La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 10: Prevención de riesgos laborales en el Servicio Aragonés de Salud
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Servicio Aragonés de Salud.
Temario de este tema actualizado el 24 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
🔊 Aprovecha el transporte, conducción, gimnasio, paseos, deporte y rutinas diarias para escuchar las leyes — todo suma
LPRL
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Objeto y carácter de la norma
- La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
- Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Ámbito de aplicación
- Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.
- La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
–Policía, seguridad y resguardo aduanero.
–Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
–Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
- En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.
En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
- (Suprimido).
Definiciones
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
1.º Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
3.º Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
5.º Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
6.º Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
-
El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
-
Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
-
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Principios de la acción preventiva
- El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
-
El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
-
El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
-
La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
-
Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
- La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Equipos de trabajo y medios de protección
- El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
- El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Información, consulta y participación de los trabajadores
- A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Formación de los trabajadores
- En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
- La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Riesgo grave e inminente
- Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
-
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
-
Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
- Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Vigilancia de la salud
- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
-
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
-
Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
-
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
-
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
-
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Documentación
- El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.
b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.
e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
-
En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.
-
El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
-
La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Coordinación de actividades empresariales
-
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
-
El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
-
Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
-
Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
-
Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
-
Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
- El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
- Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Protección de la maternidad
-
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
-
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
-
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
-
Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
-
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Protección de los menores
- Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
- Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
- Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.
La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores.
- El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos.
Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.
-
Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo.
-
El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.
-
En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.
La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
-
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
-
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
🔊 Aprovecha el transporte, conducción, gimnasio, paseos, deporte y rutinas diarias para escuchar las leyes — todo suma
Decreto 201/2018 Sistema PRL Administración Aragón
Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (2018)
Aprobación del reglamento
Se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.
Objeto y ámbito de aplicación
-
El objeto de este Reglamento es la regulación del sistema de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
Este Reglamento será de aplicación a los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón donde preste servicios el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
-
Este Reglamento no será de aplicación a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de sus funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, así como a los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
No obstante lo anterior, la regulación contenida en este Reglamento inspirará las regulaciones específicas que, en su caso, se dicten por el Gobierno de Aragón para la protección de la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos que presten sus servicios en las indicadas actividades.
Integración de la actividad preventiva
-
La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, debe integrarse en el sistema general de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo 19 de este Reglamento.
-
Las empleadas y empleados públicos y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en la legislación estatal y autonómica y en los correspondientes acuerdos suscritos en la materia.
La participación incluye la consulta acerca de todas las cuestiones relacionadas con la prevención:
a) La organización preventiva.
b) La elaboración, implantación, aplicación, seguimiento y control del plan de prevención de riesgos laborales.
c) El acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en la legislación aplicable.
d) Todas aquellas decisiones que puedan tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud del personal.
Política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
-
La política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprueba, modifica y actualiza por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de función pública, previa participación de las empleadas y empleados públicos a través de la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales.
-
La política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se formulará para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Integrar la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos de su estructura administrativa, mediante la implantación de un sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales.
b) Garantizar de forma efectiva el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud de las empleadas y empleados públicos y a la promoción de la salud individual y colectiva en el ámbito laboral mediante el cumplimiento efectivo del deber de protección que les corresponde y en particular, garantizar el ejercicio del derecho de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud en los términos que se prevén en la legislación aplicable en la materia.
c) Desarrollar una cultura preventiva que permita el desarrollo personal y profesional de las empleadas y empleados públicos en espacios de trabajo saludables.
d) Integrar la prevención de riesgos laborales mediante la elaboración, aprobación, implantación y seguimiento de los correspondientes planes de prevención de riesgos laborales.
e) Contribuir al desarrollo de nuevas técnicas e investigaciones en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en la sociedad, generando conocimiento basado en la experiencia.
f) Todas aquellas que resulten necesarias para garantizar la protección de la seguridad y la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
La política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá adaptarse a la naturaleza y magnitud de los riesgos laborales presentes en la organización e incluirá los principios y objetivos preventivos fundamentales de la actividad preventiva.
-
La política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se difundirá a través del Portal del Empleado del Gobierno de Aragón, facilitando a todo el personal, dentro de la jornada de trabajo, el acceso a dicha información.
Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
-
El Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como herramienta básica a través del cual se implanta y aplica el plan de prevención de riesgos laborales en el sistema general de dicha Administración.
-
El Sistema de Prevención se compone de los siguientes elementos:
a) La organización del Sistema de prevención, que incluye la integración de la estructura organizativa, la organización de los recursos especializados y la estructura de información, consulta y participación de los trabajadores.
b) Las actuaciones para llevar a cabo las actividades preventivas, en el marco del plan de prevención de riesgos laborales.
