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Esta ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
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La finalidad de la norma es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
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Cuantas medidas y acciones se programen y desarrollen en el marco del Sistema de Formación Profesional deberán responder a la finalidad a la que éste sirve, con la flexibilidad que exige la generación de itinerarios formativos y profesionales versátiles.
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Tema 31: Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional: Título preliminar, Disposiciones Generales; Título I, Sistema de Formación Profesional: Capítulo I, Función, objetivos e instrumentos; Capítulo II, Elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional; Título II, Ofertas de formación profesional: Capítulo II, Tipología de ofertas y grados de formación; Título III, Carácter dual de la formación profesional y modalidades; Titulo IV , Impartición de la formación profesional; Título VI, Acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales; Título VII, Orientación profesional.
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LO 3/2022 Formación Profesional
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (2022)
Definiciones
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
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Aprendizaje o educación formal: el proceso de formación estructurado conducente a una titulación, acreditación o certificación oficial.
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Aprendizaje o educación no formal: el proceso de formación estructurado que no conduce a una titulación, acreditación o certificación oficial.
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Aprendizaje informal: el aprendizaje derivado del desarrollo y práctica de actividades cuya intencionalidad no está vinculada a procesos de formación formales o no formales, entre los que se incluye el voluntariado.
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Competencias básicas: aquellas que son consideradas necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad. El desarrollo de estas competencias se realiza por múltiples vías, y queda incorporado en cualquier oferta de formación profesional en tanto que promueve el desarrollo integral de la persona.
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Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se recogen en los estándares de competencia profesional, que servirán para el diseño de cualquier oferta de formación profesional.
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Cualificación: la competencia para el desempeño de una actividad profesional acreditada oficialmente por títulos, certificados o acreditaciones.
Exclusivamente en su uso en lo referido al Marco Español de las Cualificaciones (MECU), cualquier título o certificado emitido por una institución educativa que acredita haber adquirido un conjunto de resultados del aprendizaje, después de haber superado satisfactoriamente un programa de formación en una institución legalmente reconocida en el ámbito del Sistema de Formación Profesional.
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Elemento de competencia: cada realización profesional que describe el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza en el desempeño de una profesión. Constituye la parte menor de un estándar de competencia.
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Estándar de competencia: el conjunto detallado de elementos de competencia que describen el desempeño de las actividades y las tareas asociadas al ejercicio de una determinada actividad profesional con el estándar de calidad requerido. Será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional.
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Formación a lo largo de la vida: el conjunto de la formación inicial y continua de una persona durante su trayectoria vital.
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Formación continua: cualquier tipo de formación realizada después de la formación inicial y de la incorporación a la vida activa, dentro o fuera del sistema educativo. Tiene como objetivo permitir a la persona adquirir, ampliar o actualizar sus conocimientos o competencias de cara a una adaptación, promoción profesional o reconversión de su itinerario de desarrollo personal o profesional. Esta denominación no está asociada al tipo de oferta de formación, sino al proceso de aprendizaje en el itinerario formativo de cada persona, después de la formación inicial y de la incorporación a la vida laboral activa.
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Formación inicial: el itinerario de formación realizada, dentro del sistema educativo, desde el inicio de la escolarización hasta la finalización de la permanencia en el mismo, para la incorporación al mundo laboral. Esta denominación no está asociada al tipo de oferta de formación, sino al momento en el itinerario formativo de cada persona, durante la formación inicial y previa a la incorporación a la vida laboral activa.
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Formación profesional dual: la formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación.
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Formador o formadora: toda persona que ejerza una o varias actividades ligadas a la función de formación, sea en el seno de un centro de formación profesional sin pertenecer a los cuerpos docentes del sistema educativo, sea en la empresa u organismo equiparado.
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Indicador de calidad: el criterio que establece el nivel mínimo exigido en el ámbito profesional para el desempeño de una actividad o tarea, en tanto que satisface los objetivos de las organizaciones productivas. Constituye una guía para la evaluación de la competencia profesional conjuntamente con los elementos de competencia.
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Itinerario formativo: el proyecto construido por cada persona, con la ayuda, si se precisa, de los servicios de orientación profesional, para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias a lo largo de su vida.
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Marco Español de las Cualificaciones: el instrumento, internacionalmente reconocido, que orienta la nivelación coherente de las titulaciones para su clasificación, relación y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo y en el mercado laboral internacional.
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Módulo profesional asociado a estándares de competencia: la unidad coherente de formación cuya superación garantiza la consecución de las competencias asociadas.
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Módulo profesional no asociado a estándares de competencia: la unidad coherente de formación, de carácter teórico o práctico, considerado imprescindible para la consecución de las competencias profesionales previstas.
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Orientación profesional: el proceso de información y acompañamiento en la planificación personal del itinerario formativo y profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, que incluye, al menos, los siguientes ámbitos: posibilidades de formación profesional, elección de una profesión, perfeccionamiento, cambio de profesión, evolución del mercado laboral y oportunidades de emprendimiento, y desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera profesional.
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Organismo equiparado: entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que, no teniendo la condición de empresa, disponga al menos de un centro de trabajo en el que puedan desarrollarse, en las condiciones requeridas, actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional.
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Organismo intermedio: toda entidad, asociación, federación, confederación, Cámara de Comercio, clúster, etc. que participe en el asesoramiento y apoyo a empresas para su participación en formación profesional, facilitando su contacto con administraciones y centros educativos.
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Persona trabajadora: toda persona trabajadora por cuenta ajena, autónoma, socia trabajadora o en cooperativas.
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Resultado del aprendizaje: elemento básico del currículo que describe lo que se espera que un estudiante conozca, comprenda y sea capaz de hacer, asociado a un elemento de competencia y que orienta el resto de elementos curriculares, incluidos los criterios de evaluación que permitan constatar que el estudiante ha alcanzado el mismo.
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Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Modelo de enseñanza para la educación inclusiva que reconoce la singularidad del aprendizaje de cada alumno y que promueve la accesibilidad de los procesos y entornos de enseñanza y aprendizaje, mediante un currículo flexible, ajustado a las necesidades y ritmos de aprendizaje de la diversidad del alumnado.
Principios generales
- El Sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme a los principios de:
a) Desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida.
b) Satisfacción de las necesidades formativas de las personas en edad laboral que son de alto valor para el sistema productivo y el empleo, el fortalecimiento económico del país y su tejido productivo, con especial atención a las necesidades específicas de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico, y el posicionamiento de las empresas en el mercado.
c) Promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
d) Garantía a todas las personas, en condiciones de equidad e igualdad, de una formación profesional de calidad en diferentes modalidades y una cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, satisfaciendo sus necesidades formativas a medida que se producen y atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales.
e) Flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones.
f) Permeabilidad con otras etapas y enseñanzas del sistema educativo, facilitando el tránsito entre ellas y la formación profesional.
g) Participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de trasferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público.
h) Centralidad de la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación activa, el desarrollo de sus habilidades interpersonales y contribuyendo a superar toda discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) Transparencia, calidad, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas, equidad e inclusión.
j) Eliminación de los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales.
k) Orientación profesional como elemento de acompañamiento para incentivar la identificación y uso de las oportunidades formativas en los itinerarios formativos y profesionales, así como en las múltiples transiciones a lo largo de la vida.
l) Actualización permanente, adaptación ágil y detección proactiva y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes en los sectores productivos, en particular los asociados a la digitalización, la transición ecológica, la sostenibilidad ambiental, la innovación territorial, la salud y la atención a las personas.
m) Fomento de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento como ejes de la formación profesional.
n) Reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el voluntariado u otras vías no formales o informales.
o) Convergencia con los sistemas de formación profesional de la Unión Europea y terceros países, favoreciendo la internacionalización y la movilidad transnacional.
p) Calidad, eficacia, eficiencia, coordinación y transparencia en la gestión de los recursos públicos y en la evaluación de sus resultados.
q) Planificación y ajuste de la oferta formativa conforme a la prospección de las necesidades del sistema a corto, medio y largo plazo.
r) Suficiencia y adaptación de la oferta pública a las necesidades y demandas de los sectores productivos.
- La Administración General del Estado y las administraciones autonómicas deberán cooperar, en el ámbito de sus competencias, en la definición, aplicación y evaluación de las políticas en materia de formación profesional para la promoción del desarrollo económico y social y la adecuación de las acciones formativas a las necesidades y proyectos estratégicos territoriales. Asimismo, las administraciones locales cooperarán en el ámbito de sus competencias.
Derechos individuales y sociales
- La presente ley responde al derecho reconocido de toda persona a:
a) La educación y el pleno desarrollo de la personalidad en el marco del respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y las libertades fundamentales, que establece el artículo 27.2 de la Constitución Española.
b) La libre elección de profesión u oficio y la promoción a través del trabajo, que establece el artículo 35.1 de la Constitución Española.
c) Una educación, formación y aprendizaje inclusivos, continuos, permanentes y de calidad, que permita mantener y adquirir capacidades para participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral, que establece el Pilar Europeo de Derechos Sociales y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
d) La asistencia personalizada y tempestiva para mejorar las perspectivas de empleo o trabajo autónomo, incluyendo la orientación y ayuda para la formación y el reciclaje, y la formación durante las transiciones profesionales, que establece el Pilar Europeo de Derechos Sociales.
e) La formación y acceso a la orientación profesional, así como una orientación, formación y readaptación profesionales respetuosa con la igualdad de oportunidades y el principio de igualdad de trato, que establece la Carta Social Europea.
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Los poderes públicos fomentarán una política que garantice el acceso a la formación y readaptación profesionales de personas trabajadoras a lo largo de la vida activa, en una perspectiva de aprendizaje a lo largo de la vida y de igualdad de oportunidades de la ciudadanía.
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Los poderes públicos garantizarán el acceso, participación y aprendizaje de todas las personas sin distinción, independientemente de sus características y necesidades, y con especial atención a colectivos con riesgo de exclusión.
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La prospección de las necesidades formativas del sistema a corto, medio y largo plazo es indispensable para planificar y ajustar la oferta formativa territorial.
Composición y función
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El Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.
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Es función del Sistema de Formación Profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
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La función a que se refiere el apartado anterior se cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala:
a) Cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
b) Tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
- El modelo a que se refiere el apartado anterior asegurará en todo caso:
a) La apertura de la formación profesional a toda la población, incluyendo la preparación para el primer acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional, con la orientación profesional y acompañamiento que cada persona precise.
b) La aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y acreditables, de los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante.
c) La adquisición, mantenimiento, adaptación o ampliación de las habilidades y competencias profesionales y el progreso en la carrera profesional.
d) La reconversión profesional y la reconducción del itinerario profesional a un sector de actividad distinto.
e) El reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
f) La promoción de la cooperación y gestión coordinada de las distintas administraciones públicas y la colaboración de la iniciativa privada.
