Contenido generado y verificado contra fuente oficial catalana. Llei 15/1990, de 9 de juliol, d'ordenació sanitària de Catalunya (LOSC) — text consolidat (BOE-A-1990-20304, última modificació 30/04/2020, equivalente al texto consolidado de portaljuridic.gencat.cat/DOGC núm. 1324)
Articulado de la LOSC (Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña)
Texto literal del BOE consolidado (BOE-A-1990-20304), versión vigente hoy:
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación del sistema sanitario de Cataluña, así como la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 y concordantes de la Constitución Española en el territorio de la Generalidad, en el marco de las competencias que le atribuyen el artículo 9, apartados 11 y 19, y el artículo 17 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2. Principios informadores.
La protección de la salud, la ordenación y la organización del sistema sanitario de Cataluña en los términos previstos en la presente Ley, se ajustan a los principios informadores siguientes:
a) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
b) Descentralización y desconcentración de la gestión.
c) Universalización para todos los ciudadanos residentes en Cataluña de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.
d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.
e) Racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia de la organización sanitaria.
f) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales para la prestación de los servicios sanitarios.
g) Sectorialización de la atención sanitaria.
h) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud.
i) Control sanitario del medio ambiente.
Artículo 4. Naturaleza.
- El Servicio Catalán de la Salud es un ente público de naturaleza institucional, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades, que queda adscrito al Departamento de Sanidad y Seguridad Social y se rige por los preceptos de la presente
Ley y sus disposiciones complementarias de desarrollo. En lo que se refiere a las relaciones jurídicas externas, se sujeta, en términos generales, al Derecho privado.
- No obstante lo dispuesto por el apartado 1, el Servicio Catalán de la Salud se somete al
Derecho público en las siguientes materias: a) Las relaciones del Servicio con el Departamento de
Sanidad y Seguridad Social y con el resto de Administraciones Públicas. b) El régimen patrimonial del Servicio, que se ajusta a las previsiones del artículo 51 de la presente Ley. c) El régimen financiero, presupuestario y contable. d) El régimen de impugnación de los actos y de responsabilidad del Servicio. e) Las relaciones de las personas que gozan del derecho a la asistencia sanitaria pública con el Servicio.
Artículo 6. Finalidades.
- Son finalidades del Servicio Catalán de la Salud: a) La adecuada distribución de los recursos sanitarios en todo el territorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, sanitarias y poblacionales de Cataluña. b) La óptima distribución de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público y de cobertura pública. c) La coordinación de todo el dispositivo sanitario público. d)
La integración de las actuaciones existentes relativas a la protección y mejora de la salud de la población. e) La prestación de los servicios de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación. f) La humanización de los servicios sanitarios. g) La mejora y el cambio progresivo hacia la calidad y modernización de los servicios. h) El estímulo y sostenimiento de la investigación científica en el ámbito de la salud. i) La actualización armónica, eficiente y coordinada del sistema sanitario.
Artículo 7. Funciones.
- Para la consecución de sus finalidades, el Servicio Catalán de la Salud desarrollará las funciones siguientes: a) La ordenación, planificación, programación, evaluación e inspección sanitarias sociosanitarias y de salud pública. b) La distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público y de cobertura pública. c) La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria integrados en el Servicio. d) La gestión y ejecución de las actuaciones y programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud. e) La gestión de los servicios y prestaciones del sistema sanitario público de Cataluña. f) El establecimiento de directrices generales y criterios de actuación vinculantes en cuanto a los centros, servicios y establecimientos adscritos funcionalmente al Servicio. g) El establecimiento, gestión y actualización de acuerdos, convenios y conciertos con entidades no administradas por la Generalidad. h) Cualquier otra función pública sanitaria no prevista en las letras anteriores.
Artículo 9. Consejo Ejecutivo.
Corresponderán al Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en los términos establecidos en el artículo 1.º de la presente Ley, las siguientes competencias: a) La aprobación del Plan de Salud de
Cataluña. b) (Derogada). c) La aprobación del proyecto de presupuesto del Servicio Catalán de la
Salud. d) El acuerdo de nombramiento y de cese del Director del Servicio Catalán de la Salud. e)
El acuerdo de constitución de Organismos dependientes del Servicio. f) La autorización de la formación de consorcios y la creación, por parte del Servicio, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas. g) La creación de los Organismos de investigación que considere oportunos. h) Dictar la normativa del régimen estatutario del personal de las distintas Administraciones públicas de Cataluña con competencias sanitarias. i)
Todas las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.
