Corresponde al Departamento de Sanidad el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias relativas a salud pública, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
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Tema 5: El Departamento de Sanidad y el Servicio Aragonés de Salud
El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Estructura básica y competencias. El Servicio Aragonés de Salud: Estructura y competencias. El Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón.
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Decreto 140/2026 Estructura Orgánica Sanidad Aragón
Decreto 140/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud (2026)
Titular del Departamento de Sanidad
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Corresponde a la persona titular del Departamento de Sanidad, como órgano superior del mismo, ejercer la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, tanto a través de la normativa sectorial de sanidad y salud pública como de la normativa general que ordena el ejercicio de las diferentes potestades administrativas.
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En particular, compete a la persona titular del Departamento de Sanidad el ejercicio de las funciones que, en el ámbito de cada Departamento, atribuye a los Consejeros el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, así como las previstas en el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de
Aragón, y en el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.
- De acuerdo con el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, corresponden al titular del Departamento las siguientes funciones:
a) La integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Sanidad y la elaboración e implantación del Plan de Prevención de este Departamento.
b) La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación.
Organización general del Departamento de Sanidad
- El Departamento de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Inspección y Política Sanitaria.
c) Dirección General de Planificación y Docencia.
d) Dirección General de Salud Pública.
e) Dirección General de Salud Digital.
f) Dirección General de Cuidados y Humanización.
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A todos los órganos directivos que componen la estructura del Departamento les corresponde la planificación, desarrollo, mantenimiento y gestión de los sistemas de información relacionados con sus respectivos ámbitos competenciales, siempre bajo la supervisión y coordinación de la Dirección General de Salud Digital.
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Como órganos de apoyo, asesoramiento especial y asistencia inmediata, dependientes directamente de la persona titular del Departamento, existirán un gabinete, formado por un jefe de gabinete y los asesores que se determinen normativamente, y una secretaría particular, con el personal administrativo que se les adscriba.
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En el ámbito territorial, la estructura periférica del Departamento, bajo la dependencia directa de su titular, se organiza en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.
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Están adscritos al Departamento de Sanidad los organismos públicos Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas de creación y funcionamiento.
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Como órganos de participación ciudadana, consulta y control, directamente adscritos al Departamento de Sanidad, figuran el Consejo de Salud de Aragón, los Consejos de Salud de zona y de sector, el Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer y los restantes Consejos existentes dentro de la estructura territorial propia del Sistema de Salud de Aragón, así como los demás órganos específicos de participación constituidos.
Atribuciones de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica es la unidad horizontal del Departamento, que, bajo la inmediata dependencia de la persona titular del Departamento titular del mismo, desempeña funciones de asistencia jurídica, técnica y administrativa al titular y a los órganos superiores del Departamento, de tramitación de los expedientes elevados al Consejo de Gobierno y de coordinación institucional, tanto a nivel interno, manteniendo las oportunas relaciones con los distintos centros directivos del Departamento, como externo, actuando como cauce de comunicación con el resto de Departamentos y Administraciones públicas.
Atribuciones de las Direcciones Generales
Corresponde a las Direcciones Generales, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, la dirección, gestión y coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas, así como cualquier otra función que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Sanidad.
Atribuciones de las Direcciones de Área
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Las Direcciones de Área son los órganos homogéneos de responsabilidad gerencial o asistencial de primer nivel en las que se estructura el Servicio Aragonés de Salud. Dependerán directamente de la Dirección Gerencia. Al frente de cada Dirección habrá un director.
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Los directores ejercerán las funciones de su ámbito de responsabilidad que le atribuyan las normas, así como las que les sean desconcentradas o delegadas por la persona titular de la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.
Atribuciones de las Subdirecciones de Área
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Las Subdirecciones son unidades orgánicas directivas con funciones de contenido homogéneo de carácter directivo o asistencial, de segundo nivel de responsabilidad gerencial o asistencial, y con un volumen de recursos inferior al de las direcciones. Podrán estar adscritas directamente a la Dirección Gerencia o de una Dirección. Al frente de cada Subdirección habrá un subdirector.
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Los Subdirectores ejercerán las funciones de su ámbito de responsabilidad que le atribuyan las normas, así como las que les sean desconcentradas o delegadas por la persona titular de la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud o por el responsable de la Dirección a la que este adscrita su Subdirección.
Atribuciones de los Servicios
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Los Servicios son las unidades orgánicas de carácter directivo a las que corresponden, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades de ellos dependientes.
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Los Jefes de Servicio ejercerán, además de las funciones que les atribuyan las normas, las que les sean delegadas por sus superiores jerárquicos.
Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad
- Corresponde a la Secretaría General Técnica de Sanidad, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Sanidad, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, las siguientes funciones:
a) Gestionar todos los servicios comunes del Departamento. Así como coordinar, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, la actuación de las Direcciones Generales del Departamento.
b) Velar por la calidad, eficacia, eficiencia, racionalización y simplificación de los procedimientos del Departamento y de los organismos públicos adscritos. Así como por el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Departamento, conforme a los criterios acordados por la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica.
c) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y al Consejo de Gobierno.
d) La ordenación y coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento.
e) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en otros medios de comunicación cuando así sea procedente.
f) La coordinación de la política de gestión de documentos electrónicos del Departamento y el desarrollo e implantación del Archivo Electrónico Único en colaboración con la unidad del Gobierno de Aragón con competencias en esta materia.
g) El impulso de la reutilización de los documentos del sector público, estableciendo las líneas de acción que permitan su puesta a disposición por medios electrónicos en cumplimiento de la normativa en materia de reutilización de la información en el sector público.
h) Las publicaciones del Departamento en los diferentes soportes y en la sección correspondiente al Departamento de Sanidad en la web institucional del Gobierno de Aragón.
i) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de otras administraciones públicas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren.
j) La asistencia jurídica de los órganos del Departamento, en relación con las materias de competencia del Departamento.
k) El informe y, en su caso, tramitación de los proyectos de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación con otras administraciones públicas o con entidades públicas y privadas, y de los acuerdos y convenios de encomienda de gestión que suscriban los diferentes órganos y entidades del Departamento, así como su inscripción en los registros que corresponda.
l) Las actuaciones que competen al Departamento en materia de transparencia y acceso a la información, en cumplimiento de dispuesto en la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto correspondientes.
m) La dirección de la Oficina de la Información y Atención a la Ciudadanía del Departamento y su apoyo documental y técnico.
n) La tramitación de las peticiones de informes internos que no esté expresamente atribuida a otros órganos del Departamento.
o) Coordinar la aplicación en el conjunto del Departamento de las medidas en materia de protección de datos de carácter personal.
p) Ejercer la jefatura de personal del Departamento, incluida la prevención de riesgos y promoción de la salud, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
q) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
r) Preparar y gestionar en coordinación con los titulares de las Direcciones Generales, el presupuesto del Departamento.
s) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo.
t) Ejercer todas las demás competencias que le atribuyen la normativa en materia de organización y régimen jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico.
Además, corresponde a la Secretaría General Técnica de Sanidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados y comisiones que requieran asistencia jurídica, en los términos establecidos en sus normas reguladoras.
b) Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el protectorado sobre fundaciones de carácter sanitario.
- La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio de Asuntos Jurídicos.
b) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.
c) Servicio de Personal, Planificación y Coordinación.
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Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.
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Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Riesgos, cuya finalidad es mejorar la compresión del daño y fomentar el desarrollo de soluciones eficaces y evitar su repetición, mediante el análisis de reclamaciones de responsabilidad patrimonial y cualquier otra reclamación cuyo contenido tenga relación con la seguridad del paciente, canalizando las propuestas de los profesionales y los pacientes.
Servicio de Asuntos Jurídicos
El Servicio de Asuntos Jurídicos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto con relación a las siguientes materias:
a) El asesoramiento jurídico interno y elaboración de informes que sean solicitados por todos los órganos del Departamento.
b) Estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos y reclamaciones que corresponda resolver a los titulares del Departamento o de la Secretaría General Técnica, excepto en materia de personal.
c) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de actos administrativos anulables.
d) La tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Departamento, incluida la responsabilidad patrimonial sanitaria.
e) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública conforme a la normativa de transparencia.
f) La supervisión de los proyectos normativos y convenios de colaboración del Departamento o sus organismos adscritos.
g) Informes y documentación requerida por los Juzgados y Tribunales o por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales
- El Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto con relación a las siguientes materias:
a) La gestión presupuestaria, económica y contable.
b) La tramitación de los procedimientos de contratación.
c) La preparación del anteproyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al Departamento de Sanidad y el seguimiento de su ejecución.
d) Asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos.
e) La gestión en materia de patrimonio.
- Adscrito al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, la Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario y Diseño de Servicios, velará por la mejora continua en el ámbito de la contratación pública sanitaria y la eficiencia económico-presupuestaria del Departamento y del conjunto del Sistema de Salud de Aragón, en el marco de las competencias de la Secretaria General Técnica.
Servicio de Personal, Planificación y Coordinación
El Servicio de Personal, Planificación y Coordinación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto con relación a las siguientes materias:
a) La gestión del personal adscrito al Departamento.
b) La aplicación de las directrices que, en materia de personal, establezca la Dirección General de la Función Pública u otros órganos en el ejercicio de sus competencias.
c) Las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento.
d) El ejercicio de las competencias que, en materia de prevención de riesgos laborales, se atribuyan a la Secretaría General Técnica del Departamento, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.
e) Asesoramiento y apoyo técnico en materia de personal a las entidades adscritas o tuteladas por el Departamento.
f) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Igualdad.
g) Estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos y reclamaciones que corresponda resolver a los titulares del Departamento o a la Secretaría General Técnica en materia de personal.
h) La coordinación y supervisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo de Gobierno.
i) El tratamiento de la información y documentación general del Departamento.
j) Las funciones de la Unidad de Transparencia
Dirección General de Inspección y Política Sanitaria
- La Dirección General de Inspección y Política Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto con relación a las siguientes materias:
a) Elaborar el Plan plurianual de Inspección de Servicios Sanitarios.
b) Autorización, registro e inspección de centros y servicios sanitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente.
c) Ordenación e inspección de los establecimientos de elaboración, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente.
d) Ordenación y control de oficinas de farmacia, servicios de farmacia, botiquines farmacéuticos y depósitos de medicamentos.
e) Autorización e inspección de entidades de distribución, establecimientos sanitarios, ópticas, ortopedias y centros audioprotésicos.
f) Inspección de normas de fabricación de medicamentos, buenas prácticas clínicas y de distribución, así como la difusión y seguimiento de alertas farmacéuticas, control de mercado de productos cosméticos, y la autorización de fabricación a medida de productos sanitarios.
g) Vigilancia de indicaciones, control de prescripción y evaluación farmacoterapéutica.
h) Informes de los expedientes relativos a reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
i) Ordenación, seguimiento, evaluación y el control del acceso a la prestación ortoprotésica y al transporte sanitario no urgente.
j) Inspección sanitaria, incluyendo evaluación y control de la incapacidad temporal.
k) Convenio en materia de incapacidad temporal entre el Departamento de Sanidad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la coordinación con el resto de entidades y organismos implicados en la gestión de esta prestación.
l) Remisión al Ministerio de Sanidad de la información necesaria para el mantenimiento de los sistemas de información asistencial del Sistema Nacional de Salud.
m) Remisión de datos asistenciales de Aragón a otros organismos oficiales para la elaboración de sus estadísticas oficiales, velando por su exactitud y protección de datos personales.
n) Coordinación de trasplantes.
- La Dirección General de Inspección y Política Sanitaria se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio de Inspección sanitaria.
b) Servicio de Prestaciones y Política Farmacéutica.
- La Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón, adscrita a la Dirección General de Inspección y Política Sanitaria, como responsable de la coordinación y seguimiento del funcionamiento de la Red de Trasplantes de Aragón, ejercerá, en el marco de las relaciones de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas, las funciones que le atribuye el Decreto 70/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Trasplantes de Aragón, así como cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento jurídico o le encomiende la autoridad sanitaria competente.
Servicio de Inspección Sanitaria
El Servicio de Inspección Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto con relación a las siguientes materias:
a) Autorización, registro e inspección de centros y servicios sanitarios, así como el ejercicio, cuando proceda, de la potestad sancionadora correspondiente.
b) Sistemas de evaluación de los centros y servicios sanitarios.
c) Estadísticas asistenciales de estructura, proceso y resultado de los servicios sanitarios y unidades asistenciales.
d) Regulación, control y vigilancia de la publicidad sanitaria.
e) Vigilancia de las medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.
f) La remisión al Ministerio de Sanidad de la información necesaria para el mantenimiento de los sistemas de información asistencial del Sistema Nacional de Salud.
g) Remisión de datos asistenciales de Aragón a otros organismos oficiales para la elaboración de sus estadísticas oficiales, velando por su exactitud y protección de datos personales.
h) La elaboración de informes sobre la población con aseguramiento, a partir de la base de datos de usuarios.
Servicio de Prestaciones y Política Farmacéutica
El Servicio de Prestaciones y Política Farmacéutica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto con relación a las siguientes materias:
a) Acceso de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias en términos de equidad y calidad.
b) Acceso a la prestación ortoprotésica.
c) Gestión sanitaria de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
d) Las labores de inspección en materia de prestaciones y conciertos.
e) Evaluación y control de la incapacidad temporal.
f) Convenio en materia de incapacidad temporal entre el Departamento de Sanidad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la coordinación con el resto de entidades y organismos implicados en la gestión de esta prestación.
g) Planificación, ordenación e inspección de los establecimientos de elaboración, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
h) Gestión del aseguramiento sanitario y coordinación de las unidades de tramitación de tarjeta sanitaria.
i) Política farmacéutica.
j) Oficinas de Farmacia, Servicios de Farmacia, Botiquines Farmacéuticos y depósitos de medicamentos.
k) Autorización e inspección de entidades de distribución, establecimientos sanitarios, ópticas, ortopedias y centros audioprotésicos.
l) Inspección de normas de correcta fabricación de medicamentos, buenas prácticas de distribución y buenas prácticas clínicas.
m) Difusión y seguimiento de alertas farmacéuticas.
n) Control del mercado de productos cosméticos.
o) Autorización de fabricación a medida de productos sanitarios.
Dirección General de Planificación y Docencia
- La Dirección General de Planificación y Docencia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto con relación a las siguientes materias:
a) Políticas y estrategias de salud a desarrollar en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón de forma coordinada con las impulsadas por el Ministerio competente en la materia.
b) Impulso a la reforma y modernización de las tecnologías de la información, así como de las tecnologías sanitarias.
c) Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón. Planificación, ordenación y evaluación de los recursos sanitarios.
d) Prestaciones y Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, así como la garantía de acceso de la ciudadanía a las mismas en términos de equidad y calidad.
e) Residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, así como la formación continuada de los profesionales sanitarios.
f) Convenios y conciertos del Departamento de Sanidad con universidades, escuelas, instituciones docentes y el departamento competente en educación universitaria, para la formación y docencia práctica en relación a las enseñanzas universitarias en ciencias de la salud.
g) Criterios, estándares mínimos y comunes en asistencia y tecnologías sanitarias.
h) Colaboración con la red de agencias de evaluación de tecnologías en la detección y análisis de técnicas y procedimientos sanitarios.
- La Dirección General de Planificación y Docencia se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio de Planificación Asistencial.
b) Servicio de Formación Sanitaria.
Servicio de Planificación Asistencial
El Servicio de Planificación Asistencial ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto con relación a las siguientes materias:
a) Planificación y ordenación de la oferta y de los recursos sanitarios.
b) Impulso a la reforma y modernización de las tecnologías de la información, así como de las tecnologías sanitarias.
c) El Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Necesidades de asistencia sanitaria y planificación y ordenación de la oferta y de los recursos sanitarios.
e) Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón y Catálogo Normalizado de Prestaciones (CNP).
f) Centros y servicios de referencia de la Comunidad Autónoma en coordinación con la red del Sistema Nacional de Salud.
g) Relación las agencias de evaluación de tecnologías en la detección y análisis de técnicas y procedimientos sanitarios.
h) Estrategias y programas de salud del Sistema de Salud de Aragón.
i) Programas para la asistencia sanitaria en las patologías más prevalentes o de elevada carga social y económica, enfermedades crónicas y grupos de pacientes especialmente vulnerables.
j) Indicadores de evaluación de las estrategias y la definición de cuadros de mando que permitan el seguimiento del grado de implantación de los programas desarrollados y los resultados alcanzados en términos de salud.
Servicio de Formación Sanitaria
El Servicio de Formación Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto con relación a las siguientes materias:
a) Plan de Formación Continuada vinculado a las estrategias de salud en marcha, en colaboración con el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
b) Acreditación de las actividades de formación continuada de proveedores ubicados en territorio aragonés, a través de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y la planificación de la oferta anual de plazas de formación, de acuerdo a las necesidades asistenciales y de recursos humanos y la capacidad docente del Sistema de Salud de Aragón, en colaboración con el Servicio Aragonés de Salud.
d) Unidades Docentes de las especialidades de Medicina Preventiva y Salud Pública y Enfermería Obstétrico-Ginecológica cuya titularidad corresponde al Departamento de Sanidad, la de Medicina Legal y Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, cuya titularidad corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, así como las de titularidad privada.
Dirección General de Salud Pública
- La Dirección General de Salud Pública ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito de la salud pública con relación a las siguientes materias:
a) La Cartera de servicios.
b) La planificación y coordinación de los sistemas de información.
c) La auditoría y evaluación de intervenciones.
d) La comunicación y participación.
e) Sistemas de medición del estado de salud de la población y de sus determinantes.
f) Vigilancia e intervención epidemiológica ante enfermedades transmisibles, brotes y alertas y emergencias sanitarias, tanto en el ámbito comunitario como en el sanitario, en coordinación con las unidades correspondientes.
g) Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
h) Diseño, dirección y evaluación de las competencias en materia de prevención de enfermedades y detección precoz y cribados de enfermedades.
i) Actuaciones de prevención de adicciones.
j) Programa de inmunizaciones de Aragón.
k) Salud laboral, según lo previsto en la Ley de Salud Pública de Aragón.
l) Promoción de la salud de la población, ejercicio del derecho a la educación y alfabetización en salud.
m) Acción comunitaria en salud y trabajo en red con entidades y grupos sociales en el territorio.
n) Planificación estratégica de salud e impulso del Plan de Salud de Aragón.
o) Estrategia de salud en todas las políticas, la actuación sobre los determinantes de la salud y la evaluación del impacto en salud.
p) Coordinación con la Administración General del Estado de las autorizaciones y controles de los establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen animal y no animal.
q) Protección de la salud ambiental, en cuanto a su repercusión sobre la salud humana, incluyendo el control sanitario y prevención de la zoonosis.
r) Protección de la salud humana en relación con los riesgos de la cadena alimentaria.
s) Determinaciones analíticas de laboratorio como soporte a las actuaciones de salud pública, así como la coordinación dentro de la Red Española de Laboratorios de Seguridad Alimentaria.
t) Fomento de la formación e investigación científica en el ámbito de la salud pública, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
u) Elaboración de las Estrategias de Salud de Aragón en el ámbito comunitario, en colaboración con la Dirección General de Planificación y Política Sanitaria.
v) Determinación de los contenidos de la historia clínica electrónica en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Salud Pública.
- La Dirección General de Salud Pública se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio de Vigilancia en Salud Pública.
b) Servicio de Prevención y Programas de Salud Pública.
c) Servicio de Planificación, Determinantes y Promoción de la Salud.
d) Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
e) Servicio de Mataderos y Exportaciones.
f) Laboratorio de Salud Pública.
- Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública la Unidad de Coordinación de Alertas de Salud Pública, que trabajará en coordinación y colaboración con otras Direcciones Generales y Organismos públicos adscritos al Departamento de Sanidad y con otros Departamentos con competencias en materia de alertas y emergencias que puedan afectar a la salud pública. A dicha Unidad le corresponden las siguientes funciones:
a) Sistema de Alertas en Salud Pública y, en su caso, actualización normativa del mismo.
b) Organización de los equipos de guardia del sistema de alertas, así como su documentación.
c) Organización y gestión de los medios materiales necesarios para el trabajo de campo y otros, especialmente de los medios de comunicación y de acceso a la información.
d) Organización y gestión de las actividades de formación en el sistema de alertas, tanto de la inicial como de la continuada.
e) Gestión del sistema informatizado previsto para el sistema de alertas, incluyendo la evaluación periódica y la comunicación con los participantes.
- Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública la Unidad de Cribados Poblacionales, que se encargará de la coordinación y apoyo a los diferentes programas de cribado poblacional puestos en marcha en el Sistema de Salud de Aragón y ejercerá las siguientes funciones:
a) Programas poblacionales en Aragón recogidos en la cartera de servicios, para la detección precoz del cáncer, enfermedades detectables en período neonatal y prenatal, y otras enfermedades o problemas de salud cuya eficiencia esté demostrada, con garantía de coberturas amplias b) Diseño y propuesta de inclusión de cribados en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón.
c) Estrategias de comunicación a profesionales y ciudadanía destinadas al aumento de coberturas de sus iniciativas.
d) Propuesta de programas de detección precoz, incluidos o por incluir en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, y colaborar en la propuesta de indicadores para su seguimiento y evaluación.
e) Diseñar y mantener los sistemas de información de los programas de cribado poblacional y colaborar en la comunicación e integración de estos y con otros sistemas de información del Sistema de Salud de Aragón relacionados con las enfermedades objeto de cribado.
- Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública la Unidad de Evaluación de Impacto de Salud, a la que corresponde desarrollar las siguientes funciones en materia de evaluación de impacto en salud:
a) Procesos de evaluación de impacto en salud.
b) Coordinación del Grupo de trabajo en el Comité Interdepartamental del Plan de Salud y del Grupo técnico.
c) Desarrollo normativo en Aragón.
d) Formación y capacitación de equipos multidisciplinares en los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y otras Administraciones públicas.
e) Coordinación con otros grupos de trabajo a nivel autonómico y nacional.
