La presente Ley, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tiene por objeto regular las elecciones a Diputados a las Cortes Valencianas.
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Tema 10: El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Título III, La Generalitat: Capítulo II, Les Corts Valencianes o Les Corts. Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana: Título Preliminar; Título I, Derecho de sufragio; Título II, Sistema electoral; Título III, Convocatoria de elecciones.
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Ley 1/1987 Electoral Valenciana
Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana (1987)
Uno. Son electores los que poseyendo la condición política de valencianos o teniendo los derechos políticos de dicha…
Uno. Son electores los que poseyendo la condición política de valencianos o teniendo los derechos políticos de dicha condición, de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y no carezcan del derecho de sufragio de conformidad con lo previsto en el Régimen Electoral General.
Dos. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo electoral vigente.
Son elegibles los ciudadanos que, poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se…
Son elegibles los ciudadanos que, poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes del Régimen Electoral General.
Son inelegibles también: 1. Los altos cargos de la Presidencia de la Generalitat, de las Consellerías y de los…
Son inelegibles también:
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Los altos cargos de la Presidencia de la Generalitat, de las Consellerías y de los Organismos autónomos de ellas dependientes, nombrados por Decreto del Consell.
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El Síndico de Agravios de la Comunidad Valenciana y sus adjuntos.
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Los Síndicos de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana.
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Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura.
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El Presidente, Vocales y Secretario de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.
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Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas electorales que comprende la Administración Electoral valenciana.
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El Director general de Radio Televisión valenciana y los Directores de las Sociedades de este Ente público.
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Los parlamentarios de las Asambleas legislativas de las otras Comunidades Autónomas.
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Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos públicos de libre designación de los citados Consejos nombrados por Decreto.
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Los miembros del Consejo de Ministros y los altos cargos designados por Decreto del mismo.
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Aquellos que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.
No serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción los Directores territoriales de las distintas Consellerías del Consell.
La calificación de las inelegibilidades se verificará el mismo día de la presentación de la candidatura, o en cualquier…
La calificación de las inelegibilidades se verificará el mismo día de la presentación de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.
Uno. Las causas de inelegibilidad de los Diputados lo son también de incompatibilidad. Dos. Además de los comprendidos…
Uno. Las causas de inelegibilidad de los Diputados lo son también de incompatibilidad.
Dos. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Electoral General, serán incompatibles:
a) Los Diputados al Congreso.
b) Los Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos equivalentes de Entes públicos y Empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirectamente, de la Generalitat, cualquiera, que sea su forma.
c) Los miembros del Consejo de Administración del Ente público Radiotelevisión valenciana.
Tres. El examen y control de las incompatibilidades de los candidatos proclamados electos se llevará a efectos por las Cortes Valencianas a través del procedimiento establecido en su Reglamento.
Cuatro. El Diputado cesará en su condición de tal, si aceptase un cargo, función o situación constitutiva de incompatibilidad.
Uno. Los Diputados de las Cortes Valencianas, salvo los miembros del Consell y Presidentes de Corporaciones Locales,…
Uno. Los Diputados de las Cortes Valencianas, salvo los miembros del Consell y Presidentes de Corporaciones Locales, únicamente podrán formar parte de los órganos colegiados de dirección o Consejos de Administración de Organismos, Entes públicos o Empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirectamente, de la Generalitat, cualquiera que sea su forma cuando su elección corresponda a las Cortes Valencianas, percibiendo en este caso sólo las dietas o indemnizaciones que les correspondan, y que se acomoden al régimen general previsto para la Administración Pública.
Dos. Ningún Diputado, salvo los exceptuados en el párrafo anterior, podrán pertenecer a más de dos órganos colegiados de dirección o Consejo de Administración a que se refiere este artículo.
Uno. Los Diputados a Cortes Valencianas no podrán percibir más de una retribución con cargo a los presupuestos de los…
Uno. Los Diputados a Cortes Valencianas no podrán percibir más de una retribución con cargo a los presupuestos de los órganos constitucionales, de la Generalitat, o de las Administraciones Públicas, sus Organismos autónomos, Entes públicos y Empresas con participación pública, directa o indirecta, mayoritaria, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra actividad en su caso llevada a cabo.