Objetivos
Son objetivos del Sistema de Formación Profesional:
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El desarrollo de un Sistema de Formación Profesional de calidad a lo largo de la vida, en equidad, significativo personal y socialmente y para el tejido productivo, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación, adaptación y reciclaje profesional, así como las de los sectores productivos, y suponga la creación sostenida de valor para las personas y las empresas.
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La cualificación de las personas para el ejercicio de actividades profesionales, promoviendo la adquisición, consolidación y ampliación de competencias profesionales y básicas con la polivalencia y funcionalidad necesarias para el acceso al empleo, la continuidad en el mismo y la progresión y desarrollo profesional, así como la rápida adaptación a los retos de futuro derivados de entornos de trabajo complejos.
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La puesta a disposición de las empresas y sectores productivos de los perfiles profesionales necesarios en cada momento, teniendo en cuenta el carácter determinante, para la competitividad de las empresas, de la cualificación de las personas trabajadoras, su flexibilidad, rapidez de adaptación, polivalencia y transversalidad.
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La observación continua de la evolución de la demanda y la oferta de profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo para la prospección e identificación de las necesidades de cualificación.
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La oferta de formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, la digitalización, la sostenibilidad y la emergencia climática, en tanto que factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico.
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La configuración flexible, modular y acorde con los planteamientos a escala de la Unión Europea de la formación profesional, basada en itinerarios formativos i) accesibles, progresivos, acumulables y adaptados a las necesidades individuales y colectivas, teniendo en cuenta la edad, el sexo, la discapacidad en su caso, y la situación personal o laboral y ii) dirigidos a un abanico de perfiles profesionales comprensivo, desde los generalistas hasta los altamente especializados.
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El impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.
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La definición y el establecimiento de un modelo de gobernanza, respetuoso con los ámbitos competenciales, que incorpore el papel de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y su participación y cooperación con los poderes públicos en las políticas del Sistema de Formación Profesional.
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La facilitación de la acreditación y el reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
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La provisión de orientación profesional que facilite a las personas, a lo largo de la vida, la toma de decisiones en la elección y gestión de sus carreras formativas y profesionales, combatiendo los estereotipos de género, los relacionados con la discapacidad o las necesidades específicas de apoyo educativo, colaborando en la construcción de una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social, y favoreciendo el conocimiento de las oportunidades existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
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El fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.
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La promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral.
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El incremento de la presencia social de la formación profesional como opción de valor para el empleo y la progresión académica, tanto reforzando la relación y cooperación entre los sistemas de formación profesional y universitario, como contribuyendo a la erradicación del abandono temprano sin una cualificación profesional que garantice una empleabilidad sostenida.
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El impulso de la participación de las personas adultas, para su cualificación o recualificación, en acciones de formación profesional como elemento integrado en el desempeño profesional y la vida laboral y única forma de lograr el mayor grado de especialización que demandan ámbitos cada vez más complejos.
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La promoción de la planificación integrada en cada territorio de una oferta de formación profesional a lo largo de la vida, así como de la complementariedad de las redes de centros de formación profesional, y el uso compartido de sus instalaciones y recursos.
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La generación de circuitos inter-autonómicos y transnacionales de trasferencia de conocimiento entre centros, empresas u organismos equiparados, entidades, docentes, y personas en formación, promoviendo proyectos de movilidad.
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La extensión del conocimiento de lenguas extranjeras en el ámbito profesional.
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La actualización permanente de las competencias del personal docente y formador que les permitan diseñar y adecuar los procesos formativos acordes con las nuevas necesidades productivas y sectoriales, así como a las propias del alumnado, especialmente el alumnado con necesidades específicas.
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La puesta en marcha y el mantenimiento de un proceso de evaluación y mejora continua de la calidad del Sistema de Formación Profesional, en particular su carácter dual, que proporcione información sobre su funcionamiento y adecuación a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, y promueva la investigación sobre el modelo de formación profesional, así como su impacto sobre las dimensiones de mejora del empleo y de la productividad.
Elementos integrantes e instrumentos de gestión del Sistema
- El Sistema de Formación Profesional se concreta en:
a) El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
b) El Catálogo Modular de Formación Profesional.
c) El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
d) Los elementos básicos de los currículos.
- Sirven a la gestión del Sistema de Formación Profesional:
a) El Registro Estatal de Formación Profesional.
b) El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales.
c) El Registro General de Centros de Formación Profesional.
- Se habilitarán las herramientas para garantizar la difusión, información y acceso a los instrumentos de concreción y gestión del Sistema de manera accesible para todas las personas.
Definición y funciones
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El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación.
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Sobre la base de la observación y el análisis permanente del sistema productivo y las demandas de la sociedad, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales:
a) Identificará, clasificará y ordenará las competencias propias del mercado laboral significativas para la economía productiva con validez en todo el territorio nacional. El catálogo podrá, asimismo, recoger aquellos perfiles profesionales que, por su específico valor cultural o patrimonial, requieran una especial protección.
b) Operará como referencia obligada para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
c) Proporcionará la base para el diseño de los módulos profesionales y la creación de ofertas de formación profesional, basadas en itinerarios, acumulables y acreditables a lo largo de la vida, así como para la movilidad en un mercado de trabajo internacional sobre la base de transparencia y, en su caso, equivalencia de marcos comunes entre los diferentes sistemas nacionales de formación profesional de la Unión Europea.
Contenido y organización
- El contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño, con arreglo a las siguientes reglas:
a) Los niveles 1, 2 y 3 asignados a cada estándar de competencia seguirán según criterios acordes con los comúnmente establecidos a escala europea, relativos a conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad de las tareas.
b) Las familias profesionales se definirán, a efectos orientativos y de organización del sistema, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional, pudiendo un estándar de competencia vincularse a más de una familia profesional.
c) Los estándares de competencia constituyen la unidad básica para el diseño de la formación y para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
d) Los estándares de competencia se componen de elementos de competencia, que identifican las realizaciones profesionales incluidas en ellos.
e) Los estándares de competencia podrán tener, excepcionalmente, carácter transversal, cuando se refieran a competencias no asociadas a una o varias familias profesionales específicas, sino a múltiples desempeños profesionales.
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La organización del Catálogo favorecerá la transparencia de los estándares de competencia en el contexto internacional y particularmente en el europeo.
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La inclusión de estándares de competencia profesionales en el Catálogo no supondrá regulación de ejercicio profesional alguno, ni afectará al contenido de las relaciones laborales.
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Se promoverá:
a) La utilización del Catálogo como herramienta de empleabilidad de las personas, facilitando la mejor visión del conjunto de sus competencias y de sus potencialidades.
b) El uso del Catálogo por las personas empleadoras en la búsqueda y definición de perfiles profesionales que requieran en cada momento.
Contenido y alcance
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El Catálogo Modular de Formación Profesional es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales.
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El Catálogo Modular de Formación Profesional:
a) Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
b) Operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
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El contenido del Catálogo Modular de Formación Profesional se organizará respetando los niveles y las familias profesionales de los estándares de competencia profesional con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño y favoreciendo la transparencia de la vinculación directa entre cada estándar de competencia profesional y la formación asociada, agregada en un módulo profesional.
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Los módulos profesionales permitirán, por su diseño, identificar la formación vinculada a cada elemento del estándar de competencia y deberán detallar, al menos:
a) Los resultados de aprendizaje vinculados a los elementos de cada estándar de competencia profesional.
b) Los criterios de evaluación.
Naturaleza y alcance
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El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que incorpora todas las ofertas de formación profesional reconocidas y acreditables en el marco del sistema.
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El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional:
a) Determinará el conjunto de acciones formativas dirigidas a:
1.º Capacitar formalmente para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
2.º Acreditar oficialmente las competencias profesionales adquiridas por las personas, derivadas del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en el marco establecido por el Sistema de Formación Profesional.
b) Coordinará las diversas ofertas de formación.
c) Fijará la oferta formativa a él vinculada.
- Las ofertas de formación profesional deben:
a) Cubrir las necesidades de cualificación de los y las estudiantes en formación y de las personas trabajadoras ocupadas o desempleadas que necesiten adquirir, ampliar o actualizar competencias profesionales identificadas en el mercado de trabajo, mediante una formación ajustada a los requerimientos del sistema productivo, y que les permita la incorporación o reincorporación al mercado laboral y la reorientación del itinerario profesional.
b) Tener carácter acreditable de carácter modular y acumulable, permitiendo progresar, conforme a itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo.
c) Contar con un nivel de referencia en el Marco Español y en el Marco Europeo de Cualificaciones Profesionales.
- Las ofertas formativas estarán incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. Cada oferta de formación profesional se diseñará a partir de los módulos profesionales asociados a cada estándar de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que constituyen el Catálogo Modular de Formación Profesional.
Organización y contenido
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El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional integrará las ofertas vinculadas al Sistema de Formación Profesional.
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El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional se estructurará en:
a) Una dimensión vertical definitoria, de forma escalonada, de la serie ascendente de Grados descriptiva de la amplitud de cada oferta formativa diseñada a partir del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y el Catálogo Modular de Formación Profesional. Las ofertas de formación profesional se organizarán, en función de la amplitud de la formación a proporcionar, en los grados A, B, C, D, E.
b) Una asignación de niveles 1, 2 y 3, en función de lo previsto en el apartado 1 a) del artículo 9 de la presente ley.
c) La estructura a que se refiere el apartado anterior facilitará, mediante el perfil de la oferta de formación, la generación de itinerarios formativos ascendentes. Las ofertas de formación profesional se organizarán en unidades que permitan la progresión y faciliten la continuidad en la formación.
d) Todas las ofertas de formación profesional tendrán carácter acreditable y acumulable, permitiendo progresar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo.
e) Las ofertas formativas podrán incluir desde varios estándares de competencia hasta un único elemento de competencia de Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, manteniendo en todo momento su carácter acumulativo.
Cada oferta de formación profesional contará con un nivel de referencia en el Marco Español y en el Marco Europeo de las Cualificaciones Profesionales.
f) Los títulos, certificados y acreditaciones derivados de las ofertas de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional vinculado a un elemento de competencia incluido en un estándar de competencia profesional, y que sean impartidos por centros de formación profesional. Serán expedidos por las administraciones competentes y tendrán los efectos que correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos, certificados y acreditaciones incluirán el detalle de los correspondientes estándares de competencia profesional o elementos de competencia y los acreditarán a quienes los hayan obtenido y en su caso, surtirán los correspondientes efectos académicos y profesionales según la legislación aplicable.
Currículo y elementos básicos
- Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.
A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
- El contenido básico del currículo, que deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el currículo de las ofertas de Grado D y E se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Podrán exceptuarse los cursos de especialización de los porcentajes fijados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuanto a enseñanzas mínimas y horarios, pudiendo efectuarse ofertas de cursos de especialización con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
b) En el contexto de la cooperación internacional, se podrán establecer currículos básicos que constituyan un currículo mixto de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo español y de otros sistemas educativos.
