Es objeto de la presente Ley, establecer las funciones, composición y organización del Consejo Valenciano de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
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Tema 13: El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Título III, La Generalitat: Capítulo VI, De las otras instituciones de la Generalitat: Sección Primera, De las Instituciones comisionadas por Les Corts: el Síndic de Greuges y la Sindicatura de Comptes; Sección Segunda, De las instituciones consultivas y normativas de La Generalitat: El Consell Valencià de Cultura, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social y el Consell Jurídic Consultiu. Leyes que regulan estas instituciones: objeto, funciones y competencias.
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Ley 12/1985 Consell Valencià de Cultura
Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura (1985)
1. El Consejo Valenciano de Cultura es una institución de carácter público dedicada al cumplimiento de las funciones…
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El Consejo Valenciano de Cultura es una institución de carácter público dedicada al cumplimiento de las funciones que la presente Ley le atribuye.
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De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, forma parte del conjunto de las Instituciones que constituyen la Generalidad Valenciana.
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Ejercerá sus cometidos con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con su naturaleza jurídica, a fin de garantizar su objetividad e independencia.
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El Consejo Valenciano de Cultura tendrá su sede oficial en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
El Consejo Valenciano de Cultura es la Institución consultiva y asesora de las Instituciones públicas de la Comunidad…
El Consejo Valenciano de Cultura es la Institución consultiva y asesora de las Instituciones públicas de la Comunidad Valenciana, en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.
Velará por la defensa y promoción de los valores lingüísticos y culturales valencianos de acuerdo con lo que dispone la presente Ley.
Serán directrices inspiradoras de la actividad del Consejo Valenciano de Cultura: a) El respeto a los principios que…
Serán directrices inspiradoras de la actividad del Consejo Valenciano de Cultura:
a) El respeto a los principios que informan la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios científicos e históricos.
c) El respeto a la libertad de expresión y de pensamiento, y a la libre creatividad cultural.
d) El respeto al pluralismo cultural y lingüístico de la sociedad valenciana.
1. Específicamente, son funciones del Consejo Valenciano de Cultura: a) Evacuar los informes o dictámenes, y realizar…
- Específicamente, son funciones del Consejo Valenciano de Cultura:
a) Evacuar los informes o dictámenes, y realizar los estudios que le sean solicitados por las Instituciones Públicas de la Comunidad Valenciana.
b) Informar aquellos anteproyectos normativos que por su relevancia, le sean sometidos a consulta.
c) Proponer al Presidente de la Generalidad la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que se hayan hecho acreedoras de ello por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o promoción de la cultura valenciana.
d) Elaborar y elevar al Consell de la Generalidad una Memoria Anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones o recomendaciones pertinentes para la defensa y promoción de la lengua y cultura valencianas en cualquiera de sus manifestaciones.
e) Aquellas otras que el Presidente de la Generalidad, la Cortes Valencianas, o el Gobierno Valenciano le encomienden.
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Para llevar a cabo estas funciones de manera adecuada, el Consejo Valenciano de Cultura, por conducto del Presidente, podrá solicitar de las Instituciones Culturales, o de aquellas personas que estime conveniente, los antecedentes, informes o documentación que precise.
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Sometidos a informe o dictamen del Consejo Valenciano de Cultura anteproyectos legislativos o normativos, y transcurridos dos meses desde la correspondiente solicitud sin que el Consejo se hubiera pronunciado expresamente sobre ellos, se entenderá que cuentan con el parecer favorable de la Institución, y que ésta no tiene objeción alguna que formular al respecto.
Corresponde al Consejo Valenciano de Cultura, de manera especial, emitir el informe al que se refiere la disposición…
Corresponde al Consejo Valenciano de Cultura, de manera especial, emitir el informe al que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, sobre el anteproyecto correspondiente de la norma estatal que regule la situación del Archivo de la Corona de Aragón.
Transcurridos dos meses desde que le fuera solicitado el informe sin que el Consejo Valenciano de Cultura se hubiera pronunciado sobre el mismo, se entenderá que el anteproyecto cuenta con el parecer favorable de la Institución y que ésta no tiene objeción alguna que formular al respecto.
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Ley 7/1998 Acadèmia Valenciana de la Llengua
Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua (1998)
Se crea la Academia Valenciana de la Lengua (AVL) como Institución de la Generalitat Valenciana con las competencias,…
Se crea la Academia Valenciana de la Lengua (AVL) como Institución de la Generalitat Valenciana con las competencias, composición, régimen de funcionamiento y organización que se determina en la presente Ley.
La AVL es una Institución de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, que goza de personalidad…
La AVL es una Institución de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia.
La Academia Valenciana de la Lengua es la institución que tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la…
La Academia Valenciana de la Lengua es la institución que tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. Así como, velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística genuina valenciana, así como, la normativización consolidada, a partir de las llamadas Normas de Castellón.
Los principios y criterios que deben inspirar la actuación de la Academia son los que se desprenden del dictamen…
Los principios y criterios que deben inspirar la actuación de la Academia son los que se desprenden del dictamen aprobado por el Consell Valencià de Cultura el 13 de julio de 1998 y que figura en el Preámbulo de esta Ley.
Las decisiones de la AVL, en el ejercicio de sus funciones, deberán ser observadas por todas las Instituciones de la…
Las decisiones de la AVL, en el ejercicio de sus funciones, deberán ser observadas por todas las Instituciones de la Generalitat, por los poderes públicos, por el resto de Administraciones Públicas, el sistema educativo, y los medios de comunicación, las entidades, los organismos y empresas, de titularidad pública o que cuenten con financiación pública.
Serán competencias de la AVL: a) Determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos. b) Fijar, a…
Serán competencias de la AVL:
a) Determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos.
b) Fijar, a solicitud de la Generalitat las formas lingüísticamente correctas de la toponimia y la onomástica oficial de la Comunidad Valenciana, para su aprobación oficial.
c) Emitir y difundir informes o dictámenes y realizar los estudios sobre la normativa y la onomástica oficial valenciana, ya sea a iniciativa propia o a requerimiento de las Instituciones Públicas de la Comunidad Valenciana.
d) Velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad.
e) Informar sobre la adecuación a la normativa lingüística de la AVL de los textos producidos por las Instituciones Públicas o que requieran la aprobación oficial, así como de la producción audiovisual de la Comunidad Valenciana.
f) Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat y a las Cortes Valencianas una Memoria Anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y consejos pertinentes para el uso normal del valenciano en cualquiera de sus manifestaciones.
g) Las otras que, dentro del ámbito de sus competencias, le encarguen el Presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano.
El Consell solicitará a la AVL la emisión de informe o dictamen sobre sus anteproyectos legislativos o normativos…
El Consell solicitará a la AVL la emisión de informe o dictamen sobre sus anteproyectos legislativos o normativos relacionados con la normativa, la toponimia y la onomástica del valenciano. Transcurridos sesenta días desde la correspondiente solicitud sin que la AVL se haya pronunciado expresamente sobre éstos, se entenderá que tienen el visto bueno de la Institución, y que no hay objeción a formular.
En aquellas peticiones del Consell en las que se indique urgencia en el procedimiento el plazo se reducirá a treinta días.
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Ley 10/1994 Consell Jurídic Consultiu CV
Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana (1994)
Carácter y rendición de cuentas
- El Consell Jurídic Consultiu es el supremo órgano consultivo del Consell de La Generalitat y de su Administración, y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana.
También lo es de las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y de las otras Entidades y Corporaciones de Derecho Público de la Comunitat Valenciana no integradas en la Administración autonómica.
El Consell Jurídic Consultiu tiene su sede en la ciudad de Valencia.
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El Consell Jurídic Consultiu ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.
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Anualmente, el Consell Jurídic Consultiu elevará al Consell y a las Corts Valencianes una memoria donde se detalle la actividad del Consell en cada ejercicio y que podrá recoger las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulten de los asuntos consultados y las sugerencias de las disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la administración.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el título y se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 11/2018, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8946 (BOE-A-2018-8946)
Se modifica el título, el apartado 1 y la denominación de la institución del apartado 2 por los arts. 1 y 8 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053 (BOE-A-2005-16053)
Función, consulta y carácter del dictamen
- En el ejercicio de la función consultiva, el Consell Jurídic Consultiu velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará el Consejo su dictamen.
