La comunidad universitaria andaluza la componen el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el estudiantado del sistema universitario andaluz.
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Tema 9: Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía
Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. Título II: Comunidad Universitaria. Título IV Capítulo I: Estructuras Universitarias. Título V: Gobernanza de las Universidades Públicas.
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Ley 1/2026 LUA
Ley 1/2026, Universitaria para Andalucía (2026)
Fomento de una comunidad en valores
Las universidades andaluzas promoverán entre sus integrantes los valores democráticos y del Estado de derecho, la responsabilidad individual y colectiva, la igualdad, la atención a la diversidad, la inclusión, el voluntariado, la cooperación al desarrollo, la cultura emprendedora, los valores y principios de la economía social y la sensibilización en torno al fenómeno migratorio.
Igualdad de género
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Las universidades andaluzas, con el apoyo de la Consejería competente en materia de igualdad y la Consejería competente en materia de universidades, garantizarán la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando y previniendo cualquier forma de discriminación por razón de género y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a garantizar la participación igualitaria en el ámbito universitario.
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Las universidades andaluzas dispondrán, entre sus estructuras, de unidades de igualdad y de diversidad de género, ya se constituyan de forma conjunta o separada, con la finalidad de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad de género en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de la incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.
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El instrumento utilizado para establecer la estrategia en materia de igualdad de género en la universidad será el plan de igualdad. En todo caso, como requisito para su creación y reconocimiento, las universidades deberán contar con los planes que garanticen la igualdad de género en todas sus actividades, medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, entre otras.
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Las universidades podrán establecer un itinerario formativo en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y otras desigualdades de género, evaluable y acreditable por la ACCUA o autoridad competente, en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales conforme a las competencias inherentes a los mismos.
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Las universidades andaluzas establecerán medidas para impulsar la perspectiva de género en la docencia y en la investigación, así como la utilización de un lenguaje no sexista y una comunicación inclusiva.
Comunidad universitaria con discapacidad
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Las universidades andaluzas, con el apoyo de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad y la Consejería competente en materia de universidades, garantizarán la igualdad de oportunidades para el estudiantado y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad y personas en situación de dependencia, eliminando y previniendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
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Las universidades andaluzas promoverán el acceso a los estudios universitarios de las personas con discapacidad, mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.
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Las universidades andaluzas, en el ámbito de sus competencias, deberán llevar a cabo las adaptaciones curriculares necesarias para garantizar que el estudiantado con discapacidad pueda llevar a cabo sus estudios y culminarlos con un aprovechamiento académico suficiente.
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El estudiantado y demás miembros con discapacidad de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispondrán de los medios, apoyos y recursos necesarios que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades. Las universidades andaluzas, la Consejería competente en materia de personas con discapacidad y la Consejería competente en materia de universidades podrán tratar los datos personales que sean necesarios para esta finalidad y deberán aplicar medidas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.
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Las ofertas de empleo público y las correspondientes convocatorias de plazas de personal de las universidades públicas, susceptibles de cubrirse mediante vacantes presupuestariamente dotadas, deberán cumplir con la reserva de plazas para personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
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La Consejería competente en materia de universidades, en colaboración con las universidades del sistema universitario andaluz, hará el oportuno seguimiento a las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Voluntariado universitario
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Las universidades andaluzas, en colaboración con la Consejería competente en materia de voluntariado y la Consejería competente en materia de universidades, fomentarán y reconocerán las actividades de voluntariado universitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Voluntariado.
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Para ello, dispondrán de una unidad o servicio que se encargará de promover el voluntariado universitario para toda la comunidad universitaria. Las actuaciones de voluntariado de las citadas universidades podrán promoverse desde la propia unidad o servicio o con la participación de las entidades de voluntariado.
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Las actividades organizadas por las universidades encaminadas a la participación voluntaria del estudiantado podrán tener reconocimiento académico.
Cooperación al desarrollo
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Las universidades andaluzas podrán, en colaboración con la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y la Consejería competente en materia de universidades, realizar actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo con el objetivo de contribuir a la erradicación de la pobreza, la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo sostenible, la formación y generación de conocimiento en este ámbito y la educación para el desarrollo en Andalucía.
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Estas actuaciones atenderán a las previsiones de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su normativa de desarrollo, así como a los instrumentos de planificación de la Administración de la Junta de Andalucía que se derivan de esta.
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Las universidades andaluzas son interlocutores de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación al desarrollo, según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.
Emprendimiento universitario
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Las universidades andaluzas desarrollarán programas de fomento, formación y apoyo al emprendimiento para la comunidad universitaria, en colaboración con otras instituciones.
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Las universidades públicas, en colaboración con las Administraciones públicas autonómica y local, así como con los agentes económicos y sociales, desarrollarán estrategias de coordinación de las actividades orientadas al emprendimiento, pudiendo establecer y desarrollar programas relativos a estas actividades a través de convenios de colaboración con otros órganos e instituciones de la Administración de la Junta de Andalucía destinados específicamente a este fin.
Convivencia universitaria
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La Consejería competente en materia de universidades y las universidades andaluzas fomentarán la convivencia universitaria, promoviendo la mediación como forma de resolver los conflictos.
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Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se aprobará el reglamento del régimen disciplinario del estudiantado universitario correspondiente a las universidades públicas, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.
Envejecimiento activo
Las universidades públicas, en colaboración con las Administraciones públicas autonómica y local, así como con los agentes económicos y sociales, podrán desarrollar estrategias de coordinación conjuntas de atención al envejecimiento activo, según la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Derechos del estudiantado
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Las universidades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar los derechos reconocidos en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, en los estatutos correspondientes y en las disposiciones que los desarrollen.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el estudiantado tendrá derecho a:
a) Un servicio público de educación superior de calidad, independientemente de su situación económica y social.
b) La aplicación de medidas de discriminación positiva que garanticen la eliminación de desigualdades que provoquen la exclusión o el abandono de los estudios por cuestiones de índole económica o social.
c) El establecimiento de un sistema de becas y ayudas suficiente. En el caso del estudiantado del sistema público universitario, tendrá derecho a un sistema de bonificación de los precios de matrícula universitaria.
d) La igualdad de oportunidades en el acceso y la libre elección de los estudios, de acuerdo con la capacidad del sistema universitario público andaluz.
e) La libertad de estudios y aprendizaje, garantizándose la calidad docente y las infraestructuras necesarias para ello.
f) La igualdad y objetividad en la corrección de las pruebas, exámenes y sistemas de evaluación de los conocimientos que las universidades establezcan, así como a la evaluación por profesorado diferenciado cuando concurran los supuestos de hecho para ello y de acuerdo con lo que establezca la normativa propia de la universidad.
