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Los actos académicos universitarios gozan de la consideración de actos oficiales de carácter especial, que conforme a lo establecido en el artículo 3 letra b) del Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto, de Ordenamiento general de Precedencias en el Estado, son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
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Los actos académicos universitarios regulados por este reglamento son todos aquellos promovidos y organizados de forma oficial por cualquier órgano de la Universidad de Almería, aunque se celebren fuera de sus instalaciones, como puede ocurrir en los cursos de verano. No obstante, los miembros de la comunidad universitaria procurarán que, salvo determinadas excepciones, el resto de los actos académicos se celebren en las instalaciones propias de la Universidad de Almería.
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Tema 16: Reglamento de protocolo de la Universidad de Almería
Reglamento de protocolo de la Universidad de Almería.
Temario de este tema actualizado el 2 de noviembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Regl. Protocolo UAL
Reglamento de Protocolo de la Universidad de Almería (Consejo de Gobierno de 17/12/2020)
Tipología de actos
La amplitud de actividades realizadas por y en las universidades hace preciso proceder a una clasificación de los actos académicos universitarios afectos por este reglamento, pues no todos tienen idéntica naturaleza, fines y/o medios y formas de realización. Se establece la siguiente clasificación a efectos de su mayor o menor desarrollo protocolario:
- Actos académicos universitarios solemnes: se desarrollan de acuerdo con un ceremonial de tradición inmemorial1 que impone como vestimenta el traje académico universitario. Por tratarse de actos solemnes universitarios se inician con el cortejo o comitiva académica, que se dirige al lugar donde va a celebrarse el acto, y finalizan con el himno universitario Gaudeamus Igitur, a cuyo término sale la comitiva académica. A su vez, estos actos académicos solemnes pueden ser ordinarios y extraordinarios:
a. Actos académicos solemnes ordinarios: se repiten con una cierta periodicidad en determinadas fechas, como es el caso de la apertura de curso académico.
b. Actos académicos solemnes extraordinarios: se producen con carácter puntual y/o excepcional, como es el caso de las investiduras, tanto del rector como de
doctores honoris causa y las ceremonias de duelo.
- Actos académicos universitarios no solemnes. A su vez, se dividen en actos de especial relevancia y actos académicos de interés social:
a. Actos académicos de especial relevancia: en esta categoría se encuadran la toma de posesión, tanto del rector como de otros cargos académicos, las ceremonias de graduación de estudiantes (actos de imposición de becas), las efemérides institucionales y los actos institucionales de entrega de premios y reconocimientos por parte de la Universidad de Almería.
b. Actos académicos de interés social: son aquellos que tienen participación de la sociedad y proyección externa, tales como la firma de convenios, la inauguración/clausura de congresos, exposiciones, conciertos, jornadas de puertas abiertas, el descubrimiento de placas y primeras piedras, etc.
[Nota 1] Aunque dicho ceremonial haya sido adaptado y simplificado por la Universidad de Almería.
Responsables organizativos
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La organización de los actos académicos solemnes y de los actos académicos de especial relevancia promovidos o presididos por el rector corresponde a la dirección de protocolo institucional.
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La dirección de protocolo institucional prestará asesoramiento protocolario en la organización del resto de actos académicos contemplados en este reglamento, cuando así se le requiera por parte de los órganos universitarios promotores y/u organizadores de los mismos (vicerrectorados, facultades, escuelas universitarias, departamentos, cátedras, institutos universitarios de investigación, centros y grupos de investigación, etc.).
EN LOS ACTOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS
Ámbito de aplicación
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El régimen de precedencias previsto en este reglamento será de aplicación a todos los actos académicos solemnes y los actos académicos de especial relevancia de la Universidad de Almería, a excepción de la apertura oficial del curso académico de todas las universidades públicas españolas2 y de la apertura oficial del curso académico de todas las universidades públicas andaluzas3.
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El alcance de sus normas queda limitado a dicho ámbito, sin que su determinación confiera por sí honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.
[Nota 2] Esta apertura se diferencia de la propia de cada universidad en que se realiza en una universidad española, designada de entre todas las universidades públicas españolas y distinta cada año, para inaugurar el curso académico universitario en España y a la que suelen asistir Sus Majestades los Reyes, el ministro de Educación, los rectores de todas las universidades y autoridades de la política universitaria, así como otras autoridades políticas, esencialmente diputados y senadores nacionales.
[Nota 3] Esta apertura se diferencia de la propia de cada universidad en que se realiza en una universidad andaluza, designada de entre todas las universidades públicas andaluzas y distinta cada año, para inaugurar el curso académico universitario en Andalucía y a la que suelen asistir el Presidente de la Comunidad Autónoma Andaluza, el consejero responsable de Universidades, los rectores de todas las universidades públicas andaluzas y autoridades de la política universitaria andaluza, así como otras autoridades políticas, esencialmente diputados y senadores andaluces.
Criterios de establecimiento de precedencias
El establecimiento de las precedencias es uno de los aspectos más complejos del protocolo de un acto, ya que éstas dependen de múltiples criterios, tales como: la normativa que se aplica en la organización, la sede en la que se desarrolla el acto, el anfitrión del mismo, el objetivo por el que se organiza, así como los usos y costumbres al respecto (tradición universitaria).
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El organizador de los actos académicos es la Universidad de Almería, sin perjuicio de la existencia de actos organizados con otras instituciones públicas o privadas.
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La sede de los actos académicos será preferentemente la Universidad de Almería, aunque excepcionalmente pueden organizarse actos en sede no universitaria, es decir, fuera de las instalaciones de la Universidad de Almería.
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El anfitrión de la sede universitaria siempre es el Rector Magnífico de la Universidad de Almería, como máximo representante de ésta.
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Cuando se organicen actos fuera de las instalaciones de la Universidad de Almería o se organicen de forma conjunta con otras instituciones, junto a los criterios anteriores se deberá tener en cuenta respectivamente: a. Al anfitrión de la sede no universitaria. b. A la autoridad de la institución pública y/o al máximo responsable de la entidad privada con la que se comparte la organización del acto.
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Según el objetivo del acto, además de las precedencias que se aplican a las autoridades oficiales, es importante definir el papel de los invitados de honor (homenajeados, conferenciantes, patrocinadores, etc.) así como de sus invitados (familiares, amigos, etc.).
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Como marcan los usos y costumbres de la tradición universitaria, las autoridades académicas prevalecen sobre las no académicas, y los asistentes académicos sobre los no académicos.
Por ello, no es posible situar a las autoridades e invitados relevantes siempre en la misma posición, ya que eso chocaría con la necesaria flexibilidad y contextualización de las precedencias en los actos según su temática y contenido. No obstante, el presente reglamento suministra una orientación para la ordenación de invitados según su rango protocolario que puede servir de punto de partida.
Precedencias entre rangos universitarios
Para la ordenación entre los miembros de la comunidad universitaria y otras autoridades con competencia en materia académica (en adelante, académicos) se aplicará el criterio de jerarquía y, en caso de igual jerarquía, el criterio de antigüedad, de forma que se establece la siguiente precedencia entre cargos académicos:
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Rector.
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Exrectores, por orden de antigüedad.
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Vicerrectores, según el orden de su toma de posesión.
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Secretario general.
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Gerente.
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Otras figuras integrantes del Consejo de Dirección de la Universidad de Almería, según el orden de su toma de posesión.
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Presidente del Consejo Social.
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Inspector de servicios.
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Doctores honoris causa por la Universidad de Almería, por orden de antigüedad.
