-
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
-
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
-
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 67: El Derecho Financiero: principios constitucionales
El Derecho Financiero: principios constitucionales. La Hacienda Pública: concepto y funciones. Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid (I): del régimen de la Hacienda Pública.
Temario de este tema actualizado el 6 de noviembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
CE
Constitución Española (1978)
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las…
-
La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
-
Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
-
Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
-
Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen,…
-
Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
-
Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
-
El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
-
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
-
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
-
Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
-
La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El…
-
Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
-
El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
- El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
-
Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
-
Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
- Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Ley 5/2025 CM Hacienda
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (2025)
Derechos de la Hacienda Pública
-
Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública los recursos financieros que se enumeran en el artículo siguiente.
-
Los derechos de la Hacienda Pública pueden ser de naturaleza pública y de naturaleza privada.
-
Son derechos de naturaleza pública los tributos y los demás derechos de contenido económico que deriven del ejercicio de potestades administrativas.
Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública se regularán por las reglas contenidas en este título y en las normas especiales que les son aplicables. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
Los ingresos de derecho público de los sujetos del sector público autonómico no integrantes de la Hacienda Pública, que ejerzan potestades administrativas, se someterán a lo establecido en este título, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa reguladora de dichos sujetos y en la de los correspondientes ingresos.
- Son derechos de naturaleza privada aquellos de contenido económico que no estén comprendidos en el apartado anterior y, en todo caso, los rendimientos o productos derivados de sus bienes patrimoniales, los adquiridos a título de herencia, legado o donación, y cualquier otro que se obtenga de relaciones regidas por el derecho privado.
Recursos de la Hacienda Pública
Constituyen los recursos de la Hacienda Pública:
a) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
b) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
c) Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
d) La participación en los fondos previstos en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
e) Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes.
f) Las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado con destino a la Comunidad de Madrid.
g) Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.
h) La emisión de deuda y el producto de las operaciones de crédito.
i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
j) Sus propios precios públicos.
k) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
l) Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las leyes.
Principio de no afectación de los recursos
Los recursos de la Hacienda Pública estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación para fines determinados.
Competencias de administración de los recursos de la Hacienda Pública
-
La administración de los recursos de la Hacienda Pública corresponde, según su titularidad, a la Consejería competente en materia de hacienda o a los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, con el control que la ley establece.
-
Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública estarán sometidas a las directrices de la Consejería competente en materia de hacienda o de los correspondientes organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas.
-
Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración de la Comunidad de Madrid o a cualquier sujeto del sector público institucional como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
-
Estarán obligados a la prestación de fianza las entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.
La constitución de medidas de garantía por parte de las entidades colaboradoras de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la normativa estatal que, en su caso, resulte de aplicación.
- Los rendimientos e intereses atribuibles al Patrimonio de la Hacienda Pública, por cualquier concepto, serán íntegramente reflejados en una rúbrica específica del presupuesto respectivo.
Gestión de los recursos
-
La gestión de los tributos de la Comunidad de Madrid se ajustará a su normativa propia y demás leyes aplicables.
-
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda suscribir los convenios y dictar las normas de gestión correspondientes a la recaudación voluntaria y ejecutiva que la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los ayuntamientos de su demarcación, asumiera en lo referente a tributos locales en el marco de la legislación estatal, local y sus normas de desarrollo.
-
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda organizar los servicios relativos a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los recursos, de acuerdo con las facultades de la Comunidad de Madrid en la materia, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
-
La gestión recaudatoria será dirigida, bajo la autoridad del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, por los órganos directivos que tengan atribuida esta competencia. Las respectivas competencias de estos órganos serán las que se establezcan en las distintas leyes y reglamentos, así como en las normas que, al efecto, dicte la Consejería competente en materia de hacienda.
Límites de la disposición de los derechos
-
No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública, fuera de los casos regulados por las leyes.
-
Tampoco se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos económicos de la Hacienda Pública, sino en los casos y en la forma que determinen las leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.3 respecto a las deudas de escasa cuantía.
-
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno.
Prerrogativas de la Hacienda Pública relativas a derechos de naturaleza pública
-
Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, y salvo que una ley especial prevea otra cosa, su gestión recaudatoria se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y los previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y su normativa de desarrollo. La Hacienda Pública gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en dicha Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
-
Serán responsables solidarios del pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en los términos señalados en la misma.
-
El carácter privilegiado de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública otorga a ésta el derecho de abstención en los procesos concursales, en cuyo curso, no obstante, podrá suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio que ponga fin al proceso judicial. Igualmente, podrán compensarse dichos créditos, en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos.
Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior, la competencia corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Gestión de la recaudación ejecutiva
-
La Consejería competente en materia de hacienda será el órgano competente para la realización de todas las actuaciones de gestión recaudatoria en período ejecutivo de los tributos y de las cuantías que como ingresos de derecho público deba percibir la Hacienda Pública.
-
El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y se le requerirá para que se efectúe su pago con el recargo correspondiente. Si el deudor no efectuara el pago dentro del plazo establecido, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.
-
La providencia de apremio es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en las demás disposiciones aplicables.
-
El procedimiento de apremio sólo será utilizado para el cobro de las deudas correspondientes a tributos y demás ingresos de derecho público.
-
No podrán contratar con el sector público autonómico, ni percibir subvenciones del mismo, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de deudas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería competente en materia de hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
Suspensión del procedimiento de apremio y oposición al apremio en concepto de tercería
-
El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas.
-
El órgano de recaudación suspenderá de forma automática el procedimiento de apremio, sin necesidad de garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir el pago.
-
Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados o cuando considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública, formulará reclamación de tercería ante el órgano de recaudación.
