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El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración.
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El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno.
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El Presidente es políticamente responsable ante la Asamblea.
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Tema 17: La Comunidad de Madrid (II): el Presidente de la Comunidad de Madrid: elección,…
La Comunidad de Madrid (II): el Presidente de la Comunidad de Madrid: elección, funciones y atribuciones. El Gobierno: composición, designación y remoción. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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LO 3/1983
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (1983)
1. Después de cada renovación de la Asamblea, y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de…
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Después de cada renovación de la Asamblea, y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de la Comunidad el Presidente de la Asamblea, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea, propondrá a ésta uno de sus miembros como candidato a la Presidencia de la Comunidad.
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El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante la Asamblea el programa político del Gobierno que pretenda formar, y solicitará la confianza de la Asamblea.
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Si la Asamblea otorgase por mayoría absoluta su confianza a dicho candidato, el Rey procederá a nombrarle Presidente de la Comunidad de Madrid. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese mayoría simple.
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Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
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Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea ésta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones
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El mandato de la nueva Asamblea durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el Primero.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la…
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El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
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Si la Asamblea negara su confianza el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará su dimisión ante la Asamblea, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento del artículo 18.
1. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría…
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La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
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La moción de censura no podrá ser votada hasta que concurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
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Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente junto con su Gobierno cesará, y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad de Madrid.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá…
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El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.
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El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior.
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En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid,…
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El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.
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El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente.
Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las…
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Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por ley de la Asamblea.
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El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria…
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El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
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El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante…
En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1, de la Constitución.
Los órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid extenderán…
Los órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid extenderán su competencia:
a) En los ámbitos civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos contra actos o disposiciones de las Administraciones públicas y contra las resoluciones judiciales que no estén atribuidas a las Salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional.
En todo caso, conocerán, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativos de los órganos de la Comunidad de Madrid.
c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los mismos.
En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, y según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales con sede en la Comunidad de Madrid y los del resto de España.
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General…
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El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad ordenará la publicación de dicho nombramiento en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
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El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Corresponde al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal.
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Ley 1/1983 CM
Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (1983)
El Presidente de la Comunidad de Madrid es elegido de entre sus miembros por la Asamblea y nombrado por el Rey,…
El Presidente de la Comunidad de Madrid es elegido de entre sus miembros por la Asamblea y nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», todo ello de acuerdo con el procedimiento señalado en el capítulo II, título I, del Estatuto de Autonomía.
El Presidente, por razón de su cargo, tiene derecho a: 1.º Recibir el tratamiento de excelencia. 2.º Utilizar la…
El Presidente, por razón de su cargo, tiene derecho a:
1.º Recibir el tratamiento de excelencia.
2.º Utilizar la bandera de la Comunidad como guión.
3.º Percibir, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los sueldos y retribuciones que en los mismos se determinen y cuya cuantía no podrá ser superior a la asignada al cargo de Secretario de Estado del Gobierno de la Nación en los Presupuestos Generales del Estado.
4.º Recibir los honores que en razón a la dignidad de su cargo le deban ser rendidos, con arreglo a lo que establecen las normas vigentes en la materia o que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma,
El cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o actividad…
El cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquél, salvo la de Diputado de la Asamblea. También es incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial.
Corresponde al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma: a) Ostentar la alta representación de…
Corresponde al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma:
a) Ostentar la alta representación de dicha Comunidad en las relaciones con las demás Instituciones del Estado y sus Administraciones.
b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que en virtud del artículo 32 del Estatuto de Autonomía se celebren o establezcan con otras Comunidades Autónomas.
c) Convocar elecciones a la Asamblea de Madrid en los términos señalados en el artículo 11 del Estatuto de Autonomía.
En su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma corresponde al Presidente: a) Promulgar,…
En su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma corresponde al Presidente:
a) Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de la Asamblea y los Decretos legislativos, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el plazo máximo de quince días desde su aprobación, así como en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del nombramiento de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 48.1 del Estatuto de Autonomía.
c) Mantener relaciones con la Delegación del Gobierno a los efectos de una mejor coordinación de las actividades del Estado y las de la Comunidad de Madrid.
En su condición de Presidente del Consejo de Gobierno le corresponde: a) Nombrar y separar de su cargo a los…
En su condición de Presidente del Consejo de Gobierno le corresponde:
a) Nombrar y separar de su cargo a los Consejeros, y, en su caso, al Vicepresidente o Vicepresidentes.
b) Establecer las directrices generales de la acción del gobierno y asegurar su continuidad.
c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, en su caso; fijar el orden del día; presidir, suspender y levantar sus sesiones, y dirigir los debates y deliberaciones que se produzcan en su seno.
d) Firmar los Decretos aprobados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Asimismo firmará los Acuerdos del Consejo de Gobierno.
e) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de competencias entre las mismas.
f) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
g) Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de normas de carácter general y dar cumplimiento a aquél.
h) Solicitar el dictamen del Consejo de Estado en los supuestos señalados en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.
i) Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería distinta en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular, dando cuenta por escrito a la Asamblea.
j) La autorización de los gastos que le correspondan según las normas vigentes.
k) Conferir los nombramientos de la Administración Autónoma, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno.
l) Plantear ante la Asamblea, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
m) Velar por la ejecución, cuando corresponda al Consejo de Gobierno, de las decisiones de la Asamblea de Madrid y por que sean cumplimentadas las peticiones de información que ésta dirija a aquél.
n) Solicitar, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, que la Asamblea se reúna en sesión extraordinaria.
o) Cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan, con arreglo a la legislación vigente.
1. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros…
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El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Gobierno, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción de la delegación, a la Asamblea, en la persona de su Presidente, para que éste lo comunique al Pleno de la misma en la primera sesión que celebre. Dicha delegación deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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No serán delegables las atribuciones comprendidas en los artículos 7, c) y 8, ni las del artículo 9, en sus apartados a), b), e), f), l) y n), así como las del apartado o) de dicho artículo que, por su naturaleza jurídica, no puedan serlo.
1. Bajo la dependencia directa del mismo, funcionará, como órgano de asistencia y asesoramiento, el Gabinete del…
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Bajo la dependencia directa del mismo, funcionará, como órgano de asistencia y asesoramiento, el Gabinete del Presidente.
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En dicho Gabinete se integran los asesores del Presidente, en el número determinado por éste, y no superior a seis, cuyo nombramiento y cese se realizará mediante Decreto del Presidente, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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El Jefe del Gabinete del Presidente, con nivel orgánico de Director general, será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de su Presidente.
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En ningún caso los miembros del Gabinete del Presidente podrán ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios.
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Para el cumplimiento de su misión, los miembros del Gabinete del Presidente podrán recabar, de las diferentes Consejerías, cuanta información consideren necesaria.
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Los miembros del Gabinete del Presidente cesan, automáticamente, al cesar éste.
Las ausencias temporales del Presidente, superiores a un mes, precisarán de la previa autorización de la Asamblea.
Las ausencias temporales del Presidente, superiores a un mes, precisarán de la previa autorización de la Asamblea.
1. Si el Consejo de Gobierno apreciara, por acuerdo de las cuatro quintas partes de la totalidad de sus miembros, a su…
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Si el Consejo de Gobierno apreciara, por acuerdo de las cuatro quintas partes de la totalidad de sus miembros, a su instancia o a la de su Presidente, que éste se encuentra imposibilitado física o mentalmente de forma transitoria para el desempeño de sus funciones, lo comunicará al Presidente de la Asamblea.
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La comunicación a la Asamblea, en la persona de su Presidente, irá acompañada del acuerdo del Consejo de Gobierno, con expresión de los motivos y justificantes que fundamenten el mismo y en el que se incluirá el nombre del Presidente interino, según el orden previsto en el artículo 17 de la presente Ley.
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La comunicación al Presidente de la Asamblea se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo por el Consejo de Gobierno. El Presidente de la Asamblea convocará al Pleno de la misma, que en base a las justificaciones que haya presentado el Consejo de Gobierno y a las informaciones que estime oportuno recabar, podrá por mayoría absoluta revocar el acuerdo, en cuyo caso el Presidente continuará en el ejercicio pleno de sus funciones.
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El acuerdo del Consejo de Gobierno, si no es revocado por la Asamblea mediante el procedimiento señalado en el apartado anterior de este artículo, se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado».
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La mayoría a que se refiere el apartado 1 de este artículo se computará sin contar al Presidente de la Comunidad.
El Presidente interino ejercerá las funciones del Presidente, salvo las de definir el programa de Gobierno y de…
El Presidente interino ejercerá las funciones del Presidente, salvo las de definir el programa de Gobierno y de designar y separar Consejeros. En caso de cese de algún Consejero por cualquiera de las causas previstas en esta Ley, el Presidente interino encomendará el despacho de esa Consejería a otro Consejero, dando cuenta por escrito a la Asamblea.
1. La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior a dos meses, ampliables en otros dos, previo…
- La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior a dos meses, ampliables en otros dos, previo acuerdo de la Asamblea de Madrid, autorizando dicha prórroga, adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
La propuesta de ampliación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser formulada, en su caso, por el Consejo de Gobierno, con la mayoría señalada en el artículo 13.1 de la presente Ley.
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La situación de interinidad cesará cuando el Presidente suspendido en sus funciones comunique al Consejo de Gobierno la desaparición de las circunstancias que lo motivaron, y así lo aprecie éste por acuerdo debidamente motivado y justificado con la mayoría señalada en el artículo 13. Este acuerdo se comunicará al Presidente de la Asamblea, quien dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión que celebre.
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El Consejo de Gobierno deberá reunirse al efecto previsto en el párrafo anterior en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación.
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El acuerdo de rehabilitación se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El Presidente cesará por: a) Renovación de la Asamblea, tras la celebración de unas elecciones autonómicas. b)…
- El Presidente cesará por:
a) Renovación de la Asamblea, tras la celebración de unas elecciones autonómicas.
b) Aprobación de una moción de censura.
c) Denegación de una cuestión de confianza.
d) Dimisión comunicada formalmente al Presidente de la Asamblea.
e) Incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.
f) Fallecimiento.
