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La delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en su titularidad y ejercicio, se regulará por la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.
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De acuerdo con su tradición histórica, son Órganos Forales de los Territorios Históricos sus respectivas Juntas Generales y Diputaciones Forales.
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Tema 1: Estructura y organización de la Administración Pública e Institucional
Estructura y organización de la Administración Pública e Institucional. Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos en materia de edificación, urbanismo y ordenación del territorio.
Temario de este tema actualizado el 4 de noviembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 27/1983 LTH
Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (1983)
1. Las relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos se…
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Las relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos se basarán en los principios de colaboración y solidaridad.
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En el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones del País Vasco actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación.
La Comunidad Autónoma reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios del País Vasco para la gestión de sus…
La Comunidad Autónoma reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios del País Vasco para la gestión de sus intereses privativos y la administración de sus recursos.
Las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma no podrán establecer discriminación alguna entre los Territorios en…
Las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma no podrán establecer discriminación alguna entre los Territorios en relación al reconocimiento o atribución de facultades y competencias.
1. En el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno con cada una de las Diputaciones Forales, y éstas entre…
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En el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno con cada una de las Diputaciones Forales, y éstas entre sí, podrán realizar convenios de prestación de servicios.
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Para los convenios de prestación de servicios que suscriba el Gobierno con una o varias Diputaciones Forales regirá, respecto de aquél, la garantía de control parlamentario que previene el artículo 18.e) de la Ley de Gobierno.
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De los convenios que entre sí realicen las Diputaciones Forales, sin perjuicio de las competencias y facultades de las Instituciones Comunes, se dará cuenta al Gobierno Vasco.
1. Es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la legislación y la ejecución en todas…
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Es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la legislación y la ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los Órganos Forales de los Territorios Históricos.
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En todo caso, la facultad de dictar normas con rango de Ley corresponde en exclusiva al Parlamento.
a) Los Órganos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el…
a) Los Órganos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, en las siguientes materias:
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Normas electorales, organización, régimen y funcionamiento de sus Órganos Forales.
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Régimen electoral municipal y de Entidades Locales menores.
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Demarcaciones municipales y supramunicipales, que no excedan de los términos del Territorio Histórico.
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Elaboración y aprobación de sus propios Presupuestos y Cuentas, así como de las operaciones de crédito y financieras en los términos que resultan del Título Segundo de la presente Ley.
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Redacción y aprobación del Plan Foral de Obras y Servicios, Asistencia y asesoramiento técnico a las Entidades Locales.
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Las establecidas en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía y, en general, todas las que tengan atribuidas por la Ley del Concierto Económico y por otras normas y disposiciones de carácter tributario.
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Régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales.
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Planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explicitación de carreteras y caminos.
Al objeto de asegurar la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, los Territorios Históricos pondrán en vigor para sus redes las normas técnicas y de señalización que se establezcan en el Plan General de Carreteras aprobado por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, y en aquellas carreteras que sean prolongación de las de la Red estatal o que enlacen con las de otros Entes Públicos extracomunitarios o entre los propios Territorios Históricos, realizarán, como mínimo, aquellas previsiones, objetivos, prioridades y mejoras que se establezcan en dicho Plan General de Carreteras.
Cuando en los planes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de otros Entes Públicos extracomunitarios o de los Territorios Históricos, se contemple el establecimiento de nuevas vías de comunicación cuyo trazado incida respectivamente en los Territorios Históricos o en los limítrofes a éstos, se procederá a coordinar dichos planes sobre la base de las facultades y atribuciones respectivas.
Todo ello sin merma de lo dispuesto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía.
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Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales.
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Obras públicas cuya realización no afecte a otros Territorios Históricos o no se declare de interés general por el Gobierno Vasco.
No obstante lo anterior, se consideran obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco las que así se definen en la Ley de Aguas del Parlamento Vasco. Corresponde a la Agencia Vasca del Agua la proyección, ejecución y gestión de las obras hidráulicas de interés general, así como el ejercicio de cualesquiera otras funciones que le encomienda aquella ley en relación con tales obras.
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Régimen de los Cuerpos o Secciones de Forales, Miñones y Miqueletes dependientes a efectos de representación y tradicionales, de las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Gobierno Vasco, como mando supremo de la Policía Autónoma.
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Archivos, Bibliotecas, Museos e Instituciones relacionadas con las Bellas Artes y Artesanía, de titularidad del Territorio Histórico.
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Creación y mantenimiento de organismos culturales, de interés del Territorio Histórico.
b) Corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en las siguientes materias:
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- Sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros.
En esa materia, compete a la Agencia Vasca del Agua el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de Aguas autonómica en relación con el abastecimiento, saneamiento, depuración y riego, incluida la de elevar al Gobierno Vasco la propuesta de decreto que éste aprobará para regular el régimen jurídico del riego, con el contenido mínimo establecido en esa ley.
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Producción y sanidad animal.