Servicio de Vigilancia en Salud Pública e Inmunizaciones
El Servicio de Vigilancia en Salud Pública e Inmunizaciones ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto con relación a las siguientes materias:
a) Vigilancia sobre el estado de salud de la población y sus factores determinantes, incluyendo el nivel de salud y bienestar de la población, los problemas de salud de la población, los determinantes sociales de la salud, los riesgos del medio, las alertas y emergencias sanitarias y otras que se determinen en el ámbito de la salud pública.
b) La coordinación y evaluación del análisis epidemiológico de los datos de vigilancia en salud pública, y la construcción de un sistema básico de indicadores de salud que permita el seguimiento de la situación de salud en Aragón, incluyendo los previstos en el Plan de Salud de Aragón.
c) Sistemas de vigilancia de las enfermedades no transmisibles, que incluirán el Sistema de Vigilancia de Cáncer.
d) Vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y brotes, incluyendo sus sistemas de información, la difusión de los resultados y la coordinación de las unidades provinciales.
e) Vigilancia microbiológica y de las resistencias antimicrobianas, de la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria y de la vigilancia de las enfermedades infecciosas de alto riesgo, y su coordinación con las unidades del sistema sanitario correspondientes.
f) Vigilancia de las reacciones adversas a medicamentos en el Centro de Farmacovigilancia de Aragón.
g) Apoyo a las actividades de investigación y de formación especializada relacionadas con la vigilancia en salud pública.
h) Información y coordinación de la vigilancia en salud pública con las otras Comunidades Autónomas y los centros y organismos correspondientes a nivel estatal.
i) Información epidemiológica para la planificación sanitaria y el control de problemas de salud.
j) Programa de inmunizaciones en Aragón en todas las etapas de la vida, en colaboración con el resto de unidades del sistema sanitario de Aragón con implicación en el mismo.
k) Programas de base poblacional para la detección precoz o cribado de enfermedades, analizando el impacto de los determinantes y los ejes de desigualdad en estos programas.
Servicio de Prevención y Programas de Salud Pública
Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:
a) Programas de prevención orientados a la reducción de enfermedades importantes para la salud pública y/ o de los factores de riesgo que las determinan con el fin de mejorar la salud de toda la población.
b) Actuaciones en salud laboral previstas en la Ley de Salud Pública de Aragón y la coordinación con las unidades de la administración laboral dependiente del Gobierno de Aragón para el desarrollo de las actuaciones conjuntas, así como el apoyo y colaboración con intervenciones que desde otros ámbitos inciden en el laboral.
c) Coordinación en todos los niveles y programas en materia de prevención de adicciones.
d) Apoyo y colaboración con entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la prevención de enfermedades y de adicciones.
e) Fomento de la participación comunitaria mediante el impulso de redes específicas y sectoriales de prevención, donde se facilite asesoramiento, apoyo técnico y formación.
f) Formación de profesionales, mejora de los sistemas de información y desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de la prevención y diagnóstico precoz de enfermedades, adicciones, inmunizaciones y salud laboral.
g) Coordinación, en las materias descritas del servicio, con las unidades correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.
Servicio de Planificación, Determinantes y Promoción de la Salud
Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:
a) Actuaciones y recursos de promoción de la salud en la población, así como de los procesos de alfabetización y educación para la salud en los diferentes ámbitos y etapas vitales.
b) Políticas y programas de educación para la salud, así como de sus redes de apoyo del Departamento de Sanidad.
c) Impulso, formalización y acreditación de las redes de promoción de salud mediante la formación, intercambio de experiencias o el apoyo a proyectos y programas.
d) Planificación y desarrollo, en coordinación con el Departamento competente, de las actuaciones y programas de promoción de salud en la comunidad educativa.
e) Estrategias de información, comunicación y difusión, así como el asesoramiento y apoyo a las actuaciones y programas para una alfabetización comunitaria en salud eficaz.
f) La integración de la salud en las estrategias y actuaciones de otros departamentos o administraciones como un enfoque intersectorial de salud en todas las políticas.
g) La planificación, impulso y evaluación del Plan de Salud de Aragón y cuantas actuaciones se deriven del mismo.
h) El fomento de iniciativas sobre determinantes sociales de salud y aquellas orientadas a avanzar en equidad en salud y reducir la vulnerabilidad en el marco de la promoción de políticas saludables.
i) La implantación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto en salud.
j) Formación de profesionales, mejora de los sistemas de información y desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de la promoción de la salud y la evaluación de impacto en salud.
k) El mantenimiento de un registro de activos de salud en la comunidad y el fomento de la acción comunitaria de acuerdo con la Estrategia de Atención Comunitaria con especial atención al ámbito local y con la implementación local de la estrategia de promoción de salud y prevención en el Sistema Nacional de Salud.
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:
a) El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos, a excepción del sacrificio de los animales y de los complejos cárnicos.
b) El desarrollo de programas de promoción de la alimentación saludable y el control del riesgo nutricional en comedores escolares en colaboración con otras administraciones, departamentos y organismos y otras entidades públicas y privadas c) El desarrollo y aplicación del Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en Aragón en coordinación con los departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de producción primaria de alimentos y consumo.
d) La coordinación con la Administración General del Estado de las autorizaciones y controles de los establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen animal y no animal.
e) La vigilancia y control de las zoonosis y de las enfermedades transmitidas por vectores en los alimentos y el medio ambiente.
f) El desarrollo y aplicación del Plan Marco de Sanidad Ambiental.
g) La vigilancia sanitaria y control de las aguas de consumo y recreativas, así como de las instalaciones con riesgo de proliferación y dispersión de legionella.
h) La vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria de productos químicos y biocidas, y de centros de bronceado.
i) La vigilancia y control de otros determinantes ambientales con impacto en la salud de la población.
j) La coordinación, en materia de seguridad alimentaria, zoonosis y sanidad ambiental, con las unidades correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.
Servicio de Mataderos y Exportaciones
Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:
a) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados del sacrificio de animales, incluido el control de las condiciones higiénicas de los mataderos y el aprovechamiento de las carnes procedentes de lidia, caza, y sacrificios de urgencia.
b) Criterios técnicos veterinarios a aplicar en establecimientos que dispongan de Servicios Veterinarios Oficiales propios.
c) Bienestar animal en mataderos y la gestión de los diferentes planes de vigilancia microbiológica relacionados con la actividad de los mataderos y los complejos cárnicos.
d) Programa Nacional de Control Oficial de investigación de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias.
e) Ejecución del programa de control de las condiciones higiénicas de mataderos, salas de despiece, centros de reenvasado y complejos cárnicos, así como de los almacenes frigoríficos de productos destinados a la alimentación humana que se ubiquen dentro de sus instalaciones.
f) Programas de control oficial relacionados con el sector de las carnes frescas y productos cárnicos, y su reordenación y actualización para ajustarlos a las directrices europeas y nacionales.
g) La coordinación con la Administración General del Estado de las autorizaciones y controles de los establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen animal.
h) Programas de control oficial correspondientes a las carnes frescas, los productos cárnicos y los demás productos alimenticios incluidos en el ámbito competencial del Servicio.
i) La revisión y actualización de los programas, procedimientos, protocolos e instrucciones técnicas aplicables al control oficial del sector cárnico, con objeto de adaptarlos a la normativa y a las directrices de la Unión Europea y de la Administración General del Estado.
j) Planificar, coordinar y supervisar las actuaciones de control sanitario vinculadas con la exportación a países terceros de alimentos y productos de origen no animal.
k) Información y asesoramiento a los establecimientos y operadores económicos sobre los requisitos sanitarios, documentales y procedimentales aplicables a la exportación.
l) La coordinación con la Administración General del Estado de las autorizaciones, controles, auditorías y demás actuaciones relativas a los establecimientos alimentarios que elaboren, transformen, almacenen o expidan productos de origen animal y no animal destinados a la exportación a países terceros.
m) La coordinación de las actuaciones autonómicas necesarias para la inclusión, mantenimiento, modificación, suspensión o baja de establecimientos en las listas de establecimientos autorizados para exportar productos de origen animal y no animal a países terceros.
n) La coordinación y supervisión de los controles adicionales, programas específicos, sistemas de autocontrol y requisitos sanitarios exigidos por los países terceros de destino.
o) La colaboración con la Administración General del Estado en la preparación y atención de auditorías, visitas e inspecciones efectuadas por las autoridades competentes de países terceros.
p) La coordinación de la investigación y gestión de incumplimientos, rechazos en frontera, devoluciones, alertas e incidencias relacionados con la exportación de productos de origen animal y no animal.
q) La elaboración de informes, memorias, indicadores y estadísticas relativos a los controles oficiales desarrollados en los establecimientos incluidos en el ámbito competencial del Servicio.
r) La formación y el apoyo técnico al personal que participe en las actuaciones de inspección y control oficial atribuidas al Servicio.
s) Cualesquiera otras competencias que, dentro del ámbito material de actuación del Servicio, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente.
Laboratorio de Salud Pública
Corresponden al Laboratorio las siguientes competencias:
a) Proporcionar el servicio analítico físico-químico y microbiológico, como apoyo técnico a los programas de vigilancia y control en Salud Pública, así como en situaciones de alerta y riesgo, respondiendo a la demanda del Departamento de Sanidad, así como a otros departamentos, instituciones y Comunidades Autónomas.
b) Servicio analítico a las empresas incluidas en el programa de control de exportaciones a Estados Unidos, según la planificación de la Subdirección General de Sanidad Exterior.
c) Analíticas del segundo dictamen pericial, cuando así lo soliciten los operadores económicos a través de los servicios correspondientes.
d) Competencia técnica para los ensayos de acuerdo con la normativa vigente.
e) Sistemas de gestión de la calidad y medio ambiente y su acreditación o certificación de acuerdo a la normativa.
f) Desarrollar y actualizar las técnicas de análisis que se requieran de acuerdo con las necesidades de cada momento.
g) Medios humanos y técnicos de las tres unidades del Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
h) Remisión de muestras a otros laboratorios cuando las analíticas demandadas por su especificidad o complejidad no puedan ser abordadas por el propio laboratorio.
Dirección General de Salud Digital
- La Dirección General de Salud Digital ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito del Departamento de Sanidad, en relación a las siguientes materias:
a) Supervisión y coordinación de la planificación, desarrollo, mantenimiento y gestión de los sistemas de información relacionados con los respectivos ámbitos competenciales de los órganos directivos del Departamento.
b) Modernización, innovación y transformación digital de los procesos y servicios, tanto en los de carácter técnico, como en los administrativos, en coordinación con las necesidades de los distintos órganos directivos.
c) Equipamiento de usuario, sistemas informáticos y de telecomunicaciones.
d) Interoperabilidad nacional e internacional de los sistemas de información, tanto en los de carácter clínico, como no clínico.
e) Gestión de la oferta de servicios digitales mediante sistemas únicos para todo el Departamento.
f) Sistemas de identificación digital para el acceso a los sistemas de información y servicios sanitarios.
g) Ciberseguridad y seguridad de la información, incluida la definición y seguimiento de políticas y mecanismos de control necesarios.
h) Gobierno del dato de salud y la Oficina del dato.
i) Armonización de los medios de innovación basados en las TIC de las unidades de innovación de los centros sanitarios y de la unidad de innovación del IACS.
j) Gestión y mantenimiento de los sistemas de información asistencial.
k) Gestión técnica de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Nacional de Salud de Aragón.
l) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que le sean atribuidas por la normativa vigente o encomendadas por la persona titular del Departamento.
Estas funciones se ejercerán en coordinación y, en su caso, conforme a las directrices que los órganos del Gobierno de Aragón correspondientes establezcan a nivel corporativo.
- La Dirección General de Salud Digital se estructura en los siguientes órganos y unidades:
a) Servicio de Sistemas Digitales de Salud.
Asimismo, dependerán funcionalmente de la Dirección General de Salud Digital las siguientes unidades:
b) Dirección de Tecnologías de la Información del Servicio Aragonés de Salud, adscrita orgánicamente al Servicio Aragonés de Salud.
c) Dirección de Biocomputación y Ciencia de Datos del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, adscrita orgánicamente al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
d) Unidad de Tecnologías de la Información del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, adscrita orgánicamente al Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.
Servicio de Sistemas Digitales de Salud
El Servicio de Sistemas Digitales de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento de Sanidad, en relación a las siguientes materias:
a) Identificación de necesidades.
b) Estudio del mercado.
c) Innovación y transformación digital de los servicios dirigidos al ciudadano y de los sistemas, tanto de carácter clínico como de gestión, correspondientes e implantación de soluciones de Inteligencia Artificial.
d) Registro e inventario de todos los sistemas de información.
e) La planificación y coordinación, en colaboración con el Servicio Aragonés de Salud, del Sistema de Información Sanitario y de los servicios de Salud Conectada.
f) La relación en materia tecnológica y de gestión del conocimiento con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
g) Plataforma Salud Informa-Salud Conectada como herramienta de gestión telemática de la información, acceso a los propios datos de salud, trámites y servicios asistenciales no presenciales.
h) Políticas de innovación orientadas a la atención sanitaria 5P (Poblacional, Preventiva, Predictiva, Personalizada y Participativa).
Dirección de Tecnologías de la Información del Servicio Aragonés de Salud
La Dirección Tecnologías de la Información del Servicio Aragonés de Salud, con dependencia orgánica del Servicio Aragonés de Salud y dependencia funcional de la Dirección General de Salud Digital, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito del Departamento de Sanidad y los organismos públicos adscritos al mismo, en relación a las siguientes materias:
a) Actividades de innovación y transformación digital de los servicios y sistemas, equipamientos y tecnologías, tanto de carácter clínico como de gestión, correspondientes.
b) Las infraestructuras y sistemas del ámbito servidor, puesto de trabajo y telecomunicaciones.
c) La relación en materia tecnológica y de gestión del conocimiento con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
d) Capacitación digital de los profesionales sanitarios, favoreciendo la comunicación con los usuarios en aras a mejorar el desempeño de su labor y la calidad de los servicios para los pacientes.
e) La innovación en salud digital a partir de las necesidades detectadas y reportadas por los profesionales sanitarios.
Estructura de la Dirección Tecnologías de la Información del Servicio Aragonés de Salud
La Dirección Tecnologías de la Información del Servicio Aragonés de Salud se estructura en los siguientes órganos y unidades:
a) Subdirección de Desarrollo e Inteligencia de Negocio.
b) Subdirección de Tecnología e Infraestructuras.
c) Subdirección de Explotación y Continuidad de Servicios.
d) Subdirección de Ciberseguridad.
e) Subdirección de Tecnología Sanitaria.
Subdirección de Desarrollo e Inteligencia de Negocio
La Subdirección de Desarrollo e Inteligencia de Negocio ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, en relación a las siguientes materias:
a) Innovación y transformación digital de los servicios y sistemas, tanto de carácter clínico como de gestión, correspondientes e implantación de soluciones de Inteligencia Artificial.
b) Análisis, implantación, mantenimiento y gestión del nivel de servicio de los sistemas de información correspondientes.
c) Registro e inventario de todos los sistemas de información.
d) Especificaciones técnicas y gestión para el aseguramiento de la calidad y la continuidad de las soluciones software.
e) Normalización de datos sanitarios y catálogos maestros f) Gestión y mejora de la calidad de los datos de salud g) Control y regularización de acceso a los datos del Sistema de Información de Salud h) Inteligencia de negocio, gestión de cuadros de mandos e indicadores para el Sistema de Salud de Aragón i) Seguimiento y gestión económica de los proyectos.
Subdirección de Tecnología e Infraestructuras
- La Subdirección de Tecnología e Infraestructuras ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito del Departamento de Sanidad y los organismos públicos adscritos al mismo, en relación a las siguientes materias:
a) Interlocución y coordinación con la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos en materia de tecnología e infraestructuras.
b) Infraestructuras de sistemas de información y entornos tecnológicos, incluidos entornos de Inteligencia Artificial y Big Data.
c) Infraestructura y servicios asociados a la Red Corporativa de voz y datos.
d) Líneas estratégicas definidas en materia de arquitectura tecnológica, tanto a nivel corporativo del Gobierno de Aragón, como las específicas del Departamento de Sanidad.
e) Operación y monitorización de los sistemas de información y Red Corporativa a través de Aragonesa de Servicios Corporativos.
f) Estado del arte en materia de sistemas de información, soporte tecnológico, consultoría, diseño de soluciones técnicas y definición de las instrucciones técnicas específicas para el ámbito de la salud.
g) Coordinación funcional y soporte a los recursos territoriales dedicados a la implantación, explotación y mantenimiento de infraestructuras y servicios.
- Todas estas funciones se desarrollarán conforme a las directrices técnicas establecidas por Aragonesa de Servicios Telemáticos con carácter corporativo en materia de tecnología e infraestructuras.
Subdirección de Explotación y Continuidad de Servicios
- La Subdirección de Explotación y Continuidad de Servicios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito de todo el Departamento de Sanidad y los organismos públicos adscritos al mismo, en relación a las siguientes materias:
a) Interlocución y coordinación con la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos en materia de soporte y atención a usuarios.
b) Equipamiento y soporte de puesto de usuario.
c) Ciclo de vida del usuario y gestión de identidades.
d) Sistemas corporativos de gestión económico financiera, recursos humanos, logística, de contratación, portal de empleado y portal Internet. Así como otros de carácter corporativo del Gobierno de Aragón.
- Todas estas funciones se desarrollarán conforme a las directrices técnicas establecidas por Aragonesa de Servicios Telemáticos con carácter corporativo en materia de tecnología e infraestructuras o por otros órganos del Gobierno de Aragón con competencias en la materia.
Subdirección de Ciberseguridad
- La Subdirección de Ciberseguridad ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito de todo el Departamento de Sanidad y los organismos públicos adscritos al mismo, en relación a las siguientes materias:
a) Interlocución y coordinación con el Centro de Ciberseguridad de Aragón adscrito a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos en materia de ciberseguridad.
b) Herramientas de seguridad. Implantación, mantenimiento y gestión de las soluciones de seguridad efectivas contra amenazas actuales, nuevas y emergentes c) Gestión de equipos y recursos de ciberseguridad aplicados al ámbito de la salud.
d) Coordinación y comunicación entre los equipos de ciberseguridad y la alta dirección: 1º. Gestión de incidentes y respuesta a alto nivel ante incidentes de seguridad. 2º. Coordinación de actividades de recuperación y análisis post incidentes.
e) Desarrollo de políticas y procedimientos. Así como la evaluación periódica de las capacidades de ciberseguridad de la organización y la mejora continua.
f) Responsable de seguridad. El responsable de esta Subdirección desarrollará las funciones de Responsable de Seguridad del Departamento de Sanidad y los organismos adscritos al mismo, que es la figura que, regulada por ley, tendrá las funciones y responsabilidades que se le aplican.
g) Auditorías internas y externas de seguridad.
h) Participación en organismos y foros de ciberseguridad.
- Todas estas funciones se desarrollarán conforme a las directrices técnicas establecidas por el Centro de Ciberseguridad de Aragón adscrito a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos con carácter corporativo en materia de ciberseguridad.
Subdirección de Tecnología Sanitaria
Corresponden a la Subdirección de Tecnología Sanitaria las funciones siguientes:
a) Definir la estrategia corporativa de renovación y reposición de tecnología sanitaria en el ámbito de la radiología y diagnóstico por imagen, equipamiento de quirófanos, laboratorios, unidades de cuidados intensivos, equipos de monitorización clínica, tecnología de urgencias y emergencias y equipos de Atención Primaria.
b) Identificar necesidades presentes y futuras de equipamiento sanitario.
c) Coordinar la incorporación de nuevas tecnologías sanitarias en colaboración con las direcciones asistenciales.
d) Impulsar la evaluación tecnológica y económica de las inversiones.
e) Priorizar inversiones conforme a criterios de valor clínico, seguridad, impacto organizativo y sostenibilidad financiera.
f) Gestionar el inventario corporativo de tecnología sanitaria.
g) Implantar procedimientos de homologación tecnológica.
h) Establecer estándares técnicos comunes para todos los centros del SALUD.
i) Monitorizar indicadores de disponibilidad, obsolescencia y utilización de equipos.
Dirección de Biocomputación y Ciencia de Datos del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
La Dirección de Biocomputación y Ciencia de Datos, con dependencia orgánica del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y dependencia funcional de la Dirección General de Salud Digital, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito de todo el Departamento de Sanidad y los organismos públicos adscritos al mismo, en relación a las siguientes materias:
a) Biocomputación.
b) Ciencia de datos y gestión del dato para uso secundario.
c) Promoción de la innovación, proyectos de compra pública innovadora, soluciones tecnológicas innovadoras y de Inteligencia Artificial, que sean necesarias para cubrir necesidades de digitalización del sistema que no se encuentren en el mercado.
Subdirección de Biocomputación
La Subdirección de Biocomputación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en relación a las siguientes materias:
a) Proyectos de innovación e investigación con financiación competitiva, tanto nacional como europea.
b) Soluciones de IA y otras tecnologías disruptivas.
Subdirección de Ciencia de Datos
La subdirección de Ciencia de Datos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito de todo el Departamento de Sanidad y los organismos públicos adscritos al mismo, en relación a las siguientes materias:
a) Ciencia de Datos para la Investigación de Políticas y Servicios Sanitarios b) Repositorio único de datos para uso secundario c) Operación de la infraestructura de datos para uso secundario BIGAN (Big Data Sanitario) d) Herramientas de explotación de datos, inteligencia de negocio y cuadro de mandos estratégicos.
Dirección General de Cuidados y Humanización
- La Dirección General de Cuidados y Humanización ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito del Departamento de Sanidad, en relación a las siguientes materias:
a) Atención integrada y centrada en la persona, garantizando el respeto a su dignidad, autonomía, preferencias y derechos.
b) Derechos y deberes de las personas usuarias del Sistema de Salud de Aragón.
c) Políticas de humanización de la asistencia y de los cuidados en todos los ámbitos de actuación del sistema sanitario.
d) Accesibilidad y equidad en el acceso, utilización y resultados de los servicios sanitarios.
e) Actuaciones dirigidas a mejorar la información, comunicación y atención a las personas usuarias.
f) Evaluación de la satisfacción, experiencia y resultados reportados por pacientes y ciudadanía. Así como evaluación, difusión y reconocimiento de buenas prácticas relacionadas con la calidad, la humanización, la participación y la experiencia del paciente.
g) Participación de pacientes, ciudadanía, asociaciones y entidades sociales en la planificación, desarrollo y evaluación de las políticas sanitarias.
h) Educación para la salud, alfabetización sanitaria, autocuidado y corresponsabilidad de las personas en relación con su salud. Escuela de Salud de Aragón.
i) Dirigir funcionalmente, en el ámbito de sus competencias, los contenidos, servicios y actuaciones orientados a la ciudadanía integrados en la Plataforma SaludInforma, en coordinación con los órganos competentes en materia de sistemas de información y transformación digital.
j) Apoyo al Comité de Bioética de Aragón, a la Red de Comités de Ética Asistencial y a la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir.
- La Dirección General de Cuidados y Humanización se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio de Cuidados, Humanización y Participación en Salud.
b) Servicio de Derechos y Garantías de las Personas Usuarias.
Servicio de Cuidados, Humanización y Participación en Salud
El Servicio de Cuidados y Alfabetización en Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito del Departamento de Sanidad, en relación a las siguientes materias:
a) Estrategia de cuidados en el Sistema de Salud de Aragón y marco de cuidados del Sistema Nacional de Salud.
b) Planes de cuidados, guías y protocolos basados en la evidencia científica.
c) Estrategia de humanización de la asistencia sanitaria.
d) Desarrollo de competencias de los profesionales que proporcionan cuidados en los servicios sanitarios.
e) Autonomía del paciente y comunicación entre profesionales del sistema sanitario y pacientes y, en su caso, con los familiares o cuidadores.
f) Planificación, coordinación y desarrollo de la Escuela de Salud de Aragón.
g) Red de la Escuela de Salud, alfabetización en salud y empoderamiento de pacientes, personas cuidadoras y usuarias. Elaboración de recursos, materiales y guías para la educación de pacientes, cuidadores y usuarios.
h) Fomentar la participación de pacientes, personas cuidadoras y usuarios en el Sistema de Salud de Aragón.
i) Impulso y coordinación de los órganos, estructuras y procesos de participación ciudadana y comunitaria en salud, ejerciendo las funciones de secretaría de Consejo de Salud de Aragón.
j) Buenas prácticas relacionadas con la humanización, los cuidados, la participación y la experiencia de pacientes y de ciudadanía.
Servicio de Derechos y Garantías de las Personas Usuarias
El Servicio de Humanización de la Asistencia Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito del Departamento de Sanidad, en relación a las siguientes materias:
a) Protección y garantía de las personas usuarias del sistema de salud de Aragón.
b) Investigación de la satisfacción de los usuarios respecto a la utilización de los servicios sanitarios, así como las necesidades y expectativas relacionadas con la alfabetización para la salud y la experiencia del paciente.
c) Normativa relativa a los derechos, garantías y deberes de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón.
d) Coordinación de los procedimientos de información, atención, sugerencias, reclamaciones y agradecimientos, así como el análisis de la información obtenida para la mejora de los servicios.
e) Unidades de información y atención al usuario del sistema sanitario público de Aragón.
f) Voluntades Anticipadas y ejercicio del derecho a la segunda opinión médica, así como del resto de derechos y garantías normativamente establecidos a favor de los usuarios.
g) Secretaría en la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir y prestar apoyo a la misma.
h) Secretaría del Comité de Bioética de Aragón, así como participación en la Red de Comités de Ética Asistencial.
i) Dirigir funcionalmente, en el ámbito de sus competencias, los contenidos, servicios y actuaciones orientados a la ciudadanía integrados en la Plataforma SaludInforma, en coordinación con los órganos competentes en materia de sistemas de información y transformación digital.
Servicios Provinciales del Departamento
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En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existirá un Servicio Provincial, al frente del cual habrá un Director o Directora que ostentará, por delegación del titular del Departamento, la representación del Departamento en la provincia.
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Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización de la administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. En particular les corresponde:
a) La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en materia de su competencia, así como el ejercicio de la competencia sancionadora que tienen asignada.
b) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que les corresponda en atención a la cuantía fijada por orden del titular del Departamento de Sanidad.
c) La emisión de certificaciones técnico-sanitarias de vehículos de transporte sanitario.
d) El seguimiento y control de la prestación de incapacidad temporal.
e) La inspección y vigilancia de los centros y establecimientos sanitarios y autorización de su publicidad sanitaria.
f) La tramitación de la tarjeta sanitaria individual y el reconocimiento del derecho al aseguramiento sanitario público.
g) La gestión de las prestaciones ortoprotésicas y ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes.
h) La gestión de las herramientas y sistemas de declaración de enfermedades.
i) El análisis epidemiológico de los datos de vigilancia y la gestión y seguimiento de los indicadores de salud.
j) La vigilancia de las enfermedades transmisibles y brotes, análisis de los mismos y notificación de la información.
k) La ejecución de actuaciones de información, sensibilización, prevención y promoción de la salud en la población, así como de educación para la salud en centros educativos y sociales.
l) El asesoramiento, apoyo técnico y formación de las entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la promoción de la salud y la prevención en salud.
m) La ejecución de los programas de prevención en materia de adicciones.
n) La inspección y control sanitario de establecimientos de elaboración, almacenamiento, distribución y venta de alimentos.
o) El control sanitario oficial de mataderos y establecimientos productores de carne y productos cárnicos.
p) El control sanitario de los alimentos de su ámbito territorial que se exportan a países terceros y, en su caso, de los importados.
q) La inspección y vigilancia de la calidad del agua, los productos químicos y otros factores que puedan incidir en la salud ambiental.
r) La inspección y control sanitario de las actividades que puedan causar efectos perjudiciales para la salud como consecuencia de la exposición de la población a factores ambientales físicos, químicos o biológicos.
s) La gestión y coordinación de actuaciones ante zoonosis, especialmente las de afectación colectiva, las transmitidas por vectores y las enfermedades emergentes, actuando bajo el enfoque de “una sola salud” t) La gestión de las alertas de salud pública en su ámbito territorial.
u) La coordinación de las actuaciones de las unidades periféricas (Zonas Veterinarias, Zonas Farmacéuticas, Servicios Veterinarios Oficiales de matadero), así como la gestión de las mismas.
v) El fomento de las relaciones con otros sectores de la administración periférica con el objeto de promover hábitos de vida saludables, siguiendo las directrices marcadas por la Dirección General de Salud Pública.
w) El fomento de las relaciones con las gerencias de empresas alimentarias, sobre todo con aquellas donde hay destinado personal funcionario dependiente del Servicio Provincial, con el objeto de incrementar la seguridad alimentaria.
x) Las actuaciones en materia de derechos y garantías de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón que les sean encomendadas.
y) Cualquier otra función que le atribuyan las disposiciones vigentes
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De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial. Llevará a cabo sus competencias de acuerdo con la planificación fijada por la normativa aplicable o por la Dirección General correspondiente.
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A cada Servicio Provincial figurarán adscritas, para el desarrollo de las competencias anteriormente descritas, las siguientes unidades administrativas:
a) Secretaría Provincial.
b) Subdirección Provincial de Salud Pública c) Subdirección Provincial de Inspección y Política Sanitaria.
- De cada Servicio Provincial dependerán aquellas unidades administrativas con ámbito territorial inferior al provincial, como son las Zonas Veterinarias y los Servicios Veterinarios Oficiales de Matadero, cuyas funciones se establecen en el Decreto 149/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, así como aquéllas, también de ámbito inferior al provincial, donde están destinados Farmacéuticos de Administración Sanitaria.
Competencias generales del Servicio Aragonés de Salud
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El Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al Departamento de Sanidad, tiene como función principal la provisión de la asistencia sanitaria de la Comunidad Autónoma.
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El Servicio Aragonés de Salud ejercerá las funciones que le son atribuidas en la normativa de creación del Servicio Aragonés de Salud, así como aquéllas otras que le puedan ser atribuidas por cualquier norma legal o reglamentaria, bajo la dirección, supervisión y control del Departamento de Sanidad.
Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud
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La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud ostenta la representación legal del mismo y ejerce la dirección, gestión e inspección inmediata de todas sus actividades, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección del organismo.
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La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en relación a las siguientes materias:
a) Objetivos del Departamento de Sanidad.
b) Contratos de gestión con los Gerentes de Sector y responsables de los centros.
c) Criterios económicos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de éstos y ordenación de pagos.
d) Calidad en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.
e) Historia clínica electrónica y resto de sistemas de información en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
f) Jefatura superior del personal adscrito al organismo, incluido el ejercicio de la potestad disciplinaria.
g) La ordenación y gestión del personal adscrito al organismo, así como la aprobación de las plantillas.
h) La propuesta a la persona titular del Departamento del nombramiento y cese del personal directivo de los centros sanitarios.
i) Aquellas otras que se le atribuyen en los artículos 13.1 y 42.6 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud y en el resto de la normativa, así como las que expresamente le sean delegadas.
- La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa determine.
Organización del Servicio Aragonés de Salud
Bajo la dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia, el Servicio Aragonés de Salud se estructura en los siguientes órganos administrativos:
- Órganos centrales.
a) Direcciones de Área:
1.º Dirección de Coordinación Asistencial.
2.º Dirección de Atención Hospitalaria.
3.º Dirección de Enfermería.
4.º Dirección Económico Administrativa.
5.º Dirección de Recursos Humanos.
6.º Dirección de Obras, Instalaciones y Equipamientos.
7.º Dirección de Área de Salud Mental.
b) Los órganos enumerados anteriormente, cuyos titulares tendrán rango de Directores de Área, serán los responsables inmediatos, bajo la supervisión de la Dirección Gerencia, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos y actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Área respectiva.
- Estructura Territorial:
- Gerencias de Sector.
- Centros de Gestión de ámbito autonómico:
a) Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias.
b) Gerencia Única de Atención Primaria.
c) Dirección de Logística.
d) Dirección de Tecnologías de la Información.
Dirección de Área de Coordinación Asistencial
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Bajo la dependencia de la persona titular de la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, la Dirección de Coordinación Asistencial ejercerá las funciones de coordinación de las restantes Direcciones de Área de carácter asistencial y de las Gerencias de Sector.
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La Dirección de Coordinación Asistencial ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en relación a las siguientes materias:
a) Objetivos fijados por las Direcciones de Área para el conjunto de centros y unidades de los Sectores Sanitarios.
b) Continuidad asistencial y proyectos asistenciales integrados.
c) Actuaciones destinadas a la evaluación interna y control de la organización asistencial de los centros y servicios del Servicio Aragonés de Salud.
d) Estrategias de salud con el objetivo de que los servicios sanitarios las desarrollen siguiendo criterios de accesibilidad, eficiencia y equidad.
e) Uso racional del medicamento y de la prestación farmacéutica en coordinación con la Dirección General de Inspección y Política Sanitaria.
f) Vigilancia sanitaria, actividades preventivas poblacionales, promoción de salud, riesgos ambientales y alimentarios con la colaboración de la Dirección General de Salud Pública.
g) Mejora de la calidad de los servicios sanitarios.
h) La coordinación de los requisitos funcionales de los sistemas de información y la gestión del cambio en colaboración con la Dirección General de Salud Digital.
i) El control y coordinación de los servicios de admisión y de urgencias de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud.
j) El análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para la implantación de estrategias y programas.
-
Se adscribe, como unidad funcional, la Unidad de Calidad y Seguridad, con funciones relativas al control técnico de proyectos que forman parte de los contratos y acuerdos de gestión de los servicios sanitarios, junto al impulso y asesoramiento para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de la normalización de los servicios y productos en los centros sanitarios. Esta Unidad dará soporte técnico y metodológico a la Gerencia única de Atención Primaria, a la Dirección de Área de Atención Hospitalaria y a la Dirección de Área de Enfermería.
-
Se adscribe a la Dirección de Área de Coordinación Asistencial la Unidad de Coordinación Autonómica del Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios de Aragón. Conforme a lo establecido en la Orden SAN/1112/2017, de 20 de julio, por la que se crea y regula la Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón, corresponden a dicha Unidad las siguientes funciones:
a) Promover la calidad, seguridad, efectividad y eficiencia en la utilización de medicamentos, productos sanitarios y dietéticos, en coordinación con el Servicio Aragonés de Salud, mediante la elaboración e implementación de programas de uso racional del medicamento en todos los ámbitos sanitarios b) Realizar el seguimiento del consumo farmacéutico y establecer medidas para la mejora de la eficiencia y el gasto farmacéutico.
c) Coordinar e impulsar las comisiones y grupos de trabajo de uso racional del medicamento del Departamento de Sanidad y representar a la Comunidad Autónoma en las comisiones o grupos de trabajo técnicos relacionados con el uso racional del medicamento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios d) Apoyar y facilitar la coordinación con las unidades o servicios de farmacia de los centros y otras estructuras del Sistema de Salud de Aragón en sus actividades relacionadas con el uso racional del medicamento e) Proponer y realizar las actividades de formación continuada, así como impulsar el desarrollo de trabajos de investigación en el campo del uso racional del medicamento entre los profesionales sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
f) Participar en la conceptualización de los sistemas de información de la prestación farmacéutica g) Participar y colaborar con los programas o estrategias de salud del Departamento de Sanidad en las que la indicación o uso de medicamentos y/o productos sanitarios sea un elemento relevante.
h) Coordinar e impulsar la gestión de la farmacoterapia y la atención farmacéutica en centros sociales prestada desde los servicios de farmacias integrados en el Servicio Aragonés de Salud i) Promover y participar en los procedimientos de compra de medicamentos, productos sanitarios y dietéticos.
- La Dirección de Área de Coordinación Asistencial se estructura en el siguiente órgano:
a) Servicio de Integración Asistencial y Farmacia.
Servicio de Integración Asistencial y Farmacia
El Servicio de Integración Asistencial y Farmacia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito del Departamento de Sanidad, en relación a las siguientes materias:
a) Coordinación entre Atención Primaria, Hospitalaria y Salud Mental.
b) Desarrollo autonómico de redes clínicas por especialidades.
c) Coordinación funcional entre sectores sanitarios.
d) Coordinación de programas asistenciales transversales.
e) Desarrollo de proyectos de continuidad asistencial.
f) Implantación de procesos asistenciales integrados.
g) Coordinación de la continuidad asistencial.
h) Evaluación de resultados asistenciales.
i) Desarrollo de estrategias corporativas.
j) Prestación farmacéutica en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.
k) Concierto con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos.
l) Farmacia hospitalaria.
m) Sistema de dispensación de receta electrónica y en soporte papel, órdenes médicas de tratamiento y hojas de control de dispensación de metadona.
n) Representación de la Comunidad Autónoma en las Comisiones o grupos de trabajo técnicos relacionados con la prestación farmacéutica.
o) Inspección farmacéutica del Servicio Aragonés de Salud.
p) Medicamentos sometidos a condiciones especiales de financiación, prescripción y dispensación, incluida la prestación farmacéutica sometida a visado de inspección.
q) Bases de datos de medicamentos, productos sanitarios y dietéticos, en coordinación con el Ministerio de Sanidad.
r) Reintegros de la aportación farmacéutica de los pensionistas y sus asegurados, así como las reclamaciones relacionadas con esta prestación.
s) Cuantas actuaciones de carácter técnico sean necesarias para la contratación de productos sanitarios y dietéticos.
t) Comisiones asesoras de farmacoterapia.
u) Cuantas actuaciones de carácter técnico sean necesarias dentro de su ámbito de actuación.
Dirección de Área de Atención Hospitalaria
- Corresponden a la Dirección de Área de Atención Hospitalaria, en su ámbito de actuación y en coordinación con las restantes Direcciones de Área y de las Gerencias de Sector, las funciones siguientes:
a) La coordinación de las direcciones del ámbito hospitalario de los diferentes sectores sanitarios para la atención hospitalaria en:
1.º Consultas externas.
2.º Hospital de día.
3.º Régimen ambulatorio de procedimientos quirúrgicos menores y de cirugía mayor.
4.º Régimen de hospitalización para los procesos médicos, quirúrgicos, pediátricos y obstétricos que lo requieran.
5.º Hospitalización a domicilio.
6.º Urgencias hospitalarias.
b) La colaboración en la educación para la salud y la prevención de enfermedades en su ámbito de actuación, así como la participación en los sistemas de vigilancia e información.
c) La participación en la docencia, la formación continuada y la investigación.
d) La participación en las acciones sociosanitarias que se determinen.
e) Cualquier otra función o modalidad asistencial o servicio que en cada momento se facilite por el sistema nacional de salud en la atención sanitaria hospitalaria.
f) El seguimiento y evaluación de indicadores de actividad, contratos de gestión con los sectores y centros del Servicio Aragonés de Salud que corresponda.
g) La gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y elaboración de planes funcionales.
h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida por disposición legal o reglamentaria.
- La Dirección de Área de Atención Hospitalaria se estructura en el siguiente órgano:
a) Servicio de Organización Hospitalaria y Conciertos.
Servicio de Organización Hospitalaria y Conciertos
El Servicio de Contratación Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto en el ámbito del Departamento de Sanidad, en relación a las siguientes materias:
a) Elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos de gestión con los Sectores y contratos de gestión clínica en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
b) Gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y de planes funcionales.
c) Análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para garantizar la oferta asistencial.
d) Control y evaluación de la actividad asistencial, así como desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera.
e) Implantación, seguimiento y control de proyectos de colaboración entre centros asistenciales.
f) Impulso y asesoramiento para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de normalización de servicios y productos en los centros sanitarios.
g) Relación asistencial con centros y entidades privadas del Sistema de Salud de Aragón.
h) Derivación de pacientes a centros sanitarios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.
i) Contratación con entidades prestadoras de servicios sanitarios externas al Servicio Aragonés de Salud y el seguimiento y control de los contratos y sus auditorías.
j) Convenios de colaboración de asistencia sanitaria con otras entidades y organismos públicos, así como su seguimiento y control.
k) La gestión de los conciertos que les sea encomendada.
Dirección de Área de Enfermería
Corresponden a la Dirección de Área de Enfermería¸ en su ámbito de actuación y en coordinación con las restantes Direcciones de Área y las Gerencias de Sector, las funciones siguientes:
a) La coordinación de las Direcciones de Enfermería de los diferentes Sectores Sanitarios.
b) El impulso y mejora continua del personal de enfermería, así como la transmisión de instrucciones en los distintos ámbitos de la misma, para dar mayor eficacia al respecto.
c) El seguimiento y evaluación de los contratos de gestión con los Sectores y de los contratos de gestión clínica en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
d) La implantación y colaboración en el desarrollo de las estrategias del Departamento de los servicios asistenciales en el ámbito de la enfermería, la fisioterapia, la terapia ocupacional y los técnicos sanitarios, así como su desarrollo profesional y especialización cuando proceda.
e) La colaboración en la formación continuada para la implantación de iniciativas que incluyan nuevas competencias profesionales.
f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida por disposición legal o reglamentaria.
Dirección de Área Económico Administrativa
- Corresponden a la Dirección de Área Económico Administrativa las funciones si- guientes:
a) La gestión del régimen interno y el apoyo administrativo a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud.
b) La elaboración y redacción del anteproyecto del presupuesto del Servicio Aragonés de Salud y la distribución de créditos por centros de gestión.
c) La coordinación y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión del Servicio Aragonés de Salud.
d) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto.
e) La gestión de la Tesorería del organismo.
f) La coordinación de los Gerentes del Sector y sus centros adscritos en el ámbito de sus competencias.
g) El establecimiento de las líneas generales de compra de suministros y contratación de servicios en el Servicio Aragonés de Salud y la gestión de los concursos centralizados.
- La Dirección de Área Económico-Administrativa se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio de Presupuestos y Tesorería.
b) Servicio de Gestión Económica.
Servicio de Presupuestos y Tesorería
Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:
a) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Servicio Aragonés de Salud.
b) La distribución de créditos por centros de gestión.
c) El seguimiento de la ejecución presupuestaria y del gasto de los centros de gestión del Servicio Aragonés de Salud.
d) El análisis, elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto.
e) La coordinación de la gestión de las prestaciones económicas que el organismo autónomo puede percibir legalmente por la prestación de la asistencia sanitaria.
f) El control de las cuentas bancarias de las que es titular el organismo autónomo y la gestión de ingresos y pagos.
Servicio de Gestión Económica
Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:
a) La gestión, control, movimiento y justificación de los anticipos de caja de los servicios centrales.
b) El control y gestión del inmovilizado, excepto el de bienes inmuebles, de los servicios centrales.
c) La emisión de informes en materia de contratación administrativa y la información y asesoramiento de los centros dependientes en las materias de su competencia.
d) La tramitación y gestión económica de los fondos que sean asignados en el presupuesto del Servicio Aragonés de Salud para subvenciones y transferencias.
e) La tramitación y gestión económica, presupuestaria y contable de gastos, contratos de suministros y servicios de los servicios centrales.
f) El control del transporte sanitario público urgente, así como su acceso.