Tipología de ofertas
- La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional está organizada, de manera secuencial, en los siguientes grados:
a) Grado A: Acreditación parcial de competencia.
b) Grado B: Certificado de competencia.
c) Grado C: Certificado profesional.
d) Grado D: Ciclo formativo.
e) Grado E: Curso de especialización.
- En cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Oferta de Grado A
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El Grado A constituye la oferta de base del Sistema de Formación Profesional, tiene carácter parcial y acumulable y conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia.
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La acreditación parcial de competencia podrá incluir uno o varios elementos de competencia de un módulo profesional contemplado en el Catálogo Modular de Formación Profesional y vinculado al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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Cuando la oferta de Grado A esté referida a un único elemento de competencia, la administración competente garantizará la oferta complementaria del resto de elementos de competencia que completen el estándar de competencia.
Estructura, duración y acceso
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La estructura y duración de cada oferta formativa de Grado A se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria de la formación que correspondiera al resultado o resultados de aprendizaje del módulo profesional correspondiente, según el currículo aprobado por la administración competente.
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Atendiendo a criterios de significación en el mercado laboral y en el marco de los resultados de aprendizaje propios de los módulos profesionales en vigor, las administraciones podrán proponer y aprobar formaciones de Grado A conducentes a acreditaciones parciales de competencias diferentes de las previstas con carácter general, con el fin de atender a perfiles profesionales específicos.
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A efectos de acceso a formaciones de Grado A, no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje, así como las competencias básicas necesarias para cursar con aprovechamiento esta formación, en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional al que esté asociado el o los resultados de aprendizaje.
Acreditación
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La superación de una formación de Grado A supondrá la obtención de una acreditación parcial de competencia con validez en todo el territorio nacional.
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La consecución de todas las acreditaciones parciales de competencia correspondientes a un estándar de competencia profesional implicará la superación del Grado B de formación y la obtención del correspondiente certificado de competencia profesional con validez en todo el territorio nacional.
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Estas acreditaciones serán otorgadas por la administración competente y surtirán efecto desde su inscripción en el Registro Estatal de Formación Profesional.
Oferta de Grado B
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El Grado B constituye el objeto de la oferta de carácter parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional y conduce a la obtención de un Certificado de Competencia.
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El Grado B de formación profesional podrá obtenerse bien por superación de esta formación, bien por acumulación de todas las acreditaciones parciales de competencia de Grado A incluidas en aquella formación que completen el correspondiente módulo profesional.
Estructura, duración y acceso
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La estructura y duración de cada oferta formativa de Grado B se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria del módulo profesional correspondiente, según el currículo aprobado por la administración competente.
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A efectos de acceso a formaciones de Grado B, no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje, así como las competencias previas necesarias para cursar con aprovechamiento esta formación, en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional al que esté asociada.
Certificación y validez
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La superación de una formación de Grado B o la disposición de todas las acreditaciones parciales de competencia correspondientes al pertinente módulo profesional dará derecho a la expedición de un Certificado de Competencia, que deberá detallar el módulo profesional superado y el estándar de competencia profesional asociado a él e incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y su correspondencia con el Marco Español de Cualificaciones.
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Los certificados de competencia serán otorgados por la administración competente e inscritos en el Registro Estatal de Formación Profesional y tendrán validez en todo el territorio nacional.
Oferta de Grado C
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El Grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un Certificado Profesional.
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El Grado C de formación profesional podrá obtenerse bien por superación de esta formación, bien por acumulación de Certificados de Competencia de Grado B que completen la totalidad de los módulos profesionales incluidos en aquélla.
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Las ofertas de Grado C deberán tener por objeto módulos profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
Formaciones de certificación profesional
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Reglamentariamente se determinarán las formaciones de Grado C conducentes a un Certificado Profesional, atendiendo a criterios de significación en el mercado laboral y quedarán incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
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Con el fin de flexibilizar la oferta de formación profesional, las administraciones competentes podrán proponer cursos de Grado C diferentes a los previstos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para atender a perfiles profesionales específicos de su territorio, siempre en el marco de los módulos profesionales vigentes recogidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional. Los cursos así diseñados tendrán validez exclusivamente en el ámbito territorial de la correspondiente administración responsable y sólo podrán dar lugar a un Certificado Profesional una vez incorporados, tras su comunicación y aprobación, al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
Estructura, duración y acceso
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La estructura y duración de cada oferta formativa de Grado C serán las que resulten del currículo aprobado por la administración competente, teniendo en cuenta el diseño de los módulos profesionales integrados en cada oferta y la carga horaria definida en el Catálogo Modular de Formación Profesional.
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El diseño de un curso de Grado C deberá incluir la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente ley. Podrán quedar exentos de este periodo en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Reglamentariamente se regulará esta fase y la mencionada exención.
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A los efectos de acceso a formaciones de Grado C, deberán cumplirse alguno de los siguientes requisitos, en función del nivel 1, 2 o 3 de los estándares de competencia profesional a los que esté asociada:
a) Para el Grado C de nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje. En el caso de requerir competencias básicas previas, la oferta podrá incorporar complementos de formación a tal fin.
b) Para el Grado C de nivel 2 se requiere el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, un Certificado Profesional de nivel 2, un Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar, o un Certificado Profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.
c) Para el Grado C de nivel 3 se requiere el título de Técnico, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un Certificado Profesional de nivel 3, un Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar, o un Certificado Profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.
- Las administraciones competentes realizarán pruebas de acceso individuales para aquellas personas que no reúnan los requisitos del apartado anterior, y que permitan comprobar que se dispone de las competencias básicas necesarias para el aprovechamiento de la formación.
Titulación y validez
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La superación de una formación de Grado C o la disposición de los Certificados de Competencia de Grado B que incluyan todos los módulos profesionales recogidos en dicha formación dará derecho a la expedición de un Certificado Profesional, en el que deberá detallarse los módulos profesionales superados y los estándares de competencia correspondientes según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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Los Certificados Profesionales serán otorgados por la administración competente, inscritos en el Registro Estatal de Formación Profesional y tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
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Las credenciales expedidas por las administraciones competentes por la superación de ofertas de formación de Grado C no incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tendrán validez autonómica. En este caso, podrán emitirse e incorporarse al Registro Estatal de Formación Profesional los Certificados de Competencia de Grado B incluidos en dichos cursos de Grado C.
Reglas generales
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El Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior.
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Los ciclos formativos de formación profesional:
a) Deberán tener carácter modular y estar referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al Catálogo Modular de Formación Profesional.
b) En los grados medio y superior, y en el grado básico en los supuestos y las condiciones que se determinen, incluir una fase de formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Reglamentariamente se regulará esta fase y la mencionada exención.
- Podrán efectuarse ofertas de Grado D basadas en dobles titulaciones de formación profesional del Catálogo Nacional, así como en dobles titulaciones internacionales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Organización y estructura
- Los ciclos formativos tendrán una organización modular, que integre los resultados de aprendizaje adecuados a los diversos campos profesionales e incluya:
a) Módulos profesionales asociados, cada uno de ellos, a un estándar de competencia profesional o, excepcionalmente, a varios.
b) Módulos profesionales no asociados a estándares de competencia profesional, sino a la orientación laboral, el emprendimiento, y competencias transversales y para la madurez socioprofesional.
c) Módulos específicos, vinculados a la optatividad en grado medio y superior.
d) Proyecto intermodular.
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La duración de los ciclos formativos podrá ser variable. No obstante, la de los ciclos de grado básico será de 2 cursos académicos, y la de los de grado medio y superior podrá variar, en su caso, entre 2 o 3 cursos académicos, de acuerdo con el currículo básico que se establezca para cada ciclo formativo.
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Todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente ley.
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Reglamentariamente podrá preverse ofertas de Grado D basadas en dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
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Los y las estudiantes podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo.
Cuando sus circunstancias personales así lo aconsejen, los y las estudiantes podrán beneficiarse, tras autorización de la administración educativa:
a) De una matrícula parcial en cada curso y disponer de un curso adicional, cuando tengan necesidades específicas de apoyo, permanentes o transitorias, debidamente justificadas, o compaginen la actividad formativa con la actividad laboral.
b) De adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal para el Aprendizaje en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada.
Proyecto intermodular
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El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los conocimientos incorporados en los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de aquél. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo.
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En el caso de los ciclos formativos de grado básico, se tratará de un único proyecto colaborativo para toda la duración del ciclo formativo.
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En el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior, el proyecto intermodular podrá tener carácter anual o bienal, con una duración mínima de 25 horas en cada curso y deberá defenderse ante el equipo docente, al que, en su caso, podrá incorporarse el tutor o tutora de empresa.
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No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, todo el currículo podrá organizarse en proyectos intermodulares, a través de diferentes metodologías, por decisión del equipo docente, respetando siempre todos los resultados de aprendizaje incluidos en el ciclo formativo.
Organización de la oferta
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Corresponderá a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la programación de la oferta de ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, que deberá mantener el principio de complementariedad con el resto de la oferta de otros Grados del Sistema de Formación Profesional en el territorio.
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Podrán realizarse ofertas de dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, siempre que se respete la duración, los módulos profesionales y el porcentaje de optatividad de cada uno de los ciclos formativos.
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Podrán autorizarse organizaciones específicas de los ciclos formativos en los centros de formación profesional, que concentren la carga lectiva en periodos concretos semanales o mensuales, siempre que quede garantizada la viabilidad y la calidad de las enseñanzas.
Relación con los niveles del sistema educativo
Los ciclos formativos y cursos de especialización estarán referenciados al nivel que les corresponda en las clasificaciones internacionales educativas vigentes a las que España esté adherida. Tendrán la condición de:
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Educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria, los de grado básico.
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Educación secundaria postobligatoria, los de grado medio y cursos de especialización grado medio.
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Educación superior, los de grado superior y cursos de especialización grado superior.
Ciclos formativos de grado básico
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Son ciclos formativos de grado básico, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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Conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos y el proyecto siguientes:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua castellana. 2.º Lengua extranjera de iniciación profesional. 3.º Ciencias sociales. 4.º En su caso, lengua cooficial.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas aplicadas. 2.º Ciencias aplicadas.
c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
d) Proyecto anual de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos anteriores.
Estos ciclos podrán incluir, además, otros complementos de formación que contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria.
- Para el acceso a los ciclos formativos de grado básico regirán los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Excepcionalmente, no regirán los requisitos de acceso vinculados a la escolarización para jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más adecuado y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán autorizarse excepcionalmente ciclos formativos de grado básico específicos para:
a) Quienes hayan cumplido al menos 17 años, cuando su historia escolar así lo aconseje.
b) Jóvenes de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, una vez agotadas las medidas de adaptación en la oferta ordinaria, o cuando no sea posible su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.
- Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.
Asimismo, la tutoría y la orientación profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.
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La evaluación del aprendizaje del alumnado deberá efectuarse de forma continua, formativa e integradora y realizarse por ámbitos y proyectos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.
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Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de cada persona en formación con necesidad específica de apoyo educativo.
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Se promoverán el apoyo, la colaboración y participación de los agentes sociales del entorno, instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y centros de segunda oportunidad, y otras entidades empresariales y sindicales, para la oferta de ciclos formativos de grado básico.
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La superación de un ciclo formativo de grado básico requerirá la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias básicas y profesionales.
Ciclos formativos de grado medio y grado superior
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Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior estarán vinculados, con carácter general, a estándares de competencia de nivel 2 y 3 respectivamente del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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Los ciclos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán de:
a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y que garantice la competencia general correspondiente, integrada por:
i. Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional.
ii. Módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional.
iii. Al menos, un proyecto intermodular, a desarrollar a lo largo de los cursos del ciclo.
b) Una parte de optatividad integrada por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta, para atender la diversidad de la realidad productiva del territorio correspondiente y los intereses y motivaciones personales en la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo la profundización en determinados elementos del ciclo formativo.
Las administraciones competentes determinarán, en su caso, módulos profesionales optativos que profundicen en mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales tales como, entre otras, profundización en digitalización aplicada al sector, profundización en iniciativa empresarial y emprendimiento, lenguas extranjeras y profundización en desarrollo sostenible aplicado al sector, o que aporten los complementos de formación general para facilitar el seguimiento del itinerario formativo individual tales como, entre otras, ampliación de conocimientos humanísticos, ampliación de conocimientos científicos-técnicos, o habilidades sociales.
- Las administraciones educativas podrán:
a) Incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias adicionales que, complementando la formación, permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el periodo de formación realizada en el centro, bien en la empresa. La duración de la formación podrá, en este caso, ampliarse en el marco de lo previsto en la normativa básica. Estas ampliaciones curriculares no modifican el título y sólo podrán dar lugar a su certificación complementaria por la administración competente. Cuando se proponga y apruebe su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tendrán validez en todo el territorio nacional.
b) Autorizar, a propuesta de los centros de formación profesional y en el contexto de acuerdos de éstos con las universidades, módulos optativos diseñados conjuntamente, que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de aquellos estudiantes que quieran acceder desde la formación profesional a estudios universitarios.
- En el marco de los elementos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos de formación profesional, las administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.
Acceso a los ciclos de grado medio y superior
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Podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior quienes reúnan los requisitos exigidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o quienes cuenten con un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo.
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Las administraciones educativas deberán:
a) Convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se oferten para aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso.
Estas pruebas deberán:
i. Acreditar, para la formación profesional de grado medio, las competencias de educación secundaria obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria.
ii. Realizarse adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la no discriminación de personas con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables.
Las pruebas podrán ser específicas y adaptadas al perfil profesional del ciclo formativo para quienes, habiendo cursado la formación profesional básica sin superar el ciclo en su totalidad, hubieran superado el módulo del ámbito profesional de un ciclo formativo de grado básico.
b) Ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.
La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso, considerando, en su caso, la posesión de un Grado A, B o C de formación profesional o de experiencia laboral.
Itinerarios formativos de los ciclos de grado medio y superior
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Los itinerarios formativos se ajustarán a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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El título de Técnico de Formación Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de la superación de la prueba específica que para estas enseñanzas establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Se entenderá, a los efectos de la presente ley, la equivalencia genérica regulada con el título de Técnico y Técnico Superior de las titulaciones de Técnico auxiliar y Técnico especialista.
Relación con otras etapas y enseñanzas
Reglamentariamente se determinará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas del sistema educativo no universitario.
Relación entre las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas universitarias
- Las administraciones educativas y las universidades promoverán:
a) El reconocimiento mutuo de créditos ECTS entre las enseñanzas de formación profesional de grado superior y los títulos oficiales de Grado para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos.
b) La colaboración entre los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior del sistema educativo no universitario y las universidades, con objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de generar trasferencia de conocimiento y experiencia, crear innovación y optimizar recursos, y, a tal efecto, el desarrollo de proyectos de actuación conjuntos entre los centros de formación profesional que impartan ciclos formativos de grado superior y la universidad para la generación de entornos integrados de trabajo conjunto entre las diferentes enseñanzas de la educación superior. Los centros de formación profesional que participen en estos proyectos deben tener la dependencia orgánica y funcional establecida en la normativa reguladora de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y cumplirán, en cuanto a la estructura de las enseñanzas y su desarrollo, con lo establecido en la ordenación de las mismas.
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La colaboración entre centros de formación profesional y universidades podrá formalizarse mediante la suscripción de un convenio, aprobado por el órgano de gobierno de la universidad, el departamento competente en materia de formación profesional de la comunidad autónoma y el centro o centros de formación profesional implicados, que permita la incorporación en los currículos de partes de módulos o de materias correspondientes a las otras enseñanzas en forma de complementos formativos, la colaboración puntual de ambos equipos docentes y, en su caso, el uso ocasional de las respectivas instalaciones.
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La relación entre ambas enseñanzas respetará, en todo caso, el principio de que cada enseñanza, de formación profesional y universitaria, se imparte bien en centros de formación profesional, bien en universidades respectivamente, sin que sea posible asumir la impartición de enseñanzas que no les son propias.
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Asimismo, se respetará el mantenimiento de la titularidad, dependencia y diferenciación de los respectivos centros, así como la competencia de éstos sobre su alumnado, profesorado y propuesta o concesión de títulos.
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Se entenderá como centro universitario, a efectos de establecer las colaboraciones recogidas en el presente artículo, aquellos que cumplan los requerimientos de la ley universitaria reguladora.
Acciones formativas desarrolladas en las empresas
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Cuando sean autorizadas por las administraciones educativas para ello por reunir los requisitos establecidos al efecto, las empresas podrán impartir acciones formativas destinadas a facilitar a sus personas trabajadoras mayores de 16 años la obtención de un título de formación profesional.
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Los requisitos que establezcan las administraciones educativas para impartir las acciones formativas y las pruebas de evaluación en las empresas deberán verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad requeridas para la obtención de los títulos de formación profesional.
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La programación de las acciones formativas, el seguimiento y la comprobación de la efectiva adquisición de los elementos de competencia y competencia profesionales se realizará por módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y, en su caso, por resultados de aprendizaje, y se llevará a cabo por centros de formación profesional, en colaboración con la empresa implicada.
Objeto y carácter
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Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.
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Los cursos de especialización:
a) Tendrán carácter modular.
b) Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso.
c) Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos para el acceso.
Organización y duración
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Los cursos de especialización tendrán una duración básica de entre 300 y 900 horas y, en su caso, podrán desarrollarse con carácter dual.
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Se determinará la duración de los cursos de especialización teniendo en cuenta el régimen excepcional previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Acceso
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Las condiciones de acceso al curso completo de especialización para la obtención de la titulación serán las establecidas en el currículo básico correspondiente.
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No serán de aplicación las condiciones de acceso del apartado anterior a las ofertas parciales o modulares que no conduzcan a la obtención del título completo correspondiente.
Titulación y convalidaciones
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Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista del perfil profesional correspondiente.
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Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente.
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Reglamentariamente se regulará el régimen de convalidaciones entre los cursos de especialización de grado superior de Formación Profesional y los títulos oficiales de Grado universitario.
Carácter dual de la Formación Profesional
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Toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. La oferta de los Cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 52. La oferta de los Grados A y B podrá o no tener dicho carácter, en función de las características de cada formación.
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El carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.
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Las administraciones promoverán la corresponsabilidad de los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados participantes en la formación profesional.
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La competencia de determinar la obtención de acreditaciones, certificados o titulaciones corresponderá a los centros de formación profesional.
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La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación. Excepcionalmente, las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 podrán limitar la formación en empresa hasta un mínimo del 20 % de la duración total prevista de la formación.
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Las administraciones competentes en el desarrollo de ofertas de formación profesional adoptarán las medidas necesarias para garantizar el carácter formativo de las actividades desarrolladas durante el o los periodos de formación en la empresa, y evitar su utilización inadecuada como actividad productiva y de carácter laboral, sin perjuicio de las competencias de la administración laboral en el ámbito de la inspección de trabajo.
Será incompatible la estancia formativa y la contratación laboral con la misma empresa durante este período, salvo que la estancia formativa se formalice por sí misma con un contrato formativo específico.
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Las administraciones competentes asegurarán la puesta a disposición del alumnado con necesidades educativas especiales de los ajustes razonables que precise para la realización de los períodos de formación en empresa, en igualdad de oportunidades y no discriminación.
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Los centros del sistema de formación profesional autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas u organismos equiparados que aseguren el acceso efectivo de todo el alumnado a la realización de la formación en empresa u organismos equiparado. No se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación o donación por parte del centro de formación profesional, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa.
Notas de vigencia (BOE):
Se añade el apartado 8 por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2024, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2024-11613 (BOE-A-2024-11613)
Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado
- La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
Organización de la formación
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Las ofertas de Grados C, D y E se organizarán de manera que se garantice el desarrollo de los resultados de aprendizaje contemplados en cada formación entre el centro de formación profesional y en el centro de trabajo. Ambos centros serán corresponsables, actuando sobre la base de un acuerdo entre ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y los resultados de aprendizaje que se trabajen conjuntamente.
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Las administraciones atenderán las demandas de los centros, así como de los agentes sociales, organismos y entidades intermedias, para determinar el régimen en que se realice cada oferta de formación, así como la incorporación de formación complementaria a los mismos.
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La organización de la formación en empresa u organismo equiparado responderá, en todo caso, a las siguientes reglas:
a) Se promoverá la autonomía de los centros de formación profesional para la adaptación de los programas de formación a las características propias de cada centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes, así como del territorio.
b) La formación podrá realizarse en una o en varias empresas y en sus centros de trabajo que se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. A estos efectos cualquier empresa u organismo equiparado podrá intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación determinada con el centro de formación profesional.
c) La organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado atenderá las especificidades de los sectores productivos o empresas u organismos equivalentes que demanden un diseño diferenciado por razón de la tipología de actividades y tareas a realizar, así como de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
d) La formación en la empresa u organismo equiparado requerirá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros de formación profesional.
e) La formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismo equiparado.
f) Tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
g) La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado, corresponde al personal propio de una u otro designado al efecto en calidad de tutor o tutora, siempre en coordinación con el tutor del centro de formación profesional.
h) Se promoverá el contacto de la persona en formación con la empresa u organismo equiparado, a partir de los primeros meses de formación y una vez superada la relativa a la prevención de riesgos laborales.
i) Se asegurará el contacto continuo entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, tanto previo como durante los periodos de formación en empresa.
