La discapacidad intelectual es la denominación actual de lo que durante décadas se llamó «deficiencia mental», «subnormalidad» o «retraso mental». El cambio de nombre no es cosmético: refleja el paso de un modelo centrado en el déficit de la persona a un modelo social y de apoyos, en el que la discapacidad se entiende como el resultado de la interacción entre las limitaciones de la persona y las barreras de su entorno.
La definición de referencia es la de la Asociación Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo (AAIDD), cuya 12.ª edición (2021) la caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, expresada esta en habilidades conceptuales, sociales y prácticas, y que se origina durante el periodo de desarrollo, que la propia AAIDD fija operativamente antes de los 22 años (hasta la edición de 2010 se hablaba de los 18 años). Los tres criterios son acumulativos: un cociente intelectual bajo sin limitaciones en la conducta adaptativa no basta para hablar de discapacidad intelectual.
Premisas para aplicar la definición. La AAIDD acompaña la definición de cinco premisas que orientan el trabajo diario:
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Las limitaciones en el funcionamiento actual deben considerarse en el contexto de los ambientes comunitarios típicos de los iguales en edad y cultura.
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Una evaluación válida tiene en cuenta la diversidad cultural y lingüística, así como las diferencias en comunicación, en aspectos sensoriales, motores y conductuales.
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En una misma persona, las limitaciones coexisten a menudo con capacidades.
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El propósito de describir las limitaciones es desarrollar un perfil de los apoyos necesarios.
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Con los apoyos personalizados apropiados durante un periodo prolongado, el funcionamiento en la vida de la persona generalmente mejora.
La denominación en la CIE-11. La Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, en su undécima revisión (en vigor desde el 1 de enero de 2022), utiliza la expresión «trastornos del desarrollo intelectual» (código 6A00) y los incluye dentro de los trastornos del neurodesarrollo.
En la normativa española. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define en su artículo 4.1 a las personas con discapacidad como «aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás». Y, a efectos de esa ley, el apartado 2 del mismo artículo considera personas con discapacidad a quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Desde la reforma de la Ley 4/2026, de 1 de octubre (en vigor el 23 de octubre de 2026), ese apartado añade además que se considera que presentan una discapacidad del 33 por ciento las personas con una situación de dependencia reconocida en grado I, y del 65 por ciento las que la tengan en grado II o III, con efectos solo en los ámbitos previstos por ley o por otras normas que expresamente la contemplen, y nunca en el tributario. El mismo artículo obliga a los poderes públicos a usar los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad».
Lenguaje en la práctica. El educador nombra primero a la persona y después su condición («persona con discapacidad intelectual», no «discapacitado» ni «deficiente»), y evita infantilizar a los adultos en el trato, en las actividades y en los materiales.