Organización del sistema de prevención Capítulo I Integración preventiva en la estructura organizativa y distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales
Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón establece la política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en la materia. En particular, aprobará el plan autonómico de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Departamento competente en materia de función pública
-
Al Departamento competente en materia de función pública le corresponde el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de Aragón en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal la Administración de la Comunidad Autónoma, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal. Así mismo, le corresponde efectuar la propuesta de disposiciones de carácter general que sean necesarias vinculadas a la materia.
-
Se crea el Órgano de Coordinación de Prevención de Riesgos laborales y Promoción de la Salud, como un órgano específico de coordinación de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, bajo la dirección de la Dirección General competente en materia de función pública. Del citado órgano dependerá la coordinación de las distintas áreas técnicas y sanitarias previstas en los artículos 14 y 15 de este Reglamento, y área de promoción de la organización autonómica como una organización saludable, de acuerdo con lo previsto en la Declaración de Luxemburgo.
-
Corresponderán al Órgano de Coordinación de Prevención de Riesgos laborales y Promoción de la Salud las siguientes funciones:
a) El dictado de las instrucciones necesarias para asegurar una actuación uniforme en materia de promoción de la salud y prevención de riesgos laborales.
b) La emisión de informes relativos a la interpretación de la normativa de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud dictada para su aplicación específica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin menoscabo de las competencias que al respecto les corresponden a los departamentos competentes en materia de trabajo y sanidad respecto a sus respectivos ámbitos de competencia.
c) La asistencia técnica para la elaboración del Plan de prevención de riesgos laborales, así como la aprobación del modelo de sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales.
d) El diseño y coordinación de la organización de los recursos especializados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) El ejercicio de la coordinación de la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales.
f) La elaboración y unificación de los criterios, métodos y técnicas de gestión en materia preventiva que habrán de ser utilizados por la organización de los recursos especializados, así como el establecimiento de las directrices de coordinación de tales recursos.
g) La coordinación de las actuaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de promover una actuación uniforme y coordinada de dichos servicios y con los órganos de representación y participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.
h) La elaboración de la memoria anual unificada de la organización de los recursos especializados de la Administración.
i) El seguimiento y supervisión de la integración de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de auditorías externas de los sistemas de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos y organismos públicos.
j) La coordinación de la política formativa y de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma.
k) La promoción y coordinación de las iniciativas dirigidas a la promoción de la organización autonómica como una organización saludable, de acuerdo con lo previsto en la Declaración de Luxemburgo.
l) La coordinación de las actuaciones con otras Administraciones y Departamentos u Organismos Públicos con competencia en materia sanitaria, laboral, industrial y medioambiental.
- El Consejero competente en materia de función pública aprobará el reglamento de funcionamiento interno de Órgano de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud.
Departamentos y Organismos Públicos
-
Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma ostentan la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
-
La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud prevista en este decreto, se desarrollará a través de la correspondiente orden del titular de cada Departamento, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en cada Departamento y Organismo Público y en los términos que se prevean en los correspondientes decretos de estructura orgánica y en este decreto.
Persona titular del departamento u organismo público
Corresponde a la persona titular de Departamento u Organismo Público la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, las siguientes:
a) Integrar la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento u Organismo Público.
b) Distribuir las funciones y responsabilidades que le correspondan en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos y unidades de su departamento u organismo, a través de la norma prevista en el artículo 7.2 de este Reglamento.
c) Difundir y transmitir al conjunto de la organización la política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Fijar y documentar los objetivos y metas de conformidad con la mencionada política preventiva, así como evaluar su efectivo cumplimiento.
e) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud del personal del Departamento u Organismo Público.
f) Asignar los recursos necesarios, ya sean humanos, económicos o materiales, para conseguir los objetivos establecidos.
g) Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismo Público.
Secretaría General Técnica u órgano equivalente
Corresponde a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del Departamento u Organismo Público, las siguientes funciones y responsabilidades respecto del personal del Departamento u Organismo Público:
a) Promover la implantación del Plan de Prevención derivado de los distintos Planes de Actividades Preventivas resultantes de la evaluación de los riesgos que se realicen en las unidades, centros, lugares y espacios de trabajo del Departamento u Organismo Público, así como su seguimiento y control.
b) Elaborar el informe anual específico sobre la situación del plan de prevención de su Departamento u Organismo, su grado de implantación, la efectiva integración de la actividad preventiva en la estructura organizativa y las medidas adoptadas en relación con la memoria del año anterior y remitirlo a la Dirección General competente en materia de función pública, dando traslado del mismo al respectivo órgano de información, consulta y participación.
c) Garantizar y promover la colaboración de todas las unidades administrativas, con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito.