Dirección de Área de Recursos Humanos
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección de Área de Recursos Humanos las competencias siguientes:
a) La ordenación general y ejecución de la política de personal del Servicio Aragonés de Salud.
b) La propuesta de fijación de plantillas de personal de los diversos centros y servicios y sus modificaciones.
c) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión y control del personal funcionario y laboral del Servicio Aragonés de Salud.
d) La programación, propuesta de ordenación y gestión en materia de retribuciones.
e) Las relativas al régimen disciplinario del personal.
f) Las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales respecto al personal del Servicio Aragonés de Salud, en los términos previstos en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
g) La negociación colectiva con los representantes del personal, en los términos previstos en la normativa vigente, y el desarrollo de las relaciones sindicales, así como la acción social.
h) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.
i) La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de los procedimientos selectivos de ingreso, promoción y movilidad del personal.
j) La gestión del Registro de Personal.
k) El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud.
l) La coordinación de los Gerentes del Sector y sus centros adscritos en el ámbito de sus competencias.
- La Dirección de Área de Recursos Humanos se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio de Política de Personal.
b) Servicio de Gestión de Personal.
c) Servicio de Selección y Provisión.
d) Servicio de Régimen Jurídico.
e) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Servicio de Política de Personal
Corresponde a este Servicio la ordenación general y ejecución de la política de personal del Servicio Aragonés de Salud y, en concreto, con relación a dicho personal, las siguientes competencias:
a) La ordenación del régimen de prestación de servicios.
b) La preparación de su normativa reguladora.
c) La negociación con los representantes del personal en el ámbito de sus competencias.
d) Las funciones relativas a la formación, promoción y desarrollo del personal, así como la acción social y el régimen disciplinario.
Servicio de Gestión de Personal
Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:
a) Las relativas a la ordenación y gestión en materia de retribuciones.
b) La elaboración de la propuesta para la aprobación de plantillas y la gestión de su registro y control interno.
c) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario.
d) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.
e) La coordinación del sistema de carrera profesional del personal estatutario en colaboración con las Direcciones de Área.
Servicio de Selección y Provisión
Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:
a) La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de procedimientos selectivos, de promoción y movilidad del personal estatutario.
b) La coordinación de la promoción interna temporal.
c) La gestión de la bolsa de trabajo temporal del personal estatutario.
Servicio de Régimen Jurídico
Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:
a) El asesoramiento jurídico en su ámbito competencial, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
b) La coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que se le encomienden.
c) La propuesta de la resolución de recursos, en concreto los relativos a reclamaciones de personal del servicio aragonés de salud.
d) La supervisión y coordinación de los asuntos que, a través de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, se eleven a la aprobación del Gobierno de Aragón.
e) La actuación como Unidad de Transparencia del Servicio Aragonés de Salud, así como la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Corresponde a este Servicio el asesoramiento y apoyo especializado en materia de prevención de riesgos laborales que precisen los distintos órganos del Servicio Aragonés de Salud y los representantes de los trabajadores, ejerciendo las siguientes competencias:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales en el Servicio Aragonés de Salud que permita la integración de la prevención.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y la formación de los trabajadores, en los términos previstos en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
g) La dirección técnica, control, coordinación y apoyo de las Unidades Básicas de Prevención de Riesgos Laborales.
Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos
- Corresponden a la Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras, las competencias siguientes:
a) La programación y gestión integral de las obras.
b) La gestión del patrimonio inmobiliario del organismo.
c) La supervisión de los proyectos de obras del organismo.
d) La implantación, seguimiento y evaluación de proyectos tecnológicos de ingeniería y mantenimiento.
e) La elaboración y seguimiento de protocolos de actuación en el ejercicio de sus competencias.
f) La implantación de estrategias corporativas para reducir la huella ambiental derivada de la actividad del organismo autónomo.
g) Cualquier otra que le fuese atribuida por disposición legal o reglamentaria.
- La Dirección de Área se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio de Obras.
b) Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
c) Servicio de Ingeniería.
Servicio de Obras
Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:
a) La programación y gestión integral de las obras.
b) La supervisión de los proyectos.
c) Ejercer las demás competencias que le sean encomendadas.
Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial
Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:
a) La gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos al organismo.
b) La tramitación, gestión y control de los expedientes de contratación de inversiones públicas sanitarias que supongan la construcción, reforma o ampliación de los centros sanitarios públicos que conforman la red asistencial de Aragón.
c) La tramitación y gestión económica de los fondos públicos consignados en el presupuesto del Servicio Aragonés de Salud para realizar las inversiones de obra pública sanitaria.
Servicio de Ingeniería
Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:
a) La implantación, seguimiento y evaluación de proyectos tecnológicos y de ingeniería y mantenimiento.
b) La implantación de estrategias corporativas para reducir la huella ambiental derivada de la actividad del Organismo Autónomo.
c) La elaboración y seguimiento de protocolos de actuación en el ejercicio de sus competencias.
Dirección de Área de Salud Mental
Corresponden a la Dirección de Área de Salud Mental, en colaboración y coordinación con el resto de Direcciones del Servicio Aragonés de Salud, las funciones siguientes:
a) La propuesta y priorización, en colaboración con el resto de Direcciones del Servicio Aragonés de Salud, así como con otros organismos o entidades, de las líneas estratégicas del Plan de Salud Mental a desarrollar en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, de forma coordinada con las impulsadas por el Ministerio competente en materia de salud.
b) La planificación y ordenación de los recursos de salud mental de la Comunidad Autónoma, al objeto de garantizar una oferta sanitaria suficiente, equitativa y de calidad, valorando la efectividad y la eficiencia de los centros y servicios.
c) La definición y la iniciativa en la actualización de la cartera de servicios de salud mental del Sistema de Salud de Aragón, de las prestaciones sanitarias y la garantía de acceso de la ciudadanía a las mismas en términos de equidad y calidad.
d) El establecimiento y gestión de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios de salud mental con medios ajenos, así como su seguimiento y control, de acuerdo con las directrices de ejecución presupuestaria.
e) La coordinación con organismos y entidades en materia de atención a la salud mental.
f) El establecimiento, en colaboración y coordinación con el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación, del régimen de conciertos entre las instituciones docentes y las instituciones sanitarias que garantice la docencia práctica en las enseñanzas sanitarias en salud mental.
g) Apoyo a las actividades de investigación y de formación en salud mental.
h) El ofrecimiento de asesoramiento experto en salud mental al Departamento de Sanidad mediante el Consejo Asesor de Salud Mental, órgano colegiado consultivo para el asesoramiento técnico y para la participación de los ciudadanos en materia de salud mental.
- La Dirección de Área de Salud Mental se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio de Gestión de Salud Mental.
Servicio de Gestión de Salud Mental
Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:
a) La propuesta y priorización de las líneas estratégicas del Plan de Salud Mental a desarrollar en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, de forma coordinada con las impulsadas por el Ministerio competente en materia de salud.
b) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Mental de Aragón.
c) La planificación y ordenación de los recursos de salud mental de la Comunidad Autónoma, al objeto de garantizar una oferta sanitaria suficiente, equitativa y de calidad, valorando la efectividad y la eficiencia de los centros y servicios.
d) La definición y la iniciativa en la actualización de la cartera de servicios de salud mental del Sistema de Salud de Aragón, de las prestaciones sanitarias y la garantía de acceso de la ciudadanía a las mismas en términos de equidad y calidad.
e) La regulación y evaluación de las prestaciones sanitarias de salud mental, así como el control del acceso a las mismas.
f) La coordinación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y la formación continuada de las profesiones sanitarias.
g) El establecimiento y gestión de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios de salud mental con medios ajenos, así como su seguimiento y control, de acuerdo con las directrices de ejecución presupuestaria.
Gerencias de Sector
-
Las Gerencias de Sector son órganos desconcentrados, organizativos e instrumentales del Servicio Aragonés de Salud que gestionan los recursos sanitarios necesarios para la asistencia sanitaria de los centros y unidades de su ámbito.
-
Las Gerencias de Sector ejercerán las funciones que les atribuye el artículo 25 del Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias
Corresponde a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias coordinar y gestionar la red de recursos específicos destinados a tal fin en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Gerencia única de Atención Primaria
- Corresponden a la Gerencia única de Atención Primaria, en su ámbito de actuación y en coordinación con las diferentes Direcciones de Área y Gerencias de Sector, las funciones siguientes:
a) La supervisión, control y seguimiento de la asignación presupuestaria diferenciada de Atención Primaria.
b) La coordinación de las direcciones de Atención Primaria de los diferentes sectores sanitarios sin perjuicio de las competencias y funciones de las gerencias de sector.
c) El impulso y mejora continua de la atención primaria, así como la transmisión de instrucciones en los distintos ámbitos de la misma, para dar mayor eficacia al respecto.
d) El seguimiento y evaluación de los contratos de gestión con los sectores y contratos de gestión clínica en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
e) La gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y elaboración de planes funcionales.
f) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las estrategias asistenciales asociadas a su ámbito de actuación.
g) El control y la evaluación de la actividad asistencial, así como el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera.
h) La designación de referentes en los equipos de atención primaria para la coordinación de las actividades en materia de Salud Pública.
i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida por disposición legal o reglamentaria.
-
La Gerencia de Atención Primaria está dotada de una plantilla orgánica de personal que se rige por lo dispuesto en el Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.
-
Para el nombramiento del Gerente único de Atención Primaria y de sus Subdirectores, será de aplicación el procedimiento establecido, para los Gerentes de Sector, en el Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
-
La Gerencia única de Atención Primaria se estructura en los siguientes órganos:
a) Subdirección de Control Económico y Tecnología.
b) Subdirección de Organización Asistencial y Formación.
Subdirección de Control Económico y Tecnología
Corresponden a esta Subdirección las siguientes competencias:
a) Supervisión y seguimiento de la asignación presupuestaria diferenciada de Atención Primaria.
b) Supervisión del equipamiento sanitario asociado a su ámbito asistencial.
c) Supervisión de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación.
Subdirección de Organización Asistencial y Formación
Corresponden a esta Subdirección las siguientes competencias:
a) Gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y de planes funcionales.
b) Análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para garantizar la oferta asistencial.
c) Control y evaluación de la actividad asistencial, así como el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera.
d) Supervisión de los responsables funcionales de las estrategias asistenciales asociadas a su ámbito de actuación.
e) Supervisión de la formación continuada de los profesionales dependientes de su área asistencial
Dirección de Logística
-
La Dirección de Logística tendrá como misión planificar, coordinar y gestionar de forma corporativa los recursos materiales, servicios y suministros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, garantizando la eficiencia económica, la seguridad del paciente, la sostenibilidad y la equidad en el acceso a los recursos asistenciales.
-
La Dirección de Logística se estructura en los siguientes órganos:
a) Subdirección de Logística y Compras Centralizadas.
-
La Dirección de Logística estará dotada de una plantilla orgánica de personal que se rige por lo dispuesto en el Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.
-
Para el nombramiento del Director de Logística y del Subdirector, será de aplicación el procedimiento establecido, para los Gerentes de Sector, en el
Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Subdirección de Logística y Compras Centralizadas
Corresponden a la Subdirección de Logística y Compras Centralizadas las funciones siguientes:
a) Impulsar la contratación centralizada en el ámbito sanitario, como método de racionalización, ahorro y garantía de la calidad.
b) Mantener el catálogo unificado de productos y servicios sanitarios, procurando la idoneidad de los materiales empleados por los profesionales sanitarios y la uniformidad descriptiva que posibilite las comparaciones entre Sectores Sanitarios y la centralización de la compra.
c) Gestionar la compra centralizada de los bienes (material sanitario, material fungible, productos sanitarios, equipos de protección individual, material de laboratorio, material quirúrgico, esterilización, etc.) y servicios (lavandería, cocina, limpieza, vigilancia, residuos, etc.) declarados de uniformidad, constituyéndose en la Central de Compras del Sector Salud en los términos establecidos en la normativa en materia de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo cuando la competencia de contratación sea ejercida directamente por la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, a través de sus Servicios adscritos.
d) Supervisar la convocatoria por los distintos órganos de contratación delegados de expedientes de contratación de bienes declarados de uniformidad, en los casos en que no se haya centralizado la contratación.
e) Ordenar la entrega, recibir y distribuir a los centros sanitarios los materiales de adquisición centralizada.
f) Gestionar la Central Logística Sanitaria, encargada de almacenar y distribuir a los centros sanitarios los materiales de los que, atendiendo a su utilización y naturaleza, se estime conveniente disponer de existencias centralizadas a disposición de los centros de consumo.
g) Gestionar la trazabilidad de los materiales remitidos desde la Central Logística hasta los centros de consumo, así como las incidencias derivadas de los diversos procesos logísticos.
h) Impulsar la implantación de sistemas de almacenamiento intermedio en centros de consumo que faciliten la gestión de los materiales, garantizando su disponibilidad, facilitando la planificación de los aprovisionamientos y optimizando los stocks.
i) Impulsar y colaborar en el desarrollo de herramientas organizativas e informáticas que permitan la mejor gestión de los materiales en los centros sanitarios.
Dirección de Tecnologías de la Información
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Corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información la gestión de proyectos de transformación digital y de sistemas de información, así como de inteligencia artificial, en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. Esta Dirección tiene una adscripción funcional a la Dirección General de Salud Digital.
-
La Dirección de Tecnologías de la Información está dotada de una plantilla orgánica de personal que se rige por lo dispuesto en el Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.
-
Para el nombramiento del Director de Tecnologías de la Información y de los Subdirectores, será de aplicación el procedimiento establecido, para los Gerentes de Sector, en el Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional primera. Funciones en materia de salud mental
-
El Servicio de gestión de Salud Mental de la Dirección de Área de Salud Mental asumirá las funciones de la Unidad de Coordinación de Salud Mental descritas en los artículos 3 y 4 de la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
Las funciones asignadas al Coordinador Autonómico de Salud Mental descritas en el artículo 5 de la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón, se asumen por el Director de Área de Salud Mental, así como su participación en los órganos colegiados descritos en los artículos 6, 7, 8, 9 y 14.
-
Las menciones a la Unidad de Coordinación de Salud Mental contenidas en la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón, se entienden referidas al Servicio de Planificación y Estrategia de Salud Mental de la Dirección de Área de Salud Mental.
Disposición adicional segunda. Coordinadores provinciales de enfermería en el 061 Aragón
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La persona titular de la Gerencia de Urgencias y Emergencias 061 Aragón podrá nombrar, de entre el personal de enfermería adscrito al CCU y a las UME, un Coordinador de Enfermería en cada una de las tres provincias de la Comunidad Autónoma, del que dependerá funcionalmente el personal de enfermería adscrito a las Unidades Asistenciales ubicadas en cada uno de dichos ámbitos, sin perjuicio de las competencias de los Coordinadores de Unidad Asistencial.
-
Dicho nombramiento, que se realizará a través del procedimiento de libre designación, tendrá una duración de cuatro años y podrá ser renovado o revocado por el mismo órgano, previa audiencia del interesado. El Coordinador de Enfermería, además de desempeñar su propia actividad clínico-asistencial como enfermera adscrita a una Unidad Asistencial, realizará funciones de organización, logística y supervisión en materia de gestión de personal.
Disposición adicional tercera. Colaboración en expedientes de responsabilidad disciplinaria
Cuando fuere necesario por razones del servicio, las inspectoras e inspectores médicos adscritos al Departamento de Sanidad, tras ser designados por la persona que ostente la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta de la persona titular del Servicio Provincial o de la Dirección General a la que funcionalmente pertenezcan, podrán colaborar con los órganos competentes del Servicio Aragonés de Salud en la instrucción de los procedimientos de responsabilidad disciplinaria del personal dependiente de este Organismo Autónomo.
Disposición adicional cuarta. Adscripción de unidades administrativas
Cada órgano administrativo de los previstos en la estructura aprobada por este Decreto contará con las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, conforme a la normativa en materia de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional quinta. Distribución de efectivos
Con sujeción al régimen de competencias en materia de personal, cabrá distribuir entre las unidades administrativas del Departamento y del Servicio Aragonés de Salud en cada localidad al personal adscrito a los mismos, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través de la oportuna modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Disposición adicional sexta. Modificaciones presupuestarias
Por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
Disposición transitoria primera. Competencia para tramitación y resolución de procedimientos
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, siempre que se hallen pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán por los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia por el presente Decreto.
Disposición transitoria segunda. Desempeño provisional de funciones
En tanto se procede a la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, para dar cumplimiento a las previsiones de este Decreto, así como a la posterior provisión de los puestos derivados de la estructura aprobada, cabrá adoptar las decisiones oportunas para asegurar el desempeño provisional de las funciones propias de los respectivos órganos administrativos.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo
Las unidades administrativas y los puestos de trabajo existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, tanto en el Departamento de Sanidad como en el Servicio Aragonés de Salud, se mantendrán con sus funciones y configuración en tanto no se proceda a la oportuna modificación de las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria. Normativa objeto de derogación
-
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.
-
Queda expresamente derogado el Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición final primera. Ordenación de la estructura periférica del Departamento de Sanidad
En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Departamento de Sanidad elevará a la aprobación del Gobierno de Aragón un proyecto de Decreto por el que se regule la estructura periférica del Departamento, ampliando la desconcentración territorial de funciones y ordenando las áreas y zonas básicas de salud pública que establece la normativa en materia de Salud Pública de Aragón, así como las funciones de las unidades administrativas de cada Servicio Provincial.
Disposición final segunda. Estatutos del Servicio Aragonés de Salud
El Departamento de Sanidad, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá elevar al Gobierno de Aragón el proyecto de Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio Aragonés de Salud, conforme a lo previsto en la normativa en materia de organización y régimen jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Se modifica el apartado 8 del artículo 2 con la siguiente redacción:
Departamento de Sanidad.
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Inspección y Política Sanitaria.
c) Dirección General de Planificación y Docencia.
d) Dirección General de Salud Pública.
e) Dirección General de Salud Digital.
f) Dirección General de Cuidados y Humanización.
- Se modifica el artículo 4.1 con la siguiente redacción:
Departamento de Sanidad: Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón.
Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo
Se faculta a la persona titular del Departamento de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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DL 2/2004 SALUD Aragón
Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud
Creación y naturaleza
-
El Servicio Aragonés de Salud es un organismo autónomo que se adscribe al Departamento responsable en materia de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma.
-
El Servicio Aragonés de Salud estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, patrimonio propio y recursos humanos, financieros y materiales, al objeto de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) .
Regulación
El Servicio Aragonés de Salud se regirá por la presente Ley, por lo previsto en el Título VI del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio (LARG 2001, 224), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y por las demás normas que le sean aplicables.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios
- El Servicio Aragonés de Salud estará integrado por los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
a) Los propios de la Comunidad Autónoma en el momento de promulgación de esta Ley.
b) Los transferidos por las Diputaciones Provinciales así como los que se le transfieran o adscriban por convenio o por disposición legal por las corporaciones locales de Aragón.
c) Los transferidos por la Seguridad Social.
d) Otros que pueda crear o recibir por cualquier título la Comunidad Autónoma.
- Corresponderá al Servicio Aragonés de Salud la gestión de los conciertos con entidades sanitarias no integradas en el mismo, de acuerdo con las normas y principios establecidos en las bases estatales de ordenación del sistema sanitario y en la presente Ley.
Objetivos
Son objetivos básicos del Servicio Aragonés de Salud:
a) La atención integral de la salud individual y comunitaria de la población aragonesa, mediante la prestación de los servicios sanitarios, en condiciones de igualdad para toda la población.
b) El aprovechamiento óptimo de los recursos sanitarios disponibles, con el fin de elevar el nivel de salud en la comunidad.
c) Promover la distribución equitativa de los servicios sanitarios, tendente a superar los desequilibrios territoriales y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) La coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión o titularidad compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles y garantizar al máximo la cantidad y calidad de la asistencia sanitaria.
Principios
- En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Aragonés de Salud se acomodará a los siguientes principios:
a) Autonomía de gestión y organización de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, en el marco de su integración y coordinación con el sistema nacional de salud.
b) Simplificación, eficacia, agilidad, racionalización y coordinación administrativa.
c) Descentralización y desconcentración en la gestión.
d) Humanización de los servicios en la atención al usuario y máximo respeto a su dignidad y sus derechos, con aplicación, en lo posible, de la libre elección de facultativo sanitario.
e) Coordinación de los servicios sanitarios con el conjunto de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
f) Planificación integral en el aprovechamiento de los recursos y la prestación de los servicios sanitarios, incluidos los ajenos vinculados o concertados.
g) Ordenación territorial de los centros y servicios sanitarios, en áreas y zonas de salud, armonizándola con la comarcalización general de Aragón.
h) Evaluación continuada de la calidad asistencial de los servicios y prestaciones sanitarias, mediante sistemas de información actualizada, objetiva y programada.
i) Priorización de los objetivos de prevención y promoción de la salud individual y comunitaria.
j) Participación democrática de los ciudadanos en la orientación, evaluación y control de los servicios sanitarios en los distintos ámbitos territoriales.
k) Optimización de la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, para la adecuada protección de la salud y atención sanitaria a través de cualquier entidad de titularidad pública admitida en derecho.
- El Servicio Aragonés de Salud aplicará y desarrollará en su ámbito territorial los principios generales del sistema nacional de salud y contribuirá al funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
Funciones
- El Servicio Aragonés de Salud desarrollará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:
a) La gestión y coordinación integral de los recursos sanitarios y asistenciales propios existentes en su territorio.
b) La atención primaria integral mediante la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo y de la comunidad.
c) La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, ambulatoria y hospitalaria.
d) La prestación de los recursos para la promoción y protección de la salud individual y colectiva, así como para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del individuo.
e) El desarrollo de los programas de atención a los grupos de mayor riesgo, así como los dirigidos a la prevención y atención de deficiencias congénitas o adquiridas.
f) Los programas de planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes.
g) La interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
h) La promoción y mejora de la salud mental y la prestación de la asistencia psiquiátrica.
i) La formación continuada del personal al servicio de la organización sanitaria, en colaboración con el conjunto de entidades docentes.
j) Las acciones que le correspondan en la medicina deportiva.
k) La coordinación del transporte sanitario.
l) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción y protección de la salud que se le atribuya.
