado permanente laboral será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico equiparables a los del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente.
-
La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos previstos en la legislación universitaria.
Profesorado Visitante
-
La Universidad podrá contratar bajo la modalidad de profesorado visitante a docentes e investigadores o investigadoras de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente a elevar la excelencia y calidad de los centros que los acojan.
-
De acuerdo con la legislación autonómica aplicable, bajo la modalidad de profesorado visitante se incluirán las siguientes subcategorías:
a)
b)
El profesorado visitante, que será contratado de entre profesores y profesoras o investigadores e investigadoras de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación públicos y privados, tanto españoles como extranjeros, que mantengan su vinculación laboral o funcionarial con los centros de procedencia y obtengan la correspondiente licencia. Las funciones del profesorado visitante, cuya actividad podrá ser docente o investigadora, y, en su caso, de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, serán las establecidas por los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo, y las que, de acuerdo con este marco normativo, se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos.
El profesorado singular invitado, que será contratado de entre profesores o profesoras de universidad o profesionales, tanto españoles como extranjeros, de singular prestigio y muy destacado reconocimiento en el mundo académico, cultural o empresarial, todo ello dada la novedad, complejidad o la propia materia de su investigación. Las funciones y condiciones económicas de este profesorado serán las establecidas por los presentes Estatutos, su normativa de desarrollo y las que, de acuerdo con este marco normativo, se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos.
-
La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.
-
El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.
-
La regulación de esta figura contractual, así como el proceso y los requisitos para su contratación, será aprobada por el Consejo de Gobierno, que será también el que apruebe las contrataciones, en el marco de lo establecido en la legislación vigente.
Las propuestas para la contratación de este tipo de personal podrán partir de los departamentos o de las estructuras de investigación reguladas en estos Estatutos. En todo caso, las propuestas se acompañarán de un informe sobre los méritos del candidato o candidata y sobre la actividad proyectada.
Profesorado Distinguido
-
La Universidad podrá contratar bajo la modalidad de profesorado distinguido a docentes e investigadores o investigadoras, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
-
La finalidad de estos contratos será desarrollar, conforme a las condiciones y límites establecidos en la legislación vigente, tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos o equipos, estructuras de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.
-
El proceso y los requisitos para la contratación de profesorado distinguido, incluida su evaluación, serán regulados por el Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto por la legislación aplicable.
Personal Investigador
-
La Universidad podrá contratar personal investigador a través de las modalidades contractuales laborales establecidas en los términos previstos en la normativa de investigación en el ámbito universitario.
-
La selección del personal investigador se realizará atendiendo a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
-
Las actividades que desarrolle el personal investigador se ajustarán al objeto de cada tipo de contrato. En el caso de que el contrato contemple la realización de actividades docentes, el personal investigador tendrá la consideración de personal docente e investigador laboral no permanente.
Personal Investigador en Formación
-
Se considera personal investigador en formación a quienes desarrollen un periodo de formación, con un contrato laboral específico para tal fin, con la duración que se establezca en la normativa de aplicación, encaminado a la obtención del título universitario oficial de doctorado, y que además desempeñen sus funciones con adscripción a cualquiera de los departamentos o estructuras de investigación de la Universidad.
-
Este personal deberá realizar labores de investigación y, en su caso, de colaboración docente en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno, de conformidad con la normativa vigente. Los departamentos o estructuras de investigación a las que esté adscrito supervisarán el proceso de formación de este personal y especificarán, en su caso, en el Plan de Ordenación
Docente de cada curso académico, el tipo de responsabilidades o colaboración docente que se les haya encomendado.
SECCIÓN 4ª. PROFESORADO EMÉRITO Y COLABORADORES O COLABORADORAS
HONORARIOS.
Profesorado Emérito
-
La Universidad podrá nombrar profesorado emérito para contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y el intercambio y la transferencia de conocimiento e innovación de entre el profesorado jubilado que haya prestado servicios destacados a la Universidad en estas funciones universitarias, de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en la normativa vigente.
-
Corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, establecer el régimen jurídico de esta figura, definiendo los requisitos de acceso, evaluación, desempeño, duración y las funciones que podrá desarrollar. El tratamiento de profesorado emérito será vitalicio con carácter honorífico.
Colaboradores o Colaboradoras Honorarios
El Consejo de Gobierno podrá atribuir el ejercicio de actividades docentes puntuales a personas expertas que recibirán el tratamiento de colaboradores o colaboradoras honorarios, sin que se integren ni tengan la consideración de profesorado de la Universidad. Su actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del equipo docente, integrado por el profesorado responsable de la asignatura. En todo caso, para la impartición de docencia reglada, que tendrá carácter excepcional, deberán obtener la preceptiva autorización por parte del Consejo de Gobierno a través de la venia docente.
SECCIÓN 5ª. PLAZAS VINCULADAS A SERVICIOS ASISTENCIALES Y DE SALUD PÚBLICA
DE INSTITUCIONES SANITARIAS.
Plazas vinculadas
- De acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria, así como en los correspondientes conciertos entre las universidades públicas y las instituciones sanitarias, la
Universidad podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario vigentes.
- La composición de las comisiones que resuelvan los correspondientes concursos de acceso se ajustará a las especialidades previstas en la normativa específica aplicable. Asimismo, dichas comisiones deberán valorar la actividad asistencial de las personas candidatas de la forma que reglamentariamente se determine.
Profesorado Vinculado Funcionario
-
El personal de cuerpos docentes que ocupe una plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias se regirá por la legislación universitaria estatal y autonómica, la legislación sanitaria y cualquier disposición que desarrolle esta normativa. Esta plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo.
-
En los concursos de acceso a estas plazas, únicamente podrán participar quienes, además de los requisitos exigidos en la legislación universitaria para la figura universitaria en cuestión, acrediten estar en posesión del título que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria que proceda y, en su caso, de Especialista en Ciencias de la Salud, además de cumplir las exigencias en cuanto a su cualificación determinada reglamentariamente.
Profesorado Vinculado Laboral
El profesorado vinculado laboral se regirá por la legislación universitaria aplicable a estas modalidades de contratación con las peculiaridades que se prevean en la normativa sanitaria respecto de la cualificación necesaria para acceder a estas plazas y su dedicación. Quienes posean una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica, tendrán que acreditar estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.
Tutores o Tutoras clínicos
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria, así como en los correspondientes conciertos entre las universidades públicas y las instituciones sanitarias, la
Universidad podrá asignar funciones de tutela de prácticas clínicas a profesionales de las instituciones sanitarias, conforme a lo establecido en los acuerdos que a tal efecto se alcancen en el seno de las distintas comisiones mixtas para el seguimiento de tales conciertos.
SECCIÓN 6ª. RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y OTRAS SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.
Permisos y licencias
- El personal docente e investigador gozará del régimen de licencias y permisos que le reconozca la normativa aplicable y, en su caso, su contrato. El régimen general de permisos y licencias habrá de ser regulado por el Consejo de Gobierno.
Las normas que desarrollen el régimen de permisos y licencias atenderán a este instrumento como un mecanismo para facilitar la actividad de intercambio y la realización de estancias, así como la participación en actividades académicas, de investigación y transferencia en otros campus, universidades o estructuras de investigación.
- Las licencias por períodos iguales o superiores a tres meses serán concedidas por el Consejo de Gobierno, correspondiendo al Rector o Rectora la autorización de las de menor duración, en todo caso, previos los informes que correspondan.
Excedencia por participación en empresas basadas en el conocimiento
El personal docente e investigador con vinculación permanente que fundamente su participación en empresas basadas en el conocimiento podrá solicitar la autorización para incorporarse a tal empresa o entidad participada por la Universidad, mediante una excedencia temporal por un tiempo máximo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Comisiones de servicio
-
El Rector o Rectora, a petición de una Universidad u otro organismo público, podrá conceder comisiones de servicios al personal docente e investigador por un año, prorrogable en los términos regulados por la normativa sobre función pública y las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.
-
El Rector o Rectora podrá solicitar a otras universidades u organismos públicos comisión de servicios de personal docente e investigador, previa justificación por parte del órgano de gobierno solicitante de las necesidades docentes, investigadoras o de gestión.
-
Las retribuciones del personal docente e investigador en comisión de servicios correrán a cargo de la Universidad u organismo público receptor.
Reingreso de excedentes al servicio activo
-
El reingreso al servicio activo del profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad en situación de excedencia voluntaria se producirá mediante adscripción provisional acordada por el Rector o Rectora, siempre que exista plaza vacante con dotación presupuestaria en el cuerpo y ámbito de conocimiento correspondientes.
-
La adscripción provisional implicará la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen en la Universidad para cubrir plazas en el cuerpo y ámbito de conocimiento correspondientes. La no participación en dichos concursos determinará la pérdida de la adscripción provisional.
-
El reingreso será automático y definitivo, previa solicitud de la persona interesada, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, y siempre que exista plaza vacante del mismo cuerpo y ámbito de conocimiento.
-
El reingreso al servicio activo del personal docente e investigador laboral se ajustará a lo previsto en la legislación laboral y en el convenio colectivo aplicable.
Concepto
Son estudiantes de la Universidad las personas matriculadas en cualquiera de sus titulaciones oficiales de Grado o Posgrado, así como en el resto de sus enseñanzas.
Derechos del estudiantado
- Son derechos del estudiantado, sin perjuicio de cualquier otro reconocido por la legislación vigente y los presentes Estatutos con carácter general, los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Recibir una formación de calidad, inclusiva y que fomente la adquisición de conocimientos, el desarrollo de competencias, habilidades y destrezas, académicas y profesionales, de acuerdo con los objetivos de las distintas titulaciones, así como una enseñanza activa en valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad.
Recibir un trato no discriminatorio por razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición personal, económica o social.
Beneficiarse de medidas de acción positiva que garanticen la eliminación de desigualdades que provoquen exclusión o abandono de los estudios por cuestiones de índole económica o social.
Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, así como las guías docentes de las asignaturas, la modalidad de la docencia y la evaluación, la lengua de impartición y las fechas de realización de las pruebas finales de evaluación.
Ser atendido mediante un sistema eficaz de tutorías y asesoramiento académico en el marco del Plan de Acción Tutorial aprobado por el centro de adscripción del o la estudiante.
Recibir orientación psicopedagógica y atención integral a la salud mental y emocional.
Disfrutar de medidas de apoyo y adaptaciones en función de su situación en el caso del estudiantado con discapacidad y con otras necesidades específicas de apoyo educativo.