g) Disponer de instalaciones y recursos adecuados que permitan el correcto desarrollo de los derechos y libertades de representación, asociación y reunión. Se protegerá y reconocerá el ejercicio de estos derechos, de manera que puedan complementarse con las labores académicas y que, en ningún caso, pueda causar perjuicio al estudiantado.
h) La libertad de expresión y el desarrollo de actividades culturales del estudiantado, debiendo poner al servicio de estos los medios necesarios para su desarrollo.
i) Participar en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia, mediante los sistemas que se habiliten a tal efecto.
j) Disponer de recursos, instalaciones y metodologías que permitan el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el uso de la inteligencia artificial, dentro de los parámetros de la integridad académica.
k) Obtener reconocimiento académico por la participación en actividades universitarias de voluntariado, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, y aquellas otras que determinen las universidades en su propia normativa.
l) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral y con otras circunstancias personales, tales como embarazo, lactancia y otras obligaciones familiares, que incluya cada universidad en su propia normativa de conciliación.
m) Recibir formación en materia de emprendimiento.
n) Obtener información sobre las tarifas, precios de matrículas y devoluciones a aplicar por los servicios académicos y administrativos prestados por la universidad, así como cualesquiera otros costes, ya sean obligatorios o recomendados.
ñ) La atención a la diversidad, debiendo para ello garantizar las adaptaciones curriculares necesarias para el estudiantado con discapacidad.
o) La protección de sus datos, en especial respecto a los datos de categorías especiales, garantizándose un tratamiento lícito, leal y transparente, limitado a finalidades específicas y legítimas relacionadas con la educación superior y asegurando la seguridad adecuada de sus datos, con sujeción a la normativa de aplicación en materia de protección de datos.
p) La interposición de reclamaciones y quejas ante actuaciones realizadas por las universidades, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
q) El acceso a la información que disponga la universidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación, y a la exigencia de rendición de cuentas a través de los mecanismos adecuados establecidos para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
r) Solicitar periodos de suspensión temporal de estudios, según lo establecido en la normativa propia de cada universidad andaluza, dentro del marco establecido mediante decreto del Consejo de Gobierno.
s) La conciliación de las actividades académicas y deportivas que realice, especialmente en el caso de estudiantes declarados como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
t) El derecho a la desconexión digital.
u) La evaluación continua de los aprendizajes.
v) Disponer de servicios de apoyo psicológico y de bienestar emocional.
- Las universidades promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución de los siguientes objetivos:
a) La movilidad del estudiantado, con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico autonómico, estatal e internacional. Con carácter prioritario, estos programas deberán tener en cuenta la movilidad en el marco de programas de la Unión Europea, tales como Erasmus+.
b) La participación del estudiantado en las tareas de cooperación al desarrollo, voluntariado y la recepción en universidades andaluzas de estudiantes procedentes de otros países en vías de desarrollo.
c) La mayor coordinación entre las universidades públicas, para facilitar que los sistemas de acceso y admisión garanticen de forma efectiva el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
d) La adecuación de la capacidad del sistema universitario a la demanda social y del sector productivo y Administraciones públicas, de forma que la libre elección de los estudios y la empleabilidad pueda ser efectiva.
e) La plena y más eficiente inserción laboral del estudiantado titulado, fomentando para ello la formación dual, las prácticas curriculares y los acuerdos con empresas.
f) El asociacionismo, la participación y el espíritu cívico y solidario del estudiantado, como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudios universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.
g) La participación democrática del estudiantado en los respectivos órganos de gobierno y representación de la universidad, pudiendo también participar en los órganos de gestión de las universidades públicas.
h) La participación en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.i).
i) Contribuir a eliminar los obstáculos sociales por los que se pueda ver afectado el estudiantado, atendiendo a situaciones especiales de discapacidad, dependencia, marginación, exclusión o migración.
j) El acceso al alojamiento en residencias universitarias y colegios mayores universitarios para el estudiantado, mediante programas que favorezcan la utilización y optimización de los mismos, la creación y ampliación de plazas en las residencias universitarias y colegios mayores de titularidad pública, además del impulso de iniciativas de colaboración público-privada para garantizar una mayor accesibilidad al alojamiento del estudiantado.
Paro académico
Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio del paro académico, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, en el que se acordará un marco común; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.p) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Deberes del estudiantado
El estudiantado universitario tiene la obligación de:
a) Conocer su universidad y, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, respetar y cumplir los estatutos y demás normas reglamentarias de la universidad.
b) Estudiar y participar en las actividades académicas.
c) Respetar a las personas que forman parte de la comunidad universitaria.
d) Cuidar y usar debidamente las infraestructuras y los bienes de la universidad, así como emplear adecuadamente los servicios que esta proporcione, ya sea de manera física o virtual, a través de redes de comunicación o equipos informáticos.
e) Cumplir con las exigencias éticas previstas en la normativa aplicable en la realización de pruebas de evaluación, así como cualesquiera otras tareas, trabajos, actividades académicas y en la documentación oficial de la universidad.
f) Respetar los actos académicos de la universidad, así como a sus personas participantes.
g) Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, dependencia, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) Ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación, cooperando en el funcionamiento general de las actividades universitarias y participando en los órganos de gobierno de estas cuando haya sido elegido para ello.
i) Respetar el régimen disciplinario de la universidad, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
j) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que ha sido elegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.e) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Becas y ayudas al estudio
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Las universidades públicas deberán contar con un plan de becas y ayudas de apoyo al estudio, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y progreso en el sistema universitario, facilitando los recursos necesarios al alumnado que, por razones económicas, sociales, personales o discapacidad, requiera apoyo específico para el adecuado desarrollo de su trayectoria académica.
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Los programas de becas y ayudas a los que se refiere el apartado anterior deberán incluir, además, como parte de su contenido, la movilidad internacional, el deporte, el apoyo al estudiantado con discapacidad, la vivienda y comedores, y cualesquiera otros que permitan mejorar las condiciones del alumnado matriculado en una universidad pública andaluza. Para la concesión de estas becas y ayudas se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, a las víctimas de violencia de género y terrorismo, así como a las personas con discapacidad y a la juventud extutelada, garantizando su derecho a la protección de sus datos personales.
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La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá contar con un sistema de bonificación de los precios públicos de los títulos universitarios oficiales por rendimiento académico dentro del máximo legalmente establecido.
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Las universidades y centros adscritos privados deberán destinar, al menos, un tres por ciento de su presupuesto al establecimiento del programa de becas y ayudas al estudio, que deberá ser publicado para su general conocimiento. También harán público el resultado motivado de la asignación de las becas, garantizando, en cualquier caso, la adecuación del tratamiento de datos personales a la normativa de protección de datos.
