- Toda la actuación de los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores y jóvenes infractores estará basada en la planificación y programación de las diferentes actividades e intervenciones a desarrollar. Dicha planificación quedará reflejada en los siguientes documentos de trabajo:
a) Proyecto de centro.
b) Normativa de funcionamiento interno.
c) Plan anual.
d) Memoria anual.
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El proyecto de centro es el documento que define y describe la identidad del centro para la ejecución de medidas privativas de libertad. Deberá comprender, al menos, la función y objetivos, el modelo de trabajo, la gestión y organización, los recursos con los que cuenta y sus mecanismos de evaluación. Será aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Reglamento y revisado con la periodicidad que resulte necesaria. Los centros de nueva creación deberán tener aprobado el proyecto del centro antes de comenzar su actividad.
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La normativa de funcionamiento interno regulará la convivencia del centro. Su finalidad y contenido mínimo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y en el Reglamento que la desarrolla. Será aprobada por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor.
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El plan anual tiene por objeto la previsión de las actuaciones a desarrollar en el centro y será aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor.
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La memoria anual es un documento de carácter evaluador en el que se reflejan el conjunto de actuaciones desarrolladas a lo largo del año, los resultados obtenidos y su valoración y las propuestas a considerar para futuros planes. Será aprobada por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor.