El Convenio Europeo de Derechos Humanos — Visión general y funcionamiento del TEDH
El Consejo de Europa y el CEDH
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), conocido como Convenio de Roma, fue firmado el 4 de noviembre de 1950 en Roma y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Es el instrumento jurídico vinculante más importante del Consejo de Europa en materia de derechos humanos.
El Consejo de Europa (con sede en Estrasburgo) no debe confundirse con las instituciones de la Unión Europea. Es una organización internacional independiente que actualmente agrupa a 46 Estados miembros. España lo ratificó en 1979.
Diferencia con la Carta Social Europea (Carta de Turín)
El CEDH y la Carta Social Europea (firmada en Turín en 1961) son los dos grandes instrumentos del Consejo de Europa, pero con diferencias sustanciales:
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La Carta de Turín protege exclusivamente derechos sociales y laborales, y en principio solo se aplica a nacionales de los Estados miembros del Consejo de Europa.
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El Convenio de Roma protege derechos civiles y políticos, y se aplica a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción de los Estados Parte (independientemente de su nacionalidad).
Derechos y libertades garantizados
El CEDH garantiza un catálogo de derechos civiles y políticos, entre los que destacan:
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Derecho a la vida (art. 2).
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Prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 3).
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Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado (art. 4).
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Derecho a la libertad y a la seguridad (art. 5).
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Derecho a un proceso equitativo (art. 6).
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Derecho a la vida privada y familiar (art. 8).
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Libertad de expresión (art. 10).
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Derecho a contraer matrimonio (art. 12).
Los derechos del acusado en el proceso penal (art. 6) incluyen: ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y causa de la acusación; disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa; y ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.
Derogaciones en caso de guerra o emergencia
El Convenio permite que las Altas Partes Contratantes adopten medidas que deroguen sus obligaciones únicamente en caso de guerra u otro peligro público que amenace la vida de la nación, siempre que tales medidas no contradigan otras obligaciones del Derecho Internacional. Quedan absolutamente prohibidas las derogaciones de ciertos derechos (prohibición de tortura, prohibición de la esclavitud, etc.).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene su sede en Estrasburgo y funciona de forma permanente. Es el órgano judicial internacional encargado de garantizar el cumplimiento del CEDH.
Las instituciones que velan por el cumplimiento del CEDH son:
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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El Comité de Ministros del Consejo de Europa (supervisor de la ejecución de las sentencias).
(La antigua Comisión Europea de Derechos Humanos fue suprimida con la entrada en vigor del Protocolo núm. 11, en 1998.)
Competencia del Tribunal
En caso de que se impugne la competencia del Tribunal, éste decidirá sobre la misma (principio de competencia sobre la competencia o «Kompetenz-Kompetenz»). Ni el Comité de Ministros, ni la Asamblea Parlamentaria, ni ningún otro órgano exterior resuelven esta cuestión.
El Tribunal puede conocer de demandas de dos tipos:
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Demandas interestatales: presentadas por un Estado Parte contra otro.
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Demandas individuales: presentadas por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio por una de las Altas Partes Contratantes.
Formaciones del Tribunal y composición
El Tribunal actúa en las siguientes formaciones:
| Formación | Nº de jueces | Principales funciones |
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| Juez único | 1 | Declarar inadmisibles demandas individuales; remitir al Comité o Sala |
| Comité | 3 | Inadmisibilidad; fondo en asuntos de jurisprudencia consolidada |
| Sala | 7 | Admisibilidad y fondo (régimen ordinario) |
| Gran Sala | 17 | Asuntos graves; remisiones de Sala; opiniones consultivas |
El juez único no puede examinar asuntos contra el Estado respecto del cual fue elegido como juez.
Si el juez único no declara inadmisible la demanda ni la elimina del registro, la remite a un Comité o a una Sala para su examen complementario.
Las demandas presentadas por particulares pueden ser inadmitidas inicialmente por un Comité de tres jueces.
El Tribunal reunido en Pleno
El Pleno del Tribunal:
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Elige, por un período de tres años (reelegibles), a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes.
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Elige a los Presidentes de las Salas (reelegibles).
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Elige al Secretario y a uno o varios Secretarios adjuntos.
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Constituye las Salas por un período determinado.
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Aprueba su Reglamento.
Inhibición en favor de la Gran Sala (art. 30)
Una Sala puede inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia, cuando:
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El asunto plantee una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus Protocolos.
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La solución a una cuestión del caso pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal.
Sentencias de Sala: remisión a la Gran Sala
En el plazo de tres meses desde la fecha de la sentencia de una Sala, cualquier parte puede solicitar, en casos excepcionales, la remisión del asunto ante la Gran Sala. Un colegio de cinco jueces de la Gran Sala acepta o rechaza la solicitud. Si el colegio acepta la demanda, la Gran Sala se pronunciará sobre el asunto mediante sentencia (no resolución).
Ningún juez de la Sala que haya dictado la sentencia puede actuar en la Gran Sala cuando se examine el mismo asunto en fase de remisión (salvo el Presidente de la Sala y el juez que actuó en representación del Estado interesado, según el Reglamento).
Sentencias definitivas
Una sentencia es definitiva cuando:
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La dicta la Gran Sala.
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Las partes declaran que no solicitarán la remisión.
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Transcurren tres meses sin que se solicite la remisión ante la Gran Sala.
La sentencia definitiva se publica y se transmite al Comité de Ministros, que velará por su ejecución.
Solución amistosa y archivo del asunto
Si las partes alcanzan una transacción (solución amistosa), el Tribunal eliminará el asunto del registro mediante una resolución que se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución adoptada.
Opiniones consultivas
La Gran Sala es la formación competente para examinar las solicitudes de opiniones consultivas presentadas por las Altas Partes Contratantes sobre cuestiones relativas a la interpretación del Convenio y sus Protocolos (art. 47).
Secretaría del Tribunal
El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el Reglamento del Tribunal (no en el propio Convenio).