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La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
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El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
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Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
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Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
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La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
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Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
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Tema 50: Igualdad en Extremadura y funcionamiento electrónico del sector público
Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones Generales. Competencias, Funciones, Organización Institucional, Coordinación y Financiación. Integración de la perspectiva de género en las Políticas Públicas. Ley de régimen jurídico del sector público: El funcionamiento electrónico del sector público.
Temario de este tema actualizado el 23 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 40/2015
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (2015)
Portal de internet
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
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Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
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Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.
Actuación administrativa automatizada
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Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
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En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.
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Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.
Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
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Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo.
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Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
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Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
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En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.
Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
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Las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.
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Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.
Archivo electrónico de documentos
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Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible.
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Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
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Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos, así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.
Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Ley 8/2011 Igualdad Ext
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (2011)
Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y combatir de modo integral la violencia de género, para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria. A tal efecto:
a) Establece los principios generales a los que se somete la actuación de los poderes públicos de Extremadura en materia de igualdad entre mujeres y hombres y en la erradicación de la violencia de género.
b) Regula las medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida. En particular, establece las acciones orientadas a favorecer la autonomía personal y a fortalecer la posición social, laboral, económica y política de las mujeres.
c) Establece medidas integrales para la sensibilización, prevención y detección de la violencia de género, con la finalidad de erradicarla de la sociedad. También se reconocen a las mujeres que la sufren y a su núcleo familiar los derechos de atención, asistencia, protección y recuperación integral.
Ámbitos de aplicación
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La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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En particular, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley.
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Igualmente, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Extremadura, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Extremadura.
b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) A la Universidad de Extremadura.
d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.
e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.
Principios generales
Para lograr los objetivos de esta ley, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán:
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La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Que proscribe cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
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La igualdad de oportunidades. Que impone a los Poderes Públicos de Extremadura la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar la discriminación.
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La ruptura de la brecha de género en la Sociedad de la Información, el Conocimiento y la Imaginación. Que supone que los Poderes Públicos de Extremadura prioricen la consideración de las implicaciones que el género tiene respecto al avance en la construcción y consolidación de la Sociedad de la Información, el Conocimiento y la Imaginación como paradigma de desarrollo estratégico, para la supresión de cualquier tipo de discriminación y el fomento de la igualdad entre las mujeres y los hombres.
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El respeto a la diversidad y a la diferencia. Que implica para los poderes públicos facilitar los medios necesarios para que la igualdad entre mujeres y hombres se materialice, con respeto tanto a la diversidad y a las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como a la diversidad y diferencias existentes dentro de los colectivos de mujeres y de hombres.
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La eliminación de roles y estereotipos en función del sexo. Los poderes públicos de Extremadura promoverán la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres.
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El reconocimiento de la maternidad como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres, y la consideración de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia.
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El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura.
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Acción positiva. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad, los poderes públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
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La adopción de medidas necesarias para la supresión del uso sexista del lenguaje y la promoción y garantía de la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbito de la vida pública y privada.
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La integración de la perspectiva de género. Que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.
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La interseccionalidad. Que comprende las técnicas de análisis y planificación que tienen en cuenta la interacción que se produce entre el género y otros factores de discriminación, con el objetivo de atender a la diversidad de las mujeres, mediante la puesta en marcha de mecanismos antidiscriminación de acción integral.
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La representación equilibrada. Los poderes públicos extremeños adoptarán las medidas necesarias para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones y para el fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, así como en las candidaturas a las elecciones a la Asamblea de Extremadura.
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La especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural, a fin de favorecer y promover, en particular, su incorporación a la vida laboral, garantizar su acceso a la formación y su participación en el desarrollo sostenible de su entorno.
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La coordinación y colaboración. Los poderes públicos extremeños tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género, para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos.
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El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.
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La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.
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La previsión de dotar a los poderes públicos de Extremadura de los instrumentos necesarios para erradicar la violencia de género en los ámbitos preventivo, educativo, formativo, de los medios de comunicación, laboral, social y atención como servicio público, todo ello bajo el principio de transversalidad.
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La garantía de la proximidad y el equilibrio de las intervenciones en casos de violencia de género en el territorio y la necesaria celeridad de esa intervención para posibilitar una adecuada atención y evitar el incremento de la victimización.
Definiciones
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Se entiende por discriminación directa la situación en que se encuentra una persona que, en atención a su sexo, sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación homóloga.
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Se entiende por discriminación indirecta la situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
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Se entiende que cualquier tipo de trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad o la paternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.