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La Consejería competente en materia de vivienda, en coordinación con la Consejería competente en materia de universidades y las universidades públicas de Andalucía, adoptará medidas tendentes a ampliar, promover y gestionar el parque público de residencias y alojamientos para el estudiantado universitario a precios asequibles y regulados.
El personal docente e investigador
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El personal docente e investigador de las universidades públicas andaluzas está compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral, con carácter indefinido o temporal, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en esta ley.
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El régimen jurídico de aplicación al personal docente e investigador funcionario será el dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en la presente ley y en sus respectivas disposiciones de desarrollo, en los respectivos estatutos de la universidad, así como en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los términos de su artículo 2, y supletoriamente en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Junto al régimen jurídico señalado en el apartado anterior, será igualmente de aplicación al personal docente e investigador laboral el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Gestión de plantillas
- Las universidades públicas andaluzas deberán establecer una planificación estratégica plurianual de dotación de plazas de personal docente e investigador en la que se deberán considerar, al menos, las necesidades docentes e investigadoras y el desarrollo de la carrera académica suficiente para realizar un correcto y continuo relevo generacional.
Dicha planificación se realizará, en todo caso, conforme a los costes de personal autorizados y teniendo como límite los costes que, con carácter anual, se aprueben en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Cada universidad pública incluirá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto, la relación de puestos de trabajo, en la que deberá incluirse la relación, debidamente clasificada por departamento y ámbitos de conocimiento, de todas las plazas del profesorado funcionario y contratado, no pudiendo superar el coste autorizado por la Administración pública autonómica.
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La relación de puestos de trabajo y sus modificaciones del personal docente e investigador de las universidades públicas andaluzas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de cada universidad, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la presente ley y sus estatutos.
La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades aprobará, mediante orden, las ofertas de empleo público y las convocatorias remitidas por las universidades públicas una vez comprobado que se cumplen las exigencias legales y de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la presente ley.
- A efectos del cumplimiento del límite de coste del personal de las universidades públicas andaluzas autorizado por la comunidad autónoma, el número de profesorado efectivo se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
a) El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
b) El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades, que en todo caso deberán financiarse con recursos ajenos al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de personal, que podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente acompañada de una memoria económica que permita verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio y la justificación de las previsiones de gastos de personal anuales en comparación con los límites aplicables, debiéndose garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial, así como el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia retributiva y de empleo público y autonómica sobre los costes de personal de las universidades de titularidad pública.
- Las universidades públicas andaluzas mantendrán actualizados y registrados los datos relativos al profesorado contratado, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicio.
Dedicación del profesorado universitario
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El régimen de dedicación del profesorado universitario en las universidades públicas será el establecido en los artículos 75.2 y 77.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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El encargo docente mínimo de 120 horas de los cuerpos docentes universitarios al que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, podrá verse minorado por realizar tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la universidad, como la captación y retención de talento fruto de la incorporación, como profesorado universitario, de personal posdoctoral contratado de convocatorias de excelencia, siempre que ello se integre en la planificación plurianual de la política de personal de los departamentos y de la propia universidad, y sea conforme a los costes de personal autorizados en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El profesorado funcionario o permanente laboral de las universidades públicas podrá, conforme a la normativa que sea aplicable, adscribirse temporal y parcialmente a otras Administraciones públicas para el perfeccionamiento profesional, previo convenio entre la universidad de origen y la Administración pública receptora, en el que se recogerá la dedicación y las actividades a desarrollar, sin que exista complemento retributivo distinto de los ya consolidados en la universidad de origen y manteniendo su vinculación con la universidad, y siempre que no suponga una disminución de sus obligaciones docentes durante el curso académico de adscripción, resultándole de aplicación la normativa correspondiente a su universidad de origen.
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La dedicación docente del personal posdoctoral contratado de convocatorias de excelencia podrá no ser considerada por las universidades a efectos de determinar las necesidades docentes de profesorado. Igualmente, no será computada en los indicadores de capacidad docente de las universidades en los contratos programa.
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Las universidades podrán reconocer, dentro del encargo docente, actividades de carácter estratégico para la universidad, como son la actividad investigadora y de transferencia reconocida, la internacionalización, la dirección del trabajo de fin de grado (TFG), del trabajo de fin de máster (TFM), de las tesis doctorales, la tutorización de las prácticas externas y la docencia en inglés en aquellas titulaciones que, por su naturaleza, no lo requieran.
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Las universidades podrán realizar, en casos de falta de profesorado debidamente justificados, encargos docentes por encima de la asignación docente inicial, que deberán ser compensados mediante una reducción del encargo docente en el curso académico siguiente a su realización, siempre y cuando no suponga más de un quince por ciento de su encargo y no supere el máximo previsto en los artículos 75.2 y 77.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Colaboración del personal docente e investigador con agentes del conocimiento
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El personal docente e investigador funcionario y contratado a tiempo completo de las universidades públicas andaluzas podrá realizar, mediante adscripción temporal, tareas de dirección de centros públicos de investigación ajenos a su universidad, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en otro agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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Este personal docente e investigador adscrito a un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento podrá percibir un complemento económico, previa evaluación positiva de los méritos por la ACCUA, complemento económico cuyo abono corresponderá al agente del conocimiento de adscripción. Tanto las condiciones de la adscripción como el complemento económico deberán establecerse mediante el correspondiente convenio, y serán previamente informados favorablemente por la Dirección General de Presupuestos. Quedan exceptuados de la necesidad de evaluación previa de la ACCUA en el supuesto de que se ejerzan tareas de dirección y siempre que haya sido objeto de una convocatoria pública con evaluación de candidaturas adecuada a la actividad a ejercer.
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La actividad del personal investigador adscrito se considerará una actividad de investigación realizada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en la universidad pública, y la filiación en la autoría de los resultados de la investigación reflejará este hecho, sin perjuicio de incorporar otra filiación secundaria en los términos que se acuerden en el convenio de adscripción.
Selección y concursos de los cuerpos docentes universitarios
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El acceso a las plazas de profesor titular y de catedrático se realizará mediante concurso, con convocatoria pública, basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Las listas cualificadas a las que se refiere el artículo 71.1.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, serán elaboradas por la universidad, incluyendo un número suficiente, entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada, con los criterios de calidad y en los términos que establezcan las universidades, teniendo en cuenta la realidad de cada área o ámbito de conocimiento.