- El Servicio Aragonés de Salud, para el ejercicio de las funciones que le atribuye el apartado primero, podrá:
a) Desarrollar directamente las referidas funciones mediante los centros, servicios y establecimientos sanitarios a los que se refiere el apartado primero del artículo 3 de esta Ley.
b) Promover acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con carácter complementario a la utilización de los recursos del Servicio Aragonés de Salud.
El Gobierno de Aragón garantizará en estos casos el adecuado control, seguimiento y gestión de los mismos.
c) Promover la creación o constitución de entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho o la participación del Servicio Aragonés de Salud en las mismas, cuando así convenga a la gestión y ejecución de los servicios o actuaciones.
Relación con las Corporaciones Locales
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El Gobierno de Aragón establecerá las directrices y planes sanitarios generales a que deberán ajustarse las actuaciones sanitarias de las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las responsabilidades de salud pública que le correspondan.
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El Servicio Aragonés de Salud prestará su colaboración a los ayuntamientos para la mejor gestión de las competencias sanitarias que les son propias. Los ayuntamientos podrán recabar para este fin el apoyo técnico del personal y medios de las áreas de salud en cuya demarcación estén incluidos.
Delimitación territorial
En el ejercicio de sus competencias, el Servicio Aragonés de Salud se acomodará a la delimitación territorial fijada por el Gobierno de Aragón en el mapa sanitario de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las directrices generales de ordenación territorial establecidas en la Ley por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón (LARG 1998, 140).
Órganos superiores
Son órganos superiores del Servicio Aragonés de Salud:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Director Gerente.
Composición del Consejo de Dirección
- El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Consejero del Departamento responsable en materia de Salud, que lo presidirá.
b) El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, que asumirá la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.
c) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable en materia de Salud.
d) Cuatro representantes del Servicio Aragonés de Salud, designados por el Gerente de dicho organismo entre responsables de sus diferentes ámbitos o niveles de dirección administrativa o asistencial, y nombrados por el Gobierno de Aragón.
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Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Director de Coordinación Administrativa del Servicio Aragonés de Salud.
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Los miembros del Consejo de Dirección sólo podrán ser removidos de su condición previa solicitud de los órganos que los hubieren propuesto.
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El Presidente podrá convocar a las sesiones, con voz y sin voto, a asesores técnicos, así como a personas o representantes de organismos cuya asistencia considere de interés.
Competencias del Consejo de Dirección
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones:
a) Definir los criterios de actuación del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con las directrices del Departamento responsable en materia de Salud, así como adoptar las medidas necesarias para la mejor prestación de los servicios gestionados por el organismo.
b) Elevar al Departamento responsable en materia de Salud el anteproyecto del presupuesto anual del organismo.
c) Elevar la memoria anual de la gestión del servicio, para su aprobación, al Consejero del Departamento responsable en materia de Salud.
d) Informar el reglamento del Servicio Aragonés de Salud y elaborar su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por el Departamento responsable en materia de Salud.
e) Proponer los precios y tarifas por servicios no gratuitos.
f) Proponer al Consejero del Departamento responsable en materia de Salud la autorización de acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
g) Cualquiera otra competencia del Servicio no atribuida a otros de sus órganos.
Reuniones del Consejo de Dirección
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El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente.
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El Presidente convocará el Consejo cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros para decidir sobre las cuestiones que éstos propongan. Entre esta petición y la reunión del Consejo no transcurrirán más de quince días.
Competencias del Director Gerente
- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud ostentará la representación legal del mismo y ejercerá la dirección, gestión e inspección inmediata de todas sus actividades, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.
De forma específica, corresponden al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud las siguientes competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Aragonés de Salud y los acuerdos adoptados por el Gobierno, Consejero del Departamento responsable en materia de Salud y Consejo de Dirección, en las materias que son de su competencia.
b) Supervisar y, en su caso, exigir el cumplimiento de las limitaciones preventivas de carácter administrativo establecidas reglamentariamente, de acuerdo con la normativa básica del Estado, para el desarrollo de las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
c) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Servicio.
d) Ejercer la jefatura del personal del Servicio Aragonés de Salud en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de las facultades de los Gerentes de las áreas de salud.
e) Contratar personal laboral temporal o nombrar funcionarios interinos, según proceda, para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, de conformidad con la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.
g) Resolver las reclamaciones previas.
h) Preparar y elevar al Consejo de Dirección los anteproyectos de presupuestos, plan de actividades, memoria anual y propuestas relativas a la relación de puestos de trabajo.
i) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, cuando no se exija por Ley acuerdo del Consejo de Gobierno, e interponer recursos administrativos contra actos emanados de otras Administraciones públicas, conforme a lo establecido en las normas que regulan la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón.
j) Someter a la consideración del Consejo de Dirección cuantos asuntos estime conveniente.
k) Facilitar a los miembros del Consejo de Dirección toda la documentación necesaria para el desempeño de sus funciones.
l) Aquellas otras que le asignen el Departamento responsable en materia de Salud o la normativa vigente.
m) La gestión de los edificios y servicios asistenciales adscritos al Organismo Autónomo, así como la propuesta de homologación de equipamientos y suministros en régimen centralizado para el organismo autónomo y la homologación de equipamientos y suministros clínicos, farmacéuticos y asistenciales.
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El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye a dicho órgano.
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El Director Gerente, que tendrá rango administrativo de Director General, será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento responsable en materia de Salud.
Directores de Área
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Los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director-Gerente, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Área.
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Los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud serán nombrados y cesados libremente por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento responsable en materia de Salud.
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La contratación de los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud podrá realizarse bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción del contrato superiores a las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (RCL 1985, 2011, 2156; ApNDL 3023).
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Las retribuciones de los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud se fijarán por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable en materia de personal, en cuanto a aquellos conceptos retributivos que no vengan impuestos legalmente.
Estructura Básica
Sin perjuicio de la existencia de otras demarcaciones territoriales, el Servicio Aragonés de Salud se estructura básicamente en áreas de salud, concebidas como unidades fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del organismo y de los programas y prestaciones sanitarias a desarrollar por los mismos.
En todo caso, las áreas de salud deberán desarrollar las siguientes actividades:
a) En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad, desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la misma.
b) En el nivel de atención especializada a realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquéllos se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales.
Áreas de Salud
Las áreas de salud deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los objetivos señalados en esta Ley. Para ello se tendrá en cuenta la dotación de vías y medios de comunicación, así como el diagnóstico de salud de la Comunidad, las instalaciones sanitarias y los factores geográficos socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales y climatológicos. En todo caso, en cada provincia existirá, como mínimo, un área.
División de las Áreas de Salud
Para conseguir la máxima eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las áreas de salud, sin perjuicio de la posible existencia de otras demarcaciones territoriales, se dividirán en zonas básicas de salud.
Zonas de Salud
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La zona de salud es el marco geográfico y poblacional básico de la atención primaria de salud, accesible desde todos sus puntos, y debe posibilitar la prestación de una atención integral y continuada.
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En dicho nivel se interrelacionan los recursos del sistema sanitario de la comunidad, con el fin de conseguir conjuntamente el nivel más alto posible de salud.
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Se crean las zonas veterinarias, que estarán coordinadas al menos con las zonas de salud e integradas en las áreas de salud.
Delimitación de la Zona de Salud
En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:
a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido.
b) El grado de concentración o dispersión de la población.
c) Las características epidemiológicas de la zona.
d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.
e) La comarcalización general que se establezca en la Comunidad Autónoma.
Ubicación del Centro de Salud
En las zonas de salud en las que existan varios municipios, se marcará uno como cabecera donde se ubicará el centro de salud que dará nombre a la zona.
Consejo de Salud de Zona
- El Consejo de Salud es el órgano de participación de la población de la zona de salud y está compuesto por:
a) Un representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud; si ésta comprendiera más de un municipio, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento cabecera, hasta cuatro representantes más, elegidos entre y por los restantes municipios que la compongan.
b) En el medio urbano, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud, hasta un máximo de tres representantes de la junta de distrito.
c) Un representante de los servicios sociales de base o servicios sociales de carácter público existentes en la zona de salud, designados por los municipios correspondientes.
d) El coordinador del equipo de atención primaria.
e) Dos representantes del equipo, elegidos por y de entre sus miembros.
f) Un farmacéutico con ejercicio profesional en la zona de salud.
g) Un veterinario con ejercicio profesional en la zona de salud.
h) Dos representantes de organizaciones sindicales, atendiendo a los criterios de la profesionalidad según el artículo 7 del Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (RCL 1985, 1980; ApNDL 13091).
i) Un representante de los consejos escolares constituidos en la zona de salud.
j) Hasta un máximo de cuatro representantes de asociaciones ciudadanas radicadas en la zona de salud, elegidos de la siguiente forma:
Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, radicadas en la zona, si los hubiere, elegidos por y de entre sus miembros.
Un representante de las asociaciones de vecinos, radicadas en la zona, si las hubiere, elegido por y de entre éstas.
Representantes de otras asociaciones ciudadanas radicadas en la zona, elegidos por y de entre sus miembros, hasta que quede completado el número de cuatro previsto para el conjunto de la representación de asociaciones ciudadanas.
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El mandato de los vocales del Consejo de Salud tendrá una duración de tres años, pudiendo ser prorrogado por idéntico período al término de cada mandato.
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Los gastos de funcionamiento serán con cargo al presupuesto del Servicio Aragonés de Salud.
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El Consejo de Salud de Zona será convocado por su Presidente a iniciativa propia o cuando así lo soliciten la cuarta parte de sus miembros.
Funciones del Consejo de Salud de Zona
Las funciones del Consejo de Salud serán las siguientes:
a) Conocer y participar en el diagnóstico de salud de la zona.
b) Conocer y participar en el plan de salud de la zona.
c) Participar en el desarrollo y evaluación de los programas de salud de la zona.
d) Canalizar y promover la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud y, en especial, de educación para la salud.
e) Canalizar y valorar cuantas iniciativas o sugerencias permitan la mejora de atención y del nivel de salud de la zona.
f) Contribuir a las revisiones del reglamento interno de funcionamiento.
g) Informar la memoria anual de actividades del equipo.
h) Promover la protección de los derechos de los usuarios.
i) Informar sobre el horario de funcionamiento del centro.
j) Proponer la supresión o instauración de consultorios locales en la zona y la periodicidad de días de consulta en los mismos.
k) Proponer y promover soluciones mancomunadas a los problemas de salud medioambiental de la zona.
l) Informar al Departamento responsable en materia de Salud sobre la adecuación de las estructuras físicas, dotaciones materiales y plantillas de la zona.
m) Proponer al Departamento responsable en materia de Salud la modificación de la zona de salud, de acuerdo con la normativa reguladora del mapa sanitario.
n) Proponer e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por el coordinador del equipo o por las instituciones con responsabilidad sanitaria en la zona de salud.
o) Recabar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
p) La elaboración de su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por el del Departamento responsable en materia de Salud.
Centros hospitalarios
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El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.
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Los centros hospitalarios públicos desarrollarán, además de las áreas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada área de salud, con objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria.
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Cada área de salud contará, al menos, con un hospital general, dotado de los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de la misma y los problemas de salud.
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En todo caso, se establecerán medidas adecuadas para garantizar la interrelación entre las diferentes unidades y niveles asistenciales dentro del área de salud así como la coordinación entre las distintas áreas.
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Excepcionalmente, y por necesidades asistenciales, la población de un área podrá ser atendida por hospitales vinculados a distinta área de salud.
Acreditación de los hospitales y servicios de referencia
El Departamento responsable en materia de Salud acreditará los hospitales o servicios de referencia autonómicos a los que podrán acceder todos los usuarios del Servicio Aragonés de Salud, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención especializada del Área de Salud.
Asimismo, el del Departamento responsable en materia de Salud establecerá los mecanismos oportunos para que, una vez superado el ámbito de la Comunidad Autónoma, los usuarios del Servicio Aragonés de Salud puedan utilizar los recursos del sistema nacional de salud.
Evaluación de la calidad asistencial
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La evaluación de la calidad de la asistencia prestada deberá ser un proceso continuado que informará todas las actividades del personal de salud y de los servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
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El Departamento responsable en materia de Salud establecerá sistemas de evaluación de calidad asistencial, oídas las sociedades científicas sanitarias.
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Los médicos y demás personal titulado del centro deberán participar en los órganos encargados de la evaluación de la calidad asistencial del mismo.
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Todos los hospitales deberán posibilitar y facilitar a las unidades de control de calidad externa el cumplimiento de sus cometidos, así como el estudio y tramitación de quejas y reclamaciones que puedan plantear los usuarios. Asimismo, establecerán los mecanismos adecuados para ofrecer un alto nivel de calidad asistencial.
Red hospitalaria pública
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Los hospitales y centros de especialidades adscritos al Servicio Aragonés de Salud constituirán la red hospitalaria pública integrada de Aragón, sin perjuicio de la utilización que, en su caso, pueda realizarse mediante los correspondientes conciertos con centros no integrados en la misma.
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Todas las instituciones sanitarias de la red pública existentes en el área de salud se adscribirán, a efectos de asistencia sanitaria especializada, al hospital correspondiente.
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Dentro de la red hospitalaria, cabrá crear unidades clínicas cuya actividad se desarrolle en más de un hospital, sector sanitario o área de salud. Dichas unidades clínicas estarán adscritas orgánicamente a un concreto hospital, sin perjuicio de la dependencia funcional múltiple que se determine. Tanto sus funciones como las condiciones de provisión de sus plazas se ajustarán a las normas de organización y personal del Servicio Aragonés de Salud.
Estructura orgánica de los hospitales
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Los órganos de dirección de los hospitales, así como sus funciones y nombramientos, se realizarán de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
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Existirán órganos de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la gestión y de la calidad de la asistencia en cada hospital, y órganos de asesoramiento a los órganos de dirección, que se establecerán reglamentariamente, así como su composición y funciones.
Finalidad de la Red Hospitalaria
Serán fines de la Red Hospitalaria Pública Integrada de Aragón:
a) Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación adecuados, de los que, por su especialización y características, no puede disponerse en el nivel de atención primaria.
b) Posibilitar el internamiento hospitalario a los pacientes que lo precisen.
c) Participar en la atención de las urgencias, asumiendo las que superen los niveles de la asistencia primaria.
d) Prestar la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas, que requiera la atención especializada de la población en su correspondiente ámbito territorial.
e) Participar en el conjunto del sistema sanitario, en la prevención de las enfermedades, promoción de la salud, educación sanitaria e investigación y docencia.
f) Colaborar en la formación del personal sanitario y en las investigaciones que puedan llevarse a cabo en ciencias de la salud.
Sistemas de Gestión
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Los centros y establecimientos públicos a los que se refiere el artículo 3 de la presente Ley deberán contar con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control de resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer una adecuada evaluación de la calidad asistencial con criterios de accesibilidad, equidad y eficiencia.
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Los establecimientos hospitalarios, a medida que se vayan constituyendo en centros de gestión desconcentrada, podrán asumir competencia para la contratación de personal con objeto de cubrir las bajas temporales, sustituciones o vacantes, de conformidad con la plantilla adscrita al centro y en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, asumirán la organización interna de los servicios y prestaciones hospitalarios y la contratación de las obras de simple reparación y de los suministros precisos para el normal funcionamiento del establecimiento, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con la normativa vigente.
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De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los precitados centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir periódicamente al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud:
a) Los indicadores económicos y sanitarios que sean comunes para todos ellos.
b) La valoración económica de las actividades que desarrollan.
c) La evaluación y valoración de la rentabilidad sociosanitaria.
- Para la gestión de los centros sanitarios públicos se desarrollarán medidas que promuevan la aplicación de los principios de autonomía y control democrático de su gestión, implantando una dirección participativa por objetivos.
Vinculación de los hospitales privados
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Cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y las disponibilidades presupuestarias lo permitan, los hospitales generales del sector privado que lo soliciten podrán ser vinculados al Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, tras ser debidamente acreditados y siempre que por sus características técnicas sean homologables.
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El protocolo de vinculación y la acreditación a los que se refiere el apartado anterior serán objeto de revisión periódica.
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El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de los centros y establecimientos dependientes del mismo, así como la de las relaciones laborales del personal que en ellos presten sus servicios.
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La prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Servicio Aragonés de Salud se realizará, en todo caso, según lo dispuesto en esta Ley y artículos 90 y concordantes de la Ley General de Sanidad.
Convenios de vinculación
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La vinculación a la red pública de los hospitales del sector privado se realizará mediante convenios singulares, en los que se concretarán los derechos y obligaciones de las partes, las condiciones de prestación del servicio y régimen de contraprestaciones, de acuerdo con lo que establezcan las normas que se dicten para el desarrollo de esta Ley.
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El hospital vinculado prestará la atención sanitaria a los beneficiarios del sistema sanitario en condiciones de igualdad, sin que esta atención pueda suponer coste alguno para dichos usuarios.
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El cobro de cualquier cantidad a los enfermos, en concepto de atenciones no sanitarias, sólo podrá ser establecido si, previamente, es autorizado por la Administración sanitaria correspondiente.
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El incumplimiento de las obligaciones contraídas podrá suponer la denuncia del convenio, que se realizará según lo estipulado en el mismo y en la normativa de desarrollo de la presente Ley.
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Los hospitales vinculados estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos, aplicando criterios homogéneos y previamente reglados.
Conciertos para la prestación de servicios sanitarios
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El Servicio Aragonés de Salud, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de la aplicación de formas de gestión directa o indirecta, podrá́ organizar la prestación a las personas de servicios sanitarios mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.
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La Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma fijará los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a estos conciertos, así como sus condiciones económicas, atendiendo a tarifas máximas y mínimas o módulos, revisables periódicamente, que retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial.
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Los costes de la gestión directa, indirecta o concertada de la prestación de los servicios regulados en esta Ley serán públicos y deberán expresarse de forma general o por prestación y usuario por parte de la entidad gestora, actualizándose cuando se produzcan variaciones.
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Podrán acceder al régimen de acción concertada las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, incluidas las cooperativas calificadas como tales conforme a su normativa específica, prestadoras de servicios sanitarios previamente homologadas por la Administración pública sanitaria, debiendo asegurarse que la atención sanitaria que se preste a los usuarios mediante acción concertada se realice en un plano de igualdad.
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Cuando la prestación del servicio conlleve procesos que requieran de diversos tipos de intervenciones en distintos servicios o centros, la Administración pública competente podrá adoptar un solo acuerdo de acción concertada con dos o más entidades, imponiendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.
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Los conciertos deberán establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años. Las eventuales prórrogas, cuando estén expresamente previstas en el acuerdo de acción concertada, podrán ampliar la duración total del concierto a diez años. Al terminar dicho periodo, el Servicio Aragonés de Salud podrá́ establecer un nuevo concierto.
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El régimen de acción concertada será́ incompatible con la concesión de subvenciones económicas para la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto de concierto.
Centros sociosanitarios
A fin de posibilitar una adecuada ordenación del dispositivo hospitalario público de atención al enfermo sociosanitario, se impulsará la creación de una red de cuidados paliativos domiciliarios, hospitales de media y larga estancia y servicios sociosanitarios.
Acceso al sistema sanitario
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El acceso a los establecimientos, centros y servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, propios y concertados, se regulará por una normativa que garantice que el mismo se produce de forma igualitaria, independientemente de la condición que ostente el usuario.
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En los centros hospitalarios la lista de espera será única y centralizada en el servicio de admisión de cada centro.
Atención al usuario
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El Departamento responsable en materia de Salud regulará la aplicación del derecho de elección de médico de atención primaria del área de salud. En los núcleos de población de más de 250.000 habitantes, se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.
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Una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del Servicio Aragonés de Salud tienen derecho, en el marco de su área de salud, a ser atendidos en los servicios especializados.
Centro de Salud
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El centro de salud es la estructura física y funcional de referencia para las actividades de atención primaria en la zona de salud.
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El centro de salud tendrá las siguientes funciones:
a) Albergar la estructura física de consultas y demás servicios sanitarios para la población de la zona.
b) Servir como centro de reunión para potenciar las relaciones entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
c) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
d) Mejorar la organización administrativa y funcional de la atención sanitaria en la zona.
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Los centros de salud contarán con el personal y recursos materiales necesarios que se determinen, de acuerdo con las características poblacionales, epidemiológicas y de nivel de accesibilidad, con el fin de cumplir los objetivos de atención de salud.
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Los centros de salud deberán ser debidamente acreditados de acuerdo con el correspondiente protocolo.
Consultorios locales
En la zona de salud podrán existir locales diferenciados del centro de salud para la prestación de atención sanitaria, denominados «consultorios locales», que son las estructuras físicas y funcionales para la atención primaria en los municipios, localidades o barrios donde no se asiente el centro de salud. Actúan como consultorio médico y enfermería, conexo, funcionalmente, al centro de salud correspondiente, y en las unidades asistenciales que puedan configurarse se posibilitarán también funciones de atención continuada.
Equipo de Atención Primaria
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El equipo de atención primaria es el conjunto de profesionales con responsabilidad en la prestación de atención de salud integral y continuada en la zona de salud, que tiene como centro de referencia y coordinación el centro de salud.
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El equipo de atención primaria contará con un coordinador que asumirá la dirección funcional, y un coordinador de enfermería.
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Asimismo el equipo de atención primaria elaborará, de acuerdo con lo que dispongan las normas reglamentarias correspondientes, un reglamento interno que regule su organización y funcionamiento.