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Defensor universitario.
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Jefe de gabinete de rectorado.
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Director de protocolo institucional.
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Vicesecretario general.
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Vicegerentes.
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Interventor.
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Director del gabinete jurídico.
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Decanos, directores de centro y cargos asimilados, por orden de antigüedad del centro.
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Directores de secretariado y cargos asimilados, por orden alfabético del nombre del cargo.
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Directores de departamento y cargos asimilados, por orden de categoría profesional y antigüedad en la Universidad de Almería.
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Directores de institutos universitarios de investigación, centros de investigación y cargos asimilados, por orden de antigüedad del instituto o centro.
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Presidente del Consejo de Estudiantes.
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Vicedecanos, subdirectores de centro y cargos asimilados, por orden de antigüedad del centro.
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Secretarios de centro y cargos asimilados, por orden de antigüedad del centro.
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Secretarios de departamento y cargos asimilados, por orden de categoría profesional y antigüedad en la Universidad de Almería.
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Miembros del Consejo de Gobierno.
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Miembros de la Mesa del Claustro.
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Resto de miembros del Claustro.
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Secretario del Consejo Social.
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Miembros del Consejo Social.
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Miembros del Consejo de Estudiantes.
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Miembros de la Junta de Personal Docente e Investigador (PDI).
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Miembros de la Junta de Personal de Administración y Servicios (PAS).
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Miembros del Comité de Empresa de Personal Docente e Investigador (PDI).
Precedencias entre cargos y centros pertenecientes al mismo rango
protocolario
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Los cargos académicos que ostenten igual nivel de precedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se ordenan según el criterio de antigüedad, bien en el cargo (se atenderá para ello a la fecha de nombramiento) o bien del centro al que representan en la Universidad de Almería. No obstante, el rector podrá adoptar criterios diferentes de prelación en lo relativo a su suplencia por un vicerrector, o a la suplencia de los vicerrectores entre sí.
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A efectos de precedencia, los acuerdos de creación de cargos académicos señalarán su rango, o su asimilación a uno de los cargos existentes.
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El orden de precedencia de los centros se establece en primer lugar, según la tradición universitaria, de acuerdo con los criterios de categoría (esto es, su creación como facultad o Escuela Superior) y antigüedad, respetando las siguientes reglas:
a. La fecha que se tomará en consideración a tales efectos será la de creación de la facultad o escuela universitaria o, en su caso, la de integración en la Universidad.
b. Las facultades o escuelas universitarias que hayan experimentado algún cambio de denominación conservarán como fecha de antigüedad la que tuvieran antes del referido cambio.
c. Las facultades o escuelas universitarias que hayan sido creadas como consecuencia de la integración de otras precedentes conservarán como fecha de antigüedad la que tuviera la más antigua de las suprimidas.
d. A igualdad de fecha de creación, se seguirá orden alfabético de la denominación de las facultades y escuelas universitarias.
De forma que el orden de precedencias resultante de la aplicación de las reglas anteriores a la fecha de creación de las facultades o escuelas universitarias (entre paréntesis) es el siguiente:
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Facultad de Ciencias de la Educación (1993).
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Facultad de Ciencias de la Salud (1993).
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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (1993).
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Facultad de Ciencias Experimentales (1993).
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Facultad de Derecho (1993).
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Facultad de Humanidades (1993).
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Facultad de Psicología (2008).
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Escuela Superior de Ingeniería (1993).
Precedencias oficiales o no académicas
La siguiente prelación entre autoridades y personalidades que participan en los actos de carácter especial organizados por la Universidad de Almería está basada en los principios inspiradores del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, de Ordenamiento general de Precedencias en el Estado, y del Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía, que establecen: mayor rango para los cargos electos y de representación frente a los cargos por designación, así como un mayor reconocimiento a los representantes de las instituciones del mundo de la cultura.
El artículo 3.3 de los Estatutos de la Universidad de Almería establece que la Universidad de Almería, como institución pública y desde su responsabilidad social, está al servicio de toda la sociedad y, especialmente, de su entorno provincial. Por ello, es necesario ampliar y adaptar las precedencias contempladas en las disposiciones anteriores para tener en cuenta a las autoridades de menor rango que no pertenecen a la comunidad universitaria (en adelante, civiles) pero que asisten habitualmente a los actos de la Universidad de Almería:
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Rey o reina.
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Reina consorte o consorte de la reina.
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Príncipe o princesa de Asturias.
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Infantes de España.
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Presidente del Gobierno de España.
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Presidente del Congreso de los Diputados.
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Presidente del Senado.
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Presidente del Tribunal Constitucional.
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Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
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Presidente de la Junta de Andalucía.
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Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
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Ministros del Gobierno, según su orden.
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Decano del cuerpo diplomático. Embajadores extranjeros acreditados en España.
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Ex Presidentes del Gobierno de España.
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Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras comunidades autónomas.
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Jefe de la oposición.
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Presidente del Parlamento de Andalucía.
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Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Alcalde del municipio del lugar de celebración del acto.
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Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
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Presidente del Consejo de Estado.
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Presidente del Tribunal de Cuentas de Andalucía.
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Fiscal General del Estado.
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Defensor del pueblo andaluz.
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Secretarios de Estado, según su orden, Jefe de Estado Mayor de la Defensa y Jefes de Estado Mayor de los ejércitos de tierra, mar y aire.
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Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
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General jefe de la región o zona militar, capitán general y almirante jefe de la zona marítima, general jefe de la región o zona aérea y almirante de la flota, según su orden.
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Jefe del cuarto militar y secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
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Consejeros de la Junta de Andalucía, según su orden.
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Miembros de la Mesa del Parlamento de Andalucía.
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Portavoces de los grupos parlamentarios.
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Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía.
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Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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Presidente y fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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Subsecretarios (de ministerios de la administración central) y asimilados, según su orden.
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Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
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Encargados de negocios extranjeros acreditados en España.
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Presidente del Instituto de España.
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Dirección general de protocolo del Estado y Jefe del departamento de protocolo de la presidencia del Gobierno de España.
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Presidente de la Diputación provincial de Almería.
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Directores generales de la administración central y asimilados, según su orden.
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Diputados y senadores por la provincia de Almería.
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Diputados del Parlamento de Andalucía por la provincia de Almería.
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Subdelegado del Gobierno en Almería.
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Delegado territorial de la Junta de Andalucía en Almería (Delegado del Gobierno Andaluz en Almería).
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Viceconsejeros de la Junta de Andalucía y asimilados, según su orden.
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Secretarios generales de la Junta de Andalucía y asimilados, según su orden
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Directores generales de la Junta de Andalucía y asimilados, según su orden.
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Presidente de la Audiencia provincial de Almería.
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Fiscal Jefe de la Audiencia provincial de Almería.
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Juez decano de Almería.
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Secretaria coordinadora de los juzgados.
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Subdelegado de defensa en Almería.
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General de la Brigada de la Legión.
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Comandante naval de Almería.
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Comandante aéreo de Almería.
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Jefe de la 212 Comandancia de la guardia civil.
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Jefe superior de la policía nacional en Almería.
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Comisario provincial de policía.
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Tenientes de alcalde del ayuntamiento del lugar de celebración del acto.
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Representantes consulares extranjeros.
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Delegados provinciales de la Junta de Andalucía, según orden protocolario de consejerías.
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Directores provinciales de ministerios en Almería.
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Alcaldes de la provincia de Almería.
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Concejales municipales del ayuntamiento del lugar de celebración del acto.
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Vicepresidentes de la Diputación provincial de Almería, según su orden.