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Para poder participar en la promoción interna que se regula en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se podrá tener en cuenta el número de sexenios y antigüedad en el puesto de origen de la universidad convocante y la fecha de acreditación para la categoría a la que promocionan.
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Las convocatorias de plazas de profesorado funcionario deberán ser objeto de publicación mediante su inserción, entre otros medios, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y, asimismo, en la plataforma EURAXESS de la Comisión Europea para aquellas plazas que deban desarrollar labores de investigación.
Régimen retributivo de los cuerpos docentes universitarios
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El régimen retributivo del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos de docentes universitarios será el establecido por la legislación general de personal funcionario, acorde con las características de dicho personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Dentro de los límites establecidos por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer, mediante la evaluación de méritos por parte de la ACCUA, o de méritos ya reconocidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la asignación singular e individualizada de los complementos retributivos regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos autonómicos del personal docente e investigador de las universidades públicas del sistema universitario de Andalucía o norma que la sustituya, ligados al ejercicio de la actividad docente, al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y de gestión.
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El personal de las universidades públicas andaluzas podrá, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, percibir el premio de jubilación que se determine reglamentariamente por estas. Dicha determinación requerirá el informe de la Comisión del Sistema Público Universitario.
Formación, licencias y movilidad
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Las universidades impulsarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de universidades, programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, la adquisición de competencias lingüísticas, la movilidad y las relaciones con el personal docente e investigador de otras comunidades universitarias.
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Las universidades públicas andaluzas, en el marco de la normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regularán el régimen de licencias y permisos, en particular a través de programas de licencias septenales, del que pueda disfrutar el personal docente e investigador, con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación, investigación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras universidades o centros de investigación.
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Se establecerán programas para facilitar la movilidad del profesorado de las universidades, que permitan asegurar su formación y completar los requisitos legales para la continuidad de su carrera docente.
Modalidades de contratación
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Las universidades públicas podrán contratar, en régimen laboral, profesorado en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en esta ley, en los estatutos de las universidades y demás normativa de aplicación, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las modalidades que se regulan en esta ley.
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Las universidades públicas, dentro de sus previsiones presupuestarias, podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, en otras normas de carácter básico estatal o en los convenios colectivos que le sean de aplicación, y a personal investigador para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, a través de las modalidades contractuales laborales establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, y demás legislación estatal en materia de investigación y ciencia, en las condiciones que establezcan sus estatutos y el convenio colectivo de aplicación.
Profesorado ayudante
Las universidades públicas podrán contratar profesorado ayudante, de entre quienes se encuentren preinscritos o inscritos en los estudios de doctorado, cuando se constate la necesidad docente estructural en su ámbito o área de conocimiento, con la finalidad principal de completar la formación docente e investigadora de dichas personas dentro de la planificación estratégica plurianual de dotación de plazas de personal docente e investigador y la planificación de la carrera académica. La duración máxima de este contrato será de cuatro años, con el objeto de la estabilización, y la dedicación docente de este profesorado será de 120 horas anuales, en igualdad de condiciones con los contratos predoctorales. En todo caso, la contratación estará condicionada a la efectiva matriculación y permanencia en el programa de doctorado.
Profesorado ayudante doctor
Las universidades públicas podrán contratar profesorado ayudante doctor, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de entre doctores y doctoras, con la finalidad de desarrollar capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad. La contratación de este personal se realizará por necesidades docentes o investigadoras de las universidades y dentro de la planificación estratégica plurianual de dotación de plazas de personal docente e investigador.
Para garantizar la disponibilidad de un número adecuado de profesorado en el área de la salud se podrá contratar a profesorado ayudante doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Andalucía, de entre doctores y doctoras, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica sanitaria.
Profesorado permanente laboral
Las universidades públicas podrán contratar profesorado permanente laboral de entre las personas que dispongan de acreditación por parte de la ACCUA, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) u otras agencias de evaluación, de conformidad con lo previsto en los artículos 82.a) y 85.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Dentro de esta categoría se establecen dos modalidades, de entre doctores y doctoras que hayan obtenido la correspondiente acreditación: la de profesorado contratado doctor y la de profesorado contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Andalucía, a efectos de su equiparación en derechos y deberes de carácter académico al profesorado titular de universidad y profesorado titular de universidad vinculado.
Profesorado asociado
Las universidades públicas podrán contratar profesorado asociado, con el objeto de realizar únicamente tareas docentes, sin menoscabo de que deseen realizar actividades de investigación fuera de su compromiso docente por el que fueron contratados, de entre especialistas y profesionales de reconocida competencia adquirida durante, al menos, tres años, que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito universitario y que mantengan dicha actividad durante su periodo de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Asimismo, podrán ejercer como profesor asociado las personas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del Personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del Personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
Dentro de esta modalidad contractual se incluye al profesorado asociado en ciencias de la salud, que estará formado por profesionales de reconocida competencia que aporten el conocimiento y la experiencia profesional imprescindible para una adecuada formación en las instituciones sanitarias de los futuros profesionales de la salud.
Profesorado sustituto
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Las universidades públicas podrán contratar profesorado sustituto única y exclusivamente para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de su actividad docente por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Las universidades públicas también podrán contratar a profesorado sustituto para los casos previstos en el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. La duración del contrato, en este caso, será por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, que deberá ser convocada lo antes posible y, en ningún caso, el contrato podrá alcanzar los dos años. En todo caso, debe indicarse en el documento de formalización del nombramiento o el contrato de trabajo el puesto de la relación de puestos de trabajo cuya actividad se está cubriendo y la finalización de su duración.
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Cuando se sustituya a profesorado funcionario de la universidad, el nombramiento del profesorado sustituto en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.
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El proceso de selección del profesorado sustituto atenderá a lo previsto en el artículo 80.1.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. En todo caso, deberá estar justificado por circunstancias urgentes e inaplazables, no estructurales, y tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias establecidas para cada año.
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La Consejería competente en materia de universidades revisará semestralmente las causas de la contratación del profesorado sustituto.
Profesorado visitante y profesorado singular invitado
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El profesorado visitante será contratado de entre profesorado e investigadores o investigadoras de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación públicos y privados, tanto españoles como extranjeros, que mantengan su vinculación laboral o funcionarial con los centros de procedencia y obtengan la correspondiente licencia. Las funciones del profesorado visitante, cuya actividad podrá ser docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, serán las establecidas por los estatutos de la universidad y las que, de acuerdo con estos, se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos.
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El profesorado singular invitado será contratado de entre profesorado universitario o profesionales, tanto españoles como extranjeros, de singular prestigio y muy destacado reconocimiento en el mundo académico, cultural o empresarial, todo ello dada la novedad, complejidad o la propia materia de la investigación. Las funciones y condiciones económicas de este profesorado serán las establecidas por las respectivas universidades y las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos.