Ser evaluado de manera objetiva y continua, y a la publicidad de las normas que establezcan los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles, y las que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la
Universidad.
i) Participar, de la forma prevista en los presentes Estatutos, en la política universitaria, en especial ejerciendo el derecho de sufragio activo y pasivo, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y en el resto de ámbitos reconocidos en la legislación vigente. Los representantes del estudiantado tendrán derecho a que se les facilite la compatibilización de las actividades académicas con el desempeño de sus labores de representación.
j) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado, así como la relativa a la gestión y administración universitaria.
k) Participar, de acuerdo con los requisitos que se establezcan, en las convocatorias de becas, ayudas y subvenciones que dependan de la Universidad.
l) Acceder a los programas de internacionalización y de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a las desigualdades por razones socioeconómicas y por discapacidad.
m) Asociarse libremente en el ámbito universitario y disponer de los medios materiales y presupuestarios que hagan posible el ejercicio efectivo de los derechos de representación, participación y reunión.
n) Participar activa y críticamente en la labor discente.
ñ) Obtener reconocimiento académico y compatibilizar, en su caso, la participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
o) Compatibilizar las actividades deportivas con las de carácter académico, especialmente, de las personas deportistas declaradas de alto nivel o de alto rendimiento y de las deportistas universitarias acreditadas por esta Universidad.
p) Recibir, en el marco de los planes de acción tutorial y demás programas de la
Universidad, orientación, información y asesoramiento académico, vocacional y personal que favorezcan la inserción en el mercado de trabajo y que promuevan sus capacidades emprendedoras.
q) Recibir atención que facilite compaginar la formación académica con la actividad laboral y con otras situaciones personales o familiares reconocidas en la normativa propia sobre conciliación.
r) Ejercer el derecho al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones, en los términos establecidos en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo.
s) Recibir formación en el desarrollo de capacidades digitales y usar los recursos, metodologías e infraestructuras necesarias a tal efecto, dentro de los límites presupuestarios; acceder con seguridad a los medios digitales, y ver garantizados los derechos fundamentales en internet y el derecho a la desconexión digital dentro del ámbito universitario.
t) Ver garantizada la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como de los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, materiales educativos y procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
u) Disponer de salas de estudio con plazas suficientes y horarios amplios que den respuesta a la pluralidad de las condiciones de los estudiantes.
v)
w)
x)
y)
z)
Disfrutar de un tratamiento adecuado y de la protección que corresponde a los datos de carácter personal, de acuerdo con la legislación vigente.
Solicitar períodos de suspensión temporal de estudios, según lo establecido en la normativa aplicable.
Ser beneficiario de la protección de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Acceder a la información pública de la Universidad, de conformidad con la normativa vigente en materia de transparencia y buen gobierno.
Interponer quejas y reclamaciones frente a las actuaciones desarrolladas por la
Universidad.
-
La Universidad garantizará, a través de procedimientos adecuados y una publicidad efectiva, el ejercicio y cumplimiento de los derechos reconocidos en los presentes Estatutos, tanto en su dimensión individual como colectiva.
-
Los derechos de sufragio activo y pasivo en órganos de la Universidad quedan reservados al estudiantado matriculado en estudios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
Paro académico
- El Consejo de Gobierno regulará las condiciones para el ejercicio del derecho al paro académico y el procedimiento para su declaración, previa negociación tanto con el Consejo de
Estudiantes como con la estructura de negociación establecida en esta Universidad para el sector del personal docente e investigador.
La convocatoria de un paro académico será efectuada, en todo caso, por el órgano de representación del estudiantado que corresponda.
- Se garantizarán, en todo caso, los derechos del estudiantado que secunde el paro y de quienes deseen continuar con la actividad académica, así como la actividad laboral del personal de la
Universidad, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
Deberes del estudiantado
Son deberes del estudiantado, además de los establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos con carácter general, los siguientes:
a) Estudiar y participar activa y responsablemente en las actividades docentes.
b) Cumplir con la actividad académica de las enseñanzas en que se matriculen, así como con el calendario lectivo.
c) Conocer la Universidad y cumplir la legislación universitaria, los Estatutos y sus normas de desarrollo, y en particular las normas reguladoras de la convivencia y régimen disciplinario del estudiantado, así como las directrices éticas y de integridad académica de la Universidad.
d) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
e) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
f)
Cuidar y usar debidamente, sea de manera física o virtual, las infraestructuras, los servicios y los bienes de la Universidad, así como los elementos que conforman la identidad institucional de ésta.
g) Abstenerse de emplear procedimientos fraudulentos tanto en pruebas de evaluación como en otros trabajos, respetando los derechos de propiedad intelectual.
h) Respetar los actos académicos de la Universidad y a las personas que participen en ellos.
i) Actuar contra cualquier situación de discriminación por circunstancias personales o sociales.
j) Cooperar con el funcionamiento general de la actividad universitaria ejerciendo, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos para los que haya sido elegido o designado.
k) Ejercer la condición de estudiante con aprovechamiento y dedicación, respetando a la institución universitaria y el conocimiento que representa, promoviendo sus valores y ejerciendo el pensamiento crítico.
SECCIÓN 2ª. ACCESO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DEL ESTUDIANTADO.
Admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos
-
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica aplicables, establecerá el procedimiento para la admisión del estudiantado que solicite ingresar en centros de la Universidad, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
-
La Universidad reservará, al menos, un cinco por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad, en la forma en la que se establezca reglamentariamente. Igualmente, se respetarán las reservas establecidas para otros colectivos conforme a la legislación vigente.
-
El Consejo de Gobierno aprobará, tras informe del Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia de sus estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de las respectivas enseñanzas, y establecerá el marco para la determinación de los procedimientos de verificación de sus conocimientos.
Becas, ayudas al estudio y no discriminación
-
La Universidad instrumentará una política de becas y ayudas al estudio complementaria a los planes estatales y autonómicos, de modo que se establezca un marco efectivo y suficiente de igualdad, atendiendo prioritariamente a criterios socioeconómicos, para el acceso, permanencia y desarrollo de los estudios universitarios, debiendo fomentar, además, la excelencia académica.
-
La Universidad establecerá en sus programas de becas y ayudas medidas de acción positiva a favor de estudiantes en situaciones de vulnerabilidad.
-
En cualquier caso, el estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula, en los términos establecidos en la normativa específica, que también prestará especial atención a las personas con cargas familiares, a las víctimas del terrorismo y a la juventud extutelada.
-
La Universidad realizará los ajustes razonables para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria no discriminatoria. Además, fomentará la creación de estudios propios para promover el acceso de personas con discapacidad intelectual.
Asimismo, se facilitará el uso de lengua de signos cuando sea preciso.
Formación práctica
La Universidad promoverá la formación práctica del estudiantado para complementar y desarrollar los conocimientos adquiridos en sus estudios universitarios, con el fin de facilitar una adecuada inserción en el mercado laboral.
Movilidad
-
La Universidad fomentará la movilidad de sus estudiantes en los ámbitos nacional e internacional, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior, mediante programas de becas y ayudas al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.
-
La Universidad procurará la financiación suficiente en cada caso para promover la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de sus estudiantes con familiares a cargo, víctimas de la violencia de género y con necesidades especiales.
SECCIÓN 3ª. COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS.
Colegios Mayores
- Los colegios mayores son centros que, integrados en la Universidad y constituidos como instituciones universitarias, proporcionan residencia al estudiantado universitario, promoviendo la convivencia y la realización de actividades culturales, sociales, científicas y de divulgación, que fortalecen la formación integral de sus colegiales y redundan en beneficio de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto.
Sus acciones culturales y formativas podrán ser reconocidas a efectos académicos de acuerdo con la normativa vigente.
- Son colegios mayores de la Universidad los creados o integrados en ella por acuerdo del
Consejo de Gobierno. Compete al Consejo de Gobierno la aprobación de las normas de creación, supresión y funcionamiento de los colegios mayores de fundación directa.
Asimismo, podrán adscribirse a la Universidad colegios mayores promovidos y gestionados por entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, a través de la formalización del correspondiente convenio, en el que se concretará la colaboración de estas entidades en la consecución de los fines y principios de la Universidad. Los colegios mayores que tengan un régimen no mixto o segregado por razones de género no podrán adscribirse a la Universidad.
- La persona que ejerza la dirección de un colegio mayor de la Universidad será nombrada por el Rector o Rectora por cuatro años, renovables por períodos iguales.
La persona que ejerza la dirección de un colegio mayor adscrito a la Universidad por convenio será también nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de su entidad promotora o gestora, y según la duración que esta establezca.
Residencias Universitarias
- Las residencias universitarias son centros integrados en la Universidad que, sin reunir los requisitos previstos en el artículo anterior, ofrecen el servicio de alojamiento y manutención al estudiantado.
Corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora, acordar su establecimiento.
-
Asimismo, podrán adscribirse a la Universidad residencias universitarias promovidas y gestionadas por entidades, públicas o privadas, a través de la formalización del correspondiente convenio, en el que se concretará la colaboración de estas entidades en la consecución de los fines y principios de la Universidad. Las residencias universitarias que tengan un régimen no mixto o segregado por razones de género no podrán adscribirse a la Universidad.
-
La persona que ejerza la dirección de una residencia universitaria de la Universidad será nombrada por el Rector o Rectora por cuatro años, renovables por períodos iguales.
La persona que desempeñe la dirección de una residencia universitaria adscrita será igualmente nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de su entidad promotora o gestora, y según la duración que esta establezca.
Comisión de Colegios Mayores y Residencias Universitarias
-
La Comisión de Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad coordinará las relaciones entre la Universidad y los Colegios Mayores y Residencias Universitarias y velará por el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas en la normativa aplicable y, en su caso, en los convenios de adscripción.
-
Será presidida por el Rector o Rectora o persona en quien delegue y estará integrada por las personas que ejerzan la dirección de los colegios mayores y residencias universitarias de la
Universidad, así como los promovidos por otras entidades con convenio de adscripción vigente con la Universidad.
- Su régimen de funcionamiento será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Disposiciones generales
-
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponde la gestión técnica, económica y administrativa de las distintas áreas y servicios en las que se estructura la Administración universitaria, las funciones de apoyo, asistencia, estudio y asesoramiento, y el desarrollo de cualesquiera otros procesos de gestión y de soporte que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad, incluido el apoyo a los órganos de gobierno.
