Las funciones del CSS de la UAL las siguientes:
a) Velar por la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos laborales.
b) Vigilar el cumplimiento, tanto por la Administración Universitaria como por los trabajadores, de la legislación vigente en materia de seguridad e higiene.
c) Conocer el contenido de las normas de seguridad e higiene relevantes para la Universidad de Almería.
d) Valorar las condiciones de trabajo, y constatar los posibles riesgos que puedan afectar a la vida o a la salud de los trabajadores/as y usuarios de la Universidad, promoviendo las medidas oportunas, preventivas o reparadoras, y elevando los informes que se estimen necesarios.
e) Será el CSS el facultado para proponer las prioridades en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Impulsar la eficaz organización de los medios disponibles para la prevención de riesgos laborales y del medio ambiente.
g) Promover y/o participar en la realización de cuantos programas y campañas de seguridad e higiene se diseñen en el ámbito universitario, tales como planes de evacuación en caso de siniestro, seguridad, tanto en el recinto universitario como dentro de los edificios que lo integran cursos de formación para el personal sobre las medidas descritas o similares, publicación de monografías y boletines, etc.
h) Conocer y promover los estudios e investigaciones técnicas sobre accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales acaecidas en la Universidad, y sus causas, promoviendo las oportunas medidas correctoras y elaborando el mapa de riesgos laborales específicos, en orden a preservar y fomentar la salud de los trabajadores/as.
i) Solicitar de los organismos competentes, los informes técnicos que considere adecuados, en especial en aquellos nuevos centros o dependencias de la UAL.
j) Conocer los datos de tipo físico, químico o biológico de las evaluaciones realizadas en el medio ambiente de la UAL.
k) Coordinación con otros Comités o Delegados de Prevención de empresas que desarrollen actividades en la UAL, en materia de prevención.
Coordinación de actividades empresariales: competencias a las que hace referencia el artículo 24 punto 1, 2 y 3 de la LPRL.
l) Cualesquiera otras funciones atribuidas por la legislación vigente.