Materia peligrosa es la que, durante su fabricación, almacenamiento, transporte o uso, puede perjudicar a las personas, los bienes o el medio ambiente por sus características físicas o químicas.
Toda la normativa de transporte se basa en el trabajo del Comité de Expertos de Naciones Unidas, publicado como Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas o «Libro Naranja», que establece una clasificación común a todos los modos de transporte:
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Clase 1: explosivos, ya sean materias u objetos.
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Clase 2: gases.
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Clase 3: líquidos que pueden inflamarse.
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Clase 4.1: sólidos inflamables, materias autorreactivas, materias que polimerizan y explosivos sólidos desensibilizados.
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Clase 4.2: materias que pueden inflamarse espontáneamente.
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Clase 4.3: materias que con el agua desprenden gases inflamables.
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Clase 5.1: comburentes.
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Clase 5.2: peróxidos orgánicos.
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Clase 6.1: tóxicas.
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Clase 6.2: infecciosas.
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Clase 7: radiactivas.
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Clase 8: corrosivas.
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Clase 9: materias y objetos peligrosos diversos.
Reglamentaciones internacionales por modo de transporte:
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ADR: Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (hasta el 1 de enero de 2021 se llamaba «Acuerdo europeo…»; la sigla no cambió). El Real Decreto 97/2014 (art. 2.1) lo aplica también a los transportes que se realizan íntegramente dentro de España. Sus anejos se actualizan cada dos años (ADR 2023, ADR 2025…).
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RID: reglamento internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril; es el apéndice C del COTIF, el convenio de transportes ferroviarios internacionales firmado en Berna el 9 de mayo de 1980. Es el más antiguo y sirvió de modelo a los demás; en esencia, el ADR es el RID con un anejo sobre vehículos.
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Instrucciones técnicas de la OACI para el transporte aéreo seguro de mercancías peligrosas, que desarrollan el anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
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Código IMDG, de la Organización Marítima Internacional, para el transporte marítimo, junto con la normativa sobre manipulación de mercancías peligrosas en los puertos.
Clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas. Lo regula el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (Reglamento CLP), en vigor desde el 20 de enero de 2009 (art. 62) y aplicable a las mezclas desde el 1 de junio de 2015, que adapta la legislación europea al SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Naciones Unidas) y enlaza con REACH. Su anexo I agrupa las clases de peligro, frente a las 9 clases del transporte, en peligros físicos (secciones 2.1 a 2.17, la última de explosivos insensibilizados), peligros para la salud (3.1 a 3.11), peligros para el medio ambiente (4.1 a 4.4) y una clase adicional de la UE, peligroso para la capa de ozono (5.1). La alteración endocrina para la salud humana (3.11) y para el medio ambiente (4.2) y las propiedades PBT/mPmB (4.3) y PMT/mPmM (4.4) se añadieron por el Reglamento Delegado (UE) 2023/707. «Sustancia» es un elemento químico o sus compuestos; «mezcla» (antes «preparado») es la combinación de dos o más sustancias.
Directiva Seveso. Tras el accidente de la ciudad italiana de Seveso surgió la primera norma europea de prevención de accidentes graves en el ámbito industrial, la Directiva 82/501/CEE, después sustituida por la 96/82/CE (Seveso II). Hoy rige la Directiva 2012/18/UE (Seveso III), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015, sobre control de los riesgos inherentes a los accidentes graves con sustancias peligrosas. La planificación de protección civil ante estos accidentes se apoya en la Directriz Básica aprobada por el Real Decreto 1196/2003: el Real Decreto 524/2023 (Norma Básica de Protección Civil) la deroga, pero su disposición derogatoria única, apartado 3, la mantiene aplicable hasta que se apruebe la directriz que la sustituya, y todavía no se ha aprobado.