d) La coordinación de las empleados y empleadas públicas designadas adscritos al Departamento u Organismo Público con el Servicio de Prevención del ámbito.
e) Garantizar la consulta y participación de las trabajadoras y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en el Departamento u Organismo Público.
f) Tramitación de los expedientes de adaptación o cambios de puestos de trabajo de las trabajadoras y trabajadores que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos bien sea por sus características personales, por su estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, o, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.
g) La coordinación con la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en la elaboración, ejecución y seguimiento de los Planes y Programas de acción preventiva (evaluaciones de riesgos, formación e información, vigilancia de la salud, etc.).
h) El registro de los accidentes e incidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales del Departamento u Organismo Público.
i) Facilitar la implantación de Planes de Emergencia o de Autoprotección en los centros interdepartamentales, con designación de los medios humanos, así como promover la actualización periódica de los mismos.
j) Solicitar a los titulares de los centros de trabajo el informe previo a la apertura, de acuerdo con la legislación vigente, en el que se certifique la adecuación de los mismos a la legislación sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
k) Promover y garantizar la coordinación de actividades empresariales.
l) Informar periódicamente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del estado de situación del Plan de Prevención.
m) Cualesquiera otra que se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
Funciones y responsabilidades generales en materia de prevención de riesgos laborales
-
Corresponde al personal del Departamento u Organismo Público velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del Departamento u Organismo Público.
-
El personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del Departamento u Organismo Público, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Departamento u Organismo Público, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y al personal designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud del personal en el trabajo.
f) Cooperar con el Departamento u Organismo Público para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud del personal.
Derechos y garantías del personal
-
En cumplimiento del deber de protección, el Departamento u Organismo Público deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su nombramiento o contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
-
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
-
Para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas por este Reglamento, el Departamento garantizará la información, formación y medios adecuados.
Organización de los recursos especializados
1.La organización de los recursos preventivos especializados necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva se realizará en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de las modalidades siguientes:
a) Los Servicios de Prevención propios.
b) La designación de empleadas y empleados públicos.
- Con carácter excepcional y previa consulta a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, podrán ser concertadas para su prestación a través de un servicio de prevención ajeno, aquellas actividades preventivas que no puedan ser asumidas a través de los recursos señalados en el apartado anterior.
Servicios de Prevención propios
- Los Servicios de Prevención propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón constituirán una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
Dichos servicios de prevención asumirán la actividad preventiva con la finalidad de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con lo que se prevé en la normativa que resulte de aplicación y habrán de contar con todas las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Los Servicios de Prevención propios se configuran como órganos técnicos de asesoramiento y apoyo especializado en materia de prevención de riesgos laborales a los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los representantes de los trabajadores, que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a las siguientes funciones:
a) El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales de los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
-
Dichos Servicios de Prevención tendrán un carácter interdisciplinar y sus integrantes actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
-
Los Servicios de Prevención propios contarán con las siguientes áreas, de carácter funcional, que deberán actuar de forma coordinada:
a) Área técnica, a la que corresponde las funciones relativas a las especialidades Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
b) Área sanitaria, que comprenderá las funciones correspondientes a la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.
- Los servicios de prevención propios contarán con las instalaciones y los medios humanos y materiales suficientes y adecuados para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las dotaciones serán revisadas periódicamente atendiendo a las modificaciones de la normativa aplicable, a la evolución de la técnica y a la actividad de la organización.
- Bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de función pública, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existirán los siguientes Servicios de Prevención propios:
a) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Aragonés de Salud, cuyo ámbito de actuación será el correspondiente a dicho Organismo Público.
b) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General, para los restantes Departamentos y Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
Por razones de dispersión geográfica, actividad y número de trabajadores y centros de trabajo, los servicios de prevención, podrán disponer de personal técnico y sanitario distribuido territorialmente y en los principales centros de trabajo.
-
La organización de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y dotación de recursos humanos y materiales necesarios para su implantación efectiva serán objeto de negociación y participación en la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales.
Área técnica
-
Al área técnica de los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde las funciones relativas a las especialidades Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
-
En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
a) Promover la prevención en su ámbito de actuación y su integración en la misma.
b) Realizar evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) Asesoramiento técnico y apoyo en la planificación de la actividad preventiva y en las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
d) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de las diferentes áreas de especialización incluidas en dicha área.
e) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
- El área técnica de los servicios de prevención contará con un/a responsable técnico/a, con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industria y ergonomía y psicosociología aplicada.
Área Sanitaria
-
La actividad sanitaria de los Servicios de Prevención se realiza a través del respectivo Servicio Sanitario.
