En el ámbito de los vehículos de bomberos se distinguen dos modalidades de mantenimiento básico:
-
Mantenimiento preventivo.
-
Mantenimiento activo.
Ambas requieren que las tareas se realicen de forma continuada en el tiempo, con un doble objetivo: evitar que aparezcan averías y descubrir cuanto antes cualquier desgaste anómalo. Para ello el personal tiene que conocer bien los sistemas que componen el vehículo.
En los vehículos más modernos, las operaciones periódicas no solo figuran en el cuaderno de mantenimiento: el propio sistema electrónico del vehículo avisa de las acciones básicas pendientes, calculándolas a partir del uso real y de los datos que tiene registrados.
Cualquier tarea de mantenimiento, limpieza o conservación debe hacerse respetando el medio ambiente, de modo que los productos retirados por desgaste o rotura se gestionen para su reciclado.
Homologación. Según el artículo 1.1 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), para circular todo vehículo necesita obtener antes la autorización administrativa correspondiente, cuyo fin es verificar que está en perfecto estado de funcionamiento y que sus características, equipos, repuestos y accesorios se ajustan a las prescripciones técnicas del Reglamento; sin ella, la circulación está prohibida. Los procedimientos de homologación de los vehículos de motor y sus remolques, de las máquinas autopropulsadas o remolcadas, de los vehículos agrícolas y de los sistemas, partes y piezas de todos ellos los regula el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio. Su artículo 2.14 define la autoridad de homologación como «la autoridad con competencias en todos los aspectos de la homologación de un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente o de la homologación individual de un vehículo» y atribuye esas actuaciones, en el ámbito de la Administración del Estado, al ministerio competente en materia de industria; hoy es el Ministerio de Industria y Turismo, cuya estructura (Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, artículo 3) incluye entre sus funciones las disposiciones sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes.
Se diferencian dos procedimientos:
-
Homologación de tipo europea: el artículo 2.2 del Real Decreto 750/2010 la llama «homologación de tipo CE» y la define como el «procedimiento mediante el cual un Estado miembro del EEE certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos» de las directivas europeas de homologación. Para los vehículos de motor de las categorías M y N y sus remolques de la categoría O —entre ellos, los camiones de bomberos— el marco vigente es el Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, que derogó la Directiva 2007/46/CE con efecto desde el 1 de septiembre de 2020 (artículo 88) y llama a este procedimiento «homologación de tipo UE»: aquel «mediante el cual una autoridad de homologación certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos pertinentes» del Reglamento (artículo 3.2). Por ser europea, goza de reconocimiento recíproco entre los Estados del EEE (preámbulo del Real Decreto 750/2010).
-
Homologación de tipo nacional: según el artículo 2.3 del Real Decreto 750/2010, es el «procedimiento de homologación de tipo establecido por la legislación nacional de un Estado miembro del EEE; quedando la validez de dicha homologación limitada al territorio de ese Estado miembro».
Certificación. Es la actuación de una entidad independiente de las partes interesadas que declara que una organización, un producto, un proceso o un servicio se ajusta a los requisitos de unas normas o especificaciones técnicas.