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Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
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De conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género, se entiende por violencia de género la que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
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Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
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Se entiende por acoso por razón de sexo la situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
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El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso.
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El uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino.
Disposiciones generales
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Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en esta ley.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación con la Administración General del Estado y las Entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
De la Administración de la Comunidad Autónoma
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La Junta de Extremadura ejercerá su competencia en materia de igualdad, en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad de los hombres y las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
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A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollará sus competencias fundamentalmente a través de las siguientes funciones:
a) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Desarrollo de programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa.
c) Promoción del uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos.
d) Impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
e) Establecimiento de las condiciones básicas comunes referidas a la formación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
f) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención autonómica.
g) Desarrollo de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.
h) Asistencia técnica especializada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las Entidades locales, a otros poderes públicos y a la iniciativa privada.
i) Impulso de medidas que fomenten el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, por empresas y organizaciones.
j) Establecimiento y fomento de políticas, recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
k) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de otras comunidades autónomas del Estado y del ámbito internacional.
l) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo y adopción de medidas para su erradicación.
m) Ejercicio de la potestad sancionadora.
n) La adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género.
ñ) Evaluación de las políticas de igualdad desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
o) Promoción en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.
p) Promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de juventud, cooperación y consumo.
q) Promoción del adecuado tratamiento de la igualdad en el ámbito de la comunicación social en Extremadura.
r) Impulso a la incorporación, promoción y estabilidad de las mujeres en la actividad laboral, profesional y empresarial.
s) Fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres en las estructuras de poder y toma de decisiones.
t) El desarrollo de programas, medidas y acciones que favorezcan la participación y mayor calidad de vida de las mujeres extremeñas en el ámbito rural.
u) La promoción y protección de la salud de las mujeres, desde la perspectiva de género.
v) La proscripción y persecución por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cualquier tipo de violencia ejercida sobre las mujeres en función de su género o de su sexo.
w) Cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.
- Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá las competencias que en materia de violencia de género aparecen desarrolladas en el Título IV de esta ley.
De las Entidades Locales
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Sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada, las Entidades Locales, en colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o dificulten mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
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En materia de igualdad, corresponde a las Entidades Locales, tanto de carácter territorial como asociativo, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de su respectiva administración.
b) Promover el uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos.
c) Acciones de sensibilización dirigidas a la población residente en su ámbito territorial sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.
d) Creación y adecuación de recursos y servicios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
e) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante la creación de consejos locales, comarcales o de otro ámbito territorial.
f) Diagnóstico de las necesidades de formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres del personal de su Administración y propuesta del tipo de formación requerido en cada caso, así como los criterios y prioridades de acceso a aquélla.
g) La creación de órganos de Igualdad en su ámbito competencial.
h) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de su competencia.
- Asimismo, las Entidades Locales ejercerán las competencias que en materia de violencia de género aparecen desarrolladas en el Título IV de esta ley.
Planes territoriales de ámbito local
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Las Entidades Locales podrán establecer Planes territoriales de carácter integral, que tengan por objeto hacer efectiva la igualdad de género en su territorio.
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Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad, con la finalidad de contribuir a un reparto equitativo de los tiempos de ocio y trabajo entre mujeres y hombres.
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A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos Planes, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado.
Superior competencia
Corresponde a la Consejería competente en materia de igualdad la superior planificación, el asesoramiento al resto de las Consejerías y a sus entidades y Organismos públicos dependientes, y la coordinación del conjunto de las políticas públicas de igualdad de la Comunidad Autónoma Extremeña.
El Instituto de la Mujer de Extremadura
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Conforme a la Ley 11/2001, de 10 de octubre, el Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, y tiene fijado como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.
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Para el logro de los fines que tiene encomendado, realizará las funciones que tiene atribuidas en su ley de creación y en sus Estatutos. El desarrollo de estas funciones se podrá llevar a cabo bien directamente o bien coordinadamente, a través del Centro de Estudios de Género, la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género y la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género.
El Centro de Estudios de Género
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Por la presente ley se crea el Centro de Estudios de Género. Corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, la titularidad, competencia, programación, prestación y gestión del Centro de Estudios de Género, que desarrollará su labor en tres áreas: investigación, formación y documentación.
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El Centro de Estudios de Género impulsará la investigación básica y aplicada, sobre igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género en los ámbitos universitario y especializado. Asimismo, en coordinación con el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, llevará a cabo estudios vinculados con la situación de las mujeres en la Comunidad Autónoma y diseñará estrategias innovadoras de actuación en el ámbito de las políticas públicas de igualdad y prevención y erradicación de la violencia de género.