-
El personal al que se refiere este precepto, que debe ser suficiente para el desarrollo adecuado de los servicios y funciones de la Universidad, está constituido por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad y por personal laboral contratado por la
Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras
Administraciones públicas que preste servicios en ella.
-
La Universidad determinará los perfiles de las actividades correspondientes a los distintos ámbitos de la actividad universitaria en las que debe estar especializado el personal, así como la cualificación necesaria para asegurar un desempeño eficaz y eficiente, en el marco de la negociación colectiva correspondiente.
-
El régimen jurídico del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario está definido por:
a) La legislación general de funcionarios en aquellos aspectos que tengan la consideración de básicos por formar parte del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
b) La legislación autonómica de desarrollo en dicha materia.
c) La normativa sectorial aplicable a las universidades.
d) Los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
e) Los pactos y acuerdos colectivos que les sean de aplicación; en particular, los acuerdos realizados en el ámbito universitario andaluz.
Asimismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Gerencia, previa negociación en el órgano que establezca la legislación vigente, aprobará un reglamento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
-
El régimen jurídico del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral estará constituido, además de por lo contenido en el apartado anterior en lo que le sea de aplicación, por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.
-
La Universidad podrá contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica. Dicho personal se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por el marco normativo que le sea de aplicación y, en particular, el que regule la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general.
SECCIÓN 2ª. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Son derechos específicos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, sin perjuicio de cualquier otro reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:
a) Participar de forma libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.
b) Ejercer su actividad en el marco de la organización administrativa y de servicios de la
Universidad, de acuerdo con los Estatutos y sus normas de desarrollo.
c) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la Universidad.
d) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de la información necesaria para el desempeño de sus tareas.
e) Recibir la formación necesaria para su perfeccionamiento y promoción.
f)
Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes.
g) Participar en actividades propias de la Universidad, sin menoscabo de las funciones que son inherentes a su puesto de trabajo.
h) Colaborar en el desarrollo de proyectos y contratos de investigación.
i) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con sus méritos y capacidades y en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, quedando asegurado el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación corresponsable de la vida personal, laboral y familiar.
Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Son deberes específicos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los derivados de la legislación vigente y de los establecidos con carácter general en estos
Estatutos, los siguientes:
a) Ejercer las funciones asignadas y aquellas otras que se deriven de su relación con la
Universidad, de acuerdo con los Estatutos.
b) Participar en los programas y planes de formación de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en ellos.
c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno.
Negociación de las condiciones de trabajo
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios negociará sus condiciones de trabajo de acuerdo con la estructura de negociación establecida en esta Universidad, según la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Carrera profesional
-
La Universidad, en el marco de su autonomía, podrá crear escalas propias del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, y se estructurarán de acuerdo con los grupos de titulación exigidos en la legislación general de la función pública.
-
La creación, modificación y supresión de las escalas de personal propio corresponde al
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, previa negociación en el órgano que establezca la legislación vigente e informe de los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
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La Universidad garantizará el desarrollo de la carrera profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos. En la evaluación de los requisitos necesarios para la progresión en la carrera horizontal se tendrá en cuenta la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.
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El personal técnico, de gestión y de administración y servicios también podrá desarrollar su carrera profesional mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, determinada por la Universidad. En la evaluación correspondiente se tendrán en cuenta sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.
-
En todo caso, en la carrera profesional de este personal se observarán los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.
Promoción interna
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La Universidad, en el marco de la planificación de recursos humanos y de las disponibilidades presupuestarias, fomentará y facilitará la promoción interna a los cuerpos, escalas y grupos superiores del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que acredite poseer los requisitos que se determinen de acuerdo con la legislación vigente, cuyos criterios serán desarrollados en el Reglamento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
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La política de promoción interna, que se vinculará a la carrera profesional y a los méritos y capacidades de las personas candidatas, atenderá a las aspiraciones del personal y a las necesidades de la Universidad y contribuirá a una mejor asignación de los recursos humanos.
Formación y movilidad
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Para hacer efectivo el derecho del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a una formación que garantice la mejora profesional, la Universidad establecerá un plan plurianual de formación a lo largo de la vida y planes plurianuales destinados a la movilidad para el desempeño de funciones en otras universidades o Administraciones Públicas, formalizando convenios que aseguren la reciprocidad. En dichos planes se incluirá la movilidad internacional, que se articulará mediante programas y convenios específicos. Los planes mencionados serán propuestos por la Gerencia y negociados en el órgano que establezca la legislación vigente.
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La Universidad facilitará la asistencia a cursos, conferencias y otras acciones de formación que, realizadas en otras instituciones, se consideren de interés y relevancia para la mejora de los servicios y estructuras de gestión y administración, y establecerá un procedimiento de homologación de estas acciones formativas.
SECCIÓN 3ª. SELECCIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Planificación y ordenación de los puestos de trabajo
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La planificación de la política de personal técnico, de gestión y de administración y servicios corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, y deberá incluir, al menos, algunas de las siguientes medidas: el análisis de las necesidades de personal; las previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo, especialmente, las escalas; el fomento de la movilidad, la carrera profesional y la formación del personal, así como la previsión de incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público.
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La Universidad realizará la ordenación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios mediante la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la
Universidad, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad. Dicha relación contemplará, al menos, los elementos que marque la legislación de empleo público aplicable.
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La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Gerencia, previa negociación en el órgano que establezca la legislación vigente e informe de los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Este documento se revisará, al menos, cada dos años, y cualquier modificación del mismo será competencia del Consejo de Gobierno, siguiendo el mismo procedimiento necesario para su aprobación.
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El Consejo de Gobierno podrá modificar la relación de puestos de trabajo, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, con arreglo a los criterios señalados para su aprobación.
Procedimiento de selección en el acceso
- El procedimiento de selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios será objeto de desarrollo en el reglamento correspondiente, en el que se contemplarán las pruebas de acceso selectivas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia
Universidad.
- Las convocatorias correspondientes a los procesos de selección deberán publicarse en el
Boletín Oficial del Estado y cualquier otro Boletín Oficial o plataforma que proceda.
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En la regulación de los procesos de selección se garantizará la transparencia y objetividad de los mismos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, la composición equilibrada entre mujeres y hombres de estos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y por la negociación colectiva.
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De conformidad con los principios que rigen en el empleo público, la provisión de puestos de trabajo atenderá a las necesidades del servicio y se realizará mediante el sistema de concurso, pudiendo concurrir a los concursos convocados quienes reúnan los requisitos establecidos a nivel reglamentario, en el marco de la legislación universitaria y de empleo público aplicable.
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El sistema de libre designación solo podrá utilizarse para cubrir puestos de personal funcionario que sean determinados y aprobados por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia sobre la naturaleza de sus funciones y su conformidad con la normativa general de empleo público. Estos puestos deberán negociarse en el órgano que establezca la legislación vigente y constar en la relación de puestos de trabajo.
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La Universidad garantizará en todas sus convocatorias que las ofertas de empleo respeten las reservas de cupo establecidas en favor de las personas con discapacidad, así como aquellas otras que se reconozcan en la normativa aplicable al sector público.
Retribuciones
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El régimen retributivo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios será el establecido en la normativa correspondiente.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, establecerá reglamentariamente el régimen retributivo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, dentro de los límites máximos que determine la Administración competente y en el marco de las bases que dicte el Estado. Estas retribuciones no podrán ser inferiores a las de los puestos y cuerpos de análoga consideración en la
Administración estatal o autonómica, respetando, en todo caso, el marco y los límites legales señalados.
- La Universidad podrá establecer programas de incentivos para este personal vinculados a sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio de conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados, mediante un procedimiento que garantice su publicidad y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador y de transparencia retributiva.
Permisos y licencias
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El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, tanto funcionario como laboral, gozará del régimen de permisos y licencias que le reconozca la normativa que le sea de aplicación.
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El Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de gestión y las disponibilidades presupuestarias, promoverá los programas y establecerá los criterios para la concesión de licencias especiales al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario o laboral con vinculación permanente, para realizar actividades de gestión y de formación en universidades o centros nacionales o extranjeros, que no podrán superar continuadamente en su conjunto un año.
Excedencia por participación en empresas basadas en el conocimiento
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario o laboral con vinculación permanente que fundamente su participación en empresas basadas en el conocimiento podrá solicitar la autorización para incorporarse a tal empresa o entidad participada por la Universidad, mediante una excedencia temporal por un tiempo máximo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Disposiciones generales
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Es función fundamental de la Universidad impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de sus estudiantes y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Dicha docencia estará fundamentada en los principios democráticos y el respeto del pluralismo y promoverá el desarrollo de una sociedad más justa.
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La Universidad dotará a todos sus títulos de los estándares establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior, ofertando una formación de calidad e inclusiva de acuerdo con los objetivos de las distintas titulaciones, así como una enseñanza activa en valores de cultura democrática, igualdad y respeto a la diversidad.
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La Universidad adopta como principio rector de su organización docente la flexibilidad de los currículos académicos, de forma que permita, mediante la elaboración de planes diferenciados, la más adecuada formación de sus estudiantes y la respuesta a sus intereses formativos y profesionales.
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Se fomentará en los Grados y Másteres Universitarios la incorporación de menciones en las enseñanzas con itinerarios académicos abiertos y la implantación de programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico, al objeto de facilitar que sus estudiantes puedan desarrollar itinerarios académicos flexibles que den respuesta a sus intereses formativos y profesionales. Asimismo, en los programas de Doctorado se propiciará la obtención de la mención internacional o la industrial.
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La Universidad promoverá la enseñanza práctica como parte del proceso de aprendizaje del estudiantado y como vínculo con la sociedad que facilite su integración en el mercado laboral.
Se propiciará que los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster Universitario puedan incluir la mención dual, así como que los másteres puedan contar con docentes externos, en el marco de lo que se establezca en la normativa correspondiente.
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La Universidad promoverá la inclusión, en los planes de estudios en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la creación de posgrados específicos en dicha temática.
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La Universidad fomentará la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas específicas y metodologías orientadas al desarrollo de competencias innovadoras y emprendedoras, así como al impulso de una ciudadanía proactiva y comprometida con su entorno. Asimismo, promoverá la creación de programas formativos y de posgrado que favorezcan la generación de ideas, el pensamiento creativo y la participación activa en los procesos de transformación social, económica y territorial.
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La Universidad, mediante convenio y de acuerdo con la legislación aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación nacionales o extranjeros, impulsando, a través de los instrumentos de planificación oportunos, la internacionalización de su oferta académica. Igualmente procurará alcanzar acreditaciones de calidad en sus títulos y ofertas formativas, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.
