Las operaciones de ayuda técnica (achiques, apeos, cortes de suministro, intervenciones con riesgo eléctrico, señalización de la zona de trabajo…) exigen al bombero dos tipos de material: el que le protege a él (equipos de protección individual) y el que le permite trabajar (bombas, herramientas, material de apeo, generadores, focos y elementos de señalización). Este tema recorre ambos grupos.
Definición de EPI. Según el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, es equipo de protección individual todo equipo que el trabajador lleve o sujete para protegerse de uno o varios riesgos para su seguridad o su salud, incluido cualquier complemento o accesorio con esa misma finalidad.
Qué abarca el concepto en la normativa de comercialización. El Reglamento (UE) 2016/425 (art. 3.1) llama EPI al equipo diseñado y fabricado para llevarlo puesto o sostenerlo y protegerse así de uno o varios riesgos para la salud o la seguridad, y añade:
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Los componentes intercambiables de ese equipo que sean esenciales para su función protectora.
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Los sistemas de conexión que no se llevan puestos ni se sostienen, pensados para unir el equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, siempre que no queden fijados de forma permanente ni requieran abrocharse antes de usarlos.
Qué queda fuera del concepto de EPI a efectos de su uso en el trabajo (art. 2.2 del RD 773/1997):
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La ropa de trabajo corriente y los uniformes no destinados específicamente a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
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Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
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Los EPI de militares, policías y personal de los servicios de mantenimiento del orden.
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Los EPI de los medios de transporte por carretera.
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El material de deporte.
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El material de autodefensa o de disuasión.
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Los aparatos portátiles para detectar y señalizar riesgos y factores de molestia.
A su vez, el Reglamento (UE) 2016/425 no se aplica (art. 2.2) a los EPI diseñados específicamente para las fuerzas armadas o el mantenimiento del orden público; a los de autodefensa, salvo los destinados a actividades deportivas; a los de uso privado contra condiciones atmosféricas que no sean extremas o contra la humedad y el agua al lavar la vajilla; a los que se usan exclusivamente en buques marítimos o aeronaves sujetos a tratados internacionales, y a los cascos y viseras de conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores regulados por el Reglamento n.º 22 de la CEPE/ONU.