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El Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura promoverá y realizará acciones formativas especializadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género, dirigidas a diversos sectores profesionales, así como al conjunto de la ciudadanía. El Centro de Estudios de Género fomentará la colaboración con los diferentes servicios de las Administraciones Públicas con competencia en materia de formación de profesionales y velará por su inclusión transversal en los currículos formativos de acceso a la Administración. Las labores de formación se realizarán bien directamente por el Centro de Estudios de Género, o bien mediante convenios, acuerdos, o cualquier otra forma de colaboración con organismos públicos o privados dedicados a tal fin.
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El Centro de Estudios de Género será un Centro de Documentación de referencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género. Asimismo, será el encargado de coordinar las publicaciones en materia de igualdad y violencia de género realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género
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Por la presente ley se crea la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, que no tendrá personalidad jurídica propia. Corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, la titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género. El Instituto de la Mujer de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo y mantenimiento de esta Red. Las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género tendrán como objetivo fundamental informar, sensibilizar, formar y asesorar en la implantación de acciones positivas y de medidas de aplicación y desarrollo de las políticas efectivas de igualdad en el territorio, que pretenden corregir las diferentes situaciones de desigualdad y discriminación que viven las mujeres.
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Son funciones de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género las siguientes:
a) Ejecución, animación y promoción de campañas de sensibilización que tengan como objetivo la modificación de actitudes discriminatorias y estereotipos sexistas, así como la prevención de la violencia de género dirigidas al conjunto de la ciudadanía.
b) Información, asesoramiento y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género dirigidos a diversos colectivos profesionales del ámbito comunitario.
c) Promoción y ejecución de actuaciones orientadas al fomento de la participación y empoderamiento de las mujeres en los ámbitos social, político, económico y cultural.
d) Prestar apoyo técnico en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad de oportunidades y para la integración de la transversalidad de género en el ámbito local.
- Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura adecuará sus estructuras, de modo que en cada una de sus Consejerías u organismos autónomos se le encomiende a una unidad administrativa la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Comisión Interinstitucional para la Igualdad
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Se creará la Comisión Interinstitucional para la Igualdad, como órgano de cooperación multilateral y de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad. Tendrá como objetivos la puesta en común de las políticas y programas que, en materia de igualdad de género, desarrollen la Administración autonómica y local, así como coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
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La composición, organización, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad se determinará reglamentariamente, y en ella estarán representadas a partes iguales la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones locales.
Comisión Interdepartamental para la Igualdad
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Se creará la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, en la que estarán representadas todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, como órgano colegiado de coordinación y seguimiento de las acciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de igualdad de género, que será presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.
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Esta Comisión impulsará y fomentará la perspectiva de género en los proyectos normativos de las distintas Consejerías, así como la realización de auditorias de género en las Consejerías, en los organismos públicos y en las empresas públicas de la Junta de Extremadura.
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Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Observatorio de la Igualdad en Extremadura
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La Junta de Extremadura creará el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad y participado, al menos, por los agentes sociales y económicos y el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, como órgano destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para reparar y evitar situaciones de desigualdad de las mujeres en Extremadura. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.
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Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres
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La Junta de Extremadura creará el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura.
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Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos
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La Junta de Extremadura creará la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos como órgano interdepartamental, que, sin perjuicio de las funciones contempladas en el artículo 26, tendrá como objetivo la elaboración de un informe en el que se evalúe el impacto de género en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Esta Comisión se integrará en la Consejería competente en materia de Presupuestos, con la participación del Instituto de la Mujer de Extremadura. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género
La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 85 de esta ley.
Disposición general
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones Locales consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos, los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de medidas previstas en la presente ley.
Transversalidad de género
Los Poderes Públicos extremeños incorporarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como de las políticas y actividades en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Desarrollo del principio de interseccionalidad
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Los Poderes Públicos de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, integrarán el principio de interseccionalidad en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, especialmente de inclusión social, atendiendo y visibilizando la pluralidad de los desarrollos identitarios de las mujeres.
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La Junta de Extremadura promoverá la investigación y el desarrollo de conocimiento y herramientas que permitan una mejor integración de dicho principio al conjunto de las políticas públicas.