Excepcionalmente se valorarán aspectos de oportunidad y conveniencia, si así lo solicita expresamente la autoridad consultante.
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La consulta al Consell Jurídic Consultiu será preceptiva cuando en ésta o en otras leyes así se establezca, y facultativa, en los demás casos.
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Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que las leyes dispongan lo contrario.
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Los asuntos sobre los que haya dictado el Consell Jurídic Consultiu no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración de La Generalitat.
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Las disposiciones y resoluciones de la administración sobre asuntos dictaminados por el Consell Jurídic Consultiu, expresarán si se adoptan conforme con su dictamen, o se apartan de él. En el primer caso, se usará la fórmula «Conforme con el Consell Jurídic Consultiu», en el segundo, la de «oído el Consell Jurídic Consultiu».
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica la denominación de las instituciones por los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053 (BOE-A-2005-16053)
Dictamen preceptivo
El Consell Jurídic Consultiu deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes casos:
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Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.
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Anteproyectos de leyes, excepto el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.
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Proyectos de decretos legislativos.
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Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones.
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Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
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Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
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Los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Consell.
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Los expedientes que versen sobre las siguientes materias:
a) Reclamaciones de cuantía superior a 30.000 euros que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat, a las corporaciones locales, a las universidades públicas y a las otras entidades de derecho público.
b) Revisión de oficio de los actos administrativos.
c) Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado.
d) Interpretación, resolución y nulidad de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, en los supuestos en que así lo dispongan las normas aplicables.
e) Modificación de los planes de urbanismo, las normas complementarias y subsidiarias y los programas de actuación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.
f) Régimen local, cuando la consulta sea preceptiva según la ley, salvo en el supuesto previsto en el artículo 13.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo dictamen podrá ser emitido por el Consejo de Estado cuando así lo acuerde el órgano competente.
g) Recursos extraordinarios de revisión.
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Los asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consell Jurídic Consultiu.
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Cualquier otra materia, competencia de La Generalitat o de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana, respecto a la que las leyes establecen la obligación de pedir el dictamen.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 8.a) por el art. único.5 de la Ley 11/2018, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8946 (BOE-A-2018-8946)
Se modifica el apartado 8, inciso inicial y la letra a) por los arts. 23 y 24 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1348 (BOE-A-2007-1348)
Se modifica la denominación de las insitituciones por el art. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053 (BOE-A-2005-16053)
Se modifica el apartado 2 y se añade la letra g) al apartado 8 por el art. 3.1 y 2 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-8203 (BOE-A-1998-8203)
Consultas facultativas a propuesta de Les Corts
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana emitirá un dictamen con carácter facultativo en todos aquellos asuntos que le sean sometidos a consulta por el presidente o presidenta de la Generalitat, por el Consell o conseller o consellera competentes, por las Corts Valencianes y por las entidades locales, en los términos establecidos en esta ley y, en su caso, las normas que la desarrollen.
En caso de que la iniciativa sea efectuada por las Corts Valencianes, lo será a propuesta de dos o más grupos parlamentarios que representen la mitad o más de grupos de la cámara o la mayoría de diputados o diputadas, siendo uno de los firmantes el autor o uno de los autores de la iniciativa en caso de que fuera conjunta, y versará sobre las proposiciones legislativas registradas por los diferentes grupos parlamentarios, una vez hayan sido admitidas a trámite en la toma en consideración y con carácter previo al trámite de registro de enmiendas a las citadas proposiciones. Este dictamen se solicitará con carácter de urgencia y se limitará a aspectos de técnica jurídica y/o a la posible colisión de los textos legislativos con otras normas de ámbito autonómico, estatal o europeo.
Admitida a trámite una iniciativa legislativa popular, la Mesa de Les Corts la someterá al dictamen del Consell Jurídic Consultiu, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado anterior. El dictamen incidirá en aspectos de técnica normativa y en la adecuación del texto de la proposición legislativa a las normas internas de superior jerarquía, las normas europeas y la legislación básica aplicable a la materia objeto de regulación. La solicitud del dictamen suspenderá la tramitación de la iniciativa legislativa popular en los términos previstos en el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 11/2018, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8946 (BOE-A-2018-8946)
Se modifica por el art. 13 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053 (BOE-A-2005-16053)
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Ley 1/2014 Comité Econòmic i Social CV
Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana (2014)
Objeto
Es objeto de la presente ley establecer las funciones, composición y organización del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, configurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatut d’Autonomia, como el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.
Naturaleza jurídica de la institución
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El Comité Econòmic i Social es una institución de carácter público, integrada en el conjunto de instituciones que, de conformidad con el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia, forman parte de la Generalitat.
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El Comité Econòmic i Social es una institución dotada de personalidad jurídica propia, que ejercerá sus funciones con plena autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
Funciones
Son funciones del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana:
- Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y no vinculante, sobre:
a) Anteproyectos de leyes que regulen materias económicas, sociolaborales y de empleo que sean competencia de la comunidad autónoma, así como planes y programas que el Consell pueda considerar de especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias.
Se exceptúa expresamente de la consulta al Comité Econòmic i Social el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat.
b) Anteproyectos de leyes que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Comité.
c) Cualquier otro asunto que, por previsión expresa de una ley, haya que consultar al Comité.
Los dictámenes emitidos por el Comité Econòmic i Social serán remitidos por el Consell a Les Corts junto con los proyectos de ley, planes y programas.
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Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y vinculante, en los términos que contempla la presente ley, sobre el nombramiento y separación de la persona que ostente la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría de la institución.
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Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Comité, a solicitud del Consell o de sus miembros, de Les Corts o de otras instituciones públicas de la Generalitat.
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Elaborar, por propia iniciativa o a petición del Consell, de Les Corts o de las instituciones públicas valencianas, estudios o informes en el marco de las atribuciones que le son propias.
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Regular el régimen de organización y funcionamiento del Comité de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
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Elaborar y elevar anualmente al Consell y a Les Corts, dentro de los cinco primeros meses de cada año, una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral valenciana.
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Adoptar, por propia iniciativa, recomendaciones dirigidas al Consell en el ámbito de sus competencias.
Solicitud de información complementaria
El Comité, a través de quien ostente su Presidencia, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que le sean consultados con carácter preceptivo o facultativo, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen.
Promoción, asesoramiento y consulta
A los efectos previstos en esta ley, el Comité Econòmic i Social podrá ejercer labores de promoción, asesoramiento y consulta sobre las siguientes materias:
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Programas económicos del Consell.
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Programas de los fondos estructurales de la Unión Europea con incidencia en el desarrollo económico y social valenciano.
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Medio ambiente.
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Agricultura y pesca, industria, comercio y turismo.
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Relaciones laborales.
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Políticas de cooperación y empleo.
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Condiciones de trabajo y formación profesional.
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Ejercicio del derecho de participación, en materias propias del Comité.
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Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
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Y, en general, sobre cuantas materias de naturaleza económica y social sean competencia de la comunidad autónoma.
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Ley 2/2021 Síndic de Greuges CV
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana (2021)
Objeto de la ley
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Es objeto de esta ley regular el procedimiento de designación, elección y nombramiento; el estatuto jurídico; las funciones; las facultades específicas; las relaciones institucionales y de colaboración, y los aspectos esenciales de la organización y del régimen interno del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se configura, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, como alto comisionado de las Corts Valencianes designado por estas para velar por la defensa de los derechos y las libertades reconocidos en el título I de la Constitución española, en el título II del Estatuto de Autonomía, así como por las normas de desarrollo correspondiente, y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.
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Las actuaciones del Síndic de Greuges tienen que atender especialmente la protección de los derechos de la infancia y de la adolescencia reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y por la legislación sobre la infancia y la adolescencia y de quienes puedan encontrarse, de acuerdo con el artículo 19 de esta ley, en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, así como la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres. A estos efectos, el Síndic de Greuges tiene la condición de defensor de los derechos de la infancia y de la adolescencia, sin detrimento de las funciones que correspondan al Ministerio Fiscal.
Naturaleza jurídica de la institución
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El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana es una institución de carácter público, integrada en el conjunto de instituciones que, de conformidad con el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, forman parte de la Generalitat.