Profesorado emérito
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Las universidades públicas podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan obtenido al menos cinco sexenios y hayan prestado servicios destacados en docencia y transferencia en la misma universidad, previa evaluación favorable de las candidaturas por la ACCUA.
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La finalidad del nombramiento de profesorado emérito será contribuir, desde su experiencia, a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, siendo sus funciones generales y particulares determinadas por las universidades públicas.
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El número de profesorado emérito de cada universidad pública se establecerá anualmente por la Consejería competente en materia de universidades, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.
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Las condiciones del profesorado emérito se determinarán por las universidades públicas, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, en el que se propondrá un marco común, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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En todo caso, la duración de la relación del profesorado emérito con la universidad pública andaluza no podrá ser superior a cinco años, si bien el tratamiento de profesor emérito será vitalicio con carácter honorífico.
Profesorado distinguido
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las universidades públicas podrán contratar profesorado distinguido para labores docentes o investigadoras.
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La ACCUA podrá evaluar el curriculum vitae de las candidaturas que opten a esta figura, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Esta evaluación no será precisa en el caso de personas que hayan recibido premios o menciones internacionales de reconocido prestigio.
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Las labores del profesorado distinguido se podrán desarrollar en dos o más universidades, previo acuerdo de estas, en el que se deberá detallar el programa investigador o docente, de acuerdo con la normativa laboral establecida.
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Las retribuciones del profesorado distinguido serán fijadas por las universidades.
Adscripción del profesorado y personal científico e investigador contratado
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El profesorado contratado estará adscrito a un departamento o instituto universitario de investigación, sin menoscabo de su adscripción al ámbito de conocimiento para el que fue contratado y sin perjuicio de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras universitarias según las estipulaciones de cada contrato.
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El personal científico e investigador contratado por las universidades estará adscrito a un departamento o instituto universitario, sin menoscabo de su adscripción al ámbito de conocimiento para el que fue contratado y en los términos que se determinen normativamente por la universidad.
Selección del profesorado contratado
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La contratación de personal docente e investigador, excepto las figuras de profesor visitante, de profesor emérito, de profesor distinguido y de profesor asociado, se hará mediante concurso público, sin perjuicio de lo dispuesto sobre promoción interna en el apartado 4 de este artículo. La selección se efectuará con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios o a profesor permanente laboral.
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Los órganos competentes de la universidad aprobarán las convocatorias de plazas de profesorado, que deberán ser finalmente aprobadas por la Consejería competente en materia de universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. A efectos del cómputo de plazos, deberán ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de otros medios de publicidad, como la plataforma EURAXESS de la Comisión Europea para las plazas que lleven consigo tareas de investigación, y otros a disposición de las universidades.
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Las universidades podrán establecer, mediante convenio, una bolsa única de candidaturas por ámbitos de conocimiento. Para ello, será preciso establecer unos criterios generales de valoración de méritos por parte de la ACCUA, que serán objeto de desarrollo único por parte de las universidades públicas andaluzas.
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Las universidades podrán establecer programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso a la categoría de profesorado permanente laboral por profesorado acreditado a permanente laboral que haya prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen de la universidad convocante.
Régimen retributivo del personal docente e investigador laboral
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía regulará el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las universidades públicas de Andalucía.
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Dentro de los límites que fije el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, o norma que lo sustituya, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable de la ACCUA, podrá, de forma reglamentaria, acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.
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Todas las universidades públicas de Andalucía tendrán el mismo régimen retributivo del profesorado contratado, a excepción de las retribuciones del profesorado visitante y del profesorado distinguido, siendo la retribución de cada categoría proporcional a la dedicación del profesorado, según se especifique en el respectivo contrato.
Principios de organización y funcionamiento de los servicios de las universidades públicas
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Los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de las universidades públicas andaluzas, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de profesionalidad, eficacia, jerarquía y coordinación, así como a los de cooperación y coordinación con otras universidades y Administraciones públicas.
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Con el objetivo de alcanzar la máxima profesionalización en la gestión administrativa universitaria, esta será llevada a cabo por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Clases de personal
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas andaluzas estará formado por personal funcionario y laboral.
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Las universidades públicas contarán con un interventor o interventora como personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberá ser personal funcionario perteneciente al cuerpo específico de interventores de cualquiera de las Administraciones públicas, que será el encargado del control económico interno, gozará de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones y dependerá de los órganos de gobierno colegiados de la universidad que se determinen.
Funciones generales
- Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios le corresponde participar en el desarrollo de la actividad universitaria y desempeñar, en el marco de lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las siguientes funciones:
a) La gestión técnica, económica y administrativa de la universidad, así como el apoyo a la gestión académica.
b) El refuerzo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad.
c) El apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno.
d) El soporte a la actividad académica en su conjunto.
e) Cualesquiera otras funciones que se determinen normativamente.
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Las funciones de certificación o cualquier otra que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la universidad pública andaluza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, serán desempeñadas por personal funcionario, al que expresamente quedan reservadas también las funciones decisorias.
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Podrán ser desempeñadas por personal laboral las funciones recogidas para las categorías contempladas en el convenio colectivo vigente de aplicación al personal laboral de las universidades públicas de Andalucía que, en todo caso, no serán las propias del personal funcionario.
Carrera profesional
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El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene derecho a la promoción profesional, que se articulará a través de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la legislación estatal de carácter básico, en la presente ley y su normativa de desarrollo, en los estatutos de las universidades públicas andaluzas, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta, con carácter supletorio, los criterios establecidos al efecto en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
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La carrera profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios será aprobada, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, por las universidades públicas de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el título V de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Formación y movilidad
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Las universidades andaluzas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, fomentarán la oferta de recursos formativos para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios a fin de, principalmente, mejorar sus habilidades profesionales, sus conocimientos sobre el entorno en el que operan y, de forma particular, la utilización de las nuevas tecnologías de la información, como medio para conseguir una mayor calidad de los servicios universitarios. En la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se deberá señalar, en su caso, el nivel mínimo de competencia lingüística exigido para el desempeño de cada puesto de trabajo, con especial atención a aquellos puestos o estructuras relacionados con la movilidad internacional.
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Las universidades favorecerán la movilidad voluntaria del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, procurando la existencia de incentivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución universitaria.
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La movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se efectuará de acuerdo con lo que cada universidad autorice, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre empleo público, así como en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo vigente para el personal laboral.