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Secretario general de la delegación. Secretario general de la subdelegación del gobierno en Almería.
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Diputados de la Diputación provincial de Almería.
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Magistrados de la Audiencia provincial de Almería.
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Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.
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Presidente de la Asociación de Empresarios de la Provincia de Almería (ASEMPAL).
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Medallas de Oro de la Universidad de Almería, por orden de antigüedad.
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Secretario de la Fundación Universidad de Almería.
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Gerente de la Fundación Universidad de Almería.
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Miembros del patronato de la Fundación Universidad de Almería no académicos.
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Presidente de la autoridad portuaria.
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Concejales municipales de otros ayuntamientos.
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Representantes (presidentes y secretarios) de partidos políticos.
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Representantes provinciales de patronal.
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Secretarios provinciales de sindicatos.
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Presidentes o secretarios de colegios profesionales.
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Miembros del consejo asesor universidad-empresa de la Fundación Universidad de Almería.
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Representantes de fundaciones y asociaciones.
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Directores de medios de comunicación.
Precedencias no reguladas
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Dado que el artículo 16.3. de la Constitución española declara que España es un estado aconfesional, el actual reglamento en consonancia con el Real Decreto 2099/1983, no contempla precedencias para las autoridades religiosas (más allá de la que pueda encontrarse por la vía de la representación diplomática del Estado del Vaticano en los artículos 10.12 y 12.13). No obstante, siempre que éstas asistan a los actos académicos universitarios en representación de sus respectivos colectivos, las autoridades competentes se pondrán en contacto con la dirección de protocolo institucional para reservarle asiento acorde con su rango protocolario.
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Si a los actos académicos universitarios asistieran otras autoridades no contempladas en las precedencias que regula este reglamento, las autoridades competentes se pondrán en contacto con la dirección de protocolo institucional para reservarles asiento acorde con su rango protocolario.
Presidencias de los actos
- El Rector Magnífico de la Universidad de Almería asumirá la presidencia de aquellos actos académicos a los que asista, con independencia del lugar en que se celebren, excepción hecha de las cesiones y delegaciones de la presidencia: a. La cesión de la presidencia, que debe ser excepcional, dependerá de la decisión del rector. b. Si el rector delega la presidencia en algún miembro del Consejo de Dirección, será éste quien presida el acto. c. Ni el rector ni ningún miembro del Consejo de Dirección en quien delegue presidirán el acto cuando asistan al mismo alguna de las siguientes autoridades:
• Reyes de España.
• Presidente del Gobierno de España.
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Cuando no asista ni el rector de la Universidad de Almería ni ningún miembro del Consejo de Dirección en representación del rector, los actos serán presididos por el organizador de los mismos. Por causa excepcional y justificada, el organizador de la Universidad de Almería puede ceder la presidencia a alguno de los participantes en el acto en quien concurran circunstancias acreedoras de dicho honor. En caso de que el organizador no ostente la presidencia debido a una cesión, ocupará lugar inmediato a la misma.
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Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la de la propia sede sobre las demás.
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La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el presente ordenamiento, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia.
Mesa presidencial
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La mesa presidencial de los actos académicos universitarios tendrá un número impar de miembros, salvo casos excepcionales. La presidencia ocupará el centro y se situará al resto de miembros a derecha e izquierda de la presidencia de acuerdo con su orden de precedencia.
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Respecto a la composición de las mesas presidenciales, en los actos académicos solemnes y de especial relevancia es conveniente no extenderlas más allá de 5 miembros, que podrán llegar a 7 como máximo en el caso de actos académicos de interés social.
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En una mesa presidencial de actos académicos universitarios con un número par de componentes, el rector ocupará la posición derecha de las dos centrales (visto desde la mesa presidencia) y a su izquierda estará el copresidente de la mesa o el siguiente en precedencia, situándose el resto de los ocupantes sucesivamente a derecha e izquierda de la presidencia de acuerdo con su correspondiente precedencia.
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En los actos académicos de interés social, el protocolo no es tan rígido como en los actos solemnes, por lo que se permiten presidencias compartidas e incluso ceder las últimas palabras para inaugurar o clausurar, a una autoridad relevante que haya acudido al evento. En este tipo de actos se tendrá especial cuidado con los patrocinadores y se les reservará un lugar adecuado a sus aportaciones, pudiendo incluso estar en la mesa presidencial o crear presidencias laterales, haciendo que ocupen un lugar destacado.
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Cuando la mesa presidencial esté compuesta simultáneamente por miembros de la comunidad universitaria y por personas ajenas a la Universidad, podrá organizarse una presidencia intercalada doble, esto es, formando dos líneas distintas de precedencia a izquierda y derecha de la presidencia, ocupando una de ellas los miembros de la comunidad universitaria y la otra, los participantes ajenos a la misma.
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Con objeto de hacer compatibles estos criterios de precedencias universitarias con la aplicación de las precedencias oficiales entre autoridades públicas, la solución más frecuente es que los actos académicos universitarios tengan al menos dos grandes secciones dentro del aforo, sin que se mezclen las autoridades académicas y civiles o no académicas: a. La sección izquierda, desde la presidencia, será para la comunidad universitaria, situándose a las autoridades académicas en las primeras filas de la misma. b. La sección derecha, desde la presidencia, será para la sociedad civil, situándose a las autoridades civiles o no académicas en las primeras filas de la misma. En cada una de ellas se mantendrá el orden de precedencias que corresponda según los artículos 6 y 8 respectivamente.
Delegación de la representación institucional
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En los actos académicos universitarios, aquellos asistentes que representen en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozarán de la precedencia reconocida a la autoridad que representan y ocuparán el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostenten expresamente la representación de Su Majestad el Rey, del presidente del Gobierno de España o del rector de la Universidad de Almería.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros de los Consejos de Dirección y Consejos Sociales que asistan a los actos de la Universidad de Almería en representación de otras Universidades podrán ostentar la precedencia que se reconoce a los cargos académicos equivalentes en la Universidad de Almería, situándose después de éstos en la mesa presidencial o en el espacio asignado en el aforo.
Prevalencia de los usos y costumbres
La Universidad de Almería cuidará especialmente la dignidad y el rigor propios de su solemnidad en la organización de los actos académicos solemnes.
Principios en la organización de actos académicos solemnes
Conforme a la tradición, la Universidad de Almería invitará a las autoridades y agentes sociales de la provincia de Almería a asistir a los actos académicos universitarios solemnes, cuidando de situarlos en lugar preferente y de honor, de acuerdo con las disposiciones recogidas en el presente reglamento en materia de precedencias, reservando a tal efecto los asientos correspondientes en el aforo, donde existirá asimismo un espacio que podrá ser ocupado por cualquier ciudadano que no pertenezca a la comunidad universitaria y desee asistir al acto. De igual modo, se reservará un espacio en el aforo para acoger a la comitiva académica, el coro universitario y los miembros de la comunidad universitaria sin rango protocolario.
Etiqueta en la comitiva académica
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El uso del traje académico de los profesores que formen la comitiva académica en los actos académicos solemnes de la Universidad de Almería, así como de las insignias, atributos de mando y condecoraciones del personal civil que participe en ellos, se regirá por las disposiciones relativas al uso del traje académico recogidas en el Título Quinto de este reglamento.
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Las autoridades académicas que participen en la comitiva académica, y no tengan la condición de profesores doctores, lo harán preferentemente vestidos de etiqueta, con condecoraciones o con el uniforme propio del cuerpo al que pertenezcan, si lo tuvieren.