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El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, cuya persona titular es la alta comisionada de las Corts Valencianes, designada por estas, ejerce sus atribuciones con plena autonomía orgánica y total independencia funcional para garantizar su objetividad, imparcialidad e independencia.
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Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso al Síndic de Greuges el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La regulación de cuanto afecte a su gobierno y organización, de acuerdo con los créditos presupuestarios autorizados por las Corts Valencianes para estos fines.
b) La regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.
Actuaciones e inactividades sujetas a investigación
- En el ejercicio de sus funciones y, en concreto, para velar y defender los derechos, libertades y derechos públicos subjetivos reconocidos en la Constitución, en el Estatuto y en nuestro ordenamiento jurídico, el Síndic de Greuges podrá investigar las actuaciones e inactividades de:
a) La Administración de la Generalitat.
b) Las actividades materialmente administrativas de las instituciones estatutarias y de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
c) El sector público instrumental de la Generalitat.
d) Las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, así como los organismos y entidades que dependan de ellas, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica.
e) La Administración de justicia en la Comunitat Valenciana, en todos aquellos aspectos vinculados con sus medios personales y materiales sobre los que la Generalitat ostente competencias.
f) Las universidades públicas de la Comunitat, así como los organismos y entidades que dependan de estas, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica, y cualquier otra institución o entidad educativa que reciba fondos públicos de la administración autonómica.
g) Las personas físicas y jurídicas que gestionen servicios públicos o lleven a cabo, entre otras, mediante concierto o concesión, actividades de interés general, así como las demás personas vinculadas contractualmente con la Generalitat o con los organismos y entidades que integran su sector público instrumental.
h) Las personas físicas y jurídicas que perciban ayudas o subvenciones públicas en cuantías, términos y plazos por los que estén obligadas a cumplir las obligaciones de transparencia que establezca la normativa que sea de aplicación.
- El Síndic de Greuges podrá dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y todo el personal de cualquiera de las administraciones públicas con sede en la Comunitat Valenciana para recabar su colaboración, sin perjuicio de lo que se menciona en el artículo siguiente.
Supuestos de exclusión
- Quedan excluidas del ámbito de investigación del Síndic de Greuges:
a) La Administración general del Estado, así como los organismos y entidades que dependan de ella, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica.
b) La Administración de justicia, en todo aquello que exceda de las competencias de la Generalitat sobre sus medios personales y materiales.
c) La Administración militar.
- El Síndic de Greuges remitirá al Defensor del Pueblo todas las quejas que reciba en relación con las actuaciones o inactividades de las administraciones públicas, los organismos y entidades mencionados en el apartado anterior.
Situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad
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El Síndic de Greuges prestará una atención preferente y prioritaria a aquellos supuestos en los que pueda detectarse la existencia de personas o colectivos en situaciones de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, derivadas de la pobreza, la marginalidad, la violencia de género, los periodos prolongados de desempleo, la falta de acceso a recursos o servicios básicos, la diversidad funcional, la dependencia, la forma de familia, la edad, la enfermedad, el origen racial o étnico, la inmigración, la cultura, la lengua, la religión, las creencias, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, el desarrollo sexual diverso o no binario, o la discriminación por cualquiera de las condiciones o circunstancias personales o sociales a las que se refiere el artículo 14 de la Constitución.
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El Síndic de Greuges, como defensor de la igualdad de género, ha de velar especialmente por el cumplimiento de las normas y las medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. En este sentido, ha de atender de manera especial las situaciones de discriminación o desigualdad que se dan por razón de género y vigilar que el principio de igualdad entre mujeres y hombres esté presente de manera transversal en todos los ámbitos de las políticas públicas y en la actuación de todos los poderes públicos.
Interlocución con organizaciones y entidades
A fin de contribuir a la prevención, el diagnóstico y la corrección de las situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad y de las situaciones de discriminación o desigualdad por razón de género, el Síndic de Greuges mantendrá una interlocución directa y habitual con entidades y organizaciones que dispongan de información y conozcan la realidad de los contextos sociales donde se produzcan.
Diagnóstico y adopción de iniciativas
A partir de la información recabada y de los resultados obtenidos en sus investigaciones, el Síndic de Greuges, mediante el tipo de informe que estime pertinente, realizará un diagnóstico de la situación detectada, concretará qué tipo de personas o de colectivos se ven afectados, y propondrá, si procede, la adopción de aquellas medidas e iniciativas que resulten más adecuadas.
Conciliación, mediación y composición de controversias
En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.
Notas de vigencia (BOE):
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9077, de 6 de mayo de 2021. Ref. BOE-A-2021-8454 (BOE-A-2021-8454)
Objeto y contestación de consultas y solicitudes
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Cualquier persona física o jurídica podrá efectuar ante el Síndic de Greuges consultas y solicitudes de información relacionadas con su ámbito material de actuación. La respuesta a las consultas y solicitudes de información no podrá traducirse, en ningún caso, en una demora de los procedimientos de resolución de las quejas presentadas ante el Síndic de Greuges.
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Las consultas y solicitudes, que podrán plantearse por cualquiera de los medios permitidos para presentar una queja ante la institución, deberán ser respondidas en el plazo máximo de un mes, con indicación expresa, en su caso, del sujeto, órgano o departamento al que debe dirigirse la persona interesada y del procedimiento que ha de emplear a tal efecto.
Impulso para la interposición de recursos de amparo
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de amparo, podrá instar al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal para que interpongan recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Impulso para la interposición de recursos de inconstitucionalidad
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de inconstitucionalidad, podrá instar a las Corts Valencianes, al Consell y al Defensor del Pueblo para que interpongan recurso de inconstitucionalidad.
Impulso para la interposición de conflictos de competencias
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición de conflictos de competencias, podrá instar al Consell o a la Administración local correspondiente para que interponga un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.
🔊 Aprovecha el transporte, conducción, gimnasio, paseos, deporte y rutinas diarias para escuchar las leyes — todo suma
Estatuto CV
Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (1982)
El Síndic de Greuges
El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución Española y II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones.
En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
La Sindicatura de Comptes
La Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
El Consell Valenciá de Cultura
El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
L'Acadèmia Valenciana de la Llengua
L' Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano.
La normativa lingüística de L'Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
El Comité Econòmic i Social
El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
El Consell Jurídic Consultiu
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
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Ley 6/1985 Sindicatura Comptes GVA
Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas (1985)
Definición e integración orgánica
La Sindicatura de Comptes es el órgano al que, con la máxima iniciativa y responsabilidad, corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público valenciano, así como de las cuentas que la justifiquen. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.
La Sindicatura de Comptes dependerá orgánicamente de las Corts Valencianes, si bien gozará de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
El objeto de la fiscalización
Uno. El sector público valenciano, a los efectos de esta ley, está integrado por:
a) La administración de la Generalitat.
b) La administración local de la Comunitat Valenciana.
c) Las universidades públicas valencianas.
d) Los organismos, las entidades, las sociedades mercantiles, las fundaciones de sector público, los consorcios y, en general, toda persona jurídica bajo cualquier modalidad admitida en derecho que, de forma directa o indirecta, se encuentre en alguna de estas situaciones:
– Que esté participada o financiada mayoritariamente por la Generalitat, por las entidades locales y/o por las universidades públicas valencianas, o si su participación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación mayoritaria.
– Que la Generalitat, las entidades locales y/o las universidades públicas valencianas controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
– Que la legislación presupuestaria que le resulte de aplicación la integre en el sector público.
e) Otras entidades que determinen las leyes que emanen de Les Corts.
f) Las instituciones de la Generalitat previstas en el Estatuto de autonomía.
Dos. Corresponde también a la Sindicatura de Comptes la fiscalización de las subvenciones, aportaciones a la financiación de entidades, entregas dinerarias sin contraprestación, créditos, avales, convenios, patrocinios y otras ayudas de las entidades a que se refiere el apartado anterior percibidas por personas físicas o jurídicas. De forma particular, las cajas fijas de las entidades relacionadas en el apartado uno de este artículo.
Tres. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Comptes el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que con cargo a sus presupuestos otorguen los entes del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado.
Cuatro. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Comptes el control de los partidos políticos, las coaliciones o agrupaciones de electores exclusivamente en lo que se refiere a la gestión de subvenciones y/o asignaciones para gastos electorales procedentes de los presupuestos de la Generalitat.