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La Universidad desarrollará enseñanzas propias y de formación permanente que contribuyan a la actualización profesional, la especialización y la formación a lo largo de la vida con objeto de mejorar la empleabilidad, la adaptación a los cambios sociales y tecnológicos y de reducir la desigualdad.
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La Universidad impulsará el español como lengua académica a nivel internacional y fomentará el conocimiento y el uso de las lenguas extranjeras en el conjunto de su actividad.
Igualmente, contará con un plan de plurilingüismo que impulse la impartición de la docencia en alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea y la obtención de títulos en modalidad bilingüe o plurilingüe.
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La Universidad procederá al reconocimiento académico de los estudios cursados en otras universidades nacionales o extranjeras, al amparo de programas y convenios suscritos, de acuerdo con la legislación vigente.
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La Universidad, en línea con los estándares científicos y académicos internacionales que rigen en el ámbito universitario, implantará sistemas generales de evaluación de la calidad de sus enseñanzas.
Principios generales
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La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador y será impartida con sujeción a los principios de libertad de cátedra y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los principios de actuación de la Universidad.
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La docencia en la Universidad se impartirá preferentemente de manera presencial, si bien podrá impartirse también de manera virtual o híbrida.
Calidad en la docencia
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Los objetivos institucionales de calidad docente de la Universidad se concretarán mediante la elaboración y puesta en práctica de programas orientados a la evaluación, mejora de la enseñanza, innovación educativa y excelencia docente, atendiendo a los criterios de participación, publicidad, corresponsabilidad y transparencia.
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Para una mejora de la calidad en la docencia, la Universidad potenciará la selección, la formación inicial, continua y el perfeccionamiento docente de su profesorado, y fomentará la innovación en metodologías docentes. Asimismo, evaluará de manera permanente la calidad de su actividad docente, con participación efectiva del estudiantado en tal evaluación y en la elaboración de propuestas de innovación y mejora.
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La Universidad procurará la continua mejora de la ratio entre profesorado y estudiantado tendente a la consecución de una enseñanza de calidad.
SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE.
Plan de Ordenación Docente
- Los criterios de organización de la docencia de la Universidad se recogerán en el Plan de
Ordenación Docente que aprobará anualmente el Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente, los Estatutos y sus normas de desarrollo. Los departamentos serán responsables de su cumplimiento y los centros se ocuparán de su coordinación, supervisión y verificación.
- El Plan de Ordenación Docente contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
a)
b)
c)
d)
Los criterios generales sobre asignación de docencia al profesorado.
Los criterios para la determinación de las asignaturas a impartir.
Los criterios generales para el establecimiento de grupos teóricos y prácticos.
El calendario de organización docente.
- La Junta de Facultad o Escuela, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, aprobará el plan docente del centro, que incluirá, al menos:
a) Los criterios de asignación de espacios a actividades docentes y académicas.
b) Los horarios de docencia de cada asignatura y grupo.
c) El calendario de pruebas finales para el curso académico.
- El Consejo de Gobierno, a través del procedimiento establecido a tal efecto, velará por que la asignación de profesorado propuesta por los departamentos, recogida en su programación docente, atienda a las necesidades de las distintas titulaciones.
Organización docente
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La docencia de Grado estará encomendada a los departamentos de acuerdo con los planes de estudios de las distintas titulaciones.
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Los departamentos o los centros académicos, según corresponda en función de la adscripción de cada asignatura, elaborarán y aprobarán sus guías docentes, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecidos al efecto en la normativa de evaluación y calificación del estudiantado de la Universidad.
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El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, deberá, al menos:
a) Elaborar, aprobar y hacer públicas las guías docentes de las asignaturas adscritas al departamento, que incluirán, como contenido mínimo, los resultados del proceso de formación y aprendizaje a alcanzar por el estudiantado, la descripción de contenidos y las metodologías docentes, los sistemas de evaluación y el régimen de tutorías.
b) Distribuir y asignar las tareas docentes entre el profesorado, contemplando medidas tendentes a un reparto equilibrado de la docencia.
c) Designar a los miembros del órgano de evaluación y de resolución de reclamaciones del estudiantado en los supuestos establecidos en la normativa de evaluación aplicable.
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La elaboración, aprobación y publicación de las guías docentes de asignaturas adscritas a los centros académicos se sujetarán a lo dispuesto en el apartado anterior, con las especialidades que establezca la normativa aplicable.
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La organización docente de las titulaciones de Máster Universitario se ajustará a lo dispuesto en este artículo, con las especialidades que establezca la normativa que les sea de aplicación.
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Las obligaciones docentes, lectivas y no lectivas, del profesorado se computarán anualmente de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenación Docente y demás normas que resulten de aplicación.
SECCIÓN 3ª. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS.
Estructura de las enseñanzas universitarias
- Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y
Doctorado. Los correspondientes títulos surtirán efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitarán para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
- La Universidad impartirá enseñanzas propias y de formación permanente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Enseñanzas oficiales de Grado
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Las enseñanzas de Grado de la Universidad tendrán como finalidad la obtención de una formación básica y general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
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Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados por las facultades o escuelas, con la participación, al menos, de los departamentos y agentes sociales implicados en la docencia. Su aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, de conformidad con las normas para su elaboración y aprobación establecidas en la normativa aplicable.
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La Universidad regulará el reconocimiento de diversas actividades universitarias, de cooperación, de emprendimiento, de formación para el empleo, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, o académicas, en la componente curricular correspondiente, para que sea realizado de modo homogéneo en todos sus centros.
Enseñanzas oficiales de Máster Universitario y Doctorado
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Las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tendrán como finalidad la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado, interdisciplinar o multidisciplinar, en los saberes científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
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Los estudios de Doctorado tendrán como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito de conocimiento científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural.
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Los planes de estudio conducentes a la obtención del título de Máster Universitario y los programas de Doctorado serán aprobados por el Consejo de Gobierno de conformidad con la normativa establecida al efecto que contemplará, en todo caso, un trámite de audiencia de los centros académicos implicados en su impartición.
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La Universidad deberá establecer criterios de excelencia del Doctorado, que atenderán especialmente a su impacto científico, económico y social. Asimismo, se incentivará la internacionalización y la promoción del Doctorado con mención industrial.
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Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa para la defensa y lectura de las tesis doctorales, en el marco de los procedimientos establecidos al efecto.
Coordinador o coordinadora de titulación
Las titulaciones oficiales contarán con una persona responsable de su coordinación para garantizar el seguimiento y el adecuado funcionamiento de la docencia impartida. A través del desarrollo reglamentario oportuno se fijará el procedimiento para el nombramiento de las personas responsables de la coordinación y los criterios para la determinación de su número atendiendo a criterios objetivos, tales como el número de estudiantes o de titulaciones oficiales impartidas en un centro. El nombramiento de las personas responsables de la coordinación se realizará a propuesta del Decano o Decana o Director o Directora del Centro.
Enseñanzas propias y formación permanente
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La Universidad tendrá entre sus fines desarrollar enseñanzas propias, orientadas a la especialización, ampliación y actualización de conocimientos y al perfeccionamiento profesional, científico o artístico. Estas enseñanzas incluyen la formación permanente y a lo largo de la vida, destinada a la ciudadanía con el objetivo de mejorar sus competencias, contribuyendo a su desarrollo personal y a su participación en la sociedad.
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Dichas enseñanzas conducirán a la obtención de los correspondientes títulos propios, que además pueden ser conjuntos con otras universidades, duales e internacionales, así como en colaboración con las Administraciones Públicas, singularmente de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y otros agentes económicos y sociales. En todo caso, se procurará dar la mayor proyección social e internacional a estas enseñanzas. Deberán ser claramente diferenciadas de las conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a cuyos efectos se establecerá, en su caso, el nivel máximo de coincidencia con los contenidos de los planes de estudios de estos últimos.
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La Universidad, a través de la estructura administrativa competente al efecto, llevará a cabo el control previo, la gestión y la coordinación de las enseñanzas propias y de formación permanente. La Universidad velará por la calidad de estas enseñanzas y determinará criterios de evaluación periódica, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno.
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Los títulos propios y las enseñanzas de formación permanente se ajustarán a las modalidades establecidas reglamentariamente, contemplando programas específicos para personas mayores.
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Se garantizará un acceso prioritario de las personas egresadas de la Universidad a los cursos de actualización de estudios y a esta formación.
Disposiciones generales
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La Universidad asume como uno de sus objetivos y funciones esenciales la investigación, tanto básica como aplicada, el desarrollo experimental, la innovación, la transferencia del conocimiento y la promoción de la ciencia abierta y la ciencia ciudadana.
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La investigación es fundamento de la docencia y un instrumento primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. A tal efecto, se promoverá la investigación científica, tecnológica, humanística, artística y cultural, de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, y se atenderá a la formación de su personal investigador, así como a la captación de talento.
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La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con sus principios de actuación y los recursos disponibles, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. En el ámbito universitario se reconocerá y garantizará la libertad de investigación individual y colectiva.
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La Universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación del personal docente e investigador y facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la actividad docente y la investigadora.
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La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos o equipos, departamentos y otras estructuras de investigación, sin perjuicio de la libre investigación individual.
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La Universidad, en el marco de los objetivos establecidos en las estrategias de internacionalización del sistema universitario adoptadas por las administraciones competentes, aprobará planes propios para el fomento de la investigación y la transferencia de conocimiento, así como estrategias o planes para la internacionalización de la investigación y la innovación.
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La Universidad implantará sistemas generales para promover la calidad de la investigación y la formación de su personal investigador.
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Con independencia de las partidas presupuestarias a las que se haya aplicado su adquisición, todos los bienes que se adquieran en el marco de la actividad investigadora, en especial los de carácter inventariable, integrarán el patrimonio de la Universidad y, salvo decisión distinta del
Consejo de Gobierno, quedarán afectos a los departamentos u otras estructuras de investigación o servicios que los hubieran generado.
Principios de la labor investigadora
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La Universidad impulsará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia e intercambio del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir a su avance e innovación, la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y el desarrollo de los territorios donde la Universidad lleva a cabo su actividad, el progreso económico y social, y a un desarrollo responsable, equitativo y sostenible. En especial, prestará atención a la vinculación de la investigación con el ámbito económico y social de su entorno.
