La Ley 31/1995 (LPRL), aprobada el 8 de noviembre de 1995, entró en vigor el 10 de febrero de 1996, tres meses después de su publicación en el BOE del 10 de noviembre de 1995. Incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 89/391/CEE, la llamada Directiva «Marco», con el fin de que los trabajadores estén mejor protegidos gracias a unas condiciones de trabajo más seguras y saludables.
¿Se aplica a los bomberos? Durante años se interpretó que su artículo 3 dejaba fuera a los servicios de bomberos, y eso retrasó mucho la implantación de la prevención en los servicios de emergencia. Una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (de 12 de enero de 2006, asunto C-132/04, Comisión contra España), un informe de la Dirección General de Trabajo y otros pronunciamientos del ministerio competente dejaron claro lo contrario: la exclusión solo alcanza a los acontecimientos excepcionales y graves en los que proteger a la población, en una situación de grave riesgo colectivo, exige que quienes intervienen den prioridad absoluta a ese fin.
El Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, que adapta la normativa de prevención a la Administración General del Estado, lo confirma en su artículo 2.6: para los servicios operativos de protección civil y de peritaje forense, la exclusión que opera ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública solo se entiende hecha para garantizar que funcionen bien los servicios indispensables para proteger la seguridad, la salud y el orden público cuando la gravedad y la magnitud sean excepcionales; en todas las demás actividades se aplica la normativa general de prevención de riesgos laborales.
Por tanto:
-
Los bomberos solo quedan exentos en actuaciones excepcionales en las que proteger la vida, la salud o la seguridad de los ciudadanos afectados obligue a apartarse de la ley.
-
Incluso en esos escenarios hay que velar por la seguridad y la salud del personal y cumplir la norma en la medida de lo posible.
Situación de los servicios. Los que tienen una estructura técnica acorde con su plantilla e instalaciones han creado departamentos propios de prevención; otros empiezan con servicios de prevención ajenos y un interlocutor; y otros solo hacen actuaciones parciales, a menudo para atender requerimientos de la Inspección de Trabajo. Las particularidades de la profesión, los criterios a veces dispares de la propia Inspección y la pasividad de algunos organismos hacen del escenario algo complejo, que exige el esfuerzo de todas las partes.