Notas de vigencia (BOE):
⚠️ Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985, por Auto del TC de 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1986-3130 (BOE-A-1986-3130)
⚠️ Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a) desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Se modifica por el art. 45 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 (BOE-A-2003-2213)
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.a) por Auto del TC de 23 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-3130 (BOE-A-1986-3130)
La independencia funcional de la Sindicatura de Comptes
Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso, a la Sindicatura de Comptes el ejercicio de las siguientes competencias:
Uno. La elaboración y aprobación del proyecto de su propio presupuesto, integrándose este último, una vez tramitado y aprobado por los órganos competentes, en el presupuesto de la Generalitat Valenciana, como sección independiente.
Dos. La regulación de cuanto afecte a su gobierno y organización, de acuerdo con los créditos presupuestarios autorizados por las Corts Valencianes para estos fines.
Tres. La regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Relaciones de la sindicatura con terceros
Uno. La Sindicatura de Comptes puede solicitar a cualquier persona física o jurídica que haya recibido fondos públicos del sector público recogidos en esta ley la información referida exclusivamente al destino de estos caudales públicos, a efectos de comprobar y emitir opinión sobre el cumplimiento de los criterios de concesión.
Dos. La Sindicatura de Comptes, para cumplir las tareas que tiene encomendadas y en el ámbito que le es propio, puede solicitar colaboración, asistencia e intercambio de información de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Los términos de esta colaboración deben establecerse mediante planes y programas conjuntos, convenios y protocolos de colaboración funcional, en el marco de la normativa aplicable.
Tres. El órgano que recibe una petición de colaboración de la Sindicatura de Comptes está obligado a justificar su recepción y a atenderla en el plazo señalado, salvo que haya imposibilidad de hacerlo. En este último caso, debe razonarlo debidamente cuando justifica la recepción de la petición y debe indicar el plazo que necesita para poder atenderla.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 2 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Relaciones con el Tribunal de Cuentas del Estado
Uno. Sin perjuicio de sus propias competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la Sindicatura de Comptes deberán ser remitidas por esta al Tribunal de Cuentas.
Dos. Cuando tales actuaciones estén referidas a las entidades locales o a cualquiera de las instituciones de ellas dependientes, referidas en el apartado uno, letra d, del artículo 2 de esta ley, la Sindicatura de Comptes le remitirá copia de lo actuado, correspondiendo a los órganos competentes de aquéllas la adopción de las medidas pertinentes, de acuerdo con el contenido de los informes o memorias remitidos.
Tres. Por delegación del Tribunal de Cuentas podrán ser instruidos, por la Sindicatura de Comptes, los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que pueden incurrir quienes tengan a su cargo la recaudación, la administración o el manejo o custodia de caudales o efectos públicos. En caso de delegación, actuará como delegado instructor un letrado de la Sindicatura de Comptes, que será designado por el Consejo.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 3 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 4.
Funciones de la Sindicatura de Comptes
Son funciones de la Sindicatura de Comptes:
Uno. Por delegación de Les Corts:
a) La fiscalización o control externo de la gestión económico-financiera del sector público valenciano y de sus cuentas.
b) Conocer las auditorías realizadas a las entidades fiscalizadas.
En el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la Sindicatura de Comptes podrá acceder a los papeles de trabajo y a los documentos de soporte que hayan servido de base a cualquier informe de auditoría del sector público valenciano, realizado por auditores privados.
c) Cuantas funciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sean convenientes para asegurar adecuadamente el cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia, de economía y de transparencia, exigibles al sector público, así como la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.
Dos. El asesoramiento a Les Corts en las materias propias de su competencia, que podrá hacerse extensivo a sus cuentas anuales, de acuerdo con la normativa propia de la institución parlamentaria.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 4 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 5.
Función fiscalizadora
El ejercicio de la función fiscalizadora la realizará la Sindicatura de Comptes por los siguientes medios:
a) Fiscalización de las cuentas generales anuales de la Generalitat y de las entidades que integran el sector público valenciano, a los efectos de esta ley.
En el caso de que se incumplan los plazos establecidos en los apartados dos del artículo 9 y uno del artículo 10 para presentar las cuentas en esta sindicatura, se estará a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 11 de esta ley, en relación con quienes estén obligados legal o estatutariamente a rendir cuentas.
b) Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la función.
c) Para el desarrollo de sus funciones, la Sindicatura de Comptes podrá utilizar todos los medios adecuados para la consecución de sus objetivos, incluidos los de carácter informático y la contratación de expertos. El Consejo también podrá contratar con empresas consultoras o de auditoría para el cumplimiento de su programa anual de actuación.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 5 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Se modifica la letra a) por el art. 46 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 (BOE-A-2003-2213)
Se añade la letra c) por el art. 2 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2525 (BOE-A-1997-2525)
Sometimiento al principio de legalidad, valores y principios éticos y jurídicos
Uno. Tanto los miembros del Consejo como el personal de la sindicatura desarrollarán sus funciones de acuerdo con la presente ley, el resto de la normativa aplicable y los valores y principios éticos de integridad, independencia y objetividad, competencia y diligencia profesional, y confidencialidad.
El Consejo desarrollará estos principios y aprobará un código ético de la sindicatura basado en el código de ética de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
Dos. Los informes de fiscalización, desde que se inicia su elaboración hasta el envío de la versión definitiva a Les Corts o, en su caso, al ente fiscalizado, tienen carácter reservado. Una vez se produzca dicho envío, serán publicados por la propia Sindicatura de Comptes en su sede electrónica.
Tres. Los miembros del Consejo y el personal al servicio de la Sindicatura de Comptes deberán mantener y garantizar la confidencialidad de la información utilizada en el curso de sus actuaciones. Los datos relativos a los entes fiscalizados obtenidos en el ejercicio de sus funciones no podrán ser utilizados para fines ajenos a la fiscalización.
Dicha información no deberá ser facilitada a terceros, ni utilizada en provecho propio ni de terceros y estará sometida a las leyes que regulan el derecho a la información y, salvo que una ley establezca expresamente lo contrario, no se facilitará acceso a terceros a los papeles de trabajo ni a la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos entre órganos de la Sindicatura de Comptes o con otras entidades.
Cuatro. Las normas de fiscalización que apruebe el Consejo para su incorporación al manual de fiscalización de la Sindicatura de Comptes se basarán en los principios fundamentales de fiscalización del sector público (ISSAI-ES) o en los principios y normas que puedan sustituirlos.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 6 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el DOGV núm. 8189, de 13 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-372 (BOE-A-2018-372)
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 10/1988, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-2071 (BOE-A-1989-2071)
Contenido del informe y reglas para tramitar la fiscalización de la Generalitat
Uno. Para la fiscalización de las cuentas generales de la Generalitat, estas deberán ser presentadas, por la conselleria competente en materia de hacienda, antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio económico al que correspondan, ante la Sindicatura de Comptes, que las examinará y fiscalizará.
Previamente a la remisión a la que se refiere el párrafo anterior, el Consell en pleno aprobará las mismas.
Dos. La fiscalización, así como la emisión y el envío a Les Corts del informe correspondiente, se han de realizar antes del 31 de diciembre del mismo año, con el fin de que éstas, a la vista del mismo, puedan pronunciarse sobre la cuenta general de la Generalitat, que previamente habrá aprobado el Consell en el plazo referido en el punto uno de este artículo.
Tres. Los informes referentes a las cuentas generales habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los siguientes puntos:
a) Determinar si la información financiera y presupuestaria se presenta adecuadamente, de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación.
b) Determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos.
c) Evaluar si la gestión de los recursos humanos, materiales y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente.
d) Evaluar el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos.
Los informes deberán contener, en su caso, un detalle sucinto de las infracciones, los abusos o presuntas irregularidades que se hayan observado. Se podrán establecer instrumentos de coordinación y colaboración con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, a fin de facilitar la realización por esta de las actuaciones que procedan en ejercicio de sus funciones.
Cuatro. Les Corts podrán recabar de la Sindicatura de Comptes ampliaciones sobre aspectos concretos de la fiscalización realizada, así como formular resoluciones con objeto de hacer ejecutivo el informe.
Cinco. Las resoluciones que adopten Les Corts habrán de ser públicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 7 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 8.