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La investigación desarrollada en la Universidad deberá respetar los principios y obligaciones establecidos en la normativa aplicable, en particular, en el campo de la biomedicina, la biotecnología, la bioética, la bioseguridad y la inteligencia artificial, así como los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal y de la propiedad intelectual e industrial.
La Universidad velará por las buenas prácticas en la investigación y por el respeto a los valores de integridad, responsabilidad y honestidad reflejados en sus normas y directrices éticas.
- La Universidad promoverá las investigaciones que contribuyan a la cultura de la paz y la no violencia y garanticen el fomento y la consecución de la igualdad entre las personas, los grupos y los pueblos, así como a las que fomenten la conservación y mejora del medio ambiente. La
Universidad no participará en investigaciones que tengan como objetivo directo el desarrollo armamentístico.
- Se promoverá activamente la ciencia abierta, la ciencia ciudadana y la libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías, facilitando el acceso público a la producción científica y académica elaborada en la Universidad, incluyendo trabajos de fin de Grado, Máster y tesis doctorales. A tal fin, se procurará que todas sus publicaciones académicas y demás resultados de la investigación sean depositados digitalmente en el repositorio institucional de la
Universidad o, en su caso, en otros repositorios temáticos o generalistas de acceso abierto.
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Con carácter previo a la publicación científica de acceso abierto, se adoptarán las medidas oportunas para proteger aquellos derechos de propiedad intelectual e industrial, las obtenciones vegetales, así como el secreto empresarial que emanen de dichas actividades de investigación, desarrollo e innovación por parte de los miembros de la comunidad universitaria.
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La Universidad promoverá la transparencia en aquellos acuerdos que se suscriban con editoriales científicas, asegurando el rigor científico y la integridad académica a través de los canales y procedimientos con que cuenta para velar por el cumplimiento normativo y la salvaguarda de sus principios éticos.
Centro de Instrumentación Científica
El Centro de Instrumentación Científica, como centro específico de la Universidad, proporciona soporte instrumental a la investigación científica y técnica, y asesoramiento científico sobre técnicas experimentales, participa en cursos de especialización y en la enseñanza experimental de estudios universitarios, y presta servicios a otras instituciones o empresas de carácter público o privado.
Financiación de la investigación
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La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación, especialmente en lo que se refiere a las infraestructuras, las instalaciones y los equipos necesarios para su desarrollo.
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La Universidad consignará anualmente en sus presupuestos una cantidad destinada al fomento de la investigación, en su caso, no inferior al porcentaje que establezca la normativa vigente. La distribución de los recursos económicos destinados a la investigación se hará con arreglo a criterios objetivos, teniendo en cuenta las singularidades de cada uno de los ámbitos de conocimiento de la Universidad.
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Para la dotación económica de la actividad investigadora se tendrán en cuenta los resultados de la investigación realizada, evaluados conforme a las previsiones correspondientes.
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La Universidad fomentará la presentación de proyectos de investigación por parte de su personal docente e investigador, grupos o equipos de investigación, departamentos y otras estructuras de investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, encargados de financiar la investigación, y colaborará en su formalización. La participación en proyectos podrá realizarse asimismo en alianza con instituciones de educación superior, organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales y otros agentes sociales y económicos.
Otras medidas para el fomento de la investigación
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El personal docente e investigador de la Universidad podrá acogerse, individualmente o en equipo, a un régimen extraordinario de investigación, con dispensa total o parcial de docencia, al objeto de realizar trabajos científicos que requieran una dedicación especial. La concesión de estos regímenes extraordinarios corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe del departamento o de la estructura de investigación a la que estén adscritas las personas solicitantes.
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La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de las oportunas ayudas económicas y de los permisos y licencias aplicables. Asimismo, fomentará la movilidad del personal docente e investigador para la formación de grupos o equipos y centros de excelencia.
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La Universidad deberá promover estrategias y programas para la integración de una base suficiente y sólida de personal investigador en formación en los diversos ámbitos de conocimiento.
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Se procurará también la atracción y el mantenimiento de talento nacional e internacional para desarrollar la actividad investigadora en la Universidad.
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La Universidad promoverá la incorporación de personal de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos ámbitos de conocimiento, así como de personal tecnólogo, personal técnico y personal de gestión de la investigación.
Régimen jurídico de los resultados de la investigación
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Corresponderá a la Universidad de Granada la titularidad y propiedad de los resultados de investigación, así como los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de los mismos, obtenidos por su personal en el desarrollo de las funciones que le son propias, en los términos y con el alcance previsto en la legislación vigente.
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El Consejo de Gobierno regulará, de acuerdo con la legislación vigente, el uso de los resultados de las investigaciones y la participación en los beneficios que se obtengan de su explotación o cesión, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos.
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En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad, sus autores o autoras harán constar su condición de miembros de esta y observarán la normativa aplicable sobre afiliación institucional y la normativa sobre signos distintivos de la Universidad.
SECCIÓN 2ª. INTERCAMBIO Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN.
Principios generales
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La Universidad fomentará la cooperación con el sector productivo para la generación, difusión, transferencia e intercambio y aprovechamiento compartido del conocimiento.
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En el proceso de transferencia, la Universidad de Granada promoverá la valorización del conocimiento como forma de contribuir activamente a la innovación, para que sus resultados de investigación sean transferidos a la sociedad.
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Se impulsarán programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación y participación en centros y estructuras mixtas, proyectos colaborativos, redes de conocimiento, plataformas tecnológicas, alianzas estratégicas y empresas basadas en el conocimiento.
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Se potenciará la ciencia ciudadana a fin de generar un conocimiento compartido entre todas las personas y el sistema universitario de investigación, promoviendo la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos de la sociedad. Para ello se establecerá la colaboración con los actores sociales y las instituciones públicas.
Contratos de investigación y transferencia
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La Universidad fomentará el intercambio y transferencia de conocimiento y la innovación prestando el apoyo necesario a la celebración de contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas a la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación. El ejercicio de esta actividad por el personal docente e investigador dará derecho a su evaluación y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar la excelencia en el desarrollo de su actividad profesional.
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El Consejo de Gobierno, conforme a la legislación universitaria vigente, desarrollará las normas para la celebración y autorización de los contratos de investigación y transferencia, especialmente en lo que se refiere al órgano o entidad encargada de su gestión, así como el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. En la Universidad existirá un registro de convenios y contratos de investigación y transferencia.
La autorización para la celebración de los contratos de investigación y transferencia será concedida por el Rector o Rectora y será siempre individual y expresa para cada trabajo, previo informe de los departamentos u otras estructuras de investigación implicadas. La firma de los contratos de investigación o para la transferencia será realizada por el Rector o Rectora.
Régimen económico de los contratos de investigación y transferencia
- Los contratos incorporarán, en todo caso, un presupuesto de ingresos. Las personas que intervengan en el desarrollo de estos contratos podrán percibir la remuneración máxima que permita su normativa reguladora, con sujeción al régimen de incompatibilidades, salvado un porcentaje que corresponderá a la Universidad. Del porcentaje que corresponda a la
Universidad del importe de estos contratos, se podrá destinar, de acuerdo con las normas presupuestarias, una parte a los departamentos u otras estructuras de investigación o servicios, y otra a los fondos generales de la Universidad.
- En el marco de los contratos de investigación, los departamentos u otras estructuras de investigación o servicios, así como los investigadores responsables de estos contratos, podrán proponer la contratación de personal especializado o colaborador con cargo a los fondos de investigación o con la financiación externa que se recabe para tal fin, conforme a la legislación vigente y dentro de sus programas de investigación.
Entidades y empresas basadas en el conocimiento
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La Universidad promoverá la creación de entidades o empresas basadas en el conocimiento a partir de patentes o resultados derivados de la investigación en los que haya participado su personal docente e investigador, o bien que se hayan realizado en la Universidad y hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos.
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Las entidades o empresas basadas en el conocimiento en cuyo capital tenga participación mayoritaria la Universidad estarán sometidas a la normativa económica general aplicable a esta y, en particular, a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas. El Consejo de
Gobierno, previo informe del Consejo Social, aprobará un reglamento que regulará su régimen jurídico y que, en todo caso, deberá garantizar la difusión de su origen universitario.
Oficina de Transferencia del Conocimiento
En el marco de la legislación sobre ciencia, tecnología e innovación, la Oficina de Transferencia del Conocimiento de la Universidad, como estructura organizativa sin personalidad jurídica propia, desempeñará funciones de transferencia de conocimiento, disponiendo para ello de personal técnico, de gestión y de administración de servicios con vinculación permanente.
Principios generales
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La Universidad contribuirá al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional.
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A tal efecto, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura, la creación artística, el compromiso solidario, por sí misma o en colaboración con entidades públicas o privadas, mediante acuerdos o convenios, la extensión universitaria, la innovación social, la promoción de una ciudadanía crítica, la cooperación al desarrollo y la creación de personas jurídicas o la participación en otras en entidades ya existentes. En particular, fomentará la cooperación con el ámbito económico y social de su entorno, entre otras vías, a través del Consejo Social y de sus personas egresadas.
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La Universidad garantizará una comunicación institucional estratégica, transparente y accesible, que contribuya a reforzar su proyección social y a consolidar la confianza de la ciudadanía en la institución.
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La Universidad apostará por la planificación estratégica como herramienta de gobernanza y rendición de cuentas ante la sociedad y la comunidad universitaria, contando con los medios y estructuras necesarios para esta finalidad.
Relaciones institucionales
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La Universidad fomentará las relaciones académicas, científicas, culturales y profesionales con otras universidades, instituciones, organismos y entidades de carácter público o privado.
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Los acuerdos y convenios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la atribución de esta facultad a otros órganos estatutarios a través de los mecanismos internos de distribución de competencias de la Universidad, a iniciativa propia o a instancia de las facultades, escuelas, departamentos y otras estructuras de investigación, y serán incluidos, a efectos de transparencia, en un registro de acuerdos y convenios.
Relaciones con el sistema sanitario
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La Universidad podrá establecer acuerdos de cooperación con centros, servicios y establecimientos, sanitarios o asistenciales, para garantizar el desarrollo de la enseñanza y la investigación en las distintas titulaciones de Ciencias de la Salud.
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Los convenios de colaboración que se suscriban determinarán la naturaleza y duración de la relación establecida en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente.
Clínicas
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La Universidad podrá crear clínicas universitarias como soporte directo de la investigación y la docencia, que proyectarán su actividad en el entorno social.
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El Consejo de Gobierno aprobará la creación, la modificación y la supresión de estas clínicas y dictará las normas reguladoras de su régimen jurídico.