-
De acuerdo con el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, si se interpone tercería de dominio se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes y derechos controvertidos, una vez que se hayan adoptado las medidas de aseguramiento que procedan. La Administración Pública podrá acordar la suspensión del procedimiento de apremio cuando de la ejecución puedan derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación. En ambos casos, el acuerdo de suspensión establecerá las medidas reglamentarias para el aseguramiento de los respectivos créditos.
Si la tercería fuese de mejor derecho, proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería.
No obstante, podrá suspenderse su ejecución si el tercerista consigna el importe de la cantidad a que se refiere artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, o el valor del bien a que se refiere la tercería si este último fuese inferior. A estos efectos, la valoración del bien se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Si los bienes consistieran en dinero, en efectivo o en cuentas, podrá acordarse la consignación de su importe en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o su retención en cuentas a disposición del órgano de recaudación, según decida este.
Efectividad de los derechos de naturaleza privada
-
La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública, se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
-
Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.
Intereses de demora en cuantías adeudadas a la Hacienda Pública
-
Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública que no sean ingresadas por dichas entidades en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid en los plazos establecidos.
-
El tipo de interés aplicable a todas las deudas de derecho público será el interés de demora previsto en el artículo 26.6 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, esto es, el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.
-
Para aquellos débitos de derecho privado a favor de la Hacienda Pública, el tipo de interés aplicable será el interés legal del dinero vigente el día del vencimiento de la deuda.
Actos y contratos en perjuicio de la Hacienda Pública
Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública, por quienes resulten deudores de ella, serán rescindibles con arreglo a las disposiciones del derecho privado.
Representación y defensa
La representación y defensa ante los órganos judiciales de los distintos sujetos que integran la Hacienda Pública tendrá lugar, en los términos previstos por el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, en las normas reguladoras de cada uno de ellos.
Prescripción de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública
- En relación con sus derechos de naturaleza pública y sin perjuicio de lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en el que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si esta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
- La prescripción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y se aplicará de oficio.
Aplicación de la prescripción y derechos de escasa cuantía
-
Los derechos de la Hacienda Pública declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
-
La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya dado lugar la prescripción de créditos de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid se ajustará a lo prevenido en el título VI.
-
La Consejería competente en materia de hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije por el titular de la citada Consejería, como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Fuentes de las obligaciones
Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen.
Exigibilidad de las obligaciones
-
Las obligaciones de pago son exigibles de la Hacienda Pública, cuando resultan de la ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas.
-
Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que resulte de aplicación.
-
En caso de encargos a medios propios personificados, el órgano competente para efectuar el encargo podrá exceptuar lo previsto en el apartado anterior y realizar pagos en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones objeto del encargo. En este caso, los pagos efectuados en concepto de anticipo no podrán superar el 10 % del importe del encargo. En los encargos que tengan por objeto la ejecución de prestaciones propias del contrato de obras, solo podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10 % de la primera anualidad.
Podrá exceptuarse la prestación de garantía por las cuantías anticipadas según lo previsto en el párrafo anterior, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de tesorería.
- En el ámbito de los convenios que no tengan naturaleza de subvención, la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar la realización de pagos anticipados por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, en los términos que se determinen en el convenio. La cuantía de estos anticipos no podrá ser superior al 10 % de la cantidad total a percibir y deberán asegurarse mediante la prestación de garantía.
Cuando los convenios se celebren con un sujeto del sector público autonómico o un ente local del ámbito de la Comunidad de Madrid, los anticipos podrán ser de hasta del 100 % de la cantidad total a percibir y no será necesaria la prestación de garantía.
Extinción de las obligaciones
Las obligaciones se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio previsto en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico, en los términos establecidos en esta ley y en las leyes especiales que sean de aplicación.
Prerrogativas en relación a bienes y derechos patrimoniales
No podrán ser objeto de embargo ni de mandamiento de ejecución los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines públicos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades mercantiles del sector público que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general para la Comunidad de Madrid.
Cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas
El cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública corresponderá exclusivamente a la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, la cual acordará el pago en la forma y límites autorizados. Dichas resoluciones se cumplirán en sus propios términos.
Interés de demora en obligaciones de la Hacienda Pública
-
Si la Hacienda Pública no pagara a su acreedor dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial, administrativa o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 36 sobre la cantidad debida, atendiendo a la naturaleza de la relación jurídica de la que derive la obligación, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
-
En las materias tributaria, de subvenciones, de contratación del sector público y de expropiación forzosa se aplicará lo dispuesto en su legislación específica.
-
A las devoluciones de ingresos repetidos o de ingresos superiores al importe de la deuda exigida o autoliquidada por el sujeto pasivo, que tengan su origen en créditos de derecho público no tributarios, se aplicará el interés legal del dinero vigente, manteniéndose el interés de demora para el resto de supuestos de devoluciones de ingresos derivados de créditos de derecho público.
Prescripción de las obligaciones
- Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
c) El derecho a solicitar u obtener la devolución de ingresos indebidos y, en su caso, los intereses correspondientes. El plazo se contará desde la fecha en que dicho ingreso hubiese sido realizado o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto que motivó la realización del ingreso indebido o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución.
-
Con la expresada salvedad en favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.
-
Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
Obligaciones de derecho privado
Las obligaciones económicas derivadas de negocios jurídicos privados se regirán por las normas de derecho privado en lo no regulado en la presente ley.
Aplicación de derechos y obligaciones al presupuesto
-
Los derechos y las obligaciones reconocidos se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.
-
Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y el reembolso del coste de los avales aportados por los contribuyentes como garantía para obtener la suspensión cautelar del pago de las deudas tributarias impugnadas, en cuanto éstas fueran declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza.
-
A los efectos del presente artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de contabilización independientes.