Se modifica el apartado 1 por el art. 47 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 (BOE-A-2003-2213)
La fiscalización de las cuentas de las entidades locales
Uno. A los efectos de lo previsto en los artículos 1 y 2 de esta ley, las entidades locales habrán de presentar sus cuentas generales a la Sindicatura de Comptes, dentro del plazo general establecido en la legislación básica estatal reguladora de las haciendas locales.
Dos. Las entidades incluidas en el artículo 2 de esta ley, que no integren sus cuentas en las cuentas generales de la Generalitat ni en las de alguna entidad local, habrán de presentar sus cuentas a la Sindicatura de Comptes, antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan, salvo que una norma legal establezca otro plazo.
Tres. Los informes de fiscalización que emita la Sindicatura de Comptes serán remitidos a las respectivas entidades. Los plazos para la realización de las fiscalizaciones y la emisión de los informes serán fijados discrecionalmente por la Sindicatura de Comptes, excepto disposición legal en contrario.
Cuatro. Los informes emitidos habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los mismos puntos que se expresan en el apartado tres del artículo anterior.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 8 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 9.
Medios de información para el ejercicio de la función fiscalizadora y consecuencias derivadas de la obstrucción al ejercicio de la actividad fiscalizadora
Uno. En el desarrollo de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Comptes está facultada para:
a) Acceder a todos los expedientes y documentos de cualquier clase relativos a la gestión del sector público valenciano, incluyendo las bases de datos electrónicas en las que se archiven, así como para pedir, a los que estén sometidos a su control, cuantos escritos, informes o aclaraciones orales considere necesarios.
b) Decidir, en cada caso, la realización del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Sindicatura de Comptes.
c) Efectuar las comprobaciones que considere oportunas en relación con los activos, pasivos, transacciones, procesos, control interno, etcétera.
d) Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información económico-financiera, contable y de gestión.
e) Requerir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya mantenido relaciones de tipo económico con las administraciones públicas, las entidades pertenecientes al sector público, los perceptores de subvenciones públicas o cualquier persona o entidad prevista en el artículo 2 de esta ley, para que cumpla con la obligación de proporcionar toda clase de documentos, datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de dichas relaciones, siempre que sean de trascendencia para el ejercicio de la función fiscalizadora, quedando en todo caso los miembros del Consejo de la sindicatura y el personal de esta que conozca o acceda a estos datos, sujetos al deber de secreto.
f) Recabar todos los informes o reparos de la intervención general o intervención delegada correspondientes al periodo de fiscalización en curso.
Dos. La no remisión de la información solicitada, o el incumplimiento de los plazos fijados por la Sindicatura de Comptes, podrá dar lugar a la adopción, por parte de esta, de las siguientes medidas:
a) Comunicación al Consell o, en su caso, a la entidad local interesada, del incumplimiento, con requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a colaborar.
b) Concesión de un nuevo plazo perentorio. En dicho requerimiento se indicará el plazo para cumplir y la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se estimase procedente.
c) Comunicación simultánea del incumplimiento.
Si no fuese satisfecho el requerimiento en el plazo perentorio concedido, el Consejo de la Sindicatura de Comptes podrá imponer una multa coercitiva al personal o autoridades responsables de atender aquella obligación en las entidades a las que se refiere el apartado uno del artículo 2, así como a los particulares o representantes legales de las personas jurídicas objeto del requerimiento.
Las cuantías de las multas serán de un mínimo de 600 euros por la primera vez y de un máximo de 6.000 euros en caso de reincidencia. En todo caso, se tendrán en cuenta la intencionalidad, los medios materiales y personales disponibles y el resto de criterios de graduación que a tal efecto puedan determinarse en el reglamento de funcionamiento interno de la Sindicatura de Comptes. Dichas cuantías serán actualizadas para cada ejercicio en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana.
Tres. Sin perjuicio de cuanto antecede, siempre que en el ejercicio de sus funciones la Sindicatura de Comptes encontrase cualquier clase de obstrucción que dificulte o impida su desarrollo, lo pondrá en conocimiento de Les Corts; asimismo, pondrá en conocimiento de estas cuantos conflictos pudiesen plantearse en relación con el desenvolvimiento de sus facultades y atribuciones.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 9 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 10.
Colaboración de la sindicatura con los órganos y entidades controladas
Uno. En el ejercicio de su función fiscalizadora la Sindicatura de Comptes propondrá las medidas que considere deben de adoptarse para la mejor gestión económico-administrativa del sector público valenciano, así como aquellas más idóneas para lograr un más eficaz control del mismo.
Dos. La Sindicatura de Comptes comunicará, a los organismos controlados y al representante legal del órgano, entidad o empresa requerida, el resultado del mismo, estando estos obligados dentro de los plazos concedidos a responder, poniendo en conocimiento de la Sindicatura de Comptes las medidas adoptadas.
Tres. La Sindicatura de Comptes informará a Les Corts del grado de cumplimiento de sus obligaciones de control y de las recomendaciones efectuadas a los organismos y entes controlados, de acuerdo con el programa anual de actuación.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 10 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 11.
Relación de la sindicatura con Les Corts
Uno. La Sindicatura de Comptes ha de elaborar y remitir a Les Corts una memoria anual de sus actuaciones, la cual, en base al ejercicio de su función fiscalizadora, podrá incorporar sugerencias en orden a la mejora de la gestión del sector público valenciano, así como para lograr una mayor eficacia, transparencia y control del mismo, en cuanto puedan servir a la acción legislativa de Les Corts.
Dos. A los efectos del ejercicio de las funciones parlamentarias, los diputados y diputadas tendrán la facultad de recabar los informes previos que sirvan de antecedente y fundamento de los informes, memorias y dictámenes emitidos en ejercicio de las funciones de la sindicatura, en los términos del Reglamento de Les Corts.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 10 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 12. Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el DOGV núm. 8189, de 13 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-372 (BOE-A-2018-372)
Función de asesoramiento a Les Corts
La función de asesoramiento a Les Corts se ejercerá a requerimiento de estas, pudiendo la Sindicatura de Comptes solicitar, de cualquier órgano del sector público, cuantos antecedentes repute adecuados para el mejor cumplimiento de su cometido.
Notas de vigencia (BOE):
⚠️ Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985, por Auto del TC de 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1986-3130 (BOE-A-1986-3130)
⚠️ Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5 desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455
Se modifica y se renumera por el art. 12.1 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 13.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 5 por Auto del TC de 23 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-3130 (BOE-A-1986-3130)
La iniciativa de oficio
Uno. La iniciativa fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Sindicatura de Comptes actuando como comisionada de Les Corts.
Dos. La emisión de informes, memorias o dictámenes podrá realizarse, asimismo, a requerimiento de Les Corts, del Consell, a instancia de las entidades locales, o en cumplimiento del programa anual de actuación aprobado por la propia sindicatura.
Tres. La solicitud de información por parte de Les Corts corresponde al pleno de las mismas.
También están facultadas para solicitar informes, memorias o dictámenes las comisiones de investigación de Les Corts, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva comisión.
Cuatro. Las peticiones por parte del Consell tendrán carácter excepcional y la emisión de la información solicitada estará supeditada a la previa aprobación de la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics.
Cinco. Las peticiones por parte de las entidades locales tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación de la solicitud de información por el pleno de la entidad respectiva.
Seis. La Sindicatura de Comptes debe realizar su actividad de control de acuerdo con un programa anual de actuación, confeccionado por ella misma y con cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público valenciano. Esta actividad no podrá verse afectada por el derecho de petición que corresponde a Les Corts, al Consell y a las entidades locales.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 12.2 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 14.
Tramitación de la fiscalización
Concluida la fiscalización, con el alcance y contenido establecidos en esta ley, se actuará del siguiente modo:
Uno. El auditor o auditora jefe del equipo redactará un proyecto de informe o memoria que presentará al síndico o síndica responsable de la fiscalización.
Dos. El síndico o síndica responsable, en base al proyecto redactado por el auditor, elaborará un borrador de informe o memoria.
Este borrador, del que tendrá conocimiento el Consejo de la Sindicatura, será remitido por el síndico o síndica al ente fiscalizado para que presente, si procede, las alegaciones que considere pertinentes en el plazo que se señale al efecto.