Dos. También son incompatibles las retribuciones como Diputado con la percepción de pensión por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. El derecho al devengo por dichas pensiones se recuperará automáticamente desde el mismo momento de extinción de la condición de Diputado a las Cortes Valencianas.
El mandato de los Diputados de las Cortes Valencianas es compatible con el desempeño de actividades privadas, salvo los…
El mandato de los Diputados de las Cortes Valencianas es compatible con el desempeño de actividades privadas, salvo los supuestos que a continuación se detallan:
a) Actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante la Administración de la Generalitat, sus Entes u Organismos autónomos, de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. Se exeptúan aquellas actividades particulares que en ejercicio de un derecho reconocido realicen los directamente interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una Ley o Reglamento de carácter general.
b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios y suministros públicos que se paguen con fondos de la Generalitat, o el desempeño de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento en compañías o Empresas que se dediquen a dichas actividades.
c) La celebración con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado de conciertos de prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, en favor de la Administración de la Generalitat.
d) La participación superior al 10 por 100 adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado, salvo que fuere por herencia, en Empresas o Sociedades que tengan conciertos de obras, servicios o suministros con Entidades del sector público de la Generalitat.
En las elecciones a las Cortes Valencianas la circunscripción electoral será la provincia.
En las elecciones a las Cortes Valencianas la circunscripción electoral será la provincia.
Uno. El número de Diputados de las Cortes Valencianas se fija en 89. Dos. A cada una de las tres provincias le…
Uno. El número de Diputados de las Cortes Valencianas se fija en 89.
Dos. A cada una de las tres provincias le corresponden un mínimo inicial de 20 Diputados.
Tres. Los Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de población de derecho de cada circunscripción.
b) Se divide el número de habitantes de cada provincia por 1, 2, 3, etcétera, hasta 29, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico que se inserta en anexo I. Los Diputados se adscriben a las circunscripciones que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
c) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas circunscripciones, el Diputado se atribuirá a la que mayor población de derecho tenga.
Cuatro. En su caso, la distribución prevista en el número anterior deberá ser adaptada de forma que el número de habitantes por cada Diputado en ninguna circunscripción sea tres veces superior al de otra.
La atribución de escaños de acuerdo con los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: a)…
La atribución de escaños de acuerdo con los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 5 por 100 de los votos emitidos en la Comunidad Valenciana.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las respectivas candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños, correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico que se inserta en anexo II. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
d) Cuando en la relación de cocientes, con aplicación en su caso de decimales, coincidan dos o más correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan.
Si en cualquier momento se produjera renuncia, incapacidad o fallecimiento de un candidato proclamado electo o…
Si en cualquier momento se produjera renuncia, incapacidad o fallecimiento de un candidato proclamado electo o Diputado, el escaño será automáticamente asignado al candidato, o en su caso, al suplente de la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.
Uno. La convocatoria de elecciones a las Cortes Valencianas se realizará mediante Decreto del Presidente de la…
Uno. La convocatoria de elecciones a las Cortes Valencianas se realizará mediante Decreto del Presidente de la Generalitat, que será publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», entrando en vigor el día de su publicación.
Dos. El Decreto de convocatoria especificará:
a) El número de Diputados a elegir en cada circunscripción, según lo previsto en la presente Ley.
b) La fijación del tiempo de duración de la campaña electoral.
c) El día de la votación, que habrá de celebrarse en un plazo no inferior a cincuenta y cuatro días, ni superior a sesenta, contados desde la publicación de la convocatoria.
d) El lugar, día y hora de constitución de las Cortes Valencianas, dentro del plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato anterior.
Estatuto CV
Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (1982)
1. La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts…
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La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
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Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.
Son funciones de Les Corts: a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública. b)…
Son funciones de Les Corts:
a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
b) Controlar la acción del Consell.
c) Elegir al President de la Generalitat.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.
j) Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana.
k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado.
l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.
1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por…
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Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
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Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.
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Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
- Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.
La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por…
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.
1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente. También aprobarán, por mayoría…
- Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.
También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.
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Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunitat.
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Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo.
Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.
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Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.
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Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas, en las dos lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado". Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat".
1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el…
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La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
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La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.