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La incapacidad permanente del Presidente se producirá cuando transcurridos cuatro meses desde el acuerdo en que se declaró su incapacidad transitoria según lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, no haya tenido lugar la rehabilitación en los términos del artículo 15 de la misma, o cuando sin necesidad de agotar dicho plazo de cuatro meses, la Asamblea de Madrid, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del Consejo de Gobierno, con la mayoría del artículo 13.1, declare la incapacidad permanente del Presidente por estimar que la imposibilidad física o mental que le afecte es de tal naturaleza.
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En el caso de los apartados a), b) y c) del número 1 de este artículo, el Presidente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión del cargo. En el supuesto de los apartados d), e) y f), el Presidente será sustituido en la forma prevista en el artículo 17 de esta Ley, hasta tanto no sea elegido nuevo Presidente.
1. En los casos en los que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Los…
- En los casos en los que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Los Vicepresidentes, según su orden.
b) Los diferentes Consejeros, según el orden establecido en el artículo 19.2 de esta Ley.
- El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política y la Administración de la Comunidad de Madrid. A…
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política y la Administración de la Comunidad de Madrid. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y con la Ley.
1. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros por él designados, de entre los cuales…
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El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar, si así lo considerase oportuno, uno o varios Vicepresidentes, que deberán ser Diputados de la Asamblea.
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Se establecen las siguientes Consejerías:
– De la Presidencia.
– De Gobernación.
– De Economía y Hacienda.
– De Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda.
– De Salud y Bienestar Social.
– De Obras Públicas y Transportes.
– De Trabajo, Industria y Comercio.
– De Educación y Juventud.
– De Cultura, Deportes y Turismo.
– De Agricultura y Ganadería.
- El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá variar la denominación y el número de las Consejerías con el límite señalado en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía.
Igual competencia corresponderá al Presidente de la Comunidad al inicio de la legislatura.
1. De conformidad con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de…
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De conformidad con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de la cuestión de confianza, aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad permanente o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
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Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso a los demás miembros del Consejo de Gobierno, tras su cese.
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LO 6/1985
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (1985)
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial…
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito…
El Tribunal Superior de Justicia tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.
1. El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo…
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El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
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Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.
1. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil: a) Del recurso de…
- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:
a) Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
b) Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución.
c) De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.
- Esta Sala conocerá igualmente:
a) En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.
b) En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.
c) De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.
- Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:
a) El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
c) El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.
d) La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.
e) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
- Para la instrucción de las causas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
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Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre Secciones de Menores de Tribunales de Instancia radicados en distintas provincias de la comunidad autónoma.
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En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más Secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación a los que se refiere la letra c) del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes al Tribunal Superior de Justicia.
Los nombramientos para Magistrados de estas Secciones o Salas, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, recaerán en aquellos Magistrados que, ostentando la condición de especialista en el orden penal obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A falta de éstos, recaerá en aquellos Magistrados que habiendo prestado sus servicios en el orden jurisdiccional penal durante diez años dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, tengan mejor puesto en el escalafón. La antigüedad en órganos mixtos se computará de igual manera a estos efectos. En su defecto, se nombrará a quien ostente mejor puesto en el escalafón.
1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia,…
- Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:
a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las comunidades autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia.
b) Las disposiciones generales emanadas de las comunidades autónomas y de las Entidades locales.
c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.
e) Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes y Presidentas de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.
g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.
h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro, Ministra, Secretario o Secretaria de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa, a excepción de lo dispuesto en el artículo 82.2. 3.º
j) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
k) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la autoridad de protección de datos de la comunidad autónoma respectiva.
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Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados en las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia y de los correspondientes recursos de queja.
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También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes dictadas en las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia.
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Conocerán de las cuestiones de competencia entre las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia con sede en la comunidad autónoma.
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Corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de autoridades autonómicas de protección de datos a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá: 1.º En única instancia, de los procesos que la ley…
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:
1.º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias en ámbito superior al de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la comunidad autónoma.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.
3.º De las cuestiones de competencia que se susciten entre las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma.
Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus…
Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente.
1. Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado…
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Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial.
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El recusado no podrá formar parte de la Sala, produciéndose, en su caso, su sustitución con arreglo a lo previsto en esta ley.
Cuando el número de asuntos procedentes de determinadas provincias u otras circunstancias lo requieran podrán crearse,…
Cuando el número de asuntos procedentes de determinadas provincias u otras circunstancias lo requieran podrán crearse, con carácter excepcional, Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidad Autónoma, en cuya capital tendrán su sede. Dichas Salas estarán formadas, como mínimo, por su Presidente, y se completarán, en su caso, con Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede.
La Ley de planta podrá, en aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que el número de asuntos lo justifique,…
La Ley de planta podrá, en aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que el número de asuntos lo justifique, reducir el de Magistrados, quedando compuestas las Salas por su respectivo Presidente y por los Presidentes y Magistrados, en su caso, que aquélla determine.