Maestro de ceremonias
La figura de maestro de ceremonias, que tiene encomendada la función de coordinar y participar en la organización y desarrollo de la comitiva académica de los actos solemnes de la Universidad de Almería, recaerá en el secretario general.
Integrantes de la comitiva académica
- Tienen derecho a formar parte de la comitiva académica, además de las autoridades académicas integrantes de la presidencia del acto, los siguientes:
• Profesores de la Universidad de Almería.
• Exrectores.
• Doctores honoris causa de la Universidad de Almería.
• Profesores de otras universidades que reciban especial invitación.
- La comitiva académica se formará bajo la directa autoridad del maestro de ceremonias, quien lo encabezará y cuidará en todo momento de que se guarden el debido orden y uniformidad, así como de que se cumplan las disposiciones de este reglamento y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
Organización de la comitiva académica
- La comitiva académica se formará en dos columnas, según el siguiente orden a la entrada de la comitiva académica en el paraninfo u otro lugar de celebración de actos solemnes (porque a la salida se invertirá este orden):
a) Maestro de ceremonias, en el centro de ambas filas.
b) Nuevos doctores4.
c) Doctores no profesores.
d) Personal docente e investigador según el orden de facultades y escuelas universitarias. En cada centro, a su vez, se respetará la siguiente precedencia: i. Profesores asociados doctores. ii. Profesores ayudantes doctores. iii. Profesores contratados doctores. iv. Profesores titulares. v. Profesores catedráticos. Dentro de cada categoría profesoral, los miembros se agruparán de delante hacia atrás, quedando los más recientes a la cabecera del grupo que corresponda.
e) Decanos de facultad y directores de escuela universitaria, por orden de antigüedad del centro.
f) Vicesecretario General.
g) Doctores honoris causa por la Universidad de Almería.
h) Otras figuras integrantes del Consejo de Dirección de la Universidad de Almería, según orden inverso al de su toma de posesión.
i) Vicerrectores y cargos asimilados, según orden inverso al de su toma de posesión.
j) Presidentes de universidades privadas.
k) Exrectores, por orden de antigüedad.
l) Rectores.
m) Máximo representante del Gobierno de la Junta de Andalucía.
n) Rector Magnífico de la Universidad de Almería, en el centro de ambas filas.
o) Presidentes de la comitiva académica por derecho propio.
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A la entrada de la comitiva académica, los miembros de cada categoría profesional se agruparán de delante hacia atrás, quedando los más modernos a la cabecera del grupo que corresponda.
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Los profesores invitados ocuparán su lugar correspondiente al final de su respectiva categoría.
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Los directores de escuelas universitarias, decanos de facultades, vicerrectores y otros cargos integrantes del Consejo de Dirección, se agruparán dentro de su respectiva categoría de adelante hacia atrás, por orden inverso a la antigüedad en el supuesto de los centros, y al de su toma de posesión en el caso de los miembros del Consejo de Dirección.
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El rector ocupará el centro de las dos columnas, teniendo a su derecha e izquierda a las autoridades académicas invitadas, según el puesto que corresponda en las normas generales del protocolo.
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Son presidentes de la comitiva académica por derecho propio:
a) El rey de España.
b) El presidente del Gobierno de España.
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La autoridad que presida por derecho propio ocupará el centro de las filas, y tendrá siempre a su derecha al rector de la Universidad de Almería. Si existiese concurrencia de ambas, presidirá Su Majestad el Rey, teniendo siempre a su derecha al rector magnífico de la Universidad de Almería.
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En el acto de apertura de curso académico de la Universidad de Almería, también tendrán consideración de académicos las siguientes autoridades, que consecuentemente podrán incorporarse a la comitiva académica (aunque no vayan revestidos) en posición contigua al rector, respetando el orden de precedencia que se menciona:
a) Las autoridades del ministerio con competencias en materia de educación.
b) Las autoridades de la Junta de Andalucía con competencias en materia de educación.
c) El presidente del Consejo Social de la Universidad de Almería.
[Nota 4] Solo en aquellos actos en los que se realiza la investidura de nuevos doctores.
Entrada y salida de la comitiva académica
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La comitiva académica se pondrá en marcha a la orden del maestro de ceremonias, e irán todos los profesores cubiertos con el birrete, excepto, en su caso, quienes hayan de recibir en ese acto la investidura como doctores.
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Al llegar el cortejo al lugar donde haya de celebrarse el acto, los miembros se colocarán junto a sus respectivos asientos, y permanecerán en pie y cubiertos hasta que tome asiento la autoridad que lo preside.
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Una vez sentada la presidencia, el ceremonial proseguirá según lo establecido en cada uno de los procedimientos específicos dispuestos para cada uno de los actos académicos en el presente reglamento.
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El secretario general ocupará el extremo izquierdo de la mesa presidencial de los actos académicos solemnes, salvo que, según lo dispuesto en el Título Primero de este reglamento, le corresponda mayor prelación.
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Una vez finalizado el acto académico, el maestro de ceremonias organizará la salida de la comitiva académica exactamente igual que para entrar en el lugar donde se haya celebrado el acto, pero en orden inverso.
Secuencia de los actos académicos solemnes
Como regla general, el desarrollo de los actos académicos solemnes tendrá lugar de acuerdo con la siguiente secuencia:
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Entrada de la comitiva académica mientras el coro universitario canta Veni, Creator Spiritus.
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Apertura de la sesión a cargo del rector.
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Desarrollo de los trámites propios del acto académico solemne específico.
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Himno universitario Gaudeamus Igitur cantado por el coro universitario.
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Clausura de la sesión por parte del rector.
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Salida de la comitiva académica mientras el coro universitario canta Canticorum Iubilo.
Participantes en los actos académicos solemnes
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El rector, o quien presida el acto, irá concediendo la palabra a las diferentes personas que hayan de intervenir en él, especificando, en su caso, el objeto de dichas intervenciones.
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El rector, o quien presida el acto, hará uso de la palabra de pie, cubierto y desde el atril.
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Toda persona que, siendo profesor, deba hablar en el acto, lo hará cubierto, pero sin guantes.
Presidencia del acto de investidura del rector
La sesión de investidura del rector será presidida por la autoridad competente de la Junta de Andalucía o, en su defecto, copresidida por los rectores entrante y saliente.
Secuencia del acto de investidura del rector
Los trámites propios de la investidura del rector son los siguientes:
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Lectura del acuerdo de nombramiento por parte de la autoridad competente de la Junta de Andalucía o, en su defecto, por el secretario general en funciones.
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Investidura del rector entrante con los atributos propios de su rango, impuestos por el rector saliente ayudado por el maestro de ceremonias.
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Discursos, en su caso, de las autoridades asistentes al acto.
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Discurso de investidura del rector.
Secuencia del acto de apertura de curso académico
Los trámites propios de la ceremonia de apertura de curso académico son los siguientes:
a. Lectura de la memoria del curso académico anterior por parte del secretario general de la Universidad de Almería. b. Si procede, investidura de nuevos doctores a quienes hubieran alcanzado este grado el curso académico precedente en la Universidad de Almería5. c. Lección inaugural por parte de un miembro del claustro de profesores de la Universidad de Almería, preferentemente catedrático. d. En su caso, imposición de medallas e insignias de la Universidad de Almería. e. Discursos de la(s) autoridad(es) invitadas integrantes de la mesa presidencial.
f. Discurso del rector, que finaliza declarando oficialmente inaugurado el curso académico en la Universidad de Almería.
[Nota 5] En el apartado siguiente se desarrolla la secuencia de este acto académico solemne.