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Con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos de ciudadanía de todas las mujeres, promover su participación política, económica, social, laboral y cultural, así como el acceso a los recursos y servicios en igualdad de oportunidades, los Poderes Públicos de Extremadura podrán poner en marcha de forma prioritaria acciones positivas para aquellos colectivos en los que confluyan diversos factores de discriminación. Fundamentalmente se atenderá a los factores de hábitat de residencia, orientación sexual, discapacidad, etapa del ciclo vital, etnia y raza, condición migratoria, problemas de salud mental, privación de libertad y drogodependencia.
Evaluación del impacto de género
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Los Poderes Públicos de Extremadura incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
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Todos los Proyectos de Ley que apruebe el Consejo de Gobierno deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género, por parte de quien reglamentariamente se determine. Si no se adjuntara o si se tratara de una Propuesta de Ley presentada en la Asamblea de Extremadura, ésta requerirá, antes de la discusión parlamentaria, su remisión a la Junta de Extremadura, quien dictaminará en el plazo de un mes.
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Los reglamentos y los planes que elabore el Consejo de Gobierno requieren también, antes de su aprobación, la emisión de un informe de evaluación del impacto de género por parte de quien reglamentariamente se determine.
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Antes de acometer la elaboración de una norma, el órgano administrativo que la promueva ha de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de las mujeres y en los hombres como colectivo, en los términos previstos en los apartados 5 y 6 del presente artículo.
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La Junta de Extremadura, a propuesta del Instituto de la Mujer de Extremadura, elaborará normas o directrices en las que se indiquen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género.
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El informe de evaluación de impacto de género debe ir acompañado en todos los casos de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos.
Memoria explicativa de igualdad
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El proyecto de norma o disposición habrá de ir acompañado de una memoria que explique detalladamente los trámites realizados en relación con el artículo anterior y los resultados de la misma.
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La aprobación o suscripción de la norma o del acto administrativo de que se trate dejará constancia, al menos sucintamente, de la realización de los trámites referidos en el párrafo anterior.
Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
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La Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad y con el dictamen del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, aprobará cada cuatro años el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. El Plan contendrá las líneas prioritarias y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de sexo.
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Las actuaciones recogidas en este Plan atenderán a la diversidad de los colectivos de mujeres de Extremadura, integrando para ello el principio de interseccionalidad recogido en el artículo 22 de la presente ley.
Enfoque de género en el presupuesto
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El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura será un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres; a tal fin, la Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos, emitirá el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto.
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La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas Consejerías, de forma que se cuantifiquen las partidas presupuestarias globales que persigan dicha finalidad. La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos también impulsará y fomentará la realización de auditorías de género en las Consejerías, empresas y organismos de la Junta de Extremadura.
Lenguaje e imagen no sexista
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Los poderes públicos extremeños y, en particular, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben hacer un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en el ámbito administrativo, en los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades, y fomentarán la implantación de un lenguaje no sexista en la totalidad de los ámbitos sociales, culturales y artísticos.
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En particular, los medios de comunicación públicos extremeños o que reciban subvenciones públicas están obligados a hacer un uso no sexista del lenguaje.
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Los Poderes Públicos extremeños garantizan un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas, debiendo promover de forma activa una imagen de autonomía de las mujeres tal y como se explicita en los artículos 74 y 75 de esta ley.
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La Consejería competente en asuntos de Presidencia será la encargada del control del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. Al efecto, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 106 de esta ley, que podrá incoarse tanto de oficio como a instancia de parte.
Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género
- Los Poderes Públicos de Extremadura, para hacer efectivas las disposiciones de esta ley y garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán:
a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.
b) Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, expectativas y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
c) Analizar los resultados desde la dimensión de género.
- Asimismo, realizarán periódicamente análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación.
Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados
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Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno.
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Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe.
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Se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la designación de los cargos directivos de la Administración cuya designación no corresponda al Consejo de Gobierno, en las distintas Consejerías.
Contratación pública
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A la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, la Junta de Extremadura determinará los contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, dentro del marco proporcionado por la normativa vigente. A tal efecto, podrá establecer las características de las condiciones especiales en relación con la ejecución que deban incluirse en los pliegos atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones.
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Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Ayudas y subvenciones
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.
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En los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Administración de la Comunidad Autónoma acordará la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses, a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme por acciones u omisiones de discriminación tipificadas en la indicada ley.
Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad
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Al objeto de acceder al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género.
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Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará la formación de su personal en esta materia.
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Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que vayan a regular los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las que regulen órganos afines habilitados para la adquisición de fondos culturales y/o artísticos, deben incluir una cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.