Cátedras y aulas de empresa e institucionales
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La Universidad podrá crear cátedras y aulas de empresa e institucionales con el fin de establecer alianzas estratégicas estables y promover el desarrollo de la colaboración públicoprivada con fines de formación, generación, divulgación o transferencia de conocimiento.
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La relación entre la Universidad y las entidades financiadoras se definirá a través de un convenio de colaboración. Dicho convenio establecerá el régimen de funcionamiento y participación, procurando, en todo caso, una integración real de los agentes sociales en la investigación y la transferencia de conocimiento e innovación que desarrolla la Universidad, dentro de los campos de actuación a los que se dirija la correspondiente iniciativa.
Observatorios
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La Universidad podrá crear observatorios para estudiar, evaluar y proponer acciones respecto a problemáticas sociales, en colaboración con instituciones públicas y privadas.
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El Consejo de Gobierno aprobará la creación, la modificación y la supresión de estos observatorios y dictará las normas reguladoras de su régimen jurídico.
Extensión universitaria
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La extensión universitaria comprende el conjunto de actividades orientadas a la formación y difusión del conocimiento y la cultura en el ámbito de las ciencias, la tecnología, los saberes sociales, las letras, las humanidades y las artes, desarrolladas por la Universidad, cuya característica común consiste en su apertura al entorno social y el establecimiento de un diálogo activo y constructivo con la comunidad.
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La Universidad, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas, privadas o del tercer sector, organizará igualmente proyectos que hagan progresar una cultura universitaria contemporánea, innovadora, crítica, solidaria y diversa, promoviendo la participación activa del conjunto de la comunidad universitaria.
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Estas actividades se guiarán, entre otros, por los principios de apertura y democratización del conocimiento y de promoción de la interculturalidad y de la formación a lo largo de la vida. La creación y transmisión de la cultura universitaria en toda su diversidad y en diálogo respetuoso con otros marcos y sujetos generadores de conocimiento constituirá una misión fundamental de la Universidad.
Divulgación de la cultura científica
La Universidad establecerá los medios y estructuras necesarios para promover activamente la divulgación de la cultura científica, en particular, la utilización del español como lengua vehicular para la transmisión del conocimiento científico, siendo su labor fundamental, bajo el objetivo de la ciencia ciudadana, promover el progreso social y la innovación, comunicar el conocimiento científico hacia los medios de comunicación y la sociedad, y en especial, estimular el interés de las personas más jóvenes por las vocaciones científicas, así como fomentar el reconocimiento social de la ciencia en todos los ámbitos de conocimiento.
Cooperación al desarrollo y acción solidaria
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La Universidad asume el compromiso solidario de la cooperación al desarrollo con los países y sectores sociales más desfavorecidos. Fomentará la participación de la comunidad universitaria en proyectos y acciones de cooperación al desarrollo y solidaridad e impulsará actuaciones en todos los ámbitos que le son propios que tiendan a la promoción de los derechos humanos, la democracia, la igualdad, la inclusión, la justicia social, la cultura de la paz y la interculturalidad, la erradicación de la pobreza, el respeto medioambiental y la solidaridad global. Asimismo, fomentará la realización de actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos y políticas de desarrollo humano sostenible asumidos por la comunidad internacional.
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La Universidad fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades de voluntariado, tanto en el ámbito local como en el internacional.
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La Universidad establecerá los medios y estructuras necesarias para fomentar y desarrollar las actuaciones enunciadas en los dos apartados anteriores, por sí misma o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas que persigan objetivos similares.
Emprendimiento universitario
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La Universidad desarrollará programas de fomento, formación y apoyo al emprendimiento para la comunidad universitaria. Asimismo, implementará estrategias de coordinación de las actividades orientadas al emprendimiento junto con las diferentes Administraciones, así como con los agentes económicos y sociales.
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La Universidad contará con los medios y estructuras destinados al desarrollo de programas de emprendimiento universitario.
Innovación social y desarrollo y cohesión del territorio
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La Universidad promoverá la innovación social de forma transversal, como una de sus misiones fundamentales, orientada a generar respuestas colaborativas, inclusivas y sostenibles a los retos sociales, económicos, culturales y ambientales de su entorno. Se fomentará la implicación activa de la comunidad universitaria en iniciativas que contribuyan al bien común, la justicia social, la mejora de las políticas públicas y el fortalecimiento democrático.
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La Universidad promoverá el desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible, para favorecer la creación de empleo de calidad, revertir las dinámicas de despoblación y mejorar el bienestar de su entorno socioeconómico. Se reforzará la colaboración con las instituciones y con los actores sociales a través de metodologías participativas como los proyectos de la ciencia ciudadana, los laboratorios de innovación y el aprendizaje-servicio.
Concepto
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La Universidad dispondrá de servicios de apoyo a la comunidad universitaria que contribuyan al mejor desarrollo de la actividad docente, de estudio, de investigación, de transferencia del conocimiento e innovación, de gestión y administración, y de bienestar social.
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Un servicio se considera de apoyo a la comunidad universitaria cuando su nivel de coordinación o de actuación supere el ámbito de una facultad o escuela, un departamento, estructura de investigación o unidad administrativa de carácter funcional.
Creación, modificación y supresión
La creación, modificación y supresión de cualquier servicio específico de apoyo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora.
Funcionamiento interno
- La naturaleza, funciones y objetivos de cada servicio serán determinados por el Consejo de
Gobierno.
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Su actividad será prestada por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, mediante unidades o estructuras de gestión y administración.
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Cada servicio podrá contar con una persona que ejerza su dirección, que será nombrada por el Rector o Rectora de entre los miembros de la comunidad universitaria, oído el Consejo de
Gobierno. El Rector o Rectora, a propuesta de la persona que ejerza la dirección, podrá nombrar una persona en calidad de subdirector o subdirectora para que le asista en sus funciones.
- Los servicios se podrán dotar de un reglamento de funcionamiento, en el que se determinarán, entre otros aspectos, sus fines y competencias, su estructura, las características de su personal y las peculiaridades de su régimen económico, debiéndose establecer, en su caso, cauces para la participación de las personas usuarias.
Coordinación, evaluación y control
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El Rector o Rectora, asistido por su Equipo de Gobierno, coordinará el funcionamiento de los distintos servicios, estableciendo sus objetivos anuales y dotándolos con los recursos necesarios para su consecución.
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La Universidad regulará un procedimiento de evaluación y control de la calidad y eficiencia de los diferentes servicios.
Servicios de protección del patrimonio cultural
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La Universidad contará con servicios específicos para conservar y proteger su patrimonio cultural, en todas sus variantes, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Para ello, registrará y catalogará con criterios científicos los bienes, materiales e inmateriales, que lo conforman.
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La Universidad dará a conocer su patrimonio y lo hará accesible a la ciudadanía. Asimismo, facilitará el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales. Con este fin, promoverá su exposición pública a través de colecciones, exposiciones, museos o cualquier otro medio de difusión.
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La Universidad digitalizará y procurará la accesibilidad universal de manera progresiva de sus archivos y fondos documentales, con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural. Igualmente, velará por la promoción y difusión de la ciencia abierta, dotando a la comunidad universitaria de la formación necesaria.
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A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos recogidos en este artículo, la Universidad podrá colaborar con otras universidades y entidades.
Biblioteca universitaria
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La Biblioteca Universitaria es un servicio de gestión de recursos de información para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua, la contribución al impulso de las políticas de ciencia abierta y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.
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La Biblioteca Universitaria conservará y gestionará los recursos bibliográficos y documentales de la Universidad, con independencia del soporte material, de la asignación presupuestaria y del procedimiento a través del cual hayan sido adquiridos.
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La finalidad principal de la Biblioteca es facilitar el acceso, la difusión y el uso de los recursos de información de la Universidad, así como colaborar en los procesos de creación del conocimiento.
Archivo universitario
- El Archivo Universitario está formado por un sistema de archivos, integrado por todos los
Archivos de Gestión de la Universidad y sus distintas estructuras, el Archivo Intermedio y el
Archivo Histórico, y por todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material producidos por todo órgano o servicio de la Universidad, así como los aportados a estos.
Asimismo, el archivo electrónico único forma parte inseparable del Archivo universitario y está integrado por el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de sus documentos y expedientes electrónicos, así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.
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El Archivo universitario, sin perjuicio de su dependencia funcional, depende orgánicamente de la Secretaría General, y contará con los bienes materiales y la dotación presupuestaria adecuada para el desempeño de sus funciones.
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El Archivo universitario tiene como función principal la reunión, conservación, organización y difusión del patrimonio documental producido por los órganos, estructuras, servicios y unidades de la Universidad, como el adquirido por cualquier título previsto en el ordenamiento jurídico, con las excepciones que legalmente procedan. Asimismo, el Archivo universitario facilitará el acceso a dicha documentación a quienes integran la comunidad universitaria y a personal investigador, de acuerdo con la legislación vigente, con el objeto de contribuir a la racionalización y calidad del sistema archivístico universitario.
Editorial universitaria
- La Editorial es el servicio encargado de la edición y, en colaboración con la Biblioteca
Universitaria, del intercambio de textos científicos. Constituye el único sello editorial de la
Universidad, garantizado mediante el uso de un ISBN propio.
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Son funciones de la Editorial promover la difusión de la producción científica, técnica, cultural y docente de los miembros de la comunidad universitaria, así como la edición, distribución y comercialización de libros, revistas y otras publicaciones en cualquier tipo de soporte. A estos efectos podrá colaborar con otras instituciones que persigan los mismos fines en cuantas iniciativas relacionadas con la cultura del libro sean necesarias.
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La Editorial actuará con integridad, transparencia y respeto en todas sus publicaciones, fomentando el pensamiento crítico y plural, garantizando la aplicación de estándares de calidad en todos los procesos de producción y difusión, promoviendo la excelencia académica y el rigor científico, el cumplimiento de buenas prácticas editoriales y el respeto a los derechos de autor.
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La Editorial cumplirá sus funciones con la finalidad de hacer avanzar el conocimiento y la cultura, fomentando la democratización del conocimiento mediante el acceso abierto, la distribución equitativa de contenidos y la inclusión de comunidades históricamente menos representadas en la producción académica.
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La Editorial promoverá la accesibilidad universal en todos sus formatos, garantizando que los contenidos académicos estén disponibles para personas con distintas capacidades, sin barreras físicas, tecnológicas ni lingüísticas.