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Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética.
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Policía de las aguas públicas continentales y de sus cauces naturales, riberas y servidumbres, que se ejercerá de conformidad con lo previsto en la Ley de Aguas del Parlamento Vasco.
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Conservación, mejora, restauración o, en su caso, excavación del Patrimonio Histórico Artístico Monumental y Arqueológico.
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Fomento del deporte. Programas de deporte escolar y deporte para todos.
c) Corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las siguientes materias:
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Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco.
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Desarrollo comunitario, condición femenina. Política infantil, juvenil, de la tercera edad, ocio y esparcimiento, sin perjuicio de la acción directa en estas materias por parte de las Instituciones Comunes del País Vasco.
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Administración de espacios protegidos del patrimonio natural, salvo la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
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Defensa contra incendios.
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En materia de urbanismo, corresponde a los Territorios Históricos las facultades de iniciativa, redacción, ejecución, gestión, fiscalización e información, así como las de aprobación de los instrumentos de la Ordenación Territorial y Urbanística en desarrollo de las determinaciones del planeamiento de rango superior dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otros entes públicos y órganos urbanísticos.
En materia de urbanismo, corresponde a los Territorios Históricos las facultades de iniciativa, redacción, ejecución, gestión, fiscalización e información, así como las de aprobación de los instrumentos de la Ordenación Territorial y Urbanística, en desarrollo de las determinaciones del planeamiento de rango superior, dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otros entes públicos y órganos urbanísticos.
Se entenderá por determinaciones de planeamiento de rango superior las comprendidas en los instrumentos de Ordenación Territorial. En tanto no se aprueben estos cumplirán tal función los criterios de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
– Cuantificación del desarrollo residencial, industrial y de servicios.
– Infraestructuras, equipamientos, recursos naturales, actividades y materias cuya ordenación por razón de su objeto no sea competencia de los Territorios Históricos.
En consecuencia, corresponde a los Territorios Históricos la aprobación de todos los instrumentos de Ordenación Urbanística, con la única excepción de los planes especiales en ejecución de competencias sectoriales atribuidas a las Instituciones Comunes que desarrollen instrumentos de Ordenación Territorial o Urbanística.
- La imposición de medidas protectoras y correctoras en actividades sujetas al régimen de licencia de actividad clasificada en los municipios de menos de 10.000 habitantes, y en los municipios de 10.000 o más habitantes si así lo solicita el ayuntamiento correspondiente, siempre que no afecte a más de un territorio histórico o ente público extracomunitario, y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a los entes municipales.
d) Corresponde a los Territorios Históricos, el desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica del Estado en aquellas materias atribuidas a la competencia exclusiva de aquéllos.
Corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo…
Corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Álava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado.
Una Ley del Parlamento Vasco regulará la alta inspección por parte del Gobierno Vasco de las actividades de ejecución…
Una Ley del Parlamento Vasco regulará la alta inspección por parte del Gobierno Vasco de las actividades de ejecución que a tenor del apartado c) del artículo 7º corresponden a los Territorios Históricos, así como en los supuestos en que dicha facultad se reconoce expresamente en la presente Ley.
La Comunidad Autónoma, mediante Ley de su Parlamento y en los términos que la misma establezca, podrá transferir o…
La Comunidad Autónoma, mediante Ley de su Parlamento y en los términos que la misma establezca, podrá transferir o delegar a los Órganos Forales de los Territorios Históricos competencias no atribuidas a los mismos por la presente Ley.
1. El Gobierno Vasco, por propia iniciativa o a solicitud de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, podrá…
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El Gobierno Vasco, por propia iniciativa o a solicitud de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, podrá delegar en las Diputaciones Forales, con el alcance y duración que se establezca en el correspondiente Decreto, la gestión y prestación de servicios de su competencia.
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En todo caso, el Gobierno se reservará las siguientes facultades:
a) Dictar Reglamentos de ejecución.
b) Establecer directrices y elaborar programas de gestión.
c) Recabar información sobre la gestión, y formular requerimientos para subsanar las deficiencias observadas.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco y cada uno de los Territorios Históricos que la integran gozarán de autonomía…
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La Comunidad Autónoma del País Vasco y cada uno de los Territorios Históricos que la integran gozarán de autonomía financiera y presupuestaria para el ejercicio de sus competencias, en el marco del Estatuto de Autonomía, de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las demás leyes que les sean aplicables.
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La actividad financiera de los Territorios Históricos y de su sector público, se ejercerá en coordinación con la Hacienda General del País Vasco.
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Sin perjuicio del ulterior desarrollo por el Parlamento Vasco de las normas de armonización fiscal, coordinación y colaboración entre los Territorios Históricos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.2.a) del Estatuto de Autonomía, las disposiciones que dicten sus Órganos Forales competentes, en el ejercicio de la potestad normativa reconocida en el Concierto Económico, regularán de modo uniforme los elementos sustanciales de los distintos impuestos.