Régimen jurídico y régimen retributivo
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El personal técnico, de gestión y de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por esta ley y sus respectivas disposiciones de desarrollo, por los estatutos de las universidades y por la Ley 5/2023, de 7 de junio, en defecto de legislación específica, así como por los acuerdos y pactos colectivos que le sean de aplicación. Asimismo, el personal laboral se regirá por la legislación laboral y por lo establecido en los convenios colectivos aplicables.
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El régimen retributivo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante negociación colectiva, y en el marco de las bases que dicte el Estado.
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En el marco de la ley de presupuestos vigente y la legislación estatal, las universidades podrán establecer programas de incentivos para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados a sus méritos individuales, tras una evaluación de su desempeño.
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El premio de jubilación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se determinará a través de la negociación colectiva y, para su aprobación, se requerirán los informes preceptivos establecidos en el artículo 43.3 de esta ley.
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Los acuerdos en las mesas de negociación relativos a las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal de las universidades públicas andaluzas deberán cumplir con lo previsto en la normativa de aplicación y, entre ellas, la correspondiente a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Creación de escalas y selección
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Las universidades podrán crear sus escalas de personal propio, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de empleo público, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, estableciendo los correspondientes sistemas de promoción entre escalas de la misma o diferente especialidad.
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La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, su gestión y administración se realizará por las universidades de acuerdo con las leyes y estatutos que le sean de aplicación, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia. Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado que se cumplen las exigencias legales y en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobará, mediante orden, las relaciones de puestos de trabajo y ofertas de empleo público, así como las convocatorias remitidas por las universidades, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la presente ley.
Planificación estratégica de personal
Las universidades deberán establecer una planificación estratégica plurianual de dotación de plazas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en la que se deberá garantizar, al menos, el desarrollo de la carrera horizontal del personal, y que tendrá como límite los costes que, con carácter anual, se aprueben en la ley de presupuestos, a los que se deberá ajustar.
Facultades y escuelas
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Cuando así lo prevean los estatutos de las universidades o las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas, las facultades y escuelas serán los centros universitarios encargados de la organización de las enseñanzas y de la coordinación de las titulaciones de grado o máster, adscritas a aquellas.
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La universidad organizará el número y distribución de centros por afinidades temáticas y, teniendo en cuenta la existencia de distintos campus, en su caso, de forma que se respete una correcta coordinación de la actividad académica y la mayor economía posible en la gestión de sus recursos.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 41.1 y 97.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las universidades privadas, con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las universidades privadas.
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El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones correspondientes a las solicitudes de creación, modificación o supresión de facultades y escuelas será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que se publique resolución expresa se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la Consejería competente en materia de universidades lo comunicará al Ministerio competente en dicha materia a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El decreto que acuerde la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas será objeto de la correspondiente publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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Las facultades y escuelas contarán con una persona titular del decanato o de la dirección, que podrá ser elegida por los miembros del centro, según determinen los estatutos o las normas de organización y funcionamiento de la universidad, entre cualquiera de las personas que tengan la condición de miembro de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral de la universidad, mediante elección directa por sufragio universal ponderado.
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Los estatutos o las normas de organización y funcionamiento de las universidades podrán determinar los requisitos mínimos exigibles para las personas candidatas.
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El mandato de la persona titular del decanato o de la dirección será por un único periodo improrrogable de seis años.
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Las facultades o escuelas deberán contar con un órgano colegiado de gobierno cuya composición deberá ser determinada por los estatutos y que deberá contar con una representación del profesorado de los departamentos con docencia significativa, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
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Los estatutos contemplarán la posibilidad de establecer consejos de estudiantes en las diferentes estructuras organizativas de la universidad de las que forme parte el estudiantado, que será un órgano de deliberación, consulta y participación del estudiantado ante el órgano de gobierno del centro.
Departamentos
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Las universidades podrán contemplar, en sus estatutos o en las normas de organización y funcionamiento, la existencia de departamentos que sean unidades de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad.
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Los departamentos se constituirán por áreas de especialización docente o por su afinidad en la actividad investigadora, regulando los estatutos de la universidad los criterios para constituir estos últimos, debiendo tenerse en cuenta la excelencia investigadora y la coordinación y complementariedad de la investigación, siendo su actividad docente la que corresponda a cada uno de sus miembros, según lo dispuesto en la adscripción de docencia en las memorias de verificación de los títulos.
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Serán objeto de apoyo por los departamentos las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
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Para constituirse como departamento será necesario que, al menos, 20 de sus miembros tengan la condición de profesorado doctor con vinculación permanente.
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La adscripción del profesorado a un departamento es compatible con la adscripción a institutos de investigación u otras estructuras de investigación.
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Los departamentos contarán con una persona titular de la dirección elegida por un periodo de seis años por sufragio universal por quienes tengan la condición de miembro del órgano colegiado del respectivo departamento previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, cuya composición deberá ser determinada por los estatutos, que deberá ser profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral.
Escuelas de Doctorado
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De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, las universidades podrán, de manera individual o con otras universidades o en colaboración con organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, crear Escuelas de Doctorado, cuyo objetivo será la coordinación y la promoción de los programas de doctorado, preferentemente con carácter interdisciplinar.
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Además del Comité de Dirección previsto en el artículo 9.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, las Escuelas de Doctorado deberán contar con un director o una directora, que deberá ser miembro de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral, con trayectoria investigadora contrastada y experiencia en la dirección de tesis doctorales con indicadores de calidad contrastables, y con un mínimo de tres periodos de actividad investigadora reconocidos, con un secretario o una secretaria y con un órgano colegiado de gobierno cuya composición deberá ser determinada por los estatutos.
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La persona titular de la dirección de la Escuela de Doctorado será nombrada por el rector o rectora de la universidad, siendo nombrada por consenso de las rectoras o rectores cuando se establezca por agregación de varias universidades.
Campus universitarios
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Las universidades públicas cuya organización territorial implique la impartición de varias titulaciones en diferentes municipios podrán organizarse a través de campus universitarios.
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Los campus universitarios se configuran como complejos organizativos territoriales y espacios de integración y convivencia de quienes tienen la condición de miembro de la comunidad universitaria. En todo caso, deberá estar identificada la sede principal de la universidad.
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Los campus universitarios deberán contar con los recursos necesarios docentes, de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de infraestructura en edificios y equipamientos, de servicios complementarios a la docencia y la investigación, y de servicios a la comunidad universitaria.
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Aquellos campus universitarios en los que no tengan su sede los órganos centrales de la universidad podrán contar con responsables, designados por la propia universidad, que ejercerán las funciones que establezca la normativa de la universidad.
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La creación, modificación y supresión de campus universitarios será impulsada por las universidades, previo informe del Consejo Social.