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Los miembros del equipo de atención primaria, en el ejercicio de sus funciones inspectoras y de control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud pública, tendrán el carácter de autoridad sanitaria, siendo el coordinador del equipo de atención primaria la máxima autoridad sanitaria de la zona de salud.
Agrupación territorial
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A medida que se vayan poniendo en funcionamiento en las zonas de salud los equipos de atención primaria correspondientes, se producirá la agrupación de todos aquellos partidos médicos comprendidos en cada zona de salud en un único partido médico, coincidente con el límite geográfico de la misma, asumiendo el coordinador del equipo de atención primaria las funciones correspondientes a las anteriores jefaturas locales de sanidad.
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Las zonas de salud se declaran demarcaciones abiertas al libre ejercicio de los profesionales sanitarios, con las limitaciones establecidas en la normativa específica de oficinas de farmacia.
Formación, docencia e investigación
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La estructura sanitaria del Servicio Aragonés de Salud deberá estar en disposición de ser utilizada para la formación y docencia pregraduada y postgraduada.
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El Departamento responsable de Salud promoverá la formación continuada del colectivo de profesionales del Sistema de Salud de Aragón, con el fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población, y fomentará la utilización de nuevas tecnologías.
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El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud es el organismo encargado para la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Medios personales y materiales
Se asignarán al Servicio Aragonés de Salud, con arreglo a la normativa aplicable, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.
Personal del Servicio Aragonés de Salud
- Integran el personal del Servicio Aragonés de Salud:
a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que preste sus servicios en el organismo.
b) El personal procedente de otras Administraciones públicas que se le adscriba.
c) El personal transferido de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) El personal que se incorpore al organismo, conforme a la normativa vigente.
- Con objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio Aragonés de Salud y mejorar la eficacia de la gestión, el Departamento responsable de Salud, podrá establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicio en dicho organismo autónomo como funcionarios de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal interino y laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen.
-
El Gobierno de Aragón, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos responsables en materia de Personal y de Salud, y conforme a lo que establezca la legislación a la que se refiere el apartado anterior, fijará el marco normativo adecuado para que el Servicio Aragonés de Salud disponga de la autonomía necesaria en materia de personal.
-
Corresponde al Servicio Aragonés de Salud la confección, tramitación, gestión y liquidación de las nóminas del personal adscrito al organismo autónomo.
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Los trabajadores del Servicio Aragonés de Salud, en el ejercicio de sus funciones que sean propias de tal condición, no podrán percibir cantidad alguna, distinta de su salario y por los conceptos previstos, por su intervención en cualquier actividad realizada en función del artículo primero del presente Texto Refundido. Esta limitación no afecta a la participación en aquellos programas especiales que puedan establecerse, para lo que será necesaria la existencia de normativa al objeto de que dicha percepción pueda producirse.
-
Corresponde al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud:
a) Proponer la elaboración y actualización de las relaciones de puestos de trabajo del organismo autónomo.
b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de dicho organismo autónomo, que correspondan a funcionarios de la Escala Sanitaria Superior, Escala Técnica Sanitaria, Escala de Ayudantes Facultativos (Clase de Especialidad Especialista Sanitarios), Escala Auxiliar de Enfermería.
c) La convocatoria y gestión de las listas de espera de personal interino para la provisión de puestos de trabajo que correspondan a funcionarios de las Escalas y Clases de Especialidad señaladas en el apartado anterior.
d) La redistribución de funcionarios con destino definitivo en puestos no singularizados del organismo autónomo en los términos establecidos reglamentariamente.
Bienes y derechos
- Se adscriben al Servicio Aragonés de Salud los siguientes bienes y derechos:
a) Aquellos cuya titularidad corresponde a la Diputación General de Aragón, afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria.
b) Los bienes y derechos de las corporaciones locales que, independientemente de su titularidad, se afecten a servicios propios del organismo.
c) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios sanitarios de la Seguridad Social, transferidos a la Comunidad Autónoma.
d) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier otro título.
-
Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al organismo el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (LARG 2000, 171), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio (LARG 2000, 172), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
La declaración de utilidad pública se entiende implícita en toda expropiación relativa a obras de la competencia del Servicio Aragonés de Salud para el cumplimiento de sus finalidades específicas, y todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (RCL 1954, 1848; NDL 12531).
Ingresos
Constituyen ingresos del Servicio Aragonés de Salud:
a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Las consignaciones que deban realizar las corporaciones locales, con cargo a sus presupuestos.
c) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir el organismo.
e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
f) Los bienes que se transfieren juntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.
g) Cualquier otro recurso que le pudiese ser atribuido.
Presupuesto
La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Servicio Aragonés de Salud, se regirán por lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Intervención delegada
-
Se crea la Intervención delegada del Servicio Aragonés de Salud, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
-
La Intervención delegada del Servicio Aragonés de Salud tendrá las siguientes funciones:
a) El control de todos los actos de este organismo autónomo que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de sus recursos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La ejecución de la contabilidad del Servicio.
- El ejercicio de la función interventora que el apartado segundo de este artículo asigna a la Intervención delegada del Servicio Aragonés de Salud comprenderá las actuaciones y competencias que el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye a dicha función.
Tesorería
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La Tesorería del Servicio Aragonés de Salud, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública. En ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, y tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos de este organismo, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
-
La Tesorería del Servicio Aragonés de Salud podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse.
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Los fondos que procedentes de las transferencias de asistencia sanitaria se ingresen en la Tesorería de la Comunidad Autónoma habrán de contabilizarse separadamente del resto de los recursos que administre la Tesorería. Asimismo, en su caso, los rendimientos procedentes de su colocación en las entidades financieras correspondientes habrán de contabilizarse también separadamente y aplicarse específicamente a financiar los créditos presupuestarios afectados a la Seguridad Social, mediante transferencias de estos fondos a aquellas partidas presupuestarias.
Artículo 48
-
El régimen jurídico de los actos emanados del Servicio Aragonés de Salud será el establecido en la presente Ley, así como el señalado en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones públicas.
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Contra los actos administrativos dictados por los órganos jerárquicamente inferiores del Servicio Aragonés de Salud, podrán interponer los interesados los recursos administrativos procedentes ante el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, cuyas resoluciones al respecto pondrán fin a la vía administrativa.
-
Los actos administrativos dictados por el Director Gerente que no agoten la vía administrativa podrán impugnarse mediante los recursos administrativos procedentes, ante el Consejero del Departamento responsable en materia de Salud, en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Las resoluciones del Consejero en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa.
Concordancias
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias a la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, por las Leyes 13/2000, de 27 de diciembre, 26/2001, de 28 de diciembre, y 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto Refundido del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 2/1989, de 21 de abril (LARG 1989, 41), del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril (LARG 1999, 91), por las Leyes 13/2000, de 27 de diciembre (LARG 2000, 319), 26/2001, de 28 de diciembre (LARG 2001, 484 y LARG 2002, 62, 93) y 26/2003, de 30 de diciembre (LARG 2003, 394 y LARG 2004, 52), de Medidas Tributarias y Administrativas y 6/2002, de 15 de abril (LARG 2002, 235), de Salud de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto Legislativo.
Desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto Refundido que se inserta como Anexo.
Entrada en vigor
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
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Decreto 174/2010 Áreas y Sectores Aragón
Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón
Objeto.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón en el Servicio Aragonés de Salud, en el marco de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en desarrollo de su artículo 47.3, y del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
Definición y ámbito territorial
Artículo 2. Definición y ámbito territorial
1.-Dentro de cada Área de Salud, estructura fundamental del sistema sanitario, responsabilizada de la gestión unitaria de los centros del Servicio Aragonés de Salud y de los programas y prestaciones sanitarias que deben desarrollar, el Sector
Sanitario constituye la organización administrativa de carácter instrumental en cada Área de Salud, para la provisión de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.-El Área de Salud, a través del Sector Sanitario, dispondrá de la financiación y de las dotaciones necesarias para realizar las actuaciones de atención primaria, atención especializada, atención a la salud mental y atención sociosanitaria.
3.-Las Áreas de Salud estarán conformadas por el conjunto de zonas básicas de salud que determine el Mapa Sanitario. Atendiendo a criterios socio-demográficos, epidemiológicos, asistenciales y de ordenación de los recursos sanitarios, en la
Comunidad Autónoma de Aragón existirán las siguientes Áreas y Sectores:
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Área I, Sector de Zaragoza I.
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Área II, Sector de Zaragoza II.
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Área III, Sector de Zaragoza III.
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Área IV, Sector de Calatayud
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Área V, Sector de Huesca.
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Área VI, Sector de Barbastro.
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Área VII, Sector de Alcañiz.
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Área VIII, Sector de Teruel.
Principios informadores.
Artículo 3. Principios informadores.
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Sistema de Salud de Aragón asegurará una correcta, coordinada y continuada asistencia a la población, en los mejores términos de efectividad y de eficiencia posibles y acomodándose a los siguientes principios:
a) Equidad, en la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, de manera que se garantice el acceso a las prestaciones y, de esta manera, el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva para toda la población del Área.
b) Atención global, de tal manera que desde cada Sector se realizarán las prestaciones correspondientes a la atención primaria, la atención especializada, la atención a la salud mental y la atención sociosanitaria.
c) Atención continuada, asegurando la continuidad asistencial de procesos, administrativa, y de información de los usuarios en su itinerario por los distintos centros y unidades del Sector.
d) Atención integral, prestando al usuario servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de cuidados en el nivel de asistencia más adecuado según las necesidades de la población.
e) La participación de los ciudadanos en la formulación de las políticas sanitarias y en la mejora del nivel de salud de los usuarios.
Principios generales de gestión.
Artículo 4. Principios generales de gestión.
De acuerdo con los criterios generales de coordinación y de gestión unitaria el Área de Salud, dispondrá, a través del Sector, de los recursos que le sean asignados a éste por el Departamento responsable en materia de Salud, a través del Servicio
Aragonés de Salud, en un marco de interacción y de solidaridad entre todas las Áreas de Salud, de acuerdo con los siguientes principios generales de gestión:
a) El Departamento responsable en materia de Salud establecerá la cartera de servicios y acreditará aquéllos que se consideren de referencia según los criterios de calidad que para cada Unidad se establezcan y fijando para éstos la población a la que tendrá obligación de atender.
b) El Sector potenciará las unidades de atención primaria como puerta principal de acceso al sistema y como coordinadores de la continuidad de la asistencia.
c) Los servicios asistenciales y administrativos del Sector deberán atender a las características específicas de cada usuario, que deberá disponer de la máxima información posible, potenciándose su capacidad de elección, tanto respecto al profesional y centros donde desea ser atendido, como respecto a las distintas alternativas diagnósticas y terapéuticas que se le ofrezcan. Se garantizarán en cualquier caso el máximo respeto a su dignidad e intimidad y el respeto de los derechos reconocidos en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente.
d) La gestión y organización del Sector se articulará en torno a las líneas de actividad y gestión clínica de cada uno de sus centros y unidades, favoreciendo la autonomía clínica de los profesionales y su capacidad de organización.
Organización asistencial del Área de Salud.
Artículo 5. Organización asistencial del Área de Salud.
Cada Área de Salud, a través del Sector, se organizará para la provisión de sus servicios en las siguientes líneas asistenciales.
a) Atención primaria
b) Atención especializada
c) Atención sociosanitaria
d) Atención a la salud mental
Línea asistencial de Atención Primaria.
Artículo 6. Línea asistencial de Atención Primaria.
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La atención primaria es el nivel inicial de atención sanitaria, puerta de entrada para el resto de la oferta sanitaria, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de los itinerarios del paciente. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, de cuidados, así como la rehabilitación básica y el trabajo social.
-
La Atención Primaria garantizará
a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
c) Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.
d) Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de órganos de la Administración.
e) La rehabilitación básica.
f) Las atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.
g) La atención paliativa a enfermos terminales.
h) La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada.
i) La atención a la salud bucodental.
Línea asistencial de Atención Especializada.
Artículo 7. Línea asistencial de Atención Especializada.
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La atención especializada comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas, de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad cuya naturaleza aconseja que se presten con un mayor nivel de especialización.
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La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas, las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.
-
El acceso a los servicios de atención especializada se realizará a instancia de la Atención Primaria, exceptuándose en todo caso las situaciones de urgencia y los casos que excepcionalmente se determinen.
-
La atención sanitaria especializada comprenderá:
a) La asesoría sobre pacientes requerida desde la atención primaria
b) La asistencia especializada en consultas.
c) La asistencia en hospital de día.
d) La asistencia en régimen de internamiento.
e) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
f) La atención paliativa a enfermos terminales.
g) La atención a la salud mental, en régimen ambulatorio, de internamiento y domiciliario.
h) La asistencia y cuidados de rehabilitación.
i) La atención urgente.
j) Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.
- La atención especializada deberá ser prestada, siempre que sea posible, en régimen ambulatorio.
Línea asistencial de Atención Sociosanitaria
Artículo 8. Línea asistencial de Atención Sociosanitaria
-
La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para mejorar su calidad de vida, aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
-
En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se realizará por los profesionales de atención primaria y de atención especializada, comprendiendo:
a) Los cuidados sanitarios que requieran internamientos de duración media.
b) La atención sanitaria a pacientes en fase de convalecencia y que requieran internamiento.
c) La coordinación de la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable a través de la acción conjunta de los servicios de atención primaria y rehabilitación.
d) La coordinación de la atención a pacientes que requieran cuidados paliativos.
- La continuidad asistencial socio-sanitaria se establecerá a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones Sanitarias y Sociales.
Línea asistencial de Atención a la Salud Mental
Artículo 9. Línea asistencial de Atención a la Salud Mental
La atención a la salud mental la prestarán los profesionales de atención primaria y de atención especializada, desde los dispositivos sanitarios y rehabilitadores de la red asistencial. A estos efectos, los profesionales y centros específicos de salud mental se inscriben en el nivel especializado de la red asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Además, en coordinación con los servicios sociales, se establecerán los mecanismos y recursos necesarios que permitan, en condiciones de equidad:
a) Alternativas residenciales que permitan el mantenimiento del paciente en el medio comunitario, integradas en los programas de rehabilitación psicosocial del Sector.
b) Reinserción social y laboral de los pacientes.
Zonas de Salud.
Artículo 10. Zonas de Salud.
La zona de salud es el marco territorial básico para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, que debe contar con la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible.
Estará compuesta por los municipios que determine el Mapa Sanitario. Serán delimitadas y modificadas por el Departamento responsable de Salud, atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, social, económico, epidemiológico, cultural y viario y teniendo en cuenta los recursos existentes y la ordenación territorial establecida por el Gobierno de Aragón.
Centros de Atención Primaria.
Artículo 11. Centros de Atención Primaria.
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Los centros de atención primaria de cada Zona de Salud son las estructuras físicas y funcionales donde los profesionales realizan las actividades integrales de atención primaria de salud, constituyendo la referencia de los servicios sanitarios públicos más cercanos a la población.
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Los centros de salud y los consultorios locales constituyen las estructuras físicas de las Zonas de Salud, donde presta servicio el conjunto de profesionales que integran los equipos de atención primaria.
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En las Zonas de Salud en las que existan varios municipios, se marcará uno como cabecera, donde se ubicará el centro de salud que dará nombre a la zona.
Composición del Equipo de Atención Primaria.
Artículo 12. Composición del Equipo de Atención Primaria.
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El equipo de atención primaria es el conjunto de profesionales con responsabilidad en la prestación de atención de salud integral y continuada, que tiene como lugar de referencia y coordinación el centro de salud, y constituye la unidad de gestión clínica de atención primaria responsable de prestar a la población asignada todos los servicios incluidos en la cartera de servicios de atención primaria del Sistema de Salud de Aragón.
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Todos los profesionales de Atención Primaria deberán estar integrados en Equipos de Atención Primaria, sin perjuicio de los nombramientos del personal sanitario de cupo y zona declarados a extinguir.
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Salvo situaciones excepcionales, el número de personas asignadas a un Equipo de Atención Primaria no será superior a 25.000 personas, considerándose como intervalo óptimo la asignación entre 10.000 y 15.000 personas.
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En virtud de los criterios recogidos en el punto anterior, en cada Zona de Salud se constituirán los Equipos necesarios para cumplir los criterios de población asignada. Al menos, en cada Zona de Salud existirá un Equipo de Atención Primaria.
Hospital
Artículo 13. Hospital
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El hospital es la estructura sanitaria responsable de la atención especializada, programada y urgente, tanto en régimen de internamiento, como ambulatorio y domiciliario de la población de su ámbito territorial. Desarrolla, además, las funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con la atención primaria y de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud y los objetivos anuales de las áreas de salud.
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Cada Área de Salud, a través de su Sector, contará, al menos, con un hospital general, dotado de los servicios que aconsejen la población a asistir, su estructura y los problemas de salud.
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La estructura y organización de las unidades clínicas hospitalarias serán aprobadas por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de
Salud, a propuesta de la Gerencia del Sector, oídas la Comisión de Dirección del Centro, la Comisión Técnico Asistencial y la Junta de Personal y de acuerdo con la planificación establecida por el Área de salud correspondiente.
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La atención programada derivada de las actividades realizadas en este nivel asistencial deberá realizarse tanto en jornada de mañana como de tarde. El Gerente del Sector, a propuesta del Director del Centro, oídos los órganos de dirección y asesoramiento mencionados en el párrafo anterior, así como la Junta de Personal, determinará el horario de funcionamiento más adecuado para cada unidad clínica del hospital.
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En aquellos casos en que, previa valoración de la demanda de cada unidad concreta, resulte imprescindible para garantizar una adecuada asistencia, y siempre que las características específicas de la actividad de que se trate no permitan o aconsejen el establecimiento de turnos de trabajo, el Director del Centro, previo informe de la Comisión Mixta Hospitalaria, establecerá el equipo de guardia necesario para mantener la atención continuada de los pacientes ingresados y de las urgencias internas y externas.
Centros de Especialidades
Artículo 14. Centros de Especialidades
Los centros de especialidades son instituciones sanitarias de atención especializada que prestan sus servicios a la población en régimen ambulatorio, debiendo disponer del equipamiento y recursos sanitarios precisos para tal fin. Su organización y funcionamiento deben permitir la aplicación de criterios de alta resolución de la demanda.
Los centros de especialidades se adscribirán a un hospital del Área de salud.
Atención Sociosanitaria.
Artículo 15. Atención Sociosanitaria.
La prestación de la atención sociosanitaria se prestará a través de las siguientes modalidades:
a) Dispositivos sanitarios en régimen de internamiento.
b) Unidades de valoración sociosanitaria.
Dispositivos sanitarios en régimen de internamiento.
Artículo 16. Dispositivos sanitarios en régimen de internamiento.
Cada Área de Salud, a través del Sector, dispondrá de recursos, bien gestionados directamente, bien puestos a su disposición desde otra Área o entidad, para atender a aquellos enfermos crónicos que requieran internamiento de media estancia, con el objetivo de facilitar su rehabilitación y recuperación.
Unidades de Valoración Sociosanitaria.
Artículo 17. Unidades de Valoración Sociosanitaria.
Cada Área de Salud, a través del Sector, contará con una unidad de valoración sociosanitaria a los efectos de valorar y realizar el seguimiento de los pacientes crónicos ingresados en los Centros del Sector o que le sean demandados por los profesionales de atención primaria, y que podrá recomendar las medidas y cuidados más pertinentes a los profesionales responsables de la atención al paciente. Sus funciones respetarán los principios establecidos en el artículo 8 de este Reglamento y su actividad se desarrollará tanto a nivel hospitalario como en domicilio, según las necesidades y prioridades de cada Área de Salud.
Atención a la Salud Mental.
Artículo 18. Atención a la Salud Mental.
La prestación de la atención a los pacientes de salud mental regulada en el artículo 9 de este Reglamento, se llevará a cabo tanto en los centros de atención primaria como en la red de recursos especializados de salud mental, a través de las siguientes estructuras:
-Dispositivos sanitarios.
-Dispositivos intermedios o rehabilitadores.
Dispositivos sanitarios.
Artículo 19. Dispositivos sanitarios.
El Área de Salud, a través del Sector, podrá contar con los siguientes dispositivos sanitarios para atender a la Salud Mental:
a) Centros de salud mental.
b) Unidades de hospitalización breve.
c) Hospitales de día.
d) Unidades especiales o monográficas.
Dispositivos intermedios o rehabilitadores.
Artículo 20. Dispositivos intermedios o rehabilitadores.
Cada Área de Salud, a través del Sector, podrá disponer de los siguientes dispositivos intermedios o rehabilitadores:
a) Centros de rehabilitación psicosocial (Centros de día).
b) Unidades rehabilitadoras de media estancia.
c) Pisos tutelados.
d) Unidades residenciales-rehabilitadoras de larga estancia.
Inserción sociolaboral.
Artículo 21. Inserción sociolaboral.
El Área de Salud impulsará, desde sus propios dispositivos de rehabilitación y mediante la coordinación con los servicios sociales y las entidades de iniciativa social, centros o servicios que faciliten la inserción social y laboral de los pacientes.
El Consejo Rector del Área de Salud
Artículo 22. El Consejo Rector del Área de Salud
1.-El Área de Salud será dirigida por un órgano propio denominado Consejo Rector.
2.-Corresponderá al Consejo Rector del Área de Salud el desarrollo de las siguientes funciones:
a.-Formular programas de actuación en el ámbito del Área de Salud, de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento de Salud y Consumo.
b.-Formular el anteproyecto del plan de salud del Área.
c.-Aprobar, si procede, la memoria anual del Área.
d.-Proponer al Departamento de Salud y Consumo el representante del Área de Salud en el consejo de dirección del Servicio Aragonés de Salud.
e.-Realizar aquellas funciones que, en materia de ordenación, planificación, programación y evaluación sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, y de establecimiento y actualización de acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios les sean delegadas específicamente por el Departamento de Salud y Consumo o por el Servicio Aragonés de Salud.
3.-La composición del Consejo Rector será la siguiente:
a.-El Gerente del Sector, que será su presidente
a) Cuatro representantes de las corporaciones locales incluidas en el Área, designados por ellas a través de las correspondientes asociaciones de entidades locales de Aragón.
b.-Tres representantes de la Administración sanitaria del Sector, designados por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.
c.-Dos representantes del Departamento de Salud y Consumo, designados por la persona titular del Departamento.
Órganos del Sector Sanitario.
Artículo 23. Órganos del Sector Sanitario.
El Sector Sanitario se estructura en los siguientes órganos:
a) Gerencia del Sector.
b) Órganos de Dirección de Centros.
c) Órganos Colegiados de Dirección.
d) Órganos de Asesoramiento de Centros.
e) Órganos de Participación del Sector.
Gerencias del Sector.
Artículo 24. Gerencias del Sector.
Las Gerencias de Sector son órganos descentralizados, organizativos e instrumentales, del Servicio Aragonés de Salud, que con respeto a las decisiones adoptadas por el Consejo Rector del Área de Salud, gestionan los recursos sanitarios necesarios para la asistencia sanitaria de los centros y unidades de su territorio.
Competencias de la Gerencia del Sector.
Artículo 25. Competencias de la Gerencia del Sector.
Bajo la dependencia del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y con respeto a las decisiones adoptadas por el Consejo Rector del Área de Salud, la Gerencia del Sector ejercerá las siguientes competencias:
a) La dirección, seguimiento, control y evaluación del funcionamiento de las Unidades de atención primaria, atención especializada, salud mental y atención sociosanitaria en su ámbito territorial.
b) La negociación del Contrato de Gestión del Sector con el Servicio Aragonés de Salud.
c) El seguimiento, control y evaluación de los objetivos y medidas establecidas en los Contratos de Gestión.
d) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad de la asistencia en las Unidades y Centros del Área, pudiendo adscribirse a la Gerencia del Sector las Unidades de rehabilitación, las de diagnóstico y otras como farmacia, prevención de riesgos laborales y medicina preventiva.
e) La dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y económico-financieros de las Unidades y Centros del Área.
f) La elaboración de la propuesta de presupuesto de gasto así como la memoria anual.
g) La relación con los usuarios, garantizando las prestaciones y la información que requieran en la utilización de los servicios y el ejercicio de sus derechos.
h) La gestión de los sistemas de información de las Unidades y Centros del Área.
i) La implantación y evaluación de programas de mejora de la calidad asistencial.
j) La coordinación de los programas de formación continuada e investigación con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
k) Cuando razones organizativas y asistenciales así lo aconsejen, el Gerente de Sector podrá autorizar la participación en los turnos de atención continuada de profesionales adscritos a otros centros además de los descritos en la letra d) de este mismo artículo.
l) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
Estructura de las Gerencias de Sector.
Artículo 26. Estructura de las Gerencias de Sector.
La estructura de las Gerencias de Sector se fijará en las correspondientes plantillas, de acuerdo con la estructura básica que se establece en los artículos siguientes, según las necesidades territoriales y funcionales de cada una de ellas.
Nombramiento del Gerente del Sector
Artículo 27. Nombramiento del Gerente del Sector
1.-El Gerente del Sector será designado por la titular del Departamento responsable en materia de Salud a propuesta del Gerente del Servicio Aragonés de Salud. La designación se realizará, previa convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación, y podrá declararse el puesto desierto, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para el desempeño.
2.-El Gerente del Sector podrá ser cesado discrecionalmente por el órgano que acordó el nombramiento.
3.-El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
4.-En las convocatorias podrá participar el personal estatutario con plaza en propiedad de los Servicios de Salud, así como los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público. Excepcionalmente y de forma subsidiaria este puesto podrá ser provisto mediante convocatoria pública por el personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5.-No obstante, la provisión del puesto podrá efectuarse con arreglo al régimen del Personal Directivo del artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
6.-En la convocatoria se fijarán los requisitos mínimos siguientes:
a.-Titulación superior universitaria, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales b.-Capacidad adecuada para el desempeño del cargo.
c.-No encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, profesionales o de la Seguridad Social.
Órganos dependientes de la Gerencia del Sector.
Artículo 28. Órganos dependientes de la Gerencia del Sector.
- Dependiendo directamente del Gerente del Sector se constituyen los siguientes órganos y unidades:
a) Director de gestión y servicios generales del Sector y las unidades adscritas.
b) Órganos de Dirección de los Centros.
c) Unidades Básicas de Prevención de Riesgos Laborales.
- Podrán depender directamente de la Gerencia del Sector los servicios y unidades de Farmacia, de Rehabilitación y de Diagnóstico: Bioquímica, Microbiología, Inmunología, Radiodiagnóstico,
Neurofisiología Clínica, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Genética, y aquellas otras que en su caso se determinen.
- También podrán depender funcionalmente de la Gerencia del Sector:
a) Coordinador de salud mental.
b) Coordinador de cuidados del Sector.
c) Coordinador del uso racional del medicamento del Sector.
d) Coordinadores de: atención al usuario, admisión, documentación, de los sistemas de información, evaluación, calidad y de los programas de formación e investigación.
e) Aquellos otros coordinadores que pueda autorizar la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.
Funciones del Director de Gestión y Servicios Generales. Corresponde al Director de gestión y servicios generales el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 29. Funciones del Director de Gestión y Servicios Generales. Corresponde al Director de gestión y servicios generales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades dependientes de él, proponiendo al Gerente del Sector, en su caso, las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas.
b) Proporcionar a los demás órganos directivos soporte administrativo y técnico específico, así como los servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
c) Efectuar el seguimiento e informar a los demás órganos directivos del grado de ejecución presupuestaria en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales, proponiendo las medidas necesarias para su cumplimiento.
d) Asumir las funciones no relacionadas directamente con la atención sanitaria que expresamente le deleguen o encomienden.
Subdirectores de Gestión del Sector.
Artículo 30. Subdirectores de Gestión del Sector.
- Cuando las necesidades de gestión así lo aconsejen, podrán crearse las figuras de Subdirectores de Gestión, que serán designados, en su caso, con el mismo procedimiento y requisitos que los señalados para el nombramiento del Director de
Gestión en el artículo 32 de este Reglamento.
- Corresponde a los mencionados subdirectores la organización, dirección y control del funcionamiento de determinadas áreas funcionales, la sustitución del Director de Gestión en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y el ejercicio de las funciones que aquellos expresamente les deleguen o encomienden.
Áreas de actividad.
Artículo 31. Áreas de actividad.
Dependen del Director de gestión y servicios generales, entre otras, las siguientes áreas de actividad:
-Gestión económica, presupuestaria y financiera.
-Gestión administrativa.
-Asesoría Jurídica
-Gestión de personal.
-Suministros.
-Hostelería.
-Informática.
-Obras y mantenimiento.
-Otros servicios generales.
Nombramiento del Director de Gestión y Servicios generales.
Artículo 32. Nombramiento del Director de Gestión y Servicios generales.
El Director de gestión y servicios generales, que deberá ser titulado universitario, tendrá dedicación exclusiva y será nombrado por el Consejero titular del Departamento responsable en materia de Salud, a propuesta del Director-Gerente del
Servicio Aragonés de Salud, por el mismo procedimiento y requisitos previstos en el artículo 27 para la provisión de los puestos de Gerente de Sector.
Órganos de Dirección de los Centros.
Artículo 33. Órganos de Dirección de los Centros.
Dependiendo del Gerente del Sector se constituyen los siguientes órganos de dirección:
a) Direcciones de atención primaria, de hospital y de otros centros sanitarios.
b) Direcciones de enfermería.
c) Subdirecciones médicas y de enfermería cuando sean precisas.
Competencias de las Direcciones de atención primaria, de hospital y de otros centros sanitarios.
Artículo 34. Competencias de las Direcciones de atención primaria, de hospital y de otros centros sanitarios.
Corresponde a los Directores de atención primaria, hospital y de otros centros sanitarios el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La dirección, gestión, coordinación y seguimiento de las Unidades clínicas.
b) Establecer el horario de funcionamiento más adecuado para cada Unidad, sin perjuicio de que se puedan establecer turnos de Atención Continuada en aquellas actividades y categorías cuya cobertura no resulte adecuada mediante el establecimiento de turnos de trabajo, de conformidad con los acuerdos sindicales vigentes y oída la Junta de Personal.
c) Concertar contratos de gestión clínica anuales con las unidades en el marco del Contrato de Gestión, estableciendo una relación clara entre presupuesto provisional y actividad asistencial, recursos, responsabilidades y resultados. En los
Contratos de Gestión Clínica se contemplarán los procesos y actividad que se va a realizar, los recursos adecuados para esa actividad, la oferta de servicios, el nivel de calidad, los resultados esperados, el grado de autonomía de los profesionales y las consecuencias según resultados, en los términos establecidos en el artículo 47.
d) Proponer a la Gerencia del Sector la adecuación y organización de los Centros que dirige al objeto de configurar Unidades que faciliten la continuidad de los procesos, la efectividad de los mismos y la satisfacción de los pacientes y que serán reflejados en el marco del Contrato de Gestión.
e) Impulsar y desarrollar los programas de formación continuada e investigación.
f) Desarrollar e implantar la documentación clínica y sanitaria y garantizar los derechos y deberes legalmente establecidos en materia de información y documentación clínica.
g) Establecer las Comisiones Clínicas que se consideren necesarias para favorecer el trabajo en el área de calidad asistencial, una vez oídos los órganos de asesoramiento del centro.
h) Desempeñar las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Gerente del Sector.
i) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
Provisión, requisitos y nombramiento de los Directores de atención primaria, de hospital y de otros centros sanitarios
Artículo 35. Provisión, requisitos y nombramiento de los Directores de atención primaria, de hospital y de otros centros sanitarios
1.-Para el nombramiento de los Directores de atención primaria, de hospital y de otros centros sanitarios, se seguirá el procedimiento y los requisitos previstos en el artículo 27 para la provisión de los puestos de Gerente de Sector.
2.-Podrán ser cesados discrecionalmente por el órgano que acordó su nombramiento.
3.-En la convocatoria se fijarán los requisitos mínimos siguientes:
a.-Titulación en Medicina y Cirugía para las direcciones de atención primaria y de hospital, Titulo de Diplomado en Enfermería para las direcciones asistenciales de salud mental y sociosanitaria.
b.-Capacidad adecuada para el desempeño del cargo c.-No encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, profesionales o de la Seguridad Social.
Adscripción de áreas de actividad a la Dirección de Atención Primaria.
Artículo 36. Adscripción de áreas de actividad a la Dirección de Atención Primaria.
Quedan adscritas a la Dirección de Atención Primaria las siguientes áreas de actividad:
-Equipos de Atención Primaria.
-Unidades de salud buco-dental
Adscripción de áreas de actividad a la Dirección de Hospital.
Artículo 37. Adscripción de áreas de actividad a la Dirección de Hospital.
Quedan adscritas a la Dirección de hospital las áreas de actividad que se relacionan.
Excepcionalmente y en función de las necesidades del servicio, el Gerente del Servicio Aragonés de Salud podrá adscribir directamente estas áreas de actividad a la Gerencia del Sector correspondiente.
-Unidades médicas y sus especialidades.
-Unidades quirúrgicas y sus especialidades.
-Unidades de Obstetricia-Ginecología y de Planificación Familiar.
-Unidades de Pediatría y Áreas Específicas.
-Unidades de Hospitalización Psiquiátrica y Unidades de Salud Mental.
-Unidades especiales interdisciplinarias.
-Cualquier otra área de actividad donde se desarrollen funciones médico-asistenciales y que no esté adscrita a la Gerencia del Sector.
Direcciones de los Centros de Salud Mental y Sociosanitario
Artículo 38. Direcciones de los Centros de Salud Mental y Sociosanitario
Las Direcciones de los Centros de salud mental y de atención sociosanitaria podrán ser asumidas directamente por la Gerencia del Sector o adscritas a los Directores de hospital o de atención primaria según las características de cada Sector y su complejidad.
Direcciones de Enfermería.
Artículo 39. Direcciones de Enfermería.
En cada Sector existirá, al menos, una Dirección de Enfermería de atención primaria y otra de hospital
Funciones del Director de Enfermería.
Artículo 40. Funciones del Director de Enfermería.
Corresponde al Director de Enfermería el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir, gestionar y coordinar las unidades de enfermería, así como la gestión de cuidados.
b) Planificar y evaluar la calidad de los cuidados enfermeros.
c) Impulsar y desarrollar los programas de formación continuada e investigación en enfermería.
d) Participar junto al Director del Centro en la elaboración y negociación de los Contratos de Gestión Clínica con las unidades.
e) Gestionar los recursos humanos y materiales de las unidades de enfermería.
f) Desempeñar las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Gerente de Sector
Nombramiento del Director de Enfermería.
Artículo 41. Nombramiento del Director de Enfermería.
-
El Director de Enfermería que deberá ser Diplomado en Enfermería o enfermero, tendrá dedicación exclusiva y será nombrado por el mismo procedimiento y requisitos previstos para la provisión de los puestos de Gerente de Sector regulado en el artículo 27 de este Reglamento.
-
Podrán ser cesados discrecionalmente por el órgano que acordó su nombramiento.
Actividades del personal de enfermería de áreas adscritas al Director de Enfermería de Atención Primaria.
Artículo 42. Actividades del personal de enfermería de áreas adscritas al Director de Enfermería de Atención Primaria.
Quedan adscritas al Director de Enfermería de atención primaria las actividades del personal de enfermería relacionadas con:
a.-La coordinación y gestión de los cuidados de enfermería en los diferentes centros, unidades y dispositivos de atención primaria de salud, en el marco de la gestión de los procesos asistenciales y en función de las necesidades de la población.
b.-La formación continuada de los profesionales de enfermería.
c.-El establecimiento de los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad de la atención en cuidados de enfermería y especialmente a los pacientes crónicos y dependientes.
d.-La gestión de los recursos humanos y materiales relacionados con sus funciones.
e.-El ejercicio de las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
Actividades del personal de enfermería de áreas adscritas al Director de Enfermería de Hospitales y otros Centros sanitarios.
Artículo 43. Actividades del personal de enfermería de áreas adscritas al Director de Enfermería de Hospitales y otros Centros sanitarios.
Quedan adscritas al Director de Enfermería de Hospitales y Centros Sanitarios las actividades del personal de enfermería de, entre otras, las siguientes áreas:
-Unidades de cuidados y hospitalización.
-Quirófanos y paritorios.
-Unidades centrales.
-Esterilización.
-Consultas externas.
-Urgencias.
-Unidades de cuidados especiales.
Subdirectores.
Artículo 44. Subdirectores.
- Cuando las necesidades así lo aconsejen, podrán crearse los puestos de subdirector médico y subdirector de enfermería, que serán designados, en su caso, con el mismo procedimiento y requisitos previstos para la provisión de los puestos de
Gerente de Sector regulado en el artículo 27 de este Reglamento.
-
Corresponde a los mencionados subdirectores, bajo la dependencia del Director respectivo, la dirección, gestión, coordinación y seguimiento del funcionamiento de determinadas áreas funcionales, la sustitución de los correspondientes directores en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y el ejercicio de las funciones que aquéllos expresamente les deleguen o encomienden, así como ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
-
Podrán ser cesados discrecionalmente por el órgano que acordó su nombramiento.
Unidades Clínicas.
Artículo 45. Unidades Clínicas.
-
Son Unidades Clínicas los departamentos, servicios, secciones, equipos de atención primaria y unidades funcionales que actualmente dependen directamente de los Directores de los respectivos centros, así como las unidades que se puedan constituir en el futuro con arreglo a lo previsto en esta Sección.
-
Las Unidades Clínicas son las responsables de realizar la gestión clínica, entendiendo ésta como el conjunto de procesos y decisiones clínicas que se producen en la relación entre profesionales y pacientes, y tienen como objeto mejorar la efectividad, la calidad y la satisfacción de los usuarios. Son por tanto unidades organizativas formales con un alto grado de autonomía y responsabilidad en virtud de su desarrollo organizacional, con objetivos de mejora respecto a la consecución de resultados, relación con el paciente, gestión de los recursos, desarrollo profesional y calidad de los servicios y que se caracterizan por:
a) Prestar asistencia a los pacientes de acuerdo con una cartera de productos o servicios.
b) Desarrollar sus actividades de acuerdo con los principios de la gestión clínica y la mejora de la eficacia, efectividad y eficiencia, aumentando a la vez la satisfacción de los usuarios.
c) Relacionarse con la Dirección del Centro a través de un Contrato de Gestión Clínica en el que se contemplan presupuestos clínicos previsionales y objetivos de actividad, consumo de recursos y resultados, en los términos previstos en el artículo 47.
d) Contar con la asignación de objetivos e incentivos comunes.
e) Significar un valor añadido en la relación de los servicios sanitarios con el usuario.
f) Contar con un responsable único para la unidad.
Responsables de las Unidades Clínicas.
Artículo 46. Responsables de las Unidades Clínicas.
-
Son responsables de las Unidades Clínicas el Jefe de Departamento, Servicio o Sección o el coordinador de cada equipo de atención primaria, y bajo su dependencia funcional actuarán todas las personas que con carácter permanente o en actividades concretas colaboren en la prestación de la asistencia correspondiente a dicha unidad o equipo.
-
Los responsables de las Unidades Clínicas dependerán directamente de la dirección del Centro y ejercerán las siguientes funciones:
a) Proponer y negociar el Contrato de Gestión Clínica anual con la Dirección del Centro.
b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos asistenciales, de consumo de recursos y resultados recogidos en el Contrato de Gestión Clínica de su Unidad
c) Fijar las líneas e iniciativas para el desarrollo e innovación en la Unidad, tendentes a una mejor utilización y adecuación de los recursos así como nuevas formas organizativas que mejoren la eficiencia de la gestión de los servicios que ofertan y la autonomía y responsabilidad de los profesionales
d) Ejercer la dirección funcional y la jefatura, en su caso, de todo el personal adscrito a la Unidad, incluidos el personal sanitario de cupo y zona adscrito a la unidad.
e) Responder del correcto funcionamiento de la Unidad así como de la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados.
f) Ejecutar las directrices que se establezcan desde los órganos directivos competentes.
g) Evaluar la calidad de la atención prestada. Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
- Cuando dentro de su Sector exista más de un Jefe de Unidad que desarrolle su actividad en el mismo ámbito funcional, el Gerente de Sector podrá nombrar a uno de ellos como responsable del Sector para ese ámbito funcional.
Contrato de Gestión Clínica.
Artículo 47. Contrato de Gestión Clínica.
El contrato de gestión clínica recoge los compromisos de la Unidad Clínica y la Dirección del Centro para cada ejercicio relacionados con la actividad, calidad, responsabilidad, nivel de autonomía y consecuencias respecto a los resultados que se obtengan. Asimismo en él se recogen los mecanismos de seguimiento y control por parte la Dirección. Incluyen específicamente:
a) Misión y Líneas estratégicas de la unidad.
b) Cartera de clientes: Unidades Clínicas con las que se relacionan, proyecto de gestión de clientes externos e internos.
c) Nivel de autonomía respecto a la organización y gestión de la Unidad que puede ejercer el responsable de la unidad.
d) Cartera de Servicios: relación de los servicios que prestará la Unidad y plan de comunicación de éstos.
e) Previsión de actividad asistencial.
f) Recursos de la unidad.
g) Objetivos principales de la unidad: de actividad, calidad, satisfacción de usuario, investigación, formación docencia, con la correspondiente definición de los indicadores que se van a monitorizar y nivel que se pretende alcanzar.
h) Programas de apoyo a la mejora de la unidad: de formación, investigación, calidad.
i) Criterios de regulación de la Unidad: Gestión de personal y Organización Interna.
j) Consecuencias según resultados, tanto las de carácter organizativo, como incentivador o como criterio de evaluación de los diferentes responsables.
Creación de nuevas unidades clínicas.
Artículo 48. Creación de nuevas unidades clínicas.
- Las Direcciones de Centros y de atención primaria podrán proponer la creación de nuevas unidades según las características de cada Centro, justificando su constitución en el sentido de mejorar la continuidad de la asistencia, la calidad y efectividad de los servicios, la satisfacción de los ciudadanos, el desarrollo profesional y el desarrollo organizacional del Centro. Estas nuevas unidades podrán ajustarse a los siguientes criterios.
a) Desdoblamiento de los actuales Servicios, Secciones o unidades, manteniendo la misma cartera de servicios, aunque con oferta de servicios y usuarios distintos.
b) Agrupación de los actuales servicios o secciones en Unidades más amplias.
c) Constitución de Unidades Monográficas para determinados procesos o procedimientos.
- Estas nuevas unidades podrán integrar profesionales de distintas titulaciones y especialidades para mejorar la coordinación de las prestaciones y actividades de la Unidad respecto a la gestión clínica de los procesos.
Unidades de Enfermería.
Artículo 49. Unidades de Enfermería.
- Las Unidades de Enfermería se entenderán como unidades intermedias que agrupan a profesionales de enfermería con capacidad profesional para prestar cuidados y asistencia técnica sanitaria bien de forma independiente o bien integradas en una
Unidad Clínica.
- Las unidades de enfermería deberán reunir las siguientes características:
a) Contar con la existencia de un responsable de enfermería que asume la representación de la unidad respecto a la dirección y al resto de unidades del Centro.
b) Disponer de una cartera de servicios de cuidados de enfermería que provea a los pacientes a cargo de las unidades clínicas.
c) Tener capacidad para gestionar los recursos asignados a través de presupuestos clínicos o de cuidados.
d) Tener capacidad para tomar decisiones respecto a la oferta de cuidados de enfermería así como sobre los diferentes tipos de recursos necesarios para el funcionamiento de la unidad.
e) Asumir competencias respecto a la coordinación con las Unidades Clínicas para establecer estrategias comunes de mejora de los procesos y los servicios básicos del Centro (lavandería, limpieza, alimentación...).
f) Acordar con la dirección los objetivos y consecuencias correspondientes con la periodicidad que se establezca, en los términos señalados en el artículo 47.
Comisión de Dirección del Sector.
Artículo 50. Comisión de Dirección del Sector.
La Comisión de Dirección estará presidida por el Gerente del Sector y compuesta por los siguientes órganos unipersonales de dirección: Director de gestión y servicios generales, Directores de atención primaria, hospitales y otros centros sanitarios, Directores de enfermería. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la comisión, cuando sean requeridos, los coordinadores dependientes de la Gerencia del Sector.
En el ejercicio de sus funciones deberá respetar las decisiones superiores adoptadas por el respectivo Consejo Rector del Área de Salud.
Funciones de la Comisión de Dirección del Sector.
Artículo 51. Funciones de la Comisión de Dirección del Sector.
- La Comisión de Dirección del Sector tendrá como funciones:
a) Conocer los objetivos sanitarios y los planes económicos del Sector y todos sus Centros contenidos en los Contratos de Gestión del Sector.
b) Aprobar los contratos de gestión clínica y realizar su seguimiento de los mismos.
c) Establecer las medidas oportunas para el mejor funcionamiento de las unidades, en el orden sanitario y económico, así como la mejor ordenación y coordinación entre ellas.
d) Realizar el seguimiento de las actividades de las Unidades del Sector
e) Analizar y formular propuestas sobre el presupuesto anual del Sector y la política de recursos humanos.
- La Comisión de Dirección podrá aprobar su propio Reglamento de funcionamiento y en su defecto serán de aplicación las normas de funcionamiento previstas con carácter general para los órganos colegiados.
Comisión de Dirección de Atención Primaria
Artículo 52. Comisión de Dirección de Atención Primaria
En cada Dirección de Atención Primaria podrá existir una Comisión de Dirección como órgano de carácter asesor de la Dirección de Atención Primaria.
Estará presidida por el Director de Atención Primaria e integrada por la Dirección de Enfermería y los Directores de los Equipos de Atención Primaria.
Funciones de la Comisión de Dirección de Atención Primaria.
Artículo 53. Funciones de la Comisión de Dirección de Atención Primaria.
- La Comisión de Dirección tendrá como funciones:
a.-Asesorar y colaborar con la Dirección de Atención Primaria en los aspectos organizativos y asistenciales, en el establecimiento de las prioridades asistenciales, en la valoración de los resultados obtenidos, en la asignación de recursos y en cualquier otro aspecto que afecte a las unidades de atención primaria dependientes de la Dirección de Atención Primaria que se crean en el contrato de gestión del Sector.
b.-Informará la propuesta de Plan de Formación de Profesionales, partiendo de las necesidades detectadas por las diferentes unidades.
c.-Realizar el seguimiento de las actividades de las unidades del centro.
d.-Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual del Centro y la política de recursos humanos.
-
La Comisión de Dirección podrá aprobar su propio Reglamento de funcionamiento y en defecto del mismo serán de aplicación las normas de funcionamiento previstas con carácter general para los órganos colegiados.
-
La Comisión de Dirección se reunirá con carácter ordinario, al menos, con una periodicidad mensual y con carácter extraordinario a convocatoria de su Presidente.
Comisión de Dirección de Atención Especializada.
Artículo 54. Comisión de Dirección de Atención Especializada.
En cada Centro podrá existir una Comisión de Dirección que estará presidida por el Director y compuesta por los siguientes órganos unipersonales de dirección: Director de Enfermería, Subdirectores médicos y de enfermería en su caso. Asimismo, formará parte de la comisión al menos un miembro de la Dirección de Gestión del Sector.
Funciones de la Comisión de Dirección de Atención Especializada.
Artículo 55. Funciones de la Comisión de Dirección de Atención Especializada.
- La Comisión de Dirección de Atención Especializada.
a) Conocer los objetivos sanitarios y los planes económicos del Centro contenidos en los Contratos de Gestión del Sector.
b) Proponer los contratos de gestión clínica y realizar su seguimiento.
c) Establecer las medidas oportunas para el mejor funcionamiento de las unidades del Centro, en el orden sanitario y económico, así como la mejor ordenación y coordinación entre las distintas unidades, sin perjuicio atribuidas a otros órganos.
d) Realizar el seguimiento de las actividades de las unidades del centro.
e) Analizar y formular propuestas sobre el presupuesto anual del Centro y la política de recursos humanos.
- La Comisión de Dirección podrá aprobar su propio Reglamento de funcionamiento y en defecto del mismo serán de aplicación las normas de funcionamiento previstas con carácter general para los órganos colegiados.
Comisión Técnico Asistencial de Atención Primaria
Artículo 56. Comisión Técnico Asistencial de Atención Primaria
-
La Comisión Técnico Asistencial de Atención Primaria es el órgano colegiado de asesoramiento y participación de los órganos de Dirección de Atención Primaria en lo relativo a la actividad asistencial, docente y de investigación, facilitando la participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades.
-
La Comisión Técnico Asistencial tendrá la siguiente composición:
-
El Director de Atención Primaria, que actuará como Presidente
-
El Director de Enfermería de Atención Primaria
-
Los Subdirectores Médicos de Atención Primaria y de Enfermería de Atención Primaria, si los hubiera.
-
Cuatro Médicos de Familia
-
Dos Pediatras
-
Seis enfermeros
-
Un Médico Interno Residente
-
Un Enfermero Interno Residente
-
Dos representantes del personal de gestión y servicios
- Los vocales indicados en el punto anterior, exceptuados los puestos directivos, serán elegidos por votación de los profesionales a quienes en cada caso representen y serán nombrados por el Presidente de la Comisión.
Este mismo procedimiento se aplicará en la elección y nombramiento de los representantes del personal de gestión y servicios.
-
Actuará en cada caso de Secretario el vocal que sea designado al efecto por el Presidente de la Comisión.
-
La Comisión Técnico Asistencial tendrá las siguientes funciones:
a.-Asesorar a los órganos de Dirección en todo lo relativo a prestación de la atención a los pacientes y usuarios.
b.-Proponer a los órganos de dirección el plan anual de necesidades, teniendo en cuenta en todo caso las disponibilidades presupuestarias.
c.-Proponer a los órganos de dirección las decisiones en materia de formación del personal, teniendo en consideración las necesidades del servicio.
d.-Estudiar y proponer a los órganos de dirección las actividades en materia de investigación.
-
La Comisión Técnico Asistencial se reunirá al menos con periodicidad trimestral o cuando sea convocada por su presidente.
-
La Comisión Técnico Asistencial podrá aprobar su propio reglamento de funcionamiento y en su defecto, serán de aplicación las normas de funcionamiento previstas con carácter general para los órganos colegiados.
-
La Comisión Técnico Asistencial podrá establecer las subcomisiones que crea conveniente para la realización de sus funciones.
Comisión Técnico Asistencial de Hospitales de Atención Especializada.
Artículo 57. Comisión Técnico Asistencial de Hospitales de Atención Especializada.
-
La Comisión Técnico Asistencial de Hospitales de Atención Especializada es el órgano colegiado de asesoramiento y participación de los órganos de dirección de los Centros en lo relativo a la actividad asistencial, docente y de investigación, así como de participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades.
-
La Comisión Técnico Asistencial tendrá la siguiente composición:
-El Director del Hospital que actuará como presidente.
-El Director de enfermería de hospital.
-Los Subdirectores médicos de hospital y de enfermería de hospital si los hubiera.
-Un Jefe de Servicio o, en su defecto, un Jefe de Sección, por cada una de las áreas de Medicina, Cirugía, Ginecología-Obstetricia y Pediatría, y dos por el área de Servicios Centrales.
-Un facultativo especialista de Área por cada una de las Áreas de Medicina, Cirugía, Ginecología-Obstetricia y Pediatría, y dos por el área de Servicios Centrales.
-Un facultativo representante de los especialistas en formación en el caso de que el centro cuente con acreditación para la docencia de postgrado (sistema MIR).
-Un enfermero especialista en formación en aquellos centros acreditados para la docencia de especialidades.
-Un supervisor o diplomado sanitario por cada una de las siguientes áreas: Medicina, Cirugía, Ginecología-Obstetricia, Pediatría y Servicios Centrales.
-Dos representantes del personal de Gestión y Servicios.
- Los vocales indicados en el punto anterior, exceptuados los puestos directivos, serán elegidos por votación de los profesionales a quienes en cada caso representen y serán nombrados por el Presidente de la Comisión.
Este mismo procedimiento se aplicará en la elección y nombramiento de los representantes del personal de gestión y servicios.
-
Actuará en cada caso de Secretario el vocal que sea designado al efecto por el Presidente de la Comisión.
-
La Comisión Técnico Asistencial tendrá las siguientes funciones:
-Asesorar a los órganos de dirección en todo lo relativo a la prestación de la atención a los pacientes y usuarios.
-Proponer a los órganos de dirección el plan anual de necesidades, teniendo en cuenta en todo caso las disponibilidades presupuestarias.
-Proponer a los órganos de dirección las decisiones en materia de formación del personal, teniendo en consideración las necesidades del servicio.
-Estudiar y proponer a los órganos de dirección las actividades en materia de investigación.
-
La Comisión Técnico Asistencial se reunirá al menos con periodicidad trimestral o cuando sea convocada por su Presidente.
-
La Comisión Técnico Asistencial podrá aprobar su propio Reglamento de funcionamiento y en su defecto serán de aplicación las normas de funcionamiento previstas con carácter general para los órganos colegiados.
-
En los casos en que exista más de un Hospital de atención especializada dentro de un Sector, podrá constituirse una única Comisión Técnico Asistencial de Atención Especializada.
Comisión Técnico Asistencial de Centros Socio-Sanitarios.
Artículo 58. Comisión Técnico Asistencial de Centros Socio-Sanitarios.
-
En cada Sector, en el caso de que existan centros de este tipo, se constituirá una Comisión Técnico Asistencial Socio-Sanitaria, dependiente de la Dirección Sociosanitaria, como órgano de asesoramiento y participación de los órganos de dirección.
-
Las actuaciones y propuestas que la Comisión Técnico Asistencial eleve a la Dirección deberán ajustarse a los criterios y objetivos sobre actividad, calidad y asignación de recursos que, para cada ejercicio establezca el Contrato de Gestión.
-
La Comisión Técnico Asistencial Socio-Sanitaria estará compuesta por:
-
El Director del centro, que actuará como Presidente.
-
El Director de Enfermería, si lo hay.
-
Los Jefes de Servicio, si los hay, o hasta tres representantes de facultativos.
-
Tres representantes de los supervisores o diplomados de enfermería.
-
Un facultativo representante de los médicos internos residentes de Geriatría, en el caso de que cuente con acreditación para la docencia de postgrado (sistema MIR).
-
Un enfermero especialista en formación, en aquellos centros acreditados para la docencia de la especialidad correspondiente.
-
Dos representantes del personal de gestión y servicios.
- Los vocales indicados en el punto anterior, exceptuados los puestos directivos, serán elegidos por votación de los profesionales a quienes en cada caso representen y serán nombrados por el Presidente de la Comisión.
Este mismo procedimiento se aplicará en la elección y nombramiento de los representantes del personal de gestión y servicios.
-
Actuará en cada caso de Secretario el vocal que sea designado al efecto por el Presidente de la Comisión.
-
La Comisión Técnico Asistencial tendrá las siguientes funciones:
-Asesorar a los órganos de dirección en todo lo relativo a la prestación de la atención a los ciudadanos.
-Proponer a los órganos de dirección el plan anual de necesidades, teniendo en cuenta en todo caso las disponibilidades presupuestarias.
-Proponer a los órganos de dirección las decisiones en materia de formación del personal, teniendo en consideración las necesidades del servicio.
-Estudiar y proponer a los órganos de dirección las actividades en materia de investigación.
- La Comisión Técnico Asistencial de Centros Socio-Sanitarios se reunirá al menos con periodicidad trimestral o cuando sea convocada por su Presidente. La Comisión Técnico Asistencial podrá aprobar su propio Reglamento de funcionamiento y en su defecto serán de aplicación las normas de funcionamiento previstas con carácter general para los órganos colegiados
Comisión Técnico Asistencial de Salud Mental.
Artículo 59. Comisión Técnico Asistencial de Salud Mental.
-
En cada Sector, en el caso de que existan centros de este tipo, se constituirá una Comisión Técnico Asistencial de Salud Mental como órgano de asesoramiento de los órganos de dirección
-
Las actuaciones y propuestas que la Comisión Técnico Asistencial eleve a la Dirección deberán ajustarse a los criterios y objetivos sobre actividad, calidad y asignación de recursos que, para cada ejercicio, establezca el Contrato de Gestión del Sector.
-
La Comisión Técnico Asistencial estará compuesta por:
-El Director del centro, que actuará como Presidente de la misma.
-El Director de enfermería si lo hubiere.
-Los Jefes de Servicio, si los hubiere, o hasta tres facultativos para completar hasta tres el número de representantes de facultativos.
-Tres Supervisores o diplomados de enfermería para completar hasta tres el número de representantes de enfermería.
-Un Licenciado en Psicología o Medicina representante de los médicos internos residentes, en el caso de que cuente con acreditación para la docencia de postgrado (sistema MIR).
-Dos representantes del personal de gestión y servicios.
-Un enfermero especialista en formación, en aquellos centros acreditados para la docencia de la especialidad de Salud Mental.
- Los vocales indicados en el punto anterior, exceptuados los puestos directivos, serán elegidos por votación de los profesionales a quienes en cada caso representen y serán nombrados por el Presidente de la Comisión.
Este mismo procedimiento se aplicará en la elección y nombramiento de los representantes del personal de gestión y servicios.
-
Actuará en cada caso de Secretario el vocal que sea designado al efecto por el Presidente de la Comisión.
-
La Comisión Técnico Asistencial tendrá las siguientes funciones:
-Asesorar a los órganos de dirección en todo lo relativo a la prestación de la atención a los ciudadanos.
-Proponer a los órganos de dirección el plan anual de necesidades, teniendo en cuenta en todo caso las disponibilidades presupuestarias.
-Proponer a los órganos de dirección las decisiones en materia de formación del personal, teniendo en consideración las necesidades del servicio.
-Estudiar y proponer a los órganos de dirección las actividades en materia de investigación.
- La Comisión Técnico Asistencial se reunirá al menos con periodicidad trimestral o cuando sea convocada por su Presidente. Las reglas de funcionamiento serán las previstas en su propio Reglamento y, en su defecto, las establecidas con carácter general para los órganos colegiados.
Comisión Mixta Hospitalaria.
Artículo 60. Comisión Mixta Hospitalaria.
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En cada Hospital se constituirá una Comisión Mixta como órgano de participación y corresponsabilidad de los facultativos.
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Las actuaciones y propuestas que la Comisión Mixta eleve a la Dirección del Centro deberán ajustarse a los criterios y objetivos sobre actividad, calidad y asignación de recursos que, para cada ejercicio, establezca el Contrato de gestión.
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Las reglas de funcionamiento serán las previstas en su propio Reglamento y, en su defecto, las establecidas con carácter general para los órganos colegiados.
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La Comisión Mixta estará compuesta por:
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Los facultativos del Hospital pertenecientes a la Comisión Técnico Asistencial del Centro.
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El Director del Centro, que actuará como Presidente.
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Los subdirectores médicos, uno de los cuales actuará como Vicepresidente, sustituyendo al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
- La Comisión Mixta tendrá aquellas funciones o actividades que le sean propuestas por la Dirección del Centro, o delegadas por la Comisión del Sector. Y en relación al personal facultativo:
-Desarrollar y adaptar los criterios y objetivos expresados en el Contrato de Gestión Clínica.
-Evaluar e informar los objetivos acordados por la Dirección del Centro en los Contratos de Gestión Clínica.
-Conocer y valorar las consecuencias según resultados fijados en los Contratos de Gestión Clínica.
-Asesorar a la Dirección del Centro sobre las medidas para desarrollar un proceso progresivo de descentralización a través de la gestión clínica.
-Proponer a la Dirección del Centro medidas orientadas a mejorar la coordinación entre las distintas unidades y centros del Sector.
-Proponer a la Dirección del Centro los planes de formación e investigación.
-Proponer a la Dirección del Centro medidas encaminadas a la adecuación de la política de compras y suministros, así como a la adecuación del equipamiento.
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La Comisión Mixta podrá establecer subcomisiones para el desarrollo de sus funciones en las distintas áreas de actividad.
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La Comisión Mixta se reunirá al menos con periodicidad trimestral, previa citación por parte de la Dirección del Centro.
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Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta se remitirán a la Comisión de Dirección del Sector quien los tomará en consideración. Si sus propuestas fueran desestimadas, el respectivo acuerdo se adoptará de forma motivada y justificada, comunicándose por escrito al Presidente de la Comisión Mixta Hospitalaria.
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Las reglas de funcionamiento serán las previstas en su propio Reglamento y, en su defecto, las establecidas con carácter general para los órganos colegiados.
El Consejo de Salud del Sector Sanitario.
Artículo 61. El Consejo de Salud del Sector Sanitario.
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El Consejo de Salud del Sector Sanitario es el órgano colegiado de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión del Sector Sanitario, facilitando la implicación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones para mejorar la gestión de servicios, garantizar los derechos de los usuarios y fomentar la promoción de la Salud.
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La composición del Consejo de Salud del Sector será la siguiente:
a) El Gerente del Sector, que ejercerá la función de presidente del consejo.
b) Tres representantes de la Administración Local pertenecientes al sector sanitario, designados por ellos a través de las correspondientes asociaciones de entidades locales de Aragón.
c) Tres representantes de los usuarios, designados por el Pleno del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios
d) Dos representantes de las organizaciones sindicales designados según los criterios de proporcionalidad y representatividad establecidos en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los efectos de ostentar la representación institucional recogida en su artículo 6.3.a).
e) Un representante de la Junta de Personal, designado por ésta entre los representantes de las últimas elecciones sindicales en el ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Un representante designado por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, de conformidad con la Disposición Adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
g) Dos representantes de la Administración sanitaria del Sector, designados por la titular del Departamento responsable en materia de Salud.
h) El coordinador o responsable de los Servicios y Unidades de Atención al Usuario del Sector, en representación de la Dirección General de Atención al Usuario.
Atribuciones y funcionamiento del Consejo de Salud de Sector.
Artículo 62. Atribuciones y funcionamiento del Consejo de Salud de Sector.
- Corresponderá al Consejo de Salud del Sector, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:
a.-Conocer el proyecto de presupuesto y la memoria anual del Sector.
b.-Conocer e informar el Contrato de Gestión del Sector, así como los Contratos de Gestión Clínica de los Centros del Sector, realizar propuestas y valorar los resultados obtenidos.
c.-Conocer e informar sobre los conciertos y convenios que puedan establecerse con otras Administraciones sanitarias públicas o con el sector privado.
d.-Velar por la adecuación de las estructuras y actuaciones sanitaria del Sector al modelo sanitario exigido por la normativa vigente.
e.-Conocer y proponer iniciativas que optimicen los sistemas de coordinación y cooperación entre los diferentes niveles asistenciales y todas aquellas actuaciones que faciliten la accesibilidad de los usuarios al sistema.
f.-Velar por el bienestar y la confortabilidad de los usuarios en los Centros del Sector.
g.-Asegurar la accesibilidad de los usuarios a los servicios y promover la utilización responsable de los mismos.
h.-Analizar la información recogida por las Unidades de Atención al Usuario, planteando propuestas de mejora.
i.-Velar para que el sistema garantice los canales de comunicación entre profesionales y usuarios en los diferentes niveles asistenciales y se adecuen a las necesidades del paciente.
j.-Velar para que se garanticen los derechos de los usuarios y promover la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de recopilar de todos los representantes de la Comisión de Dirección del Sector Sanitario, las quejas y reclamaciones que les hagan llegar sus representantes, analizarlas y formular posibles soluciones a las cuestiones planteadas.
k.-Estudiar los problemas sanitarios específicos del Sector establecer prioridades y proponer medidas de mejora, elevando las posible soluciones a la Comisión de dirección del Sector.
l.-Conocer el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma y sus adaptaciones periódicas.
m.-Velar por el buen uso y utilización de los recursos sanitarios en todos los ámbitos asistenciales manteniendo el respeto a los profesionales sanitarios y no sanitarios que le atienden.
n.-Formular propuestas y sugerencias a la Comisión de dirección del Sector Sanitario.
o.-Promover la participación comunitaria en el seno del Sector Sanitario, prestando especial atención a la constitución y funcionamiento de de los Consejos de Salud de Zona.
p.-Recoger y difundir, de forma sistemática, las acciones y proyectos que se generen en los Consejos de Salud de Zona q.-Canalizar las propuestas planteadas por los usuarios a los órganos competentes.
r.-Elaborar el reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Servicio Aragonés de Salud.
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Los gastos de funcionamiento del Consejo de Salud del Sector se establecerán con cargo al presupuesto del Servicio Aragonés de Salud.
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El Consejo de Salud del Sector se reunirá, al menos, una vez al trimestre, y siempre que los convoque su Presidente, bien a iniciativa propia o cuando así lo soliciten la cuarta parte de sus miembros.
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Las reglas de funcionamiento del Consejo de Salud del Sector, en lo no previsto en los anteriores apartados, serán las previstas con carácter general para los órganos colegiados reguladas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto
Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.