Secuencia del acto de investidura de nuevos doctores
Los trámites propios de la ceremonia de investidura de nuevos doctores son los siguientes:
a. Apertura de la investidura de nuevos doctores a cargo del rector y llamamiento a los decanos de las facultades y directores de las escuelas universitarias para que suban al escenario acompañando a los nuevos doctores. b. El secretario general indicará al nuevo doctor designado que suba al escenario y realice el juramento extenso en representación de sus compañeros. c. Juramento abreviado del resto de nuevos doctores que siguen al doctor designado para realizar el juramento. d. Entrega del birrete laureado a cada uno de los nuevos doctores por parte del rector, tras haber realizado el juramento. e. Clausura de la investidura de nuevos doctores por parte del rector.
Secuencia del acto de investidura de doctor honoris causa
Los trámites propios de la ceremonia de investidura de doctor honoris causa son los siguientes:
a. El secretario general dará lectura del acta de concesión del grado de doctor honoris causa por parte del claustro de la Universidad de Almería. b. Discurso de elogio: lectura de la laudatio por parte del padrino del candidato. c. Concesión del título de doctor honoris causa: el rector pregunta al claustro y le entrega el diploma al doctorando. d. Investidura: entrega de atributos propios del grado al doctorando tales como el birrete laureado, el anillo doctoral, el libro de la ciencia y los guantes blancos. e. Abrazos de fraternidad. f. Juramento de lealtad a la Universidad de Almería por parte del doctor honoris causa. g. Discurso de agradecimiento: lectura del discurso de incorporación al claustro por parte del doctor honoris causa.
h. Discurso del rector para dar la bienvenida al claustro al nuevo doctor honoris causa.
Carácter de las ceremonias de duelo
Las ceremonias que se celebren con motivo del fallecimiento de una autoridad académica podrán tener carácter religioso o civil, según disposición de la autoridad académica correspondiente.
Secuencia de las ceremonias de duelo
- Si la ceremonia tiene carácter religioso:
a) Una vez llegado el cortejo al interior del templo, el rector o quien lo presida ocupará el lugar preferente más próximo al altar.
b) Frente al rector, al otro lado del altar, se colocará la bandera de la Universidad.
c) Todos los miembros de la comitiva académica permanecerán descubiertos mientras se hallen en el interior del templo y observarán en el uso del traje académico las previsiones contenidas en la sección primera del Título Sexto del presente reglamento.
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Si la ceremonia tiene carácter civil, se desarrollará según las normas generales que afectan a los actos académicos, pudiendo estas ser modificadas en razón del acto concreto que se celebre.
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Una vez finalizado el acto, no se cantará el Gaudeamus Igitur.
Expresión del duelo académico
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En los actos académicos el duelo institucional podrá expresarse porque todos los presentes irán de luto (ver sección segunda del Título Sexto del presente reglamento).
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En cualquier caso, el rector declarará abierto y cerrado el acto, y, en todo caso, pronunciará su discurso en último lugar.
RELEVANCIA Y ACTOS DE INTERÉS SOCIAL
Secuencia de los actos académicos de especial relevancia
Como regla general, el desarrollo de los actos académicos de especial relevancia tendrá lugar de acuerdo con la siguiente secuencia:
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Llegada de los miembros de la mesa presidencial y saludos.
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Apertura de la sesión a cargo de quien lo presida.
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Desarrollo de los trámites propios del acto académico de especial relevancia específico.
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Clausura del acto por parte de quien lo presida.
Secuencia del acto de toma de posesión de cargos académicos
Los trámites propios de la ceremonia de toma de posesión de cargos académicos son los siguientes:
a. El secretario general dará lectura del acta de concesión del cargo6. b. Juramento/promesa de lealtad en el cumplimiento de las obligaciones del cargo7. En el caso de la toma de posesión del Consejo de Dirección, se comenzará siempre por el cargo de secretario general. c. Saludo al rector, si procede, del nuevo cargo académico.
[Nota 6] En el caso de que el secretario general también tome posesión, será el vicesecretario general quien hará la lectura de su acta de concesión.
[Nota 7] En la mesa de toma de posesión se dispondrá un ejemplar de la Constitución Española y los Estatutos de la Universidad de Almería para jurar o prometer el cargo.
Secuencia del acto de imposición de becas a graduados y
posgraduados
Los trámites propios de la ceremonia de imposición de becas a los titulados son los siguientes:
a. Discurso de los padrinos de la promoción. b. Imposición de becas a los estudiantes.
c. Discurso de los representantes de los estudiantes. d. Discurso del decano o director del centro, en caso de que no presida.
Secuencia del acto institucional de premios y reconocimientos
La secuencia de entrega de premios y reconocimientos es la siguiente:
a. Premios extraordinarios de Grado. b. Premios extraordinarios de Máster. c. Premios extraordinarios de Doctorado. d. Premios de calidad/excelencia en los servicios. e. Menciones de excelencia docente. f. Reconocimiento a los 25 años de servicio del Personal de Administración y Servicios (PAS). g. Reconocimiento a los 25 años de servicio del Personal Docente e Investigador (PDI). h. Medalla al personal jubilado. i. Cualesquiera otros premios y reconocimientos institucionales que se estime oportuno.
Secuencia del acto de concesión de medallas de oro y plata de la
Universidad de Almería
Los trámites propios de la ceremonia de concesión de las medallas de oro y plata de la Universidad de Almería son los siguientes:
a. El secretario general dará lectura del acta o resolución de concesión de la medalla y procederá al llamamiento de los galardonados. b. Entrega de la(s) medalla(s) por parte del rector, sólo o en compañía del resto de los miembros de la mesa presidencial. c. Discurso de los galardonados.
Secuencia de las visitas oficiales de autoridades de especial relevancia
Los trámites propios de las visitas oficiales de autoridades de especial relevancia son los siguientes:
a. Primera línea de recepción. b. Subida al despacho del rector y segunda línea de recepción. c. Presentaciones, saludos e intercambio de tarjetas de visita. d. Firma en el libro de honor de la Universidad de Almería, si procede. e. Intercambio de regalos y despedida.
Secuencia de los actos académicos de interés social
La secuencia de los actos académicos de interés social es la siguiente:
a. Apertura a cargo del rector o persona en quien delegue. b. Trámites propios del acto: firma de convenio8, descubrimiento de placa conmemorativa, puesta de primera piedra9, etc. c. Discursos institucionales. d. Discurso del rector.
[Nota 8] Tras el intercambio de los convenios para que sean firmados por todas las partes en todas las páginas, se procederá a realizar el apretón de manos como símbolo de relación entre ambas instituciones.
[Nota 9] El rector dirigirá el acto dando el turno de palabra a aquellos que le acompañan en la mesa presidencial, aunque también se puede contar con un relator que vaya dando el turno de palabra a los miembros de la mesa. Esta referencia nos sirve en lo que se refiere a congresos, jornadas, presentación de libros, etc. Pero si nos encontramos en una inauguración de un edificio o en la colocación de la primera piedra estaríamos ante un acto de pie, breve y con movimiento, por lo que el número y la duración de las de intervenciones debe reducirse. En el caso de descubrimiento de placa conmemorativa en una inauguración, le suele seguir un recorrido por las instalaciones o servicios que se inauguran y firma en el libro de honor de éstas, si procede.
Reglas generales
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Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Almería deberán hacer uso de los símbolos propios10 en todas sus actividades oficiales. Consecuentemente, los organizadores y promotores de actos académicos universitarios deberán utilizar los símbolos propios de la Universidad de Almería en los mismos.