Unidades básicas
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Las universidades andaluzas deberán contar con las unidades básicas a las que se refiere el artículo 43 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Todas ellas deberán contar con medios económicos, materiales y humanos que permitan desarrollar de forma adecuada sus funciones.
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La Defensoría universitaria podrá ser unipersonal o colegiada, siempre que el número de sus miembros no sea superior a tres, y deberá informar anualmente de sus actuaciones al Claustro Universitario y remitir el citado informe al Consejo Social de la universidad.
Claustro Universitario
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El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.
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Son funciones del Claustro Universitario las señaladas en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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El Claustro Universitario estará compuesto entre 100 y 300 miembros con la siguiente distribución:
a) Serán natos el rector o rectora, que lo presidirá, el secretario o secretaria general y el gerente o la gerenta.
b) Tendrán la condición de miembros electos del Claustro Universitario:
1.º Una representación de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral, que supondrá el cincuenta y uno por ciento del total del Claustro Universitario.
2.º Una representación del personal docente e investigador no permanente, del personal investigador no permanente y del profesorado asociado, que supondrá un mínimo del ocho por ciento del total del Claustro Universitario, distribuidos según se disponga en los estatutos de la universidad.
3.º Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que supondrá un mínimo del ocho por ciento del total del Claustro Universitario.
4.º Una representación del estudiantado de grado, máster y doctorado de los centros propios, que supondrá un mínimo del veinticinco por ciento del total del Claustro Universitario.
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El mandato de quienes tengan la condición de miembro del Claustro Universitario será de un máximo de seis años, con la excepción de la representación del estudiantado, que será de un máximo de dos años. Las elecciones para la renovación total del órgano se celebrarán durante el primer año del mandato del rector o rectora.
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Los estatutos de la universidad regularán el sistema para cubrir vacantes sin que esto suponga la realización de elecciones parciales, salvo imposibilidad material.
Consejo de Gobierno
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El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad.
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Corresponde al Consejo de Gobierno lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, además de la potestad normativa que se concrete en sus estatutos.
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El Consejo de Gobierno estará formado por un número entre 30 y 50 miembros, a los que se añadirán quienes tengan la condición de miembro nato, que serán: el rector o rectora, que lo presidirá, el secretario o la secretaria general y la persona titular de la gerencia.
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Su composición se regirá por lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, garantizando la representación y participación de todos los sectores universitarios, tanto en el pleno como en las comisiones, y una participación externa a la universidad de, al menos, el cinco por ciento, que deberán fijar los estatutos de la universidad, entre representantes del Consejo Social u otras personas que representen a la sociedad, que sean externas a la universidad, pero propuestas por este.
Órganos unipersonales universitarios
- El rector o la rectora es la persona responsable de la dirección, gobierno y gestión de la universidad y ostentará la representación de esta.
Si el rector o rectora fuera profesorado universitario funcionario, tendrá la consideración de alto cargo a los efectos del derecho a la carrera profesional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
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Sus funciones serán las establecidas en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Los candidatos o candidatas deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, que cuenten con, al menos, tres sexenios, tres quinquenios de docencia y experiencia de gestión durante tres años en cargos unipersonales del ámbito universitario. El desarrollo de estos criterios se llevará a cabo a través de los estatutos de la universidad, debiendo garantizarse una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente, así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
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El rector o la rectora será nombrado o nombrada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y su nombramiento será efectivo a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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El rector o rectora nombrará a las personas integrantes del equipo de gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que estará integrado por los vicerrectores y vicerrectoras, la persona que ejerza la gerencia y el secretario o la secretaria general, así como por cualquier otra persona que establezcan los estatutos de cada universidad.
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Las personas titulares de los Vicerrectorados serán nombradas de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral para el desarrollo de las políticas universitarias, y a ellas les corresponde la implantación, desarrollo y seguimiento de las políticas y estrategias universitarias.
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La persona titular de la Secretaría General será nombrada de entre el personal docente e investigador funcionario, o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que tenga condición de funcionario con titulación universitaria y que preste servicios en la universidad. La persona titular de la Secretaría General dará fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte y presidirá la Comisión Electoral.
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La persona titular de la Gerencia será nombrada, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. Una vez asumido el cargo, no podrá ejercer funciones docentes ni investigadoras.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el rector o rectora podrá nombrar personal eventual al número que se determine en los respectivos estatutos, que no podrá ser superior a tres.
Elecciones a rector o rectora
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El rector o rectora será elegido para un único mandato de seis años, mediante elección directa por sufragio universal ponderado, por quienes tengan la condición de miembro de la comunidad universitaria.
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Los estatutos de la universidad fijarán los porcentajes y el procedimiento de ponderación de cada sector de la comunidad universitaria, asegurando que, en todo caso, la representatividad del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral de la universidad no sea inferior al cincuenta y uno por ciento.
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Los estatutos y la normativa electoral de la universidad deberán incorporar mecanismos que faciliten la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad universitaria en las elecciones a rector o rectora.
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En el supuesto de que el rector o la rectora cese en el ejercicio de sus funciones, por cualquier motivo, se elegirá un nuevo rector o rectora.
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Una vez celebradas las elecciones a rector o rectora, el titular saliente seguirá desempeñando su cargo en funciones hasta la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del nombramiento del nuevo rector o rectora por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En caso de dimisión, de la finalización del mandato sin que se hubiesen celebrado elecciones o de vacancia por cualquier otro motivo, una de las personas integrantes del equipo de gobierno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para ser rector o rectora asumirá el cargo en funciones, debiendo convocar elecciones al cargo en el plazo máximo de un mes.
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El rector o rectora en funciones, así como su equipo de gobierno, facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo equipo de gobierno y el traspaso de poderes, y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos universitarios, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados y aprobados por el Consejo de Gobierno de la universidad, cualesquiera otras medidas.
Naturaleza
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El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad pública y ejerce como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Todas las universidades públicas andaluzas contarán con un Consejo Social, a excepción de la Universidad Internacional de Andalucía, que contará con un Patronato.
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Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos que participan en la gobernanza de la universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
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Los Consejos Sociales contarán con una partida en el Presupuesto de la Junta de Andalucía que, incluida en el modelo de financiación de las universidades públicas, debe permitir el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de sostenimiento del órgano establecida en el artículo 99.
Funciones
- En el ámbito de la programación y la gestión universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) Informar previamente la oferta de enseñanzas y promover la adecuación de las actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, centros universitarios, institutos de investigación y escuelas de doctorado.
c) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en esta ley y en la normativa estatal de carácter básico, sobre:
1.º La adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.
2.º La creación, supresión o modificación de centros dependientes de la universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español.