-
Corresponde al servicio sanitario de los Servicios de prevención, las siguientes funciones:
a) Desarrollar todas aquellas funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
b) Estudiar, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
c) Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a través del respectivo organismo competente de la Comunidad Autónoma.
d) Proporcionar la asistencia de primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores que lo necesiten, en los casos de presencia física de los profesionales sanitarios en el lugar de trabajo.
e) Impulsar programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud.
f) Desarrollar programas de formación, información e investigación en su ámbito de trabajo.
g) Efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad.
h) Participar en las actuaciones no específicamente sanitarias que el servicio de prevención realice en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas conforme al apartado 3 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de asegurar el carácter interdisciplinario de dichas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo.
i) Colaborar con el Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
j) Colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral, según se establece en el artículo 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
k) Participar en cualquier otra función que la autoridad sanitaria les atribuya en el marco de la colaboración contemplada en los artículos 38 y 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
m) Cualquier otra función que sea atribuida a los servicios sanitarios de los servicios de prevención de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.
-
El servicio sanitario de cada Servicio de Prevención propio deberá contar con un/a director/a médico/a, con el título de especialista en medicina del trabajo.
-
El personal sanitario debe contar con la cualificación necesaria para el desempeño de sus competencias profesionales: los médicos deberán ser especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa. Los enfermeros deberán ser especialistas en enfermería del trabajo o diplomados en enfermería de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.
-
Los Servicios de Prevención propios podrán acreditarse para la formación de médicos especialistas en medicina del trabajo y/o enfermeros/as especialistas en enfermería del trabajo.
-
A tales efectos, los Servicios de Prevención contarán con la dotación mínima necesaria relativa a equipos, instalaciones y material sanitario, sin perjuicio de la colaboración, cooperación y disposición, específicamente en relación con la vigilancia de la salud, de los Centros, Equipos e Instalaciones adscritos al Servicio Aragonés de Salud.
-
Al personal que desarrolle su actividad en el servicio sanitario del servicio de prevención, le será de aplicación la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Designación de empleadas y empleados públicos
-
Los Departamentos y Organismos Públicos designarán trabajadores para ejercer la actividad preventiva, entre el personal que preste servicios en su respectivo ámbito.
-
Las empleadas y empleados públicos designados realizarán, con carácter general, las actividades preventivas correspondientes a las funciones de nivel básico y, en concreto, las siguientes:
a) Prestar el apoyo logístico necesario a los órganos responsables para el correcto desarrollo e implantación del sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales.
b) Realizar tareas de coordinación, seguimiento y control del sistema de gestión del plan de prevención riesgos laborales en los respectivos centros de trabajo.
c) Colaborar con el respectivo Servicio de Prevención en el ejercicio de sus funciones.
-
Dicho personal dispondrá de la formación, los medios y el tiempo que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad preventiva encomendada.
-
El órgano competente para la designación deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la propuesta de designación de las empleadas y empleados públicos para actividades preventivas.
-
La designación de las empleadas y empleados públicos deberá expresar con claridad el ámbito de actuación de la empleada y empleado público designado, así como las funciones a realizar, concretando la formación necesaria, el tiempo mínimo de dedicación, los medios que se podrán a su disposición y la forma de coordinación y los mecanismos de comunicación con el servicio de prevención y con el Departamento u Organismo de adscripción.
Sólo podrá encomendarse a este personal aquellas funciones preventivas correspondientes a las funciones asignadas en la designación y a la formación ostentada.
-
El procedimiento de designación de los trabajadores formará parte del sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales.
-
Atendiendo al tamaño y actividad de cada departamento u organismo Público, y los riesgos a los que están expuestos, lo previsto en este artículo se desarrollará reglamentariamente, previa negociación colectiva. En concreto, se regularán los criterios generales relativos a los siguientes aspectos:
a) Procedimiento para la designación y cese.
b) Determinación del número de empleadas y empleados públicos designados.
c) Formación necesaria, tiempo y medios a disposición de las empleadas y empleados públicos designados.
Información, consulta y participación de las empleadas y empleados públicos
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del respectivo órgano competente, deberá consultar a las empleadas y empleados públicos las decisiones que puedan tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de aquéllos y, en especial, las relativas al plan de prevención, la organización de los recursos preventivos, la evaluación de los riesgos y la planificación de la prevención.
Órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales
-
La organización de participación de las empleadas y empleados públicos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales se establecerá de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos que, previa negociación colectiva, se determine por el Gobierno de Aragón.
-
El Sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales garantizará la efectiva participación y consulta de las empleadas y empleados públicos del respectivo Departamento u Organismo Público en los procedimientos del citado sistema, con la finalidad de integrar la dicha participación en la elaboración, implantación, seguimiento y control del Plan de Prevención.
-
Con esta finalidad, se articularán procedimientos de garantía y control del funcionamiento de los diferentes órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales, a través del correspondiente procedimiento del sistema de gestión.