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Cuando se usen los símbolos propios de la Universidad de Almería se respetarán las características de diseño que constituyen la imagen gráfica de la Universidad de Almería recogidas en el manual de identidad corporativa aprobado por el Consejo de Gobierno.
[Nota 10] Según el artículo 7 de los Estatutos de la Universidad de Almería, los símbolos propios de la misma son el escudo sello, el logotipo, la bandera, el himno universitario y los colores de las titulaciones de Grado y Postgrado.
Colores de las Titulaciones de Grado
- En virtud de la autonomía universitaria de la Universidad de Almería, de acuerdo con las disposiciones normativas de aplicación, y con respeto a la tradición, los colores correspondientes a las diferentes Titulaciones existentes hasta el momento en la Universidad de Almería son los siguientes:
a. Titulaciones de la Facultad de Ciencias de la Educación: color azul cielo –celeste- (Pantone 283 C), excepto Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: color verde claro (Pantone 359 C). b. Titulaciones de la Facultad de Ciencias de la Salud: color gris perla (Pantone 422 UP), excepto para los médicos: color amarillo (Pantone 108 C). c. Titulaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales: color naranja (Pantone 716 C). d. Titulaciones dependientes de la Facultad de Ciencias Experimentales: color azul turquí (Pantone 275 C). e. Titulaciones de la Facultad de Derecho: color rojo (Pantone 485 C). f. Titulaciones dependientes de la Facultad de Humanidades: color azul cielo –celeste- (Pantone 283 C). g. Titulaciones de la Facultad de Psicología: color malva (Pantone 252 C). h. Titulaciones de la Escuela Superior de Ingeniería: color marrón (Pantone 724 C).
- Para aquellas nuevas titulaciones universitarias que tradicionalmente no tengan asignado color, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería les asignará color, a propuesta del centro concernido y previo acuerdo adoptado en su Junta.
Colores de las Titulaciones de Postgrado
Para las titulaciones en Másteres Oficiales de la Universidad de Almería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del centro concernido y previo acuerdo adoptado en su Junta, podrá asignarles un color acorde con lo establecido para las ramas de conocimiento o en consonancia con los tradicionalmente admitidos en la universidad española.
Escudo y lema de la Universidad de Almería
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el escudo y el sello de la Universidad de Almería (anexo I) reproducen la figura conocida como «Sol de Portocarrero», orlada por la inscripción «In Lumine Sapientia-Universitas Almeriensis».
Uso de marcas institucionales
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Sólo se podrán usar las marcas registradas oficialmente por la Universidad de Almería – escudo y logo-escudo (anexo I) y anagrama UAL- y se respetará siempre lo dispuesto en el Manual de Identidad Institucional de la Universidad de Almería.
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En lo relativo a la impresión y serigrafía de dichas marcas institucionales registradas por la Universidad de Almería (escudo, logo-escudo y anagrama UAL) sobre productos y materiales de identidad institucional por parte de centros, departamentos, institutos y otros servicios, así como en lo que afecta al uso de logotipos propios de los mismos, se estará a lo dispuesto en el Manual de Identidad Institucional de la Universidad de Almería.
Bandera de la Universidad de Almería
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos de la Universidad de Almería, la bandera de la Universidad es de color azul cálido, con su escudo, bordado en oro, en el centro (anexo II).
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El uso de la bandera de la Universidad de Almería será conforme a la legislación vigente, estatal y autonómica, reguladora del uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.
Prelaciones entre banderas
- La bandera de la Universidad de Almería se utilizará junto a la bandera de España, la bandera de Andalucía y, en su caso, la bandera de la Unión Europea, de acuerdo con la siguiente prelación:
a) La bandera de España ocupará un lugar destacado y de honor, entendiendo como tal el lugar central si el número de banderas es impar, o el lugar derecho (izquierdo para el observador) de las dos posiciones que ocupan el centro, si el número de banderas es par.
b) Seguirán en prelación la bandera de Andalucía y la bandera de la Universidad de la Unión Europea, situándose, respectivamente, a derecha e izquierda de la bandera de España (izquierda y derecha, respectivamente, para el observador).
c) Cuando se utilice la bandera de la Universidad de Almería deberá ondear fuera de los mástiles oficiales, en la misma línea, pero separada de las anteriores, al igual que propone para las banderas no oficiales la legislación estatal.
- Podrá autorizarse el empleo de banderas propias de las entidades locales, en atención a la naturaleza jurídica de la Universidad y a su ámbito competencial, en los actos académicos y en los edificios y dependencias universitarias.
Ubicaciones de las banderas
- Las banderas ondearán en el exterior de:
a) La sede del rectorado.
b) Los edificios sede de los centros (facultades y escuelas universitarias) y los institutos universitarios de investigación con infraestructura específica dentro del campus.
c) Los edificios que albergan habitualmente actos académicos solemnes, como es el caso de paraninfo y auditorio.
- Las banderas ondearán en el interior de:
a) El despacho del rector.
b) La sala de juntas del rectorado.
c) Las salas y edificios que se destinen a la celebración de actos académicos solemnes como es el caso del paraninfo, el auditorio de la Universidad de Almería y las salas de conferencias y/o grados.
Himno universitario
Según el artículo 7 de los Estatutos de la Universidad de Almería, esta institución utilizará como himno oficial, que se entonará al finalizar sus actos solemnes, el himno universitario Gaudeamus Igitur, sin perjuicio de la posibilidad de crear uno propio. De forma que cuando deba interpretarse, el coro de la Universidad de Almería cantará las siguientes estrofas de la versión anónima (revisión de Eduardo Cifre) de aproximadamente un minuto de duración:
Gaudeamus igitur, iuvenes dum sumus. (bis) Gaudeamus igitur, iuvenes dum sumus. (bis) Post iucundam iuventutem, post molestam senectutem, nos habebit humus. (bis) Vivat Academia, vivant profesores. (bis) Vivat membrum quodlibet, vivant membra quaelibet, semper sint in flore. (bis)
[Gocemos por tanto mientras somos jóvenes. (bis) Gocemos por tanto mientras somos jóvenes. (bis) Después de la alegre juventud, después de la incómoda vejez, seremos presa de la tierra. (bis) Viva la academia, vivan los profesores, (bis)
vivan todos y cada uno de sus miembros, que siempre estén en plenitud.]
Interpretación del himno universitario
Como regla general, el himno universitario será el único que se interprete en los actos académicos solemnes.
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No obstante, cuando deba interpretarse también el himno nacional, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, éste se ejecutará en primer lugar si los himnos se interpretan al inicio del acto, o en último lugar si los himnos se interpretan al final del mismo.
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/1982 de 21 de diciembre, sobre el himno y el escudo de Andalucía, el himno de Andalucía habrá de ser interpretado en todos los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, corporaciones provinciales en ella integradas, y municipios de su territorio. Si coincidieran el himno nacional y el himno de Andalucía, estos se interpretarán en primera y segunda posición respectivamente al inicio del acto, o en último y penúltimo lugar respectivamente, si los himnos se interpretan al final del mismo.
Declaración de luto oficial
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El rector de la Universidad de Almería podrá declarar luto oficial en la Universidad de Almería cuando las circunstancias así lo aconsejen, indicando expresamente las horas de inicio y fin del periodo de duración.
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La declaración de luto oficial será comunicada mediante los cauces oficiales habituales: e- mail a la comunidad universitaria y página web de la Universidad de Almería.