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Su Consejo Editorial, elegido por el Consejo de Gobierno, velará por el cumplimiento de la política editorial, en el marco de las líneas fijadas por la Universidad, y realizará el seguimiento de la calidad de las publicaciones.
Informática y digitalización
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La Universidad contará con un servicio de informática y redes de comunicación que tendrá como misión desarrollar, mejorar y potenciar el uso de las tecnologías de información y comunicación, dando soporte de manera eficiente a la docencia, aprendizaje, estudio, investigación y transferencia de conocimiento y de la innovación, así como a la gestión administrativa, e impulsando la transformación digital, la tecnología abierta, la innovación y la calidad dentro del marco estratégico de la Universidad.
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La Universidad propiciará la producción de recursos para su digitalización, potenciando la transformación digital a través del diseño, la producción y la gestión de recursos digitales, el impulso de la formación en línea y la innovación pedagógica en el ámbito digital, así como la capacitación digital de la comunidad universitaria.
Residencias universitarias de personas invitadas
El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora, podrá acordar el establecimiento de residencias universitarias que proporcionen alojamiento a personas invitadas y miembros de la comunidad universitaria.
Comedores universitarios
La Universidad garantizará un servicio de comedor accesible a toda la comunidad universitaria, en particular, a aquellos miembros que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, promoviendo una alimentación segura, saludable y sostenible, así como la economía circular y la lucha contra el desperdicio alimentario.
Deporte y actividad física
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La Universidad, a través de un servicio específico, promoverá la práctica del deporte y la actividad física con carácter transversal en el conjunto de su ámbito de actuación para todos los miembros de la comunidad universitaria.
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La Universidad propiciará que las actividades e instalaciones deportivas resulten accesibles para todas las personas, prestando una especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad.
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La Universidad fomentará el deporte universitario tanto individual como colectivo, y potenciará las instalaciones deportivas encargándose de su mantenimiento. En el uso de esas instalaciones tendrán prioridad los miembros de la comunidad universitaria.
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La Universidad se ocupará de la ordenación y organización de actividades, eventos y competiciones deportivas en su ámbito, así como de la gestión de la participación, en representación de la Universidad, en competiciones deportivas universitarias de ámbito autonómico, nacional e internacional.
Evaluación y mejora de la calidad
La Universidad establecerá los servicios necesarios para la evaluación y mejora de la calidad de la actividad universitaria en el ámbito docente, investigador y de gestión.
Unidad Técnica
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La Universidad dispondrá de una unidad técnica para infraestructuras destinada a facilitar proyectos, peritajes, estudios, orientaciones o informes especializados en el campo de las infraestructuras.
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Esta unidad técnica actuará como oficina de supervisión de proyectos, velando por el cumplimiento de las exigencias establecidas legalmente para la tramitación de expedientes de contratación de obras y servicios, ocupándose también del seguimiento de la ejecución de obras y de la obtención de los distintos permisos y licencias que sean necesarios, así como del mantenimiento y la gestión de las instalaciones asociadas a las infraestructuras.
Unidad de Calidad ambiental
La Universidad dispondrá de una unidad técnica competente en gestión ambiental, encargada de promover políticas y actuaciones orientadas a la integración de criterios ambientales en la actividad universitaria, así como de evaluar, prevenir y minimizar el impacto ambiental derivado de esta. Dicha unidad actuará en coherencia con los valores que se desprenden de su compromiso con el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático.
Acción social
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La Universidad procurará el bienestar social de sus trabajadores y trabajadoras a través de la política de acción social que desarrolle. El objetivo prioritario consistirá en establecer programas y administrar la partida presupuestaria destinada anualmente a la acción social con criterios que presten especial atención a la corrección de las desigualdades socioeconómicas.
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A propuesta del Equipo de Gobierno, el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará un plan plurianual que fije los criterios generales de la acción social de la Universidad con concreción anual, previa negociación con el órgano paritario de acción social.
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La Universidad aprobará un reglamento y un plan de acción social, siguiendo los tramites de negociación que establezca la legislación vigente.
Autonomía económica, financiera y presupuestaria
- La Universidad gozará de autonomía económica, financiera y presupuestaria. A tal efecto, deberá disponer de los medios y recursos suficientes para el adecuado desempeño de sus funciones y servicios, debiendo garantizarse su suficiencia financiera por parte de las
Administraciones Públicas.
- La Universidad es competente para la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación de sus presupuestos, así como para la administración de sus bienes, conforme a las normas estatales y autonómicas aplicables a estas materias, los Estatutos y sus normas de desarrollo.
Concepto de patrimonio
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El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido conferidos, y por cuantos otros puedan adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los rendimientos de tales bienes y derechos.
-
El patrimonio de la Universidad incluirá asimismo el perteneciente a sus entidades instrumentales, ya existentes o que puedan ser creadas para la promoción y el desarrollo de los fines y objetivos que le son propios. En el caso de los consorcios de los que forme parte la
Universidad, se estará a lo que determine el convenio de creación, de conformidad con lo previsto en la normativa de régimen jurídico del sector público.
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Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño de su personal de las funciones que le son propias.
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También se integrarán en dicho patrimonio los derechos derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, así como de otro tipo de acuerdos y convenios, conforme a la legislación vigente.
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Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación y otros fondos propios, se incorporarán al patrimonio de la Universidad, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.
Clasificación de los bienes de la Universidad
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Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
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Corresponde a la Universidad la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la normativa aplicable.
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La Universidad asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que en el futuro sean afectados para el desempeño de sus funciones por las Administraciones Públicas.
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Corresponde a la Universidad la titularidad de los bienes patrimoniales, considerando por tales aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Universidad y no estén destinados al uso o servicio público universitario.
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La titularidad de los bienes de la Universidad únicamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.
Administración y disposición de bienes
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La Universidad tiene plena capacidad para adquirir, administrar, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, mediante cualquier acto o negocio jurídico admitido en derecho.
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La Universidad a través de los servicios competentes administrará, conservará y defenderá su patrimonio, en especial, aquel que tenga un valor histórico, artístico, cultural y documental.
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La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, requerirá la tramitación del correspondiente expediente patrimonial y se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia y a lo previsto en estos Estatutos.
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Los acuerdos relativos a la afectación, desafectación y mutación demanial de bienes de dominio público corresponderán al Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con la legislación vigente.
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Los actos de disposición de los bienes patrimoniales inmuebles y bienes muebles de extraordinario valor, de conformidad con la legislación vigente, serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. En lo que respecta al resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector o Rectora.
-
Las certificaciones que sea necesario expedir en materia patrimonial las realizará la persona titular de la Gerencia, con el visto bueno del Rector o Rectora.
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Con el fin de proteger los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, la Universidad realizará las inscripciones y anotaciones que procedan conforme a derecho y ejercerá las potestades administrativas y acciones judiciales que se requieran para la defensa de sus bienes y derechos. La persona titular de la Gerencia velará por que se efectúen las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias y aquellas otras que favorezcan los intereses de la
Universidad, así como las inscripciones de bienes en el catálogo de patrimonio cultural que correspondan.
Inventario
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Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados. Igualmente, figurarán en el inventario los bienes que, formando parte del patrimonio cultural, estén afectos al cumplimiento de las funciones de la Universidad.
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En el inventario se harán constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para la identificación de los bienes y derechos y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados, garantizando el acceso a la información pública. En todo caso se indicarán sus características esenciales, valor, fecha y forma de adquisición, así como su ubicación.
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Corresponde a la persona titular de la Gerencia de la Universidad la elaboración del inventario y su mantenimiento actualizado.
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Las personas responsables de todas las unidades, servicios y estructuras deberán facilitar la información y la documentación necesarias para el mantenimiento actualizado del inventario general y la adecuada catalogación de los bienes que lo integran.
Contratación
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Los contratos administrativos y la preparación y adjudicación de los contratos privados que celebre la Universidad se regirán por la legislación vigente sobre contratos del sector público.
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El Rector o Rectora es el órgano de contratación de la Universidad y está facultado para celebrar, en su nombre y representación, los contratos en que esta intervenga.
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La actividad contractual de la Universidad se orientará por los principios de transparencia, integridad, eficiencia y compra pública responsable, incorporando de forma transversal criterios sociales, medioambientales y de innovación en todas las fases del ciclo contractual, de conformidad con la legislación de contratos del sector público y en coherencia con los objetivos estratégicos de la institución.
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El Consejo de Gobierno aprobará una Política de Contratación de la Universidad que fijará los objetivos y compromisos institucionales sobre compra pública responsable y establecerá los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas ante la comunidad universitaria.
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El desarrollo de los principios establecidos en este artículo y la organización interna de la actividad contractual de la Universidad se regularán mediante un Reglamento de Contratación aprobado por el Consejo de Gobierno.
Elaboración y aprobación del presupuesto
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El presupuesto de la Universidad será público, único, anual y equilibrado.
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La Universidad cumplirá con las obligaciones en materia presupuestaria respecto al límite de gastos de carácter anual. El presupuesto y su liquidación harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.
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La persona titular de la Gerencia de la Universidad elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad y lo elevará al Consejo de
Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.
-
En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto ambiental.
-
Si al iniciarse el ejercicio económico no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación.
Estructura
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La estructura del presupuesto de la Universidad deberá adaptarse a las normas que, con carácter general, se establezcan para las universidades y para el sector público y comprenderá la totalidad de ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico.
-
El presupuesto de la Universidad incluirá las normas de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Universidad, así como aquellas otras necesarias para su gestión.
Estado de ingresos
El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad contendrá:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Junta de Andalucía en el modelo de financiación, de la Administración del Estado o de cualquier otra institución pública o privada.
Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de las distintas
Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público, así como de organizaciones internacionales o supranacionales.
Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos legalmente establecidos. En el caso de los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, dichos precios y derechos serán fijados por la Junta de Andalucía. Asimismo, se consignarán las compensaciones derivadas de exenciones y reducciones que disponga la normativa aplicable sobre precios públicos y demás derechos.
Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones, que acepte la Universidad.
Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y los derivados de las actividades económicas que esta pueda desarrollar, según lo previsto en la ley y en estos
Estatutos, así como los derivados de los contratos y convenios de patrocinio publicitario.
Los ingresos derivados de la explotación de resultados de investigación y de los contratos que procedan conforme a la normativa aplicable.
El importe de cualquier acto de disposición o gravamen de los bienes y derechos pertenecientes a la Universidad.