Tres. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se formulen, el síndico o síndica elaborará el informe o memoria, el cual, junto con el proyecto, borrador y alegaciones, elevará al síndico o síndica mayor.
Cuatro. La documentación citada estará a disposición de todos los miembros del Consejo, que podrán solicitar las aclaraciones que estimen necesarias.
Cinco. Corresponde al Consejo la aprobación de los informes, memorias y demás documentos en que se materialice el resultado de la función fiscalizadora.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 12.3 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Se modifica la letra h) por el art. 48 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 (BOE-A-2003-2213)
Órganos de la sindicatura
Son órganos de la Sindicatura de Comptes:
a) El síndico o síndica mayor.
b) El Consejo.
c) Los síndicos o síndicas.
d) La Secretaría General.
e) Los auditores o auditoras.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 13 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 15.
Funciones del síndico o síndica mayor
Corresponden al síndico o síndica mayor las siguientes funciones:
a) Representar a la Sindicatura de Comptes ante cualquier instancia.
b) Convocar y presidir el Consejo de la Sindicatura de acuerdo con el ordenamiento jurídico, decidiendo con voto de calidad los empates que puedan producirse en sus resoluciones.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.
d) Asignar de manera equitativa a los síndicos o síndicas las tareas a desarrollar en su ámbito de competencia, así como al resto de los órganos, de acuerdo con los programas de actuación aprobados anualmente.
e) La asignación al síndico o síndica de las actuaciones relativas a las peticiones efectuadas conforme al artículo 15 de esta ley.
f) Ostentar la superior jefatura de todo el personal al servicio de la sindicatura, exigiendo el exacto y diligente cumplimiento de los servicios.
g) Ejercer la superior inspección de los servicios propios de la Sindicatura de Comptes y asegurar la coordinación, eficacia y buen funcionamiento de los mismos, adoptando las medidas que en cada caso considere necesarias y designando los funcionarios precisos dentro de las previsiones de la relación de puestos de trabajo.
h) La corrección de los funcionarios propios a los que corresponda sancionar como consecuencia de la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, salvo que conlleven la separación o destitución del servicio.
i) Ordenar el gasto y reconocer las obligaciones de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar los pagos correspondientes, así como autorizar los documentos que formalicen los ingresos.
j) Autorizar la contratación de bienes, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para el funcionamiento de la sindicatura, siempre que el valor estimado sea inferior al importe establecido en la legislación de contratos, para los contratos menores.
k) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo.
l) Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos sean remitidos tanto a Les Corts, como al Consell, a las entidades locales o a cualquier otra entidad fiscalizada, así lo sean en cumplimiento del ordenamiento jurídico o por propia iniciativa.
m) Informar oralmente a Les Corts, en aclaración o ampliación, sobre la documentación remitida a las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de aquellas.
n) Comunicar al presidente de Les Corts la vacante de algún síndico o síndica y, con dos meses de antelación, la finalización del período para el que fueron nombrados los síndicos o síndicas.
o) Las propias del Consejo, en caso de urgencia que no admita la convocatoria del mismo, al que se dará cuenta de lo resuelto para su ratificación, si así procede.
p) Decidir los asuntos no atribuidos expresamente a la competencia de otros órganos de la Sindicatura de Comptes.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 14 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 16.
Funciones del Consejo
Corresponden al Consejo, como órgano supremo de la Sindicatura de Comptes, las siguientes funciones:
a) Aprobar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para cumplir los fines que, a la Sindicatura de Comptes, encomiende esta ley.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Sindicatura de Comptes, junto con sus bases de ejecución adaptadas a las características de la misma y la plantilla presupuestaria, así como las modificaciones de créditos que sean necesarias, en ejercicio de la autonomía presupuestaria reconocida en esta ley.
c) La oferta de empleo público, la relación de puestos de trabajo y la selección del personal al servicio de la Sindicatura de Comptes, mediante pruebas o sistemas de selección o de provisión previamente aprobados, en ejercicio de la autonomía de personal reconocida en esta ley.
d) Determinar la estructura y la cuantía de las retribuciones, de acuerdo con el régimen previsto en el Reglamento de la Sindicatura de Comptes y otras normas que sean de aplicación.
e) Resolver los expedientes de compatibilidad del personal, previo informe de la Secretaría General.
f) Ejercer las competencias en materia de contratación de bienes, obras, servicios y suministros necesarios para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones propias de la sindicatura, que excedan a las facultades concedidas en esta materia al síndico o síndica mayor.
g) Autorizar convenios o acuerdos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, con otros órganos de control externo o con cualquier otro tipo de entidad o institución.
h) Aprobar el programa anual de actuación, donde se contendrán las previsiones de las actuaciones fiscalizadoras y los criterios que han de observar los síndicos o síndicas y restante personal a su servicio en el desarrollo de sus funciones, que se integrarán en el manual de fiscalización publicado en la sede electrónica.
i) Emitir un informe anual sobre la gestión económica del sector público valenciano y sus cuentas y, en su caso, de las propias Corts Valencianes.
j) Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos elaborados por los restantes órganos de la Sindicatura de Comptes.
k) Informar a Les Corts y, si procede, a los tribunales de justicia o a los órganos del ministerio fiscal sobre la falta de colaboración reiterada o sobre la obstrucción del acceso a datos que impidan o dificulten el ejercicio de las funciones propias.
l) Asesorar al síndico o síndica mayor en los asuntos que sean de su exclusiva competencia.
m) Nombrar y cesar al secretario general.
n) La destitución o separación del servicio del personal funcionario propio como consecuencia de la incoación de expedientes disciplinarios.
o) Aprobar las cuentas anuales y la memoria anual de las actuaciones de la Sindicatura de Comptes.
p) Aprobar el acta de sus sesiones.
q) Cuantas le encomiende esta ley.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 15 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 17.
Composición del Consejo y régimen jurídico de funcionamiento
Uno. El Consejo, como órgano colegiado de la Sindicatura de Comptes, estará integrado por el síndico o síndica mayor, los síndicos o síndicas y el secretario general. El Consejo será presidido, en todo caso, por el síndico o síndica mayor o quien legalmente le sustituya.
Dos. La válida constitución del Consejo requerirá la asistencia de un mínimo de dos síndicos o síndicas, incluido el síndico o síndica mayor, del secretario o secretaria general o de quienes legalmente sustituyan a estos dos últimos.
Tres. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes, decidiéndose los empates con el voto de calidad del síndico o síndica mayor cuando, repetida la votación, se produjera empate. El secretario o secretaria general actuará con voz deliberante, pero sin voto.
Cuatro. Las reuniones se efectuarán con la periodicidad que se prevea en el programa anual de actuación con un mínimo de una reunión trimestral y, en todo caso, cuando lo considere necesario el síndico o síndica mayor o lo propongan dos de sus miembros.
Cinco. En los informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora que deban ser aprobados por el Consejo podrán formularse votos particulares y se incorporarán a los mismos.
La intención de formular un voto particular se tendrá que expresar cuando se adopte el acuerdo y se hará constar en el acta de la sesión. Se formalizará en el término de cinco días hábiles y se presentará por escrito en la Secretaría General.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 16 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 18.
Funciones de los síndicos o síndicas
Uno. Corresponden a los síndicos o síndicas, como órganos de investigación y control, las siguientes funciones:
a) Dirigir el control externo de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas.
b) Elevar al síndico o síndica mayor los resultados de la ejecución de las funciones propias de su cargo, así como cuantas propuestas y sugerencias consideren idóneas para un mejor desenvolvimiento de las tareas encomendadas.
c) Realizar los requerimientos conminatorios a los que se refiere el apartado dos, letra a, del artículo 11.
d) Cuantas les fuesen encomendadas por el síndico o síndica mayor o los órganos colegiados de la sindicatura.
Dos. Como jefes inmediatos de los distintos equipos de auditoría, corresponden a los síndicos o síndicas las siguientes funciones:
a) Organizar y dirigir las funciones propias de cada equipo.
b) Vigilar el cumplimiento del programa de actuación anual, en cuanto haga referencia a sus respectivos equipos.
c) Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos corresponda despachar al Consejo.
d) El ejercicio de las facultades que se determinen en el apartado uno del artículo 11 del presente texto legal conducentes a la verificación de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas, sin perjuicio de la delegación de funciones concretas en el auditor responsable, de acuerdo a principios de especialización y división del trabajo.
e) Ejercer las demás atribuciones que les señalen las disposiciones de carácter general y los acuerdos de los órganos con poder decisorio de la propia sindicatura.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 17 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 19.
