Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
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Tema 23: De los delitos (arts. 10 a 18 CP)
De los delitos (artículo 10 a 18 CP).
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CP
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no…
Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones…
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Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
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Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
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Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
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Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el…
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El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
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El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
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El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores,…
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Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
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Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
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Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven…
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La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
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La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
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La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro…
- La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
- La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.