El producto de las operaciones de crédito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar la Universidad. Con el fin de cumplir con el necesario equilibrio presupuestario, dichas operaciones deberán ser compensadas y autorizadas por la
Comunidad Autónoma de Andalucía o por cualquier otra Administración competente, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Los precios públicos y demás derechos que establezca el Consejo Social para las enseñanzas propias y los referentes a las demás actividades autorizadas a la
Universidad, debiendo ser aprobados, en todo caso, junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.
Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo conforme a la legislación aplicable, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que se hayan suscrito.
k) Los remanentes de tesorería y cualquier otro tipo de ingresos permitidos por el ordenamiento jurídico.
j)
Estado de gastos
-
El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.
-
El estado de gastos del presupuesto de la Universidad contendrá:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Los gastos de personal y las cuotas, prestaciones y gastos sociales.
Los gastos corrientes en bienes y servicios que se deriven de su funcionamiento.
Los gastos financieros.
Las transferencias corrientes.
Las inversiones reales y la adquisición de material científico y de otra especie.
Las transferencias de capital.
Los gastos asociados a activos y pasivos financieros.
Cualquier otro gasto previsto en el ordenamiento jurídico.
- Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todas las categorías del personal de la Universidad y se especificará la totalidad de su coste, incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se proponen.
Modificaciones presupuestarias
Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por la persona titular de la Gerencia y habrán de ser aprobadas por el órgano competente según la normativa aplicable.
Liquidación del presupuesto
-
El cierre y liquidación del presupuesto de la Universidad se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y pago de obligaciones, el último día del año natural.
-
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, en los términos previstos en la legislación vigente. En todo caso el Consejo de
Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo. Esta reducción solo podrá revocarse en los términos que establezcan la normativa aplicable.
Contabilidad analítica
La persona titular de la Gerencia impulsará la implantación de un sistema de contabilidad analítica que permita la determinación de costes y rendimientos de facultades, escuelas, departamentos, estructuras de investigación, unidades, servicios y actividades.
Cuentas anuales
-
A la finalización del ejercicio económico, la persona titular de la Gerencia elaborará las cuentas anuales de la Universidad, que reflejarán la situación económico-financiera, los resultados económico-patrimoniales y el resultado de la ejecución y liquidación del presupuesto, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública, y con referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y la sostenibilidad financiera.
-
Las cuentas anuales se someterán al régimen de auditoría que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal, y se remitirán al Consejo de Gobierno, junto con el informe resultante de la misma, para su aprobación provisional. Las cuentas provisionales se elevarán al
Consejo Social para su aprobación definitiva.
Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera
-
La Universidad estará sometida al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal.
-
Las cuentas anuales de la Universidad serán remitidas a la Consejería competente de la Junta de Andalucía y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del
Tribunal de Cuentas y de la rendición de cuentas ante el Parlamento de Andalucía.
- La Universidad asegurará el control de su gestión económica y financiera, que contará en todo caso con un sistema de auditoría interna.
El órgano responsable de este control dependerá orgánicamente del Consejo de Gobierno y tendrá autonomía funcional en su labor, sin perjuicio de la necesaria colaboración con los servicios de gestión dependientes de la Gerencia para asegurar el cumplimiento de sus funciones. La persona responsable de la dirección de este servicio será nombrada por el Rector o Rectora entre el personal funcionario que cumpla los requisitos necesarios para su ejercicio.
Disposición general
En el marco de lo establecido en los presentes Estatutos, corresponde al Claustro Universitario elaborar, aprobar o modificar el régimen de concesión de honores y distinciones de la
Universidad, que contemplarán en particular las que se recogen en este Título.
Doctorado honoris causa
-
La Universidad podrá conceder, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, el título de Doctor o Doctora honoris causa a personalidades que en el ámbito nacional o internacional destaquen en el campo de la investigación o la docencia, por sus valores humanos, en el cultivo de las artes y de las letras o en aquellas actividades que tuvieran una repercusión notable en el terreno científico, artístico, cultural, tecnológico o social, y que hayan contribuido notablemente al desarrollo y promoción de la Universidad o mantengan una estrecha vinculación con ella.
-
El título de Doctor honoris causa es la máxima distinción académica de la Universidad y como tal será concedida por el Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno, a iniciativa de facultades, escuelas, departamentos o estructuras de investigación y, excepcionalmente, a propuesta del Rector o Rectora.
-
Las personas distinguidas con el título de Doctor o Doctora honoris causa serán consideradas como miembros de la comunidad universitaria y gozarán de las prerrogativas, privilegios y precedencias que se establezcan reglamentariamente.
Medallas de la Universidad
- La Universidad podrá conceder, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, la Medalla de Oro Carlos V - Universidad de Granada, como máximo honor de la
Institución, a aquellas personalidades o entidades de mayor relevancia internacional que, sin un carácter académico específico, estén vinculadas a la construcción de la idea universal del entendimiento entre los pueblos y la valorización de los más altos ideales de tolerancia y solidaridad. La concesión la hará el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, y será ratificada por el Claustro Universitario.
- La Universidad podrá conceder la Medalla de la Universidad, en sus diferentes categorías, para hacer patente su reconocimiento a personas, instituciones o entidades que hayan sobresalido en el campo de la ciencia, la técnica, la enseñanza, el estudio, la gestión universitaria, la proyección social o las artes en cualquiera de sus modalidades o que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. La concesión la hará el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora o de un quince por ciento de los miembros del Claustro
Universitario o del Consejo de Gobierno.
Otras menciones, honores y distinciones
-
La Universidad podrá establecer otras menciones, honores y distinciones para otorgarlos a personas o entidades que hayan destacado por sus años de servicio efectivo y por colaborar en la consecución de sus fines. En particular, la Universidad podrá instaurar honores y distinciones a sus personas egresadas.
-
Las facultades y escuelas de la Universidad podrán establecer por reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las mismas, la concesión de otros honores y distinciones para otorgarlos a personas o entidades que hayan destacado por colaborar en la consecución de sus fines, en el marco de lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de honores y distinciones aprobado por el Claustro Universitario.
Procedimientos de reforma
-
La reforma de los Estatutos podrá llevarse a cabo mediante el procedimiento ordinario o por el procedimiento simplificado.
-
El procedimiento simplificado se seguirá en los casos de reformas puntuales que hayan de hacerse por mandato legal o las que la Mesa del Claustro Universitario considere motivadamente que, por su naturaleza o características, no requieren pronunciamiento previo del Claustro previsto en el artículo 277.2 de estos Estatutos.
-
En los casos en los que no proceda el procedimiento simplificado, las reformas se habrán de sustanciar conforme al procedimiento ordinario. Este mismo procedimiento se seguirá en los supuestos de revisión total de los Estatutos.
Iniciativa de la reforma
- La iniciativa para la reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, o promovida por un número de claustrales no inferior a un tercio de los componentes del Claustro
Universitario o a iniciativa del Rector o Rectora.
- La propuesta de reforma se dirigirá a la Mesa del Claustro Universitario, haciendo constar la legitimación exigida en el apartado anterior, el objeto y finalidad de la reforma y el texto que se propone.
Procedimiento ordinario de reforma
-
La Mesa del Claustro Universitario verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y dispondrá, en su caso, la inmediata remisión de la propuesta a los miembros del Claustro Universitario, procediendo el Rector o Rectora a la convocatoria extraordinaria de sesión plenaria en un plazo no inferior a treinta días ni superior a sesenta desde la fecha de su recepción.
-
El Claustro Universitario se pronunciará sobre la toma en consideración o el rechazo de la propuesta de reforma. En el primer supuesto, elegirá a los miembros que integrarán la Comisión
Delegada para la reforma de los Estatutos, en la forma y funciones que se determinen en el
Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario. La Mesa abrirá un plazo de presentación de enmiendas al articulado de la propuesta, que deberán ser suscritas conforme a lo establecido en el citado reglamento.
- La Comisión estudiará la propuesta y las enmiendas y remitirá al Pleno el texto resultante. El
Pleno debatirá a continuación la propuesta remitida por la Comisión, las enmiendas no incorporadas a su articulado y los votos particulares que, en defensa del texto original de la propuesta, se suscriban conforme a lo establecido en el citado reglamento en el plazo que la
Mesa señale al efecto.
- La Mesa establecerá mecanismos para garantizar la implicación de toda la comunidad universitaria a través de procesos participativos, incluyendo, en su caso, mecanismos de consulta pública.
Procedimiento simplificado de reforma
- En el caso de reformas que se sustancien por el procedimiento simplificado los miembros del
Claustro Universitario podrán, en el plazo establecido por la Mesa, presentar enmiendas a la totalidad de la propuesta o al articulado con el mismo número de firmas previsto en el artículo anterior.
-
El Rector o Rectora convocará al Claustro Universitario en un plazo no inferior a treinta días ni superior a sesenta desde la fecha de recepción de la propuesta.
-
De presentarse enmiendas a la totalidad, estas serán debatidas y votadas en el Pleno en primer lugar. Si fueran rechazadas, se procederá al debate y votación del articulado de la propuesta y, en su caso, de las enmiendas presentadas al mismo.
-
En el caso de reforma por mandato legal, el Consejo de Gobierno adoptará las medidas transitorias necesarias y propondrá al Claustro Universitario en el plazo máximo de tres meses la correspondiente reforma de los Estatutos.
Mayorías requeridas
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El rechazo de la propuesta de reforma y la aprobación de enmiendas a la totalidad precisarán de la mayoría absoluta del Claustro Universitario.
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La aprobación por el Pleno del Claustro Universitario de la modificación de los Estatutos requerirá también mayoría absoluta, en una votación final sobre el conjunto de la propuesta, previamente aprobada por el propio Pleno artículo por artículo, en este caso por mayoría simple.
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Los restantes acuerdos del Pleno y los de la Comisión Delegada del Claustro Universitario únicamente necesitarán ser aprobados por mayoría simple.
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En el curso de los debates, la Mesa no admitirá a trámite las enmiendas o votos particulares que impliquen contradicción con lo ya aprobado por el Claustro Universitario.
Remisión a la Junta de Andalucía y control de legalidad
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El Rector o Rectora remitirá la propuesta de reforma aprobada por el Claustro Universitario a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que proceda a realizar el control de legalidad en el plazo establecido por la normativa aplicable.
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Si se formularan reparos de legalidad, la Mesa del Claustro procederá a su subsanación y el texto resultante se someterá al Claustro Universitario para su votación. La mayoría requerida para su aprobación será la prevista en el apartado dos del artículo anterior.
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Aprobada la reforma de los Estatutos de la Universidad de Granada, se procederá a su publicación tanto en el de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.