Concepto legal. Según el artículo 52.1 del RDL 1/2013, «los centros ocupacionales tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad con el objeto de lograr su máximo desarrollo personal y, en los casos en los que fuera posible, facilitar su capacitación y preparación para el acceso al empleo». También atienden a trabajadores con discapacidad que, habiendo desarrollado una actividad laboral específica, no hayan conseguido una adaptación satisfactoria o hayan sufrido un empeoramiento que aconseje su integración en un centro ocupacional. Su creación y sostenimiento corresponden a las administraciones públicas y a instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro (artículo 52.2).
Regulación reglamentaria: Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre.
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Naturaleza (artículo 2): los centros ocupacionales constituyen un servicio social para el desarrollo personal; atienden a quienes, por el grado de su discapacidad, no pueden integrarse en una empresa ni en un centro especial de empleo (hoy, empresa para la inclusión laboral de las personas con discapacidad); y no tienen, en ningún caso, carácter de centros de trabajo para las personas atendidas.
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Terapia ocupacional (artículo 3): actividades o labores no productivas, realizadas de acuerdo con las condiciones individuales de cada persona y bajo la orientación del personal técnico, encaminadas a la obtención de objetos, productos o servicios que no sean, regularmente, objeto de operaciones de mercado.
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Servicios de ajuste personal y social (artículo 4): los que procuran una mayor habilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.
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Organización (artículo 7): las actividades tenderán a favorecer la futura incorporación al trabajo productivo; pueden establecerse sistemas de premios o recompensas, supervisados por los equipos multiprofesionales.
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Requisitos de acceso (artículo 10): estar en edad laboral, haber sido valorado por los equipos multiprofesionales y disponer de una resolución motivada de estos sobre la necesidad de integración en un centro ocupacional por no ser posible en una empresa o en un centro especial de empleo.
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Derechos y deberes (artículo 11): derecho a recibir los servicios y a participar en la organización de las actividades del centro; deber de desarrollar, en la medida de sus posibilidades, las actividades del centro, asistir con la asiduidad que permitan sus circunstancias y someterse a las revisiones periódicas del equipo multiprofesional.
Actividades habituales: talleres ocupacionales (manipulados, cerámica, jardinería, artes gráficas, reciclaje), programas de autonomía personal y social, habilidades sociales, habilidades académicas funcionales, educación para la salud, ocio y deporte, y programas de preparación para el empleo para quienes puedan dar el paso a un recurso laboral.