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El luto oficial se reflejará en todas las ubicaciones donde ondee la bandera de la Universidad de Almería: a. En el exterior, la bandera de la Universidad de Almería se bajará a media asta. b. En el interior de los edificios, se colocará un crespón en la moharra del mástil de las banderas. El crespón consiste en corbata negra sin flecos de 6 cm de ancho, cayendo desde la lazada dos trozos de 30 cm aproximadamente cada uno. c. En la página web de la Universidad de Almería, se colocará un lazo negro.
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Durante los días que dure el luto oficial no se celebrarán actos oficiales en la Universidad de Almería.
El libro de honor de la Universidad de Almería
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El libro de honor, custodiado por la dirección de protocolo institucional, recoge las firmas y dedicatorias de los visitantes ilustres.
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El libro de honor se presenta dentro de un forro rígido en el que se introduce dejando solo a la vista su lomo. En el anverso, el libro lleva estampado en seco el escudo de la Universidad de Almería. Las hojas de su interior serán de un gramaje superior a 100 gramos y de color blanco, hielo, crudo, etc.; puede utilizarse papel verjurado y siempre estarán en su reverso izquierdo en la parte superior, dejando completamente limpia la página derecha.
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La primera hoja del mismo se salvaguarda, no se escribe en ella ni se numera. Y en la siguiente hoja se hará constar la diligencia de apertura, que incluye fecha de inauguración, motivo y número de hojas que contiene, firmada por el responsable de la dirección de protocolo institucional y sellada.
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A continuación de la diligencia de apertura se reservarán las cinco páginas siguientes para las siguientes autoridades: 1ª Rey y/o reina. 2ª Princesa de Asturias. 3ª Infanta de España. 4ª Presidente del Gobierno de España. 5ª Presidente de la Junta de Andalucía.
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En la última página del libro debe figurar una diligencia de cierre, donde constará que el libro ha sido utilizado en todas sus páginas y la fecha de cierre, firmada y sellada por el responsable de la dirección de protocolo institucional.
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Se dedicarán las páginas de la derecha a cada uno de los firmantes. En las páginas de la izquierda se pegará una tarjeta con el nombre y cargo del firmante, fecha y motivo de la visita.
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Si la caligrafía del firmante fuera ilegible, se transcribiría la dedicatoria incorporándola a la tarjeta mencionada en el apartado anterior.
Los regalos en la Universidad de Almería
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Los regalos entregados y recibidos por las autoridades académicas serán objeto de un reglamento o código ético específico, excepción hecha de los regalos promocionales, publicitarios o merchandising.
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Ninguna autoridad de la Universidad de Almería o familiares de los mismos aceptarán ningún tipo de regalo personal en virtud de su cargo, salvo las muestras de cortesía habitual o atención protocolaria.
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Los regalos entregados por las autoridades de la Universidad de Almería potenciarán la imagen institucional de la misma.
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Tanto los regalos entregados como los recibidos estarán sujetos a los límites económicos marcados en un reglamento general o código ético específico.
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Aquellos regalos recibidos que se consideren inaceptables pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Almería.
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La dirección de protocolo institucional de la Universidad de Almería será la encargada de llevar sendos Registros, de regalos entregados y recibidos en rectorado.
INSIGNIAS Y CONDECORACIONES
Uso del traje académico
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El traje académico se utilizará por los doctores asistentes a los actos académicos solemnes de acuerdo con los usos y costumbres universitarias.
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Con independencia de lo que la autoridad académica pueda disponer para ocasiones concretas, será preceptivo el uso del traje académico para los miembros del claustro de profesores que formen parte de la comitiva académica o participen en los actos académicos solemnes:
a) Apertura de curso académico.
b) Investidura de rector.
c) Investidura de doctor honoris causa.
d) Ceremonias de duelo académico.
Elementos del traje académico
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Conforme a la tradición y a las disposiciones que regulan su composición, el traje académico reúne los elementos que se describen en los apartados siguientes: toga, muceta, birrete, medallas, vara, condecoraciones y guantes.
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La toga recoge la tradición de la vestidura de los profesores universitarios españoles. Será de color negro, con vivos de igual color a lo largo de sus bordes delanteros, y, en la espalda, en la forma cuadrada usual. La toga dispondrá de vivos de las mangas de igual tejido y color que la muceta. La toga del rector tendrá los bordes delanteros y la espalda de terciopelo. Los rectores llevarán en su toga puñetas de encaje sobre vivos de color rosa claro.
-
El uso de vuelillos o puñetas de encaje sobre los vivos de las mangas es símbolo de función docente y está reservado a los doctores.
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La camisa será blanca, con cuello blando o duro de picos, la corbata será blanca de lazo si se lleva un cuello duro. Los guantes serán blancos en las ceremonias ordinarias y negros en las de duelo. En éstas, la corbata será igualmente negra.
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Cuando se lleve el traje académico, se recomienda el uso de traje oscuro con zapatos negros, camisa blanca con cuello de picos, corbata blanca de lazo y guantes blancos.
La muceta
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La muceta que se sobrepone a la toga es un distintivo del grado académico.
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Será de la forma redonda usual, con la manga interior y de dos colores: en el anverso el de la titulación que corresponda; en el reverso, negra. El color negro solamente podrá utilizarse en las ceremonias de duelo, según lo establecido en el presente reglamento.
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Los botones serán del mismo color de la muceta para quienes posean una licenciatura o grado. Quienes posean dos, usarán botones de los colores de ambas licenciaturas o grados de forma intercalada. Quienes posean más, los llevarán igualmente intercalados.
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La muceta llevará siempre el color de la titulación más antigua, o bien el de la titulación usada en la facultad o escuela universitaria a la que esté adscrito el profesor. La muceta del rector será siempre negra y de terciopelo en su anverso.
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Las titulaciones de máster oficial se mostrarán sobre la muceta como un ribete en el extremo de color del anverso, en forma de cordón de seda de doble hilo, y del color que corresponda. Quienes posean dos, usarán un segundo cordón ribeteado. Quienes posean varios, podrán añadirlos sucesivamente a la muceta.
El birrete
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El birrete es atributo mixto de licenciado, graduado y doctor. Será de color negro, octogonal y rematado en borla del color de la licenciatura o grado. Si se tuvieren varios, la borla llevará los colores correspondientes.
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Los doctores llevarán birrete laureado, es decir, recubierto de flecos del color de la borla y muceta. Si se tuvieran varios doctorados, los flecos irán repartidos en franjas, hilos de seda de los correspondientes colores en iguales proporciones; del mismo modo, la borla llevará idénticos colores.
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Los rectores llevarán birrete con borla y flecos de color negro.
-
El birrete se pondrá obligatoriamente sobre la cabeza siempre que quien lo lleve se halle de pie, ya sea en desfile de la comitiva académica o cuando el claustro de profesores se halle en las siguientes circunstancias:
a) Antes de empezar un acto académico solemne, esperando a las autoridades que lo presiden.
b) Al finalizar el acto, cuando la presidencia se levanta.
c) Al recibir la señal de “levantaos y cubríos”, dada por el rector durante la ceremonia. Y se colocará entre ambas manos encima de las piernas cuando se hallen sentados. El rector, o quien presida el acto, dará expresamente la orden de cubrirse o descubrirse cuando así lo preceptúe el ceremonial.
- Toda persona que deba tomar la palabra en un acto académico solemne en el que se use el traje académico, lo hará con el birrete puesto sobre su cabeza, pero sin guantes. No
obstante, quienes deban realizar intervenciones prolongadas en pie, quedan dispensados de estar cubiertos.