Plan de prevención de riesgos laborales
-
El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
-
El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por el titular del respectivo Departamento u Organismo Público, previo informe de la Dirección General competente en materia de función pública y la participación en los órganos de participación correspondientes, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todas las empleadas y empleados públicos que presten servicio en su ámbito de responsabilidad.
-
El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) La identificación del departamento u organismo público, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva se pretenden alcanzar, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
f) Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.
-
Los planes de prevención de riesgos laborales será publicado en la sede electrónica del respectivo Departamento u Organismo Público.
-
Los planes de prevención de riesgos laborales será debidamente revisados y actualizados de acuerdo con lo que se disponga en el correspondiente Sistema de Gestión del plan.
Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales
-
La elaboración, implantación y control y seguimiento de los planes de prevención de riesgos laborales se realizará a través del Sistema de gestión del respectivo plan.
-
El Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales será sometido a información, consulta y participación de las empleadas y empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación a través del órgano de participación en materia de prevención de riesgos laborales del ámbito correspondiente.
-
El Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales será aprobado por la persona titular del Departamento de adscripción, previo informe de la Dirección General competente en materia de función pública.
-
El Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales será publicado en la sede electrónica del Departamento u Organismo Público correspondiente.
-
El Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales será revisado cada cuatro años, salvo que en el mismo se disponga otro plazo inferior.
Control y seguimiento de la implantación de los planes de prevención de riesgos laborales
-
Las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes realizarán un informe anual específico sobre la situación del plan de prevención de su Departamento u Organismo, su grado de implantación, la asunción efectiva de funciones específicas en materia de prevención por su estructura organizativa y las medidas adoptadas en relación con la memoria del año anterior.
-
Dicho informe se ajustará a la estructura y contenido que determine la Dirección General competente en materia de función pública.
-
Dichos informes serán trasladados a los respectivos órganos de información, consulta y participación de los trabajadores.
Formación e información
- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y con la finalidad de garantizar una efectiva implantación, seguimiento y control del respectivo plan de prevención de riesgos laborales, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará que todo el personal reciba una formación teórica y práctica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tanto en el momento de su acceso a la función pública, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, o se introduzcan nuevas tecnologías o variaciones en los equipos de trabajo.
La formación en prevención de riesgos laborales deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo y función que desempeñe, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente si fuera necesario.
- La formación e información en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. En todo caso, tendrá la consideración de tiempo de trabajo.
Coordinación de actividades empresariales
-
Cuando en un centro de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollen actividades trabajadores de empresas contratadas o subcontratadas, éstas deberán cooperar con dicha Administración en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
-
Asimismo, los responsables de la Administración deberán adoptar las medidas necesarias para que dichas empresas reciban la información y las instrucciones adecuadas para trasladarlas a sus trabajadores respectivos, en relación con los riesgos existentes en aquel centro de trabajo, sobre las medidas de emergencia que deben utilizarse y las medidas de protección y prevención, estableciendo, con este fin, los medios de coordinación necesarios.
Para el desarrollo de estas funciones, los respectivos responsables podrán contar con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- En el marco de la integración de la prevención de riesgos laborales a lo largo de todo el proceso productivo, los órganos de contratación tendrán en cuenta, con la coordinación de la Dirección General competente en materia de contratación pública, así como con la de los Servicios de Prevención, la protección de la seguridad y salud de los trabajadores implicados en los contratos que formalicen otras empresas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Auditorías internas
-
Los Departamentos y Organismos Públicos realizarán auditorías internas del sistema de gestión del respectivo plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo que a tal efecto se prevea en el respectivo procedimiento del citado sistema.
-
La auditoría, como instrumento de gestión, incluirá una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, y se realizará de acuerdo con las normas técnicas que se establezcan teniendo en cuenta la información recibida del personal.
-
Los resultados de estas auditorías deberán reflejarse en un informe que se mantendrá a disposición de la autoridad competente y de los representantes de los trabajadores. De dicho informe se dará traslado igualmente a la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Auditorías externas
-
Corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública la realización de auditorías externas de los sistemas de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos y organismos públicos, ya sea a través de medios propios o mediante personas o entidades especializadas debidamente autorizadas por la autoridad laboral para el desarrollo de dicha actividad.
-
Con esta finalidad, podrá arbitrarse la colaboración necesaria con los Departamentos competentes en materia de trabajo y sanidad.
-
De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización de la auditoría.
Disposición adicional única. Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición transitoria primera. Modelo de sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales
Con la finalidad de homogeneizar los criterios de elaboración e implantación de los sistemas de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales de los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento competente en materia de función pública, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, aprobará el modelo de sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales.