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Reglamentariamente se establecerán las normas que garanticen la calidad del Plan de Formación de cada persona en formación y de la formación en la empresa u organismo equiparado, así como la preparación adecuada de las personas en formación para esta última.
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La representación legal de las personas trabajadoras recibirá información, por parte de la empresa u organismo equiparado, sobre las plazas de personas en formación en el marco del Sistema de Formación Profesional.
Plan de formación
- Cada persona en formación dispondrá de un Plan de Formación, en el que, como mínimo, se detalle:
a) El régimen en que vaya a realizarse la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo establecido en este título.
b) La decisión, coordinada desde el centro de formación profesional, respecto a los resultados de aprendizaje a abordar en la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación profesional, precisando los que han de desarrollarse en uno, en otro o en ambos lugares de formación, así como, cuando la formación en empresa u organismo equiparado corra a cargo de una agrupación de éstos, los resultados de aprendizaje a abordar en cada uno de ellos.
c) Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante el periodo en empresa u organismo equiparado.
d) La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa.
e) Las medidas y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa u organismo equiparado.
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La concreción del plan de formación, el sistema de seguimiento y evaluación del aprendizaje, así como los procesos de asignación de las personas en formación y de distribución del tiempo entre el centro de formación profesional y la empresa o entidad se establecerán por las administraciones en cada caso competentes, con la colaboración de los centros de formación y las empresas.
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Los centros de formación profesional definirán, conjuntamente con las empresas u organismos equiparados, la identificación de los resultados de aprendizaje incluidos en el currículo de cada oferta formativa a abordar en el centro o en la empresa.
La identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa u organismo equiparado tendrá carácter flexible y se adaptará, por parte del centro de formación profesional, en función de las variables de ámbito sectorial, características y tamaño de la empresa y ubicación geográfica. Igualmente estará sometida a las modificaciones necesarias a lo largo del desarrollo del periodo de la formación en empresa.
- El Plan de Formación de la persona en formación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) La fase de formación en la empresa u organismo equiparado no permitirá, con carácter general, la realización de la actividad formativa en turnos o periodos nocturnos. Excepcionalmente, el Plan de Formación preverá las situaciones en que tales actividades formativas sean posibles en los citados periodos para permitir la adquisición de determinados aprendizajes por parte de la persona en formación, que, en todo caso, deberán ser autorizadas por la administración competente.
b) Excepcionalmente, podrán modificarse, previa autorización administrativa, los períodos de realización de la actividad formativa en la empresa u organismo equiparado, en función de las características de los mismos y del plan de formación, y respetando, como mínimo, un mes de vacaciones al año y un día y medio de descanso semanal.
Participación de los agentes sociales
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Los agentes sociales, organismos y entidades intermedias podrán asumir funciones de impulso, promoción y asistencia a proyectos de formación profesional.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberá facilitarse el papel de los agentes sociales y organismos intermedios que:
a) Faciliten la participación e implicación de empresas y organismos equiparados en la formación profesional, asesorándoles en las diferentes fases y sirviendo de enlace con las administraciones y los centros de formación profesional.
b) Promuevan la agrupación de empresas y entidades de tamaño pequeño y mediano en red para la rotación de las personas en formación durante los periodos de formación, de manera que complementen los resultados de aprendizaje y faciliten, a la vez, la trasferencia de conocimiento y nuevas prácticas entre pequeñas y medianas empresas.
- Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conocerán, en el marco del diálogo social establecido en cada territorio, los puestos de formación profesional en la empresa u organismo equiparado de cada uno de los regímenes de oferta.
Tutor o tutora dual del centro de formación profesional
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En cada centro de formación profesional existirá la figura del tutor o tutora dual del centro, al menos para cada una de las familias profesionales que en él se impartan, que desarrollará su tarea con cada persona en formación en estrecha colaboración con el tutor o tutora dual de la o las empresas u organismo equiparado.
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Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual del centro.
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El tutor o tutora dual del centro de formación profesional se ocupará de:
a) Coordinar con el resto del equipo docente la definición del plan de formación y llevarlo a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
b) Preparar a la persona en formación para su incorporación al o a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado.
c) Velar, en colaboración directa con el tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, por el aprendizaje y aprovechamiento correctos de la persona a formar durante los periodos de formación en la empresa.
d) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos.
e) Velar por que en el desarrollo del proceso de formación se tome en consideración el principio de igualdad de trato y no discriminación de forma efectiva, así como la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
f) Velar por la no discriminación por razón de discapacidad.
- Las administraciones garantizarán la formación y condiciones para el desempeño de las funciones del tutor o tutora dual del centro de formación profesional.
Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado
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En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, que, cuando por el tamaño de la misma así proceda, podrá ser compartida por dos o más empresas u organismos equiparados, que serán responsables de la relación y coordinación con el centro de formación profesional y del adecuado funcionamiento de la formación profesional en la empresa u organismo equiparado.
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Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa.
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Serán cometidos del tutor o tutora de empresa u organismo equiparado:
a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollarán en la empresa.
b) Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona a formar en la empresa.
c) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado.
d) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.
e) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o los formadores o formadoras de la persona en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo.
f) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y verificar que este alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisa.
- Las administraciones garantizarán la formación y condiciones para el desempeño de las funciones del tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado.
Equipo docente
- El equipo docente del centro de formación profesional será el responsable, en relación con la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, de:
a) Realizar la concreción del currículo.
b) Validar, de conformidad con el tutor, los planes de formación de cada persona en formación y la distribución de los resultados de aprendizaje del currículo entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
c) Asegurar la coordinación con el entorno de trabajo.
d) Promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas a lo largo del desarrollo del proceso de formación, así como promover una formación inclusiva basada en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad.
e) Asistir a la persona en formación durante la preparación y el desarrollo de la o las fases en empresa u organismo equiparado.
f) Garantizar la integración de los aprendizajes desarrollados en el centro de formación y en la empresa.
g) Establecer los mecanismos de adaptación metodológica y de recursos del currículo cuando las necesidades de la persona en formación lo requieran.
Evaluación
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La finalización con éxito de los periodos de formación en empresa u organismo equiparado es obligatoria para la obtención del Certificado Profesional o Título correspondiente.
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La evaluación final será responsabilidad del centro de formación profesional, teniendo en cuenta la valoración de lo aprendido en el centro de trabajo efectuada por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
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El tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado podrá participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en formación en el centro de formación profesional, a criterio de este último.
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La evaluación respetará las adaptaciones metodológicas y de recursos realizadas a las personas con necesidades de apoyo educativo o formativo, atendiendo a la comprobación práctica de la adquisición de los resultados de aprendizaje.
Titulación
La superación de la formación dará derecho, cualquiera que sea el régimen en que se curse, a un Certificado o Título único, sin perjuicio de que en éste deba quedar constancia de dicho régimen, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del presente Título.
Tipos de régimen de oferta
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Todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensiva.
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Los dos regímenes de oferta, general e intensiva, ambos con carácter dual, están diferenciados en función de:
a) La duración de la formación en empresa u organismo equiparado.
b) La significación de la formación en la empresa u organismo equiparado en el desarrollo del currículo.
c) El estatus de la persona en formación.
Régimen general
- Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen general, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran, cumulativamente, las siguientes características:
a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada. Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación en empresa a partir del 20 % de la duración total de la oferta formativa.
b) Participación de la empresa u organismo equiparado en hasta un 20 % de los resultados de aprendizaje del currículo.
c) Inexistencia de contrato de formación en la empresa.
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La organización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado se procurará distribuir, preferentemente, a lo largo del trascurso de la duración y, en su caso, de todos los cursos de la oferta formativa, de forma que las personas en formación puedan iniciar el contacto con la empresa u organismo equiparado, al menos, a partir de los tres primeros meses desde el inicio de su formación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.d) del artículo 57 de esta ley.
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Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, durante los cuales la persona estudiante conservará su estatus de tal, deberán comportar esencialmente actividades vinculadas al desarrollo de competencias profesionales que forman parte del currículo, de acuerdo con su plan de formación.
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Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, sin perjuicio de la organización de percepción de ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo.
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Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos básicos de este régimen dual general.
Régimen intensivo
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La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación.
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Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen intensivo, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran, cumulativamente, las siguientes características:
a) Duración de la formación en la empresa u organismo equiparado superior al 35 % de la duración total de la formación.
b) Participación de la empresa u organismo equiparado en más de un 30 % de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículo.
c) Existencia de un contrato de formación con la empresa.
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Pasado el primer trimestre de formación o, en su defecto, cumplidos los requisitos del apartado 3.d) del artículo 57, ésta podrá combinar periodos en un centro de formación profesional con otros en empresa u organismo equiparado.
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La participación en ofertas del Sistema de Formación Profesional en cada régimen no estará condicionada por razones de edad para las personas matriculadas en formación profesional.
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El desarrollo de la formación en centro de formación profesional y empresa u organismo equiparado deberá tener lugar conforme al diseño precisado conjuntamente por ambos en el Plan de Formación de cada persona, en el marco de la regulación que al efecto se establezca y de acuerdo, en todo caso, con las siguientes reglas:
a) Realización de la formación en centro y en empresa, empresas u organismos equiparados, mediante el desarrollo de una serie de secuencias articuladas e integradas de los entornos formativo y laboral, organizados en intervalos diarios, semanales o mensuales. En el caso de estancias en empresa u organismos equiparados superiores a un mes de duración, se asegurará una presencia mínima del alumno en el centro de formación con el objetivo de realizar un seguimiento de su formación.
En ejercicio de su autonomía, y en el marco definido por la administración competente, cada centro de formación profesional podrá ajustar y diseñar conjuntamente con la empresa u organismo equiparado los periodos a que se refiere el párrafo anterior.
b) Realización de manera simultánea, para respetar su carácter dual e integrador, de los periodos de la formación en empresa u organismo equiparado, y de la formación en el centro. Excepcionalmente, podrá optarse, en función de las características de la formación y de la empresa u organismo equiparado, por una estancia anual.
c) Exclusión de la convalidación o exención de los periodos de formación en empresa u organismo equiparado.
- El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del Sistema de Formación Profesional.
Ofertas y modalidades de impartición de la formación
- Las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E:
a) Podrán impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial, virtual o mixta, siempre que esté garantizada, síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada y continua.
b) Utilizarán los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación a fin de garantizar su accesibilidad.
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En cualquiera de sus modalidades, la formación estará organizada de tal forma que permita a la persona en formación un proceso de aprendizaje sistematizado con arreglo a una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y contar con asistencia tutorial.
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La impartición de la formación en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial, virtual o mixta estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la administración competente, que deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos específicos para las ofertas en las modalidades semipresencial y virtual, y las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de los Grados A, B, C, D y E, con el fin de que se impartan con los espacios, equipamientos, recursos, materiales curriculares y profesorado que garanticen su calidad.