Artículo 10. Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
Corresponderán al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en relación a la ordenación sanitaria establecida en la presente Ley, las siguientes competencias (selección): a) La determinación de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud. b) La determinación de los criterios generales de la planificación sanitaria. c) La dirección, vigilancia y tutela del Servicio Catalán de la Salud. d) El control, inspección y evaluación de las actividades del Servicio Catalán de la Salud. e) La elevación al Consejo
Ejecutivo de la propuesta del Plan de Salud de Cataluña. j) La aprobación de los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios. k) La autorización de la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios.
Artículo 12. Órganos de dirección y de gestión.
El Servicio Catalán de la Salud se estructura en los siguientes órganos centrales de dirección y de gestión: a) El Consejo de Dirección. b) El Director. c) Las unidades que se establezcan por acuerdo del Consejo de Dirección. (Modificado por el art. 159.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero;
la versión original de 1990 añadía además un órgano de participación, el Consejo Catalán de la
Salud, que ya no figura en la redacción vigente).
Artículo 21. Naturaleza (Regiones Sanitarias).
- El Servicio Catalán de la Salud se ordena en demarcaciones territoriales denominadas Regiones
Sanitarias, que equivalen a las Áreas de Salud previstas en la Ley General de Sanidad, las cuales se delimitarán atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climáticos, de vías y medios de comunicación homogéneos. 2. Las
Regiones Sanitarias constituirán órganos desconcentrados de gestión del sistema sanitario público de Cataluña.
Artículo 41. Naturaleza y funciones (Área Básica de Salud).
- El Área Básica de Salud será la unidad territorial elemental donde se prestará la atención primaria de salud de acceso directo de la población, y que constituirá el eje vertebrador del sistema sanitario, en el ámbito de la cual desarrollará sus actividades el Equipo de Atención
Primaria. 2. El Equipo de Atención Primaria desarrollará, de manera integrada, actuaciones relativas a la salud pública y la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud individual y colectiva, principalmente en el Centro de Atención Primaria.
**Artículo 43. Composición (Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña,
Siscat).**
- Con el objetivo de alcanzar una ordenación óptima de los servicios sanitarios de cobertura pública, los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en el Servicio Catalán de la Salud, así como los demás que satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario público de Cataluña, constituyen el Sistema sanitario integral de utilización pública de
Cataluña (Siscat). 2. El Siscat está constituido por: a) La red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña. b) La red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña. c) La red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña. 3. El Servicio Catalán de la Salud, solo con carácter excepcional y por una duración limitada, puede establecer contratos o convenios con titulares de centros que no pertenezcan al Siscat, cuando los del Sistema no sean suficientes.
Artículo 44. Requisitos, procedimiento para la inclusión y exclusión, niveles y área de influencia.
- Deben fijarse por reglamento los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la inclusión y la exclusión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en las correspondientes redes del Siscat. 2. El Servicio Catalán de la Salud debe establecer el área de influencia territorial o funcional que corresponde a cada centro incluido en las redes del
Siscat. 3. Deben fijarse por reglamento los criterios para garantizar el nivel de calidad asistencial de los centros y la eficacia y eficiencia de su gestión económica.
Artículo 62. Naturaleza (Plan de Salud de Cataluña).
- Las líneas directivas y de despliegue de las actividades, programas y recursos del Servicio
Catalán de la Salud para alcanzar sus finalidades constituirán el Plan de Salud de Cataluña, instrumento indicativo y marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia.
- El Plan de Salud de Cataluña será aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad Social. 3. El Plan de Salud de Cataluña tiene un período de vigencia de cinco años (modificado por la disposición final 2ª de la Ley 18/2009, de 22 de octubre; el texto original de 1990 fijaba un período trienal).
Artículo 64. Procedimiento.
- El Departamento de Sanidad y Seguridad Social formulará los criterios generales de la planificación sanitaria. 2. La Región Sanitaria formulará el anteproyecto de Plan de Salud de su ámbito. 3. El Plan correspondiente a los servicios y prestaciones comunes será elaborado por el
Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud. 4. El Departamento integrará los diferentes planes. 5. El Plan de Salud de Cataluña, una vez aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, deberá remitirse al Parlamento de Cataluña en el plazo máximo de treinta días a fin de que lo conozca.
Fuente: BOE, legislación consolidada, BOE-A-1990-20304 (Ley 15/1990, de 9 de julio, de
Ordenación Sanitaria de Cataluña — LOSC), versión vigente a fecha de esta consulta.