Disposición transitoria segunda. Coordinación y seguimiento de la implantación de lo previsto en este Reglamento
-
En el marco de las competencias conferidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a este Departamento, el impulso, dirección y coordinación de las actuaciones necesarias para la implantación de este Reglamento.
-
A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la cobertura de dotación de medios materiales y personales necesarios para llegar a cabo dicha implantación, en términos de homogeneidad en el conjunto de los servicios de prevención propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en atención de los requerimientos técnicos concurrentes en cada caso.
-
Con la finalidad de garantizar la implantación del presente reglamento, y en el plazo máximo de 6 meses, el Gobierno de Aragón aprobará las modificaciones necesarias de la estructura orgánica de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Cultura y Deporte, de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud y las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
-
Las unidades y puestos de trabajo de prevención de riesgos actuales, continuarán subsistiendo y prestando servicio hasta que se lleven a cabo las modificaciones necesarias para la adecuación de las estructuras orgánicas y las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
-
La Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, el órgano de participación que se prevea al efecto, realizará el seguimiento del grado de implantación de lo previsto en este Reglamento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a este Reglamento.
Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto, y el reglamento que por el que se aprueba, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
🔊 Aprovecha el transporte, conducción, gimnasio, paseos, deporte y rutinas diarias para escuchar las leyes — todo suma
Orden SAN/441/2021 PRL Servicio Aragonés de Salud
Orden SAN/441/2021, de 27 de abril, por la que se distribuyen funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Servicio Aragonés de Salud (2021)
Aprobación
Se aprueba la norma de distribución de funciones y responsabilidades en materia de pre- vención de riesgos laborales en el Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto se recoge como anexo a continuación.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Objeto y ámbito de aplicación
Esta norma tiene por objeto distribuir funciones y responsabilidades para la adecuada implantación y gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el Servicio Aragonés de Salud, con la finalidad de lograr la actuación conjunta de toda la escala jerárquica de la organización y, específicamente, de los responsables que ostentan funciones de gestión y ejecución y el cumplimiento del citado Plan de Prevención y, en general, de toda la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Dicha norma se aplica al conjunto de los empleados públicos adscritos al mencionado Organismo.
Funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales
Con carácter general, a las personas designadas como tales responsables en la presente norma, les corresponderá, en su respectivo ámbito de responsabilidad y de acuerdo con lo establecido en los procedimientos y registros que al efecto se prevean en el Manual del Sistema de Gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, las siguientes funciones en materia de prevención de riesgos laborales:
a) La implantación seguimiento y control del Plan de Prevención en su ámbito de actuación.
b) Asignar y delimitar las funciones, actividades y obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales al personal bajo su dependencia.
c) Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas, procedimientos e instrucciones sobre Prevención de Riesgos Laborales aplicables a su área de responsabilidad.
d) Definir y cumplir los objetivos y actuaciones que sean de su responsabilidad y vengan derivados de la implantación del Plan de Prevención, así como la evaluación de su efectivo cumplimiento.
e) Poner los medios necesarios para conocer e identificar los riesgos existentes en su área de responsabilidad, y tomar las acciones necesarias y adecuadas para su prevención y/o corrección.
f) Implantación y seguimiento de las medidas de prevención concretas que hayan sido establecidas en la Planificación de Actuaciones Preventivas, así como la vigilancia del cumplimiento de las mismas.
g) Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo, proporcionar gratuitamente al personal dichos equipos, reponiéndolos cuando resulte necesario y velar por su correcta utilización, asegurando su adecuado mantenimiento.
h) Colaborar con los respectivos recursos especializados, facilitando el acceso a los centros, así como, la información y documentación que precisen en el desarrollo de sus actuaciones.
i) Facilitar el acceso a la documentación e información y la presencia de los/as Delegados/as de Prevención en los centros de trabajo.
j) Implantar las medidas de emergencia con designación de los medios humanos, así como la actualización de los mismos, comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
k) Realizar la adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud, estado biológico conocido o lactancia natural.
l) La investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el establecimiento de medidas preventivas.
m) Solicitar, en caso necesario, la realización de inspecciones o estudios de los trabajos que se realizan bajo su mando.
n) Establecer la coordinación de actividades empresariales.
o) Informar de los riesgos generales y específicos del personal a su cargo.
p) Promover y facilitar la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales.
q) Mantener y controlar los botiquines y/o sala de primeros auxilios de su centro, con el fin de garantizar la existencia del material necesario en caso de accidente o enfermedad.
r) Informar, con carácter inmediato, de cualquier cambio significativo tanto en las instalaciones, equipos, productos y procedimientos de trabajo como en el comportamiento habitual del personal a su cargo que haya de suponer un riesgo para su salud o la de los demás trabajadores.
s) Paralizar los trabajos en situaciones de riesgo grave e inminente.
t) Cualquier otra que se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
Distribución de funciones y responsabilidades
- Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.
Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, las siguientes:
a) Integrar la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en el conjunto de la organización del Servicio Aragonés de Salud.
b) Difundir y transmitir al conjunto de la organización la política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Fijar y documentar los objetivos y metas de conformidad con la mencionada política preventiva, así como evaluar su efectivo cumplimiento.
d) Adoptar de las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud del personal del Servicio Aragonés de Salud.
e) Asignar los recursos necesarios, ya sean humanos, económicos o materiales, para conseguir los objetivos establecidos.
f) Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Aragonés de Salud.
- Dirección de Área de Recursos Humanos.
Corresponde a la persona titular de la Dirección de Área de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, a través de los correspondientes Servicios competentes en materia de personal, además de las funciones previstas en el apartado IV respecto a su personal, las siguientes funciones y responsabilidades respecto al conjunto del personal de los Servicios Centrales de este Organismo:
a) Promover la implantación del Plan de Prevención derivado de los distintos Planes de Actividades Preventivas resultantes de la evaluación de los riesgos que se realicen en las unidades, centros, lugares y espacios de trabajo de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud, así como su seguimiento y control.
b) Garantizar y promover la colaboración de todas las unidades administrativas de los Servicios Centrales con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito.
c) La coordinación, en su caso, de los Técnicos de Prevención adscritos con el Servicio de Prevención del ámbito.
d) Garantizar la consulta y participación de las trabajadoras y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en el Servicio Aragonés de Salud.
e) Tramitación de los expedientes de adaptación o cambios de puestos de trabajo de las trabajadoras y trabajadores que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos bien sea por sus características personales, por su estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, o, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.
f) La coordinación con la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en la elaboración, ejecución y seguimiento de los Planes y Programas de acción preventiva (evaluaciones de riesgos, formación e información, vigilancia de la salud, etc.), a través del Servicio de Prevención de su ámbito.
g) El registro de los accidentes e incidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud.
h) Informar periódicamente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del estado de situación del Plan de Prevención, a través del Servicio de Prevención de su ámbito.
i) Cualquier otra que se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
- Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos del SALUD.
Corresponde a la persona titular de la Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos, además de las funciones previstas en el apartado IV respecto a su personal, las siguientes funciones y responsabilidades en relación con los Servicios Centrales del Organismo:
a) Facilitar la implantación de Planes de Emergencia o de Autoprotección, con designación de los medios humanos, así como promover la actualización periódica de los mismos.
b) Solicitar a los titulares de los centros de trabajo el informe previo a la apertura, de acuerdo con la legislación vigente, en el que se certifique la adecuación de los mismos a la legislación sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
c) Promover y garantizar la coordinación de actividades empresariales.
- Gerencias de Sector y de Urgencias y Emergencias Sanitarias (061 Aragón) Corresponde a la persona titular de cada una de estas Gerencias del Servicio Aragonés de Salud, a través de la Dirección de Gestión y Servicios Generales correspondiente, además de las funciones previstas en el apartado IV respecto a su personal, las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Promover la implantación del Plan de Prevención, derivado de los distintos Planes de Actividades Preventivas resultantes de la evaluación de los riesgos que se realicen en las unidades, centros, lugares y espacios de trabajo de su ámbito de actuación, así como su seguimiento y control.
b) Garantizar y promover la colaboración de todas las unidades adscritas con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito.
c) La coordinación, en su caso, de los Técnicos de Prevención adscritos con el Servicio de Prevención del ámbito.
d) Garantizar la consulta y participación de sus trabajadoras y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Tramitación de los expedientes de adaptación o cambios de puestos de trabajo de las trabajadoras y trabajadores que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos, bien sea por sus características personales, por su estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, o, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.
f) Dar cuenta a la Dirección Gerencia del SALUD en lo relativo a la elaboración, ejecución y seguimiento de los Planes y Programas de acción preventiva (evaluaciones de riesgos, formación e información, vigilancia de la salud, etc.).
g) El registro de los accidentes e incidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de su ámbito de actuación.
h) Facilitar, la implantación de Planes de Emergencia o de Autoprotección en los centros que tenga adscritos, con designación de los medios humanos, así como promover la actualización periódica de los mismos.
i) Solicitar, a través de la Dirección de Obras, Instalaciones y Equipamientos del SALUD, a los titulares de los centros de trabajo el informe previo a la apertura, de acuerdo con la legislación vigente, en el que se certifique la adecuación de los mismos a la legislación sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
j) Promover y garantizar la coordinación de actividades empresariales, en su caso.
k) Informar periódicamente a la Dirección Gerencia del SALUD del estado de situación de su Plan de Prevención l) Cualquier otra que se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
Distribución de funciones y responsabilidades al resto de órganos del servicio aragonés de salud
- En los Servicios Centrales del Organismo y bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, corresponde, bajo la dirección y coordinación del superior jerárquico, en el respectivo ámbito de responsabilidad de cada órgano y respecto a su personal, la asunción de las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el apartado II de esta norma, a los órganos del Servicio Aragonés de Salud que se señalan a continuación.