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Será requisito para autorizar a los centros de formación profesional la impartición en la modalidad virtual contar con la autorización previa para la impartición de las mismas en modalidad presencial, así como garantizar que están en disposición de llevar a cabo dicha modalidad presencial de manera simultánea.
Excepcionalmente, se podrán autorizar centros que, contando con la autorización previa para la impartición de las ofertas formativas en modalidad presencial pero sin disponer de la misma simultáneamente, establezcan un acuerdo, mediante convenio o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, con un centro de formación profesional que cumpla este requisito y garantice la presencialidad en los casos necesarios. Quedarán exceptuados los centros designados por las administraciones como centros especializados en innovación en metodologías no presenciales, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se desarrollen.
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Las enseñanzas de formación profesional pertenecientes al sistema educativo en las modalidades semipresencial y virtual se adaptarán a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
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Las administraciones públicas deberán:
a) Establecer y mantener una oferta pública, tanto presencial como virtual o mixta que garantice el acceso a la formación profesional.
b) Establecer y mantener una plataforma digital que garantice la oferta de formación virtual.
c) Asegurar el acceso a la oferta virtual en todo el Estado, y colaborar para facilitar la interoperabilidad y accesibilidad de las plataformas de modalidad virtual de formación profesional dependientes de las administraciones públicas.
d) Reforzar la oferta de formación profesional virtual para permitir la formación complementaria requerida por las personas que hayan superado un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, a fin de que puedan obtener un Certificado o Título de Grado C o D de formación profesional.
Oferta de formación de Grado C, D y E
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La formación profesional de los Grados C, D y E podrá ofertarse de manera completa o modular, a partir de un módulo profesional como mínimo, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
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La oferta modular se ajustará a las siguientes reglas:
a) Estará destinada a mayores de 18 años. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a los mayores de 16 años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando la normativa reguladora del sector productivo no establezca lo contrario.
b) Podrá autorizarse a los centros que la impartan organizaciones específicas de la formación que concentren la carga lectiva modular en periodos compactos, siempre que quede garantizada la viabilidad y la calidad de las enseñanzas.
c) Deberá garantizarse la oferta de formación complementaria asociada al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
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Con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a la formación. En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso será exigible en el momento de la solicitud del Certificado o Título correspondiente.
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Se favorecerá la oferta de grados de formación profesional completa o modular en entornos rurales y en zonas en declive demográfico, creando las adaptaciones necesarias para atender las condiciones y necesidades específicas del territorio, facilitando el acceso a estas modalidades formativas.
Personas con necesidades educativas especiales
- Cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas de Grado A, B, C y D en modalidad específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales.
En el caso de las ofertas de formación profesional del sistema educativo, las personas estudiantes escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación especial podrán permanecer escolarizadas, al menos, hasta los 21 años.
-
Las ofertas se ajustarán a las características y perfil de los destinatarios, promoviendo la adquisición de aquellos estándares de competencia o elementos de competencia compatibles con cada discapacidad, y garantizando el derecho a su formación en las empresas, con las adaptaciones que precisen, sin que sufran discriminación en la asignación de empresa.
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Se favorecerá la oferta de formación profesional a lo largo de la vida que capacite y mantenga actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional.
Personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral
- Con fines de cualificación profesional e integración social, podrán efectuarse ofertas específicas de formación dirigidas a los siguientes destinatarios:
a) Personas mayores de 16 años sin cualificación e incorporadas a la vida laboral, para permitirles la obtención de un Certificado Profesional o de un Título de Formación Profesional.
b) Personas mayores de 16 años que no hayan desarrollado su historia escolar en el sistema educativo español y tengan dificultades para incorporarse al mismo.
c) Personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social.
- Se promoverá la colaboración y participación de la administración local, de entidades sociales del tercer sector para la inserción laboral y de centros de segunda oportunidad en las ofertas a que se refiere el apartado anterior.
Colectivos en situaciones de relación de sujeción especial
- Personal militar:
a) Las Fuerzas Armadas facilitarán al personal militar de Tropa y Marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, la obtención de un Título de Técnico de Formación Profesional que facilite su incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Asimismo, facilitarán al personal militar de la escala de suboficiales la obtención de un Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
b) Los currículos correspondientes podrán adaptarse a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas.
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Las personas que se encuentren en situación de privación de libertad, tendrán acceso a una oferta de formación profesional en los Grados y modalidades presencial y virtual que se determinen al efecto. Las administraciones competentes deberán garantizar una oferta de formación profesional suficiente y accesible.
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La formación prevista en los dos apartados anteriores se regirá por los convenios que al efecto suscriban las administraciones competentes.
Objetivo
- Todas las políticas públicas de formación profesional deberán tener como objetivo el logro por toda la población activa de, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o equivalente. A tal fin, las administraciones competentes:
a) Deberán prever programas formativos para las personas mayores de 17 años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, dirigidos a posibilitar la obtención de una Acreditación, Certificado o Título de Formación Profesional que facilite su empleabilidad.
b) Deberán organizar la colaboración con las administraciones y entidades locales y provinciales, así como organizaciones dedicadas a atender a los correspondientes colectivos que sea precisa para realizar ofertas de formación profesional adaptadas a las necesidades específicas de personas con fracaso escolar, discapacidad, pertenecientes a minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión sociolaboral o en situación de vulnerabilidad.
c) Preverán, en su caso, la suscripción de acuerdos con organizaciones y entidades para promover la consecución del nivel de educación secundaria postobligatoria.
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Las ofertas de programas específicos a que se refiere el apartado anterior deberán favorecer la adquisición de capacidades en un proceso de formación a lo largo de la vida, para lo cual podrán incorporar complementos de formación para la adaptación a las necesidades específicas del colectivo beneficiario.
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Los programas formativos específicos se podrán desarrollar:
a) En un centro de formación profesional.
b) En una empresa u organismo equiparado.
c) En asociaciones u organizaciones autorizadas al efecto.
d) En entornos específicos.
-
La duración de los programas será variable según las necesidades de los colectivos a los que vayan dirigidos y a los resultados de aprendizaje o módulos profesionales incluidos en ellos.
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La superación de los programas formativos específicos conducirá a la obtención de un Certificado o Título expedido por la administración competente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Características de los programas formativos
- Podrán desarrollarse programas formativos en empresas u organismos equiparados dirigidos a personas que, disponiendo de un contrato de trabajo, deseen cursar el correspondiente programa manteniendo su estatus de trabajador. Les serán aplicables en todo caso las siguientes reglas:
a) Gozará de preferencia la fórmula de programas formativos dirigidos a personas que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido titulación profesional alguna y cuya superación conduzca a un título de Técnico de Formación Profesional.
b) En los supuestos de contratos asociados a formación, se tendrá en cuenta que, cuando la persona contratada para la formación no haya finalizado la educación secundaria postobligatoria, la formación tendrá por objeto prioritario la obtención de un título de Técnico de Formación Profesional o, en su caso, un Certificado Profesional del mismo nivel. Durante el proceso de formación se mantendrá el estatus de trabajador, bajo la modalidad de contrato pertinente, de acuerdo con la normativa laboral aplicable.
c) La formación podrá tener una duración de hasta el doble de años de lo previsto, combinando, en una misma semana, el trabajo remunerado en la empresa u organismo equiparado y la formación en el centro correspondiente.
- La formación con arreglo a los programas a que se refiere el apartado anterior se desarrollará sin perjuicio de las competencias de la administración laboral en materia de formación de personas trabajadoras.
Organización y desarrollo de los programas
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La organización y el desarrollo de los programas a que se refiere el artículo anterior requerirá la suscripción de un convenio entre la empresa u organismo equiparado, la administración educativa y la administración laboral, salvo que la normativa de aplicación permita otra fórmula jurídica de colaboración.
-
El citado convenio o el mecanismo alternativo de colaboración deberá establecer, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La oferta u ofertas a las que, de entre las integradas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, responda el o los programas formativos y la identificación de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales previstos.
b) El contenido del programa o programas de formación y, para cada uno de ellos, las actividades a desarrollar y la forma de evaluar el progreso del trabajador.
c) El alcance del compromiso formativo que corresponda a la empresa u organismo equiparado, así como la flexibilidad en el régimen de trabajo en su seno que permita a las personas trabajadoras participantes realizar los periodos en el centro de formación profesional.
d) La duración del programa adaptado a las características propias de la formación compartida entre centro y empresa u organismo equiparado, garantizando que la citada duración y la actividad docente que corresponda a los centros permita la adquisición por la persona trabajadora de los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes módulos profesionales.
e) La información y participación que se reconozca a los representantes legales de las personas trabajadoras o personas delegadas de formación en la empresa u organismo equiparado.
- Cada uno de los programas deberá contar con un tutor o tutora en el centro y un tutor o tutora en la empresa u organismo equiparado.
Asimismo, todos los resultados de aprendizaje o módulos profesionales deberán tener asignado un profesor o profesora, o formador o formadora responsable, encargado de la programación, supervisión de la formación conjunta, seguimiento y evaluación del trabajador.
Ejecución de las ofertas formativas de formación profesional
La formación profesional se desarrollará, bajo la responsabilidad de los centros de formación profesional, en:
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Centros del Sistema de Formación Profesional.
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Empresas u organismos equiparados.
Centros del Sistema de Formación Profesional
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Tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional los establecidos y gestionados por las administraciones competentes al efecto, así como los autorizados por dichas administraciones para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la presente ley, de forma exclusiva o simultáneamente con otro tipo de educación o formación, siempre que concluyan oficialmente en las acreditaciones, certificados y títulos de formación profesional establecidos en la presente ley. Se considerarán centros especializados de formación profesional los que impartan formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la presente ley, de forma exclusiva, así como los dedicados, en su caso, a orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, o acreditación de competencias profesionales.
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Las administraciones competentes en materia de formación profesional deberán articular y mantener una red estable de centros capaz de atender la programación de las actuaciones del Sistema de Formación Profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación.
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Las administraciones competentes fomentarán la existencia de una red de centros de formación profesional que garantice el acceso a esta formación de la población de zonas rurales y áreas con necesidades de desarrollo social y económico.
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Los centros que impartan ofertas de formación profesional deberán quedar inscritos en el registro de centros autonómicos que corresponda al ámbito territorial en que tengan su sede y en tantos como desarrollen su actividad en cualquiera de las ofertas y modalidades de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la presente ley.
Centros que pueden impartir ofertas de Formación Profesional
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Los centros y organismos que puedan impartir ofertas de Formación Profesional deberán inscribirse de forma ineludible y general en el registro administrativo autonómico que corresponda al lugar en que tengan su sede y en tantos como desarrollen su actividad en cualquiera de los Grados y las modalidades de formación profesional. La documentación de las personas en formación sólo podrá contener asientos correspondientes al centro u organismo en el que están matriculados y se les haya impartido la formación correspondiente.