Quién aprueba el Plan de Salud, cómo llega al Parlament y qué órganos centrales tiene el CatSalut
Este bloque ordena, en prosa, tres ideas de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña (LOSC; en catalán, Llei 15/1990, de 9 de juliol, d'ordenació sanitària de Catalunya) que se preguntan mucho y que suelen formularse en catalán: quién aprueba el Plan de Salud de Cataluña (Pla de Salut de Catalunya), en qué plazo se envía al Parlamento y cuáles son los órganos centrales de dirección y gestión del Servicio Catalán de la Salud (Servei Català de la Salut, CatSalut).
El Gobierno aprueba el Plan de Salud (artículos 9.a y 62.2)
La competencia para aprobar el Plan de Salud de Cataluña es del Consejo Ejecutivo de la Generalitat, es decir, del Gobierno (Consell Executiu de la Generalitat, el Govern). Lo dice el artículo 9, letra a), que abre la lista de competencias del Consejo Ejecutivo, y lo repite el artículo 62.2, que precisa que la aprobación se hace a propuesta del consejero competente en materia de salud y teniendo en cuenta los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Generalitat.
Conviene distinguir quién hace cada cosa, porque las preguntas juegan con ello:
| Actor | Papel en el Plan de Salud |
|---|---|
| Departamento de Salud | Fija los criterios generales de planificación, los objetivos, la metodología y el plazo de elaboración (artículo 64.1); integra los distintos planes y lo adecua a la política sanitaria y económica (artículo 64.4); eleva la propuesta al Consejo Ejecutivo |
| Región Sanitaria, a través de su Consejo de Dirección | Formula el anteproyecto de su ámbito territorial (artículo 64.2) |
| Consejo de Dirección del CatSalut | Elabora el plan de los servicios y prestaciones comunes y generales, y reúne y comprueba los planes de las regiones (artículo 64.3); el artículo 14.1.b le atribuye elaborar el anteproyecto del Plan |
| Consejo Ejecutivo (Govern) | Aprueba el Plan (artículos 9.a y 62.2) |
| Parlamento de Cataluña | Lo conoce una vez aprobado: no lo aprueba en primera instancia |
Ni el director del CatSalut ni los consejos de dirección de las regiones sanitarias aprueban el Plan: participan en su elaboración, pero la aprobación es del Gobierno.
Además, el Consejo Ejecutivo tiene, según el mismo artículo 9, otras competencias sobre el CatSalut: aprobar el proyecto de presupuesto del Servicio, acordar el nombramiento y el cese de su Director, constituir organismos dependientes, autorizar consorcios u otras entidades, crear organismos de investigación en ciencias de la salud y dictar la normativa del régimen estatutario del personal sanitario de las administraciones catalanas.
Remisión al Parlament en un plazo máximo de treinta días (artículo 64.5)
Una vez aprobado por el Consejo Ejecutivo, el Plan de Salud debe remitirse al Parlamento de Cataluña en el plazo máximo de treinta días (en el termini màxim de trenta dies), a fin de que lo conozca. Por tanto:
-
Sí hay que enviarlo al Parlament; no basta con publicarlo en el DOGC.
-
El plazo es de treinta días, no de seis meses ni de un año.
-
La finalidad es el conocimiento por la cámara, no su aprobación.
Como dato de contexto, el Plan de Salud es el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en materia de salud en Cataluña (artículo 62.1) y tiene una vigencia de cinco años desde la reforma introducida por la Ley 18/2009 (artículo 62.3).
Órganos centrales de dirección y gestión del CatSalut (artículo 12)
En su redacción vigente, dada por la Ley 2/2014, el artículo 12 dice que el Servicio Catalán de la Salud se estructura en estos órganos centrales de dirección y de gestión (òrgans centrals de direcció i gestió):
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El Consejo de Dirección (Consell de Direcció).
-
El Director (Director).
-
Las unidades que se establezcan por acuerdo del Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno y dirección del CatSalut; lo preside el consejero de Salud, el secretario general del Departamento es vicepresidente primero y el director del CatSalut vicepresidente segundo (artículo 13.1).
Trampas habituales:
-
El Consejo de Administración y el director o directora gerente son los órganos de dirección del Instituto Catalán de la Salud (ICS), según su propia ley (Ley 8/2007), no del CatSalut.
-
El Presidente de la Generalitat y el consejero de Salud no son órganos del CatSalut, aunque el consejero preside su Consejo de Dirección.
-
El Parlamento y la Sindicatura de Cuentas son instituciones de la Generalitat que controlan la acción pública, no órganos de gestión del Servicio.
Fuentes: Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, texto consolidado, BOE-A-1990-20304 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-20304); Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, texto consolidado, BOE-A-2007-15544 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15544). Consultadas el 29/09/2026.