A) Dirección de Recursos Humanos - Servicio de Política de Personal - Servicio de Gestión de Personal - Servicio de Selección y Provisión - Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales - Servicio de Prevención de Riesgos Laborales B) Dirección de Coordinación Asistencial - Servicio de Farmacia C) Dirección de Atención Primaria, Hospitalaria y Coordinación Asistencial D) Dirección Económico Administrativa - Servicio de Presupuestos y Tesorería - Servicio de Gestión Económica E) Dirección de Obras, Instalaciones y Equipamientos - Servicio de Obras - Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial - Servicio de Ingeniería F) Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos - Subdirección de Arquitectura de Sistemas - Subdirección de Comunicaciones - Subdirección de Integración - Subdirección de compras y Logística - Subdirección de Tecnología Sanitaria
- Sin perjuicio de la superior dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en los Sectores Sanitarios, corresponde, bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Gerencia del Sector, en el respectivo ámbito de responsabilidad de cada órgano y respecto a su personal, la asunción de las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el apartado II de esta norma, a los siguientes órganos:
A) Dirección de Gestión y SS.GG. -Subdirecciones de Gestión - Jefaturas de Servicio de personal no sanitario B) Dirección del Hospital. -Subdirecciones Médicas - Jefaturas de Unidad, Servicio y asimiladas C) Dirección de Enfermería del Hospital. -Subdirecciones de Enfermería - Supervisión de Area, Unidad y asimiladas D) Dirección de Atención Primaria -Subdirecciones Médicas - Coordinadores de EAP E) Dirección de Enfermería de Atención Primaria -Coordinación de Enfermería de EAP
- Sin perjuicio de la superior dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, corresponde, bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias (061 Aragón), en el respectivo ámbito de responsabilidad de cada órgano y respecto a su personal, la asunción de las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el apartado II de esta norma, a los siguientes órganos:
A) Dirección de Gestión y SS.GG. - Jefaturas de Servicio de personal no sanitario B) Dirección Médica. -Coordinadores CCU, UME y SUAP C) Dirección de Enfermería.
Al solo objeto de facilitar las actuaciones necesarias en materia preventiva, las personas titulares de las Direcciones asistenciales y sus diferentes órganos dependientes serán coordinados por la respectiva Dirección de Gestión y Servicios Generales En los Centros en que no exista alguno de los niveles jerárquicos aquí especificados, se entenderán asumidas las respectivas funciones y responsabilidades por la persona titular del nivel superior en el ámbito correspondiente (división médica, de enfermería o de gestión y servicios).
No obstante, en el ámbito de Atención Primaria, las mencionadas funciones y responsabilidades, en ausencia de otros responsables directos, serán asumidas por el Coordinador Médico del Equipo respecto del conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que forma parte del Equipo.
Funciones y responsabilidades de toda la organización
-
Corresponde al personal del Servicio Aragonés de Salud velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del Organismo Autónomo.
-
El personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del Servicio Aragonés de Salud, deberá en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y al personal designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud del personal en el trabajo.
f) Cooperar con el Servicio Aragonés de Salud para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud del personal.
Sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales
El cumplimiento de las responsabilidades y funciones consignadas en esta orden se realizarán de acuerdo con lo establecido en los procedimientos y registros que al efecto se prevean en el Manual del sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales del Servicio Aragonés de Salud.
Derechos y garantías del personal
-
En cumplimiento del deber de protección, el Servicio Aragonés de Salud deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su nombramiento o contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
-
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
-
Para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas por esta Orden, el Servicio Aragonés de Salud garantizará la información, formación y medios adecuados.
Responsabilidad disciplinaria
El incumplimiento de las funciones y responsabilidades consignadas en esta orden comportará la responsabilidad disciplinaria prevista por la normativa legal vigente.
Revisión y actualización
-
La presente norma será objeto de revisión y actualización, de acuerdo con lo prevea en el correspondiente Sistema de Gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, previa participación de los respectivos órganos de representación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.
-
En todo caso, se procederá a su adaptación cuando se produzca una modificación de la estructura orgánica del Servicio Aragonés de Salud. Dicha adaptación se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del correspondiente decreto de modificación de la estructura orgánica.