Los auditores
Bajo la superior autoridad de los síndicos o síndicas, con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, corresponde a los auditores la dirección y ejercicio de las facultades que se determinan en el apartado uno del artículo 11 del presente texto legal, conducentes a la fiscalización de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 18 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 20.
La Secretaría General
Uno. La persona titular de la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes deberá estar en posesión del título de licenciatura o grado en derecho y ostentar la condición de funcionario de carrera de cualquier administración pública para cuyo acceso se requiera titulación superior con una experiencia mínima de cinco años.
Dos. El secretario general de la Sindicatura de Comptes estará sujeto a las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad que se regulan para los síndicos o síndicas.
Tres. Será nombrado y separado por el pleno del Consejo de la Sindicatura de Comptes, dando cuenta de ello a la Mesa de Les Corts.
Cuatro. Son funciones propias de la Secretaría General la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento general en materias de contenido jurídico o técnico que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las competencias propias de la Sindicatura de Comptes.
Cinco. Son funciones específicas del secretario o secretaria general las siguientes:
a) Prestar asesoramiento jurídico al Consejo, así como la redacción de sus acuerdos y actas.
b) Ejercer directamente, por delegación del síndico o síndica mayor, la jefatura superior de todo el personal de la Sindicatura de Comptes.
c) La dirección del archivo de documentos.
d) Expedir las certificaciones de actos, acuerdos y documentos por él custodiados, con el visto bueno del síndico o síndica mayor.
e) Actuar como instructor en los expedientes que se sigan con relación al personal de la sindicatura y elevar al síndico o síndica mayor o al Consejo la correspondiente propuesta.
f) La contabilidad y la gestión económica y presupuestaria de la sindicatura, la elaboración del proyecto de presupuesto y la formulación de las cuentas anuales.
g) Todas aquellas que le correspondan en virtud de la presente ley y las que le puedan asignar el Consejo y el síndico o síndica mayor.
Seis. En caso de vacante, licencia o enfermedad del titular de la Secretaría General, desempeñará accidentalmente sus funciones el letrado de mayor antigüedad.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por los arts. 19 y 20 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 21 y 25. Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el DOGV núm. 8189, de 13 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-372 (BOE-A-2018-372)
Se modifica el apartado 3 por el art. 49 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 (BOE-A-2003-2213)
La elección de los síndicos o las síndicas establecida en el artículo anterior se realizará teniendo en cuenta el…
La elección de los síndicos o las síndicas establecida en el artículo anterior se realizará teniendo en cuenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad.
A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 33 % de mujeres.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. 2 de la Ley 12/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15369 (BOE-A-2017-15369)
Texto añadido, publicado el 09/11/2017, en vigor a partir del 10/11/2017.
Elección del síndico o síndica mayor
Uno. De entre los síndicos o síndicas electos, Les Corts elegirán un síndico o síndica mayor para un período de seis años, no renovable. La elección se efectuará, en votación secreta, el mismo día de la toma de posesión de los síndicos o síndicas y, si no fuera posible, el siguiente día hábil. Saldrá elegido, en primera votación, el que obtenga la mayoría absoluta y, en su defecto, en segunda votación, el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, se efectuará una última votación y, si éste se repitiese, recaerá la elección en el síndico o síndica de sexo opuesto al del síndico o síndica mayor saliente. Si esto último no fuera posible, recaerá la elección en el síndico o síndica de más edad.
Dos. Finalizado el período de seis años por el que es elegido o en el caso de que se produjese, con arreglo a esta ley, la vacante del cargo, Les Corts procederán a la elección del síndico o síndica mayor, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, por otro período igual o por el que, en su caso, faltase para completar el período de seis años o para la total renovación de los síndicos o síndicas. El síndico o síndica mayor se mantendrá en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca la elección de los nuevos síndicos o síndicas.
Tres. La toma de posesión del síndico o síndica mayor tendrá lugar ante el propio Consejo de la sindicatura, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de su elección.
Cuatro. En caso de vacante, ausencia temporal, licencia o enfermedad del síndico o síndica mayor, desempeñará temporalmente sus funciones el síndico o síndica de mayor antigüedad y, en su defecto, el de más edad.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 21 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 22.
Elección de los síndicos o síndicas
Uno. Los síndicos o síndicas, en número de tres, serán elegidos por Les Corts para un período de seis años, renovable una sola vez, mediante votación mayoritaria de las tres quintas partes de sus miembros, teniendo en cuenta el principio de paridad de género, de manera que los miembros de un mismo sexo no podrán superar el número de dos.
Para la elección de los síndicos o síndicas los grupos parlamentarios presentarán las candidaturas de las personas que consideren idóneas, con la firma de un mínimo de dos grupos parlamentarios.
Los síndicos o síndicas elegidos tomarán posesión ante el presidente de Les Corts, una vez publicada su elección en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Dos. Sólo podrán ser elegidos síndicos o síndicas aquellas personas de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen desempeño de las funciones propias de la Sindicatura de Comptes que estén en posesión de alguno de los títulos de licenciado o de grado en derecho, ciencias políticas, ciencias económicas o administración de empresas o pertenezcan a cuerpos o grupos funcionariales al servicio de cualesquiera administraciones públicas para cuyo ingreso se exija una titulación académica superior y cuenten con más de diez años de ejercicio profesional.
Tres. No podrán ser elegidos síndicos o síndicas quienes en los cuatro años anteriores a la fecha de nombramiento hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:
a) Los miembros del gobierno o cargos electos en instituciones representativas.
b) Las personas que hubieran desempeñado funciones de dirección o gestión de los ingresos o gastos en cualquiera de las entidades sujetas a la fiscalización de la sindicatura así como cargos electos.
c) Los presidentes, directores y miembros de los consejos de administración u órganos colegiados de dirección de entidades pertenecientes al sector público valenciano.
d) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.
e) Los que hubiesen sido beneficiarios de subvenciones, avales o exenciones fiscales de carácter directo y personal, con cargo al sector público valenciano, concedidas en base a criterios discrecionales o no basadas en procedimientos reglados y públicos.
Cuatro. Los síndicos o síndicas gozan de independencia e inamovilidad y deben ejercer sus funciones con dedicación plena y absoluta. Su actividad no es compatible con el ejercicio de ningún otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, salvo en el caso de las excepciones establecidas por la presente ley, sin que pueda percibir, en ningún caso, más de una retribución de carácter fijo y periódico.
Cinco. La condición de síndico o síndica es incompatible con cualquiera de las siguientes:
a) La de miembro de cualquier cámara legislativa, de ámbito autonómico, estatal o europeo.
b) La de miembro de cualquier otro órgano de control externo, de ámbito autonómico, estatal o europeo.
c) La de síndico de greuges.
d) La de defensor del pueblo.
e) La de director de la Oficina de Prevención del Fraude y la Corrupción.
f) La de cualquier cargo político o función administrativa de la Unión Europea, del Estado, de las comunidades europeas, de las entidades locales o de los correspondientes organismos autónomos, empresas públicas, empresas vinculadas y similares, sea cual sea su forma jurídica.
g) El cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, en las centrales sindicales o en las asociaciones empresariales y colegios profesionales.
h) La de miembro de cualquiera de los organismos asesores del gobierno.
i) El ejercicio de cualquier otra actividad remunerada.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica y se renumera por el art. 22 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Su anterior numeración era art. 23.
Causas determinantes de las vacantes
Uno. Los síndicos o síndicas sólo perderán su cargo por muerte, incapacidad o expiración de su mandato, renuncia aceptada por Les Corts, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, cuando así lo apreciasen Les Corts por la misma mayoría exigida para su designación.
Dos. Cuando los síndicos o síndicas tengan que cesar por finalizar el período para el que fueron designados, continuarán ejerciendo sus funciones mientras no tomen posesión los nuevos síndicos elegidos por Les Corts.
Tres. Cuando, por cualquier causa, quede vacante un cargo de síndico o síndica, Les Corts procederán a su elección por el tiempo que falte para cumplir el período de seis años para el que fue elegido el anterior que produjo la vacante y con idénticos requisitos.