3.º La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
d) La aprobación de las fundaciones del sector público u otras entidades jurídicas de naturaleza pública que las universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
e) Aprobar la programación plurianual de la universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad.
f) Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución al desarrollo del entorno.
g) Aprobar planes sobre las actuaciones de la universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno, así como las relativas a la ciencia abierta y ciencia ciudadana previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
h) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.
i) Promover la conexión con la sociedad y la formación a lo largo de la vida.
j) Proponer líneas estratégicas antifraude y aprobar los planes y medidas para ello.
k) Participar en la elaboración del plan estratégico de la universidad, mediante la realización de un informe de recomendación sobre la propuesta.
l) Colaborar en el impulso de convenios, acuerdos o protocolos para la formación dual del estudiantado.
- En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios.
b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, aprobarlo o rechazarlo.
c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el Plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su seguimiento.
d) Aprobar las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2.f) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
e) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades.
f) Podrá proponer la celebración por parte de la universidad de contratos con entidades públicas o privadas.
g) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 101.2.
h) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades.
i) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.
- En relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) Informar sobre aquellas normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad, dedicación y formación docentes, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la comunidad autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previa evaluación de la ACCUA.
c) Proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
d) Promover el establecimiento de convenios entre universidades y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación del estudiantado y facilitar su empleo.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la universidad y su antiguo estudiantado, a fin de mantener vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.
f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de quienes obtengan títulos universitarios.
g) Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la universidad, en los términos que prevean los estatutos de la universidad.
h) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, esta ley, los estatutos de la universidad y demás disposiciones legales.
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El Consejo Social aprobará un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.
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Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades se establecerán los contenidos mínimos del plan, así como los plazos para su aprobación y, en su caso, remisión a dicha Consejería.
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El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía tendrá las funciones que le atribuyan expresamente sus estatutos, así como aquellas otras que este artículo asigna a los Consejos Sociales del resto de universidades públicas andaluzas.
Composición
- Componen el Consejo Social:
a) La presidencia, que será propuesta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, oído el rector o rectora, entre profesionales de reconocido prestigio en su ámbito de actuación.
b) Las vocalías, compuestas por:
1.º El rector o la rectora.
2.º El secretario o la secretaria general de la universidad.
3.º La persona titular de la gerencia de la universidad.
4.º Un profesor o una profesora y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la universidad entre sus componentes, en la forma que prevean los estatutos de cada universidad.
5.º Un o una estudiante, que será elegido por el Consejo de Estudiantes de entre sus integrantes.
6.º Diecisiete miembros en representación de la vida económica, social y cultural del entorno, de entre conocedores de la actividad y de la vida universitaria, que no se encuentren incursos en ninguna situación que pudiera calificarse de conflicto de interés con la universidad, que deberán ser profesionales de reconocido prestigio en su ámbito de actuación, una vez oídos el rector o rectora y la presidencia del Consejo Social de la universidad. De estos diecisiete miembros, tres serán de los sectores representativos de la vida económica y social, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; tres, de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; dos, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias; y uno en representación de los colegios profesionales de la provincia a propuesta de la asociación de colegios profesionales más representativa de la provincia o del pleno del Consejo Social en caso de que no esté constituida dicha asociación. Del resto, cuatro serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y cuatro por el Parlamento de Andalucía.
En todo caso, deberán actuar con plena objetividad e independencia en defensa de las funciones que tiene encomendadas el Consejo Social.
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Las personas en representación de la vida económica, social y cultural del entorno del Consejo Social, y aquellas otras que no hayan sido nombradas por razón de su cargo, serán nombradas por el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, oído el rector o rectora de la universidad.
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La duración del mandato de las vocalías que lo sean por razón de su cargo lo será por el tiempo que ocupen el cargo que dé lugar a ello. La del resto será de un único mandato de seis años, improrrogables.
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La persona titular de la secretaría, que no tiene la condición de miembro del Consejo Social, será designada y cesada por la presidencia del Consejo Social entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios con relación permanente con la universidad y perteneciente a la escala o grupo superior.
Ceses y vacantes
- Conllevará la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social en los siguientes supuestos:
a) Finalización del mandato.
b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.
d) Decisión del órgano o entidad competente para su designación o propuesta.
e) Pérdida de la condición que motivó su designación.
f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo. En este supuesto, se incluye la ausencia injustificada a dos plenos consecutivos.
- En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en el artículo 94. Hasta que esto suceda, la persona integrante saliente seguirá en funciones en los supuestos previstos en las letras a) y d).
Reglamento de organización y funcionamiento
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La aprobación y modificación del reglamento de organización y funcionamiento atenderá a lo previsto en el artículo 129.6.
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El reglamento de organización y funcionamiento regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, los supuestos para la convocatoria de las sesiones extraordinarias, el cuórum preciso para su constitución y para la adopción de los acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, los deberes inherentes a la condición de miembro del Consejo Social, los procedimientos para apreciar sus posibles incumplimientos y las atribuciones de su presidencia y de su secretaría.
Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social
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El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y por la presente ley. Asimismo, en lo no previsto en esta normativa específica, será de aplicación lo determinado en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Consejo Social notificará y publicará sus propios acuerdos y resoluciones, tanto los del Pleno como los de la Presidencia, en su caso.
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Los acuerdos del Pleno del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición presentado ante el mismo órgano. Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en las leyes, así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos y sobre cualquier otra cuestión que se plantee en el ejercicio de las competencias que le atribuyen las leyes como órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad.
Incompatibilidades
- La condición de miembro del Consejo Social en representación de los sectores de la vida económica, social y cultural será incompatible con:
a) La de miembro de la propia comunidad universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
b) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la universidad, así como que tengan una participación superior al diez por ciento en el capital. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los contratos celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden, por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.
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En el desempeño de sus funciones, aquellas personas que tengan la condición de miembro del Consejo Social tendrán derecho a las indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención en las mismas condiciones que el equipo de gobierno de la universidad.
Presupuesto y medios
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las universidades deberán facilitar al Consejo Social una organización de apoyo técnico y de recursos humanos suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Igualmente, contará con un presupuesto propio y una gestión económico-presupuestaria autónoma sujeta a los mismos controles de ejecución que el resto de la universidad.
Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios
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Se creará el Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios como órgano colegiado interadministrativo para la evaluación en común del ejercicio de las funciones propias de los Consejos Sociales de las universidades públicas andaluzas en el conjunto del sistema universitario andaluz.
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El Consejo Andaluz de los Consejos Sociales se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.
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La composición, el funcionamiento y el régimen jurídico del Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.