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Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional:
a) Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente.
b) Los centros integrados de formación profesional.
c) Los centros de referencia nacional, con los requisitos y en las condiciones establecidas al efecto.
d) Los organismos, públicos o privados, con quienes las administraciones competentes suscriban convenios o establezcan cualquier otra fórmula de colaboración, incluidos, de manera particular y a estos efectos, los centros considerados de segunda oportunidad.
e) Las empresas, públicas o privadas, que, con medios propios o contratados externamente, desarrollen acciones formativas incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para sus propios trabajadores, en las condiciones que se regulen.
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Todos los centros de formación profesional a que se refiere el presente artículo deberán disponer de los requisitos en cuanto a espacios, instalaciones y equipamientos previstos en la normativa aplicable, que, en todo caso, serán comunes a todos ellos, en función de la oferta a desarrollar. Asimismo, podrán utilizarse los mismos espacios e instalaciones de un centro, de forma no simultánea, para la impartición de diferentes ofertas de formación profesional que sean afines, siempre que se disponga de los equipamientos requeridos para ello.
-
Los centros de formación profesional podrán desarrollar las siguientes acciones formativas:
a) Las de grado A, B, C, los que cumplan los requisitos establecidos al efecto y estén inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional.
b) Las conducentes a titulación de grado D y E, todos los centros de formación profesional que, además de estar inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional, lo estén en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.
- La Administración General del Estado promoverá la figura de centro de excelencia de formación profesional a nivel del Estado, cuyos requisitos y procedimiento de calificación se establecerán reglamentariamente.
Régimen de funcionamiento
- Todos los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional:
a) Contarán con una denominación específica indicativa de su carácter de centro oficial autorizado.
b) Deberán estar inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional.
Los centros no podrán emplear denominación o dato identificativo otro alguno distinto del que figure en la correspondiente inscripción registral.
Los registros autonómicos deberán mantenerse actualizados y trasferir la inscripción de cualquier centro en los plazos que se establezcan reglamentariamente.
c) Deberán participar en los controles y procesos de calidad que acuerde la administración competente, en el marco de los sistemas de evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a la inspección educativa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los centros del sistema educativo no universitario.
- Los centros y entidades que desarrollen ofertas formativas sostenidas con fondos públicos deberán:
a) Cumplir los procedimientos, métodos y obligaciones específicas resultantes de las bases reguladoras de los fondos públicos y la normativa europea y nacional, incluso financiera y presupuestaria, que sea de aplicación.
b) Facilitar a las administraciones competentes toda la información que les sea requerida con fines de seguimiento, estadísticos y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
c) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres y contar con personal con formación acreditada en igualdad.
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Los centros privados de formación profesional decidirán sobre la concesión de los certificados y títulos para los que estén autorizados y estarán adscritos a centros públicos de formación profesional, a efectos de solicitud de la expedición de certificados de competencia, certificados profesionales, títulos de grado básico, grado medio y grado superior, sin perjuicio de sus plenas facultades académicas, especialista y Máster de Formación Profesional. Reglamentariamente se regulará la adscripción de los centros privados autorizados para impartir formación profesional a los centros públicos.
-
Los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta ley y que consten en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, esta ley y las disposiciones que la desarrollen y las demás normas que les sean de aplicación.
-
Las administraciones públicas competentes en la materia:
a) Promoverán el modelo de centros especializados de formación profesional.
b) Fomentarán la participación en proyectos colaborativos de centros de formación profesional dependientes de distintas administraciones, desarrollando relaciones entre el tejido formativo y productivo.
c) Establecerán el procedimiento para que los centros del sistema educativo que oferten enseñanzas de formación profesional puedan impartir cualquier oferta de formación profesional incluida en la ley, así como para que cualquier centro de formación profesional pueda inscribirse como centro docente de enseñanza no universitaria del sistema educativo e impartir todas las ofertas de formación profesional incluidas en la ley.
d) Promoverán la colaboración entre los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior y las universidades, con objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad y la formación profesional, con el fin de crear innovación científica y empresarial y optimizar recursos.
A este efecto, fomentarán el desarrollo de proyectos de actuación conjuntos a que hace referencia el artículo 49.1, letra b.
- Se impulsará la especialización de los centros de formación profesional, la creación de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.
Centros extranjeros de formación profesional
Podrán ubicarse en España centros extranjeros de formación profesional que se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales así como por lo que se disponga reglamentariamente. La autorización para impartir ofertas de formación profesional del país de origen no presupondrá el reconocimiento, a efectos de homologación o convalidación, de las titulaciones otorgadas por dichos centros.
Entidades no pertenecientes al Sistema de Formación Profesional
-
Únicamente tendrán la consideración de centros de formación profesional aquellos autorizados y que impartan ofertas formativas conducentes a la obtención directa de acreditaciones, certificados profesionales o títulos de formación profesional en cualquiera de los grados de formación A, B, C, D y E.
-
Las entidades que no tengan esta consideración no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros de formación profesional oficialmente autorizados, ni cualesquiera otras que puedan inducir a error o confusión con aquéllas.
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Tendrán prohibida la publicidad equívoca, que tienda a dar informaciones no veraces a la población en materia de formación profesional y los efectos de las acciones de formación que desarrollen.
Las administraciones públicas competentes deberán velar por la observancia de esta prohibición.
- Se regirán enteramente por las normas del Derecho privado las entidades que ofrezcan la obtención de diplomas propios sin reconocimiento en el Sistema de Formación Profesional o cursos cuyo objeto exclusivo sea la preparación de las personas para procesos de pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior.
Colaboración en la formación profesional
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Las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
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La colaboración de las empresas u organismos equiparados en el Sistema de Formación Profesional quedará acreditada en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, y con los efectos que se regulen.
Derechos y deberes de las empresas u organismos equiparados colaboradores del Sistema de Formación Profesional
- Serán derechos de la empresa u organismo equiparado:
a) Impulsar y acogerse, en su caso, a la acreditación permanente de competencias profesionales de sus trabajadores.
b) Solicitar de la administración el análisis de su mapa de talento para la identificación, el mantenimiento o la mejora de su competitividad.
c) Demandar acciones de formación adaptadas a las necesidades de su empresa u organismo equiparado, en el marco del Catálogo Modular de Formación Profesional.
d) Solicitar a los centros del Sistema de Formación Profesional el desarrollo de proyectos de innovación conducentes a la mejora de su productividad.
e) Solicitar y, en su caso, obtener los beneficios que puedan otorgarse a las empresas u organismos equiparados colaboradores del Sistema de Formación Profesional.
- Serán obligaciones de la empresa u organismo equiparado:
a) Formar al estudiante durante su periodo en la empresa u organismo equiparado.
b) Facilitar a todos sus trabajadores el mantenimiento de sus competencias profesionales debidamente acreditadas, de acuerdo con el derecho al trabajador de percibir la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, de acuerdo con los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
c) Acogerse a acciones de formación que mejoren el funcionamiento de la empresa y la cualificación de sus trabajadores.
d) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, mediante criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta entre trabajadores de uno u otro sexo.
Colaboración en la acción formativa
- Las empresas y organismos equiparados:
a) Contribuirán, en el contexto de su colaboración con el sector público y a los efectos del diseño de nuevos estándares de competencia profesional y la actualización de las ofertas de formación, a la detección de la evolución de perfiles profesionales y las nuevas necesidades formativas derivadas tanto de avances tecnológicos como de exigencias de sostenibilidad, definiendo y manteniendo actualizados, en consecuencia, los contenidos formativos de las correspondientes especialidades.
b) Podrán aportar espacios e instalaciones propios de entornos profesionales para la impartición de ofertas de formación profesional de cualquier Grado del Sistema de Formación Profesional, siempre que se identifiquen los espacios e instalaciones, éstos sean adecuados para el desarrollo de las actividades formativas, su superficie guarde proporción con el número de personas en formación y satisfagan las demás características exigibles, acreditando documentalmente que tienen concedida autorización para uso exclusivo o preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.
En cualquier caso, estos espacios, instalaciones y entornos, así como los itinerarios que conduzcan a las acreditaciones, certificados y títulos de formación profesional incorporarán las condiciones de accesibilidad precisas que permitan su utilización por parte de las personas con discapacidad.
c) Se facilitará, en el caso de las pequeñas y medianas empresas, a fin de hacer posible su participación en el circuito de la formación profesional, la creación de asociaciones o agrupaciones en un ámbito territorial determinado, a las que podrá darse el tratamiento de una única empresa a los efectos de organización, gestión y administración de los periodos de formación en la empresa, incluso con la intervención y asistencia de agentes intermedios pertenecientes al tejido social y económico.
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Las empresas u organismos equiparados colaboradores en la formación profesional que acojan personas en formación en la fase de formación en empresa deberán contar con un profesional con elevadas competencias técnicas, alto conocimiento de la organización y funcionamiento de la empresa, competencias pedagógicas y dedicación horaria suficiente, en calidad de tutor o tutora.
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Las administraciones públicas:
a) Promoverán la figura del profesional sénior de empresa para la colaboración con los centros de formación profesional y garantizar la actualización permanente de la formación en los procesos productivos que se desarrolle en el centro de formación profesional.
b) Facilitarán, en la mayor medida posible, las estancias formativas de docentes en empresas u organismos equiparados, promovidas por las administraciones públicas.
Objeto y finalidad
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Las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales podrán ser identificadas, evaluadas y acreditadas oficialmente por el procedimiento regulado en este título. La acreditación que se obtenga por este procedimiento facilitará itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación.
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La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Interesados en el procedimiento, otros sujetos y deberes de las administraciones
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El procedimiento previsto en el artículo anterior tendrá como destinataria la población activa con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título profesionalizante de todas o parte de sus competencias profesionales, para que valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal.
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Se promoverá la implicación directa de las empresas u organismos equiparados como destinatarias del procedimiento, de manera que la participación de las personas trabajadoras sea facilitada y gestionada conjuntamente entre las administraciones, los agentes sociales y las empresas y organismos.
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Las administraciones públicas deberán:
a) Garantizar la difusión del procedimiento y facilitar a las personas interesadas información y orientación sobre sus derechos, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.
b) Proporcionar instrumentos de apoyo ágiles y sencillos que ayuden a establecer la metodología de evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales.
c) Adoptar, conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas concernidas en cada territorio, las medidas adecuadas para asegurar el efectivo acceso al procedimiento considerando las necesidades tanto de empresas u organismos equiparados y sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción o integración laboral.
d) Garantizar a cualquier persona inscrita en búsqueda de empleo y cumpliendo los requisitos para acceder a este procedimiento, su participación en el mismo como elemento previo a cualquier formación complementaria.
e) Garantizar que cualquier persona ocupada y realizando cualquier acción de formación profesional participe simultáneamente en el procedimiento, garantizando así el mantenimiento actualizado y acreditado de sus competencias profesionales.
f) Elaborar planes estratégicos para promover la acreditación de competencias profesionales a gran escala entre su población activa.
- Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos equiparados el valor añadido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así como colaborar en su difusión, seguimiento y evaluación.
Características del procedimiento
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La acreditación de las competencias profesionales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente respecto a cualquier estándar de competencia profesional incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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El procedimiento de acreditación de competencias profesionales a que se refiere el apartado anterior:
a) Se regirá por los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.
b) Tendrá como acreditación mínima un estándar de competencia profesional y se tomarán como referentes los elementos de competencia y sus indicadores de calidad.
c) Las administraciones competentes incoarán el procedimiento que tendrá un plazo de resolución de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro correspondiente. El silencio tendrá efectos negativos.
d) Tendrá por objeto la comprobación, para su acreditación en su caso, de la adquisición efectiva y con el requerido nivel de calidad, de la competencia profesional invocada, evaluada en relación al estándar mínimo establecido para dicha competencia en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
e) Facilitará una propuesta de itinerario formativo que complete la formación conducente a la obtención de un Certificado o un Título de Formación Profesional.
Efectos
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El reconocimiento de los estándares de competencias profesionales evaluados conforme al procedimiento de acreditación de competencias tendrá carácter acumulable y dará lugar, una vez inscrito en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales, a la expedición del documento acreditativo correspondiente y, en su caso, los Certificados o Títulos equivalentes en el Catálogo de Oferta de Formación Profesional.
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Asimismo, el procedimiento siempre facilitará una propuesta de itinerario formativo que complete la formación conducente a la obtención de un certificado o un título.
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La acreditación de un estándar de competencia adquirido por experiencia laboral u otras vías no formales o informales tendrá la condición de acreditación parcial acumulable, a efectos, en su caso, de acreditar y de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado profesional.
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Los estándares de competencias profesionales adquiridos por esta vía pasarán a sumarse a los adquiridos por vías formales de formación profesional, y constarán en el Informe Formativo-Profesional de cada persona que podrá obtenerse en el Registro Estatal de Formación Profesional.
Contenido y alcance
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La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional se prestará a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada y, además, en el marco de cualesquiera ofertas de formación profesional o acreditación de competencias vinculadas a dicho sistema, y se desarrollará con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y el ajuste entre competencias poseídas y requeridas individual o colectivamente e incluirá la información, el asesoramiento y el acompañamiento. Estará, en todo momento, centrada en el establecimiento de itinerarios formativos adecuados para la efectiva adquisición de las competencias profesionales deseadas por aquellos a quienes se orienta.
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Las administraciones deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo integral a la carrera formativa y profesional mediante una orientación profesional ajustada y eficaz, que proporcione a las personas usuarias las informaciones y guías para la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales en la elección o redefinición de los itinerarios de formación, cualificación y ejercicio profesional, eliminando los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales. En los casos de Grados D de nivel básico y medio, la orientación profesional incluirá elementos socioeducativos del alumnado.
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Las administraciones promoverán la coordinación y cooperación para garantizar la calidad y complementariedad del servicio de orientación profesional facilitado desde el Sistema de Formación Profesional y el sistema nacional de empleo, que incorporará, además, otras actuaciones de orientación profesional no vinculadas a los itinerarios formativos.
Cometido y fines
- La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional tendrá por cometido:
a) El desarrollo personal y profesional de las personas, con independencia de su edad, sexo, procedencia, situación personal o laboral, nivel socioeconómico o cultural, capacidades diferentes y necesidades educativas especiales.
b) La mejora de la formación profesional y de su relación con el mercado laboral, así como de la productividad de las empresas mediante la formación.
c) El ofrecimiento de información, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de las competencias profesionales y la cualificación y recualificación permanentes.
- Serán fines de la orientación profesional:
a) La información y el asesoramiento individualizados sobre las ofertas de formación profesional que, ajustadas al perfil correspondiente y a las oportunidades de empleo, permitan la cualificación y recualificación desde la motivación y la identificación clara de los propios objetivos personales.
b) La información sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas con ellas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad laboral.
c) La adquisición de habilidades y competencias básicas para la toma de decisiones, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales, y la participación activa en la vida laboral y en la sociedad en un contexto en constante cambio.
d) La ampliación de las expectativas hacia familias profesionales STEM de las jóvenes, así como de los jóvenes hacia familias profesionales feminizadas.
e) El acompañamiento en los procesos de acreditación de las competencias profesionales.
f) La difusión de las oportunidades ofrecidas por el Sistema de Formación Profesional para el desarrollo de empresas y entidades.
g) La información y la formulación de propuestas a medida a las empresas y entidades para la acreditación de competencias profesionales y mejora de la formación continua de sus trabajadores, en el lugar de trabajo o fuera de él, como elemento de valor para su competitividad empresarial.
h) El apoyo a las economías locales, regionales y estatal mediante el desarrollo y la adaptación de las personas trabajadoras a las demandas económicas y las circunstancias productivas cambiantes, con especial atención a los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
- Para el cumplimiento de sus cometidos y fines, el Gobierno, en colaboración con las administraciones competentes, garantizará la existencia de un Mapa de la Formación Profesional, que incluya información vinculada a ofertas de formación, itinerarios, datos actualizados del mercado laboral y prospectiva de las necesidades de empleo por sectores productivos.
Condiciones de prestación
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Toda persona tendrá derecho a una orientación profesional flexible y gratuita, que se adapte a sus capacidades, diferentes aptitudes y necesidades específicas e incluya la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
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A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) Se garantizará la información y el acompañamiento para la acreditación de las competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, así como el fácil acceso a la orientación y el asesoramiento adecuados y precisos, que ayuden a la ciudadanía a tomar decisiones acertadas en materia de educación y formación en cualquier momento a lo largo de la vida.
b) Las administraciones facilitarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, la prestación del servicio de orientación a los colectivos con necesidades específicas.
c) Se garantizará una individualización creciente de la orientación, con el fin de ofrecer información, orientación y formación adaptadas a las necesidades de grupos de difícil acceso, como son los jóvenes en riesgo de exclusión social, las personas desempleadas de larga duración, las personas trabajadoras mayores de 50 años, los estudiantes que abandonan prematuramente el sistema educativo, las personas con discapacidad o con dificultades de integración sociolaboral, las personas trabajadoras de sectores en reestructuración, y las minorías étnicas o culturales.
d) Se establecerá la cooperación necesaria con otras prestaciones de orientación profesional fuera del Sistema de Formación Profesional.
Estrategia general de orientación profesional
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Se establecerá por el Gobierno una estrategia general para el desarrollo de la orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional buscando la complementariedad con otras estructuras, servicios, recursos y ofertas, al objeto de garantizar la cobertura, calidad, eficiencia y equidad de la respuesta orientadora.
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La estrategia general para el desarrollo de la orientación profesional deberá:
a) Establecer el modelo de orientación a desarrollar y las medidas, instrumentos y los recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación a lo largo de la vida, así como las fórmulas de colaboración interadministrativa y con cualesquiera otros organismos.
b) Diseñar el desarrollo de las actuaciones en materia de orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional sobre la base de los principios de complementariedad y coordinación.
c) Definir, como parte de la evaluación del Sistema de Formación Profesional, un marco de calidad para la valoración de la orientación profesional con arreglo a, como mínimo, criterios de eficacia, utilidad y resultados, previendo acciones de mejora en la formación y el desarrollo profesional de quienes presten el servicio de orientación, así como en el diseño y desarrollo de metodologías innovadoras que repercutan en la calidad e impacto de la orientación en la formación profesional.
d) Promover la creación y el funcionamiento de un sistema de información actualizado y dinámico sobre formación profesional y mercado laboral, así como el uso de plataformas digitales que faciliten la orientación profesional.
e) Prever y promover estudios e investigaciones sobre la relación entre la orientación profesional y las condiciones para un crecimiento del nivel de bienestar colectivo e individual y de satisfacción vital.
f) Promover acciones a nivel estatal, autonómico y local que potencien y optimicen el acceso a la formación.
- Las administraciones públicas impulsarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, la recogida sistemática de datos y su puesta a disposición del Sistema de Formación Profesional a fin de posibilitar ajustar el mapa de los servicios y elaborar informes sobre el funcionamiento de la orientación profesional que redunden en la mejora de su calidad.
Cooperación y coordinación del servicio de orientación profesional
El servicio de orientación del Sistema de Formación Profesional deberá:
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Posibilitar, según las características del sector de población de referencia, el uso compartido de recursos.
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Garantizar la existencia de puntos permanentes de orientación profesional en el marco de la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, con objeto de mejorar y reconocer las competencias de las personas trabajadoras para su desarrollo profesional.
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Potenciar su papel en las políticas de educación, formación, inclusión social, igualdad y crecimiento económico, en relación y coordinación con las atribuciones de los órganos administrativos que disponen de esas competencias.
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Promover la coordinación con los servicios sociales u otros servicios de carácter autonómico o local.
Protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio
- A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de nuevas oportunidades en el Sistema de Formación Profesional, la orientación profesional:
a) Podrá realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales.
b) Deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos de personas usuarias.
- El protocolo a que se refiere el apartado anterior deberá incluir:
a) La información actualizada de las ofertas de formación profesional en el Sistema de Formación Profesional.
b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo.
c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales.
d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación.
e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo.
Organización
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Los centros de formación profesional deberán garantizar el servicio de orientación profesional con el contenido del protocolo previsto en el artículo anterior, a través del profesorado y personal formador con este perfil orientador.
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Las administraciones públicas deberán asegurar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la prestación de orientación profesional en cualquier centro de formación profesional.
Profesionales de los servicios de orientación profesional
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Las administraciones responsables del servicio de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional velarán por la formación continua del profesorado y los profesionales de orientación que operen en dichos servicios.
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Las administraciones competentes garantizarán el acceso del profesorado de las especialidades implicadas y, en general, de los profesionales a que se refiere el apartado anterior, a la formación permanente vinculada a:
a) Conocimientos prácticos específicos de las realidades territoriales en sus dimensiones económica y laboral.
b) Capacidades para interpretar la información y las previsiones sobre el mercado laboral, así como la evolución de las cualificaciones en los distintos sectores.
c) Competencias digitales que les habiliten para utilizar herramientas de evaluación, comunicarse a distancia con las personas usuarias, fomentar el aprendizaje colaborativo e individual y facilitar información sobre el modo en que las personas usuarias pueden mejorar sus propias competencias digitales.
d) Conocimientos sobre el funcionamiento del Sistema de Formación Profesional y la tipología de ofertas, así como sobre la formación no vinculada a este sistema.
e) Conocimientos sobre instrumentos de financiación de la formación, soportes al emprendimiento y la innovación y otros recursos que pueden beneficiar a las personas usuarias.
f) Conocimientos y sensibilización en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género.
g) Conocimiento y sensibilización sobre capacidades diferentes y necesidades educativas especiales de las personas.