Cuatro. No obstante, cuando falte menos de un año para finalizar el período de seis antes citado, podrá no llevarse a cabo la nueva elección, salvo que exista más de una vacante.
Cinco. Si quedasen vacantes los tres cargos de síndico o síndica al mismo tiempo, la nueva elección será por el período de seis años.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 23 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Responsabilidad de los síndicos o síndicas
Uno. Los síndicos o síndicas incurren en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones que expresamente les impone la ley y, en particular, en los casos siguientes:
a) Cuando de forma reiterada y sin justificación dejen de asistir a las reuniones del Consejo debidamente convocadas.
b) Cuando quebranten el deber de confidencialidad.
c) Cuando vulneren las incompatibilidades establecidas en esta ley.
d) Cuando no pongan de manifiesto al síndico o síndica mayor las irregularidades cometidas por el personal adscrito a los trabajos que dirijan, si de ellas tienen conocimiento.
e) Cuando no se abstengan en los casos que, legalmente, así proceda.
Dos. Los expedientes disciplinarios se instruirán por iniciativa del Consejo, aplicando las normas legales básicas en materia de procedimiento sancionador y serán instruidos por el síndico o síndica mayor, cuando se trate de un síndico o síndica, y por el síndico o síndica de mayor antigüedad o, en su defecto, el de más edad, cuando se trate del síndico o síndica major.
Una vez terminado un expediente disciplinario, se elevará con sus conclusiones y propuestas al Consejo para su examen y aprobación, en su caso.
El Consejo, examinado el expediente, adoptará el acuerdo que estime oportuno.
Tres. Si el acuerdo del Consejo supusiera la separación del cargo, elevará la propuesta a Les Corts de forma inmediata, pues son éstas las competentes para imponer dicha sanción.
Cuando el síndico o síndica mayor o los síndicos o síndicas incurran en responsabilidad de conformidad con el expediente instruido al efecto, el Consejo de la sindicatura podrá imponer como sanción un apercibimiento escrito, para los casos que considere leves, o bien sanciones económicas, para los casos que considere graves, siempre mediante acuerdo motivado. La reincidencia o imposición de sanciones económicas se comunicará a la Mesa de Les Corts. La definición de faltas leves, graves o la reincidencia en las mismas quedará determinada por vía reglamentaria. La sanción económica podrá alcanzar, como máximo, el importe de las retribuciones complementarias de un mes del sancionado.
La imposición de cualquier sanción por parte del Consejo podrá ser recurrida por el síndico o síndica sancionado ante la Mesa de Les Corts en el plazo de quince días hábiles desde la notificación. La Mesa resolverá, por acuerdo motivado, el recurso en el plazo de un mes contado desde la fecha de interposición.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. 24 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Texto añadido, publicado el 14/11/2017, en vigor a partir del 14/11/2017.
Autonomía funcional e incompatibilidades de los síndicos o síndicas
Uno. Los síndicos o síndicas gozarán de independencia e inamovilidad, siendo incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad, tanto pública como privada, que no sea la administración de su propio patrimonio, la creación de carácter literario, artístico, científico y técnico y las publicaciones derivadas de aquella, así como la participación ocasional en seminarios, cursos o conferencias.
Asimismo, el cargo de síndico o síndica será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, asociaciones empresariales y colegios profesionales.
Dos. Para los síndicos o síndicas regirán las causas de abstención y recusación siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto o en la empresa o ente interesado o mantener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o bien enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la letra anterior.
Tres. El síndico o síndica que se encuentre incurso en alguna de las causas de abstención previstas en el apartado anterior lo pondrá en conocimiento del síndico o síndica mayor; el que, tras las comprobaciones pertinentes, acordará, si encuentra justificada la causa, la designación de otro síndico o síndica para hacerse cargo del procedimiento en cuestión. La no abstención en los casos en que fuera procedente dará lugar a responsabilidad.
Cuatro. Cuando algún miembro del Consejo, o persona interesada en el procedimiento, suscite la recusación de un síndico o síndica por la concurrencia en él de alguna de las causas previstas en el apartado dos y el síndico o síndica recusada admitiese la causa ante el síndico o síndica mayor, se procederá en la forma prevista en el apartado anterior. Si la recusación fuese negada por el síndico o síndica interesado, el síndico o síndica mayor, tras las comprobaciones pertinentes, informará al Consejo, quien acordará lo procedente en el plazo de diez días.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. 25 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Texto añadido, publicado el 14/11/2017, en vigor a partir del 14/11/2017.
El cargo de auditor o auditora
Los auditores serán seleccionados e incorporados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 punto c, de entre quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de licenciado en derecho, ciencias económicas o empresariales o profesor mercantil.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. 26.1 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Texto añadido, publicado el 14/11/2017, en vigor a partir del 14/11/2017.
Los técnicos de auditoría
Bajo la dependencia directa de las personas designadas como auditores se integrarán los técnicos de auditoría, que serán incorporados a los distintos servicios, de entre quienes, estando en posesión de cualquier título de enseñanza superior o bien de los de grado, de ingeniero, arquitecto técnico o título declarado oficialmente equivalente a alguno de los anteriores, superen las pruebas selectivas convocadas de acuerdo con la normativa aplicable.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. 26.2 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el DOGV núm. 8189, de 13 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-372 (BOE-A-2018-372)
Texto añadido, publicado el 14/11/2017, en vigor a partir del 14/11/2017.
La gestión económica
Uno. La Sindicatura de Comptes ajustará su gestión económica a las bases de ejecución presupuestarias que apruebe el Consejo para cada ejercicio, que se publicarán en el Butlletí Oficial de les Corts, y a las normas que dicte dicho órgano en desarrollo de las mismas. Asimismo, incorporará los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios del ejercicio corriente.
Dos. Las dotaciones presupuestarias de la Sindicatura de Comptes se librarán por la conselleria competente en materia de hacienda por cuartas partes trimestralmente a nombre de la sindicatura.
Tres. El examen de las cuentas de la sindicatura corresponde a Les Corts, a las que se remitirán antes del 30 de junio siguiente al cierre del ejercicio acompañando a la memoria anual.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. 26.3 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Texto añadido, publicado el 14/11/2017, en vigor a partir del 14/11/2017.
Prerrogativas de la Sindicatura de Comptes
La Sindicatura de Comptes dispondrá de las prerrogativas establecidas legalmente para la Generalitat en el cobro de las cantidades que, como ingresos de derecho público, haya de percibir, incluidas las multas coercitivas del artículo 11.2.c de esta ley, y actuará de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente. El síndico o síndica mayor expedirá la certificación de descubierto de la deuda, que constituirá título suficiente para iniciar, si procede, la vía ejecutiva.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. 26.4 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Texto añadido, publicado el 14/11/2017, en vigor a partir del 14/11/2017.
El personal de la Sindicatura de Comptes
Uno. El personal al servicio de la Sindicatura de Comptes está constituido por todas las personas vinculadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos con cargo a las consignaciones de personal que figuran en su propio presupuesto.
Dos. El personal al servicio de la Sindicatura se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley, así como por las que dicten Les Corts en relación al régimen jurídico de su personal, y se agrupará por grupos de plazas, teniendo en cuenta las funciones a cumplir y la titulación necesaria para ocuparlas.
El Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Comptes, así como las normas que apruebe el Consejo en virtud de lo previsto en el apartado tres del artículo 3, desarrollarán y adaptarán a las características propias de la Sindicatura de Comptes el régimen previsto en el párrafo anterior.
Tres. Los técnicos de auditoría actuarán bajo la dependencia directa de los auditores.
Tanto los auditores como los técnicos de auditoría serán funcionarios del subgrupo de titulación A1.
El personal de auditoría se integrará en los equipos de auditoría que se formen anualmente, para llevar a efecto el programa de actuación.
Cuatro. El personal de auditoría, en el ejercicio de las funciones de fiscalización de la gestión económico-financiera del sector público valenciano, tendrá la condición de agente de la autoridad pública y tendrá la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de tales funciones.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. 26.5 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 (BOE-A-2017-15373)
Texto añadido, publicado el 14/11/2017, en vigor a partir del 14/11/2017.