El traje académico en expresión de duelo
- Cuando la autoridad académica determine la asistencia a una ceremonia de duelo, religiosa o civil, con traje académico, únicamente se tendrán como normas especiales las de este Capítulo, aplicándose el resto del articulado de este reglamento en cuanto no se oponga a las mismas.
a) La muceta, corbata y guantes se llevarán de color negro.
b) El birrete se quitará de la cabeza cuando el cortejo penetre en un templo, y se mantendrá quitado mientras se permanezca en el mismo.
- El duelo particular de un claustral podrá exteriorizarse en actos académicos mediante el uso de corbata y guantes negros, pero sin volver la muceta de este color.
El anillo doctoral
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El anillo doctoral, símbolo del privilegio de firmar y sellar los dictámenes y consultas propios de la ciencia y profesión, estará representado por una sortija sencilla de oro que tendrá grabado como sello el escudo de la Universidad de Almería (anexo III).
-
En la Universidad de Almería, sólo lo reciben los rectores y los doctores honoris causa en sus correspondientes ceremonias de investidura.
Las medallas
- El grado de doctor da derecho a usar medalla de doctor (anexo III). La medalla de doctor será la descrita en la Real Orden de 13 de junio de 1893: en forma de cartela en metal dorado imperecedero e inalterable (sin ningún esmalte) y se lleva sobre el pecho pendiente en joya del cordón de seda del color de la facultad (o titulación) correspondiente. En el anverso figura el Escudo de España y en el reverso, la leyenda Claustro Extraordinario Universitario. Se autoriza a que se pueda sustituir por una placa cuando los doctores asistan a actos no
universitarios, en los que la vestimenta requerida sea el frac. No obstante, hay doctores que la prenden en la muceta, como es el caso de los que poseen dos doctorados, que visten la muceta del color de una titulación y llevan la placa de la otra titulación prendida en la misma. En este caso, la placa será en forma de cartela esmaltada del color de la titulación respectiva, con el Escudo de España sobrepuesto y en plata, con la leyenda mencionada en el párrafo anterior. Circundará la cartela una ráfaga de oro. Esta placa se llevará sobre el pecho al lado izquierdo.
-
Los catedráticos llevarán pendiente en joya la medalla propia de su cargo y no la de doctor (anexo III). La medalla profesoral también puede ser usada por decanos y vicedecanos. La Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1967 establece sus características: forma de cartela redonda de metal dorado imperecedero e inalterable (sin ningún esmalte); en el anverso figura el escudo de España y en el reverso, un sol radiante circundado por la leyenda: Perfundet Omnia Luce.
-
Las medallas mencionadas en los apartados anteriores se llevarán pendientes en joya de un cordón, del color de la titulación respectiva. Los decanos y directores de escuela universitaria -efectivos u honorarios- usarán cordón mediado del color correspondiente a su titulación y plata. Los vicedecanos y vicedirectores usarán cordón del color correspondiente a su titulación y plata en la proporción de tres hilos de su color y uno de plata.
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El secretario general de la Universidad podrá llevar la medalla que corresponda a su grado académico pendiente de un cordón de plata. El vicesecretario general de la Universidad, si lo hubiere, podrá llevar la medalla que corresponda a su grado académico pendiente de cordón mediado del color correspondiente a su titulación y plata.
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Los vicerrectores podrán llevar la medalla que corresponda a su grado académico pendiente de un cordón mediado del color correspondiente a su titulación y oro.
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El rector de la Universidad podrá llevar la medalla propia de su cargo pendiente en joya de un cordón de oro. La medalla de rector es la misma que la medalla profesoral pero esmaltada sobre oro (anexo III). Esta misma medalla será el único distintivo de las personas que en el pasado hayan ostentado el cargo de rector en la Universidad de Almería.
La vara
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La vara recoge la tradición de ser símbolo distintivo de los cargos con jurisdicción efectiva, no honoraria, por lo que su uso no podrá prolongarse más allá de la duración del cargo.
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Sólo la usarán los cargos electos como el rector, los decanos y los directores de escuelas universitarias.
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El rector usará vara con cordones de oro, entrecruzados en la forma usual.
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Los decanos llevarán los cordones de la vara en el color de su respectiva facultad o centro, mediados de plata.
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Los directores de escuelas universitarias llevarán los cordones de la vara en plata.
Los collares, cruces, medallas y otras condecoraciones
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Sobre el traje académico podrán ostentarse todas las condecoraciones españolas y extranjeras que posea su titular, de acuerdo con la legislación vigente.
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Los collares y las encomiendas, que se llevan pendientes del cuello, no se excluyen mientras no sean de la misma Orden.
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Las grandes cruces excluyen a cualquier otra distinción de la misma Orden que se posea. Las distinciones inferiores a gran cruz, denominadas en general, encomienda con placa, encomienda, cruz y medalla, se excluyen en el orden de superior a inferior, a no ser que el reglamento de la Orden disponga expresamente lo contrario.
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Las cruces y medallas, pendientes de pasador, se llevarán sobre la muceta al lado izquierdo del pecho, a mayor altura que las placas de grandes cruces y encomiendas.
-
Cuando una gran cruz comporte el uso de banda con cruz pendiente, ésta se pondrá sobre la muceta en venera, de la que penderá la cruz.
-
Las precedencias de las condecoraciones que se ostente sobre el traje académico, a falta de norma superior que regule especialmente esta materia, se establecerán del modo siguiente:
a) Las condecoraciones civiles preceden a las militares.
b) Las condecoraciones de mayor categoría se llevarán por su orden hacia el lado interior del pecho, siguiendo las de categoría inferior.
c) Las condecoraciones civiles españolas tendrán el siguiente orden, según lo establecido en el párrafo anterior:
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Orden del Toisón de Oro.
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Orden de Carlos III.
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Orden de Alfonso X el Sabio.
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Medalla al Mérito a la Enseñanza y Educación Universitarias.
-
Orden de Isabel la Católica.
-
Orden de San Raimundo de Peñafort.
-
Orden del Mérito Civil.
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Orden de Sanidad.
-
Orden de Beneficencia.
-
Orden del Mérito Agrícola.
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Otras insignias de Institutos nacionales.
d) Las condecoraciones militares se ostentarán según su propio orden de precedencias.
e) Las condecoraciones extranjeras se llevarán a continuación de las españolas.
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La medalla de cualquiera de las Reales Academias del Instituto de España es compatible con cualquier otra insignia o condecoración que se lleve pendiente del cuello. Lo mismo se observará con las de las Academias regionales o locales. Las medallas municipales se colocarán a continuación de las condecoraciones.
-
La imposición de condecoración o medalla municipal sobre traje académico requiere no ostentar más insignias que las propias del cargo o grado académico.
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En la investidura de doctor honoris causa, el doctorando podrá ostentar las insignias y condecoraciones que posea, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo.
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En las ceremonias de duelo se usarán las insignias y condecoraciones de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, a no ser que la autoridad académica disponga otra cosa.
Disposición adicional primera
Las referencias a personas o cargos académicos que aparecen en el presente reglamento en género masculino hacen referencia al género gramatical neutro, incluyendo por ello, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición adicional segunda
Corresponde a la dirección de protocolo institucional de la Universidad de Almería garantizar la correcta aplicación del presente reglamento, y resolver las dudas que la misma pudiera plantear.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente reglamento, y queda expresamente derogado el anterior reglamento de Protocolo de la Universidad de Almería (aprobado por Consejo Gobierno de